Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE; SERVICIO DE ALQUILER DE UNA MÁQUINA TIPO BULLDOZER CON CONDUCTOR NECESARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN Y OTROS DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS XX XXXXX, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚMERO 1/2024.
1.- INTRODUCCIÓN.
Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., en adelante Limusa, fue constituida como sociedad mercantil local con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios públicos municipales de recogida domiciliaria de basuras y limpieza viaria.
El objeto social de Limusa es la organización y prestación, en régimen de gestión directa, de los servicios públicos de limpieza municipal, tanto de recogida domiciliaria de basuras, como limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, así como la eliminación o transferencia de los residuos sólidos urbanos; también la limpieza de edificios y centros públicos de enseñanza dependientes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. Asimismo, Limusa tiene por objeto la gestión del estacionamiento y aparcamiento público, incluidos los limitados y controlados mediante aparatos expendedores en la vía pública (Servicio ORA), grúa municipal y depósito de vehículos, así como la gestión del servicio del transporte urbano colectivo de viajeros en la ciudad xx Xxxxx.
Xxxxxx está interesada en la contratación de: Servicio de alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor necesario para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx.
La contratación de este Servicio es estrictamente necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato estará sujeto a las normas aplicables para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 317, de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha Ley.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP; y quedará sujeto a lo dispuesto en dicha Ley.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentación anexa, en su caso, que revestirán carácter contractual. Idéntico carácter contractual merecerá la documentación que, a modo de oferta, haya presentado el licitador que resulte adjudicatario en la presente contratación.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante RD 817/2009; y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en adelante RGLCAP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de Limusa representado por su presidente D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx o persona que le sustituya, en su caso.
4.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación estará asistido por la Mesa de Contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
- D. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Presidente del Consejo de Administración o persona que le sustituya.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Encargado General de Administración, Tráfico y Transporte Urbano.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Planta y Operador Ambiental.
- X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de Administración.
- Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Departamento de Administración.
- D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Departamento de Contratación.
La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
La Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse cualquier otro personal o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
A los efectos establecidos en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable del contrato a
D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Planta y Operador Ambiental, o persona que le sustituya.
Al responsable del contrato designado le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Xxxxx además funciones del responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para la correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
- Formular los informes previos en orden a la recepción.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Citar al Órgano de Contratación, en su caso, al acta de recepción o conformidad.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de; Servicio de alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor necesario para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro
de Gestión de Residuos xx Xxxxx, conforme a las características que figuran en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas.
Motivación de la necesidad e idoneidad del contrato. Como consecuencia de la explotación del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, en adelante, CGR, y debido al aumento de toneladas de rechazos previsto para el periodo de duración de contrato propuesto, motivado por nuevos contratos formalizados, se necesita disponer de una máquina tipo bulldozer con conductor como apoyo a la máquina compactadora de residuos que trabaja a diario en el CGR.
Código de identificación de la prestación objeto de contrato. Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente contrato de servicios son los siguientes:
- 43211000-5 Bulldozers.
- 45520000-8 Alquiler de maquinaria para movimiento de tierras con maquinista.
- 60182000-7 Alquiler de vehículos industriales con conductor.
Lotes. De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido pues no existen elementos divisibles del contrato.
La contratación se ajustará a las condiciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, y a la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario, que formarán parte integrante del contrato. Asimismo la oferta presentada por el licitador supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los Pliegos.
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
La presentación de la oferta supone la aceptación incondicional de las obligaciones contenidas en los citados documentos contractuales.
7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Debido a la naturaleza del servicio y trabajos a ejecutar, éstos deben contratarse por horas de trabajo efectivo y estas dependerán de las necesidades del vertedero en cada momento, por lo tanto el precio a ofertar por los licitadores debe ser referido a precio/hora efectiva de trabajo por máquina tipo bulldozer, cuyas características mínimas se detallan en el Anexo I del PPT.
El precio hora máximo será de 85,00 € (ochenta y cinco euros), I.V.A. (10%) no incluido, por cada hora de trabajo efectivo de la máquina tipo bulldozer con conductor.
El valor estimado del contrato para el año inicial del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 165.750,00 €, I.V.A. (10%) no incluido, según el siguiente detalle:
Concepto | Horas/año estimadas | Precio/hora máximo | Duración inicial | Importe 1 año, IVA no incluido | Importe 2 años, IVA no incluido |
Alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor | 1.950,00 | 85,00 € | 1 año | 165.750,00 € | 331.500,00 € |
Total | 1.950,00 | 165.750,00 € | 331.500,00 € |
Este cuadro de trabajo es estimado. El adjudicatario deberá ejecutar el contrato en base a las necesidades del vertedero en cada momento, por consiguiente, las horas anuales son susceptibles de modificación tanto al alza como a la baja, en este caso, el adjudicatario está obligado a prestar el servicio igualmente, cumpliendo toda la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales, etc, sin que tenga derecho alguno a cualquier tipo de indemnización por tal concepto.
El método aplicado para calcular el valor estimado, en todo caso, han sido las estimaciones de Limusa calculadas en base a las previsiones para los próximos ejercicios.
El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se deriven de la ejecución material de los trabajos, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como las eventuales prórrogas del contrato. No incluye I.V.A.
El precio hora ofertado por los licitadores, que no podrá ser objeto de revisión durante el período de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, en su caso, será el que conste en el acuerdo de adjudicación, de conformidad con la oferta presentada por el adjudicatario, y en este precio se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos necesarios para la perfecta ejecución del contrato, tales como: salario de los trabajadores/conductores, puesta de la maquinaria/vehículo en las instalaciones de Limusa y del CGR, combustible, seguros, mantenimientos, reparaciones y revisiones, personal y cualquier otro tipo de gastos, impuestos o tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, con excepción del I.V.A. que figurará en cuantía aparte.
Si por cualquier circunstancia Limusa requiriera los servicios de la empresa adjudicataria en domingos y/o festivos, el contratista vendrá obligado a prestar el servicio de que se trate, si bien el precio hora resultante de la adjudicación se verá incrementado en un 25%.
8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 182.325,00 €. Este ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye
los tributos de cualquier índole, incluido el I.V.A. que sea de aplicación, en su caso, así como todos los gastos que le sean atribuibles, según el siguiente detalle:
Descripción | Importe/año, IVA no incluido | 10% IVA | Total, IVA incluido |
Alquiler de máquina tipo bulldozer con conductor | 165.750,00 € | 16.575,00 € | 182.325,00 € |
Total | 165.750,00 € | 16.575,00 € | 182.325,00 € |
En todo caso, el presupuesto base de licitación se adecúa a los precios xxx xxxxxxx.
El presupuesto base de licitación es considerado como el límite máximo de gasto que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas igualando o mejorando a la baja el precio/hora máximo consignado en la cláusula 7 del presente pliego (85,00 €/hora). Las proposiciones que se presenten, en su caso, que incumplan lo anteriormente dispuesto serán automáticamente rechazadas.
9.- PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS, Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el I.V.A.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos directos e indirectos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos, excepto el I.V.A. que figurará en cuantía aparte.
El contratista facturará el número de horas mensuales efectivamente trabajadas de acuerdo con los precios de adjudicación.
No obstante lo anterior, se podrá incrementar el contrato hasta el diez por ciento del importe de adjudicación, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Revisión de precios: En el presente contrato se declara improcedente la revisión de precios durante el periodo de ejecución del mismo, incluidas sus posibles prórrogas.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
10.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA.
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del presente pliego será de un (1) año que comenzará a contarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo. Si antes del año previsto se han alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del presente pliego, el contrato se podrá dar por finalizado, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto, salvo que se prorrogue el mismo en base al párrafo siguiente.
El contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes mediante la suscripción de la oportuna diligencia en los términos que, en su caso, se pacten por un periodo máximo adicional de un (1) año, en la forma que Limusa considere oportuna. En caso contrario, el contrato quedará caducado, nulo, resuelto y sin valor alguno al expirar el plazo de duración inicial previsto. La prórroga del contrato será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de su última prórroga.
Si antes de la finalización del año prorrogado, en su caso, se hubiesen alcanzado los importes máximos especificados en la cláusula 7 del presente pliego para los dos años de contrato, este se podrá dar por finalizado sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna por tal concepto.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses adicionales, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de este contrato lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
11. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria con publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratante de Limusa, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
En el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, xxxxxx.xx, los licitadores pueden acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde encontrarán publicados los anuncios, pliegos, documentación de referencia, en su caso, y Proyectos, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible por medios electrónicos.
No se admite la presentación de variantes en la presente licitación.
El Órgano de Contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
12. EMPRESAS PROPONENTES.
1.- Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del presente contrato, debiendo estar comprendida dicha actividad dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP.
Los licitadores que se presenten a este contrato deberán reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, su plena capacidad de obrar, y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas, mediante la presentación, en original o copia compulsada, de la documentación que se exige en el presente pliego.
En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del PPT, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Limusa.
13. CRITERIOS DE SOLVENCIA.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos serán los que a continuación se indican.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, y según lo estipulado en el articulo 75 LCSP.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a Limusa que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso al que se refiere el artículo 75.2 (solvencia con medios externos) y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del articulo 140.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos que se indican, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le podrá autorizar para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que Xxxxxx considere apropiado, en su caso.
Los licitadores que concurran al presente contrato deberán acreditar la Solvencia por los siguientes medios y como se indica a continuación:
- Solvencia económica y financiera del empresario.
1.- Volumen anual de negocios. Se acreditará mediante una declaración responsable del licitador en la que se detalle el volumen de negocios solicitado en los tres ejercicios anteriores.
Se considerará que el licitador cumple con la solvencia económica si el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos es igual o superior al valor estimado anual del contrato (165.750,00 €).
Se deberá acreditar adicionalmente, si así lo solicita Limusa, mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil u Oficial y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encuentra pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o en su defecto y excepcionalmente mediante declaración responsable.
- Solvencia Técnica o Profesional del empresario.
1.- Relación de los principales servicios o trabajos efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, en la que se indique claramente el objeto de contrato, importe, fecha y destinatario, público o privado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento del valor estimado anual del contrato (82.875,00 €).
Se entenderá por trabajo o servicio de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato los trabajos o servicios realizados de maquinaria específica con conductor para labores de compactación de tierras y/o residuos, en los últimos tres años además del ejercicio corriente (2024, 2023, 2022, 2021).
Cuando le sea requerido por Limusa, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, deberá acreditarlos mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente a Limusa por la autoridad competente.
2.- Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes de Limusa.
Los licitadores podrán acreditar la solvencia técnica mediante los dos requisitos detallados anteriormente o aportando uno de ellos solamente.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
A los efectos de los artículos 145 y 146 de la LCSP, se determinan como criterios de adjudicación para la determinación de la mejor oferta y directamente vinculados al objeto del presente contrato los siguientes:
1.- Precio unitario por hora de servicio. Puntuación máxima: 100 puntos.
La proposición deberá redactarse conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
Se asignarán 100 puntos a la proposición económica de menor importe, una vez hayan sido descartadas las ofertas que resulten anormalmente bajas, en su caso.
La puntuación será:
- Oferta económica de menor importe: 100 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 100 puntos.
Para el resto de ofertas se calculará la puntuación correspondiente proporcionalmente, con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación Obtenida = 100 × (Oferta más económica/Oferta del licitador a valorar).
Se trata de una fórmula proporcional que puntúa con la máxima puntuación a la oferta de menor precio y proporcionalmente el resto de ofertas.
Las ofertas que superen el precio por hora establecido como máximo (85,00 €/hora) y/o el valor estimado para un año detallado en la cláusula 7 del presente pliego, serán excluidas de la licitación y, por consiguiente, no serán admitidas a valoración.
El presente contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Se entenderá que la oferta más ventajosa para Limusa, de entre las que se reciban conforme a lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, será la que obtenga una mayor puntuación.
Criterios de desempate: En caso de igualdad entre dos o más licitadores a continuación se enumeran los criterios de desempate:
1.- Se adjudicará al licitador que disponga en plantilla de mayor porcentaje de personal con discapacidad con contrato indefinido sobre el total de personal con contrato indefinido.
2.- Se adjudicará al licitador en la que la antigüedad de dicho personal sea mayor.
3.- Se adjudicará al licitador con menor porcentaje de contratos temporales sobre el total de la plantilla.
4.- Se adjudicará al licitador con mayor porcentaje de mujeres empleadas sobre el total de la plantilla.
5.- Se adjudicará por sorteo, en caso de que los criterios anteriores no hubieran dado lugar a desempate.
A tal efecto se requerirá a los licitadores que no lo hubieran hecho para que aporten, en su caso, los justificantes correspondientes.
15. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos.
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se harán a través del módulo de comunicaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a tal efecto las empresas licitadoras deberán estar dadas de alta en la misma, o mediante dirección de correo electrónico que deberá ser “habilitada” por el licitador de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Esta dirección de correo electrónico se deberá indicar en el sobre de documentación administrativa mediante declaración expresa o en el Documento Europeo Único de Contratación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
16. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía provisional:
No se exige.
Garantía definitiva:
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición de Limusa una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado si así lo solicita Limusa.
Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma:
- Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo IV, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
- Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad Aseguradora autorizada para operar en el ramo de Caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo V, intervenido por Fedatario Público, a petición de Limusa, no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
- Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en la cuenta que a tal efecto determine Limusa.
En cualquier caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 de la LCSP, del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las indemnizaciones y penalidades que por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del adjudicatario. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultase afecta, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
De no constituirse la garantía, o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y podrá proceder, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador cuya oferta se entienda como retirada.
17. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1.- La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que se puede encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
El licitador preparará y enviará la documentación y los sobres que componen su oferta mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que facilita la referida plataforma. A tal efecto será inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ver guía de utilización de la Plataforma para empresas – Guía de Operador Económico).
Se recomienda la utilización de esta herramienta de presentación de ofertas, en cuanto a confección y preparación del punto 5-sobres en lo relativo a los requisitos, mediante su VISUALIZACIÓN POR DOCUMENTOS.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permite que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si se comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será admitida.
2.- Los licitadores presentarán su documentación en castellano, si se utiliza otra lengua, los licitadores aportarán una traducción literal al castellano de toda la documentación.
3.- La documentación exigida en la presente licitación se presentará en sobres cerrados, firmados digitalmente por el licitador o la persona que lo represente.
4.- Plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación.
5.- Las proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.- En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
7.- Los licitadores podrán acreditar su capacidad de obrar y su solvencia acreditando su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a tenor de lo en él reflejado.
8.- Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, entre los cuales unos requieran para su ponderación de un juicio de valor, y otros sean valorables conforme a criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición. El incumplimiento de esta norma será causa de inadmisión o rechazo de la oferta y exclusión del licitador.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS.
Los sobres y documentación que componen las ofertas se firmarán y presentarán digitalmente y en los formatos que la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público exija a la hora de presentar las ofertas. Debiendo cumplir la presentación con los requisitos técnicos que esta Plataforma exige y que vienen recogidos en sus distintas guías.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados digitalmente por él mismo o persona que lo represente, y contendrán: el primero, Sobre n.º 1, la documentación administrativa y requisitos previos, en su caso, exigida para tomar parte en la licitación. El segundo, Sobre n.º 2, la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en el Anexo II de este Pliego.
Documentos que deben presentar los licitadores acompañando a su proposición.
1.- Sobre n.º 1. Documentación administrativa y requisitos previos.
Incluirá los siguientes documentos:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario mediante la presentación de una Declaración Responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con Limusa en el momento de presentación de las ofertas, y se compromete a presentar, a requerimiento de Limusa, la totalidad de la documentación acreditativa para ello una vez se haya seleccionado la oferta más ventajosa conforme a los criterios de valoración y adjudicación y siempre con carácter previo a la adjudicación del contrato. Los licitadores que lo deseen podrán sustituir esta declaración por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
En esta declaración el licitador deberá indicar expresamente si se trata de una PYME. Para el caso de no indicarlo, en la base de datos correspondiente de Limusa, se hará constar que no lo es, y esa será la información que constará, en su caso, en los anuncios, y la que se traslade a los distintos Órganos competentes en materia de contratación.
Se presentarán varios modelos de Declaración Responsable o DEUC en los siguientes casos:
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC).
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable o DEUC por cada empresa participante.
2.- Los licitadores deberán incluir en este sobre la siguiente documentación de la máquina tipo bulldozer propuesta:
La máquina ofertada deberá cumplir con las características ténicas obligatorias detalladas en el
Xxxxx X xxx Xxxxxx Técnico y deberán aportar la siguiente documentación de la misma:
- Certificación por empresa homologada de las características técnicas de la máquina ofertada.
- Declaración de conformidad CE de la máquina ofertada.
- Póliza de seguros de la máquina ofertada.
- Fotografías de la máquina ofertada.
Para que la máquina tipo bulldozer ofertada sea aceptada deberá contar con la conformidad del Responsable del Contrato de Limusa.
- Esta documentación vincula al licitador que resulte adjudicatario, constituyendo parte sustancial del contrato. En caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las características ofertadas se podrán imponer penalizaciones o, si el incumplimiento fuera grave, podrá acarrear la resolución del contrato.
- Además, cuando sea necesario, por darse alguna de las siguientes circunstancias, se adjuntará como documentado anexo (botón: Adjuntar Anexo), la siguiente documentación. Hay que tener en cuenta que esta documentación la Plataforma no la exigirá de forma obligatoria, pero no obstante los licitadores deberán incluirla como se ha indicado (adjuntar anexo), el documento se firmará digitalmente previamente ya que la Plataforma no exigirá su firma. Cuando así proceda:
3.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno. En este caso se presentará una Declaración Responsable de cumplir con las condiciones para contratar por cada una de las empresas que formen la UTE.
4.- Cuando así lo consideren oportuno los licitadores por el tipo de oferta que haya de presentarse, indicación de los aspectos de su oferta que desea que sean tratados como confidenciales en cumplimiento de lo establecido en el art. 133 LCSP, debiendo especificarse en este caso los aspectos concretos que sean confidenciales, no siendo procedente un declaración genérica. De no presentarse esta declaración se entenderá que no hay aspectos de su oferta que desea que sean tratados como confidenciales.
5.- A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las empresas del mismo grupo que concurran a esta licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
6.- Las empresas extranjeras, además de todo lo anterior, aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (Art. 140 LCSP).
7.- Las empresas extranjeras no comunitarias, además de todo lo anterior, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (Art. 68.2 LCSP).
De conformidad con el artículo 71.1.e) LCSP, incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación (artículo 82) y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas (artículo 343), es causa de prohibición de contratar.
- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con Limusa será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2.- Sobre n.º 2. Proposición económica.
Incluirá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica redactada conforme al modelo que figura en el Anexo II del presente Xxxxxx.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden el precio del Contrato y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y que deberá indicarse como partida independiente en la proposición.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, podrá ser desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las proposiciones se presentarán correctamente y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Xxxxxx estime fundamental para considerar la oferta, in que puedan presentarse variantes o alternativas.
La fecha y la firma son campos que deberán rellenarse obligatoriamente.
Esta documentación vincula al licitador que resulte adjudicatario, constituyendo parte sustancial del contrato. En caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las características ofertadas se podrán imponer penalizaciones o, si el incumplimiento fuera grave, podrá acarrear la resolución del contrato.
Notas comunes y aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
Se podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Limusa podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en cada uno de los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa adjudicataria puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a Limusa de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, en su caso.
Los licitadores que presenten ofertas que superen el valor estimado del contrato para un año y/o el precio/hora máximo especificado en la cláusula 7 del presente Xxxxxx, en su caso, serán excluidos de la licitación.
Los licitadores se obligan expresamente a que la información y documentación contenida en los Sobres n.º 1 y n.º 2 sea veraz, asumiendo las responsabilidades que puedan derivarse de omisiones, incorrecciones e inexactitudes.
La inclusión incorrecta de los documentos requeridos en sus respectivos Sobres, n.º 1 y n.º 2,
podrá ser causa de exclusión de la presente licitación.
Los licitadores podrán presentar documentación de subsanación u omisión por correo electrónico u otros medios previa autorización o a petición de Limusa.
19. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación.
El plazo máximo para la presentación de proposiciones será el que se indique en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante de Limusa alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 30 días naturales, contados desde el día siguiente al del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
20. APERTURA DE PROPOSICIONES (SOBRES 1 y 2).
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones se procederá en acto no público a la apertura y calificación de la documentación presentada por los licitadores en el Sobre n.º 1.
La apertura del Sobre n.º 1 deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones, según lo dispuesto en el artículo
157.3 de la LCSP. De no producirse la apertura en el plazo señalado, el licitador podrá retirar su proposición.
La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas proposiciones que no hayan sido presentadas en tiempo y forma, y examinará las restantes.
Si la Mesa observara defectos subsanables u omisiones en la documentación presentada lo notificará a los interesados mediante correo electrónico habilitado a tal efecto o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsananción de la documentación.
Se podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de tres días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de este sobre.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales, deficiencias no subsanables, o contrarias al presente pliego, se rechazará la oferta.
Calificada la documentación incluida en el Sobre n.º 1, el Órgano de Contratación manifestará el resultado de la misma con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, en su caso.
Acordada la admisión de ofertas, se procederá a la apertura del Sobre nº 2. La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, en su caso, para la valoración y puntuación de este sobre.
La apertura del Sobre n.º 2 se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos como resulta en este pliego, según lo estipulado en el artículo 157.4 de la LCSP.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o contrarios al presente Xxxxxx, se rechazará
la oferta.
Realizada la apertura del Sobre n.º 2, y a la vista de los informes emitidos, en su caso, se formulará expresamente por la Mesa de Contratación la valoración final y elevará propuesta de selección de Oferta Económicamente más Ventajosa al Órgano de Contratación.
La selección realizada en estos términos no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte de Limusa, ni la adquisición de derechos derivados de la misma por el licitador seleccionado. El Órgano de Contratación estará facultado en todo momento para anular la licitación o incluso la adjudicación, siempre antes de la formalización del contrato, sin que los licitadores o el adjudicatario puedan exigir indemnización por daños y perjuicios, ni de clase alguna.
De conformidad con el artículo 157.5 de la LCSP, cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
21. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
En cuanto a las ofertas anormalmente bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
Los parámetros para apreciar las ofertas anormalmente bajas se aplicarán siempre al precio ofertado y serán los estipulados en el artículo 85 del RGLCAP.
La Mesa de Contratación o en su defecto el Órgano de Contratación solicitará a los licitadores, cuyas ofertas sean identificadas como anormalmente bajas, que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios ofertados mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El plazo que se concederá a estos licitadores para justificar la oferta será de cinco días hábiles.
22. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato antes de la formalización. También podrá desistir de adjudicar o celebrar el contrato cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido. Esta compensación será de 100 € como máximo y se deberán justificar los gastos que se reclamen.
23. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de
contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, incluida la solvencia económica y técnica, en los términos establecidos en el presente pliego.
Una vez aceptada por el Órgano de Contratación la oferta más ventajosa propuesta por la Mesa de Contratación, se procederá a notificarlo al licitador que la haya presentado, requiriéndosele para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha notificación presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. El importe de la misma deberá ser de un 5% del importe ofertado por el licitador, I.V.A. no incluido, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 16 del presente pliego.
En los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se deberá constituir una garantía complementaria del 5 por 100 del precio final ofertado si así lo solicita Limusa.
2.- Escritura de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
3.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4.- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.- Certificación expedida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con ese Ayuntamiento.
6.- Documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del epígrafe profesional correspondiente referido al ejercicio corriente y último recibo pagado, o el último recibo pagado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En su caso, certificado original expedido por el Ayuntamiento, del lugar donde se ejerce la actividad, de ser sujeto pasivo exento del impuesto, (artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
7.- Justificación de Pólizas de Seguros en vigor, tanto de la maquina tipo bulldozer destinada al servicio, como de Responsabilidad Civil de la empresa con una cobertura mínima igual o superior al valor estimado anual del contrato y último recibo pagado de cada póliza, o Declaración Responsable de tener contratadas las pólizas de seguros anteriormente mencionadas con carácter previo a la formalización del contrato.
8.- Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio
o como apoderado.
Si concurre un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
9.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, deberá aportar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se justificará mediante informe del Estado de procedencia de la empresa extranjera en el que se acredite que dicho Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
10.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
11.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, ni en situación de concurso, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo del Anexo III del presente pliego. A petición de Xxxxxx, esta declaración responsable deberá realizarse ante Notario.
12.- Criterios de selección del contratista (Solvencia económica y financiera así como técnica y profesional).
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación detallada en la cláusula 13 del presente Xxxxxx que no haya presentado con anterioridad.
En su caso, compromiso al que se refiere el artículo 75.2 (solvencia con medios externos) y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
La no presentación de alguno de los documentos solicitados anteriormente podrá dar lugar a la exclusión del licitador, teniéndose tal defecto por no subsanable.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (art. 96 LCSP). Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida. Si dicho certificado no especificase fecha de caducidad, éste se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación alguna.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, 10 días hábiles desde el día siguiente al de la fecha de notificación al licitador propuesto, se podrá entender que el licitador ha retirado su oferta y Limusa podrá exigir al propuesto adjudicatario el pago de las penalizaciones específicas establecidas en el artículo 150.2 de la LCSP, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, se podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del presente contrato.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a Limusa.
Una vez aportada la documentación requerida y siendo ésta conforme a lo solicitado y exigido en los pliegos se procederá, por el Órgano de Contratación, a la adjudicación del contrato.
24. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al que la Mesa de Contratación de conformidad a la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
El plazo indicado en el apartado anterior podrá ampliarse en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, se notificará a los candidatos y/o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante de Limusa.
La notificación se realizará por medios electrónicos.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 153 de la LCSP, transcurridos 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista entregará a Limusa una copia legitimada autorizada y dos copias simples de dicha escritura.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la UTE.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiere formalizado el contrato dentro del
plazo indicado anteriormente se le podrá exigir el importe del tres (3) por ciento del presupuesto base de licitación, I.V.A. excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y previa presentación de la documentación exigida al adjudicatario, resultando de aplicación el mismo plazo xx xxxx días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 150.2 de la LCSP.
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 202 LCSP, las siguientes:
1.- La empresa adjudicataria deberá cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores adscritos al contrato conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá adoptar medidas para el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados, en su caso, por la ejecución del contrato.
Limusa podrá comprobar el cumplimiento de lo anteriormente establecido en cualquier momento en que se encuentre el contrato.
Estas condiciones especiales de ejecución se consideran obligaciones esenciales del contrato, así como el correcto tratamiento de los datos de carácter personal en los términos señalados en la cláusula 38 del presente pliego. El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en este apartado será causa de resolución del contrato conforme a lo estipulado en el art. 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
27. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
- El adjudicatario está obligado a comenzar los trabajos objeto de contrato, una vez adjudicado y formalizado el contrato, en la fecha que se disponga por parte de Limusa.
- El adjudicatario está obligado a poner a disposición de Limusa la maquina tipo bulldozer ofertada, en perfectas condiciones para comenzar con los trabajos objeto de contrato, desde la fecha de inicio del contrato.
- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante Limusa la documentación que le sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad de clase alguna para Limusa, siendo responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
- En cualquier caso, Limusa no tendrá relación laboral de clase alguna con los trabajadores del
adjudicatario adscritos al presente contrato, por consiguiente, en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de Limusa.
- El adjudicatario deberá conocer y obligarse a cumplir toda la normativa vigente, especialmente la medioambiental, tanto local, autonómica, estatal y comunitaria, que sea de aplicación en todas las actividades, que directa o indirectamente se deriven del cumplimiento del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en su caso.
- Prestar los trabajos objeto de contrato con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, con sus propios medios y personal, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte Limusa respecto al cumplimiento de los mismos y a las funciones a realizar.
- El adjudicatario deberá tener disponibilidad durante el perodo de duracón del contrato, y todos los días del año, para que por cualquier necesidad, imprevistos, o con motivo de alguna emergencia, se dé perfecto cumplimiento al contrato.
- Responder de toda indemnización civil de daños personales o materiales por accidentes o de cualquier otra naturaleza que ocasionen sus operarios, vehículos, maquinarías, y/o instrumentos de trabajo empleados en los trabajos, o que se ocasionen a sus propios trabajadores, sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos. Para ello deberá tener suscritas pólizas de seguro, tanto de la maquina tipo bulldozer, como de Responsabilidad Civil de la empresa por importe mínimo igual o superior al valor estimado anual del contrato, u otras, que resulten necesarias y por importe suficiente para cubrir a todo riesgo los daños propios y a terceros, lesiones, secuelas, e indemnizaciones que pudieran derivarse de la prestación del servicio, eximiendo a Limusa de cualquier responsabilidad que para la misma pudiera derivarse.
- El adjudicatario será responsable civil y administrativamente ante Limusa por las faltas que cometan sus trabajadores y maquinaria, y quedará obligado al resarcimiento de daños que se causen a terceros o a Limusa, o a sus trabajadores o bienes, con motivo de la defectuosa prestación de los trabajos, por dolo o por culpa, ya sean bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele.
- Mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento la máquina adscrita al servicio. En caso de avería de la máquina o baja por cualquier motivo del personal adscrito al servicio, no exime al adjudicatario de prestar el mismo. En este caso, las horas no trabajadas se tendrán que recuperar, las horas que no se recuperen se penalizarán a razón de 70 €/hora. Cuando la parada sea superior a 48 horas, en su caso, deberán poner a disposición de Limusa una máquina de sustitución, en caso contrario se penalizará con 200 € por cada jornada de 8 horas perdida o la parte proporcional en el caso de que las horas perdidas no alcancen una jornada de ocho horas, además de recuperar las horas no trabajadas. En el caso de no recuperar las horas se penalizará con 70 € adicionales por cada hora no trabajada.
- El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material, equipos y
máquina se dispongan por Xxxxxx, en su caso.
- En caso de huelga o cierre patronal el adjudicatario deberá comunicarlo al menos con 48 horas de antelación, y someterse a las disposiciones que dicte Limusa para la continuidad en la prestación del contrato.
- El adjudicatario deberá nombrar, antes de la formalización del contrato, un interlocutor válido que esté disponible en todo momento para atender las incidencias que se puedan presentar en la prestación y ejecución del contrato y deberá estar facultado para tomar decisiones como representante de la empresa contratista.
- En su caso, serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato, y cuantos otros gastos, impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.
28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera Limusa al adjudicatario.
- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Limusa o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- La fecha de comienzo de los trabajos será la que se estipule en el contrato, y se extenderá por periodo de un (1) año según lo dispuesto en la cláusula 10 del presente pliego, siempre y cuando el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx mantenga la concesión para la gestión en el Centro de Gestión de Residuos situado en Carretera Zarzadilla de Totana, Km. 1,5 (Barranco Hondo) en Lorca, que otorgó a Limusa en documento fechado el día 6 xx Xxxxx de 1.999, en caso contrario la fecha de finalización del contrato será la misma en que se produzca, por la causa que fuere, la extinción de la concesión a Limusa por parte del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, en cuyo caso el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización ninguna por la extinción del contrato.
- El lugar para la realización del servicio será: Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, sito en Carretera Zarzadilla de Totana, Km. 1,5 (Barranco Hondo) en Lorca (Murcia), y el horario habitual del servicio podrá ser: desde las 7:00 horas hasta las 15:00 horas, resultando un total de 7 horas y 40 minutos de trabajo efectivo diario de Lunes a Viernes laborables no siendo retribuibles los paros de 20 minutos para descanso. Este horario podría sufrir modificaciones a lo largo del año por necesidades del servicio por parte de Limusa, en cuyo caso el adjudicatario se obliga a poner a disposición de la referida mercantil los medios que sean precisos en el momento y horario que Limusa determine. Por necesidades de carácter puntual y excepcional, el trabajo puede realizarse en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, siempre previo aviso por parte de Limusa.
En el caso de trabajar en domingo y/o festivo, el precio por hora resultante de la adjudicación se
incrementará en un 25%.
Cuando la jornada de trabajo requiera del correspondiente descanso reglamentario este no será retribuible por Limusa.
- El servicio se prestará con un operario y una máquina tipo bulldozer que dependerán exclusivamente del adjudicatario y serán de su exclusiva responsabilidad.
- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto asignar a la prestación del servicio y que deberán estar cualificados y cumplir los requisitos necesarios para la perfecta ejecución de los trabajos. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido sin la autorización expresa y escrita del responsable del Contrato de Limusa, reservándose ésta última el derecho a pedir que alguno o algunos de los trabajadores sean sustituidos por el adjudicatario.
- Si como consecuencia de las necesidades o incidencias del servicio se necesitara aumento, reducción o supresión de maquinaria, estas modificaciones serán obligatorias para el adjudicatario, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases, a reclamar indemnización por dichas causas.
- El adjudicatario deberá realizar los trabajos y prestar los servicios que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Limusa determinará si los trabajos realizados por el adjudicatario se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados y/o los servicios prestados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios, defectos o deficiente ejecución imputables al adjudicatario, Limusa podrá rechazar el pago de los trabajos realizados, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- En cualquier caso serán de aplicación las prerrogativas establecidas en el artículo 311 de la LCSP.
29. PENALIDADES.
Limusa podrá imponer penalidades a la empresa contratista en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento:
1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de inicio del contrato. Si llegado el término del citado plazo, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, Limusa podrá optar por la resolución del contrato o por el cumplimiento, con indemnización en ambos casos de los daños y perjuicios ocasionados e imposición de las sanciones económicas siguientes.
2.- El día inmediatamente posterior al de la fecha de puesta en marcha del servicio sin que se hubiese hecho efectiva la ejecución del mismo, y si Limusa opta por no resolver el contrato, se podrá imponer al adjudicatario una sanción del 1% del valor total del importe de adjudicación,
I.V.A. no incluido. A este 1% de sanción se le irá acumulando un 0,2% por cada día de retraso que se produzca, hasta un máximo del 50% sobre el importe de adjudicación, I.V.A. no incluido. Cada vez que las penalidades superen el 5% del importe de adjudicación, Limusa podrá optar por la resolución del contrato.
Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, Limusa acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
b) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato o de incumplimiento de los compromisos, incluido el supuesto de avería detallado en la cláusula 27 del presente pliego, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, Limusa, podrá imponer las siguientes penalidades que no podrán ser superiores cada una de ellas al 10 por cien del precio del contrato,
I.V.A. excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, I.V.A. excluido. Cada vez que las penalidades superen el 5% del importe de adjudicación Limusa podrá optar por la resolución del contrato.
Infracciones por avería:
En caso de avería de la máquina tipo bulldozer o baja por cualquier motivo del personal adscrito al servicio, no exime al adjudicatario de prestar el mismo. En este caso, las horas no trabajadas se tendrán que recuperar. Si no se recuperan se penalizarán a razón de 70 €/hora.
Cuando la parada sea superior a 48 horas, en su caso, deberán poner a disposición de Limusa una máquina similar de sustitución. En caso contrario se penalizará con 200 € por cada jornada de 8 horas perdida o la parte proporcional en el caso de que las horas perdidas no alcancen una jornada de ocho horas, además de recuperar las horas no trabajadas. En el caso de no recuperar las horas se penalizará con 70 € adicionales por cada hora no trabajada.
Infracciones leves:
Será constitutivo de infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave. Las infracciones leves se penalizarán con hasta el 5% del precio del contrato.
Infracciones graves:
Serán constitutivos de infracción grave el incumplimiento de cualquiera de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los pliegos, así como la comisión de dos infracciones leves en un plazo de tres meses. Las infracciones
xxxxxx se penalizarán con hasta el 7% del precio del contrato.
Infracciones muy graves:
Será constitutivos de infracción muy grave las siguientes:
- Incumplimiento reiterado de la instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los pliegos.
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta y documentación del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Incumplimiento de cualquier cláusula de tipo social del contrato.
- Incumplimiento de los criterios de adjudicación.
- La comisión de dos infracciones graves en un plazo de seis meses.
Las infracciones muy graves se penalizarán con hasta el 10% del precio del contrato.
- El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa originados por la demora o defectuosa prestación del servicio por parte del adjudicatario. En todo caso la constitución en xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de Limusa. El importe de las penalidades se deducirá del importe pendiente de abono y/o de la garantía constituida, en su caso.
- La pérdida de la garantía o los importes de estas penalidades serán acumulables y compatibles con el resarcimiento de daños y perjuicios, en su caso.
- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
30. PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía igual al plazo de duración del mismo y, en su caso, de sus prórrogas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, Limusa tendrá derecho a reclamar al contratista, sin coste alguno, la subsanación de los mismos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Transcurrido el plazo de garantía sin que Limusa haya formulado reparo alguno o denuncia expresa, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Para lo no establecido en cuanto a recepción y plazo de garantía del contrato se estará a lo dispuesto en la LCSP, y en particular los artículos 210 y 311, y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
31. ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN.
Los trabajos serán facturados en el mes que se ejecuten.
El precio de la adjudicación del presente contrato será satisfecho al adjudicatario por facturas mensuales de los trabajos ejecutados.
La valoración de los trabajos será el precio/hora estipulado en el contrato por el número de horas mensuales efectivas trabajadas.
El abono de los trabajos se realizará previa presentación de los correspondientes documentos justificativos de los trabajos realizados y la factura por parte del adjudicatario. El pago se realizará cuando la factura de que se trate cuente con la conformidad del Responsable del Contrato de Limusa, en cuyo caso, el referido pago se realizará mediante transferencia o confirming bancario y en los términos establecidos en la LCSP y/o en el contrato.
32. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista-adjudicatario.
33. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
1.- El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 206 de la Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP, con las peculiaridades establecidas en la ley para la modificación de cada tipo de contrato. Las modificaciones, en su caso, no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato y/o en los pliegos, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Dicho exceso podrá ser recogido en la liquidación.
2.- Limusa, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo
198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
34. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
- Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que Limusa lo autorice por escrito de forma previa y expresa, y
que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
- En cuanto a la Subcontratación del contrato se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 215 a 217.
En general se estará a lo dispuesto en la LCSP y en particular en los artículos 98, y 214 a 217.
35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Limusa, la totalidad de la prestación del servicio objeto del mismo, procediéndose en ese caso a la devolución de la garantía constituida.
36. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
Además de las mencionadas y sin perjuicio de las mismas, serán igualmente causa de resolución del contrato:
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones de naturaleza fiscal, laboral, con la seguridad social y/o de las obligaciones relativas a prevención y riesgos laborales, así como el no tener suscritos y/o vigentes los seguros a que viene obligado conforme al presente pliego y a la legislación vigente.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de las instrucciones, órdenes, especificaciones y necesidades que en cada momento determine Limusa, aunque no sean las inicialmente previstas, así como la deficiente prestación de los trabajos objeto de contrato por parte del adjudicatario.
- La cesión, traspaso o subcontratación de los servicios objeto de contratación y/o modificación de las características técnicas del servicio contratado sin contar para ello con la autorización expresa y escrita de Xxxxxx, así como en caso de producción de daño sobre la imagen de Limusa.
- La imposibilidad física o legal de realizar el contrato.
- La demora en el cumplimiento de los plazos previstos por parte del adjudicatario.
- El incumplimiento de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
- Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados, de los Pliegos y del contrato, especialmente el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
- La causa de resolución recogida en el párrafo tercero de la cláusula 28. EJECUCIÓN DEL CONTRATO del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en los documentos que integran la presente contratación.
- Limusa podrá resolver unilateralmente el contrato desde el momento en que se produzca incumplimientos de sus obligaciones por parte del contratista, sin perjuicio de las penalizaciones que fueran aplicables y de la reclamación por daños y perjuicios que se hubiesen generado por ello.
- Igualmente, Xxxxxx podrá resolver unilateralmente el contrato, sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista, en el caso de que por cualquier motivo éste deje de prestar los servicios y/o trabajos objeto del presente contrato.
Si el contrato se resolviera por incumplimiento del adjudicatario, éste deberá indemnizar a Limusa los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre las facturas pendientes de abono, en segundo término, sobre la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
37. CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato así como los datos o información a que pueda tener acceso o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que Limusa le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de ejecución del contrato.
Asimismo, Limusa y el Contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
38. PROTECCIÓN DE DATOS.
La contratación pública de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. implica el tratamiento de datos de carácter personal.
El responsable del tratamiento de datos es:
Identidad: LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX S.A. NIF/CIF: X00000000.
Dirección: Plaza óvalo nº 3, ed. xxxxxxxxxxx, entlo., 30800 Lorca, (Murcia), España. Teléfono: 000000000.
Los datos se recaban con la finalidad del estudio, comparación y elección de aquella proposición u oferta que más se ajuste a la demanda de servicios de Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., Limusa, así como el mantenimiento de los mismos en su Registro de Licitadores para control de la documentación necesaria para concurrir en procedimientos de contratación del sector público y homogeneizar, agilizar y normalizar la tramitación de estos procedimientos, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Cuando los datos dejen de ser necesarios para las finalidades por las que fueron recabados serán suprimidos asegurando la confidencialidad de estos.
La legitimación del tratamiento de datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los tipos de datos que pueden tratar en nuestro sistema de información son:
- Datos identificativos.
- Códigos o claves de identificación.
- Direcciones postales o electrónicas.
- Datos de características personales y profesionales.
- Datos económicos.
Los datos de los interesados no serán comunicados a ningún tercero, salvo obligación legal al respecto.
Los interesados pueden solicitar el ejercicio de cualquiera de los siguientes derechos que le asisten en materia de protección de datos:
- Acceso a los datos personales del interesado para confirmar si se están tratando o no datos que le conciernan y obtener más información acerca de este tratamiento.
- Rectificación o Supresión de los datos personales que conciernan al interesado cuando, entre otros motivos, sean inexactos o ya no sean necesarios para las finalidades por las que fueron recogidos.
- Limitar el tratamiento de los datos personales del interesado en determinadas circunstancias, en cuyo caso únicamente se conservarán a efectos de ejercicio o defensa de reclamaciones, por la protección de los derechos de otra persona o por razones de interés público.
- Recibir los datos personales que le incumban, que previamente nos haya facilitado, y en formato estructurado cuando sea posible. (Portabilidad de sus datos).
- Oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular. Limusa dejará de tratar sus datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Para ello, los interesados podrán contactar con Limusa a través de la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx, o bien mediante un escrito postal a Ovalo Xxxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxxx.
El contratista se someterá en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Asimismo, el contratista tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la referida declaración.
Los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos recogidas en el presente PCAP en todo caso son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
39. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y JURISDICCIÓN.
El Órgano de Contratación, según artículo 190 de la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, en su normativa de desarrollo y por el RGLCAP.
Igualmente, el Órgano de Contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, y según lo estipulado en el artículo 27 LCSP, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxx y superiores Jerárquicos.
En Lorca (Murcia) a 15 de febrero de 2024
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Departamento de Contratación
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LIMUSA.
D./Xx ……………………………………………...……………………………………………………….……………………………….…...
Con N.I.F. ……………………………………………………..………………………………………………………………..……………....
En representación de: ……………………………………..……………………………………………………………….…………….
con C.I.F. ……………………………………………………………………………………………………………………………….………..
Y domicilio en: ………………………………………………………………………………….…………………………………………....
Teléfono: ….………….…., email-1: ……………………...…………...…., email-2: ………….………...……...……………...
En relación con el expediente de contratación n.º 1/2024 referente a; Servicio de alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor necesario para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx.
A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato arriba referenciado:
SE TRATA LA EMPRESA DE UNA PYME: SI/NO.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que el firmante de la proposición posee poder bastante al efecto, estando vigentes los poderes otorgados en el momento de la presentación de la proposición.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estando al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Pliego, o en caso de que así se prevea en los Pliegos, de la correspondiente clasificación, así como de los medios humanos y técncos exigidos en los pliegos.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que, en caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, existe el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, que será aportado en caso de resultar propuesto como adjudicatario.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita, en su caso, en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que arriba se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ó Registro Oficial de Licitadores de la Comunicad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (marcar con una x lo que proceda):
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Registro Oficial de Licitadores de la Región xx Xxxxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa NO/SI, tiene un número de más de 50 trabajadores fijos, siendo el número de trabajadores con discapacidad de ……, lo que supone un
……% de trabajadores pertenecientes a este colectivo, o que se ha suplido esta exigencia legal de disponer de más del 2% de trabajadores con discapacidad por medidas alternativas previstas legalmente, salvo Convenio Colectivo.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa se compromete, en el momento en que sea requerida para ello, en su caso, a acreditar la posesión y validez de los documentos que se le soliciten, incluso una vez adjudicado el contrato.
DECLARA RESPONSABLEMENTE que esta empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
AUTORIZA a Limusa a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, en relación al presente procedimiento de contratación.
Y para que conste, firmo la presente declaración en a
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
“D/Xx …..........................…………………................. con DNI nº , quien actúa en nombre
(propio o de la Empresa ……………...…….…..., con C.I.F. …………...….), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……………, D.
………………….., con fecha ……… y n.º de protocolo , manifiesta que, enterado del expediente
n.º 1/2024 tramitado por Limusa para la adjudicación mediante procedimiento ABIERTO del contrato relativo a: Servicio de alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor necesario para la prestación del servicio de explotación y otros del Centro de Gestión de Residuos xx Xxxxx, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato según la siguiente oferta:
Base imponible: euros. (Total importe de la siguiente tabla).
I.V.A a repercutir: euros. (10%)
Total importe: euros. (I.V.A. incluido).
Concepto | Horas/año estimadas | Precio/hora máximo | Duración inicial | Precio/hora ofertado | Importe ofertado, IVA (10%) excluido |
Alquiler de una máquina tipo bulldozer con conductor | 1.950,00 | 85,00 € | 1 año | ||
Total | 1.950,00 | 1 año |
Y para que conste a los efectos oportunos.
Lugar, fecha, firma y sello del proponente.
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don con D.N.I, , quien actúa en nombre (propio o de la Empresa ), con C.I.F. , que representa, virtud de poder bastanteado (detallar los datos del poder), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a, de de
Firma del proponente.
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco/Caja de Ahorros, CIF .…..……..., con domicilio en ……………..……...……., calle
………………………….. y en su nombre y representación Don ………………...y Xxx con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado;
AVALA
a …………………………………, con CIF ………….. por la cantidad máxima de …………….. euros ( €),
en concepto de garantía definitiva, ante Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) con CIF X00000000, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato (indicar título del contrato y número de expediente).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S,A, (Limusa), contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ……………., a ……. de …………., de ……
Entidad
Firma del/los apoderado/s
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad aseguradora ………………., en adelante el Asegurador con CIF , con domicilio en
………………, calle …………………….. y en su nombre y representación Don …………….. y Xxx ,
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Xxxxxxxx o por la Abogacía del Estado;
ASEGURA
a ………………………, con CIF en concepto de Tomador del seguro, por la cantidad máxima de
………………. euros (………. €) en concepto de garantía definitiva ante Limpieza Municipal xx Xxxxx,
S.A. (Limusa), con CIF X00000000, en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de:
………………………………………………... (indicar título del contrato y número de expediente).
Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa), contra simple recibo sin que deba justificar la insolvencia del garantizado o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que pueda corresponderle contra el Tomador del seguro.
El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. (Limusa) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ……………., a ……. de …………., de ……
Entidad
Firma del/los apoderado/s