CONTRATO DE CRÉDITO QUE BAJO LA FORMA DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRAN:
CONTRATO DE CRÉDITO QUE BAJO LA FORMA DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRAN:
1. BBVA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO EN LO SUCESIVO "EL BANCO".
2. LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) SE CONSIGNA(N) EN LA REFERENCIA (1) DEL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE", REPRESENTADA EN SU CASO POR LA(S) PERSONA(S) QUE SEÑALA LA REFERENCIA (2) DEL ANEXO, Y COMO COACREDITADO EN SU CASO, CUYO(S) NOMBRE(S) SE CONSIGNA(N) EN LA REFERENCIA (3) DEL ANEXO Y EN LO SUCESIVO EL "COACREDITADO", "EL CLIENTE", " EL BANCO" SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES".
3. CON LA COMPARECENCIA DE LA PERSONA QUE SEÑALA LA REFERENCIA (4) DEL ANEXO, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO S E LE(S) DENOMINARÁ COMO "EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)".
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declara "EL CLIENTE" en lo personal y por su propio derecho bajo protesta de decir verdad y bien entendido que:
A) Ha proporcionado a "EL BANCO" la información y documentación que refleja en forma veraz su situación financiera, contable, legal y en general administrati va , l a cu a l sirvió de base para la celebración del presente contrato y autorización del "CRÉDITO", misma que no ha sufrido modificación ni cambio alguno.
B) Ha solicitado a "EL BANCO" el otorgamiento de un " CRÉ DITO" simple con garantía prendaria para adquirir de un "PROVEEDOR" de bienes, en adelante el "PROVEEDOR", cuyo nombre se indica en la referencia (5) del anexo de este instrumento, el(los) bien(es) mueble(s) identificado(s) en adelante como el(los) BIEN(ES) descrito(s) en la referencia (6) del anexo.
C) Los recursos que utilizará(n) para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
D) Previamente a la celebración del presente contrato, "EL BANCO " le hizo del conocimiento el contenido del presente instrum en to y de los demás documentos a suscribir, los cargos, las comisio n e s o gastos que se generen por la celebración del m ism o , y e n su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, cuando sea el caso, así como el Costo Anual Total, en ad ela n te "CAT", correspondiente al presente "CRÉDITO".
E) EL CIENTE” está de acuerdo que, para resolver sus dudas o inquietudes respecto de los términos y condiciones de este Contrato, podrá llamar por teléfono al call center Servicio de Atención a Clientes, conocido por sus siglas como “SAC”.
Declaran "LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS" por su propio derecho bajo protesta de decir verdad y bien entendidos que:
(Aplica en caso de ser persona física)
A) Es persona física de nacionalidad mexicana y que cuenta co n l a capacidad necesaria para la celebración y cumplimiento del presente instrumento que se señala en la referencia (4) del anexo y que se encuentra casado(a) bajo el régime n so ci e d ad conyugal con la persona que señala en la referencia (17) del anexo en adelante "EL CÓNYUGE DEL OBLIGADO SOLIDARIO", como lo acredita con la copia del acta de matrimonio.
B) En virtud de la relación que tiene con "EL CLIENTE", es de su interés comparecer en el presente contrato con el objeto de obligarse conjunta y solidariamente con ese último fre n te a " E L BANCO" en el cumplimiento de todas las obligaciones que se desprenden a su cargo del presente contrato y por tanto, es su intención constituirse en obligado solidario.
(Aplica en caso de ser persona moral)
A) Su representante que señala en la referencia (4-bis) del anexo cuenta con las facultades suficientes y necesarias para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución d e l presente instrumento, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
B) En virtud de las relaciones financieras, administrativas y jurídicas que tiene con "EL CLIENTE", es de su interés comparecer en el presente instrumento, con el objeto de obligarse conjunta y solidariamente con ésta última frente a "EL BANCO", en cumplimiento de todas las obligaciones.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS CAPITULO PRIMERO DEL CRÉDITO
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL
"CRÉDITO". El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un
"CRÉDITO", por lo que "EL BANCO" abre a "EL CLIENTE" un "CRÉDITO"
simple, en adelante el "CRÉDITO", por la cantidad señalada en la carátula, la cual podrá comprender el seguro de vida, seguro de daños, garantía extendida y/o accesorios, no así los intereses ordinarios, comisiones, gastos y accesorios que se pudieren devengar en favor de "EL BANCO", a efecto de que "EL CLIENTE" adquiera del "PROVEEDOR" el(los) BIEN(ES) descrito(s) en la referencia (6) del anexo, cuyas características se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen.
La(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) se consigna(n) en el anexo reconocen de manera expresa, que son codeudores solidarios frente a "EL BANCO", respecto del pago total del pri ncipal, intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios del "CRÉDITO" objeto de este contrato, esto es, cada una de ellas responde del 100% (cien por ci e n to ) de las sumas dispuestas del principal, intereses y demás accesorios del "CRÉDITO" independientemente del que haya dispuesto de los re cu rso s del "CRÉDITO" otorgado al amparo del presente contrato.
La(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) se consigna(n) en la carátula designan a la persona que se señala en la referencia (1) del anexo como representante común, en adelante para todos los efectos legales del presente contrato de crédito y queda facultado expresamente para recibir la suma acreditada en su carácter de "REPRESENTANTE COMÚN".
"LAS PARTES" están conformes en que el importe del "CRÉDITO" p od rá ser ampliado en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto del mismo como consecuencia del pago que con cargo al mism o "CRÉDITO" determine efectuar " EL BANCO" por cuenta de "EL CLIENTE" por concepto xx xxxxxx de seguro, pago del impuesto al va l o r agregado o ampliaciones adicionales del "CRÉDITO". En este caso el importe de los pagos mensuales que deba(n) efectuar "EL CLIENTE" se incrementarán en la misma proporción.
SEGUNDA. - DISPOSICIÓN Y DESTINO. "EL CLIENTE" dispondrá de la
totalidad del "CRÉDITO" mediante una disposición a partir de la fecha d e firma del presente contrato.
La disposici ón del "CRÉDITO" se documentará mediante la suscripción de un pagaré, por lo que "EL CLIENTE", en su carácter de acreditado, queda obligado a suscri bir dicho pagaré de manera conjunta con el presente contrato.
"EL CLIENTE" se obliga a destinar la disposición del "CRÉDITO", única y exclusivamente para pagar al "PROVEEDOR" el precio del(los) BIEN(E S ) que adquiera, así como a pagar el importe del seguro de vida, segu ro d e daños, garantía extendida y/o accesorios.
"LAS PARTES" acuerdan, que " EL BANCO" no asume responsabilidad alguna frente a "EL CLIENTE" en relación al(los) BIEN(ES) que éste adquiera, o por las obligaciones contraídas a su cargo derivad as de la compraventa que celebre con el "PROVEEDOR" tampoco será responsable de los daños o vicios ocultos que pudiere(n) sufrir o tener el(los) BIEN(ES), por la falta de entrega del(los) mismo(s) o por el incumplimiento de la garantía sobre éste(os). En consecuencia, "EL CLIENTE" acudirá ante el "PROVEEDOR" para todo lo relacionado con el(los) BIEN(ES) que adquiera.
Cuando sea el caso "EL CLIENTE" se obliga a pagar con recursos propios y directamente al "PROVEEDOR" la cantidad asentada en la referencia (7) del anexo, por concepto de enganche y la diferencia p a ra completar el valor total del(los) BIEN(ES) con el importe del "CRÉDITO" a que se refiere este contrato.
TERCERA. - PAGO AL "PROVEEDOR". Cuando "EL CLIENTE"
adquiera el(los) BIEN(ES) de algún "PROVEEDOR", "EL CLIENTE" en este acto instruye y faculta irrevocablemente a " EL BANCO" para que realice la transferencia de fondos necesarios en el número de cu e n ta d e "EL BANCO" señalada por el "PROVEEDOR", por cuenta y orden de " E L CLIENTE", hasta por el importe del "CRÉDITO" dispuesto por ésta, para la adquisición del(los) BIEN(ES) y de la garantía extendida y acce so ri o s, en su caso. En el entendido de que, "EL CLIENTE" queda obligado a pagar al "PROVEEDOR" las cantidades que no alcancen a ser cubiertas con el importe del "CRÉDITO" objeto del presente contrato.
CUARTA. - INTERESES ORDINARIOS Y COMISIONES. "EL CLIENTE"
se obliga a pagar a "EL BANCO":
I. INTERESES ORDINARIOS que, se causarán a partir de la fecha en que se efectuó la disposición del "CRÉDITO", los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual, sobre los saldos insolutos, a razón de la tasa de interés anual fija del porcentaje indicado en la carátula.
"EL CLIENTE" pagará intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta correspondiente al " CRÉDITO" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES" (según este término se define más adelante).
En caso de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
TASA INTERÉS SUBSIDIADA. Se refiere a la aportación que el "PROVEEDOR" realiza a ciertas unidades o modelos de vehículos por promoción, por lo que dicha tasa aplicará única y exclusivamente en estos supuestos, para lo cual "EL BANCO" hará del conocimiento de " E L CLIENTE", la tasa de interés aplicable para el vehículo y los accesorios, reflejadas en la carátula del presente contrato.
Para efectos del presente contrato:
"DÍA HÁBIL" o "DÍAS HÁBILES" significa todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de las Instituciones de Crédito del país están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa el último día de cada "PERÍODO DE INTERESES", el cual quedará señalado en el estado de cuenta, los cuales no podrán cobrarse por adelantado.
"PAGO IRREGULAR" significa el primer pago de intereses ordinarios e IVA que no comprende pago de capital.
"PAGO MENSUAL" significa el pago de las mensualidades que incluy e n amortización, intereses e IVA.
"FECHA XX XXXXX" ésta podrá ser consultada en el estado de cuenta y caratula del presente contrato.
"PERÍODO DE INTERESES" significa cada período de un mes calendario con base en el cual se calcularán los intereses que cause la suma principal insoluta del "CRÉDITO". El pago irregular de intereses señalados en la referencia (13) del anexo, se realizará en la fecha mencionada en la referencia (14) del anexo. Los pagos subsecuentes comenzarán el día siguiente al último día del "PERÍODO DE INTERESES" y terminará el último día del mes siguiente.
Los intereses se calcularán multiplicando el saldo insoluto del "CRÉDITO" por la tasa anual de interés aplicable, dividiendo el resultado entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado obtenido p o r e l número de días efectivamente transcurridos durante cada "PERÍODO DE INTERESES".
II. COMISIÓN POR GASTOS DE COBRANZA que se originen por el incumplimiento de "EL CLIENTE" en el pago oportuno de las obligaciones pactadas en el presente contrato, por la cantidad de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por evento. Para efectos del presente contrato se entenderá por acciones de cobranza todos aquel l o s procesos que queden registrados en el "Sistema Electrónico de Gesti ó n " utilizado por "EL BANCO", así como las acciones de búsqueda de información adicional, las acciones realizadas por terceros contratados por "EL BANCO" y las acciones por las que se haga llegar a "EL CLIENTE" una gestión de cobro.
III. COMISIÓN POR APERTURA DEL "CRÉDITO" podrá ser de hasta el 3% (tres por ciento), y esta es pagada por el “EL CLIENTE” a “EL BANCO”, por poner a su disposición “EL CRÉDITO”. La comisión será pagada por “EL CLIENTE” de conformidad a lo siguiente:
a) el porcentaje aplicable al Contrato quedará establecido en la carátula del contrato. (sin sobrepasar el 3%).
b) el porcentaje de la comisión será calculado sobre el importe total del “CRÉDITO”.
c) “EL CLIENTE” pagará la comisión por única ocasión y directamente al “PROVEEDOR”, y será reflejada en su Estado xx Xxxx ta correspondiente. Esta comisión es generada por un concepto inherente a “EL BANCO”, como lo es la apertura del crédito, sin embargo, se entre g a a el “PROVEEDOR” con la finalidad de facilitar el procedimiento de contratación. Una vez otorgado el "CRÉDITO" no podrá ser devuelta dicha comisión por cualquier concepto .
IV. "CAT". El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente "CRÉDITO" es el señalado en la carátula.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que " EL BANCO" no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente contrato.
QUINTA. - P AGO DE L P RINCIP AL. "EL CLIENTE" pagará a "EL
BANCO" la cantidad que haya dispuesto por concepto de suerte principal, mediante el número de pagos mensuales y sucesivos que señala la referencia (12) del anexo, sin que exceda el último pago de la fech a d e terminación de este contrato. El importe de los pagos mensuales señalado en la referencia (13) del anexo y su fecha límite de pag o e st á señalada en la carátula y referencia (14) del anexo que depend e d e l a fecha de la disposición del "CRÉDITO". En caso de que la fecha de p a g o del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará e l "DÍA HÁBIL" inmediato siguiente.
Los citados pagos mensuales serán por el importe que resulte de dividir el monto del "CRÉDITO" que se otorga en este instrumento, más el importe del seguro de vida, seguro de daños, garantía extendida y/o accesorios, deducido el pago inicial entre el número de mensualidades establecidas en la referencia (12) del anexo, mismos que serán calculados anualmente, si el seguro de daños no se contrató xx x x x x ra multianual.
Asimismo, cuando "EL CLIENTE" así lo determine, se obliga a pagar aproximadamente el equivalente a dos mensualidades adicional es e n e l mes de diciembre de cada año, según las referencias (13) y (14) del anexo, siempre y cuando el plan seleccionado considere los pagos especiales.
En el supuesto que a la fecha de pago total del "CRÉDITO" exi st i e ra u n remanente a favor de "EL CLIENTE", “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” dicha cantidad, la cual podrá ser pagada: medi an te e l abono a la cuenta de cheques que “EL CLIENTE” indique en la l l am ad a telefónica realizada al “SAC”.
El pago de dicha cantidad se realiza en un plazo de 5 (cinco) “DÍAS HÁBILES” posteriores a que “EL CLIENTE” realice la solicitud a través del: “SAC”. El remanente no generará rendimiento alguno.
SEXTA. - TERMINACION. La fecha de terminación de este co ntrato será la fecha señalada en la referencia (8) del anexo, fecha en q u e " E L CLIENTE" deberá cubrir el último pago del "CRÉDITO". No obst a n te , su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales hasta que "EL CLIENTE" haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo.
SÉPTIMA. - LUGAR Y FORMA DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todas las cantidades que "EL CLIENTE" deba pagar a "EL BANCO" las cubrirá en las fechas convenidas, sin necesid a d de requerimiento judicial o extrajudicial previo, a satisfacción de " EL BANCO", en moneda de curso legal y en fondos transferibles y disponibles el mismo día, debiendo efectuarse dichos pagos en un "DÍA HÁBIL" en cualquier sucursal de " EL BANCO" proporcionando el núme ro de "CRÉDITO", o bien, a través de comisionistas bancarios o por cualquier otro medio, incluyendo los electrónicos que al efecto “EL BANCO” notifique a “EL CLIENTE” por lo menos con 30 (Treinta) días naturales de anticipación a la fecha del pago respectivo.
"EL BANCO" estará obligada a recibir cheques y órdenes de transferencias de fondos para el pago de principal, intereses, co misi o n e s y gastos del "CRÉDITO".
Las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de "EL CLIENTE" o por un tercero y la institución emisora podrá se r o t ra institución de "CRÉDITO". Asimismo, los cheques podrán ser librados po r "EL CLIENTE" o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de "CRÉDITO". Lo anterior siem p re y cuando quienes libren los cheques o soliciten órdenes de transferencia s de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
El pago del "CRÉDITO" se acreditará de acuerdo al medio de p a g o q u e utilice "EL CLIENTE", de la manera siguiente:
MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS |
Efectiv o | Se acreditará el mismo día |
Cheque del mismo banco | Se acreditará el mismo día |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo "DÍA HÁBIL" siguiente. |
Domiciliación | Se acreditará: a) En la fecha límite de pago del "CRÉDITO". |
Transferencias electrónicas de fondos | a) A trav és del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en "EL BANCO", se acreditará mismo "DÍA HÁBIL" en que se ordene la transferencia. b) A trav és del Sistema de Pagos Electrónicos, se acreditará a más tardar el "DÍA HÁBIL" siguiente al que se ordene la transferencia. |
El importe de los pagos que realice "EL CLIENTE" conforme a lo pactad o en este contrato, se aplicará en el siguiente orden: (i) las comision e s p o r gastos de cobranza, (ii) los honorarios de los abogados en caso de ejecución, los cuales serán determinados por un juez al momento de dictar sentencia en el procedimiento de ejecución, (iii) intereses ordinarios y (iv) la suerte principal del "CRÉDITO".
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
OCTAVA. - PAGOS ANTICIPADOS. "EL CLIENTE" podrá pagar antes
de su vencimiento, parcial o totalmente el importe de la suma disp u e st a . En caso de realizar pagos parciales serán aplicados al saldo insoluto d e l principal, disminuyendo el importe de las amortizaciones restantes, siempre y cuando "EL CLIENTE" se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato y el importe del pago anticipado sea por una canti dad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Si “EL CLIENTE” solici ta a “E L BANCO” efectuar pagos anticipados, “EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” sobre su saldo insoluto. Dicha información se dará por escrito si el pago anticipado se efectúa en alguna de las sucursales.
Todo pago anticipado realizado por “EL CLIENTE” deberá de ser informado a “EL BANCO” a través de una llamada telefónica que re a l ice al “SAC”. “EL BANCO” calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
“EL BANCO” entregará un comprobante del pago anticipado y en caso d e pagar el saldo insoluto total, “EL BANCO” entregará el finiquito correspondiente.
Adicionalmente, “EL BANCO” entregará una tabla de amortización por escrito a “EL CLIENTE”, a través de cualquier sucursal o realizando una solicitud al “SAC”.
PAGOS ADELANTADOS.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la recepción de pagos adelantados. Los pagos adelantados son aquellos pagos que aún n o so n exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir el “PAGO MENSUAL” inmediato siguiente. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cu b ri rse en un período, “EL BANCO” deberá obtener de “EL CLIENTE” un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE” autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del “CRÉDITO” inmediatos siguientes”.
Cuando “EL BANCO” reciba un pago aún no exigible del Período o por importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior, debiendo aplicar el importe del pago adelantado recibido al pago de la mensualidad correspondiente, en el entendido de que sí el pago adelantado es inferior al pago de la mensualidad, “EL CLIENTE” p a g a rá el importe insoluto a dicha mensualidad.
NOVENA. - IMPUESTOS. "EL CLIENTE" pagará a "EL BANCO" el
"CRÉDITO", los intereses ordinarios, el principal del "CRÉDITO" y cualquier otra suma que se devengue conforme al presente contrato, libres, exentas, sin deducción, cargas o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en el presente o en lo futuro, pagaderas en cualquier jurisdicción de la República Mexicana.
DÉCIMA. - OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). "EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S)", cuyo(s) nombre(s) y datos se consignan en la referencia (4) del anexo de este instrumento, se constituye(n) en este acto en deudor(es) solidario(s) con "EL CLIENTE" respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato a cargo y a favor de "EL BANCO".
La responsabilidad solidaria de las personas mencionadas en el párrafo anterior incluye el pago total del principal del crédito, así co mo el pago de los intereses, comisiones y demás accesorios que se originen a favor de "EL BANCO".
DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN DEL "CRÉDITO". "EL BANCO" queda
expresamente facultado para ceder o en cualquier forma negociar el "CRÉDITO" y el pagaré que lo docum ente, aún antes del vencimiento de l presente contrato.
"EL CLIENTE" no podrá ceder o en cualquier forma negociar los derechos y obligaciones que se deriven del presente instrumento, sin previo consentimiento por escrito que le otorgue " EL BANCO" para tal efecto.
DÉCIMA SEGUNDA. – USO EXCLUSIVO DEL BIEN. “EL CLIENTE”
manifiesta que utilizará el “BIEN” que adquirió con los recursos del “CRÉDITO” para uso particular. En caso de que utilice el “BIEN” para un fin distinto al mencionado en esta cláusula o para la prestación de un servicio de transporte relacionado con aplicaciones móviles o cualquier tecnología, “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato y “EL CLIENTE” deberá de finiquitar el saldo insoluto pendiente de pago.
“EL CLIENTE” será responsable por los daños causados al “BIEN” derivados de un siniestro y que como consecuencia la aseguradora no quiera cubrir las pérdidas correspondientes porque “EL CLIENTE” destinó el “BIEN” para un uso diferente al particular. En caso de pérdida total d e l “BIEN” y exista negativa por parte de la aseguradora para pagar por el siniestro, por lo señalado en esta cláusula, “EL CLIENTE” deberá de pagar el saldo insoluto del “CRÉDITO” y “EL BANCO” podrá dar por terminado el contrato de forma anticipada, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, en ambos casos.
“EL BANCO” podrá ejercer las acciones que considere necesarias cuando se presenten las acciones mencionadas en esta cláusula y “EL CLIENTE ” no realice el pago correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se hayan devengado, las comisiones y los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el ente n d id o d e que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualqu ie ra d e su s obligaciones bajo el presente contrato, o si incumple otros contratos y obligaciones que haya contraído con "EL B A NCO " , con Grupo Financiero BBVA México o que llegare a contraer e n lo futuro con éstos.
3. Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalad o (s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, sin previo consentimi ento por escrito de "EL BANCO".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente contrato o por l a
ley de la materia.
En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, " EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y d e m á s accesorios estipulados en el presente instrumento. En consecuencia, "E L CLIENTE" deberá pagar a "EL BANCO" de manera inmediata el i m p orte total del saldo insoluto del "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la ca u sa de vencimiento anticipado del presente contrato, y los demás importes que se adeuden derivados del mismo, en cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de inmediato.
DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍA. En garantía del pago del "CRÉDITO" de todas y cada una de las obligaciones que derivan del presente instrumento y de las demás prestaciones que resulten a cargo de "EL CLIENTE", ésta(s) constituye(n) prenda a favor de "EL BANCO" sobre el(los) BIEN(ES), debiendo anotar en la factura y demás documentos qu e acrediten la propiedad del(los) mismo(s), que dicho(s) bien(es) se encuentra(n) dado(s) en garantía prendaria a favor de "EL BANCO", debiendo entregar dicha(s) factura(s) y demás documentos a " EL BANCO" en el acto mismo que "EL CLIENTE" adquiera el(los) BIEN(ES).
El(Los) BIEN(ES) dado(s) en prenda quedará(n) en poder de "EL CLIENTE", a quien se considera para los fines de su responsabilidad civil y penal como depositario judicial del(los) mismo(s), aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito y obligándose a mantener dicho(s) BIEN(ES) a disposición de " EL BANCO" en el domicilio indica d o en la referencia (9) del anexo, en la inteligencia de que " EL BANCO" podrá revocar el mencionado cargo, por el incumplimiento de cualq u ie ra de las obligaciones a cargo de "EL CLIENTE" derivadas del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SEGUROS. "EL CLIENTE" se obliga a contrata r a la fecha de firma del presente contrato con una institución de seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y q u e cu m p l a con los requisitos necesarios que “EL BANCO” requiera, así como a mantener en vigor por todo el plazo del contrato, mientras exista saldo a su cargo un seguro de vida que cubra el importe del "CRÉDITO" x x x se g u ro de daños sobre el(los) BIEN(ES).
"EL CLIENTE" podrá optar por la contratación de pólizas de seguro de (lo s) BIEN(ES) "Multianuales" que cubren al “BIEN” por todo el plazo del "CRÉDITO" o bien por la contratación de seguros "Anuales", m i sm os q u e deberán renovarse automáticamente a su vencimiento hasta cumplir el plazo de vigencia del "CRÉDITO".
En el caso de la renovación de seguro "Anual" del(los) BIEN(ES) "EL CLIENTE" autoriza expresamente a “EL BANCO” para que el importe de las primas y gastos de las pólizas de seguro, sean pagadas por "X X X X NCO" con cargo al "CRÉDITO" y por cuenta de "EL CLIENTE", incrementán do se el saldo insoluto del "CRÉDITO" a partir de la fecha en qu e " X X X X NCO" realice el pago a la aseguradora designada por "EL BANCO". E n ca so d e incumplimiento del presente contrato, o incumplimiento del pago puntual de las mensualidades o de las primas de los seguros, no procederá la renovación automática del seguro a su vencimiento con form e a l o a n te s citado y "EL BANCO" cancelará las pólizas, quedando sin efectos la cobertura de las mismas. El tipo de cada seguro elegido por "EL CLIENTE " se precisa en la referencia (15) del anexo.
A partir de la fecha de terminación del seguro contratado y pagado el va l or del seguro del(los) BIEN(ES) por “EL BANCO”, "EL CLIENTE" se o b l i g a a mantener en vigor por todo el plazo restante del contrato y mientras e xi st a saldo a su cargo un seguro que cubra el valor total del(los) BIEN(ES).
No obstante, lo anterior, y si así lo desea "EL CLIENTE", podrá p re se n ta r otra póliza a “EL BANCO” y éste podrá aceptarla sólo si cumple con las mismas condiciones de cobertura, que se haya pagado de contado y deberá de cumplir con los vencimientos de capital e intereses estableci d os en el presente contrato. Para que aplique lo anterior, deberá dar aviso a “EL BANCO” por escrito con 30 (TREINTA) días naturales de anticipació n a l a fecha de renovación de la póliza correspondiente , al “SAC”, de lo contra ri o “EL BANCO” renovará con la aseguradora asignada, bajo el proceso que se menciona en el tercer párrafo de esta cláusula.
Las pólizas contendrán respectivamente un endoso irrevocable en beneficio
de “EL BANCO”, en primer lugar y sólo con su consentimiento previo y p o r escrito, podrán cancelarse o modificarse dichas pólizas, pudiendo designarse a "EL CLIENTE" o a un tercero como beneficiario e n se g u n d o lugar.
En caso de que “EL CLIENTE” no haya contratado a la fecha de f irm x x x x presente acuerdo, el contrato de seguro que refiere la presen te cl á usu l a , “EL CLIENTE” otorga su consentimiento para que “EL BANCO” contrate el seguro de vida y/o de daños a nombre y por cuenta de “E L CL IE NT E”, para lo cual, “EL BANCO” le entregará a "EL CLIENTE" al momen to d e l a firma del presente contrato la póliza del seguro de vida que cubra el importe del "CRÉDITO", así como el seguro de daños sobre el(los) BIEN(ES), junto con las condiciones generales correspondientes.
"EL CLIENTE" sabe y acepta que en caso de siniestro y hasta en ta n to l a aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, "EL CLIENTE" continuará obligado al pago de las cantidades que correspondan por el principal, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales oblig aci on es d e pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que " E L CLIENTE" libera a “EL BANCO” de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos de los seguro s a que se refiere este instrumento, debiendo en su caso ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
En caso de siniestro sobre el bien afecto en garantía "EL CLIENTE " d e be notificar a los teléfonos señalados en la póliza de "EL CLIE NT E" , l a cu a l contiene las condiciones generales, coberturas y procedim ie nto a se g u i r con la aseguradora. En caso de que la aseguradora determine pérdida total de (los) BIEN(ES) deberá de informar a “EL BANCO” llamando al “SA C” a l teléfono 00 00 00 00 00 sobre este acontecimiento, para que se xxx e n l as medidas necesarias respecto del "CRÉDITO".
Las condiciones de contratación del seguro de vida que cubra el importe del crédito, se muestran en la carátula y en la referencia (15) de l a ne x o . E n caso de fallecimiento del titular del "CRÉDITO", los familiares d e b e rá n d e llamar al “SAC” al teléfono 00 00 00 00 00 de “EL BANCO” para reportar e l evento, en donde se les informará el procedimiento a seguir.
No obstante, lo anterior, y si así lo desea "EL CLIENTE", podrá p re se n ta r otra póliza de VIDA a “EL BANCO” y éste podrá aceptarla só l o si cu m p l e con las mismas condiciones de cobertura y que se haya pagado de Contado.
Las pólizas contendrán respectivamente un endoso irrevocable en beneficio de “EL BANCO”, en primer lugar y sólo con su consentimiento previo y p o r escrito, podrán cancelarse o modificarse dichas póli zas, pudiendo designarse a "EL CLIENTE" o a un tercero como beneficiario e n se g u n d o lugar.
CAPITULO SEGUNDO MEDIOS ELECTRONICOS
DÉCIMA SEXTA. - DEL SERVICIO DE CONSULTA EN INTERNET. En
el caso que “EL CLIENTE” no cuente previamente con un servicio de banca electrónica contratado con “EL BANCO”, “EL CLIENTE” podrá utilizar el servicio de consulta de estados de cuenta a través de Internet (en adelante “EL SERVICIO”), para lo cual “EL CLIENTE” deberá a ct i va r el servicio de acuerdo al procedimiento que “EL BANCO” establezca para tal efecto. Una vez activado “EL SERVICIO”, “EL BANCO” autoriza a “E L CLIENTE” para que a través de la red de Internet se pueda conectar y tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico que “EL BANCO” tiene en funcionamiento, para que “EL BANCO” pueda prestar “EL SERVICIO” a “EL CLIENTE” deberá contar con acceso a la red de Internet.
Las operaciones que “EL CLIENTE” podrá realizar en “EL SERVICIO” (modalidad básica) son:
a) Consulta de estados de cuenta de “EL CRÉDITO”
“LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” podrá fijar libremente las
bases, requisitos y condiciones de operación de “EL SERVICIO”, los d ía s y el horario de operación.
Cuando “EL CLIENTE” accede a cualquiera de los enlaces electrónicos de terceros que “EL BANCO” tenga en su página de Internet, se cerrará la sesión segura de “EL BANCO” y se le informará a “EL CLIENTE” que ingresará a otra sesión con un tercero, donde la seguridad no depende de “EL BANCO” y no es responsable de la actividad que se realice en dichos enlaces electrónicos de terceros.
DÉCIMA SEPTIMA. - CONTRATACION DE MEDIOS ELECTRONICOS.
Al momento de que “EL CLIENTE” expresa o manifiesta su
consentimiento al seleccionar la consulta del estado de cuenta por medi o electrónico en la carátula del presente contrato, se entiende que está contratando el medio electrónico establecido en este capítulo. “EL CLIENTE” deberá conectarse al portal de “EL BANCO” para consultar su estado de cuenta a través del servicio de Banca Electrónica que tenga contratada con “EL BANCO”.
DÉCIMA OCTAVA. - CONDICIONES PARA LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS ELECTRONICOS. “EL BANCO” no estará obligado a prestar el servicio electrónico de este capítulo, en los siguientes casos:
a) Cuando la informaci ón transmitida sea entre otros, insuficien te , inexacta, errónea o incompleta
b) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier
causa ajena al control de “EL BANCO”.
DÉCIMA NOVENA. - PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO.
Para activar “EL SERVICIO”, el cliente deberá ingresar a “www. bbva . mx”
en la opción “Servicios Digitales” – “Consulta estado de cuenta” y se autenticará por medio de diversos elementos como son:
a) El número del crédito conformado por 20 dígitos
b) Correo electrónico
c) Número de celular
Estos elementos se proporcionan al momento de generar el ”CREDIT O”, en caso de no contar con Correo electrónico y/o celular no podrá realizarse el registro para la consulta de su estado de cuenta y será necesario registrarlos en Sucursal.
Una vez identificado y autenticado “EL CLIENTE” con los elementos descritos anteriormente, “EL CLIENTE” designará una clave de acceso para ingresar al sistema (nivel de consulta), que se le denominará “CONTRASEÑA”.
VIGÉSIMA. - PROCEDIMIENTO PARA DESBLOQUEO DE
CONTRASEÑAS. Para el desbloqueo hay que ingresar a xxx.xxxx.xx en la opción Servicios Digitales – Consulta estado de cuenta ¿Olvidaste o bloqueaste tu contraseña?, una vez concluido el proceso de desbl o q u e o podrá ingresar nuevamente a su consulta.
VIGÉSIMA PRIMERA. - BLOQUEO Y PROCEDIMIENTO DE DESBLOQUEO DEL SERVICIO O CONTRASEÑAS. Cuando “EL
CLIENTE” digite la “CONTRASEÑA” de manera incorrecta por 3 (tres) ocasiones, “EL BANCO” bloqueará de manera temporal “EL SERVICIO” por 15 (quince) minutos; cuando “EL CLIENTE” reincida por otras 3 (t re s) ocasiones, “EL BANCO” nuevamente bloqueará de manera temporal “E L SERVICIO” por 2 (dos) horas; en el caso de que “EL CLIENTE” reincida por otras 3 (tres) ocasiones se realizará un bloqueo definitivo de “EL SERVICIO”.
En el caso de olvido de la contraseña o bloqueo de “EL SERVICIO”, se podrán definir nueva clave de acceso en la página de Internet xxx.xxxx.xx en la opción de “Olvido o Desbloqueo de Claves”, para lo cual tendrá que volver a autenticarse a través de los mismos elementos que utilizó al momento de realizar la activación de “EL SERVICIO”. También se podrá realizar el desbloqueo de “EL SERVICIO” en alguna sucursal de “EL BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - HORARIOS DE SERVICIO. “EL CLIENTE”
podrá tener acceso a “EL SERVICIO” los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 (veinticuatro) horas del día.
VIGÉSIMA TERCERA. - NOTIFICACION. Las consultas de estados de cuenta serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico y/o celular que ha señalado en el anexo de datos generales del presente Contrato para tal efecto, o en la cuenta de co rre o electrónico y/o celular que “EL BANCO” tiene registrada como perteneciente al cliente y con la (el) cual se dio de alta en el portal xxx.xxxx.xx para hacer uso de este servicio.
“EL BANCO” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea.
“EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se re f i e re la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualqui e r causa ajena al control de “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” n o desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualqui er responsabilidad a “EL BANCO” por la falta de notificación respectiva.
“EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en la sucursal de “EL BANCO”, realizando una llamada telefónica al “SAC” o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto.
VIGÉSIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL CLIENTE” para todos
los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta e l carácter personal e intransferible de “LA CONTRASEÑA”, así como su confidencialidad.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga conocimiento o crea que ha ha x x x x cualquier violación de la seguridad, tal como el robo o el uso no autorizado de su “CONTRASEÑA”, deberá de notificarlo inmediatame n te al área que para tales efectos designe “EL BANCO”, para bloquear el acceso con esa contraseña.
CAPÍTULO TERCERO GENERALES
VIGÉSIMA QUINTA. - ESTADO DE CUENTA. "EL BANCO" emitirá
mensualmente dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de cada período en forma gratuita a "EL CLIENTE" un estado de cuenta, el cual podrá consultarse vía internet, en la página xxx.xxxx.xx
En el supuesto de que "EL CLIENTE" no consulte dicho estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensu a l me nte e l pago del "CRÉDITO" que arroje el estado de cuenta a más tardar en la fecha límite de pago.
“EL CLIENTE” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” el envío del estado de cuenta a su domicilio, debiendo “EL BANCO” remitirlo mensualmente en forma gratuita al domicilio de “EL CLIENTE” vía mensajería, dentro los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de cada período.
VIGÉSIMA SEXTA. - TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de " EL BANCO" será título ejecutivo.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - NOTIFICACIONES. Para efectos del presente contrato, "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los siguientes:
"EL BANCO": Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx. Xxxxxx, X.X. 066 00 Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Página en Internet: xxx.xxxx.xx
"EL CLIENTE": el señalado en la referencia (9) del anexo.
"REPRESENTANTE LEGAL": el señalado en la referencia (18) del anexo.
"OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)": el(los) señalado(s) en la referencia (1 0 ) del anexo.
"COACREDITADO": el señalado en la referencia (11) del anexo.
"REPRESENTANTE LEGAL DEL OBLIGADO SOLIDARIO": el señalado
en la referencia (19) del anexo.
Consulta de Saldos, transacciones y mov imientos del “CRÉDITO”:
Para efectos de saldos, aclaraciones, reclamaciones movimientos, entre otros, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” los siguientes medios de comunicación:
i. El “SAC”, teléfono 00 00 00 00 00;
ii. Unidad Especializada de Atención a Usuarios cuyo correo electrónico es: xxx.xx@xxxx.xxx, con domicilio en: Xxxx Xxxxxxx #320 (entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx # 303), Col. Granada, C.P. 11320, Alcandía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00.
“EL CLIENTE” puede también consultar en el sitio xxx.xxxx.xx, las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, deberá de contar con: (i) el número de “CREDITO” que se compone de al menos 2 0 (veinte) dígitos y se encuentra señalado en el Anexo de “CRÉDITO” en e l apartado “Datos del Contrato”, y (ii) el nombre completo de “EL CLIENTE”.
Estos datos sirven para identificar a “EL CLIENTE”. En caso de que “EL CLIENTE” desee consultar otra información deberá de llamar al “SAC” que le requerirá la información necesaria y lo remitirá con un asesor p a ra su atención.
VIGÉSIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. En
caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de " EL BANCO" o realizando una llamada telefónica al “SAC” o ante la unidad especializada (UNE) de "EL BANCO".
A) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta resp e ct i vo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (NOVENTA) d ía s naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
B) La solicitud respectiva podrá presentarse a través de (i) cualquier sucursal de "EL BANCO", (ii) del “SAC”, o (iii) an te l a unidad especializada de "EL BANCO" (UNE), mediante e sc ri to o correo electrónico para lo cual "EL BANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
C) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad rel acionada co n dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
D) Una vez recibida la solicitud de aclaración, " EL BANCO" ten d rá un plazo máximo de 45 (XXXXXXXX Y CINCO) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
E) El dictamen e informe se formulará por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "EL BANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la
cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
F) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, "EL BANCO" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" a través de cualquier sucursal de "EL BANCO" o “EL CLIENTE” podrá llamar al “SAC” y acordar el envío del expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su m á s estricta responsabilidad, toda la documentación e info rm a ció n que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir dato s correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
G) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señ a l a d o en esta cláusula, "EL BANCO" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdicci o na l o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y De fe n sa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA NOVENA. - CONDUSEF. En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conoci d a por sus siglas CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxx xxxx Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000 000 0000 y 00 00 00 00 00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en intern e t xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
“EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de n o t i f i ca r su negativa a recibir información publicitaria , directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de Línea BBVA.
TRIGÉSIMA. - PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS
CONTRATOS. "EL BANCO" podrá modificar el presente contrato, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del Portal Financiero xxx.xxxx.xx . En caso de que "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por " EL BANCO", podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales posteriores al aviso de modificación, bastando para ello una llamada al “SAC” para la realización de dicha cancelación. " EL BANCO" una vez que reciba el aviso de terminación por parte de "EL CLIENTE", procederá a l a cancelación del "CRÉDITO" correspondiente, sin eximir a "EL CLIE NT E " de las obligaciones de pago que tenga pendientes del saldo qu e determine el estado de cuenta, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Por su parte “EL BANCO” no podrá establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar la tasa de interés, salvo en caso de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL
CLIENTE" podrá solicitar en todo momento, la terminación del p re se n te contrato, debiendo realizar una llamada al “SAC” al teléfono 55 80 0 0 2 6 93, "EL BANCO" se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de "EL CLIENTE" confirmando los datos por vía telefónica; para
proceder dar por terminado el presente contrato a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente a aquel en que reciba la solicitud, en caso de que no existan adeudos. De lo contrario “EL BANCO” comunicará a “EL CLIENTE”, a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de l a solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) “DÍAS HÁBILES” siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha en la sucursal elegida por “EL CLIENTE”, o si este último lo prefiere, le será enviado vía correo electrónico o fax. Una vez liquidados los adeudos, se dará por termin a d o el presente contrato.
En caso de que "EL CLIENTE" en un período de 10 (DIEZ) “DIAS HABILES” posteriores a la firma del presente contrato decida cancelarlo "EL BANCO", procederá a la cancelación sin generar ningún costo adicional, ni responsabilidad alguna para "EL CLIENTE" siempre y cuando no haya dispuesto del "CRÉDITO".
En todo caso, “EL BANCO” deberá proporcionar a 'EL CLIENTE', un acuse de recibo y número de folio, respecto de la cancel ación.
En la fecha de solicitud de terminación, “EL BANCO” cancelará, sin su responsabilidad, el cobro de los seguros, así como el servicio de domiciliación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
“EL CLIENTE” puede dar por terminado el presente contrato por conducto de otra institución a la que se le conocerá como “Institución Receptora”. En ese caso, “EL BANCO” procederá a requerir a “EL CLIENTE” confirmación de haber solicitado a la “Institución Receptora” el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través del número de “CREDITO” que se compone de al menos 20 (veinte) dígitos, y nombre completo de “EL CLIENTE”. Así mismo, “EL BANCO” dará a conocer a l a “Institución Receptora”, la información respecto al saldo y aquélla que resulte necesaria para la terminación del contrato. Una vez realizado el retiro del saldo, “EL BANCO” deberá renunciar a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de recursos se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados. En el movimiento de recursos entre “EL BANCO” y la “Institución Receptora”, las operaciones de cargo y abono respectivas deberán realizarse con la misma fecha valor.
TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN. - El presente contrato se dará por terminado, una vez que "EL CLIENTE" haya liquidado el(los) adeudo (s) correspondiente(s). Para la emisión de la carta de no adeudo por parte de “EL BANCO”, "EL CLIENTE" deberá llamar al “SAC”, con la fi n a l id ad d e que: (i) confirme el saldo del “CRÈDITO”, (ii) solicite la carta de no adeudo y (iii) de por terminado el “CRÉDITO”. Dicho documento le se rá e n vi a do a l correo electrónico que indique “EL CLIENTE” en la llamada, el m i sm o d ía en que realizó la llamada.
La carta de no adeudo que entregue "EL BANCO" a "EL CLIENTE" deberá contener: la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del “CRÉDITO”. En caso de existir adeudos, la entrega de la carta sé realizara en un plazo de 10 (DIEZ) “DÍAS HÁBILES” contados a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente “FECHA XX XXXXX”.
"EL BANCO" reportará a las sociedades de información crediticia q u e l a cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - AUTORIZACIONES. “EL CLIENTE” en este
acto autoriza expresam ente a “EL BANCO”, para cargar en cualquier cuenta de nómina o depósito a la vista que “EL CLIENTE” mantenga co n “EL BANCO” el importe de cualquier saldo insoluto y sus accesorios provenientes de la apertura del crédito simple a que se refiere este contrato.
“LAS PARTES” acuerdan que dicha autorización se hará efectiva respecto de los montos exigibles o vencidos, y en relación a las fechas de pago que “EL BANCO” tenga previamente pactados con “EL CLIENTE”, y que se informen a éste último indistintamente a través del estado de cuenta respectivo, en la tabla de amortización, en el presente con t ra to o
en cualquier otro documento que “EL BANCO” ponga a disposición de “EL CLIENTE” para informar los plazos y saldos previamente pactados.
TRIGÉSIMA TERCERA. - SERVICIO DE DOMICILIACIÓN. CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE CARGOS. "EL
CLIENTE" podrá contratar con "EL BANCO" en documento por sepa ra d o el servicio de domiciliación, para realizar los pagos correspondient e s d e l “CRÉDITO”, el cargo podrá realizarse a una cuenta de depósito q u e " E L CLIENTE" tenga con "EL BANCO" o con cualquier otra Institución de Crédito.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio de domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, llamando al “SAC” en el horario de atención al público. “EL BANCO” enviará a la dirección de correo electrónico que “E L CLIENTE” proporcione en la llamada telefónica, el formato para cance l a r la domiciliación y los pasos a seguir para que proceda la cancelación . E l formato que “EL CLIENTE” utilizará para realizar la cancelación de la domiciliación será el que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido Banco de México.
La cancelación de la domiciliación se realizará a más tardar el 3° (TERCER) “DÍA HÁBIL” siguiente, a la fecha en que envíe por correo electrónico el formato de cancelación.
TRIGÉSIMA CUARTA. - RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. "LAS PARTES"
convienen en que "EL BANCO" se reserva el derecho de denunciar el presente contrato en cualquier momento y mediante aviso por escrito qu e entregue a "EL CLIENTE".
En caso de denuncia de este contrato, el "CRÉDITO" se extinguirá e n l a parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deberá pagar a " EL BANCO" de inmediato el importe de las sumas que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
TRIGÉSIMA QUINTA. - ENTREGA DE CONTRATO. "EL BANCO"
entregará a "EL CLIENTE" copia del presente contrato al momento d e l a firma, mismo que se compone de (i) un Anexo, (ii) una Caratula y (i i i ) un Pagaré.
Además, entregará la tabla de amortización a la fecha de firma del Contrato que incluye el saldo insoluto del principal, el número, periodicidad y cuantía de los pagos, así como las primas de los seguros, desglosando cada uno de los conceptos aplicables, documento cuyo fin es informativo y no se considerará como parte del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que tuvieren o l l eg a re n a tener.
El presente contrato se firma en el lugar y en la fecha que se indica en l a referencia (16) del anexo de este instrumento, del cual "EL CLIENTE" se da por recibido de una copia.
BBVA MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO
______ _
"EL CLIENTE"
___________________________________ Nombre y firma del cliente
________________________________ Nombre y firma del coacreditado
"EL OBLIGADO SOLIDARIO"
________________________________ Nombre y firma del obligado solidario.
(Aplica para persona moral)
________________________________________ Nombre y firma del representante del obligado solidario
AUTORIZACIÓN PARA EFECTOS PUBLICITARIOS
En mi carácter de acreditado, autorizo a BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltip le , Gru p o Financiero BBVA México (EL BANCO) para que proporcione a terceras personas físicas x xxxxxxx la información que derive de la presente opera ción , co n e l propósito de que se utilice con fines mercadotécnicos o publicitarios. No obstante, lo anterior, "EL CLIENTE" podrá modificar su autorización, manifestándolo po r e sc ri to e n cualquier sucursal de "EL BANCO".
__________________________________________