MODELO DE CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON SGR
MODELO DE CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO DE OPERACIONES INDIVIDUALES CON SGR
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los xxxxx días del mes de octubre de 2009, entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), con domicilio real en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx Nº 326, 2º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Xxxxxxxxxxxx, DNI xxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de apoderado, en adelante “El FOGAPyME”, por una parte, y por la otra XXXX Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) con domicilio en _____________, ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor ________________ (M.I. Nº_______) en su carácter de Presidente del Consejo de Administración, calidad que acredita con copia autenticada del Acta de Asamblea Ordinaria Nº ______ que en este acto exhibe en adelante "____ SGR ", por la otra, en adelante también consideradas como "Las Partes", y
I - CONSIDERANDOS:
a) Que el presente contrato se ajusta al modelo de contratación aprobado por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
b) Que __XXX__ SGR se encuentra debidamente constituida y fue autorizada a funcionar por la Disposición Nº____ de fecha__________ de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. (considerando sólo aplicable para SGR, corresponde uno similar pero específico para cada Fondo de Garantía).
c) Que el Fondo de Riesgo de __XXX__ SGR al (dd/mm/aaaa) es de PESOS ____________($________ ) y su grado de utilización es de _________POR CIENTO (_____%) en el período de____________ .
II - DEFINICIONES:
A los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones de términos utilizados en el mismo:
Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca: Significa en la medida en que sean aplicables la Ley N° 24.467, la Ley N° 25.300, la Ley N° 19.550 el Decreto 1076/2001 y la Disposición Nº XXXX/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificatorias o complementarias. Para el caso de los Fondos de Garantía serán de aplicación sus respectivos Estatutos y Xxxxxx Regulatorios particulares.
Sociedad de Garantía Recíproca: aquellas sociedades definidas en el artículo XXX de la Ley XXX autorizadas para funcionar en el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca. A los fines de este contrato será indistinto el uso de los términos “Sociedad de Garantía Recíproca” y “SGR”, y adicionalmente se podrá reemplazar el uso de éstos por el de “Fondo de Garantía” cuando correspondiere.
Beneficiario: todo aquel beneficiario –según definición del artículo XXX de la Ley XXXX- cuya operación haya sido garantizada por la SGR que suscribe el presente contrato y reafianzada por el FOGAPYME. En el caso de los Fondos de Garantía se entenderá con el mismo uso que se le da en la normativa que lo regula.
Reafianzamiento: es la garantía de pago otorgada a una Sociedad de Garantía Recíproca por parte del FOGAPyME parcialmente sobre un contrato de garantía recíproca celebrado entre dicha Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y un beneficiario, para el caso en que en virtud del acaecimiento de una Operación Fallida, conforme se define más abajo, la SGR tuviera que honrar la garantía otorgada. Se utilizará indistintamente el término Reafianzar, así como los términos derivados de su conjugación, definido como la acción de otorgar un Reafianzamiento.
Cobertura: es la proporción del Reafianzamiento otorgado por el FOGAPyME a una Sociedad de Garantía Recíproca, respecto de cada garantía otorgada por dicha Sociedad de Garantía Reciproca.
Operaciones Fallidas: son aquellas operaciones en las que la SGR afrontó el pago en cumplimiento del contrato de garantía recíproca con un beneficiario, ante aquel acreedor que aceptó la obligación accesoria.
Saldo Neto de garantías vigentes: según definición del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíprocas.
III - CLAUSULAS Y CONDICIONES:
Conforme los Considerandos que anteceden, las partes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente contrato es el Reafianzamiento de las garantías financieras, conforme se hallan definidas en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantías Recíproca, otorgadas por __XXX__ SGR a sus beneficiarios.
CLÁUSULA SEGUNDA. COBERTURA DE OPERACIONES.
2.1. El FOGAPyME, Reafianzará a __XXX__ SGR las garantías que ésta otorgue a sus beneficiarios, por hasta la suma total de PESOS XXXXXXXXX ($ XXXXXXXXXXXX) en concepto de capital y según los términos y condiciones que se pactan en el presente.
2.2. La Cobertura del Reafianzamiento a otorgar por el FOGAPyME, en cada caso, no superará el porcentaje establecido en el punto 2.3, de las sumas que, en concepto de capital, __XXX__ SGR hubiera garantizado a los acreedores del respectivo beneficiario. En todo momento, el saldo neto de garantías vigentes Reafianzadas, deberá ser menor a la suma establecida en el artículo 2.1. precedente.
2.3. El porcentaje de cobertura mencionado en el punto 2.2. variará en función de los plazos de amortización de las operaciones reafianzadas según el siguiente cuadro:
Años (plazo operación) |
Porcentaje de Cobertura |
|
Desde (exclusive) |
Hasta (inclusive) |
|
2 (inclusive) |
4 |
40% |
4 |
6 |
50% |
más de 6 años |
65% |
CLÁUSULA TERCERA REQUISITOS.
3.1. El Reafianzamiento de las garantías otorgadas por XXX SGR a sus beneficiarios por el FOGAPyME, se halla sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que __SGR__ tenga al menos un grado de utilización del Fondo de Riesgo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO), computándose a estos efectos únicamente las garantías que conforme el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca se computan para que sea procedente la desgravación impositiva establecida en el artículo 79 de la Ley N° 24.467, y ponderadas dichas garantías conforme lo establecido en dicho Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
b) Que el importe individual de cada garantía respecto de la cual se solicite el Refianzamiento al FOGAPYME no vulnere el 5% del Fondo de Riesgo de __XX__SGR, y considerando para el cálculo de dicho limite, en cada caso, a todas las empresas controladas y vinculadas del beneficiario de la garantía, según lo establecido en el Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
c) Que el vencimiento final de cada garantía a cuyo respecto se solicite el Reafianzamiento al FOGAPYME, se produzca en un plazo no inferior a DOS (2) años, contado a partir de la presentación que hiciese ___XXX___SGR conforme el apartado 5.1.1. de la Cláusula Quinta del presente .
d) Que __XXX__ SGR acredite contar con contragarantías reales por un valor superior o igual al 100% (CIEN POR CIENTO) del capital garantizado, respecto de cada garantía a Reafianzar.
e) Que la operación garantizada se haya pactado en moneda de curso legal en la República Argentina.
f) Que la operación garantizada se haya pactado a tasa de interés fija.
CLÁUSULA CUARTA. REMUNERACIÓN.
4.1.1. El FOGAPyME, percibirá de __XXX__ SGR, en carácter de contraprestación por el Reafianzamiento otorgado, una suma equivalente al porcentaje detallado en el punto 4.2.1., aplicado sobre el saldo deudor teórico de capital de las sumas efectivamente Reafianzadas. Se entenderá por saldo deudor teórico, al saldo deudor del crédito asociado a la garantía Reafianzada conforme el cronograma de amortización de dicho crédito y considerando un cumplimiento normal por parte de la Pyme garantizada por __XXX__SGR.
4.1.2. A los efectos del cálculo de la remuneración, y los correspondientes pagos anuales, se utilizará la fórmula presentada en el Anexo IV
4.2.1. El porcentaje referido en el punto 4.1.1. variará en función de los plazos de amortización de las operaciones Reafianzadas conforme lo siguiente:
Plazos desde 2 (DOS) años hasta 4 (CUATRO) años inclusive: 1% (UNO POR CIENTO)
Plazos de más de 4 (CUATRO) años y menos de 6 (SEIS) años inclusive: 1,20% (UNO COMA VEINTE POR CIENTO)
Plazos de más de 6 (SEIS) años: 1,40% (UNO COMA CUARENTA POR CIENTO)
4.2.2. Estos porcentajes podrán ser modificados ante eventuales renovaciones del presente contrato en virtud del desempeño observado en __ XXX__SGR o El FOGAPYME.
4.3. La remuneración se abonará en pagos anuales adelantados, debiendo realizarse el primer pago dentro de los DIEZ (10) días corridos de la fecha en que se hubiere efectuado la comunicación fehaciente establecida en el apartado 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente. Los restantes pagos anuales deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada período anual, contados desde la fecha mencionada.
4.4. Vencidos dichos plazos sin que se efectivizare el pago correspondiente por parte de __XXX__ SGR, el Reafianzamiento otorgado respectivo caducará de pleno derecho, no hallándose obligado el FOGAPyME a abonar ninguna de las garantías asociadas a dicho Reafianzamiento.
4.5. Se considerará que el pago ha sido efectuado cuando el monto adeudado por la _XXX_ SGR haya sido acreditado en legal tiempo y forma en la Cuenta Corriente Nº …………….. del FOGAPyME en el Banco de la Nación Argentina. El Fiduciario comunicará a __XX__SGR, con copia a la Gerencia del FOGAPYME, la fecha de acreditación de los fondos.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1 Información
5.1.1. A los efectos de solicitar el Reafianzamiento, __XXX__ SGR presentará un listado de garantías a Reafianzar, acompañadas de la información indicada en el Anexo I del presente.
5.1.2. Dentro de los 15 días hábiles de recibida la documentación completa del Punto 5.1.1, el COMITE DE ADMINISTRACION del FOGAPYME, comunicará a __XXX__ SGR de manera fehaciente, acerca de la aceptación o el rechazo de las operaciones presentadas. De considerarlo necesario, el Comité tendrá la facultad, de profundizar en el análisis de algunas operaciones extendiendo el plazo mencionado y, para ello, solicitar la información adicional que considere pertinente.
5.1.3. El día 20 de cada mes, __XXX__ SGR remitirá al FOGAPYME un informe sobre las garantías Reafianzadas cuyos beneficiarios hubieran presentado cumplimiento irregular o indicios de inobservancia de sus obligaciones, como así también aquellas operaciones con cancelación de la garantía, y aquellas en que por cualquier causa__XXX__ SGR hubiera dado de baja la garantía. Dicho informe deberá ajustarse a los formularios correspondientes detallados en los Anexos 12 y 14 del Marco Normativo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
5.1.4. Del 1 al 10 de cada mes, __XXX__ SGR informará al FOGAPYME el saldo neto de garantías vigentes que hubieran sido Reafianzadas, correspondiente al mes inmediato anterior.
5.2. Análisis de Riesgo.
5.2.1. Presentado el listado mencionado en el Punto 5.1.1. el FOGAPyME, efectuará el análisis de riesgo de las solicitudes de reafianzamiento presentadas.
5.2.2. En oportunidad de cada solicitud de Reafianzamiento, de manera conjunta con el listado referido en el punto 5.1.1, __XXX__ SGR presentará al FOGAPyME un Informe de Riesgo completo de cada una de las garantías a Reafianzar, conforme lo indicado en el Anexo IV, a efectos de su evaluación. Luego de su análisis, el mismo será elevado al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FOGAPyME para que resuelva acerca de la aceptación o rechazo del Reafianzamiento de cada operación y lo comunique a __XX__SGR conforme lo establecido en el apartado 5.1.2. de la Cláusula Quinta del presente.
5.2.3. En todos los supuestos descriptos en el presente Contrato, el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FOGAPyME tendrá la facultad de aceptar o denegar las operaciones que se presenten, dejando constancia, en su caso, de las causas del rechazo.
5.2.4. El FOGAPyME informará a __XXX__SGR las garantías aceptadas y/o rechazadas, conforme el Punto 5.1.2.
5.3. Vigencia del Reafianzamiento. Extinción.
5.3.1. El Reafianzamiento otorgado por el FOGAPyME tendrá vigencia a partir de la plena efectivización del pago en tiempo y forma del primer pago de la remuneración anual establecida en la Cláusula Cuarta y hasta la extinción de la garantía, cualquiera sea la causa de la extinción.
5.3.2. El Reafianzamiento se extinguirá en cualquier caso en que __XXX SGR__ cambie, modifique y/o altere la garantía Reafianzada, alguno de sus elementos esenciales, así como las contragarantías otorgadas por el beneficiario respectivo, salvo expresa conformidad del FOGAPyME.
5.3.3. El Reafianzamiento se extinguirá si se verificase lo establecido en el apartado 4.4. de la cláusula cuarta del presente contrato.
5.4. Liquidación de Garantías.
5.4.1. El FOGAPyME abonará a __XXX__ SGR, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de recepción de la documentación que acredite la operación como una Operación Fallida, el importe correspondiente a la Cobertura otorgada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la obligación haya sido totalmente abonada por __XXX__ SGR al aceptante de la garantía dentro de los TREINTA (30) días corridos del requerimiento de pago, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente comprobante de pago o certificado de cobro del acreedor, en los que se detalle que el mismo se realiza por cuenta y orden del Beneficiario o socio partícipe en cuestión y se lo relacione a la operación garantizada.
b) Que la cancelación al acreedor de la garantía haya sido incluida en la información trimestral presentada ante la Dirección de Supervisión y Control de Sociedades de Garantía Recíproca por parte de __XXX__ SGR. De haber sido abonada la garantía con posterioridad a la remisión de la información referida, deberá mencionarse en la nota de solicitud de liquidación, con carácter de declaración jurada, que la misma será incluída en la siguiente remisión de información.
5.4.2. Para determinar el valor a pagar con motivo del Reafianzamiento se aplicará el porcentaje de Cobertura correspondiente (según el punto 2.3.) al certificado de cobro del acreedor que corresponda a cada operación, únicamente sobre el monto de capital abonado por __XXX__ SGR.
5.4.3. En ningún caso el FOGAPyME cubrirá intereses punitorios ni cualquier otro cargo o penalidad originados en la xxxx de la obligación principal garantizada a cuyo respecto se hubiere otorgado el Reafianzamiento.
5.5. Recuperos
5.5.1. Gestión de Cobranza. __XXX__ SGR contará con un plazo máximo de Noventa (90) días, contados desde que la obligación haya sido cancelada por __XXX__ SGR al aceptante de la garantía, para realizar las gestiones de cobranza extrajudicial, tendiente a llegar a un acuerdo de pago con el beneficiario de la Operación Fallida respectiva. Se pacta expresamente que los acuerdos extrajudiciales deberán ser aprobados por el FOGAPyME. Vencido dicho plazo, salvo solicitud fehaciente en contrario con la debida justificación, la que deberá ser expresamente consentida por el FOGAPYME, __XXX__SGR deberá iniciar el proceso de ejecución judicial de las contragarantías que corresponda a la naturaleza de éstas y comunicar el inicio de dicho proceso al FOGAPYME. __XXX__SGR se reserva el derecho de iniciar el proceso de ejecución judicial en un plazo inferior a los noventa días mencionados.
5.5.2. Ejecución de contragarantías. Los trámites concernientes a la ejecución de las contragarantías y recuperación de los fondos en casos de incumplimiento quedarán a cargo de __XXX__ SGR. Asimismo, el FOGAPYME, y sin perjuicio de lo establecido en el punto .5.5.3 y siguientes, podrá subrogarse en los derechos de __XXX__ SGR en la proporción correspondiente al pago realizado por el FOGAPyME, comprometiéndose __XXX__SGR a otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios a tales efectos y a soportar los gastos que se generen en consecuencia, en proporción de la cobertura acordada.
5.5.3. El FOGAPYME participará, con el porcentaje correspondiente a su Cobertura, de cualquier recuperación habida en las Operaciones Fallidas y abonadas por el FOGAPYME, una vez deducidos:
a) Los pagos efectuados por __XXX__ SGR para posibilitar la recuperación de la deuda y que sean razonables (reclamos, embargos anteriores, etcétera).
b) Los gastos derivados de acciones judiciales, entendiendo como tales a todos aquellos gastos en que __XXX__ haya debido incurrir para el recupero judicial, tales como, pero sin limitación a, gastos originados en la traba de embargos, inhibiciones, secuestros, publicaciones de edictos, libramiento y diligenciamiento de cédulas, oficios y mandamientos, honorarios de abogados y peritos, tasadores y martilleros, etc, siempre que los mismos sean razonables y se hallen debidamente respaldados por las correspondientes constancias documentales.
c) Impuestos y honorarios que graven la transmisión de los bienes, en su caso.
5.5.4. Si en virtud del proceso de ejecución o en virtud del acuerdo al que se hubiere arribado con el beneficiario de la Operación Fallida de que se trate, a __XXX__SGR se adjudicaran bienes muebles y/o inmuebles y/o derechos con contenido patrimonial, como forma de pago, el FOGAPyME cobrará su acreencia sólo en dinero y no así con bienes, una vez realizados los bienes respectivos y deducidos los gastos previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 5.5.3 precedente. La realización de los bienes que hubieran sido adjudicados a __XXX__ SGR deberá contar con la aprobación del FOGAPyME.
5.5.5. Del 1 al 10 de cada mes, __XXX__ SGR remitirá al FOGAPyME, un informe circunstanciado sobre las gestiones de recupero extrajudiciales y judiciales que se hayan realizado. En caso de que hayan existido recuperos durante el mes anterior, el informe deberá contener una liquidación de acuerdo al Anexo II del presente contrato. Sin perjuicio de ello, en el FOGAPyME podrá, en cualquier momento, requerir información adicional sobre las acciones de recupero que __XXX__ SGR esté llevando adelante.
5.5.6. El pago de los importes recuperados que correspondan al FOGAPYME deberá ser realizado a los 5 días de remitido el informe previsto en el apartado 5.5.5 precedente mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta corriente establecida en el punto 4.5.
5.5.7. En aquellos procesos de ejecución judicial en los que no se registrara recupero alguno, el FOGAPYME no participará de los gastos mencionados en los ítems a), b) y c) del punto 5.5.3.
5.5.8. Sin perjuicio de lo anterior, y toda vez que lo considere oportuno, el FOGAPyME podrá ejercer por si, tanto en la esfera judicial como extrajudicial, las acciones de recupero de las sumas que le corresponden en virtud de la subrogación operada por el pago del Reafianzamiento. En tales casos, el FOGAPYME podrá requerir, y __XXX__SGR estará obligada a entregar, los instrumentos y documentos que fueren necesarios para el ejercicio de dichas acciones.
5.6. Auditorías
5.6.1. Mediando un período de preaviso de SIETE (7) días hábiles, el FOGAPyME podrá requerir el soporte documental de la información relacionada con las obligaciones Reafianzadas obrante en los legajos de los beneficiarios en __XXX__ SGR . En el caso en que la documentación no fuese entregada en término, el FOGAPyME no se hallará obligado a abonar el Reafianzamiento, si fuere el caso, de aquellas operaciones a cuyo respecto __XXX__ SGR hubiera omitido entregar la información solicitada.
5.6.2. Asimismo, si hubiera un defecto grave en las contragarantías constituidas por __XXX__SGR con los beneficiarios, por las operaciones avaladas a estos últimos, quedará automáticamente sin efecto el Reafianzamiento previsto en el presente contrato. Se considerará defecto grave a aquellas circunstancias que impidieren el recupero efectivo de las sumas abonadas, tales como, pero sin limitación a, la falta del cumplimiento de las formalidades para la instrumentación de la garantía y la incongruencia entre la información presentada al FOGAPYME y aquella obrante en los legajos de los beneficiarios de __XXX__SGR. La gravedad del defecto, será sometida a consideración del COMITÉ DE ADMINISTRACION, previo dictamen del área de legales del fiduciario del FOGAPyME.
5.6.3. El contrato podrá ser resuelto de forma unilateral, por decisión del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FOGAPyME, si __XXX__Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) incumpliera con la normativa vigente que rige a las SGR. Tal rescisión no dará lugar a indemnización de ningún tipo a favor de __ XXX__SGR.
5.6.4. Los Reafianzamientos otorgados con antelación a la rescisión del contrato referida en el punto 5.6.3. mantendrán su vigencia en los términos de los puntos 5.3. y 6.2. Como consecuencia de dicha rescisión,__XXX__ SGR no podrá realizar nuevas solicitudes de Reafianzamiento ante el FOGAPYME.
CLAUSULA SEXTA. DURACION Y RENOVACION DEL CONTRATO.
6.1. La vigencia del presente contrato será de UN (1) año a contar desde la fecha de su suscripción.
6.2. No obstante ello, las operaciones formalizadas durante la vigencia del presente contrato dispondrán de Cobertura otorgada en las condiciones estipuladas en el mismo, hasta su completa amortización o su extinción por cualquier causa.
6.3. Podrá efectuarse la renovación del presente contrato en los mismos términos y condiciones, previa conformidad manifestada expresamente y por escrito por ambas partes.
CLÁUSULA SEPTIMA. DOMICILIOS CONSTITUIDOS Y NOTIFICACIONES.
7.1. "Las Partes", constituyen domicilios en los lugares que a continuación denuncian:
a) El FOGAPyME: ______________________.
b) __XXX__ SGR: _________________________.
7.2. Los domicilios constituidos subsistirán, y se considerarán válidas todas las notificaciones y actos que en ellos se practiquen, mientras "Las Partes" no notifiquen en forma fehaciente la constitución de uno nuevo y aunque en el domicilio constituido no se encontrare "La Parte" a la cual se dirige la notificación.
CLÁUSULA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
Las relaciones nacidas del presente contrato serán regidas, interpretadas y ejecutadas por la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, y todas las divergencias que de él se deriven entre las partes se someterán a los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de "Las Partes", en [____________], a los [__] días del mes de [__] de 2009.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LAS SOLICITUDES DE REAFIANZAMIENTO:
Cada solicitud de reafianzamiento deberá presentarse adjuntando:
Un Informe Comercial de una agencia reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, NOSIS, u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la REPUBLICA ARGENTINA). En el caso de tratarse de personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a UN (1) año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existieran observaciones, deberá adjuntarse detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.
La fecha de emisión de los mencionados informes, no deberá exceder los TREINTA (30) días corridos previos a la fecha de presentación de la solicitud de reafianzamiento.
Informe de Riesgo completo realizado por la SGR conforme lo establecido en el apartado 5.2.2 de la Cláusula Quinta del presente contrato.
Formulario de Solicitud de Reafianzamiento cuyo modelo se presenta a continuación. El mismo deberá presentarse, con carácter de Declaración Jurada, firmado por un apoderado de la SGR y acompañado en formato digital respetando el archivo provisto por el FOGAPYME.
ANEXO II
LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECUPERACION DE GARANTÍAS PAGADAS:
En los casos de recuperación de las operaciones calificadas fallidas y abonadas por el FOGAPyME, __XXX__ SGR deberá presentar una copia fiel, firmada por un apoderado de la SGR, de la siguiente documentación:
a) Indicación de la especie y valor de los bienes recuperados.
b) Comprobante de los pagos efectuados por __XXX__ SGR para posibilitar la recuperación de la deuda (reclamos, embargos anteriores, etcétera).
c) Comprobantes de los gastos derivados de acciones judiciales.
d) Comprobantes de impuestos y honorarios que graven la transmisión.
e) Importe depositado y fecha de depósito en Cuenta Nº ___________ del Fiduciario del FOGAPyME en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
ANEXO III. Información mínima que deben contener los Informes de Riesgo
Se considerará “Informe de Riesgo Completo” a todo aquel informe presentado por la SGR que contenga como mínimo la información detallada a continuación.
A- Análisis de la Gerencia xx Xxxxx (o área equivalente)
Datos de quienes elaboraron el informe y fecha de elaboración. Fecha de vigencia del análisis.
Información preliminar.
Principales datos de la empresa:
razón social y CUIT
Domicilio
Actividad
Cantidad Empleados
Año de Inicio de Actividad
Forma Jurídica
Documentación analizada para la elaboración del informe
Líneas de financiamiento solicitadas (por la pyme, propuesta del área comercial; propuesta del informe de riesgo) detallando monto solicitado, plazo, tipo de garantía ofrecida.
Análisis de información de deudores de BCRA, Nosis o similares; y deudas provisionales.
Situación de la empresa y xxx xxxxxxx.
Composición accionaria y del directorio. Nombres y participación de cada uno, cargos.
Actividad que desarrolla , historia, ciclo, comercial, estacionalidad. Un resumen de las particularidades de la empresa (fecha de constitución, gerencias/divisiones) y su evolución. Lineamiento general. Situación desencadenante del proceso que genera la necesidad de financiamiento externo. Situación actual.
Principales clientes y proveedores.
Destino de los fondos del crédito u operación a garantizar; monto; detalles xxx xxxxxxxx.
Origen del total del financiamiento para el destino solicitado. Detallar todas las fuentes de financiamiento del destino, si además xxx xxxxxxxx en cuestión hay aporte de fondos, propios de la empresa, o cuáles son los otros canales de financiación. Especificar porcentajes..
Contragarantías ofrecidas. Tipología, monto, particularidades.
Estado de situación patrimonial de los tres últimos ejercicios
Principales rubros del activo, pasivo y PN. Composición, características particulares y análisis de los rubros más relevantes tanto del activo, pasivo y PN.
Análisis de índices de endeudamiento y solvencia.
Situación Financiera de los tres últimos ejercicios. Análisis de Indicadores Financieros y de Eficiencia Operativa. Estado de origen y aplicación de fondos.
Entre los Indicadores financieros se deberá incluir: Capital de trabajo; Liquidez; Liquidez ácida; Liquidez necesaria, o similares.
Entre los indicadores de Eficiencia Operativa se deberá incluir: Rotación de créditos por ventas; Rotación de Bienes de cambio; Bienes de cambio/meses de venta; Rotación de proveedores; Proveedores/Bienes de cambio; o similares.
Situación Económica. Estado de resultado. Análisis de las principales características.
Datos actualizados. Incorporar datos que corresponden al periodo que va desde el cierre del último ejercicio hasta el momento en que se realiza la evaluación. A tal fin debería hacerse referencia sobre la base de qué periodo se trabajo.
Conclusión. Análisis FODA. Opinión del analista. Sugerencias
B- Dictamen de la Comisión de Riesgo (o área equivalente)
Datos de referencia para identificar a la pyme y la línea solicitada. En caso de ser posible incluir alguna referencia de la sociedad participante como cliente y/o proveedor.
Propuesta de la operación a seguir. Si aprueba o no la línea solicitada, en qué condiciones (monto, plazo, comisión a cobrar, etc.)
Facha de realización del dictamen y vigencia del mismo.
ANEXO IV. Cálculo de la remuneración por el Reafianzamiento otorgado.
El cálculo referido en el punto 4.1.2. de la cláusula cuarta del presente contrato se efectuará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
RA = remuneración anual que la SGR debe pagar al FOGAPYME según el apartado 4.3. Está expresada en moneda de curso legal de la República Argentina.
RPF = remuneración porcentual del FOGAPYME detallada en el apartado 4.2.1 Está expresada en términos porcentuales.
N = cantidad de períodos en los que se subdivide un año según la frecuencia de amortización del crédito asociado a la garantía reafianzada. Es un número entero. Será igual a doce en el caso de amortizaciones mensuales, a seis para amortizaciones bimestrales, etc.
SDTi= saldo deudor teórico de capital del crédito asociado a la garantía reafianzada, correspondiente al período i. Siendo i un número que varía entre 1 y N en el primer año, y luego se corresponde con los períodos de pago de los años subsiguientes. El SDT está expresado en moneda de curso legal de la República Argentina.
Gi = porcentaje del crédito que es cubierto por la garantía otorgada por la SGR. Está expresado en términos porcentuales. Se calcula como el monto de capital garantizado sobre el SDT en cada período, multiplicado por cien.
F = porcentaje de la garantía de la SGR que es cubierto por el Reafianzamiento otorgado por el FOGAPYME. Está expresado en términos porcentuales. Surge de lo detallado en el apartado 2.3.
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