CONTRATO No. _________ DE 2015, PARA LA DOTACIÓN DE LOS BIENES DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO PARA EL PUESTO DE SALUD DE ALGODONAL Y EL CENTRO DE SALUD DE SANTA LUCÍA, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
CONTRATO No. _________ DE 2015, PARA LA DOTACIÓN DE LOS BIENES DE EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO PARA EL PUESTO DE SALUD DE ALGODONAL Y EL CENTRO DE SALUD DE SANTA XXXXX, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXXX, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos N°4819 de 2010 y 1068 de 2015, con Nit. 900.450.205-8, representada en este acto por XXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 14.895.296 xx Xxxx, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 1639, del 1 de septiembre de 2014, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y debidamente posesionado, según consta en el acta 189 del 2 de septiembre de 2014, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, el__________________________, representada por______________________, identificado con cédula de ciudadanía n°______________ expedida en _________, y quien para efectos de este documento, se denominará EL CONTRATISTA quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni el Consorcio que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18 y 13, Ley 1150 de 2007 en especial el artículo 17, así como los decretos que los reglamenten), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015 así como por el Manual de Contratación y por el Manual de Supervisión del FONDO y por las siguientes cláusulas,
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete a adquirir, suministrar, instalar, poner en funcionamiento y entregar los bienes de dotación de equipamiento hospitalario para el normal funcionamiento del puesto de salud de Algodonal y el centro de salud de Santa Xxxxx, ubicados en el municipio de Santa Xxxxx, Departamento del Atlántico, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales (TCC) que dieron origen a este contrato, y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del CONTRATISTA forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC al que hace referencia esta cláusula, cuyo conocimiento y aceptación ratifica EL CONTRATISTA con la suscripción de este contrato, se entienden incorporados al presente documento, aun cuando este no reproduzca su contenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato es hasta por la suma de ____________________________M/L, incluido IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones y los costos directos e indirectos y la utilidad del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: Para respaldar los compromisos derivados del presente contrato, EL FONDO cuenta con el certificado de disponibilidad de recursos _____________ del ____________________, expedido por el CONSORCIO FADAP 2012.
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. La modalidad del contrato es de obra pública, y EL FONDO pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera:
Un anticipo amortizable, por el equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, el cual será girado por el FONDO una vez sea presentado y aprobado el patrimonio autónomo constituido en una sociedad fiduciaria con calificación AAA, de acuerdo con las especificaciones del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 en la que se manejarán dichos recursos. Este anticipo, solo podrá invertirse en los gastos propios del proyecto y no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto del contrato.
Antes de constituir la fiducia, el CONTRATISTA someterá a revisión del FONDO la minuta del respectivo contrato xx xxxxxxx. El costo de la comisión fiduciaria será asumido directamente por el CONTRATISTA.
La fiducia que se constituya para efectos del manejo del anticipo debe establecer expresamente que los desembolsos, cheques, ordenes o autorizaciones de pago que se giren con cargo a aquella necesitan la firma del CONTRATISTA y la de la INTERVENTORÍA.
Este anticipo será girado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, previa verificación del cumplimiento de los siguiente requisitos: aprobación del cronograma de actividades, aprobación del plan de inversión del anticipo y entrega de actas de la visita inicial a la IPS, así como de la presentación de la cuenta de cobro correspondiente en debida forma y con los documentos soporte.
Los rendimientos financieros generados por el anticipo otorgado al CONTRATISTA son propiedad del FONDO; en consecuencia, deberá reintegrar los excedentes y rendimientos financieros generados en la administración de los recursos desembolsados por concepto de anticipo y reintegrarlos mensualmente, los cinco (5) primeros días de cada mes, a la cuenta que indique el FONDO. En el caso que el CONTRATISTA no restituya al FONDO los rendimientos financieros en el término antes señalado, deberá reconocer a la Entidad intereses corrientes y moratorios, liquidados a la máxima tasa permitida vigente a la fecha de la xxxx.
La iniciación del objeto del contrato no está supeditada, en ningún caso, a la entrega del anticipo, como tampoco lo está el cumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contractuales.
En caso que el CONTRATISTA desista del anticipo, deberá informar al SUPERVISOR antes de la fecha estimada para la firma del Acta de Inicio.
Hasta el monto del 95% del valor total del contrato, contra entrega e instalación de los equipos puestos en funcionamiento en el puesto de salud Algodonal y el centro de salud Santa Xxxxx, en el lugar de destino correspondiente, previa verificación de cumplimiento de los parámetros técnicos por parte del supervisor del contrato y capacitaciones realizadas a la fecha. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por los funcionarios competentes del recibo de los bienes y/o elementos contratados, junto con la factura o documento equivalente presentada por parte del contratista y debidamente aprobada por el supervisor.
El anticipo será amortizado en su totalidad con los pagos antes descritos. El cálculo del valor a pagar mensual se realizará de la siguiente manera:
Un último pago por valor equivalente al 5% del valor total del contrato, previa verificación de la amortización del anticipo, del cumplimiento de la entrega de la totalidad de los equipos mediante actas de recibo a entera satisfacción en los proyectos de destino, finalización del primer proceso de capacitación correspondientes y una vez se surta el proceso de liquidación del contrato.
El avance real será medido contra el cumplimiento del cronograma fijado entre el Contratista y el Supervisor. Los incumplimientos del cronograma darán lugar a la aplicación de las medidas sancionatorias o de descuento por concepto de ANS que sean aplicables, de acuerdo con el Anexo No. 7.
Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura o cuenta de cobro, previo visto bueno del supervisor del contrato. Cuando la factura o cuenta de cobro no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del contratista; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.
Todos los documentos para los pagos que deban efectuarse al CONTRATISTA requieren del aval o aprobación del respectivo supervisor.
Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del contratista, para cuyos efectos el FONDO hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.
El contratista debe abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí los pagos previstos en el contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, el contratista debe entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.
Para proceder con los pagos, el contratista debe anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:
Factura debidamente diligenciada.
Acta de pago.
Certificación de aprobación de informes por parte del supervisor (informe de supervisión y cumplimiento)
Cálculo de descuentos por concepto de ANS, en caso de aplicar.
Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo máximo para ejecutar el contrato será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, y de las establecidas en otros apartes de los TCC, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
Conocer el marco legal e institucional del FONDO ADAPTACIÓN, del Ministerio de Salud y Protección Social, y de las secretarías de salud departamentales, en particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento hospitalario contratado.
Desarrollar el objeto del contrato de acuerdo con la ley y normas que regulan la materia dentro del término y en los sitios donde se encuentran el puesto de salud y el centro de salud objeto de la dotación.
Tramitar adecuadamente la correspondencia, utilizando los formatos y procedimientos establecidos y cumplir con las disposiciones contenidas en el marco legal y normativo que se relacione con la dotación del equipamiento hospitalario.
Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos técnicos requeridos, ofrecidos y los apropiados para garantizar la total ejecución del contrato, cumpliendo con los estándares de calidad y dentro del tiempo y costos ofertados.
Suministrar el personal suficiente que sea requerido para el cumplimiento del objeto del contrato, teniendo en cuenta el equipo de trabajo mínimo establecido en el presente documento y el cronograma de actividades del plan de trabajo, los ajustes que se realicen al cronograma y demás circunstancias que alteren el plan de trabajo inicial, cumpliendo siempre con los perfiles establecidos en el presente documento.
Serán por cuenta del CONTRATISTA los costos derivados del suministro del personal que ocupe en la ejecución del contrato, entre ellos los correspondientes a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, igualmente la elaboración de los contratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el FONDO.
El cronograma de las entregas, instalaciones y puesta en funcionamiento de los bienes podrá ser ajustado dependiendo de las necesidades del FONDO previa revisión y visto bueno del Supervisor, sin que esto de lugar a reconocimiento económico o de cualquier otro tipo a favor del CONTRATISTA, ni que se afecte el plazo ni la forma de pago del contrato. Estos ajustes deberán ser acordados por escrito previo acuerdo de las partes.
Presentar las hojas de vida del personal profesional requerido para la ejecución del contrato en el numeral 7.1. de los presentes TCC, junto con los soportes solicitados en este documento, los cuales permitirán verificar los perfiles, competencias e idoneidad de los mismos, ya que la aprobación por parte del Supervisor del recurso humano propuesto es requisito indispensable para la firma del acta de inicio del contrato.
Una vez el Supervisor apruebe el personal propuesto, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada por escrito ante el Supervisor, y avalada por el FONDO. En caso de aprobarse el cambio, su reemplazo deberá tener un perfil igual o superior al profesional a reemplazar.
Certificar la disponibilidad de los profesionales para el desarrollo de las actividades durante el periodo que se solicite en el presente documento, para lo cual debe adjuntar carta de compromiso con la presentación de la propuesta. (Anexo No. 6)
Informar al Supervisor cualquier cambio de domicilio durante la ejecución del presente contrato y hasta la liquidación del mismo.
Presentar informe mensual del avance de las actividades propias del objeto del contrato, anexando los registros documentales y fotográficos pertinentes, o cuando el FONDO o el Supervisor lo solicite sobre aspectos específicos, bien sea técnicos, financieros o administrativos.
Xxxxxxx oportunamente todos los requerimientos realizados por el FONDO o el Supervisor.
Emplear los conocimientos y recursos (transporte, logística y demás necesarios) de su organización en la debida asistencia y apoyo al FONDO.
Ejercer en todo momento su criterio profesional y experiencia en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.
Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.
Entregar al Supervisor del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que deberá hacer en medio físico y magnético al final del contrato, de acuerdo con los procedimientos del FONDO.
Si, durante la ejecución del contrato, realiza actividades de campo y/o visitas a obras, deberá a sus expensas, dotarse y acudir a estos lugares con los implementos de seguridad industrial mínimos requeridos, tales como casco, botas, gafas protectoras, etc.
El CONTRATISTA, y el personal a su cargo que ocupe en la ejecución del contrato y sus subcontratistas deberán cumplir con la normatividad vigente referente a la seguridad e higiene industrial en el trabajo.
El contratista deberá comunicar al Supervisor del contrato con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación, las visitas que necesite realizar a las IPS en construcción.
Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
Asistir a las reuniones en las que el FONDO requiera su participación.
Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y aportes parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración y liquidación del contrato, así como para cada uno de los pagos que efectúe el FONDO.
Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, así como de las modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del Supervisor y a la aprobación por parte de la Secretaría General del FONDO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones y/o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato.
Presentar oportunamente las facturas o sus documentos equivalentes, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para los pagos.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 1562 de 2012, cumplir con sus obligaciones con el sistema de riesgos laborales y salud ocupacional.
Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibido a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscritas por el CONTRATISTA y el Supervisor) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin en el cronograma general.
Llevar el registro de la ejecución contractual de acuerdo con los formatos y las disposiciones que para tal efecto establezca el FONDO.
Responsabilizarse de todas las actividades relativas a la ejecución y liquidación del contrato.
Cumplir con todos los alcances y obligaciones que implica la ejecución del contrato, de manera tal que se evite al máximo cualquier tipo de reclamación.
Responder por los sobrecostos y los perjuicios que se puedan causar con ocasión de la demora o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
Obrar con buena fe, evitando dilaciones y retrasos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
El CONTRATISTA deberá cumplir con el Código de Ética Profesional de la Ingeniería en el ejercicio de todas las actuaciones inherentes al desarrollo del contrato.
Permitir el acceso de la Auditoría, contratada por EL FONDO, a la información que esta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual, según el numeral 4° del artículo 3° del Decreto 4819 de 2010.
Verificar el cumplimiento del plan de gestión social, siguiendo los lineamientos del FONDO, acorde con el manual de auditorías visibles. Anexo No. 13.
Responder por el pago de impuestos, tasas y contribuciones, que cause la legalización, ejecución y liquidación del contrato, de carácter nacional, departamental, distrital y municipal.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo No. 7 del presente documento. Su cumplimiento será verificado por el SUPERVISOR, y las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS.
Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio al FONDO o a terceros.
Suscribir el acta de recibo a satisfacción de los informes determinados por la entidad sobre el contrato.
Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentar esta evaluación al SUPERVISOR junto con cada informe mensual.
Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por ley, le pertenezcan.
Suministrar los bienes de equipamiento hospitalario en concordancia con las características técnicas solicitadas en el Anexo 3 del presente documento y el cumplimiento de los requerimientos del Decreto 4725 de 2005 y la Resolución 2003 de 2014, para habilitar los servicios de salud.
Describir en los formatos de fichas técnicas del Anexo No. 3 los requerimientos técnicos, de seguridad y demás condiciones de preinstalación necesarias para la instalación y correcto funcionamiento, del equipamiento solicitado, lo anterior para que el contratista de la obra realice los ajustes que se estimen pertinentes.
Presentar al Supervisor el cronograma que describa las actividades a desarrollar durante el periodo de ejecución del objeto contratado, documento que debe ser aprobado por el Supervisor del contrato, previo a la firma del acta de inicio.
Comenzar, una vez se haya suscrito el acta de inicio por las partes, las actividades del plan de trabajo, dentro de los términos establecidos en el respectivo contrato y en cumplimiento de la programación aprobada vigente.
Presentar y realizar un programa de capacitación con un mínimo de dos (2) sesiones al personal técnico y asistencial que operará los equipos hospitalarios para las IPS, de conformidad con las fechas estipuladas en el plan de trabajo.
Realizar las visitas técnicas que considere necesarias al lugar donde se instalará el equipamiento hospitalario solicitado, con el objetivo de revisar, analizar, validar o ajustar y complementar de ser necesario, las condiciones y características técnicas suministradas por el FONDO, y posteriormente confirmar por escrito si estas son concordantes con el marco legal y normativo del sector salud, entre ellos: licencias, registros sanitarios, permisos y demás requerimientos indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes solicitados en los presentes TCC, o si se requiere realizar ajustes a los requerimientos de funcionamiento, dichas visitas deberán ser coordinada con el Supervisor y aprobada por el mismo.
El CONTRATISTA tendrá tres (3) días hábiles después de ser notificado por el Supervisor, para que visite las IPS en construcción y corrobore las preinstalaciones solicitadas inicialmente, así como los suministros de servicios públicos y otros necesarios para el normal funcionamiento de los bienes contratados, cuyos costos deberán ser tenidos en cuenta en los costos de su propuesta inicial. Si el CONTRATISTA encuentra algún inconveniente relacionado con las instalaciones donde va a ubicar sus equipos, deberá informar mediante oficio al Supervisor inmediatamente para garantizar las correcciones requeridas.
Realizar la instalación de los equipos biomédicos y validar su funcionamiento ante el Supervisor. Esta actividad deberá quedar documentada en un formato de instalación con lista de chequeo por cada equipo.
Entregar y/o suministrar los accesorios y demás elementos necesarios para la puesta en funcionamiento de la dotación del equipamiento hospitalario objeto de los presentes términos y condiciones contractuales, garantizando su suministro postventa, si así lo consideran adquirir las IPS propietarias de los mismos.
Entregar al representante legal de la ESE a la que pertenecen las IPS, la totalidad de los bienes de equipamiento hospitalario, contratados por el FONDO, instalados, probados y en funcionamiento, y calibrados los equipos biomédicos del Anexo No. 3 que así lo requieran, en la sede de cada IPS objeto del presente documento.
Se aclara que todos los equipos médicos y mobiliario objeto de la dotación son responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA hasta la entrega a satisfacción al responsable de cada IPS y aprobación del Supervisor.
Entregar mediante acta, al Gerente de las IPS y con el acompañamiento de la Secretaría de Salud Departamental los siguientes elementos:
Listado detallado de los bienes de equipamiento hospitalario instalados en cada área o ambiente del servicio de salud donde operarán describiendo: marca, modelo y referencias para los que apliquen. Adjuntado a lo anterior, el manual o instrucciones donde se evidencien los pasos básicos de operación y funcionamiento, recomendaciones de uso, limpieza y mantenimiento por cada equipo, teléfono de contacto para atender dudas o requerimientos especiales de los usuarios de los equipos.
Plan de mantenimiento preventivo durante la garantía ofertada, describiendo en este el cronograma de mantenimiento. El cual se efectuará como un servicio postventa.
La entrega de los bienes requeridos por el FONDO para las IPS a intervenir, debe acompañarse de los respectivos documentos soportes postventa: manuales, licencias, registros sanitarios, ficha técnica con registro de accesorios y su vida útil, guía casa fallas, cronograma y registro de capacitación, certificado de calibración, plan de mantenimiento preventivo, hoja de vida, entre otros, documentación que se entregará mediante la suscripción de un acta firmada por todas las partes involucradas.
Entregar los Registros Sanitarios, Permisos de Comercialización, Registros INVIMA y certificados de calidad de la dotación adquirida, al representante legal de la ESE a la que pertenecen las IPS correspondientes.
Suministrar los documentos y/o certificados de representación o exclusividad del fabricante. En caso que el CONTRATISTA no sea el fabricante o subsidiario del fabricante, deberá presentar con la propuesta, además el certificado o documento que lo acredite como distribuidor autorizado de los productos, el cual debe ser otorgado por el fabricante o en su defecto por el representante exclusivo en Colombia.
Responsabilizarse de todas las demoras ocasionadas por instalación de equipos y/o mobiliario que estén sujetos a un subcontratista suyo, por lo que deberá tomar las medidas y las acciones o planes de contingencia pertinentes.
Prestar el soporte técnico in situ a los equipos, bienes muebles instalados descritos en los presentes términos y condiciones contractuales durante el periodo de la Garantía ofertado.
Entregar certificados de calibración de equipos, para los casos que sea requerido.
Presentar un plan de mantenimiento postventa garantizando las actividades de mantenibilidad de los bienes durante el periodo de garantía, asegurando su normal funcionamiento de conformidad con la tecnología y el número de visitas que recomienda el fabricante por equipo, información que debe describirse en el plan de trabajo.
Prestar servicio de mantenimiento preventivo, mínimo una vez al año durante el tiempo que establece la garantía de los bienes objeto de suministro de los presentes TCC el cual debe estar incluido en la oferta presentada; de esta actividad deberá quedar un registro de mantenimiento.
Dar la garantía mínima solicitada por el FONDO: El proveedor deberá garantizar para todos los bienes solicitados en el presente proceso un periodo mínimo de garantía establecida para los bienes, independiente de la garantía del fabricante, y como se describe en las fichas y/o especificaciones técnicas del Anexo No. 3 para los equipos biomédicos, y una garantía mínima de un (1) año para todo el mobiliario a ser entregado. Los años se contarán a partir de la instalación y/o entrega de los equipos o mobiliario, según sea el caso.
El CONTRATISTA deberá atender y subsanar en el menor tiempo posible, los requerimientos realizados por el Supervisor, en el evento de presentarse fallas en los dispositivos médicos y en caso que la falla sea grave y frecuente, deberá reemplazar el bien por uno nuevo, y cuantas veces sea necesario.
Contemplar dentro de su propuesta un valor por bodegaje hasta por treinta (30) días hábiles, de los bienes solicitados en los presentes TCC a partir de la fecha programada de entrega en el cronograma aprobado por el Supervisor; lo anterior en la eventualidad que llegada la fecha de instalación del equipamiento, la construcción de las obras no hayan sido totalmente terminadas o se presente alguna circunstancia que impida la instalación de la dotación por cuenta de un evento externo. Se aclara que, en este caso, dichos bienes continúan siendo responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA hasta la entrega a satisfacción al responsable de cada IPS y al Supervisor.
Previo al inicio de la instalación y puesta en funcionamiento de los bienes en las IPS a intervenir, el CONTRATISTA debe cerciorarse de que las instalaciones en las cuales va a instalar la dotación y demás equipamiento, son las adecuadas para adelantar dichas actividades.
El CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del contrato, debe presentar al Supervisor el informe final donde detalle las actividades y pormenores de la ejecución del objeto del contrato, indicando los asuntos tramitados y pendientes de resolver; asimismo, debe relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato.
A continuación se describen los productos que debe entregar el CONTRATISTA, los cuales deberán ser aprobados de manera previa por el Supervisor del Contrato:
Cronograma de las actividades a desarrollar de manera cronológica durante el periodo acordado para la ejecución del presente proyecto. Este cronograma deberá estar aprobado una vez suscrita el acta de inicio.
Bienes instalados y en funcionamiento en las IPS, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas solicitadas por el Fondo en el Anexo No. 3 de los presentes TCC– Fichas técnicas y especificaciones de los bienes.
Documentos que componen las garantías y soporte técnico postventa para los bienes y equipos suministrados, ello incluye: pólizas, manuales, certificación de calibración para los que aplique, certificación de calidad, fichas técnicas, hojas de vida, protocolos de mantenimiento, guías de chequeo y guías caza fallas, programación de capacitación, y los demás que por sus condiciones de mantenibilidad el fabricante recomiende, de acuerdo con el Anexo No. 3.
Programa de mantenimiento preventivo que da cobertura a la garantía ofertada, dicho programa deberá evidenciar las fechas y cantidades de visitas y la ejecución de sus actividades soportadas por un ingeniero biomédico o afín con el perfil solicitado en los presentes Términos y Condiciones Contractuales, inscripción en el registro del INVIMA para el nivel tecnológico del equipamiento instalado.
Planes de contingencia elaborados por el contratista, aprobados por la supervisión en aspectos técnicos, administrativos y legales que se están teniendo en cuenta, así como las medidas preventivas que deban implementarse para evitar futuros atrasos y la descripción de las medidas correctivas.
Informes que incluyan copia de las actas de seguimiento, desarrolladas en el periodo (comité y reuniones) debidamente suscritas.
Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través de quien para ello designe y quien actuará como Supervisor del contrato.
Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.
Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en los Términos y Condiciones Contractuales.
Entregar al CONTRATISTA los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
Informar y entregar al CONTRATISTA, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- VINCULACIÓN DE PERSONAL, PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES. EL CONTRATISTA no está laboralmente subordinado al FONDO, tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva para la ejecución del objeto del contrato; en consecuencia, utilizará sus propios medios y contratará al personal que, para estos mismos efectos, requiera, razón por la cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA y EL FONDO.
EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de su personal, actuación que cumplirá en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por lo tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al CONTRATISTA para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL CONTRATISTA establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.
EL CONTRATISTA será responsable de los actos u omisiones de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato, cuando con ellos causen perjuicio al FONDO o a terceros.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN. El FONDO ejercerá el control y la vigilancia integral del contrato que se derive de los presentes TCC, mediante la supervisión que para tales efectos designe la Gerencia del FONDO. La supervisión debe adelantarse de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones 095 de 2015 y 001 de 2012 mediante las cuales se adopta el Manual de Contratación y Supervisión e Interventoría del FONDO, o las normas que las modifiquen, reemplacen o complementen.
CLÁUSULA OCTAVA.-. INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
CLÁUSULA NOVENA.- ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el anexo correspondiente de los TCC que dieron origen a este contrato. Su cumplimiento será verificado por el interventor del contrato. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO, de acuerdo con el trámite definido en el anexo de ANS.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del FONDO con NIT 900.450.205-8 en calidad de asegurado y beneficiario y del INVIAS con NIT 800.15.807-2, en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos:
AMPARO |
VALOR XXX XXXXXX |
VIGENCIA |
RESPONSABLE |
Cumplimiento |
30% del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas |
Contratista |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo |
100% del valor del anticipo |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas |
|
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
10% del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
|
Calidad de los bienes suministrados e instalados |
30% del valor del contrato |
Vigente mínimo por tres (3) años contados a partir del recibo a satisfacción de los entregables Nota: la garantía del contratista debe coincidir con lo ofertado, siendo así válido que mediante listado anexo, se incorpore el detalle del periodo garantizado según lo ofertado por cada equipo o bien. |
De manera complementaria, el contratista debe aportar las garantías de fabricante, por un término no inferior a los mínimos según detalle del anexo N°3 de los Términos y Condiciones Contractuales, pero no menor a lo ofertado para cada bien o equipo.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el contratista constituya la garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ante entidades estatales con régimen privado de contratación y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados:
“SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.
POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTIA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ:
PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FONDO DE ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA ASI:
5.2.1. RESPECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.
5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE
ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.
5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de las garantías por parte del FONDO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato.
PARAGRAFO TERCERO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARAGRAFO CUARTO - TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA. EL CONTRATISTA entregará al FONDO, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra y calidad del servicio, la cual la otorgará EL CONTRATISTA el día de recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría.
PARAGRAFO QUINTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en los términos y condiciones contractuales.
PARÁGRAFO SEXTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SEGURO DE DAÑOS. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a constituir el:
El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima.
Amparo |
Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales |
Sin Sublímite |
Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas |
Xxx Xxxxxxxxx |
Responsabilidad civil patronal
|
Sin Sublímite |
Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a una cuantía de COP $ 500.000.000 y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Xxxx figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, el Fondo de Adaptación. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
Seguro de responsabilidad civil medica
El Contratista deberá presentar copia de la póliza de responsabilidad civil médica, dentro del giro normal del negocio y sin que necesariamente sea una específica para este contrato, suscrita por una de las siguientes personas: fabricante, mayorista o distribuidor o por el mismo contratista, en la que se ampare la responsabilidad civil derivada de las fallas, errores o mal funcionamiento del equipo biomédico suministrado, con un vencimiento no anterior a un año luego de la entrega de los bienes y equipos biomédicos. En caso de que la vigencia que se tenga contratada contemple un vencimiento anterior, a la liquidación del contrato se presentará el anexo de renovación o certificación de la extensión de la respectiva vigencia o una certificación obligándose a renovarla con 30 días de anticipación a su vencimiento. La suma asegurada no será inferior a COP $5.000.000.000.
Podrá eximirse este seguro, si el fabricante, o distribuidor, suscriben una declaración indicando cuál es el mecanismo de protección para el manejo de eventos adversos, que puedan generarse con motivo de malfuncionamiento o fallas de los equipos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución y por tanto EL FONDO, podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, EL FONDO, tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO, a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL FONDO podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en el parágrafo 1 de la cláusula décima de ésta condición o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil..
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENAL PECUNIARIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 155 de la Ley 1753 de 2015 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y en ejercicio del deber de control y vigilancia sobre los contratos, el Fondo Adaptación podrá pactar en los contratos que celebre, la imposición de multas, sanciones y cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO. El Fondo podrá descontar y compensar de los valores que le adeude al contratista el monto declarado en el incumplimiento y/o el monto de las multas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y/O LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El Fondo Adaptación podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal para lo cual deberá observar el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista según conste en los informes elaborados por la supervisión o la interventoría y de acuerdo con la solicitud que para tal efecto realice el Subgerente, Gerente de Macroproyecto y / o Jefe de Oficina a cargo del proyecto, a la Secretaría General del Fondo, ésta citará al contratista y a su garante mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de éstos, a una audiencia para debatir lo ocurrido. La comunicación deberá hacer mención expresa y detallada de los hechos, acompañada del informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma comunicación, se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendiendo la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) En desarrollo de la audiencia, el representante legal de EL FONDO o su delegado, podrá directamente o a través de la interventoría y/o supervisión correspondiente, presentar las circunstancias de hecho que motivan la actuación, así como enunciar las posibles normas o cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma audiencia, se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, ejerzan su derecho de defensa, se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán aportar y solicitar pruebas y controvertir las presentadas por EL FONDO;
c) Xxxxx lo precedente, el representante legal del Fondo o su delegado procederá a dar lectura a la comunicación motivada en la que se resuelve la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento, la cual se entenderá notificada en dicha audiencia, frente a lo cual el contratista y/o garante podrán presentar en la misma audiencia la solicitud de reconsideración. El Representante Legal del Fondo o su delegado deberá en la misma audiencia decidir sobre la solicitud de reconsideración. La decisión sobre la reconsideración se entenderá notificada en la misma audiencia;
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, de común acuerdo y mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS. El presente Contrato se celebra en consideración a las calidades del EL CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL CONTRATISTA y/o terceros
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se terminará en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN. El presente contrato será objeto de liquidación, la cual se efectuará dentro de los ocho (8) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.
Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL CONTRATISTA ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.
En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL CONTRATISTA no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el interventor deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte de la Secretaria General, de la garantía única, del seguro de responsabilidad civil extracontractual y del seguro contra todo riesgo obras civiles que debe constituir EL CONTRATISTA para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y de la expedición del correspondiente registro presupuestal.
En constancia se firma, a los
EL FONDO EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXX XXXXXX
Gerente
24
Xxxxx 00 Xx 0 – 00 Xxxx 00
Xxxxxx X.X. Xxxxxxxx / Tel: x00 (0) 0000000
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx