SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGAS/007/2010, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO POR 28 MESES, A TRAVÉS DE CONTRATO ABIERTO, EN LAS PARTIDAS QUE ASÍ SE INDIQUEN.
ANEXO 1
ALCANCES DEL SERVICIO
Infraestructura instalada, capacidad, requerimiento de equipos y características generales del servicio a contratar.
Las empresas participantes deberán de cumplir con los requerimientos mínimos necesarios determinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente anexo, mismo que verificarán los funcionarios que determine este Alto Tribunal, en las instalaciones de la empresa adjudicada, siendo causa de descalificación falsear la información al respecto.
1.-INFRAESTRUCTURA INSTALADA:
Indicar la ubicación (calle, número exterior e interior, Colonia y Código Postal), horario de servicio, teléfonos y nombre del encargado de la sucursal ubicada en las siguientes ciudades, en caso de ser un concesionario indicarlo:
CIUDAD | SUCURSAL |
Aguascalientes, Ags. | |
Mexicali, B.C. | |
Tijuana, B.C. | |
Ensenada, B.C. | |
La Paz, B.C.S. | |
Campeche, Camp. | |
Torreón, Coah. | |
Saltillo, Coah. | |
Colima, Col. | |
Tuxtla Gutiérrez, Chis. | |
Tapachula, Chis. | |
Chihuahua, Chih. | |
Cd. Juárez, Chih. | |
Durango, Dgo. | |
Toluca, Edo. de Méx. | |
Xxxxx, Xxx. de Méx. | |
Celaya, Gto. | |
Guanajuato, Gto. | |
Xxxx, Xxx. | |
Acapulco, Gro. | |
Pachuca, Hgo. | |
Guadalajara, Jal. | |
Xxxxxxx, Xxxx. | |
Uruapan, Mich. | |
Cuernavaca, Mor. | |
Tepic, Nay. | |
Monterrey, N.L. | |
Oaxaca, Oax. | |
Puebla, Pue. |
Querétaro, Qro. | |
Cancún, Q.R. | |
Chetumal, Q.R. | |
San Xxxx Potosí, S.L.P. | |
Culiacán, Sin. | |
Mazatlán, Sin. | |
Hermosillo, Son. | |
Cd. Xxxxxxx, Son. | |
Villahermosa, Tab. | |
Cd. Victoria, Tamps. | |
Matamoros, Tamps. | |
Nuevo Laredo, Tamps. | |
Tlaxcala, Tlax. | |
Veracruz, Ver. | |
Xalapa, Ver. | |
Mérida, Yuc. | |
Zacatecas, Zac. |
2. CAPACIDAD:
Indicar los equipos de fotocopiado en blanco y negro, a color y que utilicen tarjetas prepagadas con que cuenta; indicando como mínimo, los siguientes datos: Para describir sus equipos deberán utilizar una columna por cada equipo, por lo cual, de requerir mas columnas, podrá utilizar la cantidad de hojas que así requiera.
PARTIDA 1 Fotocopiadoras que para su funcionamiento utilicen tarjetas prepagadas ubicadas en el Distrito Federal.
TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON LA FUNCIONALIDAD DE SER IMPRESORAS.
CONCEPTO | EQUIPO 1 | EQUIPO 2 | EQUIPO 3 | EQUIPO 4 | EQUIPO N |
MARCA | |||||
MODELO | |||||
VOLUMEN 75,000 COPIAS MENSUALES | |||||
ENGRAPADO | |||||
COPIAN POR AMBAS CARAS | |||||
COMPAGINA (cantidad de juegos) | |||||
RESOLUCIÓN DE COPIADO MÍNIMA 600 X 600 ppp | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL CARTA | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL OFICIO | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL LEGAL | |||||
AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE DOCUMENTOS (INDICAR PORCENTAJES) | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA 25 A 30 ppm SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO OFICIO 15 A 20 ppm SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
DIGITAL | |||||
CON UN SUMINISTRO MÍNIMO DE 30 TARJETAS MENSUALES POR EQUIPO. | |||||
UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS: | Xxxx Xxxxxx # 2, Colonia Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 00 xx Xxxxxxxxxx # 00, Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000, México, D.F. Blvd. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxx Xxx) Xx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx, X.X.. 00000, Xxxxxx, X.X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx # 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. |
XXXXXXX 0 Xxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONCEPTO | EQUIPO 1 | EQUIPO 2 | EQUIPO 3 | EQUIPO 4 | EQUIPO N |
MARCA | |||||
MODELO |
VOLUMEN MÍNIMO 50, 000 A 100,000 COPIAS MENSUALES | |||||
ENGRAPADO (cantidad de hojas en línea) | |||||
COPIADO POR AMBAS CARAS | |||||
COMPAGINA (cantidad de juegos) | |||||
RESOLUCIÓN DE IMAGEN 2400 x 2400 dpi | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL CARTA | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL OFICIO | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL LEGAL | |||||
AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE DOCUMENTOS (INDICAR PORCENTAJES) | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA DE 40 A 50 ppm SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO OFICIO DE 25 A 30 SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
DIGITAL | |||||
PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A COLOR, LOS EQUIPOS DEBERÁN OPERAR EFICIENTEMENTE AL UTILIZAR; CARTULINAS DE 250 GRS, PAPEL OPALINA DE 120 GRS., PAPEL XXXXXX XX 00, 000 X 000 GRS., PAPEL ALBANENE, BOND DE 75 Y 90 GRMS. Y CARTULINA CAMBRIC Y QUE CUENTE CON FORMATO; CARTA, OFICIO, DOBLE CARTA Y B4, DE CUALQUIER MARCA. | |||||
IMPRESORA | |||||
ESCANER | |||||
UBICACIÓN DEL EQUIPO: | Xxxx Xxxxxx # 2, Colonia Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000. |
PARTIDA 3 Fotocopiadoras para blanco y negro ubicadas en el interior de la República Mexicana, un equipo por cada ciudad.
TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON LA FUNCIONALIDAD DE SER IMPRESORAS.
CONCEPTO | EQUIPO 1 | EQUIPO 2 | EQUIPO 3 | EQUIPO 4 | EQUIPO N |
MARCA | |||||
MODELO | |||||
VOLUMEN MÍNIMO 75,000 copias mensuales | |||||
ENGRAPADO (cantidad de hojas en línea) | |||||
COPIADO POR AMBAS CARAS | |||||
COMPAGINA (cantidad de juegos) | |||||
RESOLUCION MÍNIMA DE COPIADO 600 X 600 ppp | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL CARTA | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL OFICIO | |||||
CAPACIDAD EN BANDEJAS PARA PAPEL LEGAL | |||||
AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE DOCUMENTOS (INDICAR PORCENTAJES) | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA DE 25 A 30 ppm SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
VELOCIDAD EN TAMAÑO OFICIO 15 A 20 SIMPLEX Y DUPLEX | |||||
DIGITAL | |||||
UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS | Aguascalientes, Ags. Mexicali, B.C. Tijuana, B.C. Ensenada, B.C. La Paz, B.C.S. Campeche, Camp. Torreón, Coah. Saltillo, Coah. Colima, Col. Tuxtla Gutiérrez, Chis. Tapachula, Chis. Chihuahua, Chih. |
Cd. Juárez, Chih. Durango, Dgo. Toluca, Edo. de Méx. Xxxxx, Xxx. de Méx. Celaya, Gto. Guanajuato, Gto. Xxxx, Xxx. Acapulco, Gro. Pachuca, Hgo. Guadalajara, Jal. Xxxxxxx, Xxxx. Uruapan, Mich. Cuernavaca, Mor. Tepic, Nay. Monterrey, N.L. Oaxaca, Oax. Puebla, Pue. Querétaro, Qro. Cancún, Q.R. Chetumal, Q.R. San Xxxx Potosí, S.L.P. Culiacán, Sin. Mazatlán, Sin. Hermosillo, Son. Cd. Xxxxxxx, Son. Villahermosa, Tab. Cd. Victoria, Tamps. Matamoros, Tamps. Nuevo Laredo, Tamps. Tlaxcala, Tlax. Veracruz, Ver. Xalapa, Ver. Mérida, Yuc. Zacatecas, Zac. |
3. EQUIPOS REQUERIDOS PARA EL SERVICIO:
PARTIDA 1 Fotocopiadoras que para su funcionamiento utilicen tarjetas prepagadas ubicadas en el Distrito Federal.
TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON LA FUNCIONALIDAD DE SER IMPRESORAS.
CAPACIDAD | CANTIDAD DE EQUIPOS | PROPUESTA (INDICAR LOS EQUIPOS PROPUESTOS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA SCJN) |
VOLUMEN: 75,000 COPIAS MENSUALES VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA: 25 A 30 ppm RESOLUCIÓN: 600 X 600 ppp ENGRAPADO FOTOCOPIADO POR AMBAS CARAS COMPAGINA ESCANER | 5 |
PARTIDA 2 Fotocopiadora para color ubicada en el Distrito Federal.
CAPACIDAD | CANTIDAD DE EQUIPOS | PROPUESTA (INDICAR LOS EQUIPOS PROPUESTOS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA SCJN) |
VOLUMEN: 50,000 A 100,000 COPIAS MENSUALES VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA: 40 A 50 ppm RESOLUCIÓN: 2,400 X 2,400 ppp ENGRAPADO FOTOCOPIADO POR AMBAS CARAS COMPAGINA ESCANER | 1 |
PARTIDA 3 Fotocopiadoras para blanco y negro ubicadas en el interior de la Republica Mexicana, un equipo por cada ciudad.
TODOS LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON LA FUNCIONALIDAD DE SER IMPRESORAS.
CAPACIDAD | CANTIDAD DE EQUIPOS | PROPUESTA (INDICAR LOS EQUIPOS PROPUESTOS PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LA SCJN) |
VOLUMEN: 75,000 COPIAS MENSUALES VELOCIDAD EN TAMAÑO CARTA: 25 A 30 ppm RESOLUCIÓN: 600 X 600 ppp ENGRAPADO FOTOCOPIADO POR AMBAS CARAS COMPAGINA ESCANER | 46 |
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO:
PARA LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN EL DISTRITO FEDERAL, LA ATENCIÓN DEBERÁ SER, COMO MÁXIMO DE UNA HORA A PARTIR DEL REPORTE Y EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, COMO MÁXIMO, DE SEIS HORAS A PARTIR DEL REPORTE. ASÍ MISMO INDIQUE LA MECÁNICA PARA SU SOLICITUD Y FORMA DE DAR SEGUIMIENTO DE SU OPORTUNIDAD. | (INDICAR SUS PROPUESTAS CONCRETAS) |
EL SUMINISTRO DE TONER Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO DEBERÁ DE SER MENSUAL (ESPECIFICAR LOS INSUMOS QUE INCLUYE EN SUS SERVICIOS LA MECÁNICA DE SUMINISTRO Y FORMA DE DAR SEGUIMIENTO DE SU OPORTUNIDAD) | |
EN CASOS URGENTES O DESABASTO DE TONER Y MATERIALES NECESARIOS PARA EL SERVICIO LOS TIEMPOS DE ATENCIÓN PARA EL SUMINISTRO DE ESTOS CONSUMIBLES EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, NO DEBERÁN SER SUPERIORES A 8 HORAS A PARTIR DEL REPORTE. | |
LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS QUE REQUIERE ESTE ALTO TRIBUNAL DE ACUERDO A SU CAPACIDAD, TIPO DE SERVICIO Y UBICACIÓN DE LAS AREAS USUARIAS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO PODRÁN SER MAS DE 30 DIAS NATURALES. | |
PARA CAMBIAR EQUIPOS QUE SE DICTAMINEN CON MAL FUNCIONAMIENTO O QUE NO CUBRAN LOS REQUERIMIENTOS DEL ÁREA USUARIA. NO PODRÁN SER MAS DE CINCO DIAS HABILES. | |
LA VIDA ECONÓMICA O DE ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS EN AÑOS, SUSTENTANDO TECNICAMENTE, NO PODRÁ SER MENOR A CUATRO AÑOS. | |
PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A COLOR, LOS EQUIPOS DEBERÁN DE OPERAR EFICIENTEMENTE AL UTILIZAR: CARTULINAS DE 250 GRS, PAPEL OPALINA DE 120 GRS., PAPEL XXXXXX XX 00, 000 X 000 GRS., PAPEL ALBANENE, BOND DE 75 Y 90 GRS. Y CARTULINA CAMBRIC Y QUE CUENTE CON FORMATO CARTA, OFICIO, DOBLE CARTA Y B4, DE CUALQUIER MARCA. | |
INDICAR LAS NOM QUE CUMPLEN SUS EQUIPOS NUEVOS QUE PROPONE, ADJUNTANDO SOPORTE DOCUMENTAL. | |
EL ENTORNO COMPATIBLE CON WINDOWS DE SUS EQUIPOS. COMO MÍNIMO DEBERÁ SER CON WINDOWS VISTA. | |
LOS EQUIPOS DEBERÁN CONTAR CON SISTEMAS DE AHORRO DE ENERGÍA | |
LOS EQUIPOS PROPUESTOS DEBERÁN DE FUNCIONAR CON CUALQUIER MARCA DE PAPEL, MISMO QUE SERÁ SUMINISTRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
(CARTA PROTESTA)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
Fecha
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGAS/007/2010 P R E S E N T E.
Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:
1. Durante los últimos dos años a la presente Licitación Pública Nacional, a mi representada no se le ha rescindido contrato alguno con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
2. Entre sus socios no se encuentre algún servidor público en activo, tratándose de personas físicas no ser servidor público en activo.
3. No tengo conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGAS/007/2010.
4. Mi representada no se encuentra sujeta a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada.
5. No se encuentra inhabilitada por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.
6. Por su conducto no participan personas físicas o jurídico colectivas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
7. En el caso de personas físicas, no participan en el capital social de personas jurídico colectivas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma del representante legal.
ANEXO 3
(MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SCJN/LPN/DGAS/007/2010
(Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio del presente manifiesto que respecto a la empresa que represento:
Que el documento expedido durante el último semestre por (Nombre del órgano del Estado Mexicano) en el cual consta el domicilio de mi representada, es el domicilio legal para efectos de recibir toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento de contratación relativo a la Licitación Pública Nacional SCJN/LPN/DGAS/007/2010, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que en su caso, llegue a celebrarse.
Sin otro particular, protesto lo necesario.
A T E N T A M E N T E
Nombre y firma del representante legal.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGAS/007/2010, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO POR 28 MESES, A TRAVÉS DE CONTRATO ABIERTO, EN LAS PARTIDAS QUE ASÍ SE INDIQUEN.
ANEXO 4
PROPUESTA ECONÓMICA
(EN HOJA MEMBRETADA DEL PARTICIPANTE)
Las empresas participantes deberán de presentar sus propuestas de los servicios por partida, en el entendido que la adjudicación será por un período de 28 meses.
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | |
MARCA QUE OFERTA: | |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC): | |
DOMICILIO FISCAL Y TELÉFONO: | |
REPRESENTANTE LEGAL: |
COSTOS DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO
El costo unitario por copia en todas las partidas deberá incluir: el suministro de equipos, instalación, transportación, mantenimiento preventivo y correctivo, refacciones y mano de obra, suministro de tóner, materiales y consumibles (excepto hojas y grapas), capacitación a los usuarios y demás costos directos e indirectos que se generen hasta la puesta en funcionamiento de los equipos a contratar propuestos en el punto 3 del Anexo 1.
I.- COSTOS UNITARIOS POR PARTIDA:
PARTIDA 1
DESCRIPCION DEL SERVICIO | COSTO UNITARIO POR COPIA | I.V.A | COSTO POR COPIA IVA INCLUIDO |
FOTOCOPIADO EN BLANCO Y NEGRO CON TARJETA DE PREPAGO EN EL DISTRITO FEDERAL. (INCLUYENDO 30 TARJETAS MENSUALES POR EQUIPO) |
PARTIDA 2
DESCRIPCION DEL SERVICIO | COSTO UNITARIO POR COPIA | I.V.A | COSTO POR COPIA IVA INCLUIDO |
FOTOCOPIADO A COLOR EN EL DISTRITO FEDERAL (INCLUYENDO CONSUMIBLES Y SERVICIOS) |
PARTIDA 3
DESCRIPCION DEL SERVICIO | COSTO UNITARIO POR COPIA | I.V.A | COSTO POR COPIA IVA INCLUIDO |
FOTOCOPIADO BLANCO Y NEGRO EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA |
II.-COSTOS ESTIMADOS POR PARTIDA APLICANDO LOS VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS POR EL PERIODO DE 28 MESES:
PARTIDA | DESCRIPCION DEL SERVICIO | COSTO UNITARIO IVA INCLUIDO | COSTO DEL VOLUMEN MINIMO ESTIMADO PARA LOS 28 MESES | COSTO DEL VOLUMEN MAXIMO ESTIMADO PARA LOS 28 MESES |
1 | FOTOCOPIADO EN BLANCO Y NEGRO CON TARJETA DE PREPAGO EN EL DISTRITO FEDERAL. | |||
2 | FOTOCOPIADO A COLOR EN EL DISTRITO FEDERAL | |||
3 | FOTOCOPIADO BLANCO Y NEGRO EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA | |||
TOTALES |
III.- DESCUENTOS
IV.-COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA APLICANDO LOS VALORES MINIMOS POR 28 MESES | (Indicar la cantidad con número y letra) |
V.- COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA APLICANDO LOS VALORES MAXIMOS POR 28 MESES | (Indicar la cantidad con número y letra) |
VI.- FORMA DE PAGO | LOS PAGOS SERÁN A MESES VENCIDOS, QUINCE DIAS HÁBILES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS DEBIDAMENTE REQUISITADAS EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ACUERDO AL CONSUMO. |
VII.- FACTURACIÓN | LA FACTURACIÓN DEBERÁ DE SER PRESENTADA LOS PRIMEROS 10 DIAS DE CADA MES POSTERIOR AL ATENDIDO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, POR PARTIDA, INCLUYENDO EL TOTAL DE LOS CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE FOTOCOPIADO EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR EL PERSONAL AUTORIZADO DE CADA ÁREA USUARIA. |
VIII.- VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN | HASTA LA EMISIÓN DEL FALLO Y EL DE LA EMPRESA ADJUDICADA HASTA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 5
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
“Nombre de la Afianzadora”- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora, hasta por la cantidad
de $ ( _
00/100 moneda nacional), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse el costo de los servicios contratados, para garantizar por parte de
, con xxxxxxxxx xx xxxxxx , xxxxxxx
_, xxxxxx xxxxxx _ Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas en el contrato número
, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto total contratado que asciende a la cantidad aproximada de $
(
Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
00/100 M.N.) más el
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Arrendador”, relativo al uso y goce de equipos de fotocopiado en buenas condiciones de uso y funcionamiento, con un monto total contratado de $_ ( 00/100 moneda nacional) que incluye el impuesto al valor agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número
.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número , la fianza otorgada por “el Arrendador” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Suprema Corte de Justicia o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado por los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a “el Arrendador” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en el caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio que tengan o llegaren a tener.”
CONTRATO NÚMERO SCJN/DGAS/AR- _/ /
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS, Y POR LA OTRA LA EMPRESA
_, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _, EN SU CARÁCTER DE , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
I. DE “LA SUPREMA CORTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto por los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere contratar el servicio de arrendamiento de equipos de fotocopiado por 28 meses, resultado de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGAS/007/2010.
I.3. La contratación aludida en el inciso anterior fue autorizada por
_, en su sesión ,
celebrada el _ de _ de , resultado de la Licitación Pública Nacional
número _ con fundamento en los artículos , , , del Acuerdo
General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.
I.4. El , Secretario Ejecutivo de Servicios, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en los artículos 136, fracciones VIII y XIV del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 10, párrafo primero y 11, fracciones XII y XXI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y suscribe el presente contrato para dar cumplimiento al acuerdo de _ a que se refiere la declaración I.3.
I.5. Para efectos fiscales, deberá facturarse a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx número 2, colonia Centro, de la Ciudad de México, Delegación Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- “EL ARRENDADOR” MANIFIESTA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número _, de de _ de , otorgada ante la fe del licenciado
, Notario Público número , de _, cuyo primer testimonio
quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número a fojas _ del volumen _.
II.2. _ cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número de _ de
_, pasada ante la fe del licenciado _, Notario Público número de _, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna.
II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación ni el arrendador persona jurídico colectiva, ni los socios de éste, se encuentran inhabilitados para celebrar contratos con la Administración Pública Federal o bien con el Poder Judicial de la Federación, ni éstos desempeñan actualmente un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios o accionistas no se encuentra un servidor público del Poder Judicial de la Federación.
II.4 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.5 Señala como su domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en xxxxxx , xxxxxxx _, , xxxxxx xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice.
II.6 Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques número de la
Institución Bancaria , sucursal
.
con número de Clave Bancaria Estandarizada:
III. LA “SUPREMA CORTE” Y “EL ARRENDADOR” DECLARAN QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.5 de este instrumento.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Partida | Cantidad de equipos | Descripción de los equipos | Ubicación de los equipos |
Características técnicas del servicio:
_.
Para efectos de la obligación antes señalada “el Arrendador” se compromete a prestar los servicios y “la Suprema Corte” a efectuar su pago.
Los servicios no especificados en esta cláusula, se contienen en las propuestas técnica de "el Arrendedor", de
de de , documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “1”.
SEGUNDA. MONTO DE LA RENTA.
“La Suprema Corte” se obliga a cubrir a “el Arrendador” por concepto xx xxxxx mensual, de los equipos descritos en la cláusula primera, la cantidad que corresponda al siguiente cálculo:
Por las copias de los equipos digitales, análogos y multifuncionales, la cantidad resultante de aplicar el costo de
$ _ ( 00/100 moneda nacional) por cada una de ellas, más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a $ _, ( _ 00/100 moneda nacional) con un monto total de $ _ ( _ 00/100 moneda nacional), por cada copia.
Estos costos incluyen suministros: toner y revelador, así como el mantenimiento preventivo y correctivo cuantas veces sea necesario para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos arrendados.
El pago se llevará a cabo previa presentación de la factura respectiva por parte de “el Arrendador”, la cual deberá cumplir con los datos señalados en la declaración I.5 y I.6 de este instrumento.
A su vez “el Arrendador” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
“La Suprema Corte” cubrirá a “el Arrendador” el monto de la renta, por mensualidades vencidas, conforme a lo establecido en la cláusula que antecede, previa presentación de la factura respectiva.
Para el caso de que existan diferencias en favor de “la Suprema Corte”, “el Arrendador” se obliga a cubrirlas mediante la expedición de cheque o nota de crédito, según lo solicite aquél; en caso contrario, es decir, si existiera una diferencia en favor de “el Arrendador”, “la Suprema Corte” realizará el pago respectivo mediante transferencia electrónica.
CUARTA. CONDICIONES ESPECIALES.
Toda vez que la prestación de los servicios objeto del presente contrato abarcará tres o cuatro ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y tercera del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece (en su caso.).
QUINTA. AJUSTES EN EL MONTO DE LA RENTA.
Las partes convienen en que el monto de la renta pactada en la cláusula segunda de este contrato, no se incrementará en forma alguna.
SEXTA. VARIACIÓN DE LOS EQUIPOS ARRENDADOS.
“El Arrendador” se obliga a incorporar o retirar, durante la vigencia del presente instrumento, los equipos de fotocopiado a los establecidos en la cláusula primera, de acuerdo con las necesidades de “la Suprema Corte”.
SÉPTIMA. IMPUESTOS.
El impuesto al valor agregado se pagará a “el Arrendador” aplicando la tasa que corresponda en términos de lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que deberá desglosarse en la factura respectiva.
OCTAVA. PAGOS EN EXCESO.
“El Arrendador”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio relativo a la firma de este instrumento, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del
pago a “el Arrendador”, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “la Suprema Corte”.
NOVENA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será por un período de 28 meses obligatorios para “el Arrendador” y voluntario para “la Suprema Corte”, vigencia que comenzará a partir de de de
y concluirá el
de
de
y una vez vencido el contrato “el
Arrendador” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el órgano competente de “la Suprema Corte”.
DÉCIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
“La Suprema Corte” designa a _ como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “el Arrendador” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume con la celebración del presente contrato, así como el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, “el Arrendador” se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin contar el impuesto al valor agregado, esto es, por la cantidad de $ ( /100 moneda nacional), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios contratados.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”.
“La Suprema Corte” podrá rescindir inmediatamente el presente contrato si en la fecha señalada para su firma no se ha entregado la póliza de fianza que opera para su debido cumplimiento.
I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
“Nombre de la Afianzadora” en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora, hasta por la cantidad de $
( 00/100 moneda nacional), y
hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse el costo de los servicios contratados, para garantizar por parte de , con domicilio en
_ número , colonia _, código postal México, Distrito
Federal, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas en el contrato número _, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto total contratado que asciende a la cantidad aproximada de
$ ( _ 00/100 M.N.)
más el Impuesto al Valor Agregado.
“La afianzadora” expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
_, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Arrendador”, relativo al uso y goce de equipos de fotocopiado en buenas
condiciones de uso y funcionamiento, con un monto total contratado de $_ ( 00/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número
.
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para su cancelación será necesaria comunicación previa y por escrito a la afianzadora, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número , la fianza otorgada por “el Arrendador” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ó la Tesorería de la Federación podrán reclamar los pagos de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme al procedimiento señalado por los artículos 93 y 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a “el Arrendador” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en el caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio que tengan o llegaren a tener.”
II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
“El Arrendador” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Arrendador” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. MATERIALES DE CONSUMO.
“El Arrendador” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” los materiales de consumo necesarios para la operación y buen funcionamiento del equipo objeto de este instrumento, los cuales quedan incluidos en el monto de la renta pactada. El material de consumo consistirá en el polvo impresor y/o cartuchos impresores (toner) y el revelador que las máquinas copiadoras requieran.
DÉCIMA TERCERA. CONSERVACIÓN DEL EQUIPO.
Para el mejor aprovechamiento del equipo arrendado “el Arrendador” se obliga a realizar todos los gastos que fueren necesarios a fin de conservarlo en óptimas condiciones de funcionamiento. Por lo tanto las partes convienen en que “el Arrendador” será el único autorizado para realizar las actividades de mantenimiento que dicho equipo requiera (servicios, reparaciones y ajustes), por conducto del personal técnico que designe y que sean necesarias como consecuencia de su uso normal. Dicho mantenimiento incluirá refacciones y mano de obra, cuyo costo estará a cargo exclusivo de “el Arrendador”, en caso de mal funcionamiento, fallas o cualquier irregularidad que presente el equipo, “la Suprema Corte”, por conducto del personal autorizado de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, lo comunicará inmediatamente a “el Arrendador”, el cual tomará el reporte y en un lapso no mayor de 8 horas prestará el servicio técnico necesario para restaurar el funcionamiento del equipo en óptimas condiciones. Si con motivo de las fallas, mal funcionamiento o irregularidades de que adolezca el equipo, fuere necesario retirarlo, “el Arrendador” se compromete expresamente a sustituirlo en un tiempo máximo de 5 días hábiles, a partir de que ya esté realizado el dictamen técnico, avalando el cambio por otro igual de las mismas características y especificaciones, sin ningún costo para “la Suprema Corte”.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD DEL EQUIPO.
“El Arrendador” conservará en todo tiempo y lugar la propiedad exclusiva del equipo arrendado y especificado en la cláusula primera de este instrumento.
DÉCIMA QUINTA. CAMBIOS DE UBICACIÓN DEL EQUIPO.
“La Suprema Corte” informará a “el Arrendador”, en su caso, el cambio de ubicación de los equipos dentro de sus instalaciones presentes y futuras, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) La solicitud de “la Suprema Corte” se hará constar por escrito, y “el Arrendador” deberá dar contestación en la misma forma en un término no mayor de tres días hábiles a partir de su presentación, ya que en caso contrario se tendrá por autorizada.
b) En caso de que las máquinas copiadoras requieran ser instaladas por personal técnico de “el Arrendador”, con motivo del cambio de lugar, ello no tendrá ningún costo adicional a cargo de “la Suprema Corte”.
DÉCIMA SEXTA. LECTURAS DE VOLUMEN DE FOTOCOPIADO.
Las partes convienen que para determinar la cantidad mensual resultante a pagar por concepto xx xxxxx en términos de lo dispuesto en la cláusula segunda de este instrumento contractual, “el Arrendador” tomará la lectura del volumen de fotocopiado efectuado en los equipos arrendados durante el mes correspondiente, por conducto del personal técnico designado, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a su utilización, debiendo encontrarse presente personal autorizado de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien firmará de conformidad las constancias de las lecturas por parte de “la Suprema Corte”.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBARRENDAMIENTO.
“La Suprema Corte” no podrá subarrendar sin el consentimiento previo y por escrito de “el Arrendador”, todo o parte del equipo arrendado. En caso de que “el Arrendador” otorgue su consentimiento para el subarrendamiento, “la Suprema Corte” continuará siendo responsable ante “el Arrendador” del cumplimiento del presente contrato y, por lo tanto lo resarcirá de todo daño que el o los subarrendatarios llegaren a ocasionar.
DÉCIMA OCTAVA. ACCESO AL INTERIOR DEL INMUEBLE.
“La Suprema Corte” otorgará a “el Arrendador” el acceso necesario al lugar donde estén instalados los equipos propiedad de “el Arrendador” para los efectos de llevar a cabo su inspección, ajuste, reparación o retiro, así como en las ocasiones que “la Suprema Corte” le solicite realizar tales actividades, “el Arrendador” reconoce la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos.
DÉCIMA NOVENA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de incumplimiento del presente contrato, “la Suprema Corte” podrá aplicar a “el Arrendador” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo que no haya cumplido, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del presente instrumento.
La pena convencional podrá aplicarse del monto pendiente de cubrir por “la Suprema Corte” a “el Arrendador”, misma que no podrá exceder del monto total de la garantía de cumplimiento.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” previa solicitud del administrador del contrato, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “el Arrendador” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Arrendador” en el domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes, vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión.
Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias:
1. Contravenir las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
2. Si “el Arrendador” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento.
3. Si “el Arrendador” suspende injustificadamente la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “la Suprema Corte”.
4. Si “el Arrendador” no presta los servicios de conformidad con lo estipulado en su cotización, en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio.
5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que haya celebrado convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
6. Si subcontrata parte del objeto del presente contrato que no haya sido previamente autorizado por escrito por “la Suprema Corte”.
7. Si cede cualquier derecho, incluso los de cobro, derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”.
8. Si “el Arrendador” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
9. En general por el incumplimiento por parte de “el Arrendador” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el Arrendador” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima novena del presente instrumento, considerando las causas que hayan
motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los servicios no prestados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Arrendador” su pago, ingresando el monto de la pena convencional a la Tesorería de “la Suprema Corte”.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto, o bien, de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.
“El Arrendador” en caso de incumplimiento de este contrato, se hace responsable de los daños que por ello se ocasionen a “la Suprema Corte” y se compromete a devolverle cualquier pago que hubiere recibido hasta el momento del incumplimiento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “el Arrendador” le haga de dichos daños.
VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.
Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, fracción I y 162 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
VIGÉSIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
"El Arrendador" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado a “el Arrendador” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que “el Arrendador” se obliga a devolver a “la Suprema Corte”, el material que le hubiese proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento, así como entregar el material que se llegue a realizar.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
Sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, “el Arrendador” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados conferidos y obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte”
podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Arrendador”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Arrendador” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal de Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de “el Arrendador” presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con la prestación de servicios motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrán a cargo de “el Arrendador”, quien será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
“La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Arrendador” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Arrendador” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Arrendador” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.
VIGÉSIMA NOVENA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar y dirimir las controversias que pudieran llegar a suscitarse con motivo de lo pactado en este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.
Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6 y II.5 de este instrumento.
TRIGÉSIMA. ANEXOS.
Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes anexos:
La Propuesta Técnica de “el Xxxxxxxxxx” xx xx xx , xxxx Xxxxx “0”.
La relación de equipos arrendados y su ubicación, como Anexo “2”.
Leído el presente contrato y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes, por triplicado, en México, Distrito Federal, el día de de .
POR “LA SUPREMA CORTE” SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS | POR “EL ARRENDADOR” |
(ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | _ DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS |
ANEXO 7
CARTA DE NO SUBCONTRATACIÓN
(EN PAPEL MEMB RETADO DEL CONCURSANTE)
FECHA:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICONES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGAS/007/2010
(Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente declaro bajo protesta de decir verdad, que para la contratación por partida de los servicios de arrendamiento de equipos de fotocopiado por 28 meses a través de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGAS/007/2010 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se recurre a la subcontratación para la prestación de los servicios solicitados.
A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal.
ANEXO 8
CARTA BAJO PROTESTA DE EQUIPOS NUEVOS (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)
FECHA:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGAS/007/2010
(Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente declaro bajo protesta de decir verdad, que todos los equipos con los que se preste el servicio derivado de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGAS/007/2010 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son nuevos, así como las refacciones y consumibles que se requieran con posterioridad y que dichos equipos fueron debidamente probados en su funcionamiento mediante los controles de calidad respectivos.
A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables, las cuales aceptamos en este acto.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal.