CONVENIO DE LICENCIA DE USO DE MARCA TUCUMÁN
CONVENIO DE LICENCIA DE USO DE MARCA TUCUMÁN
En la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, el día de de , entre: POR UNA PARTE: Ing. Xxxx Xxxxxxxx, Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP) , DNI . . , con domicilio en Virgen de la Merced 141 – 1° piso (en adelante, denominada LA LICENCIANTE); Y POR OTRA PARTE, , titular de , DNI , con domicilio en
de la ciudad de – Tucumán, quien (en adelante, denominada LA
LICENCIATARIA); acepten libre y voluntariamente celebrar este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
1.- ANTECEDENTES:
I) Ley N° 7.594 de creación del IDEP, Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán.
II) Art. 2 Ley Nº7.594 sobre la creación de la Marca Tucumán, siendo el IDEP el titular registral de Marca Tucumán.
III) Visión Marca Tucumán: Ser el instrumento estratégico para agregar valor y competitividad, con el principal objetivo de posicionar a Tucumán en un contexto regional, nacional e internacional, promocionando (mediante sus atributos diferenciales) la producción local, el turismo y nuestro patrimonio cultural, fortaleciendo el orgullo e identificación en los tucumanos.
IV) LA LICENCIANTE adjunta el Manual de Aplicación Gráfica de Marca Tucumán (en adelante, el “Manual de Uso”); en base al que se otorgan licencias de uso de la Marca Provincia a terceros.
2.- LICENCIA:
En virtud del presente convenio, LA LICENCIANTE otorga a LA LICENCIATARIA una licencia de uso de Marca Tucumán, sello de distinción y denominación de origen, en forma no exclusiva, intransferible y gratuita, para ser utilizada en el ámbito nacional o internacional, en las condiciones establecidas en el presente contrato.
La Licencia es otorgada a la empresa , cuit Nº , representada por la titular , (Licenciataria), y es exclusivamente al producto/Marca/ Evento “ ”
Mediante el actual documento, LA LICENCIATARIA queda autorizada a la utilización de Marca Tucumán en los siguientes campos:
I. Etiquetas y Packaging;
II. Canales de comunicación 2.0 (redes sociales, pagina web);
III. Papelería Institucional
IV. Piezas de publicidad y/o promociones. 3.- ALCANCE:
LA LICENCIATARIA deberá cumplir fielmente con el Manual de Uso, que se adjunta a la presente licencia y forma parte integrante de la misma. En su mérito, LA LICENCIATARIA declara conocer que el uso de la Marca Provincia implica un compromiso con Tucumán y busca los siguientes objetivos:
a) La promoción de la provincia y todo lo provincial.
b) La competitividad de las exportaciones tucumanas.
c) El crecimiento del flujo de turistas hacia Tucumán.
d) Favorecer la radicación de inversiones productivas en la provincia.
e) La mejora de la imagen provincial en general.
Todo uso de Marca Tucumán que realice LA LICENCIATARIA deberá respetar y perseguir tales objetivos. Queda prohibido a LA LICENCIATARIA realizar artículos o piezas institucionales de Marca Tucumán para la venta como merchandising o artículos promocionales.
4.- DERECHOS DE PROPIEDAD:
LA LICENCIATARIA reconoce y acepta que, con excepción del derecho de uso que expresamente le es otorgado por LA LICENCIANTE en virtud de este contrato, todo derecho, título o interés en Marca Tucumán es de titularidad del IDEP, Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán, sin que LA LICENCIATARIA pueda invocar derecho, título o interés alguno sobre la misma.
5.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIATARIA:
Sin perjuicio de las principales que por separado emergen de este contrato como de su cargo, serán obligaciones de LA LICENCIATARIA las siguientes:
a) utilizar Marca Tucumán únicamente en la forma permitida por el Manual de Uso, sin modificarla ni alterarla en modo alguno;
b) abstenerse de comercializar, ceder, vender, usar con fines políticos y/o sublicenciar de cualquier forma Marca Tucumán;
c) velar por los derechos de propiedad de Marca Tucumán, comunicando prontamente a LA LICENCIANTE sobre los casos de infracción a los mismos que pudieren ser de su conocimiento;
d) completar y entregar el informe sobre el uso de la Marca Tucumán que se le dio por parte de LA LICENCIATARIA en el período previsto.
6.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIANTE:
Será de responsabilidad de LA LICENCIANTE el seguimiento y control de la ejecución del presente contrato, vigilando el fiel cumplimiento del mismo a fin de que los términos estipulados se cumplan en beneficio de los intereses provinciales e institucionales.
7.- SANCIONES:
La violación por parte de LA LICENCIATARIA de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en las cláusulas precedentes, implicará la caducidad de la licencia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
8.- VIGENCIA:
El presente contrato de licencia tendrá una duración de ( ) años a partir de su suscripción. Una vez finalizado este plazo, la licencia del uso de la Marca Tucumán puede ser renovada a solicitud de LA LICENCIATARIA. El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito, previa entrega del informe solicitado, no existiendo renovación automática. La renovación se realizará hasta tanto se genere una nueva institucionalidad de la marca existente. La renovación será otorgada por LA LICENCIANTE en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud, previa evaluación del órgano competente. Si la renovación no implica cambio de giro, ámbito, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente debe actualizar la información y la documentación.
9.- TERMINACIÓN:
Las partes podrán dar por terminado el presente convenio, unilateralmente o aun sin causa, por incumplimiento de las cláusulas que anteceden o por convenir a los intereses institucionales, para lo cual deberán comunicar por escrito tal decisión.
10.- MODIFICACIONES:
LA LICENCIANTE podrá modificar, unilateralmente y a su criterio, los términos y condiciones de la presente licencia en cualquier momento, debiendo comunicar tales modificaciones a LA LICENCIATARIA, la cual deberá cumplir con las mismas inmediatamente o, en su defecto, rescindir el contrato.
11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
Para todos los efectos que se desprendan del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
12.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCION
Cualquier controversia entre las Partes relativa a este convenio, su interpretación, validez, invalidez, cumplimiento o incumplimiento, y sobre la aplicación de cualquiera de sus Cláusulas o disposiciones será solucionada por las Partes mediante negociaciones directas por el término de quince (15) días corridos.
A todos los efectos derivados de este Convenio las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.
13.- OTORGAMIENTO:
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.