CONTRATO DE CREDITO PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO CREDIAUTO
CONTRATO DE CREDITO PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO CREDIAUTO
CARATULA QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CREDITO ABCD
Nombre:xxxxxxxxxxxxxxxx
Nombre comercial del Producto: Tipo de Crédito: Crédito al Auto | ||||
CAT (Costo Anual Total) | TASA DE INTERES ORDINARIA ANUAL FIJA | MONTO DE CREDITO | MONTO TOTAL A PAGAR | |
% Sin IVA Para fines informativos y de comparación | % | $ | $ | |
PLAZO DEL CREDITO (meses): | Fecha límite de pago: Al mes siguiente de la fecha xx xxxxx Fecha xx xxxxx: Si tu fecha de disposición es entre el día 4 y 16, tu fecha xx xxxxx será el día 3 de cada mes. Si tu fecha de disposición es entre el día 17 y 3, tu fecha xx xxxxx será el día 18 de cada mes. | |||
COMISIONES RELEVANTES | ||||
• Apertura: % más IVA • Gastos de Cobranza: $400.00 más IVA • Pago Anticipado: % más IVA | • Para otras comisiones consulte las cláusulas QUINTA y VIGESIMA del Contrato | |||
ADVERTENCIAS • Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. • Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio. • El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Institución Financiera. | ||||
SEGUROS | ||||
• Seguro de Daños (obligatorio) • Seguro de Vida (obligatorio) • Seguro de Desempleo (obligatorio) El riesgo de no contratar un seguro se traduce en el menoscabo en el patrimonio del Acreditado al resarcir el daño o pérdida causados al actualizarse un siniestro | Aseguradora: Daños: Vida: Desempleo: | Cláusula: DECIMA SEPTIMA del Contrato | ||
ESTADO DE CUENTA Enviar a: Domicilio: _ Consulta: vía internet: Envío por correo electrónico: | ||||
Aclaraciones y reclamaciones: Unidad Especializada de Aclaraciones: - Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 - Teléfono: 00 0000 0000 | ||||
Registro de Contratos de Adhesión Núm: _ Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): -Teléfono: 00 0000 0000 -Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
CONTRATO DE CREDITO PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE CONSUMO DURADERO CREDIAUTO
INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE CREDITO ABCD
INFORMACION COMPLEMENTARIA
FOLIO: | ||||
SUCURSAL (NUMERO Y NOMBRE) | PLAZA (NUMERO Y NOMBRE) | FECHA | ||
DIA | MES | AÑO | ||
I. DATOS DEL CLIENTE | ||||
NOMBRE (apellido paterno, materno y nombre) | RFC y HOMOCLAVE | CURP | ||
DOMICILIO PARTICULAR (Calle, No. Exterior y No. Interior) | COLONIA O FRACCIONAMIENTO | ALCALDIA O MUNICIPIO | ||
ESTADO | CODIGO POSTAL | TELEFONO CASA | ||
II. DATOS DEL OBLIGADO SOLIDARIO | ||||
NOMBRE (apellido paterno, materno y nombre) | RFC y HOMOCLAVE | CURP | ||
DOMICILIO PARTICULAR (Calle, No. Exterior y No. Interior): | COLONIA O FRACCIONAMIENTO | ALCALDIA O MUNICIPIO | ||
ESTADO | CODIGO POSTAL | TELEFONO CASA | ||
III. DATOS DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE DINERO (EN LO SUCESIVO ‘’LA CUENTA’’) | ||||
TIPO | NUMERO | No. Y NOMBRE DE LA SUCURSAL DE ASIGNACION | ||
NUMERO Y NOMBRE DE LA PLAZA | ||||
IV. ESPECIFICACIONES DE LA GARANTIA LAS ESPECIFICACIONES DE LA GARANTIA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE DESCRIBEN EN LA FACTURA NUMERO , EMITIDA CON FECHA | ||||
V. INFORMACION DE LA AGENCIA AUTOMOTRIZ, EMPRESA O PERSONA FISICA QUE FACTURA Y/O VENDE EL BIEN | ||||
NOMBRE, RAZON O DENOMINACION SOCIAL | TELEFONO Y EXTENSION OFICINA | |||
DOMICILIO PARTICULAR (Calle, No. Exterior y No. Interior) | COLONIA O FRACCIONAMIENTO | ALCALDIA O MUNICIPIO | ||
ESTADO | CODIGO POSTAL | TELEFONO Y EXTENSION | ||
FORMA DE PAGO: CHEQUE DE CAJA CUENTA DE CHEQUES | No. CUENTA DE CHEQUES | |||
No. Y NOMBRE DE LA SUCURSAL DE ASIGNACION DE LA AGENCIA | NOMBRE DEL VENDEDOR | |||
⏷ FIRMA DEL CLIENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) ⏷ FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO | FUNCIONARIO FACULTADO DEL BANCO QUE AUTORIZA Y QUE HA IDENTIFICADO AL CLIENTE, EL CUAL HA FIRMADO EN SU PRESENCIA | |||
⏷ EJECUTIVO DE CUENTA NOMBRE Y FIRMA |
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, EN LO SUCESIVO “EL BANCO” Y POR OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE AL CALCE DEL PRESENTE QUIEN SE DESIGNA COMO “EL CLIENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara el CLIENTE que:
a) Cuenta con la capacidad suficiente para comparecer a la firma del presente Contrato.
b) Para cumplir con lo establecido en las Disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al BANCO copias de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal (esta última en caso de persona física con actividad empresarial), o bien, Constancia de la Clave Única de Registro de Población o Firma Electrónica Avanzada.
2. Identificación personal que deberá ser de un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador.
3. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono).
4. En caso de ser extranjero, la forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
c) Previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO le ha informado sobre su contenido y ha hecho de su conocimiento que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del mismo.
d) Que ha solicitado al BANCO el otorgamiento de un crédito en Moneda Nacional para la adquisición de un Automóvil, siendo que el crédito será de manejo individual, manifestando que para tales efectos, ha firmado la Solicitud correspondiente.
e) Que la Carátula que contiene información particular del Crédito otorgado por el BANCO, ha sido explicada al CLIENTE y que la información de la misma se ha hecho de su conocimiento.
f) Que manifiesta que previamente a la celebración del presente instrumento, el BANCO le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el crédito, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos (en los sucesivo “Costo Anual Total (CAT)”)
Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS:
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA.- Composición, Destino y Características del Crédito.- El BANCO otorga a favor del CLIENTE un Crédito con las características que se indican a continuación:
ABCD AUTOMOTRIZ | CARACTERISTICAS DEL CREDITO |
(a) Valor Factura | |
(b) Monto del Enganche | Comisión por Apertura (Por única ocasión) |
(c) Aforo (a-b) | Comisión por Gastos de Cobranza (Por evento) |
(d) Valor Anual de los Seguros y su Administración (*) | |
(e) Garantía Extendida | Tasa de Interés Ordinaria Anual Fija |
(f) Financiamiento de Accesorios | |
(g) Elementos y Coberturas Adicionales | |
(h) Certificado de Renovación | |
MONTO TOTAL DEL CREDITO (c+d+e+f+g+h): | COSTO ANUAL TOTAL (CAT Sin IVA) El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos |
No. Amortizaciones para Liquidación | Registro de Contratos de Adhesión Número: |
(*) Este importe se podrá ajustar en los términos de la cláusula Décima Séptima | No. y nombre del Producto |
NOTA: Se adicionará el Impuesto al Valor Agregado en términos de las disposiciones fiscales aplicables |
SEGUNDA. - Esquema de pago del Crédito.- El CLIENTE está de acuerdo en que su esquema de pago del crédito sea: Tasa de Interés anual fija con pagos nivelados y desde ahora manifiesta que el manejo del crédito será en forma individual.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
TERCERA.- Información del BANCO.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y señala la dirección en Internet siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CUARTA.- Información del CLIENTE.- El CLIENTE y el Obligado Solidario en su caso, han proporcionado al BANCO su nombre e información personal, misma que ha quedado establecida en la Información Complementaria así como en la Carátula que forman pa rte integrante del presente Contrato, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPITULO TERCERO
DE LOS COSTOS Y COMISIONES:
QUINTA.- Comisiones.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que se generen según el tipo de crédito que se otorgue al amparo del presente Contrato, mismas que se indican en la Carátula del mismo.
Sin perjuicio de que las comisiones se señalan en la presente cláusula, las mismas estarán disponibles para su consulta en las Sucursales del BANCO, en la Unidad Especializada de Atención a Clientes o en la página del BANCO en la red mundial (Internet) que ha quedado indicada en este instrumento.
Las partes convienen que, en adición a las comisiones señaladas en la Cláusula Vigésima del presente Contrato, el CLIENTE en caso de que requiera los trámites correspondientes, deberá pagar al BANCO las comisiones siguientes:
a) Emisión/solicitud (copia) del estado de cuenta adicional: Los estados de cuenta con una antigüedad mayor a 6 meses se cobrarán a $25.00 más IVA, por evento.
b) Certificación de saldo: Comisión por confirmación de saldo (integración, amortización o desglose del mismo):
$25.00 más IVA, por evento.
SEXTA.- Modificación de Comisiones.- El BANCO manifiesta que las comisiones y tasas de interés establecidas en la Carátula del presente Contrato, al momento de la firma del mismo, no podrán modificarse durante la vigencia del crédito, salvo reestructuración y previo consentimiento expreso por parte del CLIENTE.
CAPITULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACION:
SEPTIMA.- Vigencia y Modificaciones al Contrato.- El presente Contrato tendrá el plazo de vigencia improrrogable señalado en la Carátula del presente Contrato (Plazo del Crédito), sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en este capítulo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes están de acuerdo en que el presente Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte del CLIENTE, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago correspondiente.
Durante la vigencia del presente Contrato, el BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes:
i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del BANCO.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del BANCO.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del CLIENTE para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier sucursal del BANCO.
No obstante lo dispuesto en los párrafos que anteceden, el BANCO manifiesta que la tasa de interés pactada con el CLIENTE y su metodología de cálculo no podrá modificarse, salvo que se reestructure la operación, debiendo obtener el consentimiento del CLIENTE.
En todo caso, el BANCO deberá notificar al CLIENTE las modificaciones que se realizarán al presente Contrato.
OCTAVA.- Causas de Vencimiento Anticipado y Derecho de Cancelación del CLIENTE.- El BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato del capital dispuesto del Crédito, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, si el CLIENTE y/o el(los) Obligado(s) Solidario(s), incumple(n) con las obligaciones de hacer, o no hacer, así como con las demás obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y particularmente, si ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el CLIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
b) Si alguna declaración del CLIENTE conforme a este Contrato o en la solicitud resulta ser falsa o inexacta.
c) Por el uso indebido de la línea de crédito.
d) El CLIENTE sea declarado en estado de insolvencia.
e) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
El CLIENTE estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”.
Cancelación del Contrato
El CLIENTE tendrá derecho, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, a solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito en la que exponga de manera detallada los motivos por los cuales ha tomado dicha decisión, el BANCO procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el CLIENTE no haya dispuesto del mismo.
Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el CLIENTE dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
NOVENA.- Terminación del Contrato.- Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato así como de los servicios adicionales, incluyendo el servicio de domiciliación que en su caso haya contratado, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con 5 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de autoridad competente.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene el CLIENTE de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato así como de los servicios adicionales, incluyendo el servicio de domiciliación que en su caso haya contratado, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal del Banco o en el Centro de Atención Telefónica o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del BANCO, o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas últimas opciones. En cualquier supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En su caso, entregará o mantendrá a disposición del CLIENTE el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
c) La terminación solicitada por el CLIENTE surtirá efectos al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud, en su caso, por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes de cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del Contrato, se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente contado a partir de la presentación de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la Sucursal elegida por el CLIENTE y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el BANCO deberá entregar al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no acuda a recoger dicho saldo el BANCO le informará al CLIENTE que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto.
e) Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción del BANCO este último pondrá a disposición del CLIENTE dentro xx xxxx días hábiles siguientes al referido pago, o en la siguiente fecha xx xxxxx, un documento de terminación del Contrato, o bien, el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, derivados exclusivamente de dicha relación, la cual se entregará en la Sucursal de Xxxxxxxxxx, a petición del CLIENTE, para todos los efectos del presente Contrato, por Xxxxxxxx de Asignación se entiende aquélla en la cual el CLIENTE contrató el Crédito.
f) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (Institución Receptora) de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, el BANCO (Institución transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a. Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la aprobación del crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que el BANCO le proporcione al CLIENTE.
b. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud.
c. Una vez transferidos los recursos se extinguen los derechos y obligaciones derivados del Contrato cancelado.
Una vez liquidado el crédito por medio de la Institución Receptora, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE al día hábil siguiente al pago referido, el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudo entre las partes. Así mismo, el CLIENTE tendrá el derecho de solicitar en la Sucursal de su preferencia la Factura Original del vehículo, mediante la cual se constituyó la garantía prendaria respecto del crédito originalmente otorgado y EL BANCO la entregará en un periodo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la respectiva solicitud del CLIENTE.
En caso de que los seguros hayan sido contratados por medio del BANCO, el CLIENTE podrá solicitar la devolución de las primas no devengadas en términos de la cláusula décima séptima del presente Contrato.
El BANCO debe abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar impreso que se encuentre en poder del CLIENTE, así como de cobrar al CLIENTE comisión o penalización por la terminación del Contrato.
Una vez cumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, el BANCO no podrá efectuar al CLIENTE requerimiento de pago alguno. Igualmente el BANCO no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las comisiones pendientes de pago por parte del CLIENTE, siempre que este último hubiese cubierto al BANCO el saldo que ésta le hubiere notificado a la terminación del Contrato y deberá notificar a las sociedades de información crediticia, que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables.
DECIMA.- Incumplimiento al Contrato.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aun después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
DECIMA PRIMERA.- Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con los datos que se indican en la Carátula y en la Cláusula Primera.
Siendo la versión que se encuentra inscrita en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, la que prevalece para fines de contratación y en su caso de controversia.
CAPITULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCION AL CLIENTE:
DECIMA SEGUNDA.- Estado de Cuenta.- El BANCO elaborará un Estado de Cuenta mensual, que será enviado mensualmente por correo al Domicilio del CLIENTE, o en caso de que el BANCO cuente con la tecnología necesaria, lo pondrá a disposición del CLIENTE a través de medios automatizados o cualquier medio electrónico o tecnológico, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar en el mes; incluirá capital, intereses, impuestos y otros accesorios en su caso, así como el día límite en que se deberá efectuar el pago y que se designará como “Fecha Límite de Pago”; la Fecha Límite de Pago será al mes siguiente de la fecha xx xxxxx tal y como se indica en la Carátula del presente Contrato y descripción de operación.
A partir de la fecha de disposición del Crédito que se formaliza a través del presente Contrato, dentro de los 8 (ocho) primeros días naturales siguientes a la fecha del primer corte, la cual estará en función de la fecha de disposición del Crédito, el BANCO enviará al CLIENTE su primer Estado de Cuenta en donde se le informará de las fechas xx xxxxx y de pago derivadas del Crédito otorgado, si dentro del plazo indicado no recibe el Estado de Cuenta, el CLIENTE deberá acudir directamente a las Sucursales del BANCO con el objeto de conocer las fechas xx xxxxx y pago y efectuar éste último.
En caso de que el domicilio del CLIENTE, al cual se envía el Estado de Cuenta y que se indica en la Información Complementaria que forma parte integrante del Contrato, sea erróneo, o por alguna causa justificada, el servicio de correo o mensajería devuelva los respectivos Estados de Cuenta, el CLIENTE acepta en que por su seguridad, el BANCO suspenderá el envío de los mismos, en el entendido de que estarán disponibles para el CLIENTE sin costo alguno en cualquiera de las sucursales del BANCO. Para efectuar cualquier corrección o aclaración en relación con su domicilio para los fines de la presente cláusula, el CLIENTE deberá acudir a la sucursal de asignación; efectuada la modificación se podrá reestablecer el envío del Estado de Cuenta.
El BANCO podrá permitir al CLIENTE la consulta de sus estados de cuenta a través del medio automatizado que en su momento ponga a su disposición y le dé a conocer, lo anterior en el entendido de que para tales efectos el CLIENTE, le solicite al BANCO la clave o contraseña, de acuerdo a las medidas de seguridad que este último ponga a su disposición una vez que tenga disponibles estos servicios, en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de las Disposiciones Normativas Vigentes y Aplicables.
Igualmente, el BANCO una vez que tenga disponible este servicio, podrá enviar al CLIENTE el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el CLIENTE tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el BANCO requerirá al CLIENTE el uso de Claves o Contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualesquiera de las utilizadas para el acceso a los servicios a través de medios automatizados. El BANCO contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las Claves y/o Contraseñas requeridas para el acceso.
En caso de un cambio de modalidad de envío por parte del CLIENTE, el BANCO deberá contar con el consentimiento del CLIENTE por cualquier medio convenido.
DECIMA TERCERA.- Aclaraciones u Observaciones.- El CLIENTE estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo, para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización de la operación correspondiente, debiendo presentar al BANCO, para tales efectos, un escrito de aclaración.
La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO o bien, en la unidad especializada del BANCO, por escrito o correo electrónico. En todos los casos el BANCO estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del BANCO facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro de algún monto, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen, el BANCO estará obligado a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del BANCO harán prueba a favor de este último, en términos de lo establecido en las disposiciones normativas aplicables.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DECIMA CUARTA.- Atención al CLIENTE, Consulta de Saldos y Movimientos.- Para efectos de atención al CLIENTE, el BANCO pone a su disposición la información siguiente:
a) Unidad Especializada de Aclaraciones:
Domicilio: Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
- Teléfono: 00 0000 0000
- Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
- Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
b) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica CONDUSEF: al número telefónico 55 5340 0999. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en el correo electrónico siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, el CLIENTE podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica, al número 55 5728 1900, proporcionando su número de cliente, sujetándose a los términos y condiciones de uso, previa contratación de este servicio; (ii) o acudiendo a cualquier sucursal del BANCO, con su identificación oficial y (iii) a través de los sistemas Banca Electrónica por Internet (ScotiaWeb), previa contratación de este servicio.
CAPITULO SEXTO
DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL CREDITO AUTOMOTRIZ
XXXXXX XXXXXX.- Monto Total del Crédito.- El BANCO otorga al CLIENTE un crédito hasta por la cantidad señalada en la cláusula primera de este Contrato en el apartado que se identifica como “monto total del crédito”. Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, impuestos y demás accesorios que se causen por la utilización del crédito.
DECIMA SEXTA.- Destino, Plazo y Forma de Disposición.- El CLIENTE podrá disponer del crédito en un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la firma y fecha de autorización de este Contrato, considerando lo siguiente:
1. El CLIENTE se obliga a destinar el importe del crédito en la adquisición del vehículo que se otorga como garantía y cuyos datos se señalan en la Información Complementaria que forma parte integrante del Contrato, así como de los seguros de daños, vida y desempleo correspondientes, y en su caso, en el pago de la Garantía Extendida y/o Accesorios y/o Coberturas Adicionales y/o Certificado de Renovación.
2. El vehículo adquirido con el monto total del crédito será destinado para uso particular, por lo que el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, en caso de que el CLIENTE lo destine a otros fines.
3. El CLIENTE manifiesta su conformidad para que, con cargo al presente crédito, el BANCO efectúe el pago del vehículo incluyendo en su caso el costo de la Garantía Extendida y/o Accesorios, al vendedor del (los) mismo(s), cuyos datos se especifican en la Información Complementaria que forma parte integrante del presente Contrato. Además, el BANCO podrá efectuar el pago de las Coberturas Adicionales y/o Certificado de Renovación al proveedor del servicio correspondiente de conformidad con lo que EL CLIENTE solicite a el BANCO.
4. El plazo total del crédito será por los meses señalados en el renglón “No. Amortizaciones para Liquidación” de la cláusula primera de este Contrato, y un mes adicional correspondiente al pago de la comisión por apertura, en el entendido de que la vigencia se empezará a contar a partir de la fecha de disposición.
5. El CLIENTE se obliga con el BANCO a pagar el importe de la comisión de apertura y el I.V.A. correspondiente en la fecha de la primera amortización del crédito y en su caso lo instruye para que, en su nombre, efectúe el cargo en la cuenta de cheques que tenga o llegue a tener; la comisión por apertura será calculada con base al porcentaje asentado en la cláusula primera de este Contrato.
DECIMA SEPTIMA. - Seguros, Garantía Extendida, Accesorios, Elementos y Coberturas Adicionales y/o Certificado de Renovación. - El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que tiene el derecho innegable de contratar su(s) seguro(s) y/o cualquier producto o servicio iguales o similares a los que se enlistan en la presente cláusula, con cualquier tercero independiente.
SEGUROS
Por virtud de la celebración del presente Contrato, el CLIENTE se obliga frente al BANCO a contratar las coberturas de daños, vida y desempleo, a partir de la firma del presente Contrato y hasta la fecha en que éste permanezca vigente en tanto exista un saldo pendiente de pago a su cargo, para proteger el vehículo adquirido que se otorga en garantía del presente Crédito, así como; para garantizar las obligaciones de pago contraídas por virtud de este Contrato.
Para efecto de lo anterior el CLIENTE a su entera elección podrá:
1) Contratar el (los) seguro(s) al (a los) que se refiere la presente cláusula con la compañía de seguros que libremente elija siempre que, a entera satisfacción del BANCO: (i) el seguro de daños sea un paquete amplio cuya suma asegurada sea suficiente para cubrir el valor factura del vehículo adquirido durante el primer año y el valor factura con una depreciación anual del 10% (diez por ciento) para el resto de las anualidades, considerando el plazo del crédito, (ii) un seguro de vida (saldo deudor) que cubra una cantidad equivalente al saldo insoluto del Crédito, incluyendo intereses ordinarios, IVA de los intereses ordinarios comisiones y cualquier otro accesorio conforme a lo previsto en el presente Contrato y; (iii) un seguro de desempleo el cual deberá contar con las coberturas de desempleo involuntario e incapacidad total temporal por enfermedad o accidente y cubrir como mínimo 6 (seis) mensualidades del Crédito con un máximo de 2 (dos) eventos durante la vigencia del mismo. Todos los seguros deberán mantenerse vigentes en tanto exista un saldo pendiente de pago a cargo del CLIENTE y deberán estar sustentados en una o varias pólizas en las que conste: la vigencia requerida por el plazo total del crédito, el pago total de contado de los seguros, la designación de SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT como beneficiario preferente debiéndose incluir una leyenda en la que se señale que la(s) póliza(s) y/o sus correspondientes endosos no podrá(n) cancelarse, modificarse, revocarse o terminarse sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO por ser el beneficiario preferente.
Bajo el supuesto anterior, el CLIENTE se obliga en este acto, a entregar al BANCO previa validación y aceptación de éste último, a la fecha de firma del presente Contrato; una copia simple de la(s) póliza(s) y/o su(s) correspondiente(s) endoso(s) y así mismo reconoce y acepta que la administración de la(s) póliza(s) de seguro será(n) su responsabilidad por lo que ante un eventual siniestro el CLIENTE o quien sus derechos represente, a su propio costo y responsabilidad, inmediatamente deberá: (i) dar aviso a la compañía de seguros que corresponda; (ii) realizar los trámites correspondientes ante dicha compañía de seguros y las autoridades competentes; (iii) informar de manera inmediata al BANCO, obligándose a gestionar ante la correspondiente compañía de seguros la pronta reparación y/o recuperación del vehículo adquirido, y en su caso realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y/o convenientes para que la compañía de seguros realice el pago de indemnizaciones a favor del BANCO por ser el beneficiario preferente de dicha(s) póliza(s); (iv) aclarar, resolver y/o negociar con la correspondiente compañía de seguros cualquier irregularidad, anomalía, inconsistencia y/o conflicto relacionado con cualquier reclamación o siniestro, liberando expresamente al BANCO de cualquier reclamación y/o responsabilidad en tal sentido.
Las Partes convienen que los derechos y obligaciones derivados de la(s) póliza(s) y/o su(s) correspondiente(s) endoso(s) son independientes a este Contrato, razón por la cual el CLIENTE no puede oponerlas como excepción al cumplimiento de las obligaciones contraídas con el BANCO por lo tanto, las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE subsistirán y serán exigibles:
(i) en tanto la compañía de seguros no realice a entera satisfacción del BANCO, el correspondiente pago y/o indemnización; (ii) dicho pago y/o indemnización no fuese suficiente para liquidar la totalidad del pago que el CLIENTE se encuentre obligado a realizar conforme a lo previsto en el presente Contrato, (iii) no obstante que el CLIENTE se encuentre privado del uso y/o posesión del vehículo adquirido, ya sea por siniestro, reparación y/o cualquier otra razón y/o (iv) exista por cualquier motivo, rechazo de pago del siniestro por parte de la compañía aseguradora.
Una vez que la correspondiente compañía de seguros realice el pago y/o indemnización a favor del BANCO, éste aplicará dicho pago y/o indemnización hasta dónde alcance a cubrir al pago del Crédito. En caso de que aplicado el correspondiente pago y/o indemnización al Crédito existiere algún remanente a favor del CLIENTE, el BANCO devolverá la cantidad que corresponda mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tales efectos le informe el CLIENTE.
En caso de pérdida total del vehículo, el importe que en su caso la compañía aseguradora cubra a favor del BANCO, se aplicará al Crédito hasta donde alcance a cubrir; si hay diferencia en contra, el CLIENTE deberá pagar el remanente en los términos pactados en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá pagar las mensualidades que correspondan desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación total a entera satisfacción del BANCO.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, el importe del seguro de vida se aplicará al saldo deudor del Crédito hasta donde alcance a cubrir; bajo este supuesto, la factura del vehículo se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el Crédito en su totalidad. Así mismo, en caso de existir un saldo a favor, el BANCO lo entregará a los beneficiarios del CLIENTE en los términos de las Disposiciones Normativas aplicables y vigentes.
2) Contratar los seguros con las Compañías de Seguros que el BANCO ponga a su elección, para lo cual el CLIENTE está de acuerdo en:
a) Xxxxxxxse como integrante del grupo asegurado, a los términos y condiciones de la(s) póliza(s) colectiva(s) que el BANCO mantenga contratada(s) con la(s) compañía(s) aseguradora(s) que se indica(n) en la Carátula del presente Contrato o cualquier otra(s) (“Aseguradora(s)”) que se le notifique con posterioridad para los seguros de vida y desempleo a efecto de contar con:
I.-Un seguro de vida con desempleo que lo amparará, ante su eventual fallecimiento para cubrir el saldo deudor vigente del Crédito al momento del siniestro y ante la posible pérdida involuntaria del empleo que servirá para cubrir las amortizaciones del Crédito que el CLIENTE se encuentra obligado a cubrir hasta por el plazo, términos y condiciones contenidos en el certificado de cobertura que le sea entregado al CLIENTE.
El CLIENTE en este acto otorga su consentimiento para ser adherido al grupo asegurado y reconoce en todo momento a
SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT
como contratante y beneficiario preferente de las coberturas de seguro a las que se refiere la fracción I (romano) del presente inciso a).
b) Contratar un seguro individual de daños materiales y/o robo total del vehículo y cobertura por responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros por el uso del mismo; con la compañía aseguradora que se indica en la Carátula del presente Contrato, seleccionada del panel de opciones brindadas por el BANCO a elección del CLIENTE. En cuyo caso, el CLIENTE recibirá del BANCO la póliza de seguro en donde se designen forma irrevocable a SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT como beneficiario preferente de este seguro.
El CLIENTE acepta, sabe y conoce que por lo que respecta a los seguros referidos en los incisos a) y b) así como sus coberturas; el costo se adicionará al importe del Crédito debiéndose cubrir el pago de dichos seguros así como los gastos de administración que se generen por dichos pagos, en conjunto con la amortización del Crédito, a partir de la fecha de la disposición del mismo para los seguros correspondientes a los primeros 12 (doce) meses de vigencia del Crédito, y para los meses posteriores de acuerdo a lo siguiente:
• Si el Crédito tiene una vigencia de 18 (dieciocho) meses o 24 (veinticuatro) meses, el cargo se efectuará en el mes 13 (trece), contado a partir de la fecha de disposición del Crédito.
• Si el Crédito tiene una vigencia de 36 (treinta y seis) meses, los cargos se efectuarán en los meses 13 (trece) y 25 (veinticinco), contados a partir de la fecha de disposición del Crédito.
• Si el Crédito tiene una vigencia de 48 (cuarenta y ocho) meses, los cargos se efectuarán en los meses 13 (trece), 25 (veinticinco) y 37 (treinta y siete), contados a partir de la fecha de disposición del Crédito.
• Si el Crédito tiene una vigencia de 60 (sesenta) meses, los cargos se efectuarán en los meses 13 (trece), 25 (veinticinco), 37 (treinta y siete) y 49 (cuarenta y nueve), contados a partir de la fecha de disposición del Crédito.
• Si el Crédito tiene una vigencia de 72 (setenta y dos) meses, los cargos se efectuarán en los meses 13 (trece), 25 (veinticinco), 37 (treinta y siete), 49 (cuarenta y nueve) y 61 (sesenta y uno), contados a partir de la fecha de disposición del Crédito.
El importe total anual correspondiente a los seguros referidos en los incisos a) y b) del presente numeral, así como sus coberturas, más los gastos de administración de los pagos de los mismos, estará indicado en la Cláusula Primera de este Contrato, en el renglón “Valor Anual de los Seguros y su Administración”. Dicho importe se integra de los siguientes conceptos: el importe de la prima de la póliza del seguro de daños, el cual se determina en función del valor del vehículo adquirido, más el importe de la prima de la póliza del seguro de vida (saldo deudor) con desempleo que es de: $1,240.00 pesos (un mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), más el importe indicado en la Cláusula Vigésima de este Contrato, sobre los gastos de administración que se generan por el pago de dichas pólizas. El Valor Anual de los Seguros y su Administración, señalado en la Cláusula Primera podrán variar, derivado de la variación en la prima del seguro de daños en caso de existir errores en el momento de la cotización, por lo que el importe correspondiente al ajuste se dará a conocer en el Estado de Cuenta. El importe de la prima de los seguros, así como los gastos por la administración de los pagos a la compañía de seguros y el seguro de vida con desempleo serán financiados por el BANCO; importe que se sumará anualmente al saldo del crédito y se pagarán por parte del CLIENTE en los términos de la cláusula Integración, Forma y Lugar de Pago de este Contrato.
El CLIENTE sabe y conoce: (i) que los seguros y sus coberturas a los que se refiere este numeral estará(n) vigente(s) a partir de la fecha de firma del presente Contrato y en tanto cumpla de manera puntual e ininterrumpida con su obligación de pago del Crédito y condiciones de elegibilidad y sus coberturas; (ii) que las modificaciones a las condiciones y coberturas de dichos seguros, no implicará de ninguna forma la cancelación y/o modificación a los términos y condiciones del Crédito y/o del presente Contrato; (iii) que, para que proceda el pago de cualquier siniestro deberá mantenerse y estar al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contraídas con el BANCO bajo lo previsto en el presente Contrato y dependiendo del dictamen realizado por la Aseguradora en caso de siniestro, ya sea la aceptación o rechazo de la indemnización según sea el caso; (iv) en caso de que liquide anticipadamente el Crédito, antes de que el BANCO cargue las primas de los seguros referidos en los incisos
a) y b) del presente numeral, a la siguiente anualidad de su póliza; el CLIENTE manifiesta su conformidad en que dichos seguros estarán vigentes hasta la anterior anualidad cargada a su Crédito; si la liquidación del Crédito, se efectúa con posterioridad al cargo de las primas, los seguros estarán vigentes hasta la siguiente anualidad, a menos que el CLIENTE solicite por escrito al BANCO su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de dicha solicitud; (v) que el CLIENTE manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato el BANCO puso a su disposición en el portal xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxx- information.aspx, los términos, condiciones y coberturas de los seguros, los cuales no forman parte de este Contrato y adicionalmente estarán disponibles para su consulta en cualquier Sucursal del BANCO y; (vi) que el BANCO ha informado al CLIENTE que en caso de que se presente alguno de los siniestros cubiertos con los seguros referidos, el CLIENTE o quien su derecho represente según el caso, deberá presentar la solicitud de pago o cobertura del siniestro directamente con la(s) Aseguradora(s) correspondiente(s) debiendo notificar de manera inmediata al BANCO y entregar la documentación que le sea requerida para iniciar con las gestiones conducentes.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, la factura del vehículo se entregará en los términos de la legislación civil. Igualmente, las Partes convienen que en caso de fallecimiento del CLIENTE y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del
seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, el CLIENTE se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
El CLIENTE manifiesta su consentimiento en que la(s) Aseguradora(s) que otorgan las coberturas señaladas en los incisos a) y b) del presente numeral, podrán modificarse o sustituirse según convenga a los intereses del Banco; en cuyo supuesto se le notificará de manera oportuna la denominación de la(s) nueva(s) Aseguradora(s) que estará(n) otorgando la(s) cobertura(s).
En cualquiera de los dos supuestos mencionados en los numerales 1) y 2) de la presente cláusula, el CLIENTE sabe y conoce que la determinación de procedencia o improcedencia de cualquier solicitud de reclamación por siniestro es prerrogativa exclusiva de la compañía aseguradora o de la Aseguradora(s) según corresponda por ello, en todo momento se obliga a sujetarse a las condiciones y definiciones emitidas por las mismas.
GARANTIA EXTENDIDA, ACCESORIOS, COBERTURAS ADICIONALES Y CERTIFICADO DE RENOVACION
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá financiar el costo de la extensión del plazo original de la garantía del automóvil (“Garantía Extendida”) y/o el costo de los accesorios (“Accesorios”) que sean vendidos o instalados en la Agencia Automotriz y/o Elementos y/o Coberturas Adicionales (“Coberturas Adicionales”) y/o Certificado de Renovación (“Certificado de Renovación”) ofrecidas por el BANCO. El CLIENTE manifiesta su consentimiento, para que el BANCO realice el cobro que se genere con motivo de la solicitud de “Garantía Extendida”, “Accesorios”, “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, las cuales el CLIENTE contratará a su elección, en el entendido que las mismas, no implican obligación de ningún tipo en la contratación del Credito, con lo que está de acuerdo y otorga su consentimiento. La cantidad que el BANCO destinará para el pago de las “Garantía Extendida”, “Accesorios”, “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación” se sumará al capital y se financiará con la misma tasa de interés y plazo convenidos en este Contrato.
El importe que el BANCO financiará para el pago de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, no podrá exceder del 7.5% del valor expresado en la factura del automóvil, de tal forma que, si el importe que debe pagarse por concepto de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, es superior al mencionado 7.5% el CLIENTE deberá pagar la diferencia directamente al proveedor de tal servicio.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que el costo de la “Garantía Extendida” y los “Accesorios”, se paguen directamente por el BANCO a la distribuidora de automóviles. Así mismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que el costo de las “Coberturas Adicionales” y del “Certificado de Renovación” se paguen directamente por el BANCO al proveedor del servicio.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, si con posterioridad a la firma de este Contrato el CLIENTE desea realizar alguna adición, cancelación, devolución o cualquier modificación adicional a la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, deberá realizarlo directamente con el distribuidor o proveedor del servicio de “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación” que corresponda, ya que el BANCO única y exclusivamente financia el costo de este concepto.
El CLIENTE está de acuerdo en que podrá asegurar los Accesorios, seguro que será adicional y diferente a los mencionados en la presente cláusula. El CLIENTE deberá pagar el costo de la prima correspondiente o solicitar al BANCO su financiamiento , el cual estará sujeto a un proceso de autorización, en su caso.
DECIMA OCTAVA.- Responsabilidad.- Si durante la vigencia de este Contrato surge alguna controversia judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, entre el CLIENTE y el vendedor del vehículo, o la Compañía de Seguros o el proveedor de la garantía extendida y/o Accesorios, Coberturas Adicionales y/o Certificados de Renovación, el CLIENTE será el responsable de su solución, por lo cual releva al BANCO de cualquier responsabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CLIENTE en este Contrato.
DECIMA NOVENA.- Constitución de Prenda y Depositario.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, el CLIENTE constituye prenda en favor del BANCO sobre el vehículo para cuya adquisición se otorga el presente crédito, obligándose a entregar al BANCO la factura que acredite la propiedad del mismo, con la anotación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito (artículo que refiere a la forma y mecanismo para constituir la Garantía Prendaria). El vendedor del vehículo entregará la factura al BANCO, contra la entrega del cheque correspondiente o depósito en cuenta.
El vehículo quedará en poder del CLIENTE con el carácter de depositario a título gratuito, nombramiento que no podrá delegar durante la vigencia del crédito, ni ser revocado en tanto se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Contrato, y a quien se considerará para los fines de su responsabilidad civil y penal, como depositario judicial del bien dado en prenda.
Para fines de claridad, a continuación, se transcribe el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito:
“Artículo 69.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley por medio xx xxxxxxxx o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.
Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamos.”
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS CLAUSULAS GENERALES
VIGESIMA.- Integración, Forma y Lugar de Pago.- El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO lo siguiente:
I.- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de disposición y a más tardar en la “Fecha Límite de Pago”:
a) Una comisión por apertura pagadera por única ocasión, cuyo importe se determinará multiplicando el monto de la factura menos el monto del enganche, más el importe de la prima de los seguros de daños y vida con desempleo, en su caso, del primer año, más gastos de administración del pago de las primas de las pólizas de los seguros, en su caso, más el importe a financiar de la “Garantí a Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, en su caso, por el porcentaje de comisión de apertura asentado en la cláusula primera de este Contrato.
b) Intereses normales u ordinarios sobre el saldo insoluto del crédito por el período comprendido entre la fecha de disposición del crédito y la fecha xx xxxxx del mismo, calculados a la tasa de interés convenida en la cláusula primera. Es decir, la tasa anual convenida, se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos durante el período comprendido entre la fecha de disposición del crédito y la fecha xx xxxxx del mismo.
Conoce, entiende y está conforme, con el contenido y alcance de la carátula que contiene el resumen de los principales términos, condiciones aplicables al crédito, tales como monto, plazo y periodicidad de pago (en lo sucesivo la Carátula), que forma parte integral del presente Contrato y que ha sido explicada por el BANCO y entregada.
El CLIENTE manifiesta que, al momento de la celebración del Contrato, le ha sido entregada junto con la Carátula, la tabla de amortización informativa, que contiene el saldo insoluto de capital, el número de amortizaciones, la periodicidad y el import e estimado de cada uno de los pagos que el CLIENTE debe pagar al BANCO al amparo del presente Contrato (en adelante la “Tabla de Amortización”), en el entendido de que la Tabla de Amortización definitiva se genera hasta la fecha de disposición. Para los efectos del presente Contrato, se entiende como fecha de disposición, la fecha en la cual el BANCO realiza el pago a la Agencia Automotriz para programar la entrega del vehículo, en el entendido de que una vez dispuesto el crédito, el BANCO entregará en sucursales al CLIENTE la Tabla de Amortización definitiva, misma que forma parte integral del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior el BANCO mantendrá a disposición del CLIENTE la Tabla de Amortización definitiva a través de sus sucursales, a efecto de que el CLIENTE pueda solicitar la reimpresión de la Tabla de Amortización, sin costo alguno.
Las Partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos.
c) Impuesto al valor agregado y demás cargas, impuestos y gravámenes que se lleguen a establecer por cualquier disposición fiscal, que llegara a ser aplicable.
II.- En los meses subsecuentes y a más tardar en la “Fecha Límite de Pago”:
a) La suerte principal del crédito, las pólizas de seguro, los gastos de administración por el pago de las primas de las pólizas de seguro efectuados a la compañía de seguros, dicho costo será por el importe de $600 Pesos, más IVA; y en su caso, de la “Garantía Extendida” y/o “Accesorios” y/o “Coberturas Adicionales” y/o “Certificado de Renovación”, mediante el número de amortizaciones mensuales y consecutivas que se indican en la Cláusula Primera del presente Contrato, calculadas de acuerdo con lo establecido en el mismo, por lo que anualmente, en los meses trece, veinticinco, treinta y siete y cuarenta y nueve, tomando en consideración la vigencia del crédito, el importe de anualidad de las pólizas de los seguros contratados y de los gastos de administración del pago de las primas de las pólizas del seguro, se sumará al saldo insoluto del crédito y se pagarán mensualmente.
b) Intereses ordinarios anuales sobre saldos insolutos, que se calcularán tomando como tasa de referencia la tasa de interés anual fija señalada en la cláusula primera, durante la vigencia del mismo. Es decir, la tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos durante el periodo.
El período de cómputo de intereses ordinarios será desde la fecha xx xxxxx a la fecha xx xxxxx del mes siguiente. Este cálculo se hará por mensualidades completas, los anticipos a capital y los pagos efectuados por el CLIENTE con fecha anterior o en la
“Fecha Límite de Pago" se verán reflejados en su cuenta en la fecha xx xxxxx. Para efectos del presente Contrato, la Fecha xx Xxxxx será la que se indica en la Carátula de este instrumento.
c) En caso xx xxxx o incumplimiento en el pago de las amortizaciones pactadas, así como en el de los demás accesorios que se causen por el presente crédito a más tardar en la fecha límite de pago, deberá pagar al BANCO, por cada evento, una Comisión por Gastos de Cobranza hasta por la cantidad señalada en la Carátula del presente Contrato, por cada mes o fracción de éste. La Comisión por Gastos de Cobranza que se cobrará será el importe que resulte menor entre el importe del incumplimiento y el importe señalado en la Carátula del presente Contrato.
En el supuesto indicado en el inciso anterior el CLIENTE acepta que los pagos que llegara a realizar en cualquier momento, serán aplicados en el siguiente orden:
Impuesto al Valor Agregado Comisiones y Gastos de Cobranza Intereses Ordinarios ya vencidos
Primas mensuales de los seguros de vida con desempleo y daños, en su caso, sobre saldos insolutos ya vencidas Garantía Extendida y/o Accesorios, en su caso,
Capital vencido
Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente
Prima mensual de los seguros de vida con desempleo y daños sobre saldos insolutos, así como la comisión por los gastos de administración del pago del importe de las primas de las pólizas de los seguros.
Capital vigente de la mensualidad
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO, sin previo requerimiento, las cantidades que se deriven del presente Contrato, para lo cual el CLIENTE deberá efectuar los pagos utilizando cualesquiera de los medios descritos en la presente cláusula, ya que en caso de no hacerlo, el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato.
El BANCO manifiesta expresamente que el CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente Contrato.
Igualmente, las partes convienen que el CLIENTE deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del BANCO, a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en la Carátula del presente Contrato; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
1. Los pagos que se efectúen en las sucursales del BANCO en efectivo o con cheques a cargo del propio BANCO se aplicarán el mismo día de su recepción.
2. Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos se podrán acreditar hasta el segundo día hábil bancario siguiente de conformidad con la regulación aplicable emitida por el Banco de México. Los cheques se recibirán salvo buen cobro.
3. Los pagos que podrán ser efectuados mediante el servicio de “domiciliación”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables se aplicarán en la Fecha Límite de Pago del Crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, el CLIENTE deberá autorizar al BANCO los cargos de los recursos correspondientes, en documento por separado al presente Contrato, de acuerdo con los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio del BANCO. El CLIENTE podrá cancelar en cualquier momento el servicio de “domiciliación” cuando éste se lleve a cabo en cuentas establecidas con el propio BANCO. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al BANCO los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del BANCO. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que el BANCO reciba la solicitud, o en el plazo que señalen las Disposicion es Normativas vigentes, por lo que a partir de esa fecha, el BANCO dejará de realizar el cargo a la cuenta de cheques por tal concepto.
4. El CLIENTE podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el BANCO ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el CLIENTE podrá efectuar el pago sin cargo alguno, al día hábil bancario siguiente.
VIGESIMA PRIMERA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.- El CLIENTE, siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo “Pago Anticipado Parcial”) o bien, realizar pagos adelantados (en los sucesivo “Pagos Adelantados”) sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente cláusula.
Así mismo, el CLIENTE podrá pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o comisión alguna.
a) Pago Anticipado Parcial
El BANCO aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que (i) el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato, (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el CLIENTE deba realizar en el periodo que corresponda y (iii) sin realizar el pago del periodo de la fecha xx xxxxx que le corresponda, indicando en cualquiera de las sucursales del BANCO que desea hacer un pago Anticipado de Capital.
La cantidad que el CLIENTE entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima y se aplicará directamente al capital vigente del Crédito reduciéndose el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del Crédito contratado. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la Tabla de Amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los mismos; en este supuesto, el BANCO entregará al CLIENTE, una nueva Tabla de Amortización actualizada a través de cualquier sucursal del BANCO, cada vez que reciba un Pago Anticipado Parcial del Crédito a solicitud del cliente, además de tener la posibilidad de consultar los movimientos y pagos que efectuó a su crédito vía telefónica. Con independencia de lo anterior, el CLIENTE deberá consultar su Estado de Cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato.
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el CLIENTE, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente en donde se dará a conocer el detalle del monto de Anticipo de Capital realizado en el periodo de facturación.
b) Pago Anticipado Total
En caso de que el CLIENTE desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse a la Línea de Atención Telefónica a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su Crédito, el BANCO dará a conocer al CLIENTE el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción de BANCO el pago total del Crédito, ésta pondrá a disposición del CLIENTE, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual, la cancelación de los derechos y obligaciones y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, en términos de la cláusula Novena.
c) Pagos Adelantados
Cuando el CLIENTE lo solicite, el BANCO recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo del que se trate, el CLIENTE deberá suscribir y entregar en la sucursal del BANCO donde realice el pago adelantado un escrito que contenga su firma autógrafa en el que se incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible el CLIENTE se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente en la fecha límite de pago correspondiente, de lo contrario el CLIENTE deberá de pagar la comisión por gastos de cobranza establecida en la cláusula vigésima, en éste supuesto no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el CLIENTE efectúe un Pago Adelantado, el BANCO le entregará al CLIENTE un comprobante de dicho pago.
Para aplicar los Pagos Anticipados Parciales, o Pago Anticipado Total, el CLIENTE deberá dar aviso al BANCO respecto de la solicitud de realizar un pago anticipado, parcial o total viéndose reflejados de la siguiente manera:
a) En los pagos realizados en sucursal, el comprobante universal expedido por el BANCO detallará la aplicación de pago, indicando si existe o no un anticipo de capital.
b) En caso de que los pagos se realicen a través de medios electrónicos el CLIENTE deberá informar al BANCO de los Pagos Anticipados Parciales, Pago Anticipado Total realizados al Centro de Atención Telefónica para confirmar la aplicación de los mismos. Si el cliente realiza un pago anticipado sin notificar al Banco, autoriza al Banco a aplicar de acuerdo a la cláusula vigésima los importes correspondientes.
En ambos casos, el Estado de cuenta mensual reflejará el saldo insoluto a la fecha límite de pago y el detalle de todos los movimientos del periodo facturado indicando, en su caso, la cantidad que corresponde al anticipo a capital.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del CLIENTE en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el CLIENTE generará intereses a su favor.
VIGESIMA SEGUNDA. - Autorización para Cargo en Cuenta. - El CLIENTE faculta al BANCO para cargar en la cuenta que tenga con el propio BANCO, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras
mantenga dicha cuenta y la obligación de pago del CLIENTE no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las Disposiciones Legales Vigentes. El BANCO sólo podrá hacer éste cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE. El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta.
Será facultad, más no obligación del BANCO efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
VIGESIMA TERCERA.- Restricción y Denuncia.- Las disposiciones normativas vigentes establecen que cualquiera de las partes podrá restringir el importe del crédito y el plazo o dar por terminado el presente Contrato, en ese orden de ideas, el BANCO se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido al CLIENTE.
VIGESIMA CUARTA.- Cancelación Anticipada de los Seguros.- El CLIENTE acepta que en los casos en que deje de pagar una o más de las mensualidades, así como en los casos en que el BANCO de por vencido anticipadamente este crédito, el propio BANCO podrá solicitar a la compañía de seguros la cancelación de la póliza que se encuentre vigente y el reembolso de las primas aún no devengadas; en este caso el BANCO aplicará este monto a los conceptos señalados en la cláusula vigésima y en su caso el remanente se abonará a la cuenta del CLIENTE o en su caso se entregará el cheque de caja correspondiente.
Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo, que, en caso de liquidación anticipada del crédito, el seguro se cancele para la siguiente anualidad, siempre y cuando el BANCO no haya efectuado el cargo al crédito de las primas correspondientes a dicha anualidad; en caso contrario, el CLIENTE podrá optar por continuar con el seguro por la anualidad respectiva o solicitar el reembolso de las primas no devengadas previa liquidación total del crédito.
Conforme a lo anterior, el BANCO desde ahora informa al CLIENTE que en caso de siniestro que represente daño al vehículo financiado, el CLIENTE deberá continuar pagando el importe de la prima correspondiente, aun en caso de robo del vehículo.
VIGESIMA QUINTA.- Obligado Solidario.- La persona cuyo nombre aparece en la Información Complementaria que forma parte integrante del presente Contrato en su carácter de obligado solidario, expresa su consentimiento con los términos y condiciones del mismo, constituyéndose en Obligado Solidario en el cumplimiento de las Obligaciones contraídas por el CLIENTE frente al BANCO, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal (artículos que hablan de la forma en la que habrán de responde r por los adeudos tanto el Cliente como los terceros que se obliguen solidariamente con este último).
Para fines de claridad, se transcriben los artículos 1987 y 1989 del Código Civil Federal:
“Artículo 1987. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.”
VIGESIMA SEXTA.- Título Ejecutivo.- En los términos de la disposición normativa que señala que los contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, el presente Contrato, junto con los estados de cuenta certificados por el contador del BANCO, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito.
VIGESIMA SEPTIMA.- Privacidad. – El BANCO, como responsable del tratamiento de los datos personales del CLIENTE, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se compromete a utilizar los datos personales que el CLIENTE suministró o llegue a suministrar, para el cumplimiento del objeto del presente contrato; sujeto a las finalidades establecidas en el Aviso de Privacidad Integral.
Conforme lo establece el Aviso de Privacidad Integral, el cual es de conocimiento público y fue dado a conocer previamente al CLIENTE, los datos personales podrán ser tratados para las finalidades necesarias y no necesarias detalladas en el mencionado Aviso de Privacidad Integral, para obtener, divulgar, almacenar, transferir y compartir su información personal, comercial financiera y crediticia, así como el expediente que contiene la citada información, para lo cual el CLIENTE ratifica su autorización expresa al BANCO para lo siguiente:
• Que en cualquier momento solicite y proporcione a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO y a la Institución Financiera del Exterior controladora del Grupo Financiero, así como a sus proveedores, prestadores de servicios y auditores, información relacionada a los servicios y operaciones celebrados con el BANCO, incluyendo sin limitar su información personal para la comercialización de Productos y Servicios así como los demás fines que sean necesarios para su operación.
• Que el BANCO podrá transferir información personal que no esté sujeta a disposiciones de secrecía y que sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del CLIENTE con las Aseguradoras y/u otros socios comerciales y/o proveedores de servicios y/o productos adicionales ligados a los productos y/o servicios contratados con el BANCO o el grupo Financiero al que pertenece. Lo anterior sin perjuicio del derecho innegable que tiene el CLIENTE de contratar cualquier producto y/o servicio iguales o similares a los ligados a los productos y/o servicios contratados con BANCO o el grupo Financiero al que pertenece, con cualquier tercero independiente.
• Comparta y/o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las acciones de prevención de delitos financieros, incluyendo sin limitar fraude, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como el cumplimiento de las obligaciones que le sean aplicables conforme a la legislación vigente y los tratados internacionales celebrados por México.
• Que el BANCO comparta parcial o totalmente la información del CLIENTE con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos Servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE. En relación a lo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación vigente aplicable, al Aviso de Privacidad Integral y a los tratados internacionales celebrados por México con terceros, la información del CLIENTE que sea necesaria divulgar para la prestación de los Servicios y/o Productos solicitados por el CLIENTE.
• Obtener, utilizar y revelar su número de RFC tal y como lo exige la ley, con el objetivo de poder distinguir su información personal de la de otros clientes, particularmente de aquellos cuyos nombres sean similares al del CLIENTE, lo cual permite al BANCO preservar la integridad y exactitud de la información correspondiente del CLIENTE.
• Que durante la relación comercial con el CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de requerirle cualquier información adicional a la descrita en el presente Contrato, de conformidad con las políticas y obligaciones en materia de conocimiento del CLIENTE. así como cualquier otra información que resulte necesaria y obligatoria en términos de las disposiciones normativas vigentes, tratados internacionales, así como aquélla que pueda requerir alguna autoridad competente.
• Comunicar a su interior, información corporativa y financiera, del CLIENTE con los fines señalados anteriormente y el CLIENTE acepta que el BANCO podrá transferirla a los países donde realiza operaciones. Esto significa que la información acerca del CLIENTE puede quedar al alcance de los organismos reguladores de esos países en términos de las leyes, de sus jurisdicciones y de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el territorio nacional.
• Si el BANCO o parte del negocio de este es vendido, el BANCO podrá dar a conocer al eventual comprador la información sobre del CLIENTE que reposa en su poder
• El CLIENTE ratifica que previo a la celebración del presente Contrato, ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, reconociendo que el BANCO hizo de su conocimiento el derecho que tiene para oponerse al uso de sus datos personales y datos personales sensibles para fines específicos.
• En caso de requerir más detalle, aclaraciones o consultas, el CLIENTE podrá visitar la Página de Internet Scotiabank, o cualquier sucursal donde podrá encontrar el Aviso de Privacidad Integral.
VIGESIMA OCTAVA. - Domicilios. - Para todos los efectos del presente Contrato el CLIENTE y el obligado solidario señalan como sus domicilios los indicados en la Información Complementaria que forma parte integrante del presente Contrato. Mientras el CLIENTE o el obligado solidario no notifiquen al BANCO por escrito el cambio de sus domicilios, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en los domicilios señalados.
VIGESIMA NOVENA.- Información Crediticia e Intercambio de Información.- El CLIENTE y el Obligado Solidario ratifica(n) la autorización otorgada en la solicitud al BANCO para que en cualquier momento solicite y proporcione información de cada uno de ellos a las demás entidades del Grupo Financiero al que pertenece el BANCO, así como a las sociedades de información crediticia y a que utilice cualquier otro medio que considere pertinente para obtener información de su historial crediticio y verificar la información asentada en el presente Contrato.
Asimismo, el CLIENTE está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la Cláusula Primera del presente Contrato relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el BANCO le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El BANCO acuerda con el CLIENTE que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del CLIENTE que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio CLIENTE autorice expresamente al BANCO para que utilice ésta información.
TRIGESIMA.- Medios de Autenticación.- El CLIENTE y el BANCO acuerdan en utilizar mecanismos de autenticación compuestos por información que derive de las características físicas del CLIENTE tales como huellas dactilares, huellas de voz, geometría de la mano,
patrones del iris o retina, entre otros, los cuales son obtenidos por dispositivos biométricos (en lo sucesivo, “Biométricos”), en algunas operaciones que se lleven a cabo en las sucursales o en la Banca Electrónica.
Previo al uso de Biométricos y, conforme a los procedimientos que el BANCO determine, el CLIENTE debe: i) Otorgar al BANCO su consentimiento expreso y por escrito del tratamiento de sus datos personales sensibles o Biométricos y ii) Proporcionar sus datos Biométricos al BANCO y éste deberá tenerlos registrados dentro de sus sistemas.
Los Biométricos, podrán ser utilizados por el CLIENTE para realizar y autorizar operaciones a través los Medios Electrónicos que en su caso el BANCO habilite para su uso y notifique al CLIENTE. Para éste caso, los Biométricos tienen el mismo valor probatorio y producen los mismos efectos legales como si el CLIENTE usara su firma autógrafa.
TRIGESIMA PRIMERA.- Incumplimiento.- Las partes acuerdan que cuando el CLIENTE mantenga otros créditos con el BANCO en caso de incumplimiento en cualquiera de ellos el BANCO tendrá la facultad de dar por vencidos anticipadamente dichos contratos, incluyendo el presente y hacer exigible el pago total de los mismos.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Negociabilidad.- El CLIENTE faculta expresamente al BANCO para descontar o ceder todo o parte del crédito, aún antes de su vencimiento, sin que por ello se entienda renovado en la parte cedida o descontada.
TRIGESIMA TERCERA.- Jurisdicción y Competencia.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México o a los del domicilio del CLIENTE a elección de la parte actora, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
EL CLIENTE MANIFIESTA QUE EL BANCO LE HA INFORMADO QUE SUS ACTIVIDADES SE ENCUENTRAN REGULADAS ENTRE OTRAS POR LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CORRESPONDIENTES EN MATERIA DE PREVENCION DE ACTIVIDADES QUE PUDIERAN FAVORECER LA COMISION DEL DELITO XX XXXXXX DE DINERO O FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, POR LO TANTO, TIENE ESTABLECIDAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR Y DETECTAR ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENTE ILICITA, ASI COMO PARA IDENTIFICAR A SUS CLIENTES Y USUARIOS Y PRESENTA EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LOS REPORTES SOBRE ACTOS, OPERACIONES Y SERVICIOS QUE LLEVE A CABO CON SU CLIENTELA, ASI COMO AQUELLOS QUE LLEVEN A CABO LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, APODERADOS, DIRECTIVOS Y EMPLEADOS.
EL BANCO HA PUESTO A SU DISPOSICION A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET XXX.XXXXXXXXXX.XXX.XX Y SUCURSALES, LOS DATOS SUFICIENTES PARA LA IDENTIFICACION DE LOS DESPACHOS EXTERNOS QUE PARA EL CASO DE COBRANZA PUDIERAN PROPORCIONAR SERVICIOS AL ACREDITANTE.
DE IGUAL FORMA MANIFIESTA QUE EL BANCO LE HA INFORMADO QUE PUEDE CONSULTAR EN LA PAGINA DE INTERNET XXX.XXXXXXXXXX.XXX.XX, LAS CUENTAS QUE MANTIENE EN LAS DIFERENTES REDES SOCIALES DE INTERNET.
EL CLIENTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE TODAS LAS CLAUSULAS Y CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA CARATULA E INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE Y LO FIRMA POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE A LOS DIAS, DEL MES DE DE .
UN EJEMPLAR DEL PRESENTE CONTRATO SE QUEDA EN PODER DEL CLIENTE Y EL OTRO EJEMPLAR EN PODER DEL BANCO.
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S) | FUNCIONARIO FACULTADO DEL IDENTIFICADO AL CLIENTE, PRESENCIA | BANCO QUE AUTORIZA Y EL CUAL HA FIRMADO | QUE EN | HA SU |
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO | ⏷ EJECUTIVO DE CUENTA NOMBRE Y FIRMA |
AUTORIZACION PARA COMPARTIR SU INFORMACIÓN CON ASEGURADORAS Y SOCIOS DE PRODUCTOS LIGADOS Y CONTRATADOS CON EL BANCO
El Solicitante y en su caso el Obligado Solidario autorizan al BANCO a remitir y/o transferir sus datos personales a Aseguradoras y/u otros socios comerciales y/o proveedores de servicios y/o productos adicionales ligados a los productos y/o servicios contratados con el BANCO.
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S)
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO
AUTORIZACION PARA CONSULTAS DE HISTORIAL CREDITICIO
El Solicitante, y en su caso el Obligado Solidario, autoriza a Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., para que cualquiera de ellas solicite información sobre su comportamiento e historial crediticio a cualquier Sociedad de Información Crediticia autorizada, y a compartir y proporcionarse entre ellas la información y/o documentación que sobre su historial crediticio obtengan, en el entendido que en este acto manifiesta tener pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información que cualquier Sociedad de Información Crediticia, proporcionará a Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., (ii) del uso que harán de dicha información Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., y (iii) de que Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., podrán realizar consultas periódicas cuantas veces consideren necesarias durante todo el tiempo en que mantengan una relación jurídica. Asimismo, el Solicitante, y en su caso el Obligado Solidario, autoriza a Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., a conservar y aprovechar para los fines propios de su objeto, la presente Solicitud y/o la información que en la misma se contiene. La presente autorización será vigente durante el tiempo en que perdure la relación jurídica entre el Solicitante, y en su caso el Obligado Solidario, y Scotiabank Inverlat, S.A., y/o Crédito Familiar, S.A. de C.V., pero nunca será menor a tres años contados a partir de la fecha en que se emite.
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE O DE SU(S) REPRESENTANTE(S)
⏷ NOMBRE Y FIRMA DEL OBLIGADO SOLIDARIO