CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO PARTES INTERVINIENTES
CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO PARTES INTERVINIENTES
I. BANCO DE VALORES S.A., una sociedad comercial constituida en la Xxxxxx xx
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Xxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978 (en adelante el “Fiduciario”), representada por Xxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 y Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 que firman al pie.
II. AGROAVAL S.G.R. con domicilio en la avenida Xxxxxxx Xxxxxx 1020, piso 15,, registrada en el Registro Público de Comercio el 26 de diciembre de 2002 bajo el número 1.714.963 (en adelante el “Organizador” o “Agroaval”) representada en este acto por sus apoderados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que firman al pie.
III. Las PYMES SELECCIONADAS en su carácter de fiduciantes conforme se las describe en el presente contrato, y que adhieren a los términos y condiciones del mismo mediante la suscripción del Anexo 1.c.
Todos conjuntamente las “Partes”.
CONSIDERANDO,
A. Que el Fiduciario ha constituido un Programa Global de Valores Fiduciarios por un monto máximo de V$N 2.000.000.000.- denominado SECUVAL (el “Programa”) cuya oferta pública fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución Nro. 12.357, 15.236, 15.602 y 16.450 de fecha 21 de enero de 1999, 10 de Noviembre de 2005, 29 xx Xxxxx de 2007 y 10 de noviembre de 2010 respectivamente; Que los socios partícipes de Xxxxxxxx seleccionados por ésta como solicitantes de su garantía a los efectos de incorporarse al Programa para prefinanciar o financiar la producción de sus productos, para su posterior exportación (el “Fiduciante” o los “Fiduciantes” o las “Pymes Seleccionadas”) han acordado con el Fiduciario y con Agroaval, a efectos de obtener dicho financiamiento, la constitución de un fideicomiso financiero en el marco del Programa, denominado AGROAVAL XIV FIDEICOMISO FINANCIERO (el “AGROAVAL XIV” o “Fideicomiso”) y la consecuente titulización de: (a) letras de cambio a la vista, libradas por cada Pyme Seleccionada en dólares estadounidenses a la orden de la misma Pyme Seleccionada que la emite, y aceptadas y garantizadas por Agroaval, conforme se describe en el artículo primero, apartado 1.2.(a) del presente contrato y en el modelo que se adjunta como Anexo 1.a. (letra de cambio) y Anexo 1.b. (certificado de garantía), (las letras de cambio y el certificado de garantía previstos en este item (a) serán denominados conjuntamente la “Letra de Cambio” o las “Letras de Cambio”); (b) los créditos que eventualmente emerjan de las propuestas de compra-venta de soja efectuadas por Aceitera General Xxxxxx S.A. y debidamente aceptadas por las Pymes Selecciondas (“Propuesta de compra-venta de soja”), cuyo modelo se adjunta como Anexo 2) al presente, transferidos al Fiduciario por las Pymes Seleccionadas conforme se describe en el artículo primero, apartado 1.2. (b).
B. Que es intención de las Pymes Seleccionadas vender parte de su producción de soja a Aceitera General Xxxxxx S.A. de acuerdo a las condiciones establecidas en las respectivas Propuestas de compra-venta de soja. A los fines del presente Aceitera General Xxxxxx
S.A. (AGD) será denominada el “Comprador”, y soja será denominada el “Producto”;
C. Que es intención de las Pymes Seleccionadas ceder al Fiduciario los créditos debidos por el Comprador en virtud de la Propuesta de compra-venta de soja, sujeto a la efectiva
entrega del Producto por parte de las Pymes Seleccionadas, conforme el modelo del contrato de cesión que se xxxxxxx xx xxxxxxxx xxxx Xxxxx 0;
D. Que el Comprador, por ser propio de su giro comercial la exportación del Producto, y siendo dicho Producto fungible por naturaleza, exportará de la especie de dicho Producto por un importe no menor a las sumas adeudadas en virtud de las Propuestas de compra- venta de soja (“Precio a abonar por lss Propuestas de compra-venta de soja”). El Comprador suscribirá el Acuerdo de Pago que se adjunta como Anexo 4.
E. Que es intención de las Pymes Seleccionadas, financiar la operatoria referida en los considerandos B y C precedentes a través de la creación del AGROAVAL XIV conforme lo referido en el considerando B, y en la forma que se describe en el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso;
F. Que el Fiduciario entiende que el fideicomiso que se instrumenta a través del presente califica para ser establecido dentro del Programa;
G. La oferta pública de los Valores Representativos de Deuda del AGROAVAL XIV deberá
contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”);
POR LO TANTO, las Partes ACUERDAN celebrar el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero (el “Contrato Suplementario”), conforme lo establecido en los siguientes artículos y condiciones:
ARTICULO PRELIMINAR
Operaciones que dan origen al Fideicomiso que se instrumenta en este Contrato Suplementario
I. El presente Contrato Suplementario crea un fideicomiso dentro del marco del Programa con el objeto de estructurar un sistema de prefinanciación y financiación de los productos producidos por las Pymes Seleccionadas con el apoyo de Agroaval S.G.R., conforme se describe más adelante.
II. Las Pymes Seleccionadas proveerán al Comprador de Producto, a cuyo efecto se perfeccionarán las respectivas Propuestas de compra-venta de soja. Las fechas de pago de dichas Propuestas de compra-venta de soja nunca deberán exceder de ocho días hábiles anteriores al vencimiento del Plazo de Amortización de los Valores Representativos de Deuda, de tal modo que permita cumplir oportunamente con el pago de amortización e intereses de los Valores Representativos de Deuda que se emitan en virtud del presente Fideicomiso.
Articulo Primero
Constitución del AGROAVAL XIV
1.1. Adhesión al Programa. Constitución del AGROAVAL XIV. Emisión de los “Valores Representativos de Deuda”.
1.1.1. Conforme lo establecido en el Programa, al que adhiere en un todo Agroaval, se conviene constituir el presente Fideicomiso Financiero denominado AGROAVAL XIV, en el marco del Programa.
Todas las cláusulas y condiciones del Programa serán válidas y vinculantes para las Partes en todo lo que no hayan sido específicamente modificadas o expresamente regulado en el presente Contrato Suplementario.
También quedarán sujetos al Programa y a los términos del presente Contrato Suplementario los Fiduciantes que serán las Pymes Seleccionadas que surgen del Anexo 5, y que adhieren a los términos y condiciones del presente mediante la suscripción del Anexo 1.c, y los “Beneficiarios” del presente Fideicomiso Financiero, que serán quienes resulten titulares de los Valores Representativos de Deuda emitidos por el Fiduciario en virtud del presente (en adelante los “VRD”) por la mera suscripción/adquisición de los mismos y sin que sea admitida prueba en contrario. Una vez constituido el Fideicomiso, el Fiduciario emitirá VRD
por un plazo de 211 días, conforme se determina en el artículo segundo apartado 2.1. del presente Contrato Suplementario.
1.2. Cesión de los Bienes Fideicomitidos.
(a) El Fiduciario y los Fiduciantes constituyen el Fideicomiso que se integrará con las Letras de Cambio emitidas por los Fiduciantes a su orden y aceptadas y garantizadas por Xxxxxxxx, por el valor nominal de las letras con mas los intereses conforme se indica en el presente apartado. Las Letras de Cambio que se transferirán al Fideicomiso han sido originadas en dólares por los Fiduciantes. La transferencia al Fideicomiso será equivalente al valor nominal de las letras. En el caso que la colocación de los VRD se efectúe a un precio distinto al Valor Nominal, el precio de adquisición de las Letras de Cambio se efectuará al precio de colocación de los VRD. El tipo de cambio que deberá aplicar el Fiduciario para comprar las Letras de Cambio será el mismo utilizado para la integración de los Valores Representativos de Deuda. Las partes perfeccionarán la transferencia de las Letras de Cambio al Fideicomiso, por el valor nominal de las Letras de Cambio, por un monto de u$s
7.294.000 - (Dólares Estadounidenses siete millones doscientos noventa y cuatro mil), fideicomitidos por igual valor. Los Fiduciantes aportarán la suma correspondiente a su contribución al Fondo de Gastos, conforme lo dispuesto en el artículo 8.4.1 .
(b) En garantía del cumplimiento de sus obligaciones como libradoras de las respectivas Letras de Cambio, las Pymes Seleccionadas ceden al Fiduciario en propiedad fiduciaria créditos que eventualmente tendrán sobre las respectivas Propuestas de compra-venta de soja, cuyo resultante no podrá ser inferior al valor nominal de cada Letra de Cambio, con más sus intereses, más el IVA que afecta a los intereses de las letras de cambio (“Crédito Cedido”), mediante la firma de un convenio substancialmente de acuerdo con los términos y condiciones del modelo que se adjunta como Anexo 3 al presente.
Los bienes descriptos en los incisos (a) y (b) precedentes serán denominados los “Bienes Fideicomitidos”.
La transferencia de los Bienes Fideicomitidos incluirá la transferencia de todos los derechos económicos que emerjan de los mismos, como así también, siendo la enunciación meramente ejemplificativa sin importar exclusión de ningún tipo, intereses devengados o a devengarse, garantías, privilegios, acrecidos y todo otro accesorio sobre los mismos, como facultades y prerrogativas, que los transmitentes de los bienes que integran los Bienes Fideicomitidos posean de acuerdo a los términos y condiciones pactados originariamente en los instrumentos contractuales por los que los adquirieron y/o en eventuales posteriores modificaciones, addendas, aclaraciones o agregados y/o por ley y/o por cualquier otra norma legal de rango inferior.
1.3. Perfeccionamiento de la Cesión de los Bienes Fideicomitidos. Todos los documentos vinculados a las cesiones de los Bienes Fideicomitidos serán suscriptos con anterioridad a la Fecha de Emisión de los Valores Representativos de Deuda. El plazo para el pago del precio correspondiente a las Letras de Cambio será de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de integración de los VRD.
1.4. Garantía. Los Bienes Fideicomitidos constituyen la única y exclusiva garantía y medio de pago de los Valores Representativos de Deuda de acuerdo a los términos y condiciones de los mismos, y se regirá en un todo conforme a las disposiciones que se detallan en este Contrato Suplementario.
Articulo Segundo
Condiciones de emisión de los Valores Representativos de Deuda
2.1. Valores Representativos de deuda. En el marco del Programa y en su carácter de Fiduciario y no a nombre propio, el Fiduciario emite Valores Representativos de deuda bajo las siguientes condiciones:
Valor Nominal: u$s 7.294.000 .- Moneda: Dólares estadounidenses.
Precio de Emisión: Los VRD serán colocados al precio que surja de la oferta y la demanda y que determinará el Fiduciario, conforme al rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas por los colocadores durante el período de colocación.
Derechos que otorgan: Restitución del capital más interés del 6 % anual vencido (sobre un divisor de 360).
Plazo de Amortización: En un solo pago a los 211 días de la fecha de emisión de los Valores Representativos de Deuda o día hábil siguiente.
Tasa de interés: 6 % anual vencido (sobre un divisor de 360) sobre el capital amortizado en cada Fecha de Liquidación. Los intereses se devengarán desde la Fecha de Emisión de los VRD.
Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
Forma: Los VRD serán representados mediante un certificado global de carácter permanente, depositado en la Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de las láminas individuales representativas de los mismos. Los Beneficiarios podrán estar obligados a pagar un cierto costo por el depósito colectivo ante Caja de Valores S.A. según las disposiciones arancelarias que resultaren aplicables.
Valor Nominal unitario u$s 100.- (Dólares USA Cien)
Unidad mínima de negociación: u$s 100.- (Dólares USA Cien)
Mecanismo de Repago: Las únicas fuentes y mecanismos de repago de los VRD de conformidad con sus términos y condiciones, ya sea en las fechas previstas para el cobro o como consecuencia de la cancelación anticipada referida en el item “Rescate Anticipado Total o Parcial” del presente, provendrán de el cobro del o de los Créditos Cedidos correspondientes, y/o del cobro de la o las Letras de Cambio correspondientes y/o de la garantía otorgada por Xxxxxxxx, y entonces con tales fondos pagar los Valores Representativos de Deuda. Sin perjuicio de ello, en caso que restando ocho días hábiles para el vencimiento de la obligación de pago de los VRD, el Fiduciario no hubiere percibido el importe correspondiente al crédito emergente de las Propuestas de compra-venta de soja, el Fiduciario deberá presentar inmediatamente al cobro las Letras de Cambio a Agroaval. En este caso Xxxxxxxx deberá efectuar el pago dentro del plazo señalado en el Anexo 1.b del Contrato Suplementario de Fideicomiso Financiero.
Fecha de Liquidación: Es cada fecha en la que se perciban en la Cuenta Liquidez los fondos provenientes del cobro de los Créditos Cedidos, en la forma indicada en el párrafo siguiente, y/o del cobro de las Letras de Cambio y/o el cobro de la garantía otorgada por Agroaval.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, (i) si ingresasen en la Cuenta Liquidez fondos correspondientes a una Pyme Seleccionada, y dichos fondos no fueren suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones que para dicha Pyme Seleccionada emergen de la Letra de Cambio que librara, dichos fondos permanecerán en la Cuenta Liquidez hasta tanto ingresen las sumas necesarias para cancelar la totalidad de las obligaciones emergentes de la Letras de Cambio, tomándose como Fecha de Liquidación para la totalidad de los fondos ingresados en
relación a dicha Pyme Seleccionada, el día del último ingreso de fondos; (ii) asimismo, si con anterioridad a la fecha prevista en la cláusula primera del Acuerdo de Pago el Fiduciario percibiese del Comprador sumas provenientes del cobro de los Créditos Cedidos, y dichas sumas no fueren suficientes para cancelar la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos Créditos Cedidos, el Fiduciario recién procederá a efectuar el pago de servicios de los VDR en la fecha prevista en la referida cláusula, entendiéndose la misma como Fecha de Liquidación, salvo que con anterioridad a dicha fecha: (i) el Fiduciario recibiere de dicho Comprador las sumas necesarias para hacer frente a la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos Créditos Cedidos, o (ii) el Comprador realizare una liquidación final conforme lo acordado en el Anexo 4, en cuyo caso serán dichas fechas las que se tomen como Fecha de Liquidación.
Fecha de Pago: Es cada fecha de pago de los VRD, la que se producirá a las 72 hs. de cada Fecha de Liquidación.
Cláusula de Pago: Las obligaciones bajo los Valores Representativos de Deuda se pagarán en cada Fecha de Pago exclusivamente en pesos al tipo de cambio Comprador de divisas en el Mercado Libre de Cambios informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al día hábil bursátil anterior a cada Fecha de Liquidación, en tanto se encuentre en vigencia la Comunicación “A” 3820 y 4927 del BCRA. En caso contrario, o si la legislación vigente lo permitiere, serán pagadas en Dólares Estadounidenses. Sin perjuicio de ello, si subsiste un Evento Cambiario, tal como se indica más adelante, y en dichas circunstancias existiere un desdoblamiento xxx xxxxxxx de cambios, los Valores Representativos de Deuda se abonarán en pesos, de acuerdo al tipo de cambio Comprador por el cual se liquiden las divisas para el sector agroexportador, vigente al día hábil bursátil anterior a la fecha de liquidación, conforme lo establezca la normativa aplicable. Cada pago será imputado primero a impuestos, gastos, intereses y el resto a capital. A los efectos del presente se entenderá por Evento Cambiario lo siguiente: (a) desdoblamiento xxx xxxxxxx de cambios o mercado único de cambios, y/o (b) fijación del tipo de cambio, y/o (c) cualquier efecto similar ocasionado por normas o regulación que produzcan una modificación del régimen de cambios y/o de transferencias de monedas desde el exterior y/o de exportación o liquidación de divisas y/o efectos similares, y/o (d) diferencia de cambio ocasionada por la precancelación de las exportaciones en el supuesto de aplicación de tipos de cambios diferentes a la operación comercial de venta o financiera de prefinanciación, debiendo percibir el importe por la operación específica que se efectúe. Se entenderá también por Evento Cambiario (a) cualquier acto o serie de actos u omisión o serie de omisiones del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) que (i) obliguen a los exportadores a liquidar las divisas en el Mercado Unico y Libre de Cambios de conformidad con las disposiciones del BCRA o cualquier otra forma o mercado; o (ii) obliguen a los exportadores a liquidar y ceder las divisas al BCRA; o (iii) prohíban a los exportadores comprar dólares estadounidenses con pesos argentinos (u otra moneda de curso legal de la República Argentina en la fecha de pago); o (iv) prohiban o no autoricen a los exportadores a transferir, directa o indirectamente, fuera de la República Argentina, dólares estadounidenses; o (v) prohiban o no autoricen a los exportadores a efectuar localmente pagos en dólares estadounidenses. En caso que no subsista un Evento Cambiario a la fecha en que el Comprador deba cumplir con sus obligaciones emergentes de cada Propuesta de compra-venta de soja, el Comprador se obliga a transferir los dólares estadounidenses correspondientes a la cuenta que el Fiduciario le indique.
Rescate Anticipado Total o Parcial: Ante la ocurrencia de alguna de las causales de incumplimiento previstas en el artículo séptimo de este Contrato Suplementario, el Fiduciario podrá, a su exclusivo criterio, rescatar anticipadamente los Valores Representativos de Deuda. En el supuesto que el Fiduciario decida rescatar anticipadamente, y a su exclusivo criterio y a tales fines, podrá ejercer uno o varios de los siguientes recursos (en tanto no resulten incompatibles entre sí):
(a) exigir el pago, y en su caso ejecutar las Letras de Cambio; y/o,
(b) exigir el pago, y en su caso ejecutar la garantía; y/o
(c) exigir el pago del Crédito Xxxxxx; y/o
(d) convocar a una asamblea de Beneficiarios a efectos de que considere la conducta a adoptar; y/o
(e) ejercer cualquier otro derecho o recurso otorgado al Fiduciario por las leyes aplicables
Sin perjuicio de ello, en caso que restando ocho días hábiles para el vencimiento del Plazo de Amortización de los VRD, (i) el Fiduciario no hubiere percibido el importe correspondiente a los Créditos Cedidos, o (ii) en caso que el producido de los Créditos Cedidos, percibido por el Fiduciario, no alcanzare a cubrir íntegramente las obligaciones emergentes de las Letras de Cambio, el Fiduciario deberá presentar inmediatamente al cobro las Letras de Cambio a Agroaval. En este caso Xxxxxxxx deberá efectuar el pago dentro del plazo señalado en el Anexo 1.b de este Contrato.
Reembolso anticipado por cancelación anticipada de Créditos. Cuando existieren en la Cuenta Liquidez fondos provenientes del cobro de las Letras de Cambio y/o del cobro de la garantía otorgada por Agroaval, o cuando el Comprador hubiere girado la totalidad de las sumas correspondientes a los Créditos Cedidos, o hubiere realizado la liquidación final conforme lo dispuesto en el Anexo 4, y siempre que con dichos fondos se pueda proceder a cancelara la totalidad de las obligaciones que para las Pymes Seleccionadas de que se trate emergen del libramiento de las Letras de Cambio, el Fiduciario dispondrá la cancelación anticipada total o parcial de los VDR. El valor de reembolso se imputará al pago de los VRD en la misma forma en que dicho valor se haya percibido, esto es el monto percibido en concepto de intereses se aplicará a los intereses devengados de los VRD y el percibido en concepto de capital a la amortización de dichos VRD.
El reembolso anticipado se anunciará durante un día en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y se pondrá a disposición de los Beneficiarios en la fecha que tal aviso indique.
Colocación. Precio. Integración: Los VRD serán ofrecidos al público mediante el Prospecto y el correspondiente Suplemento de Prospecto, a través del Banco de Valores S.A. (el "Agente Colocador”), con la intervención de otros agentes subcolocadores Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires, al precio que determine el Fiduciario. El precio de suscripción será integrado al contado.
Co-Colocador: S.B.S. Sociedad de Bolsa S.A.
Cotización: Los VRD podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”). La unidad mínima de negociación será de U$S 100 (cien dólares estadounidenses).
Impuestos: Para una descripción del tratamiento impositivo aplicable a los Valores
Representativos de Deuda véase “Régimen Impositivo” en el Suplemento de Prospecto.
Precio de suscripción: El precio de suscripción se integrará en pesos al tipo de cambio Comprador de divisas en el Mercado Libre de Cambios informado por del Banco de la Nación Argentina, al cierre del día hábil bursátil anterior a la fecha de integración de la suscripción.
Período de suscripción: Se extenderá por un período no inferior a cuatro días hábiles bursátiles contados a partir de la publicación del aviso de colocación en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF.
Fecha de Integración: A las 48 hs. de cerrado el período de suscripción.
Fecha de Emisión de los Valores Representativos de Deuda: Es la Fecha de Integración de los mismos.
Ley aplicable: El presente contrato y todas las relaciones jurídicas que de el se deriven quedan sometidos a la Ley de la República Argentina.
2.2. Fondos disponibles para el pago.
2.2.1. Los fondos necesarios para el pago de los servicios indicados en el apartado precedente, provendrán exclusivamente de las sumas a percibir por el Fiduciario como consecuencia del cobro de los Créditos Cedidos y/o del cobro de las Letras de Cambio y/o del cobro de la garantía otorgada por Agroaval.
2.2.2. En el supuesto que el Fiduciario reclame, en cualquier momento durante la vigencia del Fideicomiso, el pago de las Letras de Cambio a Agroaval y/o a la Pyme Seleccionada, y las Letras de Cambio sean abonadas por Agroaval y/o la Pyme Seleccionada, entonces el Fiduciario deberá ceder a favor de Agroaval (en virtud de lo establecido en el Certificado de Garantía que se adjunta como Anexo 1.b), y/o de la Pyme Seleccionada, según corresponda, todos los derechos que tiene sobre aquel Bien Fideicomitido cuyo no pago diese lugar al derecho de Agroaval y/o de la Pyme Seleccionada, de subrogarse en los derechos del Fideicomiso con causa en su pago y de conformidad con el presente contrato, por hasta el total de la suma abonada por Agroaval y/o por la Pyme Seleccionada, respectivamente (incluidos los gastos correspondientes).
2.3. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Bienes Fideicomitidos y de las colocaciones realizadas por la existencia de fondos temporalmente ociosos, se imputarán, previa aplicación de los mismos conforme lo previsto en los artículos 1.2 (a) y 8.4 del presente, al pago de los servicios correspondientes a los Valores Representativos de Deuda. De existir un remanente luego de la cancelación total de los VRD deberá ser entregado por el Fiduciario a las Pymes Seleccionadas respectivas y/o a Agroaval, según quien corresponda.
Articulo Tercero
Remuneración del Fiduciario
El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de remuneración por su función durante toda la vigencia del Fideicomiso, hasta una suma total de u$s 3500.- (Dólares Estadounidenses tres mil quinientos-) mensual más el impuesto al valor agregado que corresponda. Esta remuneración se cobrará desde la constitución del Fideicomiso y hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido.
Articulo Cuarto
Administración de los Bienes Fideicomitidos
4.1. Administrador de los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario, como Fiduciario del Fideicomiso y no a título propio, administrará los bienes fideicomitidos y percibirá los montos que vayan generando los mismos.
4.1. Percepción de los Créditos Cedidos. Conforme lo establecido en el Acuerdo de Pago, en caso que no ocurra un evento cambiario, el Comprador abonará al Fiduciario sus obligaciones emergentes de los Créditos Cedidos en dólares estadounidenses. En caso que subsista un Evento Cambiario, deberá entregar al Fiduciario los pesos emergentes, conforme lo previsto en dichos contratos.
4.2. Recursos ociosos. En la medida que existiesen fondos en el Fideicomiso y hasta tanto corresponda su aplicación a los pagos que deben realizarse bajo el AGROAVAL XIV, el Fiduciario deberá invertir estos fondos según su xxxx saber y entender, según lo dispuesto en el
Programa. Dichas inversiones deberán ser en entidades y/o activos que hayan obtenido una
calificación no inferior a “AA” escala local de parte de alguna Calificadora de Riesgo.
4.3. Gestión de Bienes Fideicomitidos morosos. La gestión de la cobranza de los Bienes Fideicomitidos la efectuará el Fiduciario. En caso xx xxxx el Fiduciario podrá contratar la ejecución judicial o extrajudicial de los Bienes Fideicomitidos en estudios jurídicos o compañías de cobranzas de reconocido prestigio o especialización, a su exclusiva elección.
4.4. Custodia de la documentación: La custodia de la documentación vinculada a los bienes fideicomitidos estará a cargo del Fiduciario. Los libros contables se encontrarán en el domicilio del Fiduciario.
Articulo Quinto
Declaraciones y garantías de las Pymes Seleccionadas y Agroaval (los “Transmitentes de los Bienes Fideicomitidos”)
Cada uno de los Transmitentes de los Bienes Fideicomitidos expresamente ratifica, realiza y otorga, respecto de sí mismo pero no en relación con los demás, las declaraciones y garantías siguientes:
(a) Que cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo su actividad comercial de la manera en que es titular de tales bienes y cumple con todas leyes y reglamentaciones dictadas por autoridades gubernamentales que le resultan aplicables por su organización societaria, en su caso, y por la naturaleza de su actividad.
(b) En el caso de personas jurídicas, que cumplen con todos los requisitos necesarios (o se encuentra exentas de cumplir con cualquier requisito que resultare necesario) para celebrar los respectivos contratos por los cuales transfieren al Fiduciario los Bienes Fideicomitidos y obligarse conforme a sus términos y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente (o se encuentra exento de obtener cualquier autorización, aprobación, permiso o consentimiento que resultare necesario en virtud de la legislación vigente) para celebrar tales contratos y obligarse conforme a sus términos y condiciones. En el caso de personas físicas que es una persona plenamente hábil y capaz para celebrar las transacciones antes nombradas y goza de la plena disposición y administración de sus bienes.
(c) Que las obligaciones que le corresponden conforme al presente representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles al declarante, conforme a sus términos.
(d) Que no está pendiente ni es inminente según su xxxx saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que lo afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato Suplementario y/o de los contratos referidos en el apartado (b) de esta cláusula.
(e) Que la celebración de tales contratos, del Contrato Suplementario y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden al Fiduciante y al Organizador conforme al Contrato Suplementario no violan ni violarán ni resultan ni resultarán en el incumplimiento de ninguna disposición del contrato constitutivo o del estatuto o de cualquier otro documento constitucional del declarante, ni, en ningún caso, constituyen ni constituirán (con o sin notificación o por el transcurso del tiempo o ambos) un incumplimiento de ninguna disposición dictada por una autoridad gubernamental o de ningún otro contrato, acuerdo, convenio u obligación del cual el declarante, sea persona jurídica, física o ideal, sea parte o por el cual se encuentra obligado.
(f) Que, en su caso ha otorgado los Bienes Fideicomitidos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales.
(g) Que, en su caso es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Bienes Fideicomitidos.
(h) Que, los Bienes Fideicomitidos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza.
(i) Que, los Bienes Fideicomitidos constituyen obligaciones válidas de quien las constituyó.
Articulo Sexto
Declaraciones y garantías del Fiduciario
El Fiduciario declara y garantiza lo siguiente:
(a) Que el Fiduciario es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento.
(b) Que el Programa se encuentra vigente y la autorización oportunamente conferida al mismo por la CNV, permanece plenamente válida y en todos sus efectos.
(c) Que el Fiduciario goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato Suplementario y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en este Contrato Suplementario.
(d) Que el Fiduciario ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato Suplementario.
(e) Que este Contrato Suplementario contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato Suplementario.
(f) Que la celebración y cumplimiento de este Contrato Suplementario no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad del Fiduciario para cumplir sus obligaciones bajo el Programa, ni bajo este Contrato Suplementario, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
(g) Que el Fiduciario es una entidad financiera autorizada a operar como tal por el Banco Central de la República Argentina y autorizada para funcionar como Fiduciario por la Ley de Entidades Financieras.
Articulo Sexto Bis
Declaraciones y garantías de Agroaval
1) Que Agroaval es una entidad existente y debidamente registrada de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento.
2) Que Agroaval goza de todas las facultades necesarias para suscribir este Contrato Suplementario y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones previstas en este Contrato Suplementario.
3) Que Agroaval ha adoptado todas las resoluciones necesarias a efectos de celebrar válidamente este Contrato Suplementario y asumir todas sus obligaciones aquí previstas.
4) Que este Contrato Suplementario contiene disposiciones válidas y vinculantes para Agroaval, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato Suplementario.
5) Que la celebración y cumplimiento de este Contrato Suplementario no viola las disposiciones de ninguna ley, decreto, reglamentación o resolución aplicable a la capacidad de Agroaval para cumplir sus obligaciones bajo el Programa, ni bajo este Contrato Suplementario, ni ningún acuerdo, contrato o convenio que el Fiduciario haya celebrado.
6) Que el alcance de la garantía ofrecida por Agroaval a favor de cada Pyme Seleccionada en los términos del certificado de Garantía adjunto como Anexo 1.b., se extenderá por la totalidad del importe de las Letras de Cambio y sus intereses, y hasta el íntegro pago de las mismas a los efectos de Agroaval el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2
(a) y 1.2 (b) del presente Contrato.
7) Que Agroaval es el responsable de la originación de las financiaciones y de la selección de las Pymes Seleccionadas.
8) Que Agroaval cumplió con el proceso de selección establecido en el Artículo Sexto Ter del presente.
9) Que Agroaval cumplirá con las obligaciones que surgen del artículo 6.ter.2 del presente.
10) Que Agroaval presta expresa conformidad para que el Fiduciario conceda al Comprador una prórroga en los plazos de pago de las obligaciones emergentes de las Propuestas de compra-venta de soja a ser cedidos por las Pymes Seleccionadas, hasta 8 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de los VRD.
11) Que Agroaval informará al Fiduciario la forma en que se imputarán los fondos que ingresen al fideicomiso, adjuntando toda la documentación necesaria al efecto.
Articulo Sexto Ter
Proceso de Selección de las Pymes Seleccionadas Operador Técnico del AGROAVAL XIV
6.Ter.1. Proceso de Selección de las Pymes Seleccionadas. A continuación se expresa en forma resumida, el proceso de selección de Pymes para llevar a cabo la operatoria vinculada a la producción y venta de soja.
a) Xxxxxxxx tomó en cuenta el listado de habituales productores proveedores del Comprador.
b) Xxxxxxxx decidió buscar antecedentes de los proveedores a través de sistemas de información utilizado por bancos (agencia de informes) y por información del B.C.R.A.
c) Esta primera muestra permite a Xxxxxxxx conocer el historial de las firmas, su situación actual y el nivel potencial de recibir o no el apoyo crediticio.
d) Se visitó la zona con la finalidad de tomar contacto directo con los productores tanto proveedores del Comprador, como proveedores de otras empresas, con la idea de poder acrecentar la muestra de productores, como así tener un conocimiento tanto de los interesados como de los habituales compradores de la zona.
e) Por otro lado Agroaval tomó contacto con entidades de tipo Cooperativo o Federaciones, como también Asociaciones de Productores para constatar la aceptación y viabilidad del producto.
Además de lo comentado hasta aquí Xxxxxxxx solicita a cada firma en particular lo siguiente:
a) Personas Jurídicas:
1) Constancia Inscripción en AFIP.
2) Estatutos Sociales
3) Acta de Asamblea con elección de autoridades.
4) Acta de Directorio con distribución de cargos.
5) Copia de los 3 (tres) últimos balances (el último certificado por el Consejo Profesional).
6) Aval de los accionistas o socios.
7) Declaración Jurada sobre has sembradas y producción obtenida por año (debe acompañar título de propiedad y/o contrato de arrendamiento).
8) Nota indicando cuenta para realizar el depósito de los fondos.
b) Personas Físicas:
1) Constancia de Inscripción en AFIP.
2) Manifestación de bienes del titular y del cónyuge (firmada por ambas).
3) Nota indicando cuenta para realizar el depósito de los fondos.
Cálculo de Ingresos y aforos:
Con la información antes señalada Xxxxxxxx procede a realizar dos análisis, a saber:
- Vuelco de los números y breve comentario de la firma.
- Determinación de los ingresos y aforos a tomar.
Con relación al último punto, cabe resaltar que lo que se busca es determinar un monto razonable en función de los niveles de producción para los productores:
A título de ejemplo, si un productor tiene 1000 has en producción de soja, dependiendo la zona obtiene un promedio de 2,5 ton por ha de soja. De esta manera el productor obtendría como cosecha aproximadamente unas 2.500 ton.
Si las toneladas de soja tienen un valor estimado de 280 U$S por tonelada, la producción equivaldría a U$S 700.000.
Teniendo en cuenta las restricciones que impuso Xxxxxxxx al productor, éste obtendría aproximadamente un 35% de la cosecha, o sea U$S 245.000. Otra limitación es propia del riesgo máximo que otorga Agroaval por Pyme, ya que exige que el apoyo no debe exceder del 2.5% del Fondo de Riesgo.
Esos aforos permiten cubrir el “riesgo climático”, el “riesgo comercial” y el “riesgo crediticio”.
6.Ter.2. Auditor Técnico del AGROAVAL XIV. Agroaval efectuará el control sobre las PyMEs seleccionadas a los efectos de cumplir con los compromisos asumidos por ellas, conforme la Propuesta de compra-venta de soja.
Para ello se utilizará personal propio, asesores externos con calificación profesional en la materia y personal del Comprador. El procedimiento será el siguiente:
A. Visitas preliminares al establecimiento de cada Pyme Seleccionada el total de hectáreas a sembrar o en su caso, determinar el total de hectáreas sembradas de soja.
B. Estimación en cada caso, de la fecha probable de cosecha.
C. Visita periódica a los establecimientos de cada Pyme Seleccionada, controlando el desarrollo, estado fitosanitario y avances de las plantaciones, como así también el volumen (rinde) probable de las mismas.
D. Toda otra actividad que resulte conveniente o necesaria para el correcto seguimiento pertinente en el proceso en el ámbito del productor agropecuario PyME.
Articulo Septimo
Causales de incumplimiento. Recursos
En los supuestos que:
a) El Comprador omitiera informar al Fiduciario y a Agroaval, inmediatamente de ocurrido o conocido, cualquier hecho o acto que pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Créditos Cedidos, o
b) El Comprador o Agroaval solicitaran su concurso preventivo o quiebra o cualquier otro procedimiento o de cualquier ley aplicable en materia de concursos o realizaran cualquier acto con el objeto de autorizar o promover cualquiera de los supuestos anteriores o si un tercero solicitara la quiebra del Comprador y la misma no fuera subsanada en la primera instancia judicial; o
c) El Comprador o Xxxxxxxx se tornaran insolventes o dejaran de pagar sus deudas en general a su vencimiento; o
d) El Comprador o Agroaval iniciaran procedimientos tendientes a su fusión, escisión o transformación o si se declarara la disolución o liquidación del Comprador a pedido de este o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del Comprador, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que este pueda realizar su actividad principal; o
e) Ocurriera cualquier hecho que afecte sustancial y negativamente la capacidad del Comprador para cumplir con sus obligaciones bajo el presente y/o del Contrato de Cesión.
f) Xxxxxxxx no informara al Fiduciario la forma en que se deben imputar los fondos ingresados al fideicomiso, adjuntando la documentación necesaria al efecto, dentro de los plazos que permitan cumplir con las obligaciones que emergen del presente.
g) El Fiduciario no percibiere total o parcialmente el importe emergente de los Créditos Cedidos, en la forma pactada a su respectivo vencimiento, por cualquier causa que fuere.
Entonces el acaecimiento de cualquiera de los arriba mencionados hechos, actos o circunstancias será una Causal de Incumplimiento, en cuyo caso el Fiduciario, a su exclusivo criterio, podrá ejercer, uno o varios de los siguientes recursos, conjunta y/o sucesivamente (en tanto no resulten incompatibles entre sí):
(a) exigir el pago, y en su caso ejecutar, las Letras de Cambio; y/o
(b) exigir el pago, y en su caso ejecutar la garantía otorgada por Xxxxxxxx; y/o
(c) exigir el pago del Crédito Xxxxxx; y/o
(d) convocar a una asamblea de Beneficiarios a efectos de que considere la conducta a adoptar; y/o,
(e) ejercer cualquier otro derecho o recurso otorgado al Fiduciario por las leyes aplicables.
f) Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en caso que restando ocho días hábiles para el vencimiento del Plazo de Amortización de los VRD el Fiduciario no hubiere percibido el importe correspondiente al crédito emergente de las Propuestas de compra-venta de soja, el Fiduciario deberá presentar inmediatamente al cobro las Letras de Cambio a Agroaval. En este caso Xxxxxxxx deberá efectuar el pago dentro del plazo señalado en el Anexo 1.b de este Contrato.
Articulo Octavo
Otras Facultades del Fiduciario. Responsabilidad. Indemnidad
8.1. Deberes y facultades del Fiduciario. El Fiduciario, para beneficio de los Beneficiarios, tomará periódicamente las medidas razonables que, a su xxxx saber y entender, y actuando con la diligencia de un buen hombre de negocios, considere necesarias o convenientes para la protección y exigibilidad de los derechos de los Beneficiarios bajo este AGROAVAL XIV. En particular:
(a) El Fiduciario se obliga por el presente a emplear en la administración de los Bienes Fideicomitidos la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo acabadamente con los compromisos que asume bajo el presente Contrato Suplementario y tomando las medidas necesarias para conservar, perfeccionar y proteger los Bienes Fideicomitidos y sus derechos como Fiduciario de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario se obliga a llevar a cabo las funciones que expresamente se estipulan en este Contrato Suplementario, y solamente dichas funciones y no será responsable sino por el cumplimiento de dichas funciones, sin perjuicio de aquellas que hacen a la naturaleza de su función y pueden resultar implicitas en la misma.
(b) Sujeto a las disposiciones de la Ley de Fideicomiso y del presente Contrato Suplementario, el Fiduciario tendrá absoluta libertad para actuar o dejar de hacerlo como a su solo juicio le parezca conveniente y no será responsable de cualquier pérdida a los Beneficiarios que pueda resultar de sus acciones u omisiones salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por una sentencia judicial o laudo arbitral firme dictada por los tribunales competentes. El Fiduciario estará facultado a tomar las medidas y suscribir los documentos e instrumentos que sean necesarios o aconsejables a fin de llevar a cabo los fines del AGROAVAL XIV y conservar y proteger la integridad de los Bienes Fideicomitidos.
(c) El Fiduciario podrá, de ser necesario y en aquellos casos en que los términos del Contrato Suplementario no sean suficientes para determinar la actuación del Fiduciario, someter cualquier acción u omisión a la previa conformidad de la
Asamblea de Beneficiarios, incluyendo cualquier acción u omisión relacionada con la oportunidad, procedimiento o lugar de ejercicio de cualquier recurso disponible al Fiduciario o del ejercicio de cualquier poder o facultad bajo el presente Contrato Suplementario siempre y cuando en la razonable opinión del Fiduciario, el asunto tenga la entidad suficiente para convocar a dicha Asamblea de Beneficiarios. El Fiduciario no será responsable de haber actuado basándose en instrucciones o en resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea de Beneficiarios.
(d) El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio – designado a su sólo criterio - y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar salvo dolo o culpa de su parte o de sus dependientes, calificados como tal por una sentencia judicial firme dictada por los tribunales competentes. Cualesquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta, telex y/o transmisión por facsímil y el Fiduciario no será responsable ante persona alguna cuando hubiere actuado conforme este Contrato Suplementario.
(e) El Fiduciario no asumirá el costo ni será responsable de afrontar el pago con sus propios fondos de cualquier impuesto presente o futuro que grave la propiedad de cualquiera de los Bienes Fideicomitidos o los ingresos derivados del producido de dichos Bienes o la emisión de los Valores Representativos de Deuda.
(f) El Fiduciario no podrá solicitar préstamos por cuenta del presente Fideicomiso, salvo que se reúnan las siguientes condiciones: (i) que ello fuera conveniente para el interés de los Beneficiarios, a fin de cumplir en mejor forma el cronograma de pago de los servicios; (ii) que el flujo de fondos esperado de los créditos permita prever el repago xxx xxxxxxxx en un plazo razonablemente corto, a juicio del Fiduciario; (iii) que el endeudamiento no supere el diez por ciento del saldo del patrimonio fideicomitido;
(iv) que dicho endeudamiento haya sido aprobado por los Beneficiarios en asamblea y que dicha decisión haya sido notificada x Xxxxx Ratings Argentina S.A.
(g) El Fiduciario no podrá constituir ningún gravamen sobre todo o parte del patrimonio fideicomitido, salvo a los efectos de lo indicado en el apartado f) precedente.
(h) El Fiduciario se obliga a intimar de pago, en su caso, a Agroaval en los términos indicados en el Anexo 1.b. del presente Contrato y con la antelación señalada en la cláusula Séptima “f” precedente. Dentro de las 48 horas de efectuada la intimación referida, el Fiduciario deberá comunicar dicha diligencia x Xxxxx Ratings Argentina S.A..
8.2. Gestión de negocios. El Fiduciario y cualquier funcionario o agente de éste expresamente autorizado, tendrá facultades y atribuciones plenas e irrevocables para que, a su criterio, ponga en práctica los términos de este Contrato Suplementario, para tomar cualquier acción apropiada y otorgar todos y cualquier acto y documento que sea necesario o conveniente, a su juicio, para el cumplimiento de las normas legales del AGROAVAL XIV, el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones, la preservación de los Bienes Fideicomitidos y la protección del interés de los Beneficiarios.
Sin limitar el carácter general de lo ya expresado, el Fiduciario tendrá la facultad de:
(a) pagar impuestos y gastos;
(b) recibir pagos y otorgar recibos;
(c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo con relación a los Bienes Fideicomitidos, incluidos procesos de mediación;
(d) defender cualquier juicio, acción o procedimiento iniciado contra el Fiduciario con respecto a los Bienes Fideicomitidos;
(e) transigir, avenirse o llegar a un arreglo en cualquier juicio, acción o procedimiento y, en relación con ello, efectuar los descargos o liberaciones que el Fiduciario considere apropiados;
(f) otorgar mandatos;
(g) celebrar, transferir, rescindir y resolver contratos relativos a la administración del Fideicomiso;
(h) nombrar agentes para el cobro, administración, custodia, ejecución, registro de libros y pago; y
(i) en general adquirir, vender, transferir, y negociar en otra forma los Bienes Fideicomitidos, en tanto el Fiduciario tenga la propiedad fiduciaria de los mismos y en tanto ello no esté prohibido por el presente Contrato Suplementario y/o por la Ley de Fideicomiso.
8.3. Acción individual de los Beneficiarios. Ningún Beneficiario podrá exigir al Fiduciario que adopte, o se abstenga de adoptar cualquier medida bajo el presente con respecto a los Bienes Fideicomitidos. Sin perjuicio de ello, cada Beneficiario tendrá el derecho absoluto e incondicional de: (a) recibir el pago que le pueda ser adeudado en la forma y oportunidad en que dicho pago se torne exigible y pagadero, y de iniciar procedimientos legales para exigir el cumplimiento de dicho pago; y (b) iniciar acciones legales o administrativas para obtener que el Fiduciario cumpla sus obligaciones legales y contractuales.
8.4. Gastos, tasas, impuestos, honorarios, comisiones y remuneraciones. Apertura de la
cuenta fiduciaria (“Cuenta Liquidez”).
8.4.1. Gastos, tasas, impuestos, honorarios, comisiones y remuneraciones. El Organizador y el Fiduciario deberán acordar los gastos, tasas, impuestos, honorarios, comisiones y remuneraciones (incluida la del Fiduciario) generadas en virtud del AGROAVAL XIV (los “Gastos Deducibles”). Para afrontar los Gastos Deducibles el Fiduciario retendrá del precio de compra de las Letras de Cambio, y en forma proporcional al precio de compra de cada Letra de Cambio, un importe total de hasta la suma de [u$s 115.000.-] que se asignará a un fondo de gastos (el “Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los Gastos Deducibles. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en dicho Fondo de Gastos alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos Deducibles o (ii) finalice el Fideicomiso, el Fondo de Gastos será liberado para la acreditación de dichos fondos a la Cuenta Liquidez.
El Fiduciario será reembolsado de todos los costos y gastos en que incurriere con relación al cumplimiento de lo establecido en el presente Fideicomiso, quedando entendido que en ningún caso se le exigirá efectuar desembolsos con sus propios fondos.
8.4.2. Apertura de la cuenta fiduciaria (“Cuenta Liquidez”). En forma simultánea con la emisión de la Serie de VRD, el Fiduciario procederá a la apertura de una cuenta fiduciaria a nombre de Fideicomiso.
En la mencionada cuenta (que a los efectos de su identificación denominará “Cuenta Liquidez”) se depositará (i) el producido neto de la colocación de los VRD; (ii) los importes provenientes del cobro de los Créditos Cedidos, y/o (iii) de las Letras de Cambio. Asimismo, por esta cuenta se atenderán los diferentes servicios y conceptos que le corresponda a los Valores Representativos de Deuda emitidos.
De la Cuenta Liquidez se realizarán las erogaciones que el Fiduciario necesite para cubrir y hacer frente a todos las obligaciones relativas a la administración de los Bienes Fideicomitidos y la gestión de cobranza de los mismos, que no hayan sido deducidos de acuerdo al apartado 8.4.1. precedente, y cualquier otro gasto o costo necesario para el cumplimiento del Fideicomiso o que grave su operatoria y/o sus activos y/o fuera necesario para el mantenimiento de la condición legal del Fideicomiso, la administración, defensa, preservación del patrimonio fideicomitido, aunque tal erogación no estuviere expresamente prevista, o habiendo sido prevista lo hubiera sido en cantidad insuficiente.
Las partes acuerdan expresamente que cualquier erogación extraordinaria, a sólo criterio del Fiduciario, deberá ser previamente aprobada en forma expresa por Xxxxxxxx, quien no podrá oponerse en forma irrazonable o arbitraria.
8.4.3. El Fiduciario deberá entregar al Beneficiario que expresamente se lo solicite, además de toda la información contable que periódicamente presente ante la CNV, las Bolsas y demás mercados a los que se encuentre sujeto, la información que se refiera a la Cuenta Liquidez y al Flujo de Fondos. Los libros contable se encontrarán el domicilio del Fiduciario.
8.5 Reestructuración o liquidación del Fideicomiso por insuficiencia de fondos. La falta de pago total o parcial de los VRD en la Fecha de Vencimiento, o en cualquier momento cuando el Fiduciario, en base a un informe de los auditores del Fideicomiso, verifique o considere que existe o existirá insuficiencia de fondos bajo los Bienes Fideicomitidos para el pago de los Gastos del Fideicomiso y los Valores Representativos de Deuda, podrá requerir a Beneficiarios que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441.
8.6. Consentimiento de los Beneficiarios sin asamblea. No obstante lo dispuesto en las Normas Generales de Aplicación del Programa y en el presente Contrato, podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios si para adoptar cualquier resolución que fuera de su competencia el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente expresado (a) por la unanimidad de Beneficiarios, o (b) en tanto no se requiera unanimidad por el sesenta por ciento –o la mayoría absoluta, en el supuesto del artículo 8.5- del valor nominal de los VRD en circulación conforme el siguiente procedimiento:
1) El Fiduciario remitirá a cada Beneficiario registrado al día hábil bursátil anterior, por medio fehaciente escrito dirigido al domicilio registrado ante el Agente de Registro, o cualquiera otro denunciado al Fiduciario, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían al Fideicomiso, (iii) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en el Contrato Fideicomiso Individual, (iv) los recaudos indicados en el punto siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (v) la advertencia que el silencio, transcurridos cinco Días Hábiles de la recepción de la nota (o el plazo mayor que indique el Fiduciario), importará disconformidad con la recomendación, si la hubiere. Junto con la remisión de las Solicitudes de Consentimiento, el Fiduciario deberá publicarla en el Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para conocimiento público. 2) Los Beneficiarios deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale el Fiduciario, dentro de los cinco Días Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor que el Fiduciario indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere. El Fiduciario deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Beneficiarios registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a sus registros, o los del Agente de Registro, o los de Caja de Valores S.A. según el caso.
En ningún caso se considerará que en virtud de tal recomendación, el Fiduciario y/o los Beneficiarios de que se trate serán responsables por las consecuencias que deriven del curso de acción resuelto por la mayoría exigible de Beneficiarios.
El Fiduciario deberá poner en conocimiento de la Calificadora, en su caso, las decisiones adoptadas por los Beneficiarios conforme a la presente cláusula.
8.7. Responsabilidad. El Fiduciario será responsable actuando en esta calidad sólo en los casos previstos en los Artículos 6 y 7 de la Ley de Fideicomiso, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
“Artículo 6: El fiduciario deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.”
“Artículo 7: El contrato no podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales ni de la culpa o dolo en que pudieren incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir
para sí los bienes fideicomitidos. En todos los casos los fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un año.”
Salvo en los casos previstos en los artículos precedentemente transcriptos, los Beneficiarios no tendrán acción o derecho alguno contra el Fiduciario ni sus agentes en caso de falta de pago de los servicios originada en xxxx o falta de pago de las sumas pagaderas bajo el Crédito Cedido y/o de las Letras de Cambio, y demás activos que conformen los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario no efectúa ninguna declaración ni incurrirá en obligación o responsabilidad de ninguna naturaleza respecto de cualquiera de los siguientes ítems: (i) el valor o condición de los Bienes Fideicomitidos; o (ii) el título o los derechos de los transmitentes de los Bienes Fideicomitidos y/o de terceros sobre los Bienes Fideicomitidos; o
(iii) de la certeza y/o exactitud de las declaraciones y garantías efectuadas por las Pymes Seleccionadas en el presente Contrato y/o en el Contrato de Cesión y/o en cualquier contrato por el cual los precedentemente nombrados transmitan bienes al Fideicomiso por cualquier causa o título en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de lo manifestado en el apartado
(ii) precedente, el Fiduciario se obliga a controlar las facultades de los firmantes de Agroaval y la autenticidad de sus firmas.
8.8 Régimen informativo. El Fiduciario dará cumplimiento al régimen informativo establecido por las Normas de la CNV en los arts. 34 y 35 del Cap. XV.
8.9. Indemnidad.
a) Xxxxxxxx renuncia en forma incondicional, total e irrevocable al derecho de reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por parte del Fiduciario -salvo dolo o culpa de su parte calificadas dichas conductas como tal por sentencia judicial o laudo arbitral firme y definitivo- de sus derechos, funciones y tareas conforme al presente contrato de Fideicomiso.
(b) El Fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados, agentes y/o sus sociedades vinculadas (cualquiera de dichas Personas, como una "Persona Indemnizable") serán indemnizados y mantenidos indemnes por Agroaval por todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos (incluyendo honorarios y desembolsos razonables de los asesores legales de los indicados) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por los mismos, o por los que previsiblemente vayan a incurrir, en relación o con motivo de la celebración, constitución, organización, exigibilidad, cumplimiento y administración del presente contrato de Fideicomiso, a menos que surjan de culpa o dolo del Fiduciario o de los funcionarios o Agentes de éste que procuren obtener dicha indemnización. A tales efectos, el Fiduciario podrá cobrarse las sumas correspondientes de los Bienes Fideicomitidos mediante sentencia judicial y/o laudo arbitral firme y definitivo.
(c) Las disposiciones del presente instrumento imponen obligaciones atribuidas en forma directa al Fiduciario. Por lo tanto, ningún Beneficiario tendrá acción alguna contra cualquier accionista, sociedad controlante o controlada, director, funcionario, representante o agente del Fiduciario por cuestiones relativas al presente instrumento, sin que esto implique liberación de las responsabilidades legalmente establecidas que pudieren caber a tales personas.
(d) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará inmediatamente al Fiduciante, a Agroaval sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al presente artículo, actual o potencial, y suministrará al Fiduciante y al Organizador, a la mayor brevedad posible, toda la información y una copia certificada de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en el presente artículo que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser indemnizada por el fiduciante y por Xxxxxxxx conforme al presente artículo y la cooperación que el fiduciante y el Organizador razonablemente soliciten al Fiduciario
(e) El Fiduciario no es responsable por la originación de las financiaciones ni por las funciones del operador técnico, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificadas dichas conductas como tal por sentencia judicial o laudo arbitral firme y definitivo.
f) Las disposiciones de este artículo serán exigibles por la Persona Indemnizable de que se trate, y dichas disposiciones permanecerán en vigencia a la terminación del presente contrato de Fideicomiso, aún en caso de remoción o renuncia del Fiduciario, hasta la prescripción de la acción para demandar a dicha Persona Indemnizable.
8.10. Vigencia. Las obligaciones e indemnidades emergentes de este artículo octavo permanecerán vigentes aún concluida la vigencia del presente Contrato Suplementario.
8.11. Reemplazo del Fiduciario. El Fiduciario cesará por las causales previstas en el artículo 9 incisos a), c) y d) de la ley 24.441. El Fiduciario podrá a su vez renunciar a su carácter de tal en cualquier momento sin necesidad de invocar causa, dando un preaviso no inferior a treinta
(30) días corridos, en cuyo caso cederá al nuevo Fiduciario la totalidad de los derechos que haya recibido en virtud del presente contrato, con excepción de los bienes de los que haya dispuesto hasta la fecha efectiva de la sustitución, en cumplimiento de sus obligaciones. La renuncia se hará efectiva una vez que se le hubieran transferido al nuevo fiduciario todos los derechos objeto del fideicomiso. En dicha fecha, el Fiduciario deberá rendir cuenta documentada y circunstanciada de su gestión. . La intervención de un nuevo fiduciario requerirá la aprobación de la CNV.
Articulo Noveno
Domicilios. Notificaciones. Solución de controversias
9.1. Domicilios para notificaciones. Cualquier reclamo, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o renuncia o cualquier otro documento que deba ser notificado al Fiduciario, al Organizador, a las Pymes Seleccionadas, al Comprador o a los Beneficiarios deberá hacerse por escrito a través de cualquier medio fehaciente como carta documento, telegrama, carta con acuse de recibo postal, actuación notarial, a los domicilios y a las personas que se indican a continuación:
A las Pymes Seleccionadas:
Xx. X. Xxxxxx 0000 –xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx -Argentina At. Xxxxxxx Center
Tel: x00 00 0000-0000
Fax int. x00 00 0000-0000
Al Fiduciario:
Banco de Valores S.A. - Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX) - Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx –
Argentina
At. Xxxxxxx Xxxxx
Tel.: x00 00 0000-0000
Fax: x00 00 0000-0000
Telex: 18375-28168 Valor Ar Cables Valoresbank
e-mail: xxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx
A Agroaval:
Agroaval S.G.R. –Xx. X. Xxxxxx 0000 –xxxx 00- Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
At: Xxxxxxx Center
Tel: x00 00 0000-0000
Fax int. x00 00 0000-0000
A los Beneficiarios:
En aquellos casos en que por el presente Contrato Suplementario se deba notificar a los Beneficiarios, dichos notificaciones se harán exclusivamente a través de publicación en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
X Xxxxx Ratings Argentina S.A.:
Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx
9.2. Solución de controversias. Las Partes por el presente acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre las Partes, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del presente, será dirimida mediante un procedimiento arbitral, a cuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el Extraordinario y excluidos el de aclaratoria y el de nulidad. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, y de acuerdo al art. 38 del Decreto 677/01, los Beneficiarios podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes para dirimir cualquier conflicto vinculado al presente fideicomiso.
De conformidad entre las Partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires a los 24 días del mes de octubre de 2011.