CONTRATO ADMINISTRATIVO TRAMITACIÓN ORDINARIA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
CONTRATO ADMINISTRATIVO TRAMITACIÓN ORDINARIA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD LA COLABORACION EN LA PRODUCCION DE UNA SERIE DOCUMENTAL SOBRE EL CANAL XX XXXXXXXX, PARA SU EMISION EN TVE.
NOVIEMBRE DE 2010
Pliego de cláusulas administrativas particulares procedimiento negociado sin publicidad
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación por el Consorcio para la Gestión Turística del Canal xx Xxxxxxxx del servicio que se describe en el apartado A) del Cuadro Anexo.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y por las demás disposiciones de aplicación.
I.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, previsto y regulado por los artículos 153, 154 y 158, e) LCSP.
I.5. La información referente a la actividad contractual del Consorcio, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante, cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determina en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo.
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación, conforme a la oferta presentada por el licitador. En la misma se incluirán todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo importe se indicará como partida independiente.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le
sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión, habida cuenta del plazo de ejecución del contrato.
III. SOLICITUD DE OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente.
El licitador presentará dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego y la documentación técnica acreditativa de los criterios de adjudicación previstos en el pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder declarado bastante al efecto por el Secretario del Consorcio a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que de manera preferente se señalan, en su caso, en el apartado F) del cuadro Anexo. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e) Fotocopia del DNI del firmante de la proposición.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición económica. Sobre B
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta al final como anexo, y además una Memoria con la documentación técnica acreditativa de las
características técnicas exigidas y de los aspectos de la oferta de la empresa que serán objeto de negociación y que servirán para fundamentar la adjudicación del contrato.
III.2.3. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro del Consorcio, en horario de 9 a 14 horas, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el apartado
G) del Anexo y que se indicará en la solicitud de las ofertas. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.3. Adjudicación.- El órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos señalados en el apartado H).
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, previos los informes que se estimen pertinentes, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o último recibo de pago, donde conste el epígrafe y grupo de clasificación relativos a dicho Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma y por los órganos previstos en los art. 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlas por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolas debidamente y en plazo ante el Consorcio o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que el Consorcio obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos.
- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerido en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se acordará dentro del plazo de los dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones en resolución motivada que concretará y fijará los términos definitivos del contrato y será notificada a los licitadores y publicada simultáneamente en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula segunda de este pliego. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 86 LCSP.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días (15) hábiles, u ocho (8) en los casos de tramitación urgente, a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. En el supuesto de que las acciones objeto del contrato estén cofinanciadas con Fondos Estructurales, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vengan establecidas nen la normativa comunitaria.
VI.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme al régimen previsto en los arts. 196 y 197 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.4. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. Asimismo, el contratista está obligado a gestionar, si fuera preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la total ejecución de los trabajos. El contratista abonará el importe de las liquidaciones que practiquen los organismos otorgantes de las autorizaciones o licencias, dentro de los plazos establecidos, dando cuenta de dicho cumplimiento a la Administración contratante.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VII.2. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado I) del cuadro Anexo.
VII.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194,195, 202 y 282 LCSP.
VII.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 LCSP y normas de desarrollo.
VII.5. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
VII.6. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 LCSP y 204
del RGLCAP.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
VIII.2. El abono de los trabajos se condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará mediante facturas expedidas, dentro del plazo de cincuenta y cinco días a contar desde la entrega y presentación, en la forma prevista en el pliego de cláusulas técnicas particulares.
IX. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado J) del cuadro Anexo.
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP, con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CPV)
Colaboración en la producción de una serie documental sobre el Canal xx Xxxxxxxx para TVE.
B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO A la baja del tipo máximo de licitación. A tanto alzado.
C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION
Se señala como tipo máximo de licitación, por todos los conceptos, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente pliego, la cantidad de 21.186,44 euros, más 3.813,56 de IVA, lo que hace un total de 25.000 euros.
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El gasto se imputará a la partida 53.43000.226 del presupuesto vigente.
E) REVISION DE PRECIOS No procede.
F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACION La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (art. 64 de la LCSP). La técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (art. 67 de la LCSP).
G) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
Diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la invitación.
H) ASPECTOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACION
Precio de la oferta. Calidad en la prestación del servicio.
I) PLAZO DE EJECUCION
El señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
J) PLAZO DE GARANTIA Seis meses.
MODELO DE PROPOSICION
«Don........................................................., con DNI n.º .................., mayor de edad y
con domicilio en ........................... X/ , xxxxxxxx xx xxxxxx xxxxxx
(x xx xxxxxxxxxxxxxx xx …………………), xxxxxxxxxx que, habiendo recibido la invitación y aceptando todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad el contrato de colaboración en la producción de una serie documental sobre el Canal xx Xxxxxxxx para TVE, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato realizando la siguiente oferta:
- Importe base:
- IVA:
- Total:
Lugar, fecha y firma».
Palencia, a 15 de noviembre de 2010
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN TURÍSTICA DEL CANAL XX XXXXXXXX
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario del Consorcio, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por el Sr. Presidente del Consorcio, por Decreto de fecha 19 de noviembre de 2010.
Palencia, a 19 de noviembre de 2010 EL SECRETARIO DEL CONSORCIO
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx