LEYES LEY N° 7.183
LEYES LEY N° 7.183
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) entre el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Gobierno de la provincia de La Rioja firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 06 de septiembre del año 2001, mediante el cual la provincia de La Rioja adhiere al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).-
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.-
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
ACUERDO MARCO DE ADHESION AL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)
Entre el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por una parte, en adelante SINTyS; y la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, por la otra parte, en adelante La Provincia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 812/98 del Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Ley N° 25.345 y tal como se requiere en la cláusula decimoquinta del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificado por Ley N° 25.400, celebran el presente convenio de adhesión de La Rioja al SINTyS, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La Provincia adhiere al SINTyS y se compromete, en consecuencia, a tomar las medidas necesarias para realizar el intercambio y cruzamiento de información con los organismos de carácter nacional y las demás provincias adheridas al SINTyS.-
Segunda: SINTyS, por su parte, establecerá los estándares y procedimientos informáticos y administrativos que permitan la realización del intercambio y cruzamiento de información mencionados en la cláusula precedente.-
Tercera: La Provincia se compromete a crear y establecer los mecanismos necesarios a nivel provincial, que le permitan coordinar, intercambiar y cruzar entre sus
propios organismos, en los términos de la cláusula primera, los datos registrados y a registrarse en sus distintas bases de datos, relacionados con personas físicas y jurídicas. A tal fin La Provincia establecerá en todas sus bases de datos para todo tipo de trámite relacionado con personas físicas y jurídicas la obligatoriedad del uso y registración del CUIT/CUIL/CDI, o de la clave o nominación que a criterio del SINTyS sea necesaria para unificar y/o sustituir a los mismos.-
Cuarta: El SINTyS brindará a La Provincia la asistencia técnica necesaria para cumplimentar los fines establecidos en el presente Acuerdo Marco.-
Quinta: La Provincia se compromete a determinar el área del Gobierno Provincial con su correspondiente asignación de recursos físicos, económicos y humanos, que se hará cargo de la ejecución y dirección del presente Acuerdo Marco; siendo esta condición previa y necesaria tanto para el comienzo del intercambio de información entre los firmantes y los adherentes al SINTyS como para cualquier tipo de asistencia técnica que fuera requerida. La Provincia asume el compromiso de designar un Coordinador Provincial y los referentes en el área social y fiscal, quienes deberán tener perfiles técnicos acordes con las tareas a desarrollar.-
Sexta: Las partes podrán firmar Acuerdos
Instrumentales y Actas Complementarias tendientes al cumplimiento de los fines del presente Convenio. Dichos Acuerdos o Actas se considerarán parte integrante del presente Acuerdo Marco. El Jefe de Gabinete de Ministros delega en el Coordinador General del Proyecto SINTyS la facultad de realizar y firmar los mencionados Acuerdos Instrumentales y Actas Complementarias.-
Séptima: El SINTyS integrará las bases remitidas por La Provincia a su propio sistema, previa homogeneización y depuración de los datos remitidos y procederá a su cuitificación, si ello fuese necesario. Una vez integrados los datos al sistema, la información se encontrará en condiciones de ser cruzada e intercambiada con las demás bases existentes y los organismos con interés legítimo para el acceso a los datos podrán requerir informes particulares al SINTyS.-
Octava: Toda información que SINTyS remita a La Provincia, a pedido de ésta, llevará, en todos los casos, un código de acceso que le será informado al funcionario responsable del Organismo o a quien éste autorice expresamente y bajo su responsabilidad. La Provincia o el Organismo Provincial requeriente deberá indicar con carácter previo al envío por parte del SINTyS, el uso que hará de los datos resultantes del intercambio de información, comprometiéndose a no utilizar los datos que requieran para fines distintos a aquellos que motivaron su obtención. La Provincia o el Organismo en su caso, asumirán su responsabilidad por la utilización de estos datos.-
Novena: La Provincia presentará al SINTyS, luego de realizar la correspondiente tarea de relevamiento de datos, un detallado informe sobre su estado de situación, junto con la formulación de sus necesidades, para permitir la medición del impacto del Acuerdo, tanto en lo económico como en lo social. Asimismo, La Provincia
elevará en forma trimestral un informe acerca de las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, detallando los logros alcanzados. El SINTyS, por su parte, informará acerca de los logros alcanzados por el Sistema y el ahorro estimado como producto de las acciones, resguardando en todos los casos la privacidad de los datos.-
Décima: Las partes acuerdan adoptar las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo Marco, cuente con el consentimiento del titular de los mismos.-
Decimoprimera: SINTyS podrá transferir los datos recibidos de La Provincia, si ésta ha expresado que el dato ha sido obtenido bajo consentimiento del titular de los datos, o bien si, no mediando el consentimiento, se trata de alguno de los siguientes supuestos: 1) la transferencia o cesión de los datos tiene como causa una obligación legal;
2) los datos provienen xx xxxxxxx de acceso público irrestricto; 3) la transferencia se realiza entre dependencias de los Organos del Estado en forma directa en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.-
Decimosegunda: Las partes se comprometen a no proceder al intercambio y cruzamiento de los datos de las personas, cuando el resultado de tal acción por parte de los firmantes, implique la obtención de información relativa a la orientación religiosa, política, sindical, sexual y/o toda otra de carácter sensible, que afecte la privacidad del titular del dato, a menos que pudiera realizarse con fines estadísticos o científicos sin identificación de sus titulares.-
Decimotercera: Las partes acuerdan otorgar a todos los datos, que en virtud del presente Acuerdo Xxxxx se procesen, el carácter de confidenciales, para lo cual toda persona que intervenga en el tratamiento de los mismos está obligada a guardar secreto, del que sólo podrá ser relevado mediante resolución judicial o cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública. SINTyS manifiesta que todos sus agentes han firmado un convenio interno de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula. Por su parte La Provincia se compromete a que todos sus agentes o los de los Organismos Provinciales que intervengan en el tratamiento de los datos objeto de este Acuerdo, firmen un convenio interno de confidencialidad a los mismos efectos descriptos en el párrafo anterior. Los obligados al mantenimiento xxx xxxxxxx no quedarán relevados aunque finalicen su relación con el titular del archivo de datos respectivo.-
Decimocuarta: Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las personas físicas y/o jurídicas sobre las que se posea información de acuerdo a los estándares y normas del SINTyS.-
Decimoquinta: Ambas partes se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para colaborar recíprocamente en el cumplimiento de las finalidades plasmadas en la Ley N° 25.345 y el Decreto N° 812/98, orientadas a la elaboración y ejecución de estrategias y
programas orientados a mejorar la fiscalización tributaria y la focalización del gasto social y tendientes a adoptar principios o parámetros similares a los establecidos por la Nación por la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos del Estado o Solvencia Fiscal, o la legislación que se adopte con relación a la misma materia.-
Decimosexta: En el Anexo individualizado con la letra "A" adjuntado al presente, se indican las provincias y/u organismos adheridos al sistema a la fecha de este Acuerdo, obligándose el SINTyS a informar las futuras adhesiones.-
Decimoséptima: En el Anexo individualizado con la letra "B", se indican las bases de datos que La Provincia se compromete a integrar de manera inmediata al SINTyS desde la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de las que posteriormente se incorporen por intermedio de los correspondientes acuerdos instrumentales.-
Decimoctava: La Provincia se compromete a arbitrar los medios y mecanismos necesarios para la sostenibilidad en el tiempo de las acciones emprendidas a través del SINTyS, aún luego de finalizada la asistencia técnica, a fin de asegurar la continuidad del intercambio y cruzamiento de la información y la actualización periódica y sistemática de los datos integrados al sistema.-
Decimonovena: La Provincia celebra el presente Acuerdo Marco, comprometiéndose a remitirlo a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de 2001 se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Jefe de Gabinete de Ministros Gobernador
ANEXO "A" PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES
ADHERIDAS AL SINTyS
1. Mendoza - 2/12/98
1.1. Municipalidad de Guaymallén – 2/11/99 1.2.Municipalidad xx Xxxxxxx – 25/11/99
1.3. Dirección General xx Xxxxxx – 6/7/99
1.4. Dirección Provincial de Catastro – 6/7/99 2. Córdoba - 30/11 /99
2.1 Secretaría de la Función Pública - 23/12/99 3. Santa Fe - 23/5/00
3.1 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social - 13/7/00 4. Chubut - 5/9/00
5. Corrientes - 12/09/00 6. San Xxxx - 16/03/01 7. Xxxxxxx - 00/00/00
0. Xxxxx Xxxx - 15/06/01 9. Xxx Xxxxx - 00/00/00 00. Xxxxx - 25/06/01
11. Xxxxx - 00/00/00
00. Xxxxxxxxx - 31 /07/01
ANEXO "B"
BASES DE DATOS A INTEGRAR A EL SINTyS
1. Registro de la Propiedad Inmueble / Dirección de Catastro de la Provincia
2. Dirección de Rentas de la Provincia (Impuesto Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos)
3. Dirección de Personas Jurídicas.
4. Registro Civil.
5. Registro de Empleados Públicos
6. Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones y/o Previsión Social
7. Obra Social Provincial
8. Programas Sociales - Area Salud
9. Programas Sociales - Area Desarrollo Social
10. Programas de Empleo y Capacitación Laboral
11. Programas Sociales - Area Educación
12. Programas de Infraestructura Social y Vivienda
DECRETO N° 771
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0071-2/01, mediante El cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.183, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.183, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en El Boletín Oficial, insértese en el Registro oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
* * * LEY N° 7.184
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Xxxxxxxxxxxxx Xx 0 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx al PRODESO entre el Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Gobierno de la provincia de La Rioja firmado en la
ciudad de La Rioja, el día 18 de septiembre del año 2001, mediante el cual ratifican el Convenio de Adhesión al Programa Participativo de Desarrollo Social (PRODESO) suscripto el 17 de noviembre de 1999, cuyos principios y objetivos se han reseñado en el mencionado Convenio.-
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.-
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
ANEXO I
ACUERDO MODIFICATORIO N° 1 DEL CONVENIO DE ADHESION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL PRODESO
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, en adelante el M.D.S. y M.A., representado por su titular el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, por una parte, y la provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representada por su Gobernador Xx. Xxxxx Xxxx por la otra, manifiestan y convienen lo siguiente:
Por cuanto La Provincia firmó el Convenio fechado el 17 de noviembre de 1999, aprobado por la resolución ex SDS N° 4477 de la misma fecha, por el cual ésta adhirió al Programa participativo de Desarrollo Social
-PRODESO- y la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación - cuyas funciones y competencia fueron asignadas al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente - se comprometió a implementar el PRODESO en la Provincia.
El punto B de la primera parte del mencionado Convenio establecía los objetivos generales del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO), y el punto A de la cuarta parte establecía los compromisos y obligaciones de los firmantes.
El nuevo contrato xx xxxxxxxx celebrado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - prevé la finalización de la financiación para el año 2002, por lo que el M.D.S. y
M.A. ha considerado conveniente reorientar la modalidad de operación del SIEMPRO en las provincias para garantizar su continuidad y consolidación como Sistema Federal. La nueva orientación prevé la institucionalización del SIEMPRO dentro de las estructuras de los gobiernos provinciales con capacidad instalada para la planificación en gestión, el monitoreo y la evaluación de los programas sociales, y para el relevamiento y sistematización de la información sobre demanda social. Ello implica la modificación de los mecanismos de transferencia financiera, promoviendo la realización de estudios e investigaciones específicas orientados a productos
acordados entre el SIEMPRO y la Provincia en reemplazo del financiamiento a consultores.
Por cuanto las partes desean actualmente modificar el Convenio;
Por lo tanto, tomando en cuenta las consideraciones incluidas en el presente, las partes acuerdan lo siguiente:
El M.D.S.y M.A. por el presente ratifica el Convenio de Adhesión al Programa Participativo de Desarrollo Social (PRODESO) en el ámbito territorial de la Provincia suscripto el 17 de noviembre de 1999.
La Provincia ratifica su adhesión al Programa Participativo de Desarrollo Social (PRODESO), cuyos principios y objetivos se han reseñado en el convenio mencionado.
Modificación "A"
1.- Parte tercera: validez y vigencia:
Agregar el párrafo siguiente:
El presente Acuerdo en lo que respecta al SIEMPRO tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2001 y/o mientras la Provincia cumpla en tiempo y forma con las obligaciones del presente acuerdo.
2.- Parte cuarta: Implementación y Obligaciones de las Partes. Parte A. Implementación del SIEMPRO
(I) Eliminar la última parte de la cláusula 1.1. y la cláusula
1.2 y reemplazar por la siguiente:
1.2. La Provincia se compromete a sostener el funcionamiento de la UEP financiando los recursos humanos necesarios para su operatividad (por lo menos dos profesionales y un administrativo de su planta). Asimismo deberá determinar el área del Gobierno Provincial que tendrá bajo su órbita las responsabilidades de la agencia SIEMPRO a través de los instrumentos legales correspondientes en un plazo no mayor a los tres (3) meses contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
(II) Eliminar las obligaciones asumidas en el inciso 1.3. y reemplazar por el siguiente:
1.3. Ambas partes se comprometen a cooperar en el intercambio de información tanto de oferta como de demanda social. La Provincia brindará, conforme al Plan de Trabajo establecido de mutuo acuerdo, información sobre la oferta de Programas Sociales vigente en la Provincia e información actualizada sobre el monitoreo de dichos programas. La UEC, a su vez, brindará asistencia técnica necesaria tanto para la implementación del monitoreo como para el procesamiento de información social, así como para otras actividades que siendo parte de las tareas de la UEC sean de interés de la Provincia. Asimismo la UEC enviará oportunamente las bases de la Encuesta de Desarrollo Social.
(III) Eliminar las obligaciones asumidas en el inciso 1.4. y reemplazar por el siguiente:
1.4. La UEC financiará los contratos y subcontratos necesarios para realizar capacitación,
estudios, publicaciones y evaluaciones que se deban realizar en el ámbito provincial de acuerdo al Plan de Trabajo que convengan en desarrollar, de manera conjunta la UEC y el Gobierno Provincial, a través del Ministerio respectivo, hasta un monto total de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000), reservándose el derecho de suspender dicho financiamiento en caso de incumplimiento de los resultados establecidos en el cronograma de dichos proyectos y/o el incumplimiento de la cláusula 1.2 del presente Acuerdo. }
(IV) Eliminar las obligaciones asumidas en el inciso 1.5. y reemplazar por:
1.5. Respecto de los equipos informáticos, de capacitación, fax, fotocopiadora y software entregados en virtud de la firma del Convenio de Adhesión al PRODESO con anterioridad al presente Acuerdo, dichos bienes se ceden en comodato a la Provincia de acuerdo al instrumento que se adjunta como Apéndice A.
En prueba de conformidad, y asumiendo cada parte cumplimentar con las obligaciones respectivas de registración, publicación y archivo del presente, se suscriben (3) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja, a los ...... días del mes de. de 2001.-
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Ministro de Desarrollo Gobernador Social y Medio Ambiente
ANEXO II APENDICE A
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación representado por su titular, Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx por una parte, con domicilio en Xx. 0 xx Xxxxx 0.000, Xxxx 00 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante, el Comodante, y por la otra, la provincia de La Rioja, en adelante el Comodatario, representado en este acto por el Gobernador, Xx. Xxxxx Xxxx, con domicilio en la xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxx x 00 xx Xxxx, Xx Xxxxx, se celebra este Contrato de Comodato de los bienes que se detallan en el Anexo I, sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes:
Primera: El Comodante entrega al Comodatario los bienes adquiridos con fondos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx N° 4398-AR celebrado entre República Argentina y el BIRF para el financiamiento del IV
Proyecto de Protección Social aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 843/99 que se detallan en el Anexo I en comodato o préstamo de uso gratuito y según las prescripciones de los Artículos 2255, siguientes y concordantes del Código Civil y el Convenio de Adhesión al PRODESO y sus modificaciones, para que sean destinados al funcionamiento de la agencia SIEMPRO que el comodatario cree en su estructura administrativa.
Segunda: El Comodatario reconoce en forma expresa que la cosa comodatada es de exclusiva propiedad
del Comodante y que la recibe gratuitamente en préstamo de uso.
XXXXXXX Xx 000
Tercera: El Comodatario se compromete a usar la cosa comodatada pura y exclusivamente para el uso establecido en la cláusula Primera.
Cuarta: El Comodatario autoriza al Comodante a inspeccionar periódicamente la cosa comodatada, toda vez que éste lo requiera, por sí o por medio del representante que designe a tal efecto.
Quinta: La cosa comodatada se entrega hasta el 31 de diciembre de 2001 y/o mientras la Provincia cumpla en tiempo y forma con las obligaciones Convenio de Adhesión al PRODESO y sus modificaciones.
Sexta: Con un preaviso de un mes el Comodante podrá requerir en cualquier momento la devolución o reintegro de la cosa comodatada, y el Comodatario deberá entregarla en el domicilio de la Agencia del SIEMPRO de la provincia de La Rioja.
Séptima: Cuando se produzcan averías parciales o totales en la cosa comodatada por desgaste natural, uso normal, o vicios intrínsecos, deterioro parcial o total por culpa, negligencia o uso indebido del Comodatario, todos los gastos serán a su exclusivo cargo.
Octava: En ningún supuesto y bajo imputación alguna el Comodatario podrá retener la cosa comodatada, pues renuncia a ese eventual derecho.
En la ciudad de La Rioja, a los dieciocho días del mes de setiembre del año 2001, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Ministro de Desarrollo Gobernador Social y Medio Ambiente
ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS BIENES
S01-1033 Computadora Compaq Deskpro 2000 Pentium 166/ Monitor/Teclado.
S01-1034 Computadora Compaq Deskpro 2000 Pentium 166/Monitor/Teclado.
S01-1160 Ups Lyon. S01-1161 Unidad de Jaz.
S01-2003 Facsimil Marca Panasonic Kx-F 700/Con Transformador.
S01-3007 Fotocopiadora. S01-5004 Ms Office 97. S01-5005 Spss 7.5 – Llave
S01-6021 Impresora Hp Laser Jet 5, 12 Ppm, 8 Mb de Memoria Ram, Band.
S02-7064 Retroproyectores 3m- Mod.9080.
S02-7065 Pantallas Bretford 3760m 152x152
C/Tri.
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0072-3/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.184, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.184, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
* * * LEY N° 7.185
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 706/01 de fecha 22 de octubre de 2001, mediante el cual se hace extensivo el uso de los Bonos de Cancelación de Deudas - Ley N° 7.113.-
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116° Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.-
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
DECRETO N° 769
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0073-4/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.185, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.185, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
* * * LEY N° 7.186
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1°.- Declárase de Interés Educativo Provincial al Encuentro “Hacia la Construcción de Estrategias para la Inserción Laboral del Sujeto con Necesidades Educativas Especiales”, a realizarse en la ciudad de La Rioja el día 16 de noviembre de 2001.-
Artículo 2° .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116° Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.-
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Vicepresidente 2°
- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
DECRETO N° 759
Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Educación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P. - Asís, M.A., S.E.
* * * LEY N° 7.187
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial el Acto de Homenaje al “Día de la Tradición” que se realizará en Loma Blanca, departamento General Belgrano, frente al Monumento de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 10 de noviembre del corriente año.-
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por la diputada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.-
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxx De la Xxxx – Presidente Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento - Cámara de Diputado e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Secretario Legislativo
DECRETO N° 768
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0074-5/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.186, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.186, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0075-6/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.187, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.187, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
* * *
LEY N° 7.188
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1º.- Declárase "Desastre Agropecuario" al Distrito xx Xxxxx Anzulón y Catuna, ubicado en el departamento General Xxxxx xx Xxxxxx.-
Artículo 2°.- La situación de Desastre Agropecuario declarada por imperio del artículo anterior tendrá vigencia por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
Artículo 3°.- La Función Ejecutiva, a través del organismo pertinente, gestionará ante la Convención Nacional de Emergencia Agropecuaria, idéntica declaración a la dictada en el Artículo 1º para la obtención de las medidas previstas por la Ley Nacional que rige en la materia.-
Artículo 4°.- La Función Ejecutiva gestionará ante los Bancos Provinciales y de la Nación líneas de créditos especiales destinados a los productores del Distrito, declarado en Desastre Agropecuario, como asimismo la refinanciación de las deudas contraídas con anterioridad al fenómeno climático.-
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.-
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Vicepresidente 2° - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
DECRETO N° 767
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0076-7/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.188, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.188, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Producción y Turismo.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P. - Xxxxxxxx, X.X., X.X. x X.
* * * LEY N° 7.189
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA XX
X X X :
Artículo 1º.- Derógase en todos sus términos el texto de la Ley Nº 7.117, referida a la expropiación de terrenos para la apertura de calles y reurbanización del Barrio Los Xxxxxxxx de la ciudad de Villa Unión, departamento Xxxxxx Xxxxxx.-
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Vicepresidente 2°
- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Secretario Legislativo
DECRETO N° 766
La Rioja, 15 de noviembre de 2001
Visto: El Expte. Código A - N° 0077-8/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 7.189, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 7.189, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2001.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Xxxx, X.X., Gobernador - Xxxxx, J.F., Subs. R.C. a/c
M.C.G. - Xxxxx Xxxxxxxx, J.D., M.E. y O.P.
realizar las comunicaciones pertinentes, suspendiéndose de inmediato las liquidaciones de haberes que competan.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de estas erogaciones se atenderán con imputación a las Partidas específicas del Presupuesto Año 2001.
DECRETOS AÑO 2000 DECRETO N° 1372
La Rioja, 29 de diciembre de 2000
Visto: el Expte. Código E1 – N° 02030/0 – Año 2000, por el cual el Director General de Acción Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública, solicita las Bajas de las asignaciones transitorias renovadas del Decreto FEP N° 1302/00 que se detallan en el Anexo I del presente decreto, y las Altas que se proponen en el Anexo II, pertenecientes al ámbito del citado Ministerio; y
Considerando:
Que resulta imprescindible contar con la presencia de recursos humanos suficientes para lograr la prestación efectiva de servicios a cumplirse en las distintas Regiones Sanitarias, dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Que dicho Ministerio propone las bajas del personal asignado transitoriamente por Decreto FEP N° 1302/00 y que se detallan en el Anexo I.
Que a los efectos de que esta Función Ejecutiva pueda cumplimentar en su accionar con la potestad proteccionista hacia la comunidad conforme lo establece nuestra Carta Magna, es necesario disponer la incorporación transitoria del personal que se detalla en el Anexo II del presente Acto Administrativo, en el ámbito del mencionado Ministerio.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1°.- Dése de Baja a los Profesionales asignados transitoriamente por Decreto FEP N° 1302/00 que se detallan en el Anexo I, el cual es parte integrante del presente Acto Administrativo.
Artículo 2°.- Asígnase en carácter de “Personal Transitorio”, en la Jurisdicción 50 – S.A.F 510: Ministerio de Salud Pública, a las personas que se nominan en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente decreto, para cumplir servicios en las distintas Regiones Sanitarias de la Provincia, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 3°.- Determínase que al producirse alguna alteración o modificación de lo preceptuado, la presente Asignación Transitoria queda automáticamente sin efecto, debiendo en consecuencia los responsables directos
Artículo 5°.- Recomiéndase a los Organismos contables a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias en razón de la afectación de créditos para atender el pago de las Asignaciones Transitorias dispuestas en el Artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y suscripto por el señor Secretario de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Córdoba, R.D., M.S.P. – Caridad, A.G., S.G.P. y M.E.
ANEXO I PERSONAL TRANSITORIO
HOSPITAL REGIONAL “XX. XXXXXXX XXXX XXXXXX”.
Xxxxxxxx x Xxxxxx Documento Cat. Agrup. Xxxxx, Xxxxxxx X. 21.606.944 13 Técnico
REGION SANITARIA IV
Xxxxxxx, Xxxxxx X. 22.135.639 18 Profes.
Xxxxxxxx, Xxxxx X. 21.944.119 18 Profes.
ANEXO II PERSONAL TRANSITORIO
REGION SANITARIA I
Xxxxx, Xxxxxxx X. 17.037.406 13 Técnico
REGION SANITARIA II
Xxxxxxx, Xxxxxx X. 18.528.520 13 Técnico
REGION SANITARIA III
Xxxxxxx, Xxxxxx X. 25.225.335 18 Profes.
Xxxxxxxx Xxxxxx, C. 17.312.963 18 Profes.
REGION SANITARIA V
Xxxxxxx, Xxxxx X. 17.576.017 18 Profes.
DECRETO N° 1373
La Rioja, 29 de diciembre de 2000
Platos Doscientos Cincuenta (250)
Cuchillos Cuarenta (40)
Tenedores Cuarenta (40)
Cucharas Cuarenta (40)
Visto: el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de la Producción y Turismo y la Municipalidad del Departamento Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y,-
Considerando:
Que por el referido acuerdo se procedió a ceder a la Municipalidad del Departamento Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en salvaguarda y custodia los bienes muebles de la Hostería Solar xxx Xxxxxxxx hasta la culminación del proceso de concesión y/o transferencia de su explotación al sector privado.
Que el Municipio referido en el considerando precedente eleva nota a través de la cual solicita la donación de los bienes cedidos oportunamente en custodia. Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial acceder a lo solicitado, resultando procedente el
dictado del acto administrativo pertinente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Artículo 1°.- Transfiérese en carácter de donación a la Municipalidad del Departamento Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, los bienes detallados en el Anexo 1 del presente acto de gobierno.
Artículo 2°.- Las reparticiones responsables practicarán las anotaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Xxxx, A.E., Xxxx. – Xxxxxxx, X.X., M.C.G. – Xxxx, X.X., X.X.X. y D.R.
ANEXO I
Bienes Cantidad
Camas Dobles Catorce (14)
Camas Simples Veinticuatro (24)
Colchones Dobles Catorce (14)
Colchones Simples Veintidós (22)
Almohadas Dobles Diez (10)
Almohadas Simples Quince (15)
Mesas de Luz Veintinueve (29)
Mesas Redondas Diez (10)
Sillas Cuarenta (40)
Tubos de Gas 45 Kg.c/u Veintitrés (23) Cocina Una (1)
Heladeras Vitrinas Dos (2)
Mesón Grande Uno(1)
Sillones Living Dos (2)
Frazadas Veinticinco (25)
Cubrecamas Veinticinco (25)
Ropa de Cama Treinta (30) Juegos
Espejos Grandes Veinte (20)
Espejos Chicos Veinte (20)
RESOLUCIONES RESOLUCION D.G.P.E. Nº 043
La Rioja, 23 xx xxxxx de 2001 Visto: El Expte. D 1.1. – Nº 00103-2- Año
2000, por el que la firma Lef Argentina S.A. beneficiaria
de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decreto Nº 1233/99 y su modificatorio Nº 043/99 solicita el otorgamiento de un nuevo plazo para la puesta en marcha de su proyecto industrial promovido; y –
Considerando:
Que la empresa Lef Argentina S.A. es beneficiaria de la Ley Nacional Nº 22021, a través del Decreto Nº 1233/99 y su modificatorio Nº 043/99, de un proyecto industrial promovido en el marco del Decreto Nacional Nº 1553/98.
Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 6º del Decreto Nº 1233/99 el plazo para denunciar la puesta en marcha del proyecto promovido se extiende hasta el 01 xx xxxxx de 2000.
Que la empresa gestiona una ampliación del plazo mencionado exponiendo los motivos que fundamentan su petición.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para hacer lugar a lo solicitado.
Que el Art. 2º del Decreto Nacional Nº 1553/98, faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar los plazos para la puesta en marcha de los proyectos aprobados.
Por ello y de conformidad con las normas de los Arts. 2º inc. 15) y 3º del Decreto Nº 181/95; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Ampliar hasta el 01 de julio de 2001 el plazo para denunciar la puesta en marcha del proyecto industrial que la firma Lef Argentina S.A. tiene promovido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decreto Nº 1233/99 y su modificatorio Nº 043/99.
2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 044
La Rioja, 23 xx xxxxx de 2001
ANEXO II
LISTADO DE BIENES DE USO NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL
Visto: El Expte. D 1.1. – 00220-9- Año 2000, por
el que la firma Colorit S.A. solicita la modificación del listado de bienes de uso correspondientes a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decreto Nº 915/99; y –
Considerando:
Que mediante Resolución D.G.P.E. Nº 003/00 – Anexos I y II, se aprobaron los listados de bienes existentes y nuevos de origen nacional que debe incorporar la firma Colorit S.A. a su proyecto promovido mediante Decreto Nº 915/99.
Que en esta oportunidad la empresa gestiona la modificación de los mencionados listados, fundamentando su petición en motivos de orden técnico.
Que de la documentación aportada por la beneficiaria resulta que no se verán alterados los parámetros básicos comprometidos a su proyecto promovido.
Que del análisis efectuado, surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello y de conformidad con las normas de los Arts. 2º inc. 5) y 10) y 3º del Decreto Nº 181/95; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Anular la Resolución D.G.P.E. Nº 003/99.
2º - Aprobar los listados de bienes de uso usados y nuevos de origen nacional que figuran como Anexos I y II respectivamente, de la presente resolución y que la firma Colorit S.A. incorporará a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decreto Nº 915/99.
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
ANEXO I
LISTADO DE BIENES DE USO USADOS DE ORIGEN NACIONAL
Item Descripción Unidad Cantidad
01 Máquina Siruba elastizadora. | u | 1 |
02 Máquina Siruba overlock. | u | 1 |
03 Máquina cortacollareta Dapet – A | u | 1 |
04 Máquina tapacostura Kingtex. | u | 1 |
05 Máquina recta S. Star. | u | 1 |
06 Máquina elastizadora Yamato. | u | 1 |
07 Máquina overlock Yamato. | u | 2 |
08 Máquina collareta Yamato. | u | 1 |
09 Máquina overlock Pegasus. | u | 1 |
Item Descripción Unidad Cantidad
01 | Máquina zigzag Singer. | u | 1 |
02 | Máquina pega elástico Yamato. | u | 2 |
03 | Máquina tapacostura Xxxxxx. | x | 0 |
00 | Xxxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx Xxxxxx. | u | 1 |
05 | Máquina xx xxxxx industrial – ½ HP – | ||
overlock Xxxxxxx. | u | 1 | |
06 | Máquina xx xxxxx industrial – ¾ | ||
HP – embutidora Xxxxxxx. | u | 1 | |
07 | Máquina xx xxxxx industrial Fir Stop – | ||
¾ HP – atraque Xxxxxxx. | u | 1 | |
08 | Máquina xx xxxxx industrial embutidora | ||
Xxxxxxx. | u | 1 | |
09 | Máquina xx xxxxx industrial overlock | ||
Omnitex. | u | 2 | |
10 | Máquina xx xxxxx industrial tapacostura | ||
Xxxxxxx. | x | 0 | |
00 | Xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx | ||
Xxxxxx. | u | 1 | |
12 | Máquina overlock Omnitex C07 – 00 – | ||
2CD – 01. | u | 1 | |
13 | Máquina overlock Omnitex C07 – 00 – | ||
1CD – 01. | u | 3 | |
14 | Máquina bordadora Mitsubishi. | u | 1 |
15 | Máquina collareta Xxxxxxx Gemini. | u | 1 |
RESOLUCIONES AÑO 2000 RESOLUCIÓN N° 003
La Rioja, 25 de enero de 2000
Visto: El Expte. Cód. D1- N° 00297 - 6 - Año 1999, por el que la empresa "Colorit S.A.", beneficiaria de la Ley Nacional N° 22021, solicita la aprobación de su listado de bienes de uso existentes de origen nacional correspondientes a su proyecto promovido mediante Decreto N° 915/99; y,
Considerando:
Que los bienes detallados en los listados mencionados son necesarios para la puesta en marcha y ejecución de la planta industrial promovida.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello y de acuerdo a las normas de los Arts. 2° inc. 15) y 3° del Decreto N° 181/95 y del Art. 15° del Decreto N° 915/99.
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE:
1°.- Apruébanse los listados de bienes de uso existentes y nuevos de origen nacional, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución, que la firma Colorit S.A. incorporará a su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional N° 22021, mediante decreto N° 915/99.
2°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
ANEXO I
LISTADO DE BIENES DE USO EXISTENTES
It. | Cant. | Descripción |
1 | 1 (una) | Embutidora Xxxxxxx 261-11-2KB-01 |
2 | 1 (una) | Collareta Yamato VF 2303 164 X - 00 |
0 | 0 (xxx) | Recta ZZ Singer |
4 | 1 (una) | Tapa costura K especial RX 9000 |
5 | 1 (una) | Overlock Yamato Omnitex |
6 | 1 (una) | Embutidora Xxxxxxx 000 - 1 -2BK |
7 | 1 (una) | Overlock Omnitex X - 0 - 00 - XXX - 01 |
8 | 1 (una) | Atraque Xxxxxxx KPL 27 - F025 |
9 | 1 (una) | Bordadora Mitsubishi PLK |
10 | 1 (una) | Tapacostura Xxxxxxx F71 - 10 - 2M |
11 | 1 (una) | Pegaelástico Yamato Y - VF - 25096 |
12 | 1 (una) | Tapacostura Yamato VC 2700 |
ANEXO II
LISTADO DE BIENES DE USO NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL
Item | Cant. | Descripción |
1 | 1 (una) | Overlock Pegasus |
2 | 1 (una) | Overlock Panda XX000 - 000 X |
0 | 0 (xxx) | Xxxxxxxx Xxxxxx 737 E |
4 | 1 (una) | Overlock Yamato YA 600 3H 04DF |
5 | 1 (una) | Overlock Crown SH 6000 |
6 | 1 (una) | Collareta Yamato VF 2303 156 X - 00 |
0 | 0 (xxx) | Tapacostura Kingtex CT 6500 |
8 | 1 (una) | Elastizadora Yamato AZ 6051 H 04D FA/MTZ |
9 | 1 (una) | Recta Star SS - 555 |
10 | 1 (una) | Cortacollareta Xxxxxx - 0 |
00 | 0 (xxx) | Xxxxxxx de Cortar Singer |
12 | 1 (una) | Overlock Yamato YA 6003H04DF |
13 | 1 (una) | Tapacostura Yamato VC2700164 M7UT |
14 | 1 (una) | Elastizadora Siruba 737 D 504 M2 - 04 |
15 | 1 (una) | Pegaelástico Yamato UF 2539 164 X - 0 |
00 | 0 (xxx) | Elastizadora Yamato AZ 6051 |
17 | 1 (una) | Overlock Yamato YA600 3H |
18 | 1 (una) | Collareta Xxxxxx |
00 | 0 (xxx) | Xxxxxxxxx Doble Xxxxxxx KGB |
20 | 1 (una) | Cinturera Xxxxxxx XXX 000 - 00 |
00 | 0 (xxx) | Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 264 |
22 | 1 (una) | Recta Omnitex EKR – 200 - A |
23 | 1 (una) | Flaximer plana Xxxxxxx X00 |
RESOLUCIONES RESOLUCION D.G.P.E. Nº 045
La Rioja, 24 xx xxxxx de 2001
Visto: el Expte. Cód. D1.1 – Nº 00053-7- Año 2000, por el que se otorgan los beneficios de la Ley
Nacional Nº 22021, a la empresa Guayco S.A., mediante la Resolución M.P.y T. Nº 519/00; y el Expte. Cód. D 1.1 – Nº 00000-0-0000 por el que la empresa denuncia la iniciación de actividades de su proyecto pecuario promovido destinado a la cría de ganado bovino e implantación de pasturas; y
Considerando :
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Que en el artículo 3º de la Resolución M.P. y T. Nº 519/00, la Función Ejecutiva designa a la Dirección General de Promoción Económica, para que constate la iniciación de actividades y se pronuncie sobre la misma.
Que la empresa Guayco S.A. aporta documentación suficiente a los fines de acreditar la iniciación de actividades.
Que de la evaluación practicada por los analistas surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello y de conformidad con las normas del Decreto Nº 1211/96, de los Arts. 2º inc. 7) y 3º del Decreto Nº 181/95; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE:
1º - Aprobar a partir del 29 xx xxxxx de 2001 la iniciación de actividades de la empresa Guayco S.A. para su proyecto pecuario destinado a la cría de ganado bovino para la producción de carne y promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021, a través de la Resolución M.P.y T. Nº 519/00.
2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M. A., D.G.P.E.
* * *
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 046
La Rioja, 25 xx xxxxx de 2001 Visto: El Expte. Cód. D 1.1 – 00180-2- 00,
por el que la empresa Xxxx Xxxxx e Hijos S.A. denuncia
la puesta en marcha de su proyecto industrial destinado a la producción de vinos finos, promovido con los beneficios de la Ley 22021 mediante Decreto Nº 1137/99; y –
Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias conforme lo
establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3319/79.
Que en virtud del Art. 2º inc. 8) del Decreto Nº 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98, la Función Ejecutiva designa a la Dirección General de Promoción Económica, para que apruebe la puesta en marcha de los proyectos promovidos.
Que de la evaluación técnica, económica y legal practicada por los analistas de esta Dirección General surge opinión favorable para aprobar la puesta en marcha del proyecto promovido por Decreto Nº 1137/99.
Que por Resolución M.P.y T. Nº 165/00 se dejó establecido que todos los actos administrativos dispuestos a nombre de la firma Xxxx Xxxxx e Hijos S.A. deben ser considerados en sus efectos a cargo de la misma sociedad y bajo la nueva denominación de Bodegas Xxxxx S.A.
Por ello y de conformidad con las normas de los Arts. 2º inc. 8º y 3º del Decreto Nº 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Aprobar a partir del 01 xx xxxxxx de 2000 la puesta en marcha de las actividades de la empresa Bodegas Xxxxx S.A. para su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 1137/99.
2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
* * *
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 047
La Rioja, 30 xx xxxxx de 2001 Visto: El Expte. Cód. D 1.1. – 00052-6- Año 2001,
por el que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx
S.R.L. solicita una modificación de los listados de bienes de uso aprobados, correspondiente a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decretos Nºs. 1367/82 y 1956/86 y sus modificatorios Nºs. 207/95 – Anexo II y 208/95 – Anexo II; y
Considerando:
Que por Resolución D.G.P.E. Nº 138/98 – Anexo I y II, se aprobaron los listados de bienes de uso, nuevos de origen nacional y de capital, nuevos a importar, respectivamente a incorporar por la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. a su proyecto industrial.
Que en esta oportunidad la empresa gestiona la modificación de los listados para reemplazar los bienes indicados en el ítem 7 – Anexo I y en el ítem 9 – Anexo II, ambos correspondientes a la Resolución D.G.P.E. Nº
138/98, exponiendo los motivos que fundamentan su petición.
Que asimismo, presenta un listado de bienes de uso, nuevos de origen nacional, para su aprobación.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para hacer lugar a lo solicitado.
Por ello y de conformidad con las normas de los Arts. 2º inc. 15) y 3º del Decreto Nº 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Anular el ítem 7 del Anexo I, “bienes nuevos de origen nacional”, referido a una (1) máquina envasadora de bolsas planas, y el ítem 9 del Anexo II, “bienes nuevos a importar”, referido a una (1) línea de envasado automático, posición arancelaria 8436.60.00, origen: España, moneda: pesetas, valor FOB unitario y total, 1.141.750,00, ambos anexos de la Resolución
D.G.P.E. Nº 138/98, correspondientes al proyecto que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. tiene promovido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decretos Nºs. 1367/82 y 1956/86 y sus modificatorios Nºs. 207/95 – Anexo II y 208/95 – Anexo II.
2º - Aprobar el listado de bienes de uso, nuevos de origen nacional, que figuran como Anexo I de la presente Resolución, y que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. incorporará al proyecto industrial indicado en el punto anterior.
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E
ANEXO I
LISTADO DE BIENES DE USO, NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL
It. | Descripción | Unidad | Cantidad |
01 | Tanques de PVC – Capacidad: 15.000 lts. | U. | 15 (quince) |
02 | Tanques de PVC – Capacidad: 8.000 lts. | U. | 3 (tres) |
03 | Tanques de PVC – Capacidad: 5.000 lts. | U. | 10 (diez) |
* * *
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 047
La Rioja, 30 xx xxxxx de 2001 Visto: El Expte. Cód. D 1.1. – 00052-6- Año
2001, por el que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx
Xxxxx X.X.X. solicita una modificación de los listados de
bienes de uso aprobados, correspondiente a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decretos Nºs. 1367/82 y 1956/86 y sus modificatorios Nºs. 207/95 – Anexo II y 208/95 – Anexo II; y
Considerando:
Que por Resolución D.G.P.E. Nº 138/98 – Anexo I y II, se aprobaron los listados de bienes de uso, nuevos de origen nacional y de capital, nuevos a importar, respectivamente a incorporar por la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. a su proyecto industrial.
Que en esta oportunidad la empresa gestiona la modificación de los listados para reemplazar los bienes indicados en el ítem 7 – Anexo I y en el ítem 9 – Anexo II, ambos correspondientes a la Resolución D.G.P.E. Nº 138/98, exponiendo los motivos que fundamentan su petición.
Que asimismo, presenta un listado de bienes de uso, nuevos de origen nacional, para su aprobación.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para hacer lugar a lo solicitado.
Por ello y de conformidad con las normas de los Arts. 2º inc. 15) y 3º del Decreto Nº 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Anular el ítem 7 del Anexo I, “bienes nuevos de origen nacional”, referido a una (1) máquina envasadora de bolsas planas, y el ítem 9 del Anexo II, “bienes nuevos a importar”, referido a una (1) línea de envasado automático, posición arancelaria 8436.60.00, origen: España, moneda: pesetas, valor FOB unitario y total, 1.141.750,00, ambos anexos de la Resolución
D.G.P.E. Nº 138/98, correspondientes al proyecto que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. tiene promovido bajo el régimen de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decretos Nºs. 1367/82 y 1956/86 y sus modificatorios Nºs. 207/95 – Anexo II y 208/95 – Anexo II.
2º - Aprobar el listado de bienes de uso, nuevos de origen nacional, que figuran como Anexo I de la presente Resolución, y que la firma Olivícola Agroindustrial Xxx Xxxxx S.R.L. incorporará al proyecto industrial indicado en el punto anterior.
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E
ANEXO I
LISTADO DE BIENES DE USO, NUEVOS DE ORIGEN NACIONAL
It. | Descripción | Unidad | Cantidad |
01 | Tanques de PVC – Capacidad: 15.000 lts. | U. | 15 (quince) |
02 | Tanques de PVC – Capacidad: 8.000 lts. | U. | 3 (tres) |
03 | Tanques de PVC – Capacidad: 5.000 lts. | U. | 10 (diez) |
* * *
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 051
La Rioja, 23 xx xxxx de 2001 Visto: El Expte. D 1.1 – Nº 00044-9- Año 2001,
por el que la firma Hilado S.A. solicita la aprobación de los bienes de capital (repuestos), nuevos a importar, a incorporar en su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decreto Nº 2535/86 y su modificatorio Nº 599/93; y –
Considerando:
Que los bienes detallados en el listado mencionado son repuestos de máquinas y equipos incorporados en su proyecto industrial promovido.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello y de acuerdo con las normas de los Arts. 2º inc. 11) y 3º del Decreto Nº 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE :
1º - Aprobar el listado de bienes de capital (repuestos), nuevos a importar, que figura como Anexo I de la presente Resolución, que la firma Hilado S.A. incorporará a su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 mediante Decreto Nº 2535/86 y su modificatorio Nº 599/93.
2º - Aclarar que los bienes aprobados (repuestos) no gozan de los beneficios del Art. 9º de la Ley Nº 22021.
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E
ANEXO I - RESOLUCION N° 051/2001 RESOLUCION D.G.P.E. N° 052
La Rioja, 29 xx xxxx de 2001 Visto: El Expte. Cód. D 1.1 – Nº 00071 – 3 - Año
2001, por el que la firma Lartex S.R.L., solicita la
modificación del listado de bienes de capital correspondiente a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N° 22021, mediante Decretos N°s. 1753/86, 1003/88 y sus modificatorios N°s. 197/95 – Anexo V y 204/95 – Anexo IX ; y –
Considerando:
Que mediante Resolución D.G.P.E. N° 127/00, se aprobó el listado de bienes de capital, nuevos a importar, que debe incorporar la firma Lartex S.R.L. a su proyecto promovido mediante Decretos N°s. 1753/86, 1003/88 y sus modificatorios N°s. 197/95 – Anexo V y 204/95 – Anexo IX.
Que en esta oportunidad la empresa gestiona la modificación del listado fundamentando su petición en motivo de orden técnico.
Que de la documentación aportada por la beneficiaria resulta que no se verán alterados los parámetros básicos comprometidos a su proyecto promovido.
Que del análisis efectuado, surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello y de conformidad a las normas de los Arts.
2 inc. 5) y 10) y 3° del Decreto Nº 181/95 ;
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
RESUELVE:
1º - Desafectar los siguientes bienes de capital, nuevos a importar.
Item 2 – Posic. Aranc.: 84.48.11.20 – Máquina Circular Jacquard de gran diámetro – completo con sus motores y accesorios para un normal funcionamiento – Cantidad: 1 - Origen: EE.UU. – Moneda: U$S – Valor FOB Unitario y Total: 180.000,00.
Item 3 – Posic. Aranc.: 84.48.11.10 – Máquina Circular para Lizo, electrónica – completa con sus motores y accesorios para un normal funcionamiento – Cantidad: 1 – Origen EE.UU. – Moneda: U$S – Valor FOB Unitario y Total: 120.000,00.
2° - Aprobar el listado de bienes de capital, nuevos a importar, que figura como Anexo I de la presente resolución y que la firma Lartex S.R.L. incorporará a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N° N° 22021, mediante Decretos N°s. 1753/86, 1003/88 y sus modificatorios N°s. 197/95 – Anexo V y 204/95 – Anexo IX.
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
ANEXO I - RESOLUCION N° 052/2001 RESOLUCION D.G.P.E. Nº 053
La Rioja, 31 xx xxxx de 2001 Visto: El Expte. D1.1. – Nº 00082-3- 2001,
por el que la firma “Colortex S.A.” solicita la aprobación del listado de bienes de uso correspondientes a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021; mediante Decreto Nº 2165/86 y su modificatorio Nº 201/95 – Anexo VI; y –
Considerando:
Que los bienes detallados en el listado mencionado son necesarios para la ejecución del proyecto industrial promovido.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello y de acuerdo con las normas de los Arts. 2º inc. 5) y 3º del Decreto Nº 181/95 y del Art. 5º del Decreto Nº 201/95; -
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
R E S U E L V E :
1º - Apruébase el listado de bienes de uso, usados de origen nacional, que figura como Anexo I de la presente resolución, que la firma “Colortex S.A.” incorporará a su proyecto industrial promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decreto Nº 2165/86, y su modificatorio Nº 201/95 – Anexo VI.
2º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
ANEXO I
LISTADO DE BIENES DE USO, USADOS DE ORIGEN NACIONAL
Item | Descripción | Unidad | Cantidad |
01 | Over Flow – marca “MCH” | u | 1 |
02 | Tumbler – marca “Xxxxxxx Vignas” | u | 1 |
03 | Polimerizador / vaporizador – marca | u | 1 |
“Xxxxx” | |||
04 | Grabadora de cilindros laser – marca | u | 1 |
“Xxxxx” | |||
05 | Emulsionadora / polimerizador y | ||
climatizador de cilindros – marca “Xxxxx” | u | 1 | |
06 | Sanforizadora – marca “Xxxxx” | u | 1 |
07 | Tambor de secado | u | 1 |
08 | Tren de blanqueo continuo | u | 1 |
09 | Frizadoras | u | 4 |
10 | Línea de preparación para tejido – marca | ||
“Corino” | u | 1 | |
11 | Instalaciones de hidroextracción de vacío | ||
marca “Corino” | u | 2 | |
12 | Barras aspirantes – marca “Corino” | u | 2 |
13 | Enrolladora y empaquetadora – marca | u | 1 |
“testa”
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 054
La Rioja, 31 xx xxxx de 2001
Visto: El Expte. Cód. D 1.1 – N° 00244 – 0 – Año 2000, por el que se inicia el trámite sumarial previsto en el Capítulo III del Decreto – Ley N° 4292, en relación con la firma Hierros S.A. ; y –
Considerando:
Que la firma Hierros S.A. es beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N° 22021, mediante los Decretos N°s. 3439/84, 1264/87 y 199/95 – Anexo I.
Que habiéndose intentando una inspección en la planta industrial a fin de verificar el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos como beneficiaria promocional, ésta no pudo realizarse por no haber responsables de la firma.
Que la firma proporcionó oportunamente la documentación solicitada, de cuyo análisis se desprende que no existe incumplimiento de los compromisos.
Que siendo ello así y atento a lo dispuesto por el Art. 16° del Decreto – Ley N° 4292, corresponde declarar la improcedencia del sumario a la firma Hierros S.A. y disponer el archivo de las actuaciones.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 2° inciso 20), y 3° del Decreto N° 181/95, modificado por Decreto Nº 673/98 ;
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
RESUELVE:
1º - Declarar la improcedencia de sustanciación de sumario a la firma Hierros S.A., por presuntos incumplimientos a sus compromisos como beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N° 22021, mediante los Decretos N°s. 3439/84, 1264/87 y 199/95 – Anexo I.
2º - Disponer el archivo de las actuaciones relacionadas con la firma Hierros S.A..
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
* * *
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 055
La Rioja, 07 xx xxxxx de 2001 Visto : El Expte. Cód. D1 - Nº 00208-4- Año
1999, por el que se otorgan los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 a la empresa Xxxxx xxx Xxxxxxx S.A. mediante Resolución M.P.y T. Nº 148/00; y el Expte. Cód.
D 1.1. – Nº 00000-0-0000, por el que la empresa denuncia la iniciación de actividades de su proyecto agrícola destinado al cultivo de vid y-
Considerando :
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley nacional Nº 22021 y 24º del Decreto nacional Nº 3319/79.
Que en el Artículo 3º de la Resolución M.P. y T. Nº 148/00, desigan a la Dirección General de Promoción Económica, para que constate la iniciación de actividades y se pronuncie sobre la misma.
Que la empresa Xxxxx xxx Xxxxxxx S.A. aporta la documentación suficiente a los fines de acreditar la iniciación de actividades.
Que de la evaluación practicada por los analistas surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello y de conformidad con las normas Decreto Nº 1211/96, de los Arts. 2º inc. 7) y 3º del Decreto Nº 181/95;
EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA
RESUELVE:
1º Aprobar a partir del 30 de octubre de 2000, la iniciación de actividades de la empresa Xxxxx xxx Xxxxxxx
S.A. para su proyecto agrícola destinado al cultivo de vid, promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021 a través de la Resolución M.P. y T. Nº 148/00.
2º - Otorgar plazo de ciento ochenta (180) dìas a partir de la notificación de la presente para que la empresa Xxxxx xxx Xxxxxxx S.A. acredite la escritura traslativa de dominio ante esta Dirección General..
3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Xx Xxxxxxx, M.A., D.G.P.E.
REMATES JUDICIALES
Martillero: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por orden del Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, de esta ciudad, Secretaría “B” del Autorizante, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en autos Xxxxx. Xx 00.000-X-0000, xxxxxxxxxx: "Xxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx S.A. c/ Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx - Ejecución Hipotecaria", se ha dispuesto que el Martillero Público, Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, venda en pública subasta, dinero de contado y al mejor postor, con base el día catorce de diciembre próximo a horas doce, el que tendrá lugar en los Estrados de la Cámara Segunda y Secretaría donde se tramitan los autos, los siguientes bienes: Dos propiedades ubicadas en esta ciudad Capital en calle 25 xx Xxxx N° 213 y 221, las mismas serán rematadas en forma
individual: Inmueble N° 1: con todo lo plantado, clavado, edificado y demás adherido al suelo que el mismo contenga, ubicado sobre la acera Este de la calle 25 xx Xxxx N° 213 entre las calles Xxxx Xxxxx y Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y que mide: de frente al Oeste, sobre la calle de su ubicación, 8,53 m por igual medida en su contrafrente Este; y de fondo en cada uno de sus costados Norte y Sur: 31,45 m; lindando: Oeste: calle 25 xx Xxxx de su ubicación, Este: propiedad de Xxxx Xxxxx; Norte: inmueble de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx viuda xx Xxxxxx, y Sur: propiedad de sucesión Xxxx. Este inmueble figura inscripto en la D.G.I.P. bajo el Padrón N° 1- 08.179, tiene las siguiente Nomenclatura Catastral: Circ. 1 - Secc. A – Xxxx. 31- Parc. “x”. Se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula: C-16429 (son datos extraídos de los títulos de dominios que se encuentran agregados en autos). Base de venta en subasta $ 33.003,00 (o sea, el 80% de la Valuación Fiscal). Inmueble N° 2: con todo lo plantado, clavado, edificado y demás adherido al suelo que el mismo contenga, y se ubica sobre la acera Este de la calle 25 xx Xxxx N° 221 entre calle Xxxxx y Xxxxxx y Xxxxxxx, y que mide: 9,47 m de frente a la calle de su ubicación por 31,45 m de fondo, o sea, una superficie total de 297,83 m2, y linda: Norte: con Xxxx Xxxxxxxxxx (hoy propiedad de Mayor Sociedad Anónima), Sur: con propiedad de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (hoy propiedad del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx), Este: con Xxxx Xxxxx (hoy sucesión) y Oeste: calle 25 xx Xxxx de su ubicación. Se encuentra inscripto en la D.G.I.P. con Padrón N° 1-00357 – Nomenclatura Catastral: Circ. 1 - Secc. A – Maz. 31 – Parc. “y”. Se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° C-3085 (datos extraídos en Títulos de Dominio que se encuentran agregados en autos). Base de venta en subasta $ 27.275,00 (o sea, el 80% de la Valuación Fiscal). Los inmuebles no registran otro gravamen más que el de este juicio. Tiene deuda fiscal que puede ser consultada en autos por Secretaría. La misma será entregada en las condiciones en que se encuentra, no aceptando reclamos de ninguna naturaleza después de la subasta. Forma de Pago: en el acto, el comprador abonará el 20% del precio final de venta más la comisión xx Xxx del Martillero, el saldo una vez aprobada la subasta por la Cámara. Si resultare inhábil el día fijado para el acto de subasta, éste se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. Edictos xx xxx por el término de cinco veces en el Boletín Oficial y diario El Independiente de esta ciudad.
La Rioja, 29 de noviembre de 2001.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 01599 - $ 350,00 – 30/11 al 14/12/2001
* * *
Martillero: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por orden del Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de esta ciudad, Secretaría "B" del Autorizante, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en autos Expte. N° 31.774-B-99, caratulado: "Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Otro c/Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx - Ejecución de Sentencia", se ha dispuesto que el Martillero Público, Xx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, venda
en pública subasta, dinero de contado y al mejor postor, con base, el día veinte de diciembre próximo a horas doce, el que tendrá lugar en los Estrados de la Cámara Segunda y Secretaría donde se tramitan los autos, el siguiente bien: Un inmueble con todo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo que el mismo contenga, ubicado en la ciudad Capital, en calle Apóstol San Xxxxx, Barrio San Xxxxxxxx, y se encuentra inscripto en Catastro de la Provincia y la D.G.I.P. con Matrícula Catastral: Xxxx. X - Xxxx. X - Xxxx. 000 - Xxx. "i", Padrón N° 1-46.759, con una superficie de 612,63 m2, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula N° C-25621. Base de Venta en Subasta: $ 1.670,00 (o sea, el 80% de la valuación fiscal). Forma de Pago: en el acto el comprador abonará el 20% del precio final de venta más la Comisión xx Xxx del Martillero, el saldo una vez aprobada la subasta por la Cámara. El inmueble no registra otro gravamen más que el de este juicio. Tiene deuda fiscal y que pueden ser consultados en autos por Secretaría. Si resultare inhábil el día fijado para el acto de subasta, éste se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. Edictos xx xxx por el término de tres (3) veces en el Boletín Oficial y diario El Independiente de esta ciudad.
La Rioja, 07 de diciembre de 2001.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 01619 - $ 90,00 - 11 al 18/12/2001
EDICTOS JUDICIALES
El Sr. Presidente de la Cámara Cuarta, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaría de la Actuaria, Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, en los autos Expte. N° 7.339 - Letra "O" - Año 2001, caratulados: "Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx - Sucesorio - Beneficio de Litigar Sin Gastos", cita y emplaza mediante edictos por cinco (5) veces a comparecer a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes de la sucesión de Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, a estar a derecho - Art. 342° del C.P.C., dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación.
Secretaría, 19 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxx
Secretaria
S/c. - $ 45,00 - 27/11 al 11/12/2001
* * *
El Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B" del Actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco (5) veces en los autos Expedientes N° 33.810 - Letra "L" - Año 2001, caratulados: "Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Otra - Sucesorio Ab Intestato", que se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los
extintos Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx de los Angeles Xxxxxx xx Xxxxxx, a comparecer a estar a derecho por el término de quince días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 22 de noviembre de 2001.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 01585 - $ 38,00 - 27/11 al 11/12/2001
* * *
El Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, cita y emplaza por el término xx xxx y bajo apercibimiento a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión de la extinta Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. de Xxxx Xxxxxx, para que comparezcan al juicio cuya apertura se ha ordenado en autos Expte. N° 34.151-Letra "H"-Año 2001, caratulados: "Xxxxxxx Vda. de Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Sucesorio" de este Tribunal y Secretaría "A". El presente deberá publicarse cinco (5) veces.
La Rioja, 19 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 01588 - $ 45,00 - 27/11 al 11/12/2001
* * *
El Sr. Presidente de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial, Aimogasta, Dpto. Arauco, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaría Civil a cargo del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, hace saber por cinco (5) veces que en los autos Expte. N° 1.552 - Letra "D" - Año 2001, caratulados: " De la Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx c/ Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx y Otros - Usucapión", el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx ha iniciado Juicio de Usucapión sobre un inmueble ubicado sobre Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 ( xx - Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 11) en la localidad de Cuipán, Dpto. San Xxxx de Los Sauces, provincia de La Rioja, cuyas medidas y linderos son los siguientes: en su costado Norte mide, partiendo desde el extremo Oeste de dicho costado (vértice B) en recta, con rumbo al Este 76,00 metros hasta llegar al vértice C, para continuar en recta con dirección Norte en una longitud de 2,35 metros llegando al vértice D; de allí gira en dirección al Este 70,00 metros hasta llegar al vértice E, para girar nuevamente en dirección Sur en una longitud de 3,00 metros hasta llegar al vértice F; de allí en dirección Este hasta el vértice G mide 63,13 metros, para continuar en recta en dirección Norte 54,40 metros hasta llegar al vértice H, girando nuevamente en dirección Este hasta el vértice I en una longitud de 72,64 metros, luego continúa en recta con rumbo Norte en una longitud de 31,90 metros llegando al vértice J, encontrándose con el callejón público
y girar nuevamente al Este en recta en una longitud de 202,06 metros uniéndose con el esquinero Noreste del inmueble (vértice K). Por el costado Oeste mide 18,00 metros desde el vértice B al A. Por el costado Sur mide desde el vértice A hasta el vértice N 344,97 metros y por el costado Este, partiendo del vértice N en dirección Norte hasta el vértice M, mide 73,15 metros, girando en recta en dirección Este hasta llegar al vértice L en una longitud de 115,56 metros, de allí en dirección Noreste en una longitud de 24,04 metros hasta llegar al esquinero Noreste (vértice K) del inmueble, cerrando de este modo la figura geométrica que afecta el terreno, lindando al Oeste: con Xxxx Xxxxxxxx Xx 00 ( xx Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 00), xxx propiedad de la Suc. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, con Suc. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Suc. Xxxxxxxx Xxxxx; al Este: linda con callejón comunero; al Sureste: con Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, al Norte: linda con Suc. Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxx, con Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxx xx Xxxxxx, con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y callejón público, y en su costado Sur: linda con propiedad de la Sucesión Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx y propiedad de Xxxxx Xxxxx, con una superficie total de 1 ha - 7.706,27 metros cuadrados. Nomenclatura Catastral: Dpto. 05 - Circ. V - Sección B - Xxxx. 3 - Parc. 32. El inmueble así detallado se superpone en forma total con tres inmuebles, cuyas Matrículas Catastrales son las siguientes: Dpto. 05 - Circ. X - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 0 - Xxxxxxx 0; Dpto. 05 - Xxxx. X - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 0 - Xxxxxxx 0; Dpto. 05 - Xxxx. X - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 0 - Xxxxxxx 00 (xxxxx). Citando a todos los que se consideren con derecho a que lo hagan valer dentro del término xx xxxx días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Aimogasta, Secretaría, 13 de octubre de 2001.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxx
Xx 00000 - $ 270,00 - 30/11 al 14/12/2001
* * *
El Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B" del Actuario, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, hace saber por cinco veces en los autos Expediente N°
33.040 - Letra "F" - Año 2000, caratulados: "Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx y Otra - Sucesorio Ab Intestato", que se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los extintos Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Vda. xx Xxxxxxxxx, a comparecer a estar a derecho por el término de quince días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 22 de noviembre de 2001.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 01594 - $ 38,00 - 30/11 al 14/12/2001
El Presidente de la Excma. Cámara Unica de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaría Civil, a cargo del Secretario, Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, hace saber por cinco (5) veces que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la Sucesión del extinto Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a comparecer en los autos Expte. N° 1.655 - Letra "O" - Año 2001, caratulados: "Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx - Sucesorio", dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación, bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 28 de noviembre de 2001.
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxxx Xxxxx
Xx 00000 - $ 45,00 - 30/11 al 14/12/2001
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "A", Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en los autos Expte. N° 34.193 - Letra "N" - Año 2001, caratulados: "Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx
- Sucesorio Ab Intestato", se ha dispuesto citar y emplazar por el término de quince días posteriores a la última publicación del presente, a todos aquellos que se consideren con derecho a bienes de la sucesión, legatarios y acreedores del extinto Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, bajo apercibimiento xx xxx, Arts. 272°, 270° - inc. 1° y conc. del
C.P.C. Publíquese por cinco veces. Secretaría, 26 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 01601 - $ 45,00 - 30/11 al 14/12/2001
* * *
El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría "B", Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en los autos Expte. N° 33.696 - Letra "V" - Año 2001, caratulados: "Xxxx Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx - Sucesorio Ab Intestato", se ha dispuesto citar y emplazar por el término de quince (15) días, posteriores a la última publicación del presente, a herederos, legatarios, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derecho sobre bienes de la Sucesión de la extinta Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx. xx Xxxxxxxxx, bajo apercibimiento xx xxx, Arts. 272°, 270°, inc. 1° y conc. del
C.P.C. Publíquese por cinco veces. Secretaría, setiembre de 2001.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 01602 - $ 45,00 - 30/11 al 14/12/2001
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a cargo del Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Secretaría N° 17 a cargo de la Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, sito en Diagonal R.S. Xxxx 0000, 0x Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, comunica por cinco (5) días que con fecha 06 de noviembre de 2001 se ha dispuesto la apertura de los Concursos Preventivos del "Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA)", Cuit N° 30-53102579-9 y "Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (OSMATA)", Cuit N° 30-59041263-1, ambos con
domicilio en Xx. Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx (Art. 65° y
sgtes. de la L.C.Q.). El Síndico General es el Estudio Xxxxxxxxx & Asociados, con domicilio en Xx. xx Xxxx 000 - 0x Xxxx "36". Los Síndicos Controladores son los Contadores Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Santa Xxxxx, con domicilio en Xxxxxx 000 - 0x Xxxx "X", y los Controladores Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxx, con domicilio en Xxxxxxx 0000 - 0x Xxxx. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx designados son Estudio Cupito & Asociados, Estudio Moyano, Xxxxxxx & Asociados, y los Contadores Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, quienes recibirán en los domicilio, sito en Xxxxxxxx 000 - 0x Xxxx x Xxxxxxx 1.564
- 2° Piso "200" de esta Capital Federal, en Xxxxxxxxx 000,
Xxxxx Xxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y en Av. Xxxxx Xxxxxxxxx 27, of. "1" y "10" de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia xx Xxxxxxx, los pedidos de verificación de los acreedores hasta el día 02 xx xxxx de 2002, fijándose el día 24 xx xxxx de 2002 para las impugnaciones y observaciones, y hasta el día 03 xx xxxxx de 2002 para la contestación de las mismas. Los Síndicos presentarán el informe del Art. 35° de la L.C.Q. el día 12 xx xxxxxx de 2002, y el del Art. 39° de la L.C.Q., el día 12 de noviembre de 2002. La audiencia informativa se celebrará el día 09 xx xxxxx de 2003, a las 11,00 horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado del Fuero N° 26, sita en Xx. Xxxxxx 000 - 0x Xxxx, y el vencimiento del período de exclusividad es el día 22 xx xxxxx de 2003.
Xxxxxx Xxxxx, 00 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Secretaria
N° 01608 - $ 318,40 - 04 al 18/12/2001
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La Sra. Juez del Juzgado de Xxx Xxxxxxx de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en los autos Expte. N° 9.261/2001 - Letra "B", caratulados: "Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Otra - Información Posesoria", cita a los que se consideren con derecho al referido inmueble ubicado en la localidad de La Puntilla del departamento Chilecito, sito en xxxxx Xxxxxxx Xxxxx x/x., con una superficie total de 286,70 m2, lindando al Norte: con la
Parc. 16; al Sur: con xxxxx Xxxxxxx Xxxxx; al Este: Parc. 14; al Oeste: Parc.15. Cuenta con una Matrícula Catastral cuya numeración es 0000-0000-000 - Circuns. (Distrito) II - Xxxxxxx X - Xxxxxxx 0 - Xxxxxxx 00, a presentarse dentro de los diez (10) días posteriores al de la última publicación, bajo apercibimiento de ser representados por el Sr. Defensor de Ausentes del Tribunal. Publíquese por el término de tres (3) días.
Xxxxxxxxx, X.X., 29 de noviembre de 2001.
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
N° 01609 - $ 45,00 - 07 al 14/12/2001
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El Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxxx en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial, Secretaría Civil "A", en autos Expte. N° 17.521 - "C" - 2001, caratulados: "Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx - Sucesorio Ab Intestato", cita y emplaza por cinco (5) veces a herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a la sucesión de la extinta Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores a la última publicación de los presentes, bajo apercibimiento xx xxx. Chilecito, cuatro xx xxxx de dos mil uno. Fdo.: Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria
Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx
Secretaria
N° 01610 - $ 45,00 - 07 al 21/12/2001
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El Sr. Presidente de la Cámara Segunda Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, por Secretaría "A", en autos: "Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx - Expte. N°
31.127 - Letra "B" - Año 1997 - Información Posesoria", hace saber por cinco (5) veces que el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ha iniciado Juicio de Información Posesoria para adquirir el dominio de un inmueble ubicado en el Paraje denominado "Trampa del Tigre", Dpto. Capital, Pcia. de La Rioja, cuya Nomenclatura Catastral es 4-01-50-031-220-183 (Fracción I) y 4-01-50-031-070-180 (Fracción II). La Fracción I tiene una superficie de 80 ha, 0.22300 m2, colindantes a: Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx, "La Xxxxxxxxxx S.R.L."; Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx y Xxxxxx X. Xxxxx y camino a la "Trampa del Tigre". Sus medidas son, del N° 1 al N° 2: 234.50 m; N° 2 al N° 3: 44.10 m; Xx 0 xx Xx 0: 371.90 m; Xx 0 xx Xx 0; 641.10 m; Xx 0 xx Xx 0: 163.20 m; N° 7 al N° 8: 30.20 m; Xx 0 xx Xx 0: 146.00 m; Xx 0 xx Xx 00: 68.90 m; Xx 00 xx Xx 00: 52.40 m; Xx 00 xx Xx 00: 122.60 m; Xx 00 xx Xx 00: 150.50 m; Xx 00 xx Xx 00: 97.60 m; Xx 00 xx Xx 00: 108.31 m; Xx 00 xx Xx 00: 115.20 m; N° 16 al N° 17: 219.1 m. La Fracción II), tiene una superficie de 47 ha, 0.629,80 m2. Matrícula Catastral: 4-01- 00-000-000-000. Colindantes: camino "Trampa del Tigre", Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Sus medidas son, del N° 18 al N°
19: 696.10 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 24.39 m; xxx Xx 00 xx Xx
00: 161.29 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 60.45 m; xxx Xx 00 xx Xx
00: 125. 85 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 105.38 m; xxx Xx 00 xx Xx
00: 125.07 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 86.03 m; xxx Xx 00 xx Xx
00: 58.41 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 245.83 m; xxx Xx 00 xx Xx
00: 25.68 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 61.78 m; xxx Xx 00 xx Xx 00:
52.47 m; xxx Xx 00 xx Xx 00: 216.35 m; xxx Xx 00 xx Xx 00:
227,51 m. Asimismo se cita a los que se consideren con derecho al referido inmueble a presentarse dentro de los diez días posteriores a la última publicación de los presentes edictos, bajo apercibimiento de ser representados por el Defensor de Ausentes.
Secretaría, 25 de setiembre de 1998.
Xxxxxx del X. Xxxxxx xx Xxxxx
Prosecretaria
N° 01612 - $ 190,00 - 07 al 21/12/2001
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por Secretaría "B", a cargo de la Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, notifica, cita y emplaza, por cinco (5) veces a herederos, acreedores, legatarios y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la extinta: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días, posteriores a la última publicación de los edictos a estar a derecho en los autos Expte. N° 33.975-Letra "M" - Año 2001, caratulados: "Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx s/Sucesorio", bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, La Rioja, 04 de diciembre de 2001.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
N° 01613 - $ 45,00 - 07 al 21/12/2001
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Primera, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Secretaría de la Actuaria, Dra. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, en los autos Expte. N° 33.667- Letra "R"-Año 2001, caratulados: "R.M.P. y Cuenca Xxxxx Xxxx (extinta Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx)-B.L.S.G.-Sucesorio" cita y emplaza mediante edictos por cinco (5) veces, a comparecer a herederos, legatarios y acreedores y a quienes se consideren con derecho a los bienes de la sucesión de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a estar a derecho -Art. 342 del C.P.C.- dentro del término de quince (15) días posteriores a la última publicación.
Secretaría, 01 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx
Secretaria
S/c - $ 45,00 - 11 al 28/12/2001
La Cámara Cuarta, Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en la ciudad de La Rioja, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx cita y emplaza por cinco días, a herederos, legatarios y acreedores y los que se consideren con derecho a los bienes de la sucesión del extinto Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, para que comparezcan a estar a derecho dentro de los quince (15) días posteriores al de la última publicación de los presentes, bajo apercibimiento xx xxx, en autos Expte. N° 6.082-"Ch"-2001, caratulados: "Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx-Sucesorio".
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 01614 - $ 45,00 - 11 al 28/12/2001
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas - Secretaría "A", Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx cita y emplaza a los herederos y acreedores de la extinta Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx, a comparecer a estar a derecho en los autos Expte N° 34.129- Letra "R" - Año 2001, caratulado: "Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx - Declaratoria de Herederos" por el termino de quince
(15) días a partir de la última publicación bajo apercibimiento xx xxx.
Secretaría, 04 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria
N° 01615 - $ 38,00 - 11 al 28/12/2001
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El señor Presidente de la Excma. Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaría "B" a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cita a los herederos, legatarios y acreedores de los extintos Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx mediante edictos xx xxx que se publicarán por cinco (5) veces en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, a comparecer a estar a derecho por el término de quince (15) días a partir de la última publicación en los autos Expte. N° 6.053-Letra "C"-2001, caratulados: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Otra-Sucesorio La Rioja, 08 de noviembre de 2001.
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
N° 1616 - $ 45,00 - 11 al 28/12/2001
EDICTOS DE MINAS
Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: “Minera Argentina Gold S.A." - Expte. N° 22 – Letra “M”- Año 1997. Denominado: “Mesada II”.
Distrito Cerro de La Mesada, departamento Cnel. Xxxxxx Xxxxxx. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 15 de noviembre de 2000. Señora Directora: Visto la actualización del Registro Catastral mediante el sistema informatizado, este Departamento informa que la presente manifestación de descubrimiento ha quedado graficada en el Departamento Cnel. Xxxxxx Xxxxxx, con una superficie libre de 2.491 - ha 7.236 m2, resultantes de la superposición con la manifestación Mesada I, Expte. N° 24-M-96 a nombre del mismo titular, conforme a lo manifestado por el interesado en croquis y escrito de fojas 1 y 3 de los presentes actuados. Asimismo, se informa que el punto de toma de muestra y el área de protección quedan ubicados dentro del cateo Cerro de La Mesada, Expte. N° 9.906-J-93 a nombre de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, y dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: Y=2513900 X=6775700, Y=2513919 X=6775700, Y=2513919 X=6776344, Y=2508919 X=6776344, Y=2508919 X=6771344, Y=2513900
X=6771344. Fdo. Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de Catastro
Minero. Dirección General de Minería, La Rioja, 24 de setiembre de 2001. Visto: ... y Considerando: ... El Director General de Minería - Resuelve: Artículo 1°) Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de manifestación de descubrimiento, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53° del Código de Minería, llamando por el término de sesenta (60) días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones (Art. 66° del citado Código de Minería). Artículo 2°) Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Artículo 224° del Código de Minería. Artículo 3°) La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente debe ser acreditada por el solicitante dentro de los quince (15) días (Art. 76° - Decreto Ley N° 3620/58) siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento. Artículo 4°) El término de cien (100) días que prescribe el Art. 68° del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo, dentro de dicho plazo, solicitar asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Art. 67° y conc. del citado Código, con las constancias de que la Labor Legal deberá encuadrarse dentro de las exigencias de la Resolución
D.P.M. N° 2/85, publicada en el Boletín N° 8.025 de fecha 08-02-85. Artículo 5°) De forma... Fdo. Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Xxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx de Minas.