SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PROTECCIÓN DE CRÉDITOS
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PROTECCIÓN DE CRÉDITOS
01/06/2018-1407-P-37-VI-026-00DI
CONDICIONES GENERALES
Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el
presente contrato de seguro se llamará LA ASEGURADORA, en consideración a las declaraciones
contenidas en la solicitud de seguro presentada por EL TOMADOR O ASEGURADO, la cual se incorpora al contrato de seguro de vida para todos sus efectos, pagará en caso de siniestro a EL TOMADOR O ASEGURADO o su (s) Beneficiario (s) la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza del seguro.
En lo no previsto por esta póliza, los derechos y las obligaciones emanadas del presente contrato se rigen por lo previsto en el Código de Comercio, la regulación financiera y la regulación en materia de Protección al Consumidor Financiero.
1. QUE CUBRIMOS
1.1. Xxxxxx Xxxxxx – Muerte del Asegurado
De acuerdo con las condiciones de la presente póliza, LA ASEGURADORA cubre durante la vigencia de la misma, el riesgo de muerte del ASEGURADO por cualquier causa.
1.2. Amparo Adicional – Incapacidad Total y Permanente
Mediante convenio expreso entre
LA ASEGURADORA
y EL TOMADOR O ASEGURADO, LA
ASEGURADORA otorga el anexo de Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente, según conste en la carátula de la póliza.
2. EXCLUSIONES XXX XXXXXX BÁSICO
Este amparo no establece exclusiones.
3. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado corresponde al indicado en la carátula de la póliza a la fecha de expedición del seguro, se establece en pesos y es constante durante toda su vigencia.
Cualquier solicitud de disminución del valor asegurado por parte del TOMADOR O ASEGURADO estará sujeto a la aprobación por parte de LA ASEGURADORA, previa autorización del beneficiario oneroso.
El valor asegurado podrá ser aumentado según el comportamiento del crédito que dio origen al presente seguro. Esta modificación deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad que exige LA ASEGURADORA y estará sujeta a su aprobación.
4. PRIMA DEL SEGURO
La prima se establecerá teniendo en cuenta la edad de cada asegurado, su estado de salud, el monto asegurado y su ocupación.
Para edades inferiores a veinte (20) años, se aplicará la tasa que corresponde a la edad veinte (20) años.
4.1. Pago de la prima
El TOMADOR es el responsable del pago de la prima del seguro de vida. La prima del seguro podrá
pagarse en períodos mensuales o anuales, de acuerdo a lo pactado con LA ASEGURADORA al
momento de la expedición o renovación del seguro, según se establezca en la carátula de la póliza.
Cuando el periodo pactado sea mensual, se concede un plazo xx xxxxxx de un (1) mes para el pago de las primas, excepto para el pago la primera cuota.
La falta de pago de la prima, y una vez transcurrido el período xx xxxxxx en caso de periodicidad mensual, producirá la terminación automática del contrato de seguro de vida y LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. Si EL ASEGURADO fallece durante el período xx xxxxxx, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de la prima anual pendiente de pago.
LA ASEGURADORA se obliga a informar al beneficiario oneroso acerca de la terminación automática del contrato por la xxxx en el pago de la prima, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado para el pago.
5. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De conformidad con las normas legales vigentes, EL TOMADOR O ASEGURADO están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA.
La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad del contrato de seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR O ASEGURADO han encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable a EL TOMADOR o ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Séptima en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si LA ASEGURADORA, antes de celebrarse el contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
6. IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida de EL ASEGURADO desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro de vida, la suma asegurada no podrá ser reducida por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.
7. ERROR EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad de EL ASEGURADO se comprueba inexactitud en la Solicitud del Seguro de Vida, se aplicarán las siguientes normas:
7.1. Si la edad real está fuera de los límites autorizados por LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición Quinta en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio.
7.2. Si es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por LA ASEGURADORA.
7.3. Si es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral 7.2 de la presente condición.
8. BENEFICIARIOS
El ASEGURADO podrá cambiar la designación de beneficiarios del seguro de vida en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, pero tal cambio solo surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por
escrito a las oficinas de
LA ASEGURADORA
a nivel nacional. El cambio podrá efectuarse sin el
consentimiento del beneficiario anterior, excepto cuando este tenga la calidad de oneroso, caso en el cual, para cambiarlo o excluirlo, se requiere su consentimiento expreso o la desaparición del interés que lo legitima, debidamente sustentado. El documento de solicitud del cambio debe tener la fecha de recibido y constancia de su recepción por parte de LA ASEGURADORA.
La presente póliza permite que esta sea cedida o endosada en caso de una titularización de cartera, por parte del beneficiario oneroso, si lo hubiera.
9. LÍMITE DE EDADES
9.1. La edad mínima para la contratación de la póliza es 18 años.
9.2. La edad máxima de contratación es 70 años.
9.3. La edad límite de cobertura y permanencia es 84 años.
10. CONVERSIÓN
En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite de permanencia, este podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite LA
ASEGURADORA, con base en la tarifa para edad alcanzada por EL ASEGURADO establecida para el producto al cual se solicite la conversión, y por un valor asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
La conversión está sujeta al cumplimiento de las políticas establecidas por LA ASEGURADORA para el producto al cual se solicite la conversión.
11.PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
11.1. Plazo para el Pago de la Indemnización
LA ASEGURADORA pagará a EL ASEGURADO o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y su anexo, si lo hubiera, dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho, conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
11.2. Valor a Indemnizar
En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, LA ASEGURADORA pagará al beneficiario oneroso el saldo insoluto de la deuda a la fecha de siniestro y, en el evento de existir saldos adicionales, se efectuara el pago por partes iguales a los beneficiarios designados por EL ASEGURADO. El valor a indemnizar en ningún caso podrá superar el valor asegurado de la póliza.
El ASEGURADO o sus Beneficiarios deben suministrar la información que solicite LA ASEGURADORA
para efectos de acreditar la ocurrencia del siniestro, sin perjuicio de la libertar probatoria que les asiste.
El ASEGURADO autoriza a LA ASEGURADORA a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como a obtener su historia clínica y demás documentos médicos.
El ASEGURADO o Beneficiarios, a petición de LA ASEGURADORA, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir la investigación del siniestro.
11.3. Pérdida del Derecho a la Indemnización
EL ASEGURADO o Beneficiarios quedarán privados de todo derecho procedente de este seguro, cuando la reclamación presentada sea de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella se hacen o utilizan declaraciones falsas o se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos.
12. EL CONTRATO DE SEGURO
Hacen parte integrante del contrato de seguro:
12.1. La solicitud de seguro de EL ASEGURADO.
12.2. La declaración de asegurabilidad de EL ASEGURADO.
12.3. Los resultados de los exámenes médicos de EL ASEGURADO.
12.4. Las condiciones generales y particulares del contrato, así como su carátula.
12.5. Los anexos que se emitan para adicionar, renovar, modificar, suspender o revocar este contrato.
13. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda modificación a las condiciones y/o valores asegurados, deberá tramitarse con la firma de EL TOMADOR o ASEGURADO en cualquier momento de la vigencia del seguro. En ausencia de éste, quien solicite la modificación deberá contar con un poder debidamente otorgado por EL TOMADOR o ASEGURADO, que lo faculte para solicitar los cambios en su nombre.
Cuando la póliza tenga designación de beneficiario a título oneroso, cualquier modificación a las condiciones, coberturas y/o valores asegurados solicitados por EL TOMADOR o ASEGURADO, deberán tramitarse con el consentimiento expreso del beneficiario oneroso mientras subsista el interés que lo legitima.
14. VIGENCIA
La póliza estará vigente por un año a partir del momento del pago de la prima o de la primera cuota en caso de periodicidad mensual.
15. COBERTURA ININTERRUMPIDA
Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida de EL ASEGURADO mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente, bajo las siguientes condiciones:
15.1. Hasta que EL ASEGURADO cumpla la edad límite de cobertura establecida en la Condición Novena.
15.2. Mientras se pague la prima con la periodicidad pactada y dentro del plazo correspondiente.
15.3. Mientras no se presente alguna de las causales de terminación descritas en la Condición Décima Sexta.
15.4. Dado que esta póliza contempla beneficiario oneroso, a efectos de facilitar la continuidad de la póliza como garantía durante toda la duración del crédito, se establece la posibilidad de efectuar renovaciones sucesivas, en las siguientes condiciones:
15.4.1. La renovación no requerirá nuevas pruebas de asegurabilidad.
15.4.2. La renovación se generará por un período igual al establecido en la carátula y así consecutivamente.
15.4.3. La renovación dará lugar a la emisión de un nuevo certificado de la póliza donde se expresará el valor asegurado y el valor de la prima, teniendo en cuenta la variación del valor asegurado si es el caso y la edad del ASEGURADO.
16. TERMINACIÓN DEL SEGURO
La presente póliza termina por las siguientes causas:
16.1. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, conforme la periodicidad pactada, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
16.2. Cuando EL TOMADOR o ASEGURADO soliciten por escrito la terminación del seguro, para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en la cláusula Décima Séptima.
16.3. En el aniversario de la póliza más inmediato a la fecha en la que el asegurado cumpla 84 años.
16.4.Cuando
LA ASEGURADORA
pague la indemnización por el amparo de Incapacidad Total y
Permanente.
16.5. Porque la Entidad Financiera no otorgue el crédito dentro de los tres meses siguientes a la contratación de este seguro.
17. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por EL ASEGURADO en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA ASEGURADORA.
En caso de existir Beneficiario Oneroso en la póliza, esta decisión no se hará efectiva hasta que el Beneficiario
Oneroso manifieste a
LA ASEGURADORA
su autorización para tal terminación, para lo cual LA
ASEGURADORA informará a éste dentro de los Treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de revocación del ASEGURADO.
Cuando LA ASEGURADORA haya recibido una o más primas por el presente contrato, después de que hubiere sido revocado, no se obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada por LA ASEGURADORA.
18. BASES DE CÁLCULO
Los valores de las tasas de la prima de riesgo que se involucran en el cálculo de la tarifa de esta póliza, han sido calculados con base en la tabla colombiana de mortalidad para asegurados aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
19. NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, que puede efectuarse por cualquier medio, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito; será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A.
Firma Representante Legal