CONTRATO PIBEH-AD-12-2022.
CONTRATO PIBEH-AD-12-2022.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTOS CONSISTENTE EN CENA PARA LOS ELEMENTOS EN SERVICIO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2022, QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ, “LA PIBEH”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL; Y POR LA OTRA PARTE, C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA GESTIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES ABLEX S.A DE
C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA EN SU CONJUNTO A LOS ANTES MENCIONADOS, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA PIBEH”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE:
I.1. La Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, es un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó a la Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx de fecha 25 de febrero de 2019.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto citado en la declaración que antecede, tiene por objeto brindar el servicio de seguridad, en las modalidades de protección, custodia, vigilancia y traslado, para salvaguardar la integridad y bienes de las personas físicas y xxxxxxx, públicas y privadas que requieran de sus servicios.
I.3. El Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante el nombramiento otorgado por el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2022; y en términos de los artículos 18 y 20 fracciones I y XVIII del Decreto multicitado, se encuentra facultado para representar legalmente al Organismo en los asuntos que se deriven de las funciones de este y celebrar el presente contrato.
I.4. “LA PIBEH” se encuentra sectorizada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4 fracción XXVI, 6 fracción III, 12 fracción V, 29 fracción VI inciso a) y 31 fracción I inciso c) de la Ley de Seguridad Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
I.5. La presente contratación se realiza mediante el Proceso de Adjudicación Directa, con apego a lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 3, 14, 33 fracción III, 55 fracción VI y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, artículos 1, 74 y 75 de su Reglamento, el Presupuesto de Egresos del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal correspondiente, el Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx y a las demás disposiciones aplicables en el Estado.
I.6. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “LA PIBEH” cuenta con la autorización del gasto de recursos con cargo a la partida presupuestal 221002 denominada
“Alimentación de Personas Derivado de la Prestación de Servicios Públicos en Cuerpos de Seguridad Pública” la Fuente de Financiamiento Recursos Propios 2022.
I.7. Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en calle de Fundadores número 210-A, en la Colonia Santa Xxxxx, Código Postal 42080, Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo y que cuenta con Cédula de Identificación Fiscal PIB120515NX2.
II. “EL PRESTADOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARA QUE:
II.1. Que es una persona Moral, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de nacionalidad mexicana, como se desprende del instrumento número 6883 Seis mil ochocientos ochenta y tres, volumen 104 ciento cuatro de fecha 03 de noviembre del año 2003, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Notario Público Número Tres, de este Distrito Judicial de Atotonilco el Grande, Hidalgo y Notario del Patrimonio Inmobiliario, relativa a la constitución de la persona moral denominada “Gestión y Servicios Empresariales Ablex” S.A. de C.V.
II.2 Que el representante legal, es el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que se identifica en este acto con credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral con número de clave de elector SQCRAL99052113H000 y Curp XXXX000000XXXXXX00 y acredita su personalidad con el instrumento número 6883 Seis mil ochocientos ochenta y tres, volumen 104 ciento cuatro de fecha 03 de noviembre del año 2003, otorgada ante la Fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Notario Público Número Tres, del Distrito Judicial de Atotonilco el Grande Hidalgo.
II.3. Que el RFC de la Persona Moral denominada “Gestión y Servicios Empresariales Ablex S.A. de C.V.” es GSE2011031S7.
II.4. Su actividad económica de acuerdo con su Constancia de Situación Fiscal consiste en: Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada, comercio al por mayor de productos farmacéuticos, comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, comercio al por mayor de artículos de papelería para uso escolar y oficina, confección en serie de uniformes (escolares, industriales etc.) y ropa de trabajo, Confección de Ropa (Chamarras, sacos, faldas, abrigos,) de cuero, pie y materiales sucedáneos, Fabricación de anuncios publicitarios de todo tipo de material, como anuncios y toldos luminosos, carteleras espectaculares, anuncios electrónicos, rotagraphics, unipolares de neón, Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico, servicio de alimentos, etc.
II.5. Que cuenta con Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales de fecha 14 de diciembre del 2022, emitida en Sentido Positivo.
II.6. Que cuenta con padrón de proveedores número 000-00-00 en el cual se indica que entre otras sus especialidades son: Venta de CPU, monitores, mouse, teclados, Prestación de servicios publicidad en página Web Prestación de servicios publicidad en TV. Prestación de servicios publicidad en medios impresos, prestación de servicios diseño, prestación de servicios producciones para publicidad, venta de equipo médico, venta de material eléctrico (únicamente cables), servicio de alimentos.
II.7. Tiene la capacidad e infraestructura para obligarse al cumplimiento del objeto del presente contrato, en los términos y plazos establecidos en el mismo, contando con el personal y recursos necesarios para tal efecto, manifestando que conoce el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y no se
encuentra dentro de los supuestos que marca el artículo 77 del mismo ordenamiento, ni tiene limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le imposibilite obligarse en términos de este acuerdo de voluntades.
II.8. Para efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx, Código Postal 42080 y como medio de comunicación y contacto el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
III. “LAS PARTES” DECLARAN:
III.1. Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica que ostentan y que acreditan fehacientemente en el presente contrato.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicio de alimentos consistente en cena para los elementos en servicio los días 24 y 31 de diciembre del 2022, que será proporcionado por “EL PRESTADOR” a “LA PIBEH”, con las especificaciones que se detallan a continuación:
Partida | Cantidad | Unidad de Medida | Concepto | Precio Unitario | IMPORTE |
221002 | 1120 | Servicio | Servicio de alimentación por cena de elementos en servicio días 24 y 31 diciembre. 560 elementos para el día 24 de diciembre del año 2022. 560 elementos para el día 31 de diciembre del año 2022. | $130.00 | $145,600.00 |
SUBTOTAL | $145,600.00 | ||||
I.V.A. | $23,296.00 | ||||
TOTAL | $168,896.00 |
SEGUNDA. MONTO.
“LA PIBEH” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” por el servicio de alimentos los días 24 y 31 de diciembre del 2022, la cantidad de $168,896.00 (Ciento sesenta y ocho mil ochocientos
noventa y seis pesos 00/100 M.N.) importe que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). de conformidad con la propuesta económica que presento “EL PRESTADOR”.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
El pago total se realizará dentro de los 05 cinco días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento.
Previa presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s), la(s) que deberá(n) reunir todos los requisitos que la Ley señala. Tratándose de exceso en los pagos que haya recibido “EL PRESTADOR” éste deberá reintegrarlos a “LA PIBEH” en apego a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
“EL PRESTADOR” deberá expedir la(s) factura(s) respectiva(s) a nombre de Policía Industrial Bancaria del Estado xx Xxxxxxx, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Estado xx Xxxxxxx, Cédula de Identificación Fiscal PIB120515NX2.
“EL PRESTADOR” deberá enviar al correo xxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx en formato PDF la factura correspondiente y la cadena en formato XML, la integración de estos archivos electrónicos será indispensable para el trámite de pago correspondiente. El pago se efectuará en Moneda Nacional, por medio de transferencia electrónica.
CUARTA. – ANTICIPO.
Las partes acuerdan que los precios permanecerán fijos y no se otorgara anticipo alguno. QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato será del 22 al 31 de diciembre del 2022. SEXTA. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
“EL PRESTADOR” se obliga a realizar la prestación del servicio de alimentos consistente en la cena para los elementos en servicio los días 24 y 31 de diciembre del año 2022, con un horario de entrega de 10:00 p.m. a 12:00 p.m., misma que realizara en sus instalaciones ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la Colonia Xxxxxx Xxxxxxx Ampliación, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx; “EL PRESTADOR” realizará la prestación del servicio bajo la coordinación del personal de la Dirección Operativa y Subdirección de Recursos Materiales.
Cuando la prestación del servicio objeto de este contrato no se hayan realizado conforme a lo estipulado en el presente contrato “EL PRESTADOR” se obliga a la reposición inmediata del servicio por su cuenta.
SÉPTIMA. TRASLADO DE LOS BIENES.
“EL PRESTADOR” cubrirá los gastos xx xxxxx y seguros relativos al traslado de los bienes objeto de esta prestación de servicio y será bajo su responsabilidad los daños que puedan sufrir los mismos durante su traslado, motivo por el cual “LA PIBEH” no aceptará aquellos que se
encuentren en mal estado al momento de la entrega, “EL PRESTADOR” se compromete a restituir a “LA PIBEH” los bienes objeto de este contrato que se encuentren dañados.
OCTAVA. GARANTIAS.
“EL PRESTADOR” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, deberá constituir garantía a favor de “LA PIBEH” de acuerdo a lo siguiente:
A. La garantía de cumplimiento será entregada en cheque certificado por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total contratado, el cual corresponde a $16,889.60 (Dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve pesos 60/100 M.N.), cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
“EL PRESTADOR” se obliga a presentarla dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato. “EL PRESTADOR” podrá quedar exento de presentar la garantía de cumplimiento siempre y cuando realice la prestación del servicio dentro de los tres días hábiles posteriores a la firma del presente.
B. “EL PRESTADOR” responderá de los defectos de fabricación y vicios ocultos de la prestación del servicio objeto de este contrato, comprometiéndose a substituir los que se encuentren defectuosos o en mal estado por otros que cumpla con las especificaciones de su oferta, garantizando dicha oferta mediante Carta Garantía, en papel membretado por un lapso de 30 días hábiles, contados a partir de la firma del contrato y firmada por “EL PRESTADOR”. “LA PIBEH” dará aviso inmediatamente a “EL PRESTADOR” para solicitar la aplicación de la garantía, “EL PRESTADOR” deberá de substituir el bien en mal estado inmediatamente después de haber sido notificado. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
NOVENA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR” y “LA PIBEH” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido que “EL PRESTADOR” será el único responsable del pago de impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo estipulado en el presente contrato
DÉCIMA. PENA CONVENCIONAL.
Las penas convencionales estarán a cargo de “EL PRESTADOR” por atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio, las cuales se calcularán al 3 al millar (tres al millar) por cada día natural de demora sobre el importe total de los bienes no entregados a partir de la fecha señalada para la entrega, con fundamento en el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
La novación del presente contrato nunca se presumirá por lo que cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar, deberá efectuarse por escrito mediante el
correspondiente convenio modificatorio en el que se indique la obligación u obligaciones que se alteran o substituyen; modificación que únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate, manteniéndose en vigor las demás cláusulas del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
“LA PIBEH” en cualquier momento dará por terminado anticipadamente o podrá rescindir administrativamente este contrato cuando ocurran razones de interés general, así como por causas imputables a “EL PRESTADOR” en este caso “LA PIBEH” procederá a hacer efectivas las garantías exhibidas por “EL PRESTADOR” y se abstendrá de cumplir los importes resultantes de prestaciones aun no liquidadas hasta que se otorgue el finiquito correspondiente en términos de la legislación aplicable. De conformidad con el artículo 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.
En caso de surgir controversia con motivo de la interpretación de alguna de las cláusulas y/o incumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común con residencia en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, renunciando al fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Este contrato y los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” que en él intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, Código Civil del Estado xx Xxxxxxx, Código de Procedimientos Civiles para el Estado xx Xxxxxxx, según sea el caso.
DÉCIMA QUINTA. NACIONALIDAD DE “EL PRESTADOR”.
“El PRESTADOR” declara ser una persona de nacionalidad mexicana y conviene que cuando llegará a cambiar su nacionalidad se seguirá considerando como mexicana, por cuanto hace al presente contrato y ha no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana y en particular de “LA PIBEH”.
Se firma el presente contrato, por todos los que en él participaron, libres de coacción física o moral o de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que, para el otorgamiento del mismo, no medió violencia, dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce, por duplicado en la Ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, el día 22 (veintidós) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós).
POR LA “PIBEH” POR EL “PRESTADOR”
RUBRICA | RUBRICA | |
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX APODERADO LEGAL |
TESTIGOS
RUBRICA | RUBRICA | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR JURIDICO | LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXX DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN |
RUBRICA
L.C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTORA DE FINANZAS
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTOS CONSISTENTE EN CENA PARA LOS ELEMENTOS EN SERVICIO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DEL 2022, PIBEH-AD-12-2022, CELEBRADO ENTRE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL; Y LA PERSONA MORAL “GESTIÓN Y SERVICIOS EMPRESARIALES ABLEX S.A. DE C.V.” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL.