Comunicado nº 22: Nuevos trámites necesarios en los contratos de arrendamientos
Comunicado nº 22: Nuevos trámites necesarios en los contratos de arrendamientos
1. DEPÓSITO DE FIANZAS
De acuerdo con la nueva regulación aprobada por el Gobierno Xxxxx, para todos los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 26 de septiembre de 2015, es obligatorio el depósito da la fianza en el Gobierno Xxxxx (Bizigune)
• Cantidad: La cantidad que es obligatoria depositar es de una mensualidad para las viviendas y dos mensualidades xx xxxxx para los contratos de uso distinto al de vivienda.
• Persona responsable del depósito: La obligación de depositar la fianza es del arrendador. En caso de que la Parroquia no le quiera cobrar fianza al inquilino, está obligada a depositarla de todas formas. El incumplimiento puede llevar aparejadas sanciones administrativas.
• Plazo: El plazo para depositar el importe de la fianza es de un mes desde la firma del contrato, por lo que deberán contactar con el Obispado para tramitarlo.
• Tramitación.: Es necesario firmar 4 ejemplares del contrato (uno para la Parroquia, otro para el arrendatario, un tercero para el Obispado y el cuarto para el Gobierno Xxxxx). Al contrato ha de acompañarse copia de los DNI de los firmantes. Se deberá justificar que se ha cobrado al inquilino el importe de la fianza, indicando si ha sido en metálico o en cuenta.
2. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Cada vez que se firma un nuevo contrato de arrendamiento es necesario acompañar el Certificado de Eficiencia Energética.
El certificado tiene una validez de 10 años y debe entregarse una copia al inquilino en el momento de la firma del contrato.
El servicio de inmuebles del Obispado se encargaría de tramitarlo, iniciando su tramitación en el momento de recepción del encargo del contrato.
3. RECORDATORIO SOBRE LOS IMPUESTOS APLICABLES
• Contratos destinados a vivienda- ITP: Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda están exentos de IVA., pero a su firma se devenga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que corre a cargo del inquilino.
(La exención de IVA a los arrendamientos de vivienda se aplica con independencia de que el inmueble se destine a vivienda temporal, permanente o segunda residencia del arrendatario, y se extiende también a los elementos anejos a la vivienda, como garajes o trasteros)