CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE CUENTA A LA VISTA CONDICIONES GENERALES
El presente documento (en adelante, las “Condiciones Generales”) establece las pautas generales que regulan las relaciones jurídicas entre el Cliente y Deutsche Bank, S.A. Española (en adelante, el “Banco”, “Deutsche Bank” o la “Entidad” indistintamente) en lo concerniente a las Cuentas Corrientes a la vista, ya sea en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional o al margen de la misma.
Deutsche Bank es una entidad de crédito supervisada por el Banco de España, con domicilio social en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, X.X. 00000, Xxxxxx con NIF A-08000614, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28100, libro 0, folio 1, hoja M-506294 e inscripción 2. Asimismo, como entidad de crédito autorizada por el Banco de España, se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con número 0019. El Cliente podrá ponerse en contacto con el Banco empleando cualesquiera de los métodos de comunicación que se detallan en la condición 20ª relativa a los “Métodos de comunicación con el Banco”.
En el caso de que el Cliente contrate cualquier producto o servicio de los observados en las presentes Condiciones Generales, estas serán de aplicación al contrato que se formalice, siendo parte integrante del mismo. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las Condiciones Iniciales que puedan acordarse. Si existiesen discrepancias entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Iniciales, lo establecido en estas últimas regirá con carácter preferente.
En todo caso, lo expuesto en las siguientes Condiciones Generales sustituye a cualesquiera otras suscritas con anterioridad entre el Cliente y el Banco:
1ª Carácter mercantil.
Todas las operaciones que realice el Banco, se considerarán siempre mercantiles.
2ª Información del Cliente.
El Cliente se obliga a facilitar al Banco la información necesaria para la contratación del producto o servicio en cuestión, siendo responsable de la exactitud y veracidad de la información personal declarada al Banco, confiando este último en que la información de que dispone está actualizada en tanto que el Cliente no comunique lo contrario.
3ª Titularidad, Firma, Identificación y seguridad.
Son titulares las personas a cuyo nombre está el producto o servicio que se contrata con el Banco, pudiendo contratarse tanto de forma individual como conjunta con otra u otras personas. Los titulares autorizan a los intervinientes con tipo de intervención “Autorizado” para que puedan operar en los contratos de Cuenta Corriente a la Vista aperturados como si se tratase de los titulares, otorgándoles poder amplio y tan bastante como en Derecho sea menester. El presente poder estará en vigor hasta el momento en que los titulares notifiquen fehacientemente al Banco su revocación.
Titularidad: La titularidad de la cuenta es la expresada en el apartado “INTERVINIENTES”. En caso de pluralidad de titulares se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que la disponibilidad es indistinta, autorizándose los titulares de forma mutua para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por sí solos, la totalidad de los derechos que dimanen de esta cuenta e incluso su cancelación. En adelante, la expresión “el Cliente” o “el Titular” los designará a todos si fuesen varios, salvo que del contexto resultase lo contrario.
Firma: Las firmas registradas en el Banco y los poderes, se considerarán válidos hasta tanto el Banco haya recibido aviso fehaciente en contrario. El cliente garantiza al Banco contra cualesquiera reclamaciones que pudieran entablarse contra el mismo, caso de haberse hecho uso, con anterioridad a dicha notificación, de poderes o firmas revocadas, aun cuando la revocación constare en documento público o se hubiera inscrito en el correspondiente Registro Oficial. Igualmente es requisito indispensable notificar al Banco toda disminución o anulación de facultades de disposición de una persona, no contrayendo el Banco responsabilidad alguna por las operaciones realizadas con aquéllos con anterioridad a dicha notificación.
Identificación y seguridad: El Cliente podrá acceder a los servicios y/o productos contratados con toda facilidad y seguridad mediante su firma autógrafa, incluso digitalizada, o las claves de identificación personal. Las partes acuerdan otorgar el mismo valor jurídico a la firma del Cliente autógrafa, incluso digitalizada, electrónica o realizada mediante cualquier tipo de claves, códigos o elementos de seguridad identificativos que permitan la identificación personal del mismo.
Es responsabilidad del Cliente la custodia de los elementos de seguridad identificativos (entre otros, claves, contraseñas, etc.), tomando todas las medidas razonables con el fin de protegerlos, comprometiéndose a no revelar ni facilitar los elementos de seguridad a terceras personas. En caso que el Titular tenga sospecha de extravío, robo o apropiación indebida de los elementos de seguridad identificativos, este se compromete a comunicar dicha circunstancia al Banco sin demora indebida.
El Banco establecerá comunicaciones seguras con aquellos proveedores de servicios de información sobre cuentas con los que el Cliente haya contratado dicho servicio. De este modo, el Banco tratará las peticiones de datos que reciba de estos proveedores sin discriminación alguna.
No obstante, siempre que existan causas objetivas relacionadas, por ejemplo, con la seguridad de los datos del Cliente o posibles fraudes, el Banco podrá tomar las medidas de protección oportunas.
Por su parte, el Cliente deberá informar en cualquier momento, y a través de los canales que el Banco tenga establecidos a tal efecto, cuando haya rescindido un contrato con cualquier proveedor de servicios de información sobre cuentas, para que, en este caso, el Banco pueda denegar el acceso a la información de sus cuentas, a dicho proveedor de servicios.
4ª Principales características y condiciones de uso de los servicios generales asociados a las Cuentas Corrientes a la vista.
Lo indicado en los siguientes párrafos se refiere a los servicios generales asociados a las Cuentas a la vista, si bien, su aplicación dependerá del tipo de cuenta o servicio particular que se contrate, cuyas especialidades figurarán en sus condiciones iniciales.
Condiciones para la realización de ingresos: Los ingresos en las Cuentas Corrientes a la vista podrán realizarse (i) en cualquier sucursal del Banco, durante el horario habilitado a tal efecto, (ii) por medio de traspaso o transferencia empleando medios telemáticos aceptados por el Banco, (iii) mediante entrega de cheques o pagarés, o (iv) a través de los cajeros debidamente habilitados.
Condiciones para la disposición del saldo: El cliente podrá disponer del saldo de las Cuentas Corrientes a la vista (i) mediante su retirada en la ventanilla de sucursal del Banco, durante el horario habilitado a tal efecto exhibiendo el documento de identidad o pasaporte del Titular o autorizado que vaya a hacer la disposición, (ii) mediante transferencia bancaria ordenada a través de banca telefónica o internet (en caso de tener contratado el servicio de banca remota) o (iii) en cajeros automáticos (en caso de tener contratado el servicio de tarjetas).
Condiciones de realización de operaciones de pago contra las Cuentas Corrientes a la vista: El cliente podrá (i) domiciliar el pago de facturas o recibos contra el saldo disponible de la cuenta corriente, (ii) realizar pagos mediante la entrega de cheques o pagarés emitidos contra la cuenta (en caso de haberse solicitado el talonario correspondiente) o (iii) realizar los pagos mediante tarjeta de crédito y débito vinculada a la cuenta corriente (en caso de tener contratado el servicio de tarjetas).
5ª Medios de comunicación con el Cliente, notificaciones y domicilio a efectos de las mismas.
Medios de comunicación con el Cliente: Con la firma del contrato el Cliente da su consentimiento para que el Banco utilice medios electrónicos y/o telemáticos para enviar al Cliente información, notificaciones y comunicaciones (incluyendo, sin limitación, las derivadas de modificaciones contractuales u otros motivos) de las que deba tener constancia en el ámbito de la presente relación contractual. Entre otros, el Banco podrá hacer uso de técnicas de comunicación a distancia como sistemas automáticos de llamada sin intervención humana, mensajes de texto o voz al teléfono móvil designado por el Cliente, notificaciones online a través de aplicaciones móviles, del Servicio Deutsche Bank Online o dbDirect (en caso de tener contratado el servicio de banca remota), mensajes de fax o correos electrónicos. En todo caso, las comunicaciones que se realicen y los medios de comunicación empleados se ajustarán a los requisitos legales establecidos al efecto.
Notificaciones y domicilio a efectos de las mismas: El Banco, además de dar cumplimiento a sus obligaciones de información derivadas de la prestación de servicios de pago, pondrá a disposición de sus Clientes, en los periodos establecidos en la normativa aplicable o cuando se den las circunstancias previstas en la condición general 9ª, extractos de saldo de las Cuentas Corrientes a la vista, a través del Servicio Deutsche Bank Online o DB Direct por internet o, en el supuesto en que el Titular no tenga contratado dicho Servicio o no tenga activado el Servicio de correspondencia online del mismo, el Banco remitirá dicha información al domicilio del Titular o por cualquier otro medio telemático o electrónico, incluyendo, sin limitación, mediante envío a la dirección de correo electrónico y/o, mediante mensajes por texto o voz, al teléfono móvil designado por el Cliente para recibir información y notificaciones por medios electrónicos y telefónicos. No obstante, el medio por el cual el Banco realice la comunicación se ajustará siempre a lo que establezca la legislación vigente para la comunicación en cuestión y, en particular, cuando deba realizarse en un soporte duradero que permita al Cliente acceder a la comunicación cuando lo desee sin que esta pueda sufrir modificaciones unilaterales por parte del Banco. A estos efectos, se entiende como domicilio postal del Titular la dirección postal que se ha hecho constar, con esta finalidad, en el apartado “COMUNICACIONES”. El Titular se obliga a notificar, por escrito y de forma inmediata, sus cambios de domicilio postal, de dirección de correo electrónico y/o número de teléfono móvil. Se considerarán recibidas por el Titular todas las comunicaciones que el Banco le dirija al último domicilio postal, dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil que figura en sus archivos o registros, reservándose el Banco el derecho a exigir acuse de recibo cuando lo crea necesario.
Si se tratara de una cuenta con pluralidad de Titulares, la comunicación cursada al domicilio consignado o comunicado producirá efectos respecto a todos, con independencia del carácter conjunto o indistinto de la cuenta.
Lengua a efectos de las comunicaciones entre el Banco y el Cliente: La lengua en la que se presenta la información previa al contrato y las condiciones contractuales, así como en la que se formaliza el contrato, se ejecutan las prestaciones derivadas del mismo y se realizan las comunicaciones entre el Banco y el Cliente será el castellano, salvo que las partes acuerden, con carácter particular, que sea en otro idioma.
Acceso a la información: El Cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento, ya sea en papel o en otro soporte duradero, las condiciones contractuales así como la información que le fuera entregada de forma previa al contrato.
6ª Compensación de saldos.
La deuda que resulta contra los Titulares por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra posición acreedora que los Titulares pudieran tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho incluyendo depósitos, valores y fondos de inversión. Los Titulares pactan
expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares, incluso aquellas posiciones que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
7ª Instrucciones del Titular y medios de ejecución.
Medios para las instrucciones del Titular: Para la utilización de los productos y servicios contratados, el Cliente podrá dar sus órdenes e instrucciones al Banco por cualquiera de los siguientes medios:
- Por medio del Servicio Deutsche Bank Online o dbDirect, en los términos previstos en este documento.
- Personalmente con su Asesor Personal o en la Oficina, firmando los documentos necesarios.
- Por el resto de medios de comunicación previstos en el apartado de “Medios de comunicación con el Cliente” de la condición 5ª de este mismo documento, siempre y cuando el Banco los tenga habilitados para la instrucción concreta que desee realizar el Cliente.
A tal efecto, el Cliente deberá utilizar los medios de identificación en los términos estipulados en el contrato del servicio Deutsche Bank Online o dbDirect. De existir, a juicio del Banco, duda razonable sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, intentando efectuar consultas o dar instrucciones con claves equivocadas, no se cumplimentará la misma hasta no haber establecido comunicación directa con el Titular y haber sido aclarada satisfactoriamente la incidencia, lo que podrá incluir, en su caso, la exigencia por el Banco de confirmación escrita de la orden en cuestión.
El ejercicio por el Banco de esta facultad no tendrá la consideración de violación contractual ni, en consecuencia, dará lugar a responsabilidad del Banco frente al Cliente.
Asimismo, y a efectos del cumplimiento por el Banco de sus obligaciones de información sobre las operaciones realizadas en virtud de este contrato, el Cliente conviene y acepta como válida la remisión de dicha información mediante medios telemáticos.
8ª Órdenes del Titular.
En caso de encontrarse el Banco en presencia de diversas órdenes del Cliente cuyo importe total sobrepase las disponibilidades del mismo, quedará autorizado para ejecutar las mismas, total o parcialmente y con independencia de su fecha de expedición o recepción. En caso de ejecución parcial de la orden, el Banco deberá notificarlo al Cliente. El cliente mantendrá al Banco indemne de cualquier reclamación que pueda producirse y que tenga por origen haber dado órdenes que excedan a sus disponibilidades. Del mismo modo, el Banco no vendrá obligado a aceptar saldos deudores, y quedará facultado para rechazar las órdenes de pago emitidas mientras persista tal situación, debiendo notificar este rechazo al Cliente.
Si el Banco rechaza ejecutar una orden de pago o iniciar una operación de pago, deberá notificar al usuario de servicios de pago dicha negativa, los motivos de la misma y el procedimiento para rectificar los posibles errores de hecho que la hayan motivado, salvo que otra norma prohíba tal notificación. Esta notificación se realizará o se hará accesible lo antes posible y, en todo caso, al final del día hábil siguiente. En su caso, el Banco podrá cobrar una comisión razonable por esta notificación cuando la negativa estuviera objetivamente justificada.
9ª Saldos deudores.
El Banco no vendrá obligado en ningún momento a aceptar saldos deudores en las cuentas, pudiendo rechazar las órdenes de pago emitidas mientras persista tal situación o pueda dar lugar a dicha situación y debiendo notificar este rechazo al cliente en la forma establecida en este Contrato En el caso de que se produjesen saldos deudores, deberán ser reintegrados inmediatamente por el Titular de la cuenta, devengando el saldo resultante a favor del Banco el interés que se consigna en las condiciones iniciales. El Banco remitirá información de las liquidaciones efectuadas en el supuesto de descubierto tácito. En caso de que el contrato se encuentre sometido a la Ley de contratos de Crédito al Consumo, el tipo deudor no dará lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, por ser este un máximo legal.
10ª Suspensión de disposición o consignación.
En el supuesto que existan diversos Titulares indistintos o herederos, y éstos dieran órdenes contradictorias entre ellos sobre la cuenta, o un tercero cursara de forma motivada órdenes en relación a los fondos o uno o diversos Titulares o apoderados prohibiesen disponer al resto, el Banco podrá suspender las operaciones, no dejando disponer a ninguno de ellos de la cuenta, e incluso procediendo a la consignación del saldo, hasta que las partes interesadas lleguen a un total acuerdo, ya sea judicial o extrajudicialmente. Los gastos de la consignación, si los hubiere, se cargarán en la presente cuenta.
11ª.Liquidación de la cuenta. Tipos de interés. Comisiones.
El Banco liquidará la cuenta a la vista en función de los modos de cálculo, intereses, comisiones y periodicidad indicados en las condiciones iniciales.
(CxD) x T
I =
100 x Base
La fórmula que se aplica para la liquidación es la siguiente:
I = Intereses D = Días vigencia del saldo
C = Saldo T = Tipo de interés nominal
(CxD)=Suma del resultado de multiplicar C por D en el período de liquidación
Base= Para saldos acreedores son los días naturales del año. Para saldos deudores es 360.
Tipos de interes. De acuerdo a la tarifa vigente y al modo de cálculo indicado en las condiciones iniciales, el tipo de interés se obtiene de la manera siguiente:
Para el modo de cálculo "Saldo Diario" se toma el tipo que corresponde al tramo en el que está comprendido el saldo de ese día. En consecuencia, se establece un único tipo de interés por día.
Para el modo de cálculo "Saldo Diario por Tramos" el saldo de la cuenta se reparte según los diferentes límites, aplicando a cada límite el tipo de interés correspondiente indicado en las condiciones iniciales. Por ello en un día pueden coexistir más de un tipo de interés.
Para el modo de cálculo "Saldo Medio" se toma el tipo que corresponde al tramo en el que está comprendido el saldo medio de ese período de liquidación. El saldo medio se calcula dividiendo el total de números entre el total de días del periodo de liquidación. En consecuencia, se establece un único tipo de inter és por periodo de liquidación.
Para el modo de cálculo "Saldo Medio por Tramos" se toman los tipos de interés correspondientes para cada tramo del saldo medio de ese periodo de liquidación. Por ello pueden existir más de un tipo de interés en un periodo de liquidación. Cuando el tipo de interés está referenciado al EURIBOR, éste se entiende como el tipo de interés anual para depósitos en euros por un plazo equivalente a la duración del período de interés de que se trate, que aparezca en las pantallas "EURIBOR de REUTERS", dos días anteriores hábiles en TARGET y calculado sobre la base de 360 días, aproximadamente a 11:00 a.m. de Bruselas del día en que se calcula en virtud de lo previsto en este documento. Se entiende por días hábiles en "TARGET" aquellos días en los que se efectúen pagos en euros en el sistema denominado Trans-European Automated Real-time Gross Settlement Transfer, es decir, todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y aquellos días festivos que en cada momento se establezcan.
Si no apareciese un tipo EURIBOR en las pantallas y con el sistema definido en el párrafo anterior, EURIBOR será la media de los tipos (según le sea notificado al Banco) con la que cinco Bancos -cuyos tipos ofertados hubieran sido utilizados para el cálculo del tipo que aparece normalmente en las citadas pantallas si no se hubiera producido la circunstancia que ha impedido la aplicación del presente párrafo
- hayan efectuado ofertas para depósitos en euros a Bancos líderes en Europa para plazos equivalentes al del período de interés que sea de aplicación, alrededor de las 11 de la mañana (11.00 a.m. de Bruselas) el día en que se calcula el tipo de interés según lo previsto en este documento. Asimismo, en cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes que afecte al mercado interbancario, no fuera posible determinar el tipo de interés en base al EURIBOR, las partes tratarán de encontrar un interés sustitutivo que solucione los impedimentos encontrados para la aplicación del interés en principio previsto, hasta que las circunstancias permitan volver a éste, lo que se realizará, sin carácter limitativo, por medio de la fijación de un tipo de interés alternativo fijo o por la conversión a otra divisa distinta (sólo monedas vigentes en los países de la Unión Europea) a la que estuviere cifrada la disposición de la presente operación o por cualquier otro medio posible. Si las partes no encontrasen de común acuerdo tal tipo de interés sustitutivo dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios se aplicará la media aritmética de los tipos de interés ofertados para operaciones con condiciones similares a la presente, de entre los siguientes Bancos: Banco Santander Central Hispano, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco Popular Español. El tipo de interés sustitutivo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin poder obtenerse el tipo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés sustitutivo, en cuyos últimos supuestos continuará hasta que pueda obtenerse el tipo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un tipo de interés sustitutivo.
Cuando el tipo de interés está referenciado al EONIA (Euro Overnight Index Average), éste se entiende como el tipo de referencia xxx Xxxxxxx Monetario del Euro, que resulte de la convención, vigente en cada momento, bajo el patrocinio de la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) (en la actualidad, la convención señala el tipo de referencia en la pantalla 247 del sistema BRIDGE Telerate, entre las 18.45 y la 19.45 horas (Central European Time), para financiaciones con entrega de fondos el mismo día de la fijación del tipo), para préstamos en euros de un día de duración; tomando el publicado el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés. En aquellos días en que no sea posible determinar el EONIA conforme a lo anteriormente expuesto, se aplicará el EONIA correspondiente al ú ltimo día en que hubiera podido determinarse.
Cuando el tipo de interés está referenciado al LIBOR, éste se entiende como el tipo de interés interbancario en el Xxxxxxx xx Xxxxxxx que resulte de la media aritmética de los tipos de interés ofrecidos al Banco alrededor de las once de la mañana (11:00 a.m.) de Londres el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés, para depósitos en la divisa de la cuenta a la vista y en el plazo indicado en las condiciones iniciales anteriores. A dicho tipo de interés se le adicionará el diferencial establecido. En cualquier caso, al tipo de interés resultante se añadirá el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave los intereses y comisión que el Banco tuviera que satisfacer por la obtención de los depósitos necesarios, más el porcentaje que represente la totalidad de los gastos de corretaje devengados para la obtención de dichos recursos, así como los tributos correspondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o corretajes que en el futuro pudieran sustituir a los anteriores o sumarse a ellos. En cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes que afecte al Mercado interbancario de Londres no fuera posible determinar el tipo de interés en base al LIBOR, tal y como se ha definido anteriormente, se tomaría como tipo de referencia alternativo para el periodo afectado, el ofertado, en este mismo orden, por uno de los siguientes Bancos: Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Para cuentas a la vista en moneda extranjera cuyo tipo de interés no esté referenciado al LIBOR, dicho tipo de interés estará referenciado al índice doméstico de la divisa en cuestión según se publique en la página de visualización en el servicio de Reuters a las 13:00 horas, el día hábil anterior a la fecha de revisión del tipo de interés para depósitos en la divisa afectada y en el plazo indicado en las condiciones iniciales anteriores y calculado sobre la base de 360 días. A dicho tipo de interés se le adicionará el diferencial establecido. En cualquier caso, al tipo de interés resultante se añadirá el tipo impositivo de cualquier tributo y/o recargo estatal o no estatal, presente o futuro, que grave los intereses y comisión que el Banco tuviera que satisfacer por la obtención de los depósitos necesarios, más el porcentaje que represente la totalidad de los gastos de corretaje devengados para la obtención de dichos recursos, así como los tributos correspondientes a dichos gastos, o cualquiera otros tributos, recargos, gastos, comisiones o corretajes que en el futuro pudieran sustituir a los anteriores o sumarse a ellos. En cualquier supuesto en que por falta de cotización o por cualquier otra causa no imputable a las partes no fuera posible determinar el tipo de interés en base al índice doméstico correspondiente, el tipo de interés será el último tipo de interés aplicado.
12ª Tasa anual equivalente.
A efectos informativos, se hace constar que para la obtención de la Tasa anual Equivalente "T.A.E.", reflejada en las Condiciones Iniciales, se ha aplicado la fórmula establecida por el Banco de España en su Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de fecha 6 de julio de 2012.
13ª Comisiones y gastos.
En el supuesto de que se produzcan saldos deudores, la comisión de descubierto se aplicará sobre el mayor descubierto que se produzca en el periodo de liquidación. Además, en el caso de que la cuenta a la vista presente un saldo deudor, el Banco queda facultado para proceder a la reclamación de dicho saldo al cliente, aplicando la comisión de reclamación de posiciones deudoras establecida para este caso.
Las personas físicas extranjeras no residentes deberán presentar, durante los quince días siguientes a la apertura de la cuenta, la documentación acreditativa de la no residencia, así como confirmar la continuidad de su condición de no residente en el plazo establecido por la Ley. En caso de no cumplir este requisito, el Banco queda facultado para gestionar la obtención de dicho certificado ante el organismo oficial competente, adeudando al cliente la comisión descrita en Condiciones Iniciales más tasas e impuestos correspondientes actuales o futuros.
El detalle de las comisiones y gastos aplicables a la cuenta que se contrata se encuentra recogido en el documento de Condiciones Iniciales, el cual se entrega junto con las presentes Condiciones Generales. En caso de que el Cliente sea considerado consumidor, conforme a la legislación vigente, además del documento de Condiciones Iniciales se le hace entrega del correspondiente Documento Informativo de las Comisiones.
14ª Modificación de condiciones.
El Banco podrá modificar las condiciones del contrato, si bien, al tratarse de un contrato de duración indefinida es preciso determinar las siguientes pautas o reglas para su modificación:
Cualquier modificación de las condiciones contractuales será advertida al Cliente con dos meses de antelación a la fecha de su entrada en vigor, pudiendo este aceptar o rechazar las modificaciones antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. Se considerará que el Cliente acepta las modificaciones propuestas salvo que notifique lo contrario al Banco con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor. En caso de que el Cliente rechace las modificaciones, tendrá derecho a resolver el contrato sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se haya aplicado la modificación.
En el caso de que las modificaciones del contrato resulten inequívocamente más favorables para el Cliente, el Banco podrá aplicarlas de manera inmediata.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que las variaciones se basen en tipos de interés o de referencia o de cambio acordados, El Cliente será infromado de toda modificacion de tipo de interés lo antes posible.
Cuando se haya acordado la existencia de un tipo de interés o de cambio de referencia y las variaciones del tipo de interés o de cambio aplicable al contrato se basen en la variación de dichos tipos de referencia, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso.
15ª Asiento de operaciones en cuenta.
Para el caso de que el Titular entregue o ceda al Banco, documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el Titular autoriza a la entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que faciliten información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El Titular se obliga a comunicar al Banco de forma inmediata y suficiente, el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
Cuando se hayan abonado fondos en la cuenta del Titular de forma anticipada y dichos fondos no sean efectivamente recibidos por el Banco, o cuando se hayan abonado fondos por error o como consecuencia de un fraude, o cuando el Banco estuviera obligado a devolver los fondos abonados en la cuenta, el Banco estará facultado para adeudar en la cuenta del Titular el importe previamente abonado, así como los intereses correspondientes y cualquier gasto o costes incurridos.
16ª Agentes Financieros del Banco.
El Cliente, en ningún caso podrá ingresar efectivo, cheques o pagarés en sus cuentas a través de la red de Agentes Financieros. Para ello, deberá acudir a la red de oficinas bancarias de Deutsche Bank, S.A.E.
17ª Contrato celebrado a distancia
El Cliente podrá contratar por medios de comunicación a distancia siempre que el Banco dé esta posibilidad y disponga de los sistemas o medios apropiados, cuyo empleo esté alineado con lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación de servicios financieros a distancia, Con la aceptación de estas condiciones el Cliente presta su consentimiento expreso para que la contratación se realice mediante sistemas de contratación electrónica con la interposición de terceros proveedores que garanticen y custodien de forma independiente la integridad del proceso contractual como medio de prestación del consentimiento para la contratación y celebración de operaciones entre el Cliente y el Banco. La contratación realizada a través de sistemas de validación electrónica aceptados por el Banco, ya sea mediante firma electrónica, claves o códigos de seguridad o cualquier otro elemento de seguridad identificativo, se equiparará a efectos contractuales a la firma manuscrita.
18ª. Derecho de desistimiento en contrato celebrado a distancia.
En caso de que el presente contrato se celebre empleando un medio de comunicación a distancia, el Titular dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del mismo, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El mencionado plazo para desistir del contrato a distancia empezará a contar desde el día de su celebración. El Titular podrá ejercer su derecho de desistimiento mediante envío de carta firmada al Xxxxxxxx X.X. xx000, 00000 Xxxxxxxxx, indicando como referencia "121", o bien, desde nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx, en la que deberá acceder a la pestaña "Contactar" ubicada en parte superior izquierda de la página y enviando un correo electrónico a la dirección allí indicada (actualmente xx-xxxxxx@xx.xxx), o bien a través de banca telefónica con los procedimientos de seguridad establecidos al efecto. En ambos casos, debe hacer constar que desea ejercitar el derecho de desistimiento y adjuntar los siguientes datos: nombre, apellidos, número de NIF o pasaporte del/los Titular/es del contrato, fecha de contrato, producto a desistir, número de contrato del que desea desistir y teléfono de contacto. En caso de que ejercite el derecho de desistimiento a través de banca telefónica, se le remitirá inmediatamente confirmación del desistimiento en soporte papel o en soporte duradero.
19ª. Resolución del contrato.
La duración del contrato será indefinida. No obstante, este podrá resolverse de forma voluntaria o causal:
Resolución voluntaria.
Cualquiera de las partes podrá resolver la cuenta voluntariamente.
Si la resolución se efectúa a voluntad del Banco, éste previo aviso de dos meses, podrá cerrar las cuentas poniendo el saldo resultante a disposición del Cliente o exigir el pago inmediato de los descubiertos. Igualmente podrá negarse a admitir nuevos ingresos por cuenta del Cliente, pudiendo asimismo, considerar subsistentes las relaciones con el mismo hasta tanto queden liquidadas las cuentas, devengando el interés por los saldos a favor del Banco. Tal pacto de interés no deberá ser interpretado como autorización del Banco para mantener los expresados descubiertos, no obstante, de producirse, será de aplicación el tipo de interés de descubierto pactado en las Condiciones Iniciales. El Banco podrá cancelar la presente cuenta a la vista previa notificación al Cliente con una antelación mínima de 2 meses, en el supuesto de que la misma mantenga de forma ininterrumpida, al menos por un periodo de treinta días, un saldo de “cero” euros. El Titular no recibirá compensaciones como consecuencia de la finalización de la relación contractual.
Si la cancelación se solicita por el Titular, no se precisará periodo de preaviso, y el Banco procederá a la resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud. No obstante, el Banco se reserva la facultad de aplazar la liquidación y el consiguiente reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario que permita el cargo de las operaciones que, en virtud de los medios de pago asociados a la cuenta, pudieran estar en curso, así como en el caso de que el Cliente tuviese contratado con el Banco otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago.
El Titular no soportará gastos ni comisiones como consecuencia de la finalización de la relación contractual, a no ser que el contrato haya estado en vigor un periodo inferior a seis meses, en cuyo caso podrán cargarse costes o gastos que serán adecuados y acordes a los costes que suponga para el Banco.
De las comisiones y gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el Cliente solo abonara la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de forma proporcional al plazo de cubra el gasto o la comisión de que se trate
Resolución causal.
Serán causas resolutorias los actos u omisiones que supongan incumplimiento por cualquiera de las partes de las condiciones contenidas en este documento, sin perjuicio de cualquier otra contenida en las Condiciones Iniciales e iniciales de cada uno de los productos contratados.
20ª Métodos de comunicación con el Banco
El Cliente puede ponerse en contacto con el Banco ya sea de forma presencial, a través de la red de oficinas, o mediante los siguientes métodos de comunicación:
Teléfono de Información General: 902 24 00 28
Banca telefónica: 000 00 00 00
Teléfono de incidencias: 900 50 14 22
Página web: xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx / xxxxx.xxxxxxxx-xxxx.xx
21ª Jurisdicción y legislación aplicable.
La autoridad judicial española que establezca la legislación procesal será competente para conocer de cualquier cuestión que surja entre el Banco y sus Clientes en relación con las operaciones derivadas de este contrato, siendo de aplicación la legislación vigente.
22ª Procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos
El presente contrato y las relaciones jurídicas que de él se derivan están sujetas a normas de conducta y transparencia con las que debe cumplir el Banco. Por este motivo, el Banco pone a su disposición el Servicio de Atención al Cliente con el que podrá contactar a través de los datos incluidos en la Condición 20ª relativa a los Métodos de comunicación con el Banco. En el supuesto de que quiera interponer una reclamación, podrá realizarlo a través de los siguientes medios:
Servicio de Atención al Cliente Ronda General Mitre, nº 72 – 00 00000 Barcelona
Fax: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xx.xxx
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, el Cliente podrá dirigirse al Defensor del Cliente del Banco mediante carta ordinaria u Hoja de reclamación oficial, dirigida a la siguiente dirección:
Oficina del Defensor del Cliente de Deutsche Bank, S.A.E.
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
C/Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, nº 61, 8º dcha. 00000 Xxxxxx
Los servicios de atención al cliente del Banco darán respuesta a las reclamaciones relacionadas con la prestación de servicios de pago en los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la reclamación. En el supuesto de que, por situaciones excepcionales ajenas a la voluntad del Banco, no se pueda dar respuesta en el mencionado plazo, el Cliente recibirá una respuesta provisional en la que se le indicará el plazo en el que recibirá la contestación. En cualquier caso, el plazo en el que reciba la respuesta definitiva no excederá de un mes.
Si no estuviese conforme con la resolución tomada por los servicios del Banco o no hubiese recibido respuesta por parte de estos en los plazos antes mencionados, podrá dirigirse al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España, del que tendrá más información en la página web del organismo supervisor: xxx.xxx.xx/.
Las quejas y reclamaciones que presente el Cliente que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos y que deriven de presuntos incumplimientos por el Banco de la normativa que regula su actividad financiera, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables serán resueltas, cuando se cree, por la entidad de resolución alternativa en el ámbito de la actividad financiera a la que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
A los debidos efectos se informa al Cliente que el Banco no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
23ª. Adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. El importe garantizado de los depósitos que el Titular mantenga en el Banco tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes. Quedan excluidos de la cobertura del referido Fondo los depósitos estipulados en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
24ª Principios comunes para el traslado de cuentas bancarias.
El Banco se encuentra adherido a los “principios comunes para el traslado de cuentas bancarias” diseñados para su aplicación a nivel comunitario por el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC, en sus siglas en inglés).
25ª Información de transacciones a efectos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Condiciones comunes a los servicios de pago de conformidad con la normativa en materia de Servicios de Pago.
26ª Identificador único
El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene al amparo de este contrato, especialmente en lo que se refiere al código bancario o IBAN (en adelante, el “Identificador Único”).
Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el Identificador Único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en el Identificador Único. Por tanto, en caso de que el Identificador Único facilitado no fuera correcto, el Banco no será responsable de la no ejecución o ejecución defectuosa de la operación de pago, sin perjuicio de que el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos incorrectamente transferidos. En el caso de que dicha gestión implicase un gasto, el Banco podrá repercutirlo contra el Cliente a condición de que éste hubiese aceptado expresamente asumir dicho gasto. Si no es posible recobrar los fondos, a petición escrita del Cliente, el Banco le facilitará toda la información disponible que le esté permitido facilitar para que éste interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos, El Banco podrá cobrar al titular por dicha recuperación, de acuerdo, con lo pactado en las condiciones iniciales.
El suministro de información adicional facilitada por el Cliente para la correcta ejecución de las órdenes de pago, no implicará responsabilidad adicional del Banco, quien deberá limitarse, a los efectos de su correcta realización, a ejecutar las operaciones de pago conformes con el Identificador Único facilitado por el Cliente.
27ª Fecha valor de las operaciones
El momento de recepción de una orden de pago será el de su efectiva recepción por el Banco, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el Cliente, por cuenta de éste por un proveedor de servicios de iniciación, o indirectamente a través del beneficiario. No se adeudará la cuenta del Cliente antes de la recepción de la orden de pago. Si la fecha de recepción es un día inhábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Si el Cliente que inicia la orden de pago y el Banco acuerdan que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el Cliente haya puesto fondos a disposición del Banco, se considerará que el momento de recepción a efectos de su ejecución es el día acordado. Si este día no fuese un día hábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Respecto a las transferencias que se realicen como parte de los servicios de Adeudos Directos, el Banco manifiesta que la cantidad correspondiente a cada operación de pago estará a disposición del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en que el Banco haya recibido la orden de pago del Cliente. Este plazo señalado podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
En las operaciones de abono a Cuentas del Cliente, el Banco pondrá a disposición del Cliente (beneficiario) la cantidad correspondiente inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta que éste mantuviera en el Banco, si por parte del Banco no hay conversión de moneda, o hay conversión de moneda entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del Cliente no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del beneficiario en el Banco.
Las operaciones de pago intracomunitarias en euros serán abonadas por el Banco en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden. Dichos plazos podrán prorrogarse un día hábil adicional para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Cuando el Cliente ingrese efectivo en una cuenta de pago en la moneda de la cuenta de pago, la fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice dicho ingreso si el Cliente tiene la consideración de Consumidor o microempresa; si el Cliente no tiene la consideración de consumidor o microempresa el plazo se entenderá ampliado al día hábil posterior. El Cliente podrá disponer del importe ingresado en estos mismos plazos.
A estos efectos, “Consumidor” es una persona física que, en los contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
A estos efectos “microempresa” es una empresa, considerando como tal tanto a las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como a las personas jurídicas, que, en la fecha de celebración del contrato de servicios de pago ocupa a menos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros (de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
28ª Autorización de operaciones. Consentimiento y revocación del consentimiento. Confirmación de disponibilidad de fondos
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el Cliente haya dado el consentimiento para su ejecución de acuerdo con lo establecido para cada uno de los Servicios de Pago que el Banco y el Cliente hayan pactado en este contrato, o utilizando alguna de las técnicas de comunicación previstas en la normativa vigente, siempre que tenga datos suficientes, para confirmar su autenticidad, y se podrá prestar, por conducto del beneficiario de la operación de pago o a través de Proveedores iniciadores de Servicios de pago (PISP). En ausencia de consentimiento, la operación se entenderá no autorizada
En desarrollo de lo anterior, el consentimiento para una operación de pago podrá prestarse mediante la firma manuscrita, incluso digitalizada, del Cliente o, mediante la validación electrónica de la misma, pudiendo ser realizada, en este último caso, por firma electrónica o por elementos de seguridad identificativos. Tanto el consentimiento por firma manuscrita como por validación electrónica serán equiparables, teniendo ambos plena validez legal. No obstante, el consentimiento respecto de las órdenes de pago relativas a “Adeudos Directos” sólo se considerará válidamente emitido cuando conste por escrito, con la debida identificación y firma del Cliente, de conformidad con lo dispuesto en este contrato. En todo caso, el Banco podrá rechazar la ejecución de órdenes que no hayan sido validadas mediante los procedimientos de seguridad del Banco.
El Cliente podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, si bien, este consentimiento xxxxxxxx irrevocable después de que la orden de pago sea recibida por el Banco. En el caso de que las órdenes de pago hubieran sido iniciadas por un Proveedor Iniciador de Pagos o bien por el Beneficiario a través de él, el ordenante no podrá revocar la orden de pago una vez haya dado al PISP su consentimiento para iniciar la operación o para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
En los casos de adeudos domiciliados y, sin perjuicio de los derechos de devolución incluidos en el apartado correspondiente de las presentes Condiciones Generales, el Cliente podrá revocar una orden de pago, a más tardar, al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante. En el caso de que el momento de recepción se corresponda con una fecha previamente acordada entre el ordenante y el Banco, aquél podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago, su retirada implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
29ª Confirmación de disponibilidad de fondos
El Cliente presta su consentimiento para que el Banco confirme la disponibilidad de fondos en su cuenta a terceros proveedores de servicios de pago que emitan instrumentos de pago basados en tarjetas, siempre que: (i) la cuenta del Cliente sea accesible en línea en el momento de la solicitud, (ii) el Cliente haya dado su consentimiento explícito al tercero proveedor que solicite la confirmación, (iii) que el Cliente haya iniciado la operación de pago empleando una tarjeta emitida por el tercero proveedor que solicita confirmación, y (iv) que el tercero proveedor se identifique ante el Banco antes de cada solicitud de confirmación.
Para que el Proveedor de servicios de pago pueda solicitar la confirmación, deberá haberse autenticado ante el Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta antes de cada solicitud de confirmación y comunicarse de manera segura con el mismo. Esta confirmación no será necesaria respecto a instrumentos de pago que almacenan dinero electrónico
30ª Operaciones ejecutadas incorrectamente.
El Cliente reconoce que es su responsabilidad el transmitir al Banco órdenes de pago completas, correctas, inequívocas y precisas, estando obligado a prestar la diligencia debida en la corrección de cualquier error detectado. En todo caso, cuando el Cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicarlo sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, a fin de que ésta pueda ser rectificada. Salvo en los casos en los que el Banco no le hubiera proporcionado, ni puesto a su disposición al Cliente la información sobre la operación de pago, la referida comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece (13) meses desde la fecha del adeudo o del abono. El plazo anterior quedará reducido a un (1) mes para los clientes no consumidores, que convienen expresamente la aceptación de este plazo,
31ª Responsabilidad por operaciones de pago no autorizadas.
De acuerdo con lo establecido en la condición 3ª de “Titularidad, Firma e Identificación”, es responsabilidad del Cliente la custodia de los elementos de seguridad identificativos, debiendo tomar todas las medidas razonables con el fin de protegerlos. En caso de que tenga la sospecha de extravío, robo o apropiación indebida de los elementos de seguridad identificativos, el Cliente se compromete a comunicar dicha circunstancia al Banco sin demora indebida.
En el caso de operaciones de pago no autorizadas, el Banco deberá devolver inmediatamente el importe correspondiente al Cliente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, restituyendo la cuenta en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. No obstante, cuando haya sospecha fundada de que dicha operación no autorizada es el resultado de una conducta fraudulenta del Cliente y la sospecha se funde en motivos objetivos comunicados al Banco de España, el Banco tendrá la posibilidad de efectuar una investigación antes de devolver el importe al ordenante.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente soportará las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o robado, o de la apropiación indebida del mismo que tengan lugar con anterioridad a la notificación de dicho suceso y hasta un máximo de 50 euros, salvo que al Cliente no le fuera posible detectar la pérdida, el robo o la apropiación indebida del instrumento de pago antes del pago, o la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o tercer proveedor de servicios de pago al que el Banco hubiese externalizado actividades. No obstante lo anterior, el Cliente soportará todas las pérdidas derivadas de las operaciones no autorizadas si ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de forma fraudulenta o por haber incumplido, deliberadamente o por negligencia grave, las obligaciones que le corresponden en cuanto a la utilización y custodia de los
instrumentos de pago de que disponga, así como su obligación de notificación al Banco sin demora indebida cuando tenga conocimiento del extravío, robo o apropiación indebida de tales instrumentos.
Cuando las operaciones no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o robado, o de la apropiación indebida, se hayan efectuado de forma no presencial, empleando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por parte del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora, el Cliente quedará exento de toda responsabilidad.
En el caso de operaciones de pago iniciadas a través de un tercer proveedor de servicios de pago, en el marco del servicio de iniciación de pagos, el Banco devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente, el importe de las operaciones de pago no autorizadas y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que el Banco pueda tener contra el tercer proveedor de servicios de pago. La obligación del Cliente de soportar hasta un máximo de 50 euros las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas, en los términos que se detallan en el párrafo anterior, será de aplicación también en los casos de operaciones iniciadas a través de un tercer proveedor de servicios de pago.
32ª Derechos de devolución en operaciones de pago autorizadas iniciadas a instancia del beneficiario o a través del mismo.
El Cliente podrá solicitar la devolución por parte del Banco, de las operaciones de pago autorizadas, que hayan sido iniciadas por un beneficiario, o a través del mismo, ya ejecutadas, durante un plazo máximo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el importe de la operación de pago supere el importe que el Cliente podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones pactadas en este contrato y demás circunstancias relacionadas y
b) que, en la autorización del adeudo no hubiere especificado el importe exacto de la operación de pago.
La devolución consistirá en el importe total de la operación de pago ejecutada por el Cliente, obligándose el Cliente a aportar la información y documentos necesarios para acreditar la procedencia de tal devolución.
El Cliente expresamente acepta que no tendrá derecho a devolución alguna cuando:
a) hubiere transmitido directamente su consentimiento al Banco para su pago y
b) el Banco o el beneficiario hubieren proporcionado o puesto a disposición del Cliente la información relativa a la futura operación de pago, en la forma acordada en este contrato, con, al menos, cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista de pago. Esta circunstancia no tendrá lugar en los casos en los que el Cliente efectúe operaciones de cambio de divisa si se ha aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con el Banco en este contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en las letras a) y b) anteriores, el Banco no podrá denegar la devolución en el caso de adeudos domiciliados a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009
En caso de reclamación de devolución, el Banco contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud para devolver el importe íntegro de la operación, o comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, en cuyo supuesto deberá indicar los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial que asisten al Cliente para el supuesto de que el ordenante no este conforme con las razones ofrecidas
33ª Importes transferidos e importes recibidos.
El Banco se compromete a abonar en la cuenta del Cliente la totalidad del importe de las operaciones de pago, sin practicar deducción por gasto alguno, con excepción de lo previsto en las cláusulas siguientes.
A este respecto, el Banco se compromete a que, en la información facilitada al Cliente sobre cada operación de pago y la cantidad total abonada conste perfectamente desglosada respecto de los gastos imputados al Cliente por su realización.
34ª Comisiones y gastos de servicios de pago.
El Banco no cobrará al Cliente cantidad alguna por el suministro de la información precontractual, contractual y post contractual exigida por la normativa aplicable. No obstante, las partes acuerdan que el Banco pueda cobrar al Cliente gastos por la comunicación de información adicional a la exigida por disposición legal o reglamentaria, o con mayor frecuencia que la exigida por las mismas, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el presente documento, siempre y cuando la información sea facilitada a petición del Cliente.
En todo caso, el desglose de todas las comisiones y gastos aplicables a la cuenta que se contrata se encuentra recogido en el documento de Condiciones Iniciales, el cual se entrega junto con las presentes Condiciones Generales. En caso de que el Cliente sea considerado consumidor o Microempresa, conforme a la legislación vigente, además del documento de Condiciones Iniciales se le hará entrega del correspondiente Documento Informativo de Comisiones.
Las partes acuerdan que, en toda operación de pago en que el Banco intervenga como prestador de servicios de pago del Cliente, actuando éste como beneficiario o como ordenante, el beneficiario abonará los gastos cobrados por su banco y el ordenante abonará los cobrados por el suyo.
35ª Servicio de caja de billete en moneda extranjera y tipos de cambio aplicables a otras operaciones de pago
Servicio de caja de billete en moneda extranjera:
El ingreso o reintegro de efectivo en cuentas denominadas en euros o moneda distinta al euro se efectuará, por defecto, en euros.
Cuando el cliente solicite el ingreso de billetes en moneda distinta al euro (compra de billetes) o reintegro de billetes en moneda distinta al euro (venta de billetes), únicamente se admitirá la solicitud en función de la disponibilidad de esa moneda por parte del Banco y de la operatividad del Banco con dicha moneda.
Cuando el cliente solicite un ingreso o reintegro de billetes en moneda distinta al euro, el Banco procederá a la conversión de los billetes ingresados o solicitados a euros aplicando el tipo de cambio de billetes comprador o vendedor, respectivamente, vigente en el momento del ingreso o reintegro, según sea el caso, publicado en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y en la página de internet del Banco, y, en caso de cuentas denominadas en moneda distinta al euro, a la posterior conversión del importe en euros resultante a la moneda en que se denomina la cuenta aplicando el tipo “fixing” vigente en ese momento publicado, asimismo, en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y en la página de internet del Banco. En la información facilitada al Cliente sobre cada operación antes del comienzo de la misma, se indicará el cambio resultante de aplicar esta forma de conversión, debiendo el Cliente mostrar su consentimiento sobre el servicio de billetes bajo dichas condiciones.
Con independencia de lo anterior, por la manipulación de billetes de moneda extranjera el Banco percibirá la comisión por manipulación de billetes extranjeros establecida en las Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles vigentes en el momento del ingreso o reintegro, según sea el caso, publicadas en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y en la página de internet del Banco.
El cliente no consumidor expresamente acepta que, en relación a los pagos y cobros denominados de una divisa diferente al euro en ausencia de contratación específica solicitada por el cliente, la conversión se practicará al tipo de cambio al contado en tiempo real de la correspondiente divisa al euro, en el momento de pago o recepción de los fondos. Los gastos ocasionados por la prestación de este servicio aparecerán, en todo momento, recogidos en el apartado correspondiente de las tarifas acordadas entre las partes.
Tipos de cambio aplicables a otras operaciones de pago
Para las órdenes de transferencia en moneda diferente a aquella en que esté denominado el contrato efectuadas por consumidores en oficinas o por banca electrónica, el Banco utiliza el tipo de cambio resultante de añadir el margen del 2,40% (en caso de transferencias recibidas) o de restar el margen del 2,80% (en caso de transferencias emitidas) al tipo de cambio de referencia WMRLDNSPOT13, es decir, la referencia WM de spot publicada por Reuters a las 13:00 horas de Londres del día en que se recibe la orden de transferencia (en el supuesto de transferencias ordenadas o recibidas antes de las 14:30 horas) o del día anterior a aquél en que se recibe la orden (en el supuesto de transferencias ordenadas o recibidas con posterioridad a las 14:30 horas), salvo que las partes hayan acordado aplicar un tipo de cambio distinto. Para las restantes órdenes de transferencia, el tipo de cambio será informado al Cliente en cada caso.
En caso de cheques, cuando la divisa del documento difiera de la divisa de la cuenta en la que se quiere hacer el abono o cargo, el Banco utiliza el tipo de cambio resultante de añadir el margen del 2,40% (en caso de ingreso de cheque) o de restar el margen del 2,80% (en caso de emisión de cheques) al tipo de cambio de referencia WMRLDNSPOT13, es decir, la referencia WM de spot publicada por Reuters a las 13:00 horas de Londres del día en que se recibe el cheque, salvo que las partes hayan acordado un tipo de cambio distinto.
36ª Obligaciones de información.
Información previa a la ejecución de operaciones de pago.
Para cada operación de pago, el Banco facilitará al Cliente, siempre que éste lo solicite y con carácter previo a su ejecución, información sobre el plazo máximo para su ejecución, los gastos que deberá abonar el Cliente y, en su caso, el desglose del importe de los gastos.
Información una vez que el importe se ha cargado a la cuenta del Cliente.
Una vez que el importe correspondiente se haya cargado en la cuenta del Cliente, el Banco facilitará al Cliente la siguiente información: (i) referencia que permita al Cliente identificar cada operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario, (ii) el importe de la operación de pago; (iii) el importe de cualesquiera gastos de la operación y, en su caso, el correspondiente desglose; (iv) en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación, y (v) la fecha de valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago.
El Banco facilitará al Cliente la información indicada en el párrafo anterior de forma gratuita y al menos una vez al mes, de forma que el Cliente pueda almacenar dicha información y reproducirla sin cambios. Con la aceptación del contrato el Cliente da su consentimiento para que esta comunicación se pueda realizar en uno de los medios de comunicación telemática a los que se hace referencia en la condición 5ª de “Medios de comunicación con el Cliente, notificaciones y domicilio a efectos de las mismas”.
37ª Relaciones con terceros proveedores de servicios de pago.
Cuando tenga lugar la prestación de servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas en el marco del presente contrato por parte de terceros proveedores, serán aplicables los tipos de interés y de cambio correspondientes que en cada caso el Banco haya pactado con el Cliente en función de los servicios contratados.
EL PSIP cuando preste exclusivamente el servicio de iniciación de pagos no podrá tener en su poder en ninguna etapa del la cadena de pago fondos del usuario, cuando desee prestar otros servicios, deberá, con carácter previo acreditar y obtener autorización completa para dichos servicios,
Los tipos de interés y de cambio se actualizarán de acuerdo con las fórmulas que se establezcan en cada uno de los servicios contratados, debiendo ser dicha actualización comunicada al Cliente con anterioridad a su entrada en vigor, por los medios de comunicación previstos en la condición 5ª “Medios de comunicación con el Cliente, notificaciones y domicilio a efectos de las mismas”. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse por el Banco sin previo aviso.
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