CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS
No. Cuenta………………….
Comparecen: por una parte, el BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A. (en adelante El BANCO), representado por el funcionario que suscribe este contrato; y por otra
…………………………………………………………………………con documento de identificación (C.C. / Pasap. /C.I.) No. ……………… con nacionalidad… en adelante “El
CLIENTE” y/o “LOS CLIENTES”.
Las partes libre y voluntariamente celebran el presente CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1 EL BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A., es una institución financiera constituida bajo legislación ecuatoriana, debidamente facultada por el Código Orgánico Monetario y Financiero para realizar captación de recursos monetarios de sus clientes a través de depósitos a la vista.
1.2. EL(LOS) CLIENTE(S) ha(n) manifestado su interés en abrir una cuenta de ahorros en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que declara(n) que se encuentra(n) plenamente capacitado(s) para suscribir este contrato, que cuenta(n) con las autorizaciones legales necesarias y cumple(n) con los requisitos exigidos por EL BANCO para este tipo de servicios.
SEGUNDA .- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones del manejo de una cuenta de ahorros en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (en adelante “LA CUENTA”) que el BANCO abre a EL(LOS) CLIENTE(S), cuyo número consta en este instrumento, a fin de que en aquélla se puedan realizar los depósitos, retiros, transferencias nacionales y consultas y más operaciones autorizadas por la Ley, todos los cuales se registrarán en una LIBRETA entregada por el BANCO (en adelante “LA LIBRETA”), de cuya custodia, manejo y utilización, el(los) CLIENTE(S) es(son) el(los) único(s) responsable(s).
Una vez que EL(LOS) CLIENTE(S) ha(n) presentado la información y documentación que justifican los requisitos exigidos para este tipo de cuentas, EL BANCO procede a la apertura de una CUENTA DE AHORROS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
TERCERA: CUENTAS CONJUNTAS O COLECTIVAS: La cuenta de ahorros podrá mantener uno o varios titulares, en ambos casos “CLIENTE(S)” o “TITULAR(ES)”, en el caso de existir pluralidad de titulares, se entenderá que la cuenta de ahorros es una “cuenta colectiva” y que cualquiera de los cotitulares podrá ejercer derechos y manejar la cuenta.
En este caso LOS CLIENTES aceptan y conocen que son solidaria e individualmente responsables del manejo de la cuenta, así como de la custodia de la LIBRETA frente al BANCO y a terceros. En el caso de autorización de terceros para el manejo de la cuenta, éstas serán solidariamente responsables ante el BANCO y ante terceros, sin que esta autorización releve de responsabilidad a los titulares de la cuenta ante el BANCO o terceros, civil y administrativamente por dicha delegación.
CUARTA: AUTORIZACIONES A TERCEROS: El(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) autorizar a un
tercero para que pueda ordenar débitos u otras transferencias en su cuenta, para el efecto deberá(n) firmar el respectivo “REGISTRO DE FIRMAS”. Mientras el BANCO no acepte dicho
registro, el tercero no podrá realizar ninguna transacción en la cuenta de EL(LOS) CLIENTE(S). EL BANCO registrará, en las cuentas donde firmen más de una persona, las instrucciones del titular respecto a los límites de giro o disposición de fondos para cada una de las firmas o combinaciones de ellas, de acuerdo a lo solicitado por EL(LOS) CLIENTE(S) de forma escrita. El BANCO solo reconocerá como representantes del(los) CLIENTE(s) quienes hayan sido registrados por el(los) CLIENTE(S), debiendo hacer por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades de éstos, y para que surta efecto ante el BANCO se requerirá la presentación de los documentos que sustenten dichos cambios según sea el caso. Todo cambio en el manejo de la cuenta deberá ser notificado al BANCO en un plazo no mayor a 24 horas, EL(LOS) CLIENTE(S) conoce que todo cambio de firma o autorización que deba ser registrado por el BANCO, será activado en un plazo de 48 horas, tiempo durante el cual, el nuevo firmante no podrá realizar transacción alguna. EL(LOS) CLIENTE(S) aceptan que cualquier acto de administración que se haya realizado por un tercero debidamente autorizado no será responsabilidad del BANCO hasta la correspondiente notificación y activación de cambio realizado por el(los) CLIENTE(S) por escrito al BANCO
QUINTA: DEPOSITOS: EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) efectuar depósitos en su cuenta de ahorros en Dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de curso legal en el país, ya sea en efectivo o cheque, en cualquiera de las ventanillas que EL BANCO dispone a nivel nacional, o a través de cualquier otro medio que establezca para el efecto. El BANCO acepta recibir los depósitos que sean efectuados en la cuenta y registrados en la LIBRETA, y en el formulario térmico impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S) o por un tercero, con las condiciones determinadas en dicho formulario, condiciones que el(los) CLIENTE(S) declara(n) aceptar sin ninguna reserva, o que hayan sido transferidos a la cuenta independientemente de los medios para dichas transacciones que sean puestos a disposición por el BANCO al(los) CLIENTE(S).
Constituirá prueba de un depósito, el registro en la LIBRETA y/o el Formulario térmico impreso por el BANCO y suscrito por el(los) CLIENTE(S), y/o la confirmación emitida por el BANCO en cualquier medio puesto a disposición al(los) CLIENTE(s). Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) verificar en forma inmediata que la transacción que realizó, se encuentre correctamente registrada en su libreta de ahorros, de no existir reclamo se entenderá su conformidad con los datos ingresados.
Los depósitos efectuados a través de cheque, quedarán bloqueados en la cuenta de ahorros y no podrán ser retirados, hasta que los valores se encuentren debidamente efectivizados en la cuenta, pues el BANCO lo(s) ha recibido como agente de cobranza, sin responsabilidad de su parte, por lo cual, si los cheques depositados no son efectivizados, EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) a EL BANCO a que efectúe los débitos necesarios en su cuenta para recuperar el valor del cheque no pagado, más los gastos realizados por la devolución o protesto del cheque, así como los intereses que se hubieren generado, de ser el caso. EL BANCO no está obligado y por lo tanto no se responsabiliza de realizar ninguna gestión para el cobro de los cheques que resulten devueltos y no pagados.
SEXTA: RETIROS: El(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) retirar personalmente los fondos disponibles y registrados en su cuenta de ahorros, en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante la presentación de la LIBRETA, el formulario térmico entregado por el BANCO y debidamente suscrito por el(los) cliente(s) y el documento de identificación que acrediten su identidad. EL(LOS) CLIENTE(S) podrá(n) autorizar a una tercera persona el retiro de fondos de su cuenta, para lo cual deberá(n) firmar la orden pre impresa constante en el reverso de la papeleta de retiro. La persona autorizada para retirar dinero, deberá acercarse a ventanillas portando la papeleta debidamente suscrita, la libreta de ahorros y las cédulas de ciudadanía originales, tanto propia como del titular de la cuenta. Los retiros en las cuentas de ahorro de
titularidad de un menor de edad solo la podrán realizar las personas que consten como sus representantes en la solicitud de apertura de la cuenta.
En caso de que el(los) CLIENTE(S) no sepa(n) firmar, los retiros los podrá(n) efectuar personalmente entregando su documento de identidad en el que acredite ser el titular y no tener firma, o a través de un mandatario que cuente con poder legalmente otorgado ante Notario Público y previamente verificado por el BANCO. En este caso no podrá autorizarse a terceros a realizar retiros de otra manera que la aquí indicada.
Es obligación de EL(LOS) CLIENTE(S) verificar en forma inmediata que la transacción que realizó, se encuentre correctamente registrada en su libreta de ahorros, de no existir reclamo se entenderá su conformidad con los datos ingresados.
SEPTIMA. - INTERESES: Las partes acuerdan, expresa e irrevocablemente que la cuenta de ahorros devengará los intereses que el BANCO en forma periódica y de acuerdo a la legislación vigente establezca, mismo que se pagarán o capitalizarán en los periodos determinados y contemplarán los saldos sobre los que habrá acceso al pago, las tasas y cualquier condición aplicable legalmente. El BANCO informará a EL(los) CLIENTE(S) cualquier cambio relacionado a los intereses de acuerdo a la legislación aplicable y vigente. El BANCO mantendrá al acceso de EL(LOS) CLIENTE(S) el tarifario de costos e intereses tanto en su página web como en sus oficinas.
El(LOS) CLIENTES(S) conoce(n) y acepta(n) que, en el caso de que la cuenta se mantenga sin movimiento o transacción alguna, en el plazo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, o la legislación aplicable, el BANCO transferirá los recursos a la Cuenta Única xxx Xxxxxx Nacional, con excepción de los pasivos inmovilizados por disposición legal o judicial debidamente notificadas.
OCTAVA: LIBRETA: El(los) CLIENTE(S) se obliga(n) a custodiar de manera diligente su libreta de ahorros, por lo que será(n) el(los) único(s) responsable(s) frente al BANCO y frente a terceros por los daños y perjuicios que su uso indebido pueda provocar. El(los) CLIENTE(S) asume(n) el compromiso de adoptar las medidas de seguridad y cuidado necesarias para evitar el mal uso o extravío de su LIBRETA. En caso de pérdida el(los) CLIENTE(S) deberá(n) notificar por escrito de forma inmediata al BANCO, para que la LIBRETA sea anulada y se adopte las medidas que de acuerdo a la legislación vigente sean aplicables y se genere una nueva LIBRETA que será entregada al(los) CLIENTE(S). El BANCO no será responsable de pagos efectuados con cargo a la LIBRETA extraviada en el caso de no existir notificación o anterior a la misma. En el caso de mutilación o deterioro de la LIBRETA el BANCO podrá generar una nueva LIBRETA cuyo costo será debitado de la cuenta del(los) CLIENTE(S).
NOVENA: AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES:
9.1. AUTORIZACIONES: 9.1.1. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a debitar y transferir de su cuenta cualquier valor que el(los) CLIENTE(s) adeuden al BANCO por cualquier obligación directa o indirecta asumida por el(los) CLIENTE(s) con el BANCO, incluyendo de ser el caso, capital, intereses corrientes, intereses moratorios, honorarios, gastos judiciales, y extrajudiciales y todo gasto o valor que sea adeudado al BANCO y sea debidamente justificado. En cuentas conjuntas, esta autorización se entenderá otorgada tanto para obligaciones conjuntas como obligaciones personales de cada titular de la cuenta.
9.1.2. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a realizar las investigaciones que a criterio del BANCO sean pertinentes para la aprobación de apertura de la cuenta, a fin de verificar la exactitud de la información y datos proporcionados por el(los) CLIENTE(S). La aprobación de
apertura de cuenta, está sometida a la condición suspensiva de verificación de datos, por lo tanto, si la información y datos sometidos a dicha verificación, no cumplen los parámetros de análisis interno del BANCO, no tendrá lugar la apertura de la cuenta.
9.1.3. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente al BANCO a bloquear los fondos de cheques depositados en la cuenta por el titular o un tercero, mientras tales cheques no se hayan efectivizado.
9.1.4. El(los) CLIENTE(S), autoriza(n) expresamente al BANCO para que obtenga en cualquier momento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP o del estamento estatal designado por ésta o del tercero que esté debidamente autorizado para hacerlo, su información crediticia y del manejo de cuentas corrientes, de ahorros o tarjetas de crédito y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información relacionada con sus activos, pasivos y contingentes; así como, datos personales e información de carácter general. El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO para hacer uso de esta información cuando sea requerida por las autoridades competentes, sean organizamos de control y otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas.
9.1.5 El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO a realizar pagos y cobros a terceros y de terceros, que sean debidamente formalizados y establecidos mediante convenios especiales.
9.1.6. EL(LOS) CLIENTE(S) autoriza(n) al BANCO para que, en caso de que tenga(n) la obligación de declarar, pagar o remitir información respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante jurisdicciones fiscales nacionales o extranjeras el BANCO pueda reportar a la(s) administración(es) tributaria(s) competente(s), la información de su cuenta ahorro(s), inversión(es) y sus respectivos movimientos y transacciones conforme esta sea requerida.
9.1.7 EL(LOS) CLIENTE (S) autorizan al BANCO para que pueda hacer uso de la información que mantienen para realizar campañas de información o de presentación y mercadeo de nuevos productos, beneficios o servicios que el BANCO pueda ofrecerle, así como para entregarla a los terceros a quienes haya contratado el Banco para la gestión de cobranza.
9.2. DECLARACIONES: 9.2.1. El(los) CLIENTE(S) declara(n) que se le ha explicado y se le ha informado todas las condiciones y términos que se encuentran determinados en el presente contrato, por lo cual declara conocer las condiciones, establecidas por el BANCO y que son aplicables a las cuentas de ahorro.
9.2.2 El(los) CLIENTE(S) declara(n) que la información proporcionada para la apertura de la cuenta de ahorros es actualizada y verdadera, por lo que toda notificación, comunicación o requerimiento del BANCO se realizará utilizando los datos entregados. El(los) CLIENTE(S) tiene(n) la obligación de notificar al BANCO cualquier modificación de su información personal, ya sea directamente o cuando sea requerido por alguno de los funcionarios del BANCO. El BANCO o se responsabiliza por cualquier inconveniente o perjuicio que se genere por falta de actualización o de información del cliente.
9.2.3. EL(LOS) CLIENTE(S) declaran y conocen que podrá consultar y acceder a, cualquier información relacionada a su cuenta o cuentas o cualquier servicio que mantenga con el BANCO mediante los medios que la institución ponga a su disposición.
9.2.4. EL(LOS) CLIENTE(S) conoce, que el monto inicial para la apertura de la cuenta es un valor voluntario, pero conoce que deberá contar con los fondos suficientes para cubrir los costos operativos que se generan asociados a los servicios iniciales de la cuenta.
9.2.5. EL(LOS) CLIENTE(S) declaran que ha recibido un instructivo en el cual se describe los beneficios y las obligaciones que genera el uso y manejo de una cuenta de ahorros.
DÉCIMA: CARGOS POR SERVICIOS: El(los) CLIENTE(S) manifiesta(n) que conoce(n) y acepta(n) el cobro de los respectivos cargos que constan en el Tarifario de Servicios, debidamente aprobados por la autoridad que corresponde, y que podrán ser reformados de acuerdo a la normativa vigente y será comunicados por el BANCO al CLIENTE, a través de la
divulgación en sus oficinas y, si fuere el caso, a través de una publicación por la prensa El(los) CLIENTE(S) autoriza(n) expresamente al BANCO a debitar el valor de dichas tarifas y costos de cualquiera de sus cuentas, valores o inversiones que mantenga en el BANCO, previa aceptación del servicio por parte del(los) CLIENTE(s).
UNDÉCIMA: El(los) CLIENTE(s) conoce que la actualización de movimientos de su cuenta de ahorros, no tendrá costo o cargo alguno, y la podrá realizar a través de los medios que el Banco ponga a su disposición.
DECIMA SEGUNDA: LICITUD DE FONDOS: EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) que los fondos
que serán depositados en su cuenta de ahorros y toda operación que realice en la misma, tendrán un origen lícito y por lo tanto no estarán vinculados a ninguna actividad penada por las leyes ecuatorianas, especialmente las relacionadas con lavado de activos, financiamiento de terrorismo, actividades relacionadas con la producción, comercialización o tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y otros delitos.
De igual forma, EL(LOS) CLIENTE(S) como responsable de la administración de su cuenta, se obliga(n) a no permitir que terceros sean o no autorizados por el CLIENTE efectúen a su favor, depósitos o transferencias de recursos provenientes de las actividades ilícitas mencionadas u otras.
EL(LOS) CLIENTE(S) expresamente autoriza(n) al BANCO realizar las verificaciones y debida diligencia correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectare transacciones inusuales e injustificadas de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial en contra del Banco.
En caso de que esta declaración sea falsa, el(los) CLIENTE(S) será(n) responsable(s) de tal falsedad, deslindando de responsabilidad al BANCO frente a cualquier autoridad o persona, y autoriza(n) al BANCO a cerrar o cancelar la cuenta o declarar de plazo vencido cualquier obligación que el(los) CLIENTE(S) mantenga(n) con el BANCO, así como a entregar toda información que sea requerida por la autoridad competente.
DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES: EL(LOS) CLIENTE(S): El BANCO podrá modificar
las condiciones establecidas en el presente instrumento, en caso de reformas legales, para lo cual el BANCO notificará al(los) CLIENTE(S) a través de los medios de comunicación que considere siendo éstos, publicaciones en las oficinas del BANCO, mensajes de texto, o publicación en la página web del BANCO, en el caso de que el(los) CLIENTE(S) no presente oposición en un plazo de 5 días laborales, se entenderá aceptada la modificación.
DECIMA CUARTA: PLAZO Y CAUSALES DE TERMINACIÓN: El plazo de vigencia de este contrato, es indefinido. Sin embargo, podrá darse por terminado bajo las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes
b) Por notificación del(los) CLIENTE(S) al BANCO, presentando una carta por escrito en cualquiera de las oficinas que el BANCO mantenga a nivel nacional solicitando el cierre de la cuenta y el retiro total del saldo a su favor incluido capital e intereses.
c) Por solicitud de autoridad competente.
d) De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero.
En el caso de que alguna de estas causales sea invocada por el BANCO, éste notificará al(los) CLIENTE(S) el cierre de la cuenta, a través de cualquier medio de comunicación que el BANCO tenga a su disposición. La terminación de este contrato, no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere el(los) CLIENTE(S) a favor del BANCO, terminado el contrato, el BANCO no recibirá depósitos en la cuenta de ahorros, y su saldo podrá ser retirado en ventanilla o acreditado a otra cuenta del BANCO a solicitud del(los) CLIENTE(S).
DÉCIMA QUINTA. - NOTIFICACIONES: Para efectos de cualquier notificación que EL BANCO deba realizar, el(los) CLIENTE(S) registra como su información la siguiente:
Dirección Domiciliaria: -………………………………
Número de teléfono:……………………………….
Dirección de Lugar de trabajo:……………………………………….
Número telefónico: ……………………………..
Dirección de correo electrónico: …………………………..
Lugar de recepción de notificaciones:…
- Domicilio:…….
- Lugar de trabajo:……..
El(los) CLIENTE(S) se compromete(n) a mantener su información actualizada de forma permanente, y conoce(n) que es necesario que dicha información sea actualizada de manera anual o, en el caso de presentarse alguna modificación en la misma. El Cliente conoce y acepta que en el caso de no actualizar la información el Banco no tendrá responsabilidad.
DECIMA SÉXTA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para el caso de controversias, las partes renuncian domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se suscribe este documento, o de la ciudad de Quito a elección del BANCO y al trámite sumario.
Para constancia de la aceptación de todas y cada una de las cláusulas en las que se contiene el presente instrumento, las partes lo suscriben en unidad de acto en el lugar y fecha indicados a continuación.
........................, a los ..........de..........del 20………
BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A. | |
…………………………………………………. | |
EL(LOS) CLIENTE(S) | |
……………………………...………………. | …………………………………………………. |
NOMBRE: C.C./R.U.C.: | NOMBRE: C.C./R.U.C. |