Contract
I
NSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Delegación Regional Nuevo León
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria
Contrato de Obra Pública sobre la Base de Precios Unitarios y Tiempo Xxxxxxxxxxx Xx. X000000, con el número de compromiso C252673.
Contrato de Servicios Relacionados sobre la obra pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, que celebran por una parte el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a quien en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el C. Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal y por la otra Easy Shine, S. A. De C. V. a quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA”, representado por el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I. “EL INSTITUTO” declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
I.2. Su representante el C. Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente contrato en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que se contiene en la Escritura Pública número 81,805 de fecha 07 xx Xxxxx de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Titular de la Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
I.3. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con los recursos necesarios, tal como se desprende del Dictamen de disponibilidad presupuestal. No. 0000303775-2012, de la cuenta No. 42062506 de fecha 27 de Octubre de 2012.
I.4. La adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa No. IR-2012-DNL-009 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción III, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.5. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 0000 Xxx. X.X. 00000, Xxxxxx en Monterrey. N. L.
I.6. Designará por escrito y con antelación al inicio de los trabajos respectivos, a través de Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria dependiente de la Jefatura de los Servicios Administrativos al residente de obra, mismo que fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y desempeñará, en relación con los trabajos objeto del presente contrato, las funciones que establece el artículo 113, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL CONTRATISTA” declara que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número 1188, de fecha 00 Xx Xxxxx de 2008, pasada ante la fe del señor Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Notaria No. 22, del Municipio de Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, N. L., con el No.108738*1 de fecha 06 xx Xxxx de 2008.
II.2. Acredita la personalidad de su representante como Representante legal de la misma, la cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido revocada, ni limitada en forma alguna, con el testimonio de la Escritura Pública No. 1188 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000 xxxxxx xxxx xx xx del señor Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaria No. 22 del Municipio de Monterrey, N. L., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, N. L., con el No.108738*1 de fecha 06 xx Xxxx de 2008, declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en prestación de servicios de plomería, limpieza, aseo, electricidad y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.
II.4 Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: BIC1001083F6
Registro Patronal IMSS; D5471454102
II.5. Entrego el “acuse de recepción” con el que comprueba haber realizado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la solicitud de opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que establece el numeral 1 de la regla I.2.1.16, de la resolución Miscelánea Fiscal para 2008.”
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el pago de cuotas obrero patronales, aceptando en consecuencia las obligaciones pactadas en la cláusula décima tercera, inciso C, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 B, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
II.7. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su Reglamento, así como el Reglamento de Construcción y demás disposiciones administrativas vigentes en el lugar en que se realizarán los trabajos.
II.8. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx 0000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, por lo que, por ningún motivo señalará para tales efectos, el domicilio en el cual se llevarán a cabo los trabajos materia de este contrato, por lo que en caso de cambiarlo, se obliga a notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, en el domicilio señalado en la declaración I.5, del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL INSTITUTO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de los trabajos consistentes en “Suministro e Instalación de Sistema Detector de Humo en los Hospitales General de Xxxx Xx 0 x Xx 00”. Ubicadas en: Xxxxxxxxx x Xxxxxx x Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxx, Xxxxx xxxx y Ave. Constitución y Ave Xxxxx X. Xxxxx, Centro, Monterrey, Nuevo León, Monterrey, Nuevo León y Rio Xxxxx y Rio Pesquería, en el Fracc. Xxxxxxxx Xxxxx, Monterrey, Nuevo León, Respectivamente y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a la información contenida en el Catálogo de Conceptos, a que se refieren los Anexos 2 y 3 del presente instrumento legal, así mismo a sujetarse a los procedimientos y en apego a la ley que nos rige “EL INSTITUTO”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos consistentes en “Suministro e Instalación de Sistema Detector de Humo en los Hospitales General de Xxxx Xx 0 x Xx 00”. Ubicadas en: Xxxxxxxxx x Xxxxxx x Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxx, Xxxxx xxxx y Ave. Constitución y Ave Xxxxx X. Xxxxx, Centro, Monterrey, Nuevo León, Monterrey, Nuevo León y Rio Xxxxx y Rio Pesquería, en el Fracc. Xxxxxxxx Xxxxx, Monterrey, Nuevo León, respectivamente, De acuerdo con las partidas y subpartidas que integran las fases de los trabajos y de conformidad con el contenido de los siguientes anexos
Catálogo de conceptos, unidades de medida y volúmenes de obra a ejecutar en el que se consignan los precios unitarios.
Visitas para revisión física de obra.
Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
Medidas de Seguridad e Higiene en la Obra.
Procedimiento de Ajuste de Costos.
Estos anexos, debidamente firmados por las partes en cada una de sus hojas, forman parte integrante del presente contrato, por lo que manifiestan que conocen en su totalidad su contenido y lo aceptan xxxx y llanamente:
TERCERA.- MONTO A PAGAR.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” por la ejecución de los trabajos la cantidad total de $ 1,415,508.72 (Un Millón Cuatrocientos Quinientos Ocho pesos 72/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Las partes convienen que el plazo de ejecución de los trabajos será de 60 días naturales; obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciarlos el 17 septiembre de 2012 y a terminarlos el día 15 de noviembre de 2012 de conformidad con el programa de trabajo autorizado a que se refiere el Anexo 2 y en su caso, las modificaciones que los afecten.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- “EL INSTITUTO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, prevista en la cláusula que antecede. La entrega del o los inmuebles por parte de “EL INSTITUTO” deberá constar por escrito.
El incumplimiento de “EL INSTITUTO” en la fecha de puesta a disposición del o los inmuebles para dar inicio a los trabajos, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, lo que se formalizará mediante el convenio respectivo.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos, desde el momento en que el inmueble se ponga a disposición de “EL CONTRATISTA”, serán responsabilidad de éste.
SEXTA.- ANTICIPO, PORCENTAJE, FORMA, TÉRMINOS Y AMORTIZACIÓN.-
NO SE OTORGARA ANTICIPO
SÉPTIMA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de la o las estimaciones quincenales sujetas a los conceptos de trabajos terminados, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de obra de “EL INSTITUTO” dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período pactado.
Todas las estimaciones para su procedencia, deberán acompañarse de números generadores, croquis, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio, fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación considerando avances de los trabajos y demás documentos que se consideren necesarios para avalar los importes que consignen las estimaciones.
“EL INSTITUTO”, por conducto del residente de obra que designe, revisará y autorizará, o en su caso rectificará la o las estimaciones elaboradas por “EL CONTRATISTA”, así como su documentación soporte, para lo cual contará con un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de dicha documentación.
En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas por Residente de Obra dentro del plazo antes señalado, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para que “EL INSTITUTO” inicie su trámite de pago.
El pago de la o las estimaciones por conceptos de trabajos terminados se efectuará en la oficina de trámite de erogaciones, ubicada en: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxxxxx, C. P. 64010 en monterrey, N. L. dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de autorización de la estimación por parte de la residencia de obra, previa entrega de “EL CONTRATISTA” de los comprobantes respectivos y estimaciones las cuales deberán reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia.
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que “EL CONTRATISTA“ presente la o las estimaciones.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro de los 6 (seis) días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la o las factura(s) que presente para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no dará motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de la o las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “EL INSTITUTO” tendrá el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos “EL INSTITUTO”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso o de otras cantidades que reciba “EL CONTRATISTA” por cualquier causa, e independientemente del tiempo en que “EL INSTITUTO” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes convienen que cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos, podrán ser revisados conforme al Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos a que se refiere el Anexo 2.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato.
“EL INSTITUTO” revisara el ajuste de costos de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 9 de este contrato, mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 57, fracción I, 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, 173 al 178 y 179, de su Reglamento.
El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Cuando el porcentaje del ajuste sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva por escrito; si es a la baja será “EL INSTITUTO” quien lo realizará.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito al Residente de la Obra la solicitud de ajuste de costos acompañada del estudio correspondiente conforme lo prevé el Art. 178 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar su pago.
“EL INSTITUTO” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
“EL INSTITUTO” a través del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria dependiente de la Jefatura de los Servicios Administrativos revisará y en su caso autorizará el ajuste de costos lo que deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requerirá de la formalización de convenio alguno.
El pago de ajuste de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste, debiendo aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste de costos deberán acumularse.
NOVENA.- BITÁCORA.- Las partes se obligan a establecer y abrir un Libro de Bitácora al inicio de los trabajos, mismo que deberá permanecer bajo la responsabilidad y resguardo de la residencia de obra de “EL INSTITUTO”, obligándose ambas partes a estipular en el cuerpo del mismo, las reglas de su uso y manejo, ciñéndose para tal efecto a lo dispuesto en el artículo 95, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, los resultados de las revisiones que efectúe “EL INSTITUTO”, así como las solicitudes de información que tenga que hacer “EL CONTRATISTA”, para efectuar la ejecución de los trabajos pactados, los hechos más importantes y trascendentes que se den durante el desarrollo de éstos, teniendo la bitácora el carácter de registro oficial de la ejecución de los trabajos, y considerar como mínimo las especificaciones contenidas en los artículos 123 y 124, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA.- DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- El superintendente de construcción, designado por “EL CONTRATISTA”, fungirá como su representante, en el sitio de ejecución de la obra y está facultado por “EL CONTRATISTA” para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal relacionadas con los mismos, con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relacionado a la ejecución de los trabajos, además de que conoce y aplicará la información y datos técnicos estipulados en el presente contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL INSTITUTO” se reserva el derecho de solicitar, previa justificación por escrito, la sustitución, en cualquier tiempo, del superintendente durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen que “EL CONTRATISTA” será el único responsable de:
La ejecución de los trabajos;
Sujetarse a todas las leyes, reglamentos y ordenamientos emitidos por autoridades competentes en materia de construcción; seguridad; uso de la vía pública; protección ecológica y de medio ambiente, del ámbito federal, estatal y municipal que rijan en el lugar de ejecución de los trabajos, así como a las instrucciones que al efecto le señale “EL INSTITUTO”;
Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los trabajos y la realización de toda y cada una de las partes se efectúen de conformidad con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato;
Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “EL INSTITUTO”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna al plazo de ejecución contratado;
De los defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros;
Los riesgos de la conservación de los trabajos objeto del presente contrato hasta el momento de su entrega a “EL INSTITUTO”.
Está obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas donde se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
Notificar al residente de obra, la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterará al residente cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos;
Que los materiales, maquinaria y equipos de instalación permanente, cumplen con el grado de contenido nacional de por lo menos el 50% en términos de la Quinta Disposición General del acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del Requisito de Contenido Nacional en los procedimientos de construcción de obras públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 15 de Julio de 2003.
Que la garantía de fabricación del equipo que se extienda a favor de "El INSTITUTO", con una vigencia mínima de 24 meses, a partir que éste se encuentre instalado, aprobado y recibido por “El INSTITUTO” a su entera satisfacción;
Proporcionar las guías mecánicas, los manuales de operación, y demás referencias técnicas para la instalación, puesta en marcha y uso de los equipos de instalación permanente, así como que garantiza la existencia de refacciones para los mismos por un periodo mínimo de 5 años, y
Otorgar la capacitación necesaria al personal de “El INSTITUTO”, para el uso y operación del equipo de instalación permanente.
DÉCIMA SEGUNDA.- PERMISOS.- “EL INSTITUTO”, para la correcta ejecución de la obra se obliga a tramitar ante las autoridades competentes, los permisos siguientes, permisos de construcción y uso de suelos.
DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OTRAS RETENCIONES
“EL CONTRATISTA” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “EL INSTITUTO”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
“EL CONTRATISTA” acepta que “EL INSTITUTO” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos.
“EL CONTRATISTA”, podrá solicitar, por escrito y previo al cobro de cualquier estimación a “EL INSTITUTO”, através de las áreas responsables de recaudación y finanzas que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40B, último párrafo de la Ley del Seguro Social, que en el supuesto de que se generen cuentas por liquidar a su cargo, líquidas y exigibles a favor de éste, durante la vigencia del presente contrato, le sean aplicados los recursos que le corresponda percibir con motivo del presente instrumento jurídico, contra los adeudos que, en su caso, tuviera por concepto de cuotas obrero patronales.
DÉCIMA CUARTA.-.GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga con “EL INSTITUTO” a constituir las siguientes garantías en términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento:
DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” entrega póliza de fianza expedida por institución afianzadora legalmente autorizada, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, constituida por el 10% (diez por ciento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, del importe autorizado en la CLÁUSULA TERCERA, a favor de “EL INSTITUTO”, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La póliza de fianza de cumplimiento será liberada por “EL INSTITUTO” una vez que “EL CONTRATISTA” presente la garantía de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.- Concluidos los trabajos “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resulten de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, durante un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, en los términos estipulados en el contrato y en la legislación vigente aplicable.
Esta garantía podrá constituirse a elección de “EL CONTRATISTA”, por el monto total ejercido de los trabajos, de la siguiente forma y porcentajes:
En póliza de fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los trabajos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (anexo AF.03).
Por carta de crédito irrevocable por el importe equivalente al 5% del monto total ejercido del contrato sin IVA.
Aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del referido monto, en un fideicomiso especialmente constituidos para ello.
A más tardar en el acto de entrega física de los trabajos, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar esta garantía.
Si la garantía de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad es constituida mediante póliza de fianza su liberación estará a lo previsto en la póliza misma. Si es mediante aportación líquida de recursos en fideicomiso, transcurrido el plazo de 12 (doce) meses, “EL CONTRATISTA” podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual “EL INSTITUTO” instruirá lo procedente
por escrito a la institución fiduciaria. Si es por carta de crédito irrevocable “EL CONTRATISTA” procederá a su cancelación inmediata transcurrido los 12 (doce) meses aludidos.
La liberación de esta garantía será siempre que durante el período de su vigencia no haya surgido responsabilidad alguna a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Quedará a salvo el derecho de “EL INSTITUTO” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez hecha efectiva la garantía a que se refiere el presente inciso.
Una vez calificadas y aceptadas las pólizas de fianza así como, en su caso, la carta de crédito irrevocable a que se refiere esta Cláusula, deberán ser entregadas a “EL INSTITUTO”, en las oficinas de Contratos y Concursos dependiente el Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria ubicadas en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 1950 Ote. Centro de la Cuidad en Monterrey, N. L. C. P. 64010.
DÉCIMA QUINTA.- PENAS CONVENCIONALES.- Las partes acuerdan que se aplicaran penas convencionales por atrasos de “EL CONTRATISTA”, conforme al programa referido en el punto 1 de la Cláusula Segunda de este instrumento legal, así como por atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactados en el contrato, en la forma y términos siguientes:
Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente por “EL CONTRATISTA” conforme al programa referido en el punto 1 de la Cláusula Segunda de este instrumento legal y se aplicaran considerando los ajustes de costos , sin aplicar el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en al ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones pactada en el presente contrato.
La determinación del atraso se realizara con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa referido en el punto 1 de Cláusula Segunda de este instrumento legal. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales,
el periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de los trabajos.
Para las retenciones económicas, “EL INSTITUTO” aplicara una penalización del 10% (diez por ciento) mensual proporcional al periodo de atraso a la fecha xx xxxxx de la estimación.
Para las sanciones definitivas, “EL INSTITUTO” aplicara el 5 al millar por cada dia de atraso.
Durante la vigencia del programa referido en el punto 1 de la Cláusula Segunda de este instrumento legal “ELINSTITUTO” aplicara las penas convencionales mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso , misma que “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dicha penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas criticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” no los a concluido.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el presente contrato y existieran trabajos pendientes de ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, estas seguirán en poder de “EL INSTITUTO”; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que se hayan aplicado.
De resultar saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones, una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, “EL INSTITUTO” procederá a su devolución.
Cuando “EL INSTITUTO” reintegre a “EL CONTRATISTA” algún monto retenido no se generara gasto financiero alguno.
Las penas convencionales establecidas en esta cláusula, en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Lo descrito en esta cláusula será sin perjuicio de que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando el atraso ocurra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.- “EL INSTITUTO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos objeto de este contrato, por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente instrumento jurídico, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para efectos de lo anterior, “EL INSTITUTO” mediante oficio firmado por el servidor público facultado para autorizar la suspensión, notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
“EL INSTITUTO” procederá a levantar un acta circunstanciada con motivo de la suspensión, la que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 147, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
La suspensión prorrogará la fecha de terminación en igual proporción al período que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente:
La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la actividad o actividades suspendidas de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución; su formalización se realizará mediante acta circunstanciada de suspensión. En este supuesto “EL CONTRATISTA” podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, en términos de lo dispuesto en los artículos 62 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 145 y 146 y 149, de su Reglamento.
Cuando la suspensión de los trabajos derive de caso fortuito o causas de fuerza mayor no existirá responsabilidad para las partes; sin embargo, “EL INSTITUTO” deberá suscribir un convenio con “EL CONTRATISTA”, en el que se deberá reconocer el plazo de suspensión de los trabajos y la fecha de reinicio y terminación de los mismos. En este supuesto sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones II y III del artículo 149, del Reglamento de la Ley de la materia.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas suspensiones de trabajos cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada o convenio, según sea el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Las partes convienen que en términos de lo dispuesto por el artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA” podrá ejecutar trabajos extraordinarios y/o adicionales a los originalmente pactados, siempre que se dé orden por escrito de “EL INSTITUTO”, con independencia de la anotación que se haga en el libro de bitácora; lo que deberá sustentar el residente de obra a través de dictamen técnico que funde y motive las causas que los originan.
El pago de las estimaciones que presente “EL CONTRATISTA” por cantidades o conceptos de trabajos extraordinarios y/o adicionales ejecutados, podrá “EL INSTITUTO” autorizarlos previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. No obstante, determinadas las posibles modificaciones al contrato se formalizarán oportunamente los convenios a que haya lugar, mismos que deberán contener los requisitos mínimos que refiere el artículo 109, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios de los trabajos extraordinarios o adicionales “EL INSTITUTO” junto con “EL CONTRATISTA”, procederán en el orden y manera que dispone el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en cuenta que cada una de las alternativas que prevé es excluyente de la anterior.
Los conceptos de trabajo al amparo de convenios, se considerarán y administrarán independientemente a los originalmente pactados en el contrato, por lo que “EL CONTRATISTA” formulará estimaciones específicas, para su control y seguimiento adecuado.
DÉCIMA OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- En la recepción de los trabajos objeto del contrato, las partes se sujetan a lo dispuesto por los artículos 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165 ,y 166, de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
“EL INSTITUTO” podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos objeto del contrato cuando sin estar concluidos, a juicio del mismo existan trabajos terminados e identificables susceptibles de utilizarse y conservarse; para ello “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar mediante el Libro de Bitácora o por escrito su terminación a “EL INSTITUTO”, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha que conforme al programa de ejecución autorizado se hayan pactado”.
En la terminación total de los trabajos “EL CONTRATISTA” notificará a “EL INSTITUTO” a través del Libro de Bitácora o por escrito, la terminación de los mismos en un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales previos a la fecha de terminación contractual, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de la o las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Recibida la notificación por “EL INSTITUTO”, procederá a través del residente de obra, dentro del plazo de los siguientes 30 (treinta) días naturales, a verificar la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato y dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al término del plazo de verificación, realizará su recepción física si están correctos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos que establece el artículo 166, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la verificación de los trabajos entregados, “EL INSTITUTO” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a efecto de que se corrijan, conforme a las condiciones pactadas en el contrato. “EL INSTITUTO”, por conducto del Residente de Obra, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de los trabajos a corregir, concederá a “EL CONTRATISTA” un plazo para su ejecución. Transcurrido el plazo sin que “EL CONTRATISTA” haya reparado los trabajos, “EL INSTITUTO” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
Las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución del total del concepto o conceptos de trabajos faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerara que la obra no fue concluida en el plazo pactado.
DÉCIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN.- Las partes convienen que en la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato no autoriza la subcontratación.
VIGÉSIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro, previa autorización que por escrito solicite a “EL INSTITUTO”, mismo que deberá resolver lo procedente, en un término de 15 (quince) días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
La cesión de derechos de cobro se notificará a la Oficina del tramite de erogaciones ubicada en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 1950 Ote. Centro de la Ciudad, C. P. 64010, en Monterrey, N. L. con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro que solicite “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que alude el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL INSTITUTO”; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula décima sexta del presente contrato, en este último caso “EL INSTITUTO” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con quince días naturales de anticipación.
Comunicada por “EL INSTITUTO”, la terminación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, debiendo realizarse las anotaciones correspondientes en el Libro de Bitácora y “EL INSTITUTO” levantará un acta circunstanciada en términos de lo señalado en el artículo 151, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante la presencia de fedatario público.
En este supuesto, “EL INSTITUTO” se obliga a pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables señalados en el artículo 152, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-FINIQUITO.- “EL INSTITUTO” se obliga a notificar a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o superintendente de construcción, en la fecha de recepción de la entrega física de los trabajos, la elaboración del finiquito correspondiente, el cual se llevará a cabo dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días naturales siguientes al acto formal de entrega y recepción de los trabajos, mismo en el que se harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“EL INSTITUTO” se obliga a exponer en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que, en su caso, se hubiere hecho acreedor “EL CONTRATISTA”, por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.
“EL INSTITUTO” hará constar por escrito el finiquito que en términos de lo señalado en el artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexando el acta de entrega y recepción física de los mismos.
En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda para su elaboración dentro del plazo señalado, “EL INSTITUTO” procederá a elaborar el finiquito, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “EL INSTITUTO” procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su autorización por la residencia de obra.
Si del finiquito resultara saldo a favor de “EL INSTITUTO”, el importe de los mismos “EL CONTRATISTA” acepta que sean deducidos de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el supuesto de no obtenerse el reintegro, “EL INSTITUTO” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre las partes, “EL INSTITUTO” procederá a levantar de forma simultánea el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes, la cual deberá contener los requisitos mínimos a que alude al artículo 172, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA TERCERA – CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “EL INSTITUTO”, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:
No iniciar, por causas imputables a él, los trabajos contratados dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha establecida en la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato.
Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectado como defectuosa por “EL INSTITUTO”.
Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o, en su caso, de la supervisión.
En caso de que sea declarado en concurso mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”.
Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “EL INSTITUTO”.
Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL INSTITUTO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL INSTITUTO” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
Si “EL CONTRATISTA”, no amplia las garantías correspondientes en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional.
En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
VIGÉSIMA CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:
El procedimiento iniciará a partir de que “EL INSTITUTO” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, para que en un termino de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término para que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a su derecho convenga, “EL INSTITUTO” resolverá considerando los argumentos y pruebas que éste hubiere hecho valer, aún en el supuesto de que no manifieste nada en su defensa.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “EL INSTITUTO”, deberá ser debidamente fundada y motivada y notificada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “EL INSTITUTO” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda.
En caso de que “EL INSTITUTO” opte por la rescisión del contrato, éste procederá a levantar el acta circunstanciada de rescisión, en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como iniciar el trámite que corresponda para hacer efectivas las garantías.
El finiquito deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha terminación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Anexos 2 y 6 del presente instrumento, así como considerar en su integración los trabajos ejecutados y demás insumos, de conformidad con lo que establecen los artículos 132 y 133, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL INSTITUTO” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
“EL INSTITUTO” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.
En el supuesto de rescisión administrativa por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una vez emitida la determinación respectiva, “EL INSTITUTO”, como medida precautoria y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA QUINTA- RELACIÓN LABORAL.- Las partes convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “EL INSTITUTO” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “EL INSTITUTO” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Las partes convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por las partes mediante nota en el Libro de Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por las partes en el Libro de Bitácora.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de Monterrey, N. L. renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 5 (cinco) tantos, en la Ciudad de Monterrey, N. L. el 14 de Septiembre de 2012.
POR “EL INSTITUTO”
_________________________________ Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Regional del IMSS en Nuevo León
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POR “EL CONTRATISTA”
_________________________________ C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Apoderado Legal |
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Jefe de Servicios Administrativos |
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Superintendente de Construcción
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__________________________________ Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Jefe del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria |
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Las firmas que anteceden forman parte del contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, número C252673.
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