Condiciones Generales de Contratación del
Condiciones Generales de Contratación del
Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28)
(Swap de TIIE)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El intercambio de flujos de dinero provenientes de la comparación entre la tasa de interés nominal fija a 28 días a la que se celebran las operaciones en el mercado (Tasa Fija) y las tasas de interés nominales variables a 28 días (TIIE28), calculadas por el Banco de México (Tasa Variable).
2. Valor Nominal.
Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
3. Series.
Para los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas no existirán Series.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas serán identificados con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por hasta tres caracteres numéricos que indicarán la cantidad de Liquidaciones Periódicas que tendrá el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas (“cupones”), seguidos por los caracteres X1 (equis uno) conforme a la siguiente tabla de ejemplos:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas |
3X1 |
13X1 |
26X1 |
39X1 |
130X1 |
260X1 |
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún símbolo distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación a modificación.
2. Unidad de cotización.
La Tasa de Interés Nominal Fija con base en la cual se calcularán las Liquidaciones periódicas, estará expresada en puntos porcentuales con hasta cuatro decimales.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas tendrá como fluctuación mínima de la Tasa un valor de una centésima de punto base (0.0001), señalada en el numeral (II.2.) anterior.
4. Valor de la Puja por Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
Para el cálculo del Valor de la Puja del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas se utilizará la siguiente fórmula:
28
−
∗
= (0.000001 ∗ 28 ) ∗ [1 − (1 + ∗ 360) ]
360
28 360
En donde:
Vp = Valor de la Puja
VN = Valor Nominal
r = Tasa de Interés Nominal Fija
n = Número de Liquidaciones Periódicas
5. Fluctuación diaria máxima de la Tasa.
No habrá fluctuación máxima de la Tasa durante una misma sesión de remate.
6. Medios de negociación.
La celebración de los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que operen como Formadores xx Xxxxxxx o al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez podrán solicitar el servicio de operación vía telefónica, a través del cual podrán dictar instrucciones al personal del área de operaciones de MexDer para introducir, retirar, modificar y cerrar posturas.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas será de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con 3 (tres) Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
2. Horario de negociación a Tasa de Valuación a Mercado.
La Tasa de Valuación a Mercado será publicada por MexDer al cierre de cada sesión de negociación y permitirá la negociación de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas, mediante la presentación de Posturas en firme a la Tasa de Valuación a Mercado por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de MexDer. El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar a la Tasa de Valuación a Mercado será de 15:20 a las 15:30 horas.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Fecha Efectiva.
Es el Día Hábil siguiente a la fecha de celebración de la Operación de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas.
4. Fecha de Revisión de la Tasa Variable.
La primera Fecha de Revisión de la Tasa Variable será la fecha de la operación del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas y las siguientes serán el Día Hábil bancario anterior a las Fechas de Liquidación Periódicas correspondientes.
5. Fechas de Liquidación Periódicas.
Son los días en los que se llevarán a cabo los intercambios de flujo de dinero resultantes de la comparación de las Tasas y las Tasas Variables, establecidos en periodos de 28 días naturales consecutivos a partir de la Fecha Efectiva. Si alguno de estos días fuese inhábil, la Fecha de Liquidación Periódica se recorrerá al día hábil siguiente.
6. Último día de Negociación.
El Último día de Negociación será el día en que se determine la Tasa Variable con la que se hará el intercambio de flujos de dinero de la última Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
7. Fecha de Vencimiento del Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
La Fecha de Vencimiento será el día que se haga el intercambio de flujos de dinero de la última Fecha de Liquidación Periódica que tenga el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas.
8. Negociación de nuevos Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas.
MexDer podrá listar en cualquier momento, Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas a diferentes plazos para su negociación siempre y cuando, los plazos no sean menores a 2 meses (2x1) o mayores a 30 años (390X1).
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN PERIÓDICA.
1. Procedimiento para la Liquidación Periódica.
En cada Fecha de Liquidación Periódica los Socios Liquidadores y Operadores, a cupón vencido, efectuarán la liquidación a favor o en contra que resulte de comparar la Tasa y la Tasa Variable que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la Fecha Efectiva en caso de ser el primer cupón y en la Fecha de Liquidación Periódica anterior en caso de los cupones subsecuentes conforme a la siguiente fórmula:
Liquidación Periódica = VN (if − iv) * d /360 para la posición Larga Liquidación Periódica = VN (iv − if) * d /360 para la posición Corta
Donde:
VN = Valor Nominal
if = Tasa de Interés Nominal Fija.
iv = Tasa de Interés Nominal Variable.
d = días del cupón
Para mayor referencia, consultar el ejemplo publicado en el Boletín de MexDer.
2. Liquidación Diaria.
Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Adhesión al Fideicomiso Liquidador.
Los Socios Liquidadores y Asigna realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de Asigna, quedando incorporados en la misma, entre otros conceptos previstos en el Reglamento, los flujos de efectivo producto de la valuación a mercado de los Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas con PAI, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, y los intereses devengados, en su caso.
3. Cálculo de la Tasa de Valuación a Mercado.
La Tasa de Valuación a Mercado para el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas será calculada por los proveedores de precios que MexDer contrate, obteniendo información xxx xxxxxxx de Swaps de TIIE de las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna metodología distinta, que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
V. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE FLUJOS DE TASAS.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en Posición Opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Intercambio de Flujos de Tasas es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por MexDer y Asigna y serán dadas a conocer a través del Boletín.
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por Asigna, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme al Reglamento Interior de Asigna, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral V.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VI. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando Operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas, MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación, la compensación y la liquidación, respectivamente, de dichas Operaciones y Asigna estará facultada en términos de su Manual Operativo para determinar la forma de liquidación de las Operaciones vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, se realizarán las actividades de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer así como el Análisis de Impacto al Negocio sobre los tiempos máximos de recuperación.
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