CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE ELECTROPERÚ S.A. Y ELECTRO ORIENTE S.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE ELECTROPERÚ S.A. Y ELECTRO ORIENTE S.A.
LICITACIÓN “ENERGÍA DE CENTRALES HIDROELÉCTRICAS” REALIZADA POR PROINVERSIÓN EN 2011
SEGUNDA ADENDA
Conste por el presente documento, la Segunda Adenda al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica resultante de la Licitación “Energía de Centrales Hidroeléctricas” realizada por Proinversión en 2011, que celebran:
• De una parte, en su condición de Suministrador, ELECTRICIDAD DEL PERÚ – ELECTROPERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyentes N° 20100027705, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, facultado con poderes inscritos en el Asiento C00116 de la Partida N° 00000000 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, “Electroperú”); y,
• De otra parte, en su condición de Suministrado, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. – ELECTRO ORIENTE S.A., con Registro Único de Contribuyentes N° 2010379563, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 0000 – Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx de Maynas y departamento xx Xxxxxx, debidamente representada por su Gerente General (e), Ing. Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, facultado con poderes inscritos en los Asientos de la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Iquitos, (en adelante, “la Distribuidora”);
A las que en conjunto se les denominará como “LAS PARTES”; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El 28 xx xxxxx de 2012 LAS PARTES suscribieron el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica resultante de la Licitación “Energía de Centrales Hidroeléctricas” realizada por Proinversión en 2011 (en adelante, el CONTRATO).
1.2 El 31 xx xxxxxx de 2016 LAS PARTES suscribieron la Primera Adenda al CONTRATO cuyo objeto fue modificar el Anexo B “Puntos de Suministro y Potencia Contratada” del CONTRATO, adicionando un segundo Punto de Suministro denominado “S.E. Cutervo 138 kV”.
1.3 FONAFE mediante Acuerdo de Directorio N° 007-2016/004-FONAFE, de fecha 11 de julio de 2016 reiteró “la disposición que las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE podrán convocar o participar en una licitación, prorrogar o ampliar contratos vigentes, o suscribir o modificar contratos bilaterales o cualquier modalidad de contratación, o realizar retiros sin contrato de potencia y energía desde el SEIN en el COES, sólo si el total de la potencia y energía adquirida por la Empresa de Electricidad del Perú S.A. – ELECTROPERÚ
mediante contratos de suministro de energía eléctrica derivados de la Licitación Pública Internacional del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” haya sido comprometida mediante contratos de suministro” (en adelante, “ACUERDO”).
1.4 Con relación al evento sobre el ingreso en operación comercial de la Línea de Transmisión Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Xxxxxxxxx 000 kV mencionado en la citada Primera Adenda al CONTRATO (la “Línea de Transmisión”), se conoció que a partir del 26 de noviembre de 2017 se registró dicho ingreso, conforme consta el documento “Acta de Puesta en Operación Comercial” de fecha 29 de noviembre de 2017 suscrito por representantes de OSINERGMIN y del titular de la mencionada Línea de Transmisión.
1.5 En tal sentido, LAS PARTES han estimado por conveniente suscribir la presente Segunda Adenda al CONTRATO.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Xxxxxx tiene por objeto modificar el numeral 12.2 de la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO y modificar el Anexo B del CONTRATO.
CLAUSULA TERCERA: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 12.2 DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA DEL CONTRATO
LAS PARTES acuerdan modificar el numeral 12.2 de la Cláusula Décima Segunda del CONTRATO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“12.2 Facturación de Potencia Contratada y la Energía Asociada a la misma
12.2.1 La facturación de potencia y energía se efectuará mensualmente.
12.2.2 La facturación de la potencia será igual al producto de la Potencia Contratada establecida en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.
12.2.3 La facturación de energía será igual al producto de la energía asociada a la potencia contratada establecida en la Cláusula Octava por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.
12.2.4 Para determinar el monto de energía a facturar en cada Punto de Suministro, se utilizará el procedimiento definido en el Anexo D del Contrato.
12.2.5 Los excesos de potencia sobre la Potencia Contratada, y su energía asociada, que se registren en un mes determinado, serán facturados en forma similar a lo dispuesto en los acápites 12.2.1 al 12.2.4 y a los precios establecidos en la Cláusula Décima Primera.
12.2.6 En la facturación del suministro de electricidad correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2018, Electroperú efectuará un descuento a la Distribuidora por un monto equivalente a la valorización resultante de multiplicar la diferencia en kW entre la Potencia Contratada y la Demanda Máxima Mensual por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera, siempre que dicha diferencia resulte positiva y no mayor a 6 000 kW. En caso la diferencia resulte superior a 6 000 kW, el descuento será igual a 6 000 kW por el precio señalado en la Cláusula Décima Primera.”
CLAUSULA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL ANEXO B DEL CONTRATO
LAS PARTES acuerdan modificar el Anexo B “Puntos de Suministro y Potencia Contratada” del CONTRATO, incrementando la Potencia Contratada a partir del año 2019 y en adelante:
“Anexo B
Puntos de Suministro y Potencia Contratada
Puntos de Suministro | Barras de Entrega y Medición | Nivel de | Potencia (MW) | ||||||
Tensión (Valores Referencia les) | Años | ||||||||
2016 (*) | 2017 (*) | 2017 (**) | 2018 | 2019 | 2020 | 0000 | |||
X.X. Xxxxxxxx Xxxxx 000 xX (***) | Xxxxxxxx Xxxxx 138 kV (***) | 138 kV | 10 | 19 | 30 | 34 | 29 | 31 | 32 |
S.E. Cutervo 138 kV | Cutervo 138 kV | 138 kV | 11 | 11 | 0 | 0 | 15 | 16 | 17 |
Potencia Contratada (MW) | 21 | 30 | 30 | 34 | 44 | 47 | 49 |
(*) Vigente hasta antes del ingreso en operación comercial de la Barra Moyobamba Nueva en 138 kV.
(**) A partir del 26 de noviembre de 2017, fecha de ingreso en operación comercial de la Barra Moyobamba Nueva en 138 kV. (***) El nombre inicial del Punto de Suministro “S.E. Moyobamba Nueva 138 kV” ha sido cambiado por el nombre definitivo “S.E.
Xxxxxxxx Xxxxx 138 kV”.
CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES
Todas las otras disposiciones del CONTRATO se mantienen vigentes, en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente Adenda.
En señal de aceptación y aprobación de todas y cada una de las cláusulas de la presente Adenda, los representantes de LAS PARTES la suscriben en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, uno de los cuales se entrega a Electroperú y el otro a la Distribuidora, en Lima, el día del mes de 2018.
Por Electroperú Por la Distribuidora