PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA CASETA MUNICIPAL Y PABELLÓN FERIAL PARA LA FERIA DE SEPTIEMBRE 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA CASETA MUNICIPAL Y PABELLÓN FERIAL PARA LA FERIA DE SEPTIEMBRE 2017
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es la explotación mediante la modalidad de concesión administrativa de la Caseta Municipal y Pabellón Ferial para la feria de septiembre de 2017 ubicada en el Recinto Ferial, de propiedad municipal, a los fines propios de caseta ferial y para el desarrollo de las actividades, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego, conforme a lo dispuesto en el art. 29 y concordantes de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), art. 54 y concordantes del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en relación con el art. 169, art. 170 y art. 175 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, y demás legislación concordante.
Descripción de las instalaciones objeto del contrato: Caseta Municipal y Pabellón Xxxxxx xxx Xxxxxxx Ferial con las características establecidas en el Inventario de Bienes Municipal. En la que se celebrarán las siguientes actuaciones:
PROGRAMACIÓN PARA LA CASETA MUNICIPAL
DÍA
ACTUACION
jueves, 07 de septiembre de 2017 FIESTA LATINA
ORQUESTA
jueves, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXXXX
jueves, 07 de septiembre de 2017 "SE LLAMA COPLA" viernes, 08 de septiembre de 2017 ORQUESTA ARRAYAN viernes, 08 de septiembre de 2017 XXXX XXXXXXX xxxxxx, 09 de septiembre de 2017 ORQUESTA ARRAYAN sábado, 09 de septiembre de 2017 XXXXXX XXXXXXX
ORQUESTA
domingo, 10 de septiembre de 2017 BARBARELA
domingo, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXXX XXXXXXX lunes, 11 de septiembre de 2017 ORQUESTA LUNA lunes, 11 de septiembre de 2017 CELTAS CORTOS
martes, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXXX LUNA
CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA JURÍDICA:
El contrato se regirá por el presente pliego. El régimen jurídico de su utilización será en concesión administrativa conforme a lo dispuesto en el art. 30,3 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, art. 54, art. 55,1, art. 58,1 y 2 y concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en relación con el art. 169, art. 170, art. 175, art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público y art. 4,1-o) y 4,2 del mismo, y RD 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la antedicha ley, así como Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y art. 93 y concordante legislación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El presente Pliego de Condiciones es documento obligatorio, parte integrante del contrato y reviste carácter contractual, reúne las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende que figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza del presente contrato es administrativa (art. 30,3 LBELA, ART. 58 RBELA y art.19,1b TRLCSP), estando sometidos los litigios que pudieran derivarse a la jurisdicción contencioso-administrativa (ART. 21,1 TRLCSP).
CLÁUSULA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación de la concesión será por procedimiento negociado, de acuerdo con el art. 58,2 RBELA y art. 150 TRLCSP y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La tramitación del expediente será ordinaria de conformidad con el artículo 109 y siguientes del citado Texto Refundido, en la medida que le sea aplicable.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse al precio como único criterio vinculado al objeto del contrato, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con las cláusulas de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con el criterio que figuran en este pliego.
CLÁUSULA CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud del importe, el órgano competente para efectuar la presente contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda 1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA.- LICITADORES:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 54 TRLCSP y art. 94 LPAP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del TRLCAP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 176/2005, de 26 de julio que la desarrolla y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 62 TRLCSP).
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 54,2 TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de su constitución le sean propios (art. 57 TRLCSP).
La capacidad de obrar de los licitadores, la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, y de la solvencia del empresario se acreditará mediante la documentación que se expresa en este Pliego
CLÁUSULA SEXTA.- TIPO DE LICITACION, CANON DE LA EXPLOTACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Se establece como canon o precio del contrato la cantidad, tipo mejorable al alza como criterio de adjudicación, de mil euros (1.000 Euros), IVA incluido.
El precio de adjudicación del contrato deberá ser satisfecho en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la adjudicación, y siempre antes de la formalización en documento de la concesión.
El pago se formalizará en este Ayuntamiento. El pago se formalizará mediante autoliquidación ingresada en la Recaudación Municipal, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de satisfacer el canon a favor del Ayuntamiento éste tendrá derecho de rescindir la adjudicación, decayendo la misma.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación de la concesión.
CLÁUSULA SEPTIMA. DURACION DEL CONTRATO:
La concesión se otorga por un plazo de cinco días comprendidos desde el día 7 (siete) de septiembre al día 12 (doce) de septiembre, ambos inclusive. Dado su objeto el contrato es improrrogable.
CLÁUSULA OCTAVA. FIANZAS:
El propuesto como adjudicatario deberá depositar una fianza de cien Euros (100Euros). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas recogidas en el art. 96 del TRLCSP:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente.
-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente.
De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151,2 TRLCSP).
La fianza que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art.
100 TRLCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable del Negociado de Obras y Servicios, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA.- FACULTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).
La resolución que dicte el órgano contratante previo informe del Secretario y del Interventor de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas será inmediatamente ejecutiva. En el correspondiente expediente se dará audiencia al adjudicatario (art. 211 TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO:
1.- Realizar la explotación propia de caseta municipal y Pabellón Ferial y actividades que se establecen. Aceptando el contenido de las actuaciones especificadas en la Cláusula Primera. No se permitirá la colocación de elementos publicitarios no propios en el exterior de la caseta.
2.- No se permite la instalación de máquinas de juego con premios en metálico. 3.- La Caseta deberá estar provista de los extintores y demás elementos contra incendios establecidos en la legislación vigente y/o las medidas e infraestructuras que
se indiquen por los servicios técnicos municipales: Bomberos, Policía, etc.
4.- Realizar los enganches de agua y electricidad, en las condiciones y forma establecidas por el Ayuntamiento.
5.- Seguir las normas técnicas del montaje, iluminación y sonido que el Excmo.
Ayuntamiento marque.
6.- A no traspasar la explotación de la caseta, bien sea en régimen de cesión gratuita o mediante venta o alquiler.
7.- A poner 800 sillas y 100 mesas en la Caseta Municipal, así como 600 sillas y 75 mesas en el Pabellón Ferial. Encargándose del catering de los artistas actuantes y agua para el personal de carga-descarga.
8.- A cumplir las condiciones higiénico – sanitarias establecidas en la legislación vigente y/o a las que determinen las autoridades sanitarias para la ocasión.
9.- El montaje de todas las barras, botelleros, grifos, cámaras e infraestructura necesaria para la mejor prestación de los servicios.
10.- Dotar a las Casetas de los controladores de seguridad, establecidos en la legislación vigente y/o las medidas que determine la autoridad competente.
11.- Limpieza periódica xxx xxxxxxx de la Caseta, será obligatorio la limpieza exhaustiva de toda la caseta al finalizar la jornada, y el depósito de residuos en bolsas en los contenedores habilitados al respecto, respetando siempre los horarios establecidos para su recogida, además es obligatorio la realización del al menos 2 limpiezas a lo largo de la jornada.
12.- Cumplir de forma escrupulosa los horarios establecidos para la Ferias y Fiestas, así como la normativa legal en materia de espectáculos públicos y ordenanzas municipales.
13.- Pagar el canon por el que resulte adjudicatario a favor del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
14.- Dotarse del personal necesario y suficiente, adecuado al número xx xxxxxx para atender el servicio correctamente. Siendo responsable del mismo, tanto la relación laboral como del servicio, así como los gastos derivados de su retribución, Seguridad Social y Hacienda, así como cualquier otro gasto que se produzca en relación a dicha contratación.
15.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, del deterioro o daños al mobiliario y equipamiento, de los deterioros o robos que puedan cometer en la caseta, ni de los daños en la caseta por cualquier acción u omisión, ni de daños a terceros, por lo que el adjudicatario deberá suscribir los seguros necesarios al efecto (responsabilidad civil, robo, incendio, etc.). Asimismo el adjudicatario no tendrá ninguna relación de dependencia con este Ayuntamiento salvo las propias xxx xxxxxx. El adjudicatario pues, deberá suscribir y abonar por su cuenta póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante terceros, así como de incendios, robos, etc., para la Caseta por los valores que legalmente correspondan en función de la superficie, público estimado, instalaciones, etc.
16.- Ejecutar el contrato de conformidad con este pliego, y cumplir cuantas obligaciones se establecen en la normativa vigente y sus modificaciones durante la vigencia del contrato así como las dadas en virtud de instrucciones y órdenes de la Alcaldía.
17.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, así como mantener en buen estado de conservación el dominio público utilizado y la instalaciones objeto del contrato, siendo de su cuenta los gastos derivados de la misma a partir del momento de la adjudicación para la puesta en uso.
18.- Ejercer por sí la explotación de la misma, sin que sea posible su transmisión a terceros. Serán de su cuenta los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
19.- Admitir en todo caso la fiscalización e intervención de los órganos competentes de la Administración Municipal, que resulte necesaria en virtud de la ineludible obligación legal de control del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al adjudicatario.
20.- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Fiscal, pudiendo esta Administración en cualquier momento recabar al adjudicatario al acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
21.- Constituir la fianza.
22.- A la finalización del contrato deberán desmontar la instalación y dejar los terrenos como se cedieron a la mayor brevedad posible, siendo de su cuenta los gastos que ello origine.
Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda, a la devolución de la fianza definitiva concluida la concesión sin que resulten responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, y demás obligaciones establecidas legalmente, ejecutándose el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. PROPOSICIONES:
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 145,1 TRLCSP).
No se admitirá que un mismo licitador presente más de una oferta. Se entenderá por “mismo licitador” cuando haya identidad de persona física, o jurídica, y también tratándose de persona jurídica cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el art. 16,2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y art. 42 del Código de Comercio.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145,3 TRLCSP).
LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva (sobres A y B) se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la invitación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (art. 178 TRLCSP).
FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 145,2 TRLCSP), señalados con las letras A y
B. El sobre denominado A contendrá la oferta económica conforme al modelo que se especifica. El sobre denominado B contendrá la documentación que se expresa posteriormente. En ambos figurará el nombre del licitador, firma del licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA LA CONCESION, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE LA EXPLOTACION DE LA CASETA MUNICIPAL Y PABELLÓN FERIAL PARA LA FERIA 2016, SITA EN EL RECINTO FERIAL".
SOBRE A. TÍTULO: PROPOSICION ECONÓMICA:
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido.
La proposición u oferta económica (introducida en sobre denominado A) se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN C/........................Nº.... DE ................................... (PROVINCIA..................) CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, EN NOMBRE PROPIO ( O EN REPRESENTACIÓN DE D...................................., CON D.N.I.................... LA QUE ACREDITA
CON , ENTERADO DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACION
DE LA CASETA MUNICIPAL Y PABELLÓN FERIAL EN EL RECINTO FERIAL, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SEGUN EL PLIEGO CLÁUSULAS ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS, QUE CONOCE Y ACEPTA AMBOS EN SU TOTALIDAD, SOLICITA SE LE ADJUDIQUE LA CONCESIÓN DE LA MISMA PARA FERIA 2016 POR EL PRECIO DE ..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS………..
XXXXXXX, FECHA Y FIRMA
SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En este sobre denominado B se introducirá la siguiente documentación:
1- Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso, su representación (art. 54 del TRLCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del DNI o NIF. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así como su D.N.I.
- Si es persona jurídica, mediante CIF de la empresa y Escritura de constitución ó modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, ó acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la Corporación y el D.N.I. del representante.
- Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española. Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
2- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, notario público ú organismo profesional cualificado, en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad que no se halla incurso en ninguno de los casos de prohibición a que alude este pliego, y conforme al TRLCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia legal de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de Seguridad Social y que contendrán las circunstancias previstas en los arts. 15 y 16 del citado Decreto, así como, en su caso el alta en el IAE presentando justificante de esta alta en dicho impuesto y de estar al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio ó en el supuesto de que no tenga la obligación de presentación de declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del modelo de la Agencia Tributaria Estatal-IAE.
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Xxx) respecto de las obligaciones tributarias con el Estado, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (sito en
Plaza de España) y Diputación Provincial-Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (sito en C/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx) respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local), y Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Xxxxxxx) respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
3.Fotocopia compulsada del Alta de la empresa en la Seguridad Social o Alta en el Régimen Especial de Autónomos o el que legalmente corresponda.
4.Contrato de trabajo del personal contratado y el alta correspondiente y en su caso, (Cláusula duodécima,10º) la presentación de alta al día 3 de septiembre y con efectos desde este día.
5.Póliza de Xxxxxx contratado de Responsabilidad Civil y demás contingencias referidas en la cláusula duodécima, con una duración igual a la de la duración del contrato.
6. Declaración jurada de tener solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
Si el órgano de contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación en el tablón de anuncios ó a la recepción de la comunicación por Fax para que el licitados los corrija o subsane el error, y presente la documentación, debiendo en este caso el licitador remitir al Ayuntamiento medio de contacto eficiente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo dispuesto en el art. 175, 172 y 173 TRLCSP y demás legislación concordante expresada en la cláusula primera, segunda y tercera, adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa teniendo en cuenta el criterio precio. La adjudicación se realizará por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos cursando la invitación a los interesados (art. 169 TRLCSP) asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178,1 TRLCSP (art. 169,2 TRLCSP).
Los interesados podrán presentar las proposiciones dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la invitación cursada al efecto, estando cerrada al público los sábados la oficina de Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento. Cualquier interesado que no haya recibido invitación formal podrá ser licitador, finalizando el plazo de presentación de su proposición en este caso, el último día de la última invitación formal notificada.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y solicitar el pliego en el negociado de Patrimonio y Festejos (en el Xxxxxxx Municipal, Pz. de España, y edificio en C/ La Feria), y cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el art. 158 del TRLCSP, y art. 78 del RD 1098/2001.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTO ADJUDICACION:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario encargado del Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario General de la Corporación.
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Recibidos los sobres y la certificación, el órgano de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente procederá a la apertura de los sobres denominados A. Posteriormente procederá a la apertura del sobre B del licitador que haya obtenido la mejor oferta económica al alza.
Si observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para subsanación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará en el edificio del Ayuntamiento-Xxxxxxx Municipal, sito en Pz. España, al día siguiente del último día del plazo de presentación de proposiciones. Si el día previsto fuese inhábil o sábado, se procederá al siguiente hábil.
Se clasificarán las proposiciones presentadas, por orden decreciente. En caso de empate se dirimirá a favor de aquél licitador que cuente con trabajadores minusválidos conforme a la legislación de contratos.
Tras lo anterior, el órgano de contratación procederá a la adjudicación o a la correspondiente tramitación por orden de ofertas económicas, remitiendo escrito para que en el plazo de tres días hábiles siguientes constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151 TRLCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160,2 TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ADJUDICACION:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes y sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los criterios xxx Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en los términos del art. 151 y art. 40 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACION DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 TRLCSP). El contrato se formalizará en documento, estando el adjudicatario obligado a suscribirlo (art. 31 LBELA), dentro del plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva y previo pago, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 156,1 TRLCSP) debiéndolo inscribir en el Registro de la Propiedad, en cualquier caso y siendo de su cuenta los gastos que ello origine.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución de la misma así como la incautación de la garantía constituida (art. 156,4 TRLCSP, y art. 99 y 100 TRLCSP), y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art. 156,5 TRLCSP).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Obras y Servicios y Juventud.
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. RESOLUCION. EFECTOS:
Son causas de resolución de la concesión el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y de Prescripciones Técnicas, las previstas en el art. 32 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 68 de su reglamento, las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 223 TRLCSP) que se traen al presente y las demás establecidas en la legislación vigente según su naturaleza, entre ellas el rescate por la Administración y la supresión del servicio por razones de interés público.
Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida que sea aplicable a través del art. 224 TRLCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en el art. 32 y 11 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, y art.
225 TRLCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente, y la indemnización al adjudicatario de los daños y perjuicios que se le irroguen en los supuestos legalmente procedentes.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión en los supuestos del art. 33 LBELA y 74 de su reglamento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. CADUCIDAD. REVERSION:
Cuando finalice el plazo contractual el adjudicatario-concesionario cesa en el uso privativo del dominio público (art. 69 RBELA), sin necesidad de preaviso, debiendo quedar libre y expedito.
El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra los elementos de entrega xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
CLÁUSULA VIGESIMA.- RESCATE:
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza administrativa (art. 21 TRLCSP) serán competentes de los litigios que puedan derivarse los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.-LEGISLACION APLICABLE:
El contrato se regirá por el presente Xxxxxx y Pliego de Prescripciones Técnicas y en lo no dispuesto en el mismo así como la celebración y desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
- RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, TRRL.
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, y R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Ley Patrimonio Comunidad Autónoma Andalucía 4/86 de 5 xx xxxx.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986.
- Demás disposiciones aplicables en la materia.
Xxxxxxx, fecha y firma electrónica EL ALCALDE,
Fdo. Dº. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME DE URBANISMO
No existe inconveniente Urbanístico para la aprobación del presente Pliego y contratación de la concesión del la Caseta Municipal y Pabellón Ferial para la feria de septiembre de 2017 ubicada en el Recinto Ferial, de propiedad municipal, a los fines propios de caseta ferial y para el desarrollo de las actividades.
Xxxxxxx, fecha y firma electrónica
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Fdo. Dº. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Y PATRIMONIO
No existe inconveniente jurídico para la aprobación del Presente Pliego de Cláusulas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30,3 y concordantes de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, art. 58 y concordantes del Decreto 18/2006 de 24 de enero, art. 115 y concordantes del R.D.Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
El órgano competente para contratar es el Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda 2ª del TRLCSP y art. 59,4 del RBELA.
Esta es nuestra opinión basada en la legislación vigente, no obstante, y sin perjuicio de otro informe mejor fundado en Derecho, Vd. acordará lo que estime más conveniente al interés general.
Xxxxxxx, fecha y firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL, LA TÉCNICA JCA DE PATRIMONIO E INVENTARIO
Fdo.Dº. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME DE INTERVENCIÓN
No existe inconveniente económico-presupuestario para la aprobación del presente expediente de contratación y Pliegos, de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante.
Xxxxxxx, fecha y firma electrónica
EL INTERVENTOR ACCTAL,
Fdo. Dº. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx