SIGLA DE LA UNIDAD– 0XX/2012
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UNIVERSIDAD XXXXX XX XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxx XXXXXXX
Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx
SIGLA DE LA UNIDAD– 0XX/2012
Conste por el presente contrato de PROVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES, que reconocido ante autoridad competente, surtirá los efectos xx xxx, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA (DE LAS PARTES).- Las partes CONTRATANTES son: La Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, representada legalmente por sus autoridades el Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como Director de la DICyT y el (NOMBRE DEL COORDINADOR) Coordinador del Proyecto UMSS-ASDI-X, y la empresa “XXXXXX” con NIT XXXXXXX, telf.: XXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXX con C.I. Nº XXXXX Cbba., que en adelante se denominará el PROVEEDOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de PROVISION DE SERVICIOS GENERALES.
CLÁUSULA SEGUNDA (DE LOS ANTECEDENTES).- Las autoridades del Proyecto (nombre del proyecto) mediante Solicitud de Cotizaciones, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contrataciones establecidas en el Decreto Supremo No. 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS, para la Contratación de Servicios Generales y requerimiento de compras menores invitaron a presentar propuestas para el servicio XXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA TERCERA (LEGISLACIÓN APLICABLE).- El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado.
Ley No 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo No 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios –NB-SABS.
Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA CUARTA (DEL OBJETO Y CAUSA).- El objeto y causa del presente contrato es la prestación de Servicios de (DETALLAR EL O LOS SERVICIOS PRESTADOS) que en adelante se denominaran el SERVICIO, provistos por el PROVEEDOR de conformidad con la Solicitud de Cotización Adjudicada con estricta y absoluta sujeción a este Contrato.
CLÁUSULA QUINTA (OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR).- El PROVEEDOR se compromete y obliga a efectuar la prestación de SERVICIO, objeto del presente contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas, características, cantidades, plazo y lugar señalado y condiciones de este contrato entre otros, los siguientes:
Prestar el SERVICIO, objeto del presente contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas.
Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudieran sufrir el personal a su cargo, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de accidentes, atentados, etc.
Mantener la condición de empresa habilitada para contratar con el Estado durante todo el periodo que dure el presente Contrato, y hasta la liquidación del mismo.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO).- Para cumplimiento del Presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
Solicitud de Servicio
Solicitud de Cotización
Cuadro Comparativo
Orden del Contrato
CLÁUSULA SEPTIMA (PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO).- El plazo de entrega del servicio es de cinco (5) días ver cotización (hábiles o calendario escoger) de la suscripción del presente contrato en la Dirección de Investigación Científica y Tecnológica, conforme a la cotización presentada por el PROVEEDOR. Dicho plazo es fijo e improrrogable, a su solo vencimiento se constituye en xxxx sin necesidad de reconocimiento judicial o extrajudicial alguno.
CLÁUSULA OCTAVA (MONTO, MONEDA Y FORMA DE PAGO).- El monto aceptado por las partes del SERVICIO es Bs. XXXXXXXXXXXXX.- (XXXXXXXXXX 00/100 BOLIVIANOS), debiendo cancelar el Proyecto UMSS-ASDI- NUMERO DEL PROYECTO al PROVEEDOR, el monto indicado en moneda nacional previa entrega del servicio.
Suma que será cancelada con recursos propios financiados por la Cooperación Sueca en el marco del Convenio ASDI-UMSS, previo cumplimiento de la Ley 843 y Disposiciones Reglamentarias correspondientes
CLÁUSULA NOVENA (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).- Correrá por cuenta del PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA DECIMA (FACTURACIÓN).- Para que se efectué el pago, el PROVEEDOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el monto del pago a favor del Proyecto (Sigla del proyecto), con NIT No. 1008485024 caso contrario el proyecto deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA (PREVISIÓN).- El Contrato solo podrá alterarse mediante un Contrato Modificatorio establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios- NB-SABS
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA (CESIÓN).- El PROVEEDOR no podrá transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, salvo lo establecido en el párrafo III del Articulo N° 89 de las NB-SABS. El PROVEEDOR es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de este Subcontrato.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA (MULTAS).- El PROVEEDOR se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato, caso contrario se obliga a pagar el equivalente al 0.5% del monto total del contrato, suma que llegada al 10% se tendrá como causal de resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑOS TERCEROS).- El PROVEEDOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daños a terceros en la prestación del SERVICIO, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA (EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD).- El PROVEEDOR, corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA (EXTINCIÓN DEL CONTRATO).- Será resulto por las siguientes causales:
1.- Por Cumplimiento de Contrato:
Tanto el PROYECTO como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
2.- Por Resolución de Contrato
2.1. A requerimiento del Proyecto UMSS-ASDI-XX, por causales atribuibles al PROVEEDOR
Por incumplimiento de la conclusión del SERVICIO en el plazo establecido y cuando el monto de la multa por atraso alcance el veinte por ciento (10%) de forma obligatoria
Por disolución del PROVEEDOR.
Por quiebra declarada al PROVEEDOR.
Por suspensión en la provisión del SERVICIO sin justificación por más de cinco (5) días.
2.2. A requerimiento del PROVEEDOR, por causales atribuibles al PROYECTO UMSS-ASDI-XX
Si apartándose de los términos del Contrato el proyecto pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas.
Por incumplimiento en los pagos contra entrega parciales o totales por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha que debió hacerse efectivo el pago.
Por instrucciones injustificadas por el Proyecto para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas.
2.3. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al Proyecto UMSS-ASDI-XX o al PROVEEDOR
Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente.
Cuando se efectué la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evolución del grado de cumplimiento en la prestación del SERVICIO.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS).- En caso de surgir controversias que no puedan ser solucionadas por la vía de la conciliación, las partes acudirán a la vía coactiva correspondiente.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA (CONSENTIMIENTO).- En señal de conformidad con las cláusulas precedentes suscriben las partes.
Cochabamba, fecha de firma del contrato
XXXXXXX
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XXXXXXXXXXXX |
PROVEEDOR |
COORDINADOR UMSS-ASDI-X |
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Arq. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
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DIRECTOR DICyT
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