MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 148 Jueves 22 xx xxxxx de 2023 Sec. III. Pág. 88480
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14810 Orden APA/652/2023, de 8 xx xxxxx, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx ecológicos con destino a comercialización en fresco, que regirá para las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx ecológicos para la comercialización en fresco, formulada por la Asociación Interprofesional xx Xxxxx y Pomelo, AILIMPO, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y en el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba su Reglamento, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, dispongo:
Primero.
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y en el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa xx xxxxxxx ecológicos para la comercialización en fresco que regirá durante las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Segundo.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el correspondiente a las campañas 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026, desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 xx xxxxxx de 2026.
cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 8 xx xxxxx de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Contrato de compraventa xx xxxxxxx ecológicos con destino a su comercialización en fresco
En a de de 1.- INTERVINIENTES:
N.º CONTRATO:
Vendedor: D. , con DNI mayor de edad, con domicilio en , en representación y con poderes suficientes de , con NIF
domiciliada en , en adelante vendedor. Con número de operador ecológico: Código registro AILIMPO/REGEPA
.
Comprador: D. , con DNI mayor de edad, con domicilio en , en representación y con poderes suficientes de , con NIF
domiciliada en , en adelante comprador. Con número de operador ecológico: Código registro AILIMPO .
EXPONEN
1. Que el vendedor es propietario de los LIMONES ECOLÓGICOS de la/s siguiente/s variedad/es,
, con destino al mercado en fresco, con procedencia:
OPCIÓN 1: □ kilogramos xx xxxxxxx procedentes xx xxxxxxx de manipulado, OPCIÓN 2: □ kilogramos xx xxxxxxx directamente procedentes de campo de las fincas que se relacionan:
VARIEDAD | SITUACIÓN | TERMINO | PARAJE | POLÍGONO | PARCELA | Has. | Kg |
La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG- PAC.
2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos.
3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta xx xxxxxxx ecológicos con destino a su comercialización en fresco que regirá durante la campaña homologado por Orden APA , y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1.º OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato, por el periodo establecido, las cantidades pactadas xx xxxxxxx ecológicos destinados a su comercialización en fresco. El vendedor declara que la cantidad total xx xxxxx ecológico contratada (para fresco e industria) durante la presente campaña no es superior al resultante de aplicar un rendimiento máximo de 40.000 Kg/Ha. No obstante, en aquellos casos en que se prevea rebasar el rendimiento establecido, el vendedor deberá comunicarlo a AILIMPO y al Organismo Oficial de Control correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación que, en su caso, podrá validar rendimientos de producción superiores realizando las comprobaciones oportunas.
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2.º MODALIDAD de compraventa es: (indicar con una xxxx):
«POR TANTO», riesgos meteorológicos por cuenta del comprador
«A KILOS», riesgos meteorológicos por cuenta del vendedor
3.º RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
CORTE S | INICIO | TERMINACIÓ N | De mm | A mm |
La recolección, y su pago, es por cuenta de: El transporte, y su pago, hasta el centro de (indicar con una xxxx) manipulado es por cuenta de: (indicar con una xxxx)
Comprador
Vendedor
Comprador
Vendedor
RECOLECCIÓN MODALIDAD «A KILOS» |
o Se minorará un % o un total de Kilos sobre la totalidad de los kilos recolectados por fruta no comercial o no apta para exportación según la norma de calidad de cítricos del Reglamento (UE) n.º 543/2011, de 7 xx xxxxx de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Se minorarán los limones con los siguientes defectos: rodrejo viejo, caracol, piojo, rozados y malformaciones, defectos xx xxxx y otros (especificar) Las minoraciones en peso tendrán la consideración de margen de garantía. |
4.º PRECIO €/KILO más el % IVA y, en su caso, menos % IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Xxxxx xx XXXXXXX (Orden APA/541/2020, de 15 xx xxxxx. BOE de 20 xx xxxxx) hasta el 20 xx xxxxx de 2025 o, en su caso, la retención correspondiente en la extensión de norma que la suceda. Dicho importe se integrará en la base de la factura y se verá incrementado en el % correspondiente al IVA. |
RECOLECCIÓN MODALIDAD «POR TANTO» |
INICIO: FINALIZACIÓN: El vendedor tiene asegurada la cosecha con Xxxxxxxxxx, n.º póliza El vendedor designará como beneficiario de la póliza al comprador. |
4.º PRECIO € más el % IVA y, en su caso, menos % IRPF según régimen fiscal aplicable conforme declara el vendedor, y de acuerdo con la normativa vigente en el momento de devengo. Se aplicará retención de 0,6 €/Tonelada para la Extensión de Xxxxx xx XXXXXXX (Orden APA/541/2020, de 15 xx xxxxx. BOE de 20 xx xxxxx) hasta el 20 xx xxxxx de 2025 o, en su caso, la retención correspondiente en la extensión de norma que la suceda. Dicho importe se integrará en la base de la factura y se verá incrementado en el % correspondiente al IVA. |
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5.º FORMA DE PAGO: Entrega a cuenta de €. Se emitirá factura con fecha del último día del mes correspondiente a la fecha de terminación de cada corte. El pago se realizará a los días de la entrega de la mercancía. Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo para el pago será de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía. |
5.º FORMA DE PAGO:
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo para el pago será de 30 días a partir de la fecha de la entrega de la mercancía.
6.º CONDICIONES DE PAGO Y ENTREGA
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes por fruta no comercial o no apta para exportación.
La mercancía podrá ser rechazada en el momento que se detecten las causas suficientes que hagan de ésta un producto no válido para el consumo, según las especificaciones técnicas de calidad, y en particular el Reglamento (UE) n.º 543/2011, de 7 xx xxxxx de 2011, por el que se establecen las normas de comercialización de cítricos, además de lo dispuesto en la estipulación 8.ª En caso de rechazo total, los gastos incurridos por el comprador serán abonados por el vendedor.
La mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde deberán ser reseñadas las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma, tras lo cual será emitida la correspondiente factura.
7.º DURACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y REQUISITOS FORMALES
La duración del contrato se extiende desde la fecha de firma hasta la fecha señalada como fin de recolección.
La renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo.
A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
8.º TRATAMIENTOS, PRODUCTOS FERTILIZANTES Y CERTIFICACIONES
cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El vendedor declara que ha realizado el cultivo de los limones cumpliendo la legislación vigente (en particular el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 xx xxxx de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, y se obliga a entregar una copia del cuaderno de explotación al comprador antes del inicio de la recolección con el fin de verificar tratamientos y plazos de seguridad. En su caso, el vendedor entregará al comprador copia del certificado de conformidad con el sistema de control de la agricultura ecológica emitida por el organismo de control competente y otros documentos acreditativos de certificaciones de las fincas: Protocolo AILIMPO, GlobalGap, Nurture, Leaf Marque…
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Previo al inicio de la recolección, el comprador podrá tomar una muestra de fruta representativa de cada finca y realizará un análisis de detección de productos fitosanitarios.
• El vendedor comunicará al comprador cualquier tratamiento previamente a su aplicación.
• Si en el análisis se detectaran productos fitosanitarios no autorizados, será motivo de cancelación de suministro de la fruta de dicha finca, sin derecho a indemnización, aunque sea procedente xx xxxxxxx o contaminación cruzada.
• En el caso de detección de productos fitosanitarios autorizados que superen el Límite Máximo de Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan con los LMR hasta un plazo máximo de 30 días a contar desde el primer análisis, o bien procederá el comprador a resolver el contrato sin derecho a indemnización. Este derecho deberá ejercitarlo el comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del exceso respecto del Límite Máximo de Residuos. Pasado ese plazo se entenderá que estará al resultado de los posteriores análisis con cargo siempre al vendedor.
Para efectuar análisis se procederá a recoger 3 muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos 8-10 frutos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente etiquetada y se guardarán por el vendedor y comprador en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para su análisis posterior en caso de falta de acuerdo entre las partes. En su caso, podrá solicitarse la presencia de personal de la Comisión de Seguimiento de AILIMPO con el objeto de dirimir posibles controversias.
El vendedor declara cumplir con toda la legislación aplicable a la actividad que desarrolla.
9.º INCUMPLIMIENTO.- En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la fruta, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán comunicadas dentro de los siete días siguientes a haberse producido, informando a la Comisión de Seguimiento de AILIMPO.
10.º EXTINCIÓN.- El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes, o en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.
11.º COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. FUNCIONES Y FINANCIACIÓN.- El control, seguimiento y
cve: BOE-A-2023-14810
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos en el plazo de siete días desde que surja la discrepancia. Estará designada en la Interprofesional AILIMPO, formada paritariamente, y cubrirá sus gastos de funcionamiento y custodia, mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial, que se fijarán cada campaña, a razón de €/Tm. xx xxxxx contratado en la modalidad «por kilos» (o de % del importe en € de la compraventa en el caso de la modalidad «por tanto»), haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, sin perjuicio de repercusión de la parte correspondiente (50%) al proveedor.
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En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado de acuerdo con el punto anterior, las partes acuerdan (cumpliméntese necesariamente con un SÍ o un NO en ambas casillas, según proceda una cosa u otra, pues las opciones son excluyentes):
□ a) Someter la controversia a los tribunales ordinarios de
□ b) Someter la controversia a arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
En caso de no marcarse una de las dos opciones anteriores, se entenderá que la controversia se someterá a los tribunales ordinarios de .
13.º LEY PROTECCIÓN DE DATOS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes, así como la Comisión de Seguimiento de XXXXXXX informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal responsabilidad de cada entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones que figuran en el encabezamiento o de AILIMPO a los referidos efectos, indicando como referencia «LOPD», adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad, firmándose por triplicado a un solo efecto (ejemplares para las partes y custodia) en el lugar y fecha arriba indicados.
cve: BOE-A-2023-14810
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14.º OTROS ACUERDOS:
EL COMPRADOR
EL VENDEDOR
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X