ANEXO UNO ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024 PARTIDA 2...
ANEXO UNO
ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO
CONTRATACIÓN CONSOLIDADA SECTORIZADA DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 – 2024
PARTIDA 2
CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DE LA PRESENTE PÓLIZA.
La presente póliza se celebra entre la empresa que resulte adjudicada denominada en adelante “LA ASEGURADORA” quien se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de este instrumento y “EL ASEGURADO” que se describe en la CLÁUSULA SEGUNDA, del presente documento, quien se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.
CLÁUSULA SEGUNDA. – ASEGURADO.
La presente póliza se expide a favor del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en lo sucesivo “EL ASEGURADO”.
CLÁUSULA TERCERA. - VIGENCIA.
La vigencia de la presente contratación será de las 00:00:01 del 01 de enero de 2023, a las 24:00:00 horas del 31 de diciembre de 2024.
CLÁUSULA CUARTA - TERRITORIALIDAD.
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando existan bienes en el extranjero la limitación territorial se ampliará sin cobro de prima; para bienes en tránsito opera en todo el mundo.
CLÁUSULA QUINTA. – DEL ALCANCE DE LA COBERTURA
El alcance de la cobertura de la presente póliza por acuerdo de “LAS PARTES” establece como seguro que cubre “TODO BIEN, TODO RIESGO A PRIMER RIESGO”, de acuerdo a los límites por evento, sub límites, coberturas, deducibles y cláusulas de esta especificación, operando sólo con las exclusiones mencionadas en las condiciones especiales y particulares de cada sección de la póliza, siendo estas las únicas que aplicarán, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes y riesgos que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, en las cláusulas correspondientes.
Los riesgos serán agrupados por secciones a fin de facilitar los procedimientos administrativos de reclamación, legales y técnicos que dieran lugar, siendo las secciones las siguientes:
Sección |
Ramo |
SECCIÓN I.- |
Daños Materiales (Inmuebles y Contenidos). |
SECCIÓN II.- |
Pérdidas consecuenciales. |
SECCIÓN III.- |
Responsabilidad Civil General. |
SECCIÓN IV.- |
Obras de Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición |
SECCIÓN V.- |
Robo, Xxxxxx y Xxxxx |
SECCIÓN VI. - |
Dinero y/o Valores |
SECCIÓN VII.- |
Rotura xx Xxxxxxxxx |
SECCIÓN VIII.- |
Anuncios Luminosos |
SECCIÓN IX.- |
Terrorismo |
SECCIÓN X.- |
Transportes Carga (Nacional e Internacional) |
SECCIÓN XI.- |
Equipo Electrónico |
SECCIÓN XII.- |
Rotura de Maquinaria |
SECCIÓN XIII.- |
Calderas y Aparatos Sujetos a Presión |
SECCIÓN XIV.- |
Equipo de Contratistas y Equipo Pesado Móvil |
SECCIÓN XV.- |
SECCIÓN I. – DAÑOS MATERIALES
INCENDIO EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
BIENES ASEGURADOS.
Edificios: Todo bien inmueble de cualquier tipo y descripción, propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de terceros bajo su cuidado, custodia y/o control de “EL ASEGURADO”, así como todos aquellos bienes sobre los que se tenga interés asegurable, incluyendo mejoras, ampliaciones y/o adaptaciones, así como aquellas construcciones e instalaciones fijas y/o móviles inherentes a su operación y/o funcionamiento, tales como pero no limitadas a: módulos, acueductos, fuentes, escaleras de emergencia, sótanos, inmuebles en proceso de construcción o sin terminar, edificaciones subterráneas y aquellas hasta el nivel del piso más bajo, cimentaciones, bardas, banquetas, jardineras, instalaciones deportivas, calles, caminos, senderos, garitas, vías de acceso delimitadas o no, xxxxxx, antenas de transmisión y/o recepción, muelles, helipuertos, pistas de aterrizaje, sistemas de seguridad y sus accesorios, instalaciones médicas, mallas ciclónicas y/o perimetrales, incluyendo rejas y concertinas. Asimismo, instalaciones de servicios tales como: agua, saneamiento, drenajes, clima artificial, protección contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico y accesorios, maquinaria y equipos de distribución interna, gas, video, datos y otros servicios, ya sean superficiales, ocultas , módulos fijos o semifijos de vigilancia de inspección y/o exposición al público, ubicados en carreteras, vías públicas o privadas, predios propios o de terceros, así como en cualquier tipo de exposición, feria, evento deportivo o recreativo en que participe “EL ASEGURADO”.
Contenidos: Todo bien mueble de cualquier tipo y descripción, propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de terceros bajo su cuidado, custodia y/o control de “EL ASEGURADO” así como todos aquellos bienes sobre los que se tenga interés asegurable, en cualquier lugar donde se encuentren y/o en ubicaciones de terceros, tales como pero no limitados a: inventarios, tanques de almacenamiento, cisternas, maquinaria, subestaciones eléctricas, mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, equipo médico y de laboratorio, herramientas, refacciones, bienes artísticos y/o culturales, murales, armamento que le sea requerido por “EL ASEGURADO”, uniformes, etiquetas de identificación por radiofrecuencia. Asimismo, instalaciones, contenidos y/o equipos localizados en laboratorios, talleres, salas de video, auditorios, consultorios médicos, instrumental médico y todo tipo de existencias.
Instrumentos musicales propiedad de “EL ASEGURADO” y/o de sus empleados y/o de terceros tanto dentro y/o fuera de las ubicaciones.
Se cubren los automóviles nuevos y/o usados, recién adquiridos, inactivos y/o aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible y/o en desuso; las unidades pueden contar o no con placas de circulación, mientras se encuentren dentro de los predios de “EL ASEGURADO” o de terceros, tales como, pero no limitados a bodegas, almacenes, estacionamientos, patios, talleres, corralones, otros lugares cubiertos o descubiertos que cuentan con control de acceso, vigilancia y perímetros construidos, aun cuando se encuentren a disposición de cualquier autoridad en virtud de su especial condición jurídica.
Otros Bienes asegurados:
Se mencionan sólo como ejemplo, tales como pero no limitados a:
• Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos, como son:
xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
antenas de recepción de señales
tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos.
subestaciones eléctricas.
maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie.
toldos y cortinas.
jardines y construcciones decorativas.
muros de contención, caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios propiedad del asegurado
bienes muebles o inmuebles en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Ventanales, ventanas (de todo tipo de cancelería y cristales adheridos a los mismos).
• Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos.
Límite Máximo de Responsabilidad
$600,000,000.00 M.N. por evento.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo de pérdida o daño físico, total o parcial, que ocurra de manera accidental, súbita y/o imprevista, excepto los riesgos expresamente mencionados en las EXCLUSIONES GENERALES de este Anexo Uno, es decir todos los riesgos que estén amparados y estipulados tanto en las condiciones generales como en las particulares de este “ANEXO TÉCNICO”, tales como, pero no limitados a:
Cobertura Básica. Incendio y/x Xxxx y/o descarga eléctrica, explosión y los que deriven de ellas.
Riesgos adicionales y/o especiales. Tales pero no limitados a: terremoto y/o erupción volcánica, temblor, sismo o movimiento telúrico; fenómenos hidrometeorológicos (huracán, vientos, granizo, nieve, marejada, golpe de mar, alud, avalanchas cualquiera que sea su causa, helada, inundación por cualquier causa, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, o tsunami, marejada, golpe de mar, ciclón, entre otros), extensión de cubierta, naves aéreas u objetos caídos de ellas, vehículos, humo o tizne, huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no, incluyendo personal de “EL ASEGURADOR”, daños ocasionados por actos de autoridad, caída de árboles, troncos, ramas y/o antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto, descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, daños por agua (o de cualquier otro liquido), o vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, daños por filtraciones de cualquier tipo, superficiales o subterráneas, combustión espontánea, cobertura para bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, cobertura para los bienes que por su propia naturaleza deban estar bajo el agua; se cubren los daños por caídas y golpes accidentales en equipos y objetos de medición, así como en cualquier otro bien que pierda su calidad de uso, por lo que deberán considerarse como pérdida total.
Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas o no. Mediante esta cobertura se ampara toda pérdida o daño material, que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, causado por:
a. Huelguistas y/o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, conmoción civil, motines y/o alborotos populares, o por personas mal intencionadas o no durante la realización de tales actos; y/o bien, ocasionados por las medidas de control de los mismos, tomadas por las autoridades, y
b. Vandalismo y/o daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de Xxxxxxx, Alborotos populares, o de Conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados), incluyendo al personal que forma parte de “EL ASEGURADO” (empleados, personal temporal).
Remoción de escombros de los bienes afectados (desmontaje, demolición, limpieza, deodorización o acarreos y todos aquellos que tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción) incluidos los costos de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o Autoridades Civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
Deducibles
Incendio, Rayo y/o Explosión, Remoción de escombros:
Sin Deducible.
Xxxxxxxxx, sismo y/o Erupción Volcánica:
Siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el cuadro siguiente, sobre el monto de la pérdida ajustada (edificio y/o contenidos).
Fenómenos Hidrometeorológicos:
Siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el cuadro siguiente, sobre el monto de la pérdida ajustada (edificio y/o contenidos).
ZONA |
UBICACIONES NORMALES |
DEDUCIBLE Ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa. |
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
2% |
5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx |
2“% 2% |
5% 5% |
Xxxx 0 Interior de la República |
2% |
2% |
Xxxx 0 Xxxx 0 |
1% 1% |
1% 1% |
Nota
Alfa 1.- Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo, Campeche, municipios de estado de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts., sobre el nivel del mar, municipios de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts. sobre el nivel del mar, municipios de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y los 500 mts. sobre el nivel del mar.
Alfa 2.- Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 500 y los 1000 mts. sobre el nivel del mar.
Alfa 3.- Municipios a más de 1000 mts. sobre el nivel del mar o que fuesen internos (detrás de una cordillera de más de 1000 mts. con relación a la xxxxx).
Demás riesgos:
1% del monto de la pérdida ajustada, con un máximo de 750 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento del siniestro
Coaseguro:
Incendio, Rayo y/o Explosión, Remoción de escombros:
Sin Coaseguro
Xxxxxxxxx (o sismo) y/o Erupción Volcánica:
“EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevengan a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales.
Fenómenos Hidrometeorológicos:
“EL ASEGURADO” soportará por su propia cuenta, un 10% del monto de la pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales.
Para los bienes abajo descritos el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable:
Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de construcción.
Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquéllos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros como:
Albercas,
Anuncios y rótulos,
Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado,
Elementos decorativos de áreas exteriores,
Instalaciones y/o canchas deportivas,
Luminarias,
Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones,
Palapas y pérgolas,
Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías,
Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción,
Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Demás riesgos (Huelgas y Alborotos Populares, Naves Aéreas, Vehículos, Humo, entre otros):
Sin Coaseguro
En todos los casos el coaseguro se aplicará después de descontado el deducible aplicable sobre el monto de la pérdida.
SECCIÓN II. - PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
Objeto de la cobertura:
Gastos extraordinarios
Se amparan los gastos extraordinarios en que tenga que incurrir “EL ASEGURADO” en caso de siniestro, con el fin de continuar con las operaciones normales, incluyendo el pago xx xxxxx de inmuebles o de equipo necesario para seguir operando con normalidad, así como los gastos fijos de operación de los inmuebles dañados (pago xx xxxxx, xxx, teléfono, agua, transportación, entre otros).
Esta cobertura, inicia a partir de que uno o más de los bienes inmuebles, propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, hayan sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de incendio, rayo y/o explosión, y/o cualquiera de los riesgos adicionales descritos en la Sección de Riesgos Cubiertos para Incendio Edificios y Contenidos, y termina hasta que “EL ASEGURADO” se reinstale definitivamente en las mismas o en otras ubicaciones, sin que quede limitada por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza pero, limitado al período de indemnización contratada.
Límite Máximo De Responsabilidad:
Gastos Extraordinarios $600’000,000.00 M.N., por evento.
Período de Indemnización:
9 meses.
Deducible, coaseguro:
No aplica
Condiciones particulares para las Secciones I y II
Valor de Indemnización Automóviles.
En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes instrumentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor proporcionado por “EL ASEGURADO”.
Los vehículos en desuso o que no estén siendo operados deberán ser indemnizados de acuerdo a lo siguiente:
a. Vehículos nuevos, modelos 2022, 2021, 2020, 2019 y 2018 a valor factura, sin ninguna deducción.
b. Vehículos modelos 2017 y anteriores: Se tomará el valor máximo de venta de la guía EBC.
c. Vehículos usados considerados para su baja: Se tomará el valor mínimo de venta establecido de acuerdo con el procedimiento determinado por la normatividad vigente en la materia.
d. Vehículos usados considerados para su baja como desecho ferroso: Se tomará el valor de venta establecido de acuerdo con el procedimiento determinado por la normatividad vigente en la materia sobre desechos ferrosos.
Cláusula de Incrementos en el Costo de Construcción.
Se incluirá dentro del valor de reposición o valor de indemnización los incrementos en la reposición para cumplir con las modificaciones requeridas a causa del reglamento de construcción, así como la legislación y/o normatividad vigente en materia aplicable, hasta un 20% adicional.
Cláusula de Honorarios a Profesionistas.
Se incluyen dentro del valor de reposición o valor de indemnización los honorarios de profesionistas que ¨EL CNI¨ requiera con motivo de su intervención para resarcir los daños.
Cláusula de Intereses Moratorios por Demora en el Pago de las Indemnizaciones.
Intereses moratorios de acuerdo a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Cláusula de Criterios para la Evaluación de Pérdidas.
El criterio para la evaluación de las pérdidas o daños totales y parciales reclamados a valor de reposición.
Cláusula de Inclusión Automática de Artículos Nuevos/Adicionales y/o Ubicaciones.
Para bienes que se integren al inventario de “EL ASEGURADO” por adquisición, transferencia, donación, comodato, entre otros, o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de cualquier otro acto diverso en todos los riesgos descritos en la Sección de Riesgos Cubiertos para Incendio Edificio y Contenidos, sin cobro de prima; con límite de 20% del valor total asegurable indicado en la Sección de Valores Totales de Edificios y Contenidos respectivamente.
Cláusula de Ajuste.
Ajuste Automático del Límite Máximo de Responsabilidad hasta con un incremento del 10% respecto al Valor de Reposición de los Bienes.
Cláusula de Gastos de Bomberos.
Gastos por intervención de bomberos y de extinción de incendio, con un límite máximo de $500,000.00 M.N.
Cláusula de Riesgos en Tránsito.
Queda entendido y convenido que se amparan los bienes en tránsito, bajo un Sublímite de hasta un 10% del Límite máximo de Responsabilidad, indistintamente todas las mercancías, bienes, armamento, equipo y cualquier contenido entre dos o más ubicaciones separadas, contra los riesgos cubiertos en esta Sección.
Cláusula de Cien Metros.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de “EL ASEGURADO”, o a una distancia de 100 metros de los mismos.
Cláusula de Refrigeración
Se amparan bienes en habitaciones o aparatos de refrigeración.
Cláusula de Compensación entre Incisos.
“LA ASEGURADORA” acepta, en caso de siniestro indemnizable, que las sumas aseguradas de las diferentes secciones de incendio que integran la presente póliza se compensen entre si hasta un 20% como máximo de la suma de los valores contratados en el inciso y/o ubicación afectado, por lo que la base para indemnizar será la suma establecida para la Sección 1: Incendio Edificios y Contenidos de la presente póliza. En caso de controversia se aplicará la condición que más favorezca a “EL ASEGURADO”, por lo que esta cobertura no limita ni contrapone ninguna de las otras coberturas establecidas en la presente póliza.
Cláusula de Gastos de Transportación.
El monto de indemnización por pérdidas consecuenciales incluirá todos los Gastos de Transportación que se requieran en la operación o reparación de los daños.
Cláusula de Errores en avalúos al 20%.
Cláusula de Póliza de bienes a la intemperie.
Cláusula de Subrogación con terceros.
“LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de subrogarse contra terceros responsables, exceptuando otros órganos gubernamentales.
SECCIÓN III. - RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Bienes asegurados
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar la indemnización que “EL ASEGURADO” o cualquiera de sus funcionarios, empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, deba a un tercero a consecuencia de uno o más hechos que realizados con o sin dolo, involuntariamente, con motivo de las actividades, por acción o por omisión, y que causen un daño en los bienes y/o persona de un tercero, o que resulten lesionados.
Los daños amparados comprenden lesiones corporales, menoscabo en la salud, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral, sólo se cubren cuando sean consecuencia directa e inmediata de los citados daños.
Para los efectos de la presente sección y donde aplique en las demás, los empleados de “EL ASEGURADO” serán también considerados como terceros.
Riesgos cubiertos:
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles.
Responsabilidad Civil Asumida
Responsabilidad Civil Arrendatario, Comodato y/o Depositaria
Responsabilidad Civil Estacionamientos
Responsabilidad Civil de Carga y Descarga
Responsabilidad Civil Cruzada
Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero
Responsabilidad Civil por Instalaciones de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional.
Responsabilidad Civil por elevadores, escaleras eléctricas y monta cargas
Responsabilidad Civil por Contaminación
Responsabilidad Civil en exceso para los Vehículos de “EL ASEGURADO”.
Responsabilidad Civil Depositario
Responsabilidad Civil para Voluntarios, Colaboradores, Investigadores, Estudiantes y Terceros en general.
Responsabilidad Civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
Responsabilidad Civil por la participación de su personal, operación de sus bienes o los de terceros bajo su responsabilidad en ferias, exposiciones, eventos recreativos o deportivos.
Límites máximos de responsabilidad:
$200’000,000.00 M.N. por evento. Gastos de Defensa Legal (Adicionales al límite de responsabilidad): 50% de la Suma Asegurada.
Sublímites por evento
TIPO DE COBERTURA |
SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD |
Responsabilidad Civil Asumida |
$ 10,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil Arrendatario, Comodato y/o Depositaria |
$100,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil Estacionamiento 1. Por evento 2. Por vehículo |
$25,000,000.00 M.N. $2,500,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil de Carga y Descarga |
$10,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil Cruzada |
$10,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero |
$100,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil por Instalaciones de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional Responsabilidad Civil por Contaminación |
$50,000,000.00 M.N.
$50,000,000.00 M.N. |
Responsabilidad Civil en exceso para los Vehículos de “LA DEPENDENCIA Y/O CNI” Responsabilidad Civil Depositario |
$150,000,000.00 M.N.
$5,000,000.00 M.N. |
Deducible:
El deducible será del 10% de la pérdida con un mínimo de $25,000.00 de la pérdida, en cualquier ocurrencia.
Condiciones particulares para la Sección III
Cobertura de Responsabilidad Civil Asumida.
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que “EL ASEGURADO” por convenio o contrato se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
Cobertura de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles.
Cubre la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO”, por sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal, por daños ocasionados a terceros, en sus bienes o en su persona, derivados de cualquiera de las actividades propias de “EL ASEGURADO” o bien como propietario de terrenos, edificios, estacionamientos, locales, módulos de vigilancia, módulos de servicio, puestos de inspección, casillas o bienes en general, que sean utilizados para su actividad.
Cobertura de Responsabilidad Civil Arrendatario, Comodato y/o Depositaria.
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal, como arrendatario total o parcial de inmuebles, o comodatario o de bienes en general que sean utilizados para su actividad, por daños a terceros en dichos inmuebles o en sus bienes o en su persona, derivados de incendio y/o explosión y/o descarga eléctrica y sus consecuencias por cualquiera de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, siempre que dichos daños le sean imputables.
Cobertura de Responsabilidad Civil Estacionamientos.
Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO”, por sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus empleados y/o personal eventual o temporal por los daños ocasionados a automóviles o bienes propiedad de terceros que estén bajo su custodia en sus estacionamientos. Se consideran también como terceros a los empleados y personal eventual o temporal de “EL ASEGURADO”.
Cobertura de Responsabilidad Civil Carga y Descarga.
Ampara los daños a bienes y/o personas ocasionados durante las maniobras de carga y descarga (realizados con cualquier tipo de equipo, medio de transporte o los realizados de forma manual). Se consideran también como terceros a los empleados y personal eventual o temporal de “EL ASEGURADO”.
Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada.
Ampara los daños a bienes y/o personas, causados por “EL ASEGURADO”.
Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero.
Se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceros y por los que deba responder conforme a la legislación extranjera aplicable. Incluyendo el pago de los gastos de defensa, el importe de las primas por gastos judiciales a título de responsabilidad civil, pago de los gastos, costas e intereses legales por resolución judicial, arbitral o ejecutoriada, pago de los gastos con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Cobertura de Responsabilidad Civil por Instalación de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional.
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “EL ASEGURADO” derivado de las actividades que se lleven a cabo durante la instalación o el traslado de módulos operativos de inspección, vigilancia x xxxxxxx, temporales y permanentes.
Cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación.
El alcance se refiere a cubrir la contaminación accidental, súbita, imprevista y repentina, por cualquier causa que se ocasione al medio ambiente y/o productos, mercancías, entre otros, con motivo de las operaciones propias de “EL ASEGURADO”.
Cobertura de Responsabilidad Civil en Exceso de la póliza de Autos de “EL ASEGURADO”.
La presente cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurran los vehículos propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, en cualquiera de sus actividades. Opera con un límite en exceso de la cobertura básica de autos y/o vehículos de “EL ASEGURADO” en la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas como por evento. Dicho exceso es para la suma asegurada contratada por la posesión de vehículos, así como para cubrir los gastos y costas a que fuera condenado el personal a cargo de “EL ASEGURADO” en juicio civil.
Cobertura de Responsabilidad Civil Depositario.
Queda amparada la responsabilidad civil en que incurra “EL ASEGURADO” derivada del almacenamiento de bienes de terceros bajo control, custodia y supervisión en ubicaciones y/o instalaciones e inmuebles de “EL ASEGURADO” por daños materiales o desaparición imputables al personal a cargo de “EL ASEGURADO”.
Cobertura de Responsabilidad Civil por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “EL ASEGURADO” por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o personas derivados por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
Cláusula de definición de Accidente.
La palabra accidente se entenderá en el presente Anexo Uno como un percance o serie de percances, resultantes de un sólo evento o acontecimiento.
Cláusula de permisos por lesionados.
En el supuesto de que existan lesionados a consecuencia de la responsabilidad civil, “LA ASEGURADORA” autoriza a “EL ASEGURADO” a trasladar a los lesionados a cualquier hospital que reúna los requisitos propios al problema, posteriormente “LA ASEGURADORA” podrá solicitar el traslado del paciente a otro hospital, cuando el médico responsable autorice que el paciente se encuentra en condiciones médicas para su traslado.
Cláusula de Pago de Costos Legales (Defensa Legal).
En adición al límite máximo de responsabilidad indicado, “LA ASEGURADORA” pagará a “EL ASEGURADO” todos los costos, cargos y gastos legales en lo que hubiese incurrido hasta por una cantidad igual al 50% de límite máximo de responsabilidad.
Aviso de Siniestro.
Al ocurrir un accidente que pudiese dar como resultado una reclamación bajo esta póliza, “EL ASEGURADO” tan pronto le sea posible, dará aviso por cualquier medio a “LA ASEGURADORA” procediendo a la reclamación o cualquier otro proceso subsiguiente, la descripción del siniestro se realizará con el mayor detalle posible tan pronto sea de su conocimiento. “EL ASEGURADO” enviará a “LA ASEGURADORA” cualquier carta, reclamación, escrito, citatorio o proceso que ésta reciba.
Cláusula de Jurisdicción.
Se amparan daños causados en territorio mexicano bajo la legislación de Responsabilidad Civil Mexicana correspondiente y para daños ocurridos bajo la jurisdicción extranjera conforme al derecho de responsabilidad civil, legal, o extracontractual del país donde ocurrieron los daños, según haya sido declarado bajo esta cobertura.
SECCIÓN IV. - OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN
BIENES ASEGURADOS
Quedan asegurados a valor convenido y/o avalúo, todos aquellos bienes considerados como obras de arte y artículos de difícil e imposible reposición, tales como pero no limitadas a: pinturas, grabados, dibujos, caligrafías, antigüedades, cerámicas, esculturas, objetos históricos, material gráfico así como papeles y declaraciones históricas, placas xx xxxxxx, negativos en acetato o nitrato, diapositivas, fotografías en soporte de papel, piezas de material videográfico o similares (microfilm) y otros, propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, mientras se encuentren en los inmuebles cubiertos y cuando participen en exposiciones fuera de los inmuebles de “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo a Primer Riesgo.
“LA ASEGURADORA” cubrirá a “EL ASEGURADO” contra todo riesgo de pérdida o daño total o parcial que sean de carácter físico o material, accidental, súbito e imprevisto, como consecuencia de la realización de Robo con o sin Violencia, Xxxxxx y/o Hurto dentro del inmueble.
Las obras de arte se aseguran dentro de las ubicaciones, en caso de que se transporten, quedan amparadas contra todo riesgo en traslado y estadía la cobertura se extiende a cubrir los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenamiento previo o posterior a su exposición y en exposición o no dentro de la República Mexicana y/o viceversa y/o resto del mundo contra daños materiales o pérdidas a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental , súbita e imprevista, incluyendo robo con o sin violencia, extravío, desaparición misteriosa, asalto y/o hurto, mediante la cobertura de “Clavo a Clavo” (esta disposición no contrapone su aseguramiento en la póliza de transportes carga).
Límites máximos de responsabilidad:
$ 5’000,000.00 M.N. por evento.
En caso de pérdida el “EL ASEGURADO” no estará obligado a la presentación de avalúo vigente para su indemnización.
Deducibles:
Tipo de Cobertura Deducible Aplicable
Incendio y/x Xxxx:
Sin Deducible
Inundación y Daños por Agua:
1% del valor convenido de la obra afectada y coaseguro del 10%
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica:
Deducible y Coaseguro de acuerdo a la sección de deducibles de la sección 1, aplicable al valor convenido de la obra afectada.
Demás Riesgos:
1% del valor convenido de la obra afectada.
Xxxx con o sin Violencia, extravío, pérdida, desaparición misteriosa y robo por asalto:
10% sobre el valor convenido de la obra robada con mínimo de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA)
Hurto:
20% sobre el valor convenido del bien afectado.
Condiciones particulares para la sección IV:
Cobertura Clavo a Clavo
Quedan amparadas todas las Obras de Arte propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” de clavo a clavo, es decir, se cubre todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquier Obra de Arte, desde que se inicie su traslado a cualquiera de las ubicaciones de “EL ASEGURADO” hasta su montaje o almacenaje. En el caso de que sean trasladadas a otras ubicaciones ajenas a las de “EL ASEGURADO”, se dará aviso a “LA ASEGURADORA” tan pronto se tenga conocimiento del hecho para que en su caso se realice el ajuste de prima correspondiente.
SECCIÓN V. - ROBO, ASALTO Y XXXXX.
BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes patrimoniales propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, tales como pero no limitados a: todo tipo de contenidos, mobiliario y equipo de oficina, armamento así como el reembolso del pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, que se encuentre bajo resguardo de los elementos, equipo de seguridad, uniformes y accesorios, instrumentos musicales, módulos semifijos, maquinaria y equipos relacionados con el giro de su actividad, cualquier bien inventariado, todo tipo de existencias, bienes de consumo y todo aquello en lo que “EL ASEGURADO” tenga algún interés asegurable.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo a Primer Riesgo
Toda pérdida y/o daños que sufran los bienes descritos en la sección anterior en cualquier momento, incluso en tránsito, como resultado de la realización del robo con o sin violencia,
asalto, xxxxx, desaparición misteriosa, extravío y/o abandono de bienes para salvaguardar la vida, así como la tentativa de éstos, a consecuencia de las actividades propias de “EL ASEGURADO”, dentro y fuera de los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”, así como los daños materiales que ocasionara este hecho. Esta cobertura opera a primer riesgo absoluto, a valor de reposición, por lo que no aplicará ninguna proporción indemnizable.
Se ampara la reparación de los daños ocasionados por terceros para ingresar al inmueble o sustraer bienes contenidos en cajones, cajas fuertes, archiveros, gavetas y en general cualquier otro mobiliario o dispositivo de seguridad destinado al depósito y almacén de bienes y valores de “EL ASEGURADO”.
Límites máximos de responsabilidad:
Concepto Límite de Responsabilidad por Evento: $10’000,000.00 M.N.
Sublímite de Responsabilidad por Armamento y Equipo de Seguridad dentro y fuera de oficina, antes durante y después de comisiones, operativos y cualquier actividad de “EL ASEGURADO” por evento. $5’000,000.00 M.N.
Sublímite de Responsabilidad por Armamento
En cualquier momento dentro y fuera de oficinas, o durante su transportación en patrullas, vehículos civiles, blindados y motocicletas por evento. $500,000.00 m.n.
Sublímite de Responsabilidad por Instrumentos Musicales dentro y fuera de oficinas:
Antes, durante y después de los ensayos y/o eventos o cualquier otra actividad cultural propia de “EL ASEGURADO” por evento. $600,000.00 M.N.
Deducible:
10% sobre el valor de la pérdida ajustada para todos los riesgos.
Excepto para la cobertura de reembolso del pago de la multa y baja de la licencia oficial colectiva ante la SEDENA la cual operará sin deducible.
Condiciones particulares para la Sección V
Cláusula de Robo de Contenidos en Tránsito.
Queda entendido y convenido que se ampara la cobertura de robo con o sin violencia, robo por asalto y hurto de contenidos en tránsito de “EL ASEGURADO” amparando mercancías, armamento, equipo y todo tipo de bienes inherentes a las actividades de “EL ASEGURADO”. Asimismo, quedan cubiertos a consecuencia del robo con o sin violencia, robo por asalto y hurto, en cualquier momento, fuera de las instalaciones de “EL ASEGURADO”, los instrumentos musicales, el armamento así como el reembolso del pago de la multa y baja de la licencia oficial colectiva ante la SEDENA, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, que se encuentre bajo resguardo de los elementos.
Además, se incluye la indemnización por pérdidas y/o daños, que sufran los bienes a consecuencia de dicho robo con o sin violencia, robo por asalto, hurto y abandono de bienes a consecuencia de las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Asimismo, queda entendido y convenido que se amparan los daños y/o la pérdida del armamento así como el reembolso del pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, accesorios, uniformes, municiones, chalecos, escudos, inmovilizadores temporales disuasivos, equipos de radiocomunicación y cualquier otro bien patrimonial relacionado con la seguridad, cuando los hechos ocurran a consecuencia de la desaparición de personas o cuando las pérdidas o daños ocurran durante el ejercicio de sus funciones, en un operativo o durante las prácticas y ejercicios ordenados por “EL ASEGURADO”.
Queda entendido y convenido que, en todos los casos del armamento siniestrado bajo el amparo de esta Sección, se cubre el reembolso del pago de la multa y baja de la Licencia Oficial Colectiva ante la SEDENA, sin aplicación de deducible para esta cobertura, en el caso de ser un reclamo procedente.
SECCIÓN VI. - DINERO Y/O VALORES
BIENES ASEGURADOS
Mediante esta cobertura son amparados todos los bienes patrimoniales propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: dinero en efectivo, en numerario o billetes de banco, valores y otros documentos negociables o no negociables tales como: letras de cambio, vales de gasolina, vales y/o tarjetas electrónicas de despensa, bonos financieros e hipotecarios, acciones, cheques, pagarés y etiquetas de identificación por radiofrecuencia tipo adherible a parabrisas de vehículos automotores con calcomanía insertada en un formato.
Se amparan los vales y/o tarjetas electrónicas de despensa, hasta por 5 días dentro de la vigencia de la presente póliza, en el entendido de que existen dos remesas durante el periodo.
Dentro o fuera de los inmuebles sean de su propiedad o aquellos tomados en comodato y/o custodia, en sus instalaciones provenientes de terceros relacionados con el giro de “EL ASEGURADO” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, se amparan también valores propiedad de “EL ASEGURADO” asignados a su personal para gastos, incluyendo cuando se encuentren en escritorios cerrados con llave y que éstos sean violados, dejando huella de violencia de manera extraordinaria, en poder de empleados y/o funcionarios, sujeto a dar aviso al “LA ASEGURADORA”.
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes descritos en la Sección de Bienes Cubiertos, quedan cubiertos contra todos los riesgos dentro o fuera de las ubicaciones de “EL ASEGURADO”, tales como, pero sin limitarse a: por robo con o sin violencia o asalto, extravío, pérdida, hurto, desaparición misteriosa, daños materiales, incendio y/o explosión dentro de los inmuebles propiedad y cualquier riesgo que no se encuentre expresamente excluido de este Anexo Uno, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”. Lo anterior, operará mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, escritorios, archiveros o en cualquier otro mueble bajo llave. La cobertura dentro de escritorios, archiveros y similares mientras se encuentren bajo llave, quedan cubiertos durante la vigencia de la póliza. Asimismo, se cubre dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles siempre y cuando se encuentren en una oficina bajo llave en los mismos. Se cubre el dinero fuera xx xxxxx fuertes en horas hábiles en poder de mensajeros, cobradores, empleados y/o personal eventual o bien bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EL ASEGURADO”, durante la vigencia de la póliza.
Límites máximos de responsabilidad:
Tipo de Cobertura y Límite de Responsabilidad por evento
Límite (En Moneda Americana opera el mismo límite al tipo de cambio Fix del BNM) a la fecha del siniestro: $10’000,000.00 MN
Dentro de Oficina (todos los lugares dentro de los inmuebles, especificados en los riesgos cubiertos): $ 10,000,000 MN
Fuera de Oficinas (todos los lugares fuera de los inmuebles, especificados en la sección en los riesgos cubiertos) Traslado de Dinero y/o Valores (todos los riesgos fuera de los inmuebles, especificados en la sección en los riesgos cubiertos):
$ 10,000,000.00 MN
Vales de Despensa:
$ 10’000,000.00 MN
Deducible:
El deducible aplicable a Todos los Riesgos será del 10% sobre el valor de la pérdida ajustada.
Condiciones particulares para la sección VI:
Cláusula de condiciones de seguridad en “EL ASEGURADO”
Existen medidas de seguridad y vigilancia, cajas de seguridad y alarmas, servicio de traslado de valores con plan logístico de traslado. La nómina generalmente es por medio de depósito bancario, ocasionalmente se realiza traslado de valores con personal de “EL ASEGURADO”.
SECCIÓN VII. - ROTURA XX XXXXXXXXX
BIENES ASEGURADOS
Tales como, pero no limitados a cristales con espesor mínimo de 4 mm. vitrales, espejos, domos, tragaluces, cubiertas, lunas, acrílicos, policarbonatos y otros cristales especiales.
Así como, el decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx, plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, esmerilado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos y sus xxxxxx mientras se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”, incluyendo los materiales accesorios y costos necesarios para su colocación y funcionamiento.
Los cristales especiales son aquellos que requieren de un proceso adicional para su correcta instalación y/o sustitución, como, por ejemplo: películas especiales, cintas, decorados, templados, blindados, entre otros.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo a Primer Riesgo
Cubre las pérdidas y/o daños materiales de los cristales especificados en la sección de BIENES ASEGURADOS, causados por, pero no limitados a: terremoto, descargas eléctricas, incendio, rayo y/o explosión, ciclón, huracán, vientos de cualquier magnitud, granizo, o cualquier otro fenómeno Hidrometeorológicos, hundimientos y asentamientos, rotura accidental, súbita e imprevista, instalación o remoción del cristal mientras no quede debidamente colocado, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles y/o de dicho xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados, actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, o por disparo de arma de fuego.
Esta cobertura opera a primer riesgo, por lo cual no aplica ninguna proporción indemnizable.
Límites máximos de responsabilidad:
$ 5’000,000.00 MN por evento
Deducible:
No aplica ningún deducible.
Condiciones Particulares de la Sección VII:
Cláusula de Reparación xx Xxxxxxxxx.
“LA ASEGURADORA” se compromete a realizar en forma directa mediante sus proveedores la sustitución del o los cristales siniestrados, para lo cual “EL ASEGURADO”, únicamente deberá reportar el siniestro ocurrido.
En caso que “LA ASEGURADORA” no responda dentro de las 24 horas siguientes a partir del reporte del siniestro, “EL ASEGURADO” procederá a realizar el cambio del cristal siniestrado, presentando únicamente la factura a nombre de “LA ASEGURADORA”, en cuyo caso deberá considerarse como un incumplimiento de “LA ASEGURADORA”.
En los casos en que “LA ASEGURADORA”, deba ingresar a cualquier ubicación de “EL ASEGURADO”, deberán entregar dentro de las 24 horas siguientes a partir del reporte del siniestro, la documentación completa requerida por “EL ASEGURADO”, a fin de que se pueda tramitar el acceso correspondiente. En caso contrario, “EL ASEGURADO” procederá a la sustitución de los cristales con el proveedor de su elección.
SECCIÓN VIII. - ANUNCIOS LUMINOSOS
BIENES CUBIERTOS
Anuncios luminosos y rótulos, señalizaciones mientras se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia o que tenga interés asegurable o administración de “EL ASEGURADO”.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo a Primer Riesgo. Cubre las pérdidas o daños materiales de los anuncios y/o rótulos descritos en el apartado de bienes asegurados de esta sección, causados por, pero no limitados a rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, huelgas, alborotos populares, terremoto, ciclón, huracán, vientos de cualquier magnitud, granizo, incendio, rayo y/o explosión. Se amparan las quemaduras o daños causados por corto circuito y descargas eléctricas. Los riesgos anteriores quedan cubiertos mientras los bienes amparados se encuentren en interiores o exteriores en los inmuebles propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia (o que tenga interés asegurable) de “EL ASEGURADO”.
Límites máximos de responsabilidad:
$300,000.00 M.N. como por Evento
Deducible:
No aplica ningún deducible.
SECCIÓN IX. - TERRORISMO
BIENES CUBIERTOS
Quedan cubiertos todos los bienes y servicios públicos, en los cuales tenga algún interés asegurable “EL ASEGURADO”, que sean afectados total o parcialmente por los riesgos descritos en esta sección.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo Riesgo a Primer Riesgo. Quedan cubiertos los daños o pérdidas causados por actos de terrorismo, en contra de bienes, o servicios públicos, en los cuales “EL ASEGURADO”, tenga algún interés asegurable, y que sean realizados por una o más personas que procedan en forma independiente o en nombre de organizaciones de cualquier tipo, consistentes en: la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o cualquier otro medio violento, o bien en provocar incendio, inundación o cualquier otro daño, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella.
Límites máximos de responsabilidad:
$1,000’000,000.00 M.N. de suma asegurada a primer riesgo por evento
Deducible:
$ 200,000.00 MN en toda pérdida u ocurrencia
SECCIÓN X. - TRANSPORTES CARGA (NACIONAL E INTERNACIONAL)
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los traslados de bienes, fletes y/o cualquier embarque propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, de “EL ASEGURADO” que se trasladen mediante cualquiera de los transportes especificados en la presente póliza, tales como pero sin limitarse a: mobiliario y equipo de oficina, equipo de administración, equipo educacional y recreativo, equipo médico y de laboratorio, vehículos terrestres, marítimos, aéreos, maquinaria, equipo de construcción, industrial, de comunicaciones, telecomunicaciones, eléctrico, electrónico, bienes informáticos, herramientas, refacciones, accesorios, bienes artísticos, culturales, armamento, semovientes, así como chalecos, escudos, obras de arte, etiquetas de identificación por radiofrecuencia, mercancías, productos y materias primas de todo tipo, equipo e instrumental utilizado para el apoyo y logística de las actividades que lleva a cabo “EL ASEGURADO”, y en general todo lo necesario de acuerdo con la operación de “EL ASEGURADO” ya sea nuevo o usado, y/o cualquier bien sobre el cual se tenga interés asegurable. Con cobertura nacional y en el extranjero; desde y hasta cualquier parte del mundo. Xxxxx traslado podrá realizarse dentro del predio de “EL ASEGURADO”.
Se cubren automóviles activos, inactivos o en desuso que en caso de requerir su traslado quedarán cubiertos los daños ocasionados por las maniobras de carga y descarga incluyendo su traslado: sobre plataformas, madrinas o cualquier otro medio de transporte. Los automóviles en desuso pueden ser aquellos que estén propuestos para disposición final y baja con o sin combustible mínimo indispensable; las unidades pueden contar o no con placas de circulación. En caso de siniestro el valor de aseguramiento se demostrará mediante cualquiera de los siguientes documentos: factura, formato de determinación de precio mínimo, avalúo, valor de registro y/o cualquier otro documento que contribuya a determinar su valor.
Asimismo, quedan amparados los traslados de los bienes entre las propias instalaciones de “EL ASEGURADO” desde su llegada, hasta el lugar o los lugares en los cuales queden contenidos e instalados dichos bienes.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo ordinario en tránsito tales cómo pero no limitados a:
Incendio y/x xxxx, explosión; terremoto (o sismo) y/o erupción volcánica; fenómenos hidrometeorológicos: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia (originada por lluvias extraordinarias de acuerdo a la definición xx xxxx), inundación por desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxxxxx, presas, estanques, diques, xxxx, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, marejada, golpe de mar o tsunami, nevada, ciclón y vientos de cualquier magnitud (sean o no tempestuosos), asentamientos; huelgas, alborotos populares, motines, conmoción civil, vandalismo y los daños ocasionados por actos de personas mal intencionadas o no (incluyendo personal de “EL ASEGURADO”); daños ocasionados por naves aéreas u objetos caídos de ellas propiedad o no de “EL ASEGURADO”, o caída de cualquier otro objeto propiedad o no de “EL ASEGURADO”, tales como vehículos, árboles o caída de cualquier tipo de antenas de transmisión y/o recepción o de cualquier otro tipo de objeto; humo o tizne; descargas accidentales o derrame de equipo de protección contra incendio, agua (o de cualquier otro liquido), o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos (rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extintores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protección contra incendio u otros tipos de instalaciones); daños directos causados por agua o nieve, entre otros.
Daños por agua y/o nieve.
Daños por humo, ceniza, hollín.
Robo total o parcial.
Falta de entrega de bulto por entero.
Mojaduras y oxidación.
Contacto con otras cargas o contaminación.
Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura.
Mermas o derrames.
Echazón y barredura.
Maniobras de carga y descarga.
Todos los BIENES CUBIERTOS quedan amparados bajo los riesgos anteriormente descritos, en cualquier medio de transporte propio o combinado, tales como pero no limitados a: Marítimos, Aéreos o Terrestres, ya sean propios o rentados, de Servicio Público o Privado, de apoyo interinstitucional y/o cualquier otro vehículo.
Límites máximos de responsabilidad:
$5’000,000.00 M.N. como límite a primer riesgo por: carga o por flete o por embarque considerado una unidad de transporte.
Deducible:
Robo total y/o parcial: 5% sobre el valor total de lo reclamado.
Demás riesgos: 2% sobre el valor total de lo reclamado.
Condiciones Particulares de la Sección X:
Cláusula de Declaración.
La presente póliza no está sujeta a declaración de cargas, fletes y/o cualquier embarque.
Cláusula de Acumulación de Intereses.
En embarques donde exista una acumulación de intereses que exceda el LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD por: carga o flete o por embarque, a consecuencia de causas fuera del control de “EL ASEGURADO”, el exceso por el cúmulo se cubrirá sin exceder xxx xxxxx del LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
En embarques de turbinas y/o refacciones de aeronaves que excedan el LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD por: carga o flete o por embarque, el exceso por el cúmulo se cubrirá.
En ambos casos descritos previamente, “EL ASEGURADO” entregará a “LA ASEGURADORA” la declaración respectiva, para que se realice el ajuste xx xxxxxx correspondiente.
Cláusula de Reclamaciones Posteriores a la Entrega.
Las cargas, fletes y/o embarques entregadas a “EL ASEGURADO”, pueden arribar a cualquier almacén de los inmuebles de ésta, ubicados en la Ciudad de México o en el interior de la República Mexicana, y podrán ser resguardados en dicho lugar hasta que el área usuaria acuda por ellas para su instalación y puesta en operación, y en ciertos casos dada la complejidad y características propias de algunos equipos se requerirá de la construcción de un lugar específico para su instalación. Derivado de lo anterior, las reclamaciones podrán realizarse con fecha posterior a la entrega física de las cargas, fletes y/o embarques, en virtud de que generalmente no presentan daños aparentes y los empaques se encuentran en buen estado.
Cláusula de Valor de Indemnización.
El valor de indemnización de las cargas, fletes y/o cualquier embarque, se fijará de acuerdo al valor de reposición de los bienes transportados (incluye mercancías, contenedores, lonas, material de trabajo, bienes donados, entre otros), más un 25% por concepto de gastos indirectos tales como pero no limitado a: fletes, impuestos de importación, acarreos, entre otros.
Cláusula de Estadías.
Se cubre la estadía en recintos fiscales o ubicaciones del “EL ASEGURADO”.
Cláusula de Bodega a Bodega.
Cláusula de Desempaque Diferido a 120 Días.
Cláusula de Remoción de Escombros.
Cláusula de Contaminación.
Cláusula de Embarque sobre Cubierta a Todo Riesgo.
Cláusula xx Xxxxxx, Variaciones y Descomposturas en Equipos de Refrigeración.
Cláusula de Gastos Extraordinarios.
Cláusula de Devoluciones.
Clausula Maquinaria.
Cláusula de Riesgos por Subcontratación con Tercero.
Cláusula de Empaque y Embalaje
De acuerdo a las necesidades, posibilidades y/o lo que se use para la operación de “EL ASEGURADO”.
Cláusula de Garantía de Empaque Especial
SECCIÓN XI. - EQUIPO ELECTRÓNICO:
BIENES ASEGURADOS
Se amparan todos los equipos, instalaciones (incluye el cableado y aditamentos que se requieran para su funcionamiento) y bienes electrónicos, equipo eléctrico, electromecánico y accesorios en general, propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, de “EL ASEGURADO” o que tenga interés asegurable, en operación, o de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen, tales como pero no limitados a: Computadoras, Equipos de Impresión y Digitalización, Equipo Periférico de Cómputo, Equipos de Respaldo de Energía, Reguladores de Energía, Equipo de Audio, Equipo Fotográfico, Equipo de Video, VideoWall, Equipo de Medición, Equipo de Biometría, Equipo de Poligrafía, Equipo de Iluminación Especial, Equipos de Telecomunicación, Software, Equipos de Investigación, Equipo Móvil o Portátil, Equipo de Producción, Equipo de Filmación, Tableros Electrónicos, Equipos de Radiocomunicación, Equipo de Seguridad Electrónico, Conmutadores, Servidores, Copiadoras, Teléfonos y Fax, Instalaciones Electrónicas, Cableado de Cualquier Tipo (Líneas Aéreas, Subterráneo o cualquier otro), otros equipos electrónicos tales como: Equipos xx Xxxxx Gamma (Mobile VACIS), Rayos X (BACKSCATTER), y cualquier otro Equipo especial utilizado para poder llevar a cabo las actividades propias de “EL ASEGURADO”. Equipos especiales para rescate, Equipo Médico, Equipos especiales y plantas de emergencia en unidades móviles. Asimismo, quedan cubiertas las Cámaras, Monitores, Equipo de Laboratorio, Tableros, Radios de telecomunicación, Iluminación, Xxxxxx, Antenas de transmisión y/o recepción, y/o equipos que por su naturaleza deban estar a la intemperie o bajo tierra, y en general cualquier equipo electrónico que se encuentre en los inmuebles (incluidos aquéllos construidos bajo el nivel del suelo), propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia, o que tenga interés asegurable, de “EL ASEGURADO”, o en tránsito, dentro del Territorio Nacional.
Equipo Especial Electrónico instalado en las unidades vehiculares de “EL ASEGURADO”.
Queda amparado el Equipo Especial Electrónico instalado en las unidades vehiculares de “EL ASEGURADO”, tal como aquel que se instale en autos, patrullas, camiones, motocicletas, vehículos blindados, o cualquier otro vehículo que sirva para llevar a cabo las atribuciones y actividades propias de “EL ASEGURADO”; tal como pero no limitado a: Computadora, Torreta, Radiotransmisor, Micrófono, Sirena, Videocámara, todo tipo de Pantallas (LCD, PLASMA, LED, entre otros), Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), Spot-Light, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), Equipo Radiolocalizador Satelital, Equipo de Telecomunicaciones y Electrónico y en general cualquier equipo electrónico requerido o instalado en el vehículo, pantallas con sistema 4K.
“EL ASEGURADO” cuenta con vehículos móviles constituidos principalmente por equipo electrónico, entre los que se encuentran equipos especializados de análisis de comunicaciones, unidades médicas clínicas y/o diagnóstico, quirúrgica, equipos xx xxxxx gamma (MOBILE VACIS INSPECTION SYSTEM), así como equipos xx xxxxx X (Z BACKSCATTER X-RAY INSPECTION SYSTEM), ANTENAS XXXXXX, unidades con equipo móvil de televisión, utilizados en actividades propias de “EL ASEGURADO”, cada uno con un valor que oscila entre USD 500,000.00 (quinientos mil Dólares Americanos 00/100 USD) y USD 2,000,000.00 (dos millones de dólares 00/100 USD) de los Estados Unidos de América.
Para el caso de daños ocasionados al equipo especial de vehículos, camiones, motocicletas y vehículos blindados y/o especializados, cuyo origen de tales daños, sea causado por medio de disparo de arma de fuego, éstos serán considerados como un solo evento, aplicándose un solo deducible.
RIESGOS CUBIERTOS
Los bienes quedan amparados contra TODO RIESGO A PRIMER RIESGO a valor de reposición para equipos por pérdidas o daños materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo con materiales de clase y calidad similares o superiores, sin ninguna deducción por concepto de depreciación a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como pero no limitados a:
Coberturas Básicas:
Daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a:
Incendio, Impacto directo xx xxxx, Implosión, Explosión, Extinción de incendio, Humo, Hollín, Gases, Líquidos o Polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas o no por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “EL ASEGURADO”, actos mal intencionados o no y dolo de terceros, daños causados por robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, hundimiento del terreno, socavones, descarga eléctrica, deslizamiento de tierra, caída de rocas o de cualquier otro objeto, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, daños ocasionados por derrame de equipos de protección contra incendio, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Coberturas Adicionales y Especiales otorgadas: Daños ocasionados a consecuencia de las que a continuación se describen, pero no limitadas a:
Terremoto y/o erupción volcánica, ciclón, huracán o vientos de cualquier magnitud, inundación, maremoto, tsunami, golpe de mar, vandalismo; daños por actos de personas mal intencionadas, pérdida por abandono de los bienes por poner en riesgo la integridad del personal, robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, pérdida de los bienes señalados en la Sección de Bienes Cubiertos, se encuentren o no instalados; daños directos causados por agua o nieve, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “EL ASEGURADO”; daños materiales como consecuencia xx xxxxx de la instalación de climatización para el equipo electrónico y daños por agua, gastos extraordinarios, pérdida o daño de portadores de datos, cintas, discos, videos y demás medios y gastos para restituir la información así como el incremento en el costo de operación. Si por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados en la presente sección los bienes cubiertos resultan o no dañados o destruidos, se amparan los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra “EL ASEGURADO” tales como pero no limitados a: gastos por arrendamiento de equipo, albañilería, andamios, escaleras, servicios profesionales, diagnósticos o revisiones técnicas, trabajos u operaciones de movimiento de tierra (excavación), pavimentación, colocación de mástiles, postes, varillaje, tensores, cables sustentadores y demás soportes que alimenten y/o suministren flujo de energía a los equipos electrónicos descritos en la sección de BIENES CUBIERTOS. Lo anterior, con el fin de continuar con las atribuciones de “EL ASEGURADO”.
Se cubren equipos móviles o portátiles en poder de funcionarios.
El equipo amparado en esta cobertura puede ser móvil, portátil y/o instalado en vehículos terrestres y/o aeronaves cuando éstas se encuentren en tierra y queda cubierto dentro y fuera de las aeronaves, para los equipos que su operación lo requiere, así como dentro y fuera de las ubicaciones del asegurado.
Se cubre los daños ocasionados a equipos por fallas de interrupción eléctrica, así como conexiones internas o externas de cableado o descargas eléctricas.
Se amparan los gastos extraordinarios y fletes aéreos necesarios, incluyendo los gastos e impuestos de importación y exportación derivados del traslado, en que incurra el asegurado, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones del organismo, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos, sistemas, instalaciones, aditamentos o bienes asegurados por daños materiales, por la realización de los riesgos contratados.
Se amparan los daños y/o la pérdida, robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, extravío, ilocalización, hurto, desaparición misteriosa o abandono de equipos de radio comunicación y cualquier otro bien electrónico relacionado con la seguridad, cuando ocurra de manera súbita, fortuita e imprevista, durante el desarrollo de las actividades propias de “EL ASEGURADO”.
Límites máximos de responsabilidad:
Límite máximo por evento a primer riesgo absoluto: USD $180’000,000.00
Sublímites máximos de responsabilidad:
Equipos de comunicación o Seguridad:
USD $15’000,000.00;
Equipo móvil y/o Portátil:
USD $5’000,000.00
Gastos Extras y/o Extraordinarios por 6 (seis) meses:
USD $5’000,000.00;
Portadores Externos de Datos:
USD $5’000,000.00;
Incremento en el Costo de Operación:
USD $1’000,000.00;
Equipo MOBILE VACIS (por equipo):
USD $1’500,000.00
Equipo Z BACKSCATTER (por equipo):
USD $1’000,000.00.
Nota:
Los límites y sublímites máximos de responsabilidad descritos en esta Sección operan como un límite por evento para “EL ASEGURADO”.
Deducibles
Incendio, Rayo y/o Explosión, Remoción de escombros:
Sin deducible.
Terremoto o sismo y/o Erupción Volcánica:
En cada reclamación por pérdida o daños materiales causados por los riesgos amparados por la cobertura de Terremoto o Sismo y/o Erupción Volcánica, siempre quedará a cargo de “EL ASEGURADO” la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que se indica en el siguiente mapa el Valor de Reposición de los bienes siniestrados.
Robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, extravío, ilocalización, hurto, pérdida, daño, desaparición misteriosa y abandono:
10% sobre el Valor de Reposición del Equipo
Demás riesgos
USD 200.00 por equipo
Gastos Extraordinarios y/o Incremento en el Costo de Operación:
3 (tres) días de espera
Portadores Externos de Datos:
Sin deducible.
Coaseguro:
Sin coaseguro para todos los riesgos
Condiciones particulares para la sección XI:
Cláusula de daños por virus:
Se amparan los daños ocasionados a equipos electrónicos cuando ocurra la perdida de funcionalidad que lo deje inutilizable a consecuencia de un virus o código malicioso adquirido por cualquier medio, de forma intencional o de manera fortuita. por virus, adquiridos en forma súbita y fortuita por la recepción de información externa o por sabotaje. Se entenderán por equipos electrónicos los bienes que a continuación se enuncian, pero no limitados a: equipos e infraestructuras de comunicación, equipos e infraestructuras de almacenamiento, servidores, computadoras personales y/o portátiles, y cualquier otro equipo expuesto a virus o código malicioso de tipo informático.
Esta condición opera con un sublímite máximo por evento y por toda la vigencia de $50,000.00 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100 Xx.Xx.).
Cincuenta metros:
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones donde mantiene operaciones “EL ASEGURADO” o a una distancia de cincuenta metros de los mismos.
Equipo móvil y/o portátil
Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitado a: Computadoras, Equipos de Investigación, Producción en Video, Audio, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación y Sonido, Radiocomunicación, así como sus Aditamentos entre otras, Conversiones y Adaptaciones, Torretas, Radios Móviles, Equipo Especial como Unidades Móviles de Medición, de Perturbación de Radio y de Monitoreo, ANTENAS XXXXXX, entre otras.
El Equipo Móvil y Portátil de tipo electrónico que se encuentra montado se ampara por sus propios riesgos de operación en esta póliza.
SECCIÓN XII. - ROTURA DE MAQUINARIA.
BIENES ASEGURADOS
Toda la maquinaria y equipo móvil o portátil que se encuentre dentro de los predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO” tales como, pero no limitados a: Bombas, Elevadores, Plantas de Emergencia, Transformadores, Aire acondicionado, Motores, Sistemas contra incendio o cualquier equipo relacionado con los talleres en las ubicaciones donde el asegurado mantenga operaciones. La presente cobertura aplica para todos los bienes anteriormente descritos a lo largo de todo el Territorio Nacional, e incluye todos aquellos que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie, en sótanos, instalaciones subterráneas o debajo del nivel del suelo.
RIESGOS CUBIERTOS
TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, a valor de reposición, de pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes antes de ocurrir el siniestro, tales como pero no limitados a: negligencia, robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, los gastos de montaje y desmontaje, impericia, descuido o sabotaje del personal de “EL ASEGURADO” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos, variación de voltaje, descargas eléctricas, fallas de aislamiento y otros efectos similares, sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra o montaje incorrecto, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados como colisión, derrumbe, deslave o desprendimiento de rocas, o hundimiento de terreno y en general cualquier otro accidente ocurrido a dichos bienes. La presente cobertura, no se interrumpe cuando los bienes descritos en la Sección de Bienes Cubiertos de esta partida, se encuentren fuera de servicio o en periodo de revisión, reparación, mantenimiento o traslado dentro o fuera de los inmuebles descritos en dicho numeral. Gastos extraordinarios, flete aéreo incluyendo los gastos e impuestos de importación y exportación derivados del traslado, daños a otras propiedades del asegurado, entre otros.
Pérdida de uso: cuando una pérdida o daño sean causados directamente a una parte en específico de una máquina, la compañía indemnizará hasta por el valor proporcional de la parte perdida o afectada. Esta cláusula no surtirá efecto cuando no sea posible la reposición o reparación de la(s) parte(s), o si el bien dañado no puede ser vendido o utilizado sin la parte dañada, procederá la indemnización como pérdida total.
En el caso de equipos que estén integrados y/o formados por la unión de varias máquinas, el deducible será aplicable únicamente sobre el valor de la máquina afectada.
Límites máximos de responsabilidad:
A primer riesgo por evento: $200’000,000.00 M.N.
Deducible:
10% Sobre la pérdida ajustada con un mínimo de $3,000.00 M.N.
Coaseguro:
No aplica ningún coaseguro para esta cobertura
Condiciones particulares para la sección XII:
Explosión de motores de combustión interna.
Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna.
Express y tiempo extra.
Cubre el costo adicional de envíos urgentes y express, tiempo extra y trabajos en días festivos, por la reparación de la maquinaria siniestrada.
Casco de maquinaria móvil
Cubre los daños que sufra la maquinaria móvil por colisión, descarrilamiento, inundación, terremoto, corrimiento de tierra, desprendimiento de rocas, hundimiento de terreno, incendio y/x xxxx.
SECCIÓN XIII. - CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
BIENES ASEGURADOS
Todos los aparatos sujetos a presión con o sin fogón, calderas y tuberías que se encuentren dentro de los predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia o de terceros que estén en comodato de “EL ASEGURADO”, tales como, pero no limitados a: equipos que utilicen fluidos, tanques de gas, de diésel o de aire, calentadores, tuberías, radiadores y/o cualquier equipo relacionado en cualquier ubicación donde “EL ASEGURADO” mantenga operaciones.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes descritos en la Sección de Bienes Cubiertos en este Anexo Uno, quedan cubiertos contra TODO RIESGO A PRIMER RIESGO, a valor de reposición por toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido dentro de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, corrosión, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a cualesquiera de sus propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, incluyendo robo con o sin violencia, tentativa de robo, robo por asalto, extravío, ilocalización, hurto, pérdida, desaparición misteriosa y flete aéreo incluyendo los gastos e impuestos de importación y exportación derivados del traslado, daño a otras propiedades del asegurado entre otras.
Límites máximos de responsabilidad:
Suma asegurada a primer riesgo: $ 5’000,000.00 MN por evento.
Nota:
Los límites y sublímites máximos de responsabilidad descritos en esta Sección operan como un límite por evento para “EL ASEGURADO”.
Deducible:
10% Sobre la pérdida ajustada con un mínimo de $3,000.00 M.N.
Condiciones particulares para la sección XIII:
Cláusula de tubería
Tubería significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes, válvulas y aislamientos.
Se ampara la rotura o deformación en forma súbita e instantánea de la tubería por la presión del fluido que contenga la misma, correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.
Gastos extras para acelerar las reparaciones
Se amparan los gastos por conceptos de tiempos extras, o sea, salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos, necesarios para agilizar la reparación definitiva de los bienes asegurados, que resulten dañados por la realización de los riesgos cubiertos por la póliza, sin exceder en ningún caso un límite de $200,000.00 M.N.
SECCIÓN XIV. - EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
BIENES ASEGURADOS
Toda la maquinaria y equipo pesado móvil dentro y/o fuera de los inmuebles y/o predios propiedad, a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia de “EL ASEGURADO”.
Se mencionan algunos equipos y maquinaria pesada móvil, de manera enunciativa mas no limitativa: segadoras xx xxxxx motorizadas, barredoras de calles, palas mecánicas, montacargas incluyendo implementos con o sin placas de circulación tomados en arrendamiento, o en comodato, o propiedad, en custodia y/o bajo responsabilidad del asegurado, o bajo los cuales tenga interés asegurable.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes descritos en la Sección de Bienes Cubiertos de este Anexo Uno quedan cubiertos contra TODO RIESGO A PRIMER RIESGO a valor de reposición, por toda pérdida o daño material directo, originado por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria su reparación o reposición, a fin de mantenerlos en iguales condiciones de operación, a las que existían antes de ocurrir el siniestro, tales como pero no limitados a:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión.
Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo.
Inundación, Tsunami y Golpe de Mar.
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica
Descarga Eléctrica.
Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud.
Hundimiento o Rotura de Alcantarillas, Puentes para Vehículos, Muelles o Plataformas de Carga.
Colisión con objetos en Movimiento o Estacionarios, Volcadura, Caída y Enfangamiento.
Incendio, Rayo, Explosión, Colisión, Descarrilamiento, o Volcadura del Medio de Transporte Terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo Caídas de Aviones, Hundimiento o Roturas xx Xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento que deba ser pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Robo Total de cada unidad, así como las Pérdidas o Daños Materiales que sufran como consecuencia de dicho Robo o la tentativa de éste.
Xxxx con y/o sin violencia, hurto, pérdida, extravío, desaparición misteriosa, e ilocalización.
Queda amparado el equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil que transite ocasionalmente por vialidades públicas (calles y/o banquetas) cuando, por necesidades de “EL ASEGURADO”, lo hagan por su propio impulso a lo largo de un máximo de veinticinco kilómetros de punto a punto.
Límites máximos de responsabilidad:
$ 5’000,000.00 M.N. por evento
Nota:
Los límites y sublímites máximos de responsabilidad descritos en esta Sección operan como un límite por evento para “EL ASEGURADO”.
Deducible:
10% Sobre la pérdida ajustada con un mínimo de $5,000.00 M.N.
Condiciones particulares para la sección XIV:
Explosión de motores de combustión interna:
Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna.
Gastos extras:
Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “EL ASEGURADO” para mantener su operación, menos el costo total en que normalmente se hubiera incurrido para operar durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extras incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. El límite de esta cobertura es de $1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).
Cincuenta metros:
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de “EL ASEGURADO”, o a una distancia de 50 metros de los mismos.
SECCIÓN XV. - TERRORISMO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO.
BIENES ASEGURADOS
Quedan cubiertos los bienes y servicios, en los cuales “EL ASEGURADO”, tenga algún interés asegurable y que sean afectados total o parcialmente por los riesgos descritos en esta sección.
RIESGOS CUBIERTOS
Quedan cubiertos la pérdida material o daño material, disturbios, huelgas, conmoción civil, daño malintencionado, terrorismo y sabotaje en contra de todo el equipo electrónico propiedad a cargo y/o bajo responsabilidad y custodia o en los cuales “EL ASEGURADO”, tenga algún interés asegurable, ocasionado por un Riesgo listado que ocurriera durante el período en que está vigente este Seguro:
Definiciones
Evento: Implica todas y cada una de las pérdidas o serie de pérdidas que surjan o sean directamente ocasionadas por un suceso. No obstante, la duración y el alcance de cada uno de los sucesos deberán limitarse a las pérdidas materiales o daños materiales directos que ocurran dentro de un período de 72 horas consecutivas. Dicho período de 72 horas no podrá extenderse después del vencimiento de este Seguro, a menos que el Asegurado sufra primero pérdidas materiales o daños materiales directos antes del vencimiento de este Seguro y dentro de dicho período de 72 horas consecutivas. Asimismo, ningún período de 72 horas consecutivas podrá comenzar con anterioridad a la entrada en vigencia de este Seguro.
Riesgo listado: Implica cualquiera de los riesgos que se incluyen en la lista y se definen a continuación, o una combinación de los mismos:
Conmoción civil: Significa una alteración relevante del orden público por parte de tres o más personas que se reúnen y actúan con un interés común.
Daño malintencionado: Implica la pérdida, daño o destrucción de la propiedad ocasionada por el accionar de alguien con la intención de causar daños o agravios durante la alteración del orden público, que se comete con fines políticos, religiosos, ideológicos, o similares.
Disturbio: Implica una alteración violenta provocada por un grupo de tres o más personas que se reúnen con un mismo propósito que amenaza el orden público.
Sabotaje: Implica un acto subversivo o serie de actos cometidos por motivos políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Huelga: Implica una suspensión de la actividad laboral por parte de tres o más trabajadores con el objetivo de exigir al empleador que cumpla con determinadas demandas o para protestar contra un acto o condición.
Terrorismo: Implica un acto o serie de actos, que incluyen el uso de la fuerza o violencia, de una persona o grupos de personas, ya sea actuando solas o en nombre de o en conexión con una organización u organizaciones, cometidos por motivos políticos, religiosos o ideológicos, incluida la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o atemorizar a la sociedad por dichos motivos.
Pérdidas excluidas
Este Seguro no cubre:
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por una detonación, reacción o radiación nuclear o por contaminación radioactiva, independientemente de la causa de dicha detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por una guerra, invasión o actividades bélicas (ya sea que exista una declaración xx xxxxxx o no), actos hostiles de entidades de gobierno locales o soberanas, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx o toma de poder.
Pérdida por incautación u ocupación legal o ilegal, a menos que la pérdida o el daño material sean ocasionados directamente por un Riesgo listado.
Pérdida o daño ocasionado por la confiscación, nacionalización, requisa, retención, embargo, cuarentena, o el resultado de una orden de cualquier autoridad pública o del gobierno que prive al Asegurado del uso y valor de su propiedad, como así tampoco de la pérdida o daño ocasionado por actos de contrabando o transporte o comercio ilegales.
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente o como consecuencia de la filtración y/o descarga de agentes contaminantes, los cuales incluyen, entre otros, irritantes sólidos, líquidos, gaseosos o térmicos, sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o emisión ponga en peligro o amenace la salud, seguridad o bienestar de las personas o el medioambiente.
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente o en consecuencia de emisiones, liberaciones, descargas, dispersiones o escapes químicos o biológicos, o exposiciones químicas o biológicas de cualquier índole.
Pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente o en consecuencia de emisiones, liberaciones, descargas, dispersiones o escapes de asbesto o exposiciones al asbesto de cualquier índole.
Cualquier multa o sanción u otro gravamen en la que incurra el Asegurado o que imponga un tribunal, agencia gubernamental, autoridad pública o civil, o cualquier otra persona.
Pérdida o daño por medios electrónicos implica, entre otros aspectos, la piratería electrónica o la introducción de cualquier forma de virus informático, o instrucciones o códigos corruptos o no autorizados, o el uso de cualquier arma electromagnética.
Esta exclusión no debe emplearse para excluir pérdidas (que de lo contrario estarían cubiertas por este Seguro) ocasionadas por el uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software, o cualquier otro sistema electrónico en el lanzamiento y/o sistema de guiado y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
Pérdida o incremento en el costo como consecuencia de la aplicación de una ordenanza x xxx por parte de cualquier autoridad civil o local, pública o del gobierno que regule la reconstrucción, reparación o demolición de cualquier propiedad asegurada mediante este Seguro.
Pérdida o daño ocasionado por medidas adoptadas para prevenir, suprimir o controlar un Riesgo listado real o potencial, a menos que se convenga con los Aseguradores por escrito previamente a la adopción de dichas medidas.
Cualquier pérdida o daño resultante, pérdida de uso, demora o pérdida de mercados, pérdida de ingresos, depreciación, reducción de funcionalidad o incremento en el costo de funcionamiento.
Pérdida o daño ocasionado por factores que incluyen, entre otros, la suspensión, fluctuación o variación en, o la escasez de, los suministros de agua, gas o electricidad y las telecomunicaciones o cualquier tipo de servicio.
Pérdida o incremento en el costo como resultado de una amenaza o engaño.
Pérdida o daño ocasionado o que surja como consecuencia de un robo, violación de domicilio, saqueo, hurto o latrocinio.
Pérdida o daño ocasionado por una desaparición misteriosa o pérdida inexplicable.
Propiedad excluida
Este Seguro no cubre pérdida material o daño material directo o indirecto a:
Terrenos o valores de terrenos.
Líneas o ductos de transmisión de energía o alimentación que no se encuentren en el establecimiento del Asegurado.
Cualquier edificio o estructura, o propiedad que se ubique allí, mientras ese edificio o estructura estén vacíos, desocupados o inoperativos durante más de treinta días, a menos que la propiedad tenga como objetivo estar desocupada durante su funcionamiento normal.
Aeronaves o cualquier otro dispositivo aéreo, o embarcación.
Cualquier transporte terrestre, incluidos vehículos, locomotoras o material rodante, a menos que dicho transporte terrestre esté declarado en este Seguro y únicamente mientras se encuentre en la propiedad asegurada en el presente documento al momento del daño.
Animales, plantas y seres vivos de todo tipo.
Propiedad en tránsito que no se encuentre en el establecimiento del asegurado.
Condiciones
Seguros mancomunados
La responsabilidad total de los Aseguradores por cualquier pérdida o pérdidas sufridas por uno o varios de los Asegurados mediante este Seguro no excederá la Suma asegurada que se estipula en la Declaración. Los Aseguradores no se responsabilizarán por una suma superior a la Suma asegurada, ya sea que dichos montos correspondan a pérdidas aseguradas sufridas por todos los Asegurados, por uno o por varios de los Asegurados.
Otro seguro
Este Seguro opera como seguro de excedente de cualquier otro seguro contratado por el Asegurado para cubrir una pérdida asegurada por este mismo, excepto que se manifieste específicamente el otro como seguro de excedente prevaleciendo sobre este Xxxxxx. Cuando se manifiesta específicamente que este Seguro se responsabiliza por el excedente de otro seguro que cubre un Riesgo listado, este Seguro no debe aplicarse hasta que el monto del seguro subyacente (ya sea cobrable o no) se haya agotado por pérdida y/o daño cubierto por este Seguro en exceso del Deducible (si hubiera) con respecto a todas y cada una de las pérdidas y/o daños cubiertos.
Situación
Este Seguro cubre la propiedad tangible situada en la dirección que se establece en la Declaración.
Suma asegurada (valor total declarado de la propiedad asegurada)
Los Aseguradores no se responsabilizarán por una suma superior a la Suma asegurada que se estipula en la Declaración con respecto a cada Evento y en total durante el período de vigencia del Seguro.
Deducible
Cada Evento se ajustará por separado y a partir de cada monto se deducirá la suma estipulada en la Declaración.
Remoción de escombros
Este Seguro cubre también, dentro de la Suma asegurada que se estipula en la Declaración, los gastos originados por la remoción de escombros del lugar asegurado de la propiedad estipulada en la Declaración, que haya sufrido daños a causa de un Riesgo listado.
El costo de la remoción de escombros no deberá considerarse en la determinación de la valuación de la propiedad cubierta.
Debida diligencia
El Asegurado, o cualquiera de los agentes, subcontratistas o contratistas del Asegurado, debe emplear la debida diligencia y hacer todo lo que sea razonable (y aceptar y permitir que algo se haga), lo que incluye, entre otras medidas, tomar precauciones para proteger o quitar la propiedad asegurada con el fin de evitar o disminuir cualquier pérdida o daño asegurado en el presente documento y obtener compensación por cualquier pérdida o daño, incluidas demandas contra terceras partes para hacer valer los derechos y resarcimientos o para obtener exoneración o indemnización.
Mantenimiento de la protección
Se acuerda que cualquier protección provista para la seguridad de la propiedad asegurada deberá mantenerse en buen estado durante la vigencia de este Seguro y deberá utilizarse siempre que corresponda, y que dicha protección no deberá quitarse ni deberá sufrir cambios en detrimento de los intereses de los Aseguradores sin su consentimiento.
Valuación
Se entiende que, en caso de pérdida o daño, la liquidación deberá basarse en el costo de reparación, reemplazo o reinstalación (el que resulte menor) de la propiedad en el mismo sitio, o en el sitio más cercano (el que ocasione menor gasto) con materiales de clase y calidad similares sin deducir la depreciación, sujeta a las siguientes disposiciones:
• Las reparaciones, reemplazo o reinstalación (de aquí en adelante denominados “reemplazo”) deberán realizarse con la debida diligencia y prontitud;
• Hasta que se haya efectuado el reemplazo, el monto de la responsabilidad conforme a este Seguro con respecto a la pérdida o daño se limitará al valor en efectivo real al momento de la pérdida o daño; y
• Si el reemplazo con materiales de clase y calidad similares se encuentra restringido o prohibido por algún estatuto, ordenanza x xxx, cualquier incremento en el costo de reemplazo como consecuencia de lo anterior no será cubierto por este Seguro.
La responsabilidad por pérdida o daño de los Aseguradores conforme a este Seguro no deberá exceder el menor de los siguientes montos:
• El valor total declarado aplicable a la propiedad destruida o dañada;
• El costo de reemplazo de la propiedad o de parte de la misma, que estaba destinada para la misma ocupación y uso, según se calculó al momento de la pérdida; y
• El monto real y necesario desembolsado para reemplazar dicha propiedad o parte de la misma.
Los Aseguradores por lo general esperarán que el Asegurado efectúe la reparación o reemplazo de la propiedad asegurada, pero si el Asegurado y los Aseguradores establecen que esto no es razonable o viable, los Aseguradores le pagarán al Asegurado un monto basado en los costos de reparación o reemplazo, menos una asignación por comisiones y costos asociados en los que no se ha incurrido de algún otro modo.
Sanción por declaración incorrecta
Si los valores declarados según se establecen en la Declaración son inferiores a los valores asegurados reales como se determina anteriormente, entonces cualquier recobro existente adeudado se reducirá en la misma proporción que los valores declarados respecto a los valores que deberían haberse declarado, y el Asegurado deberá coasegurar el saldo.
Notificación de siniestros
El Asegurado, al tomar conocimiento de cualquier suceso que pueda dar lugar a un siniestro, deberá dar aviso por escrito lo antes posible de manera razonable a los Aseguradores mediante el Corredor del Asegurado, quien debe comunicar a los Aseguradores dentro de los siete (7) días de conocer cualquier suceso, y es condición suspensiva de la responsabilidad de los Aseguradores que el Asegurado proporcione dicha notificación según lo estipula este Seguro. Si el Asegurado efectúa una reclamación conforme a este Seguro, debe brindar a los Aseguradores la información y las pruebas relevantes que puedan solicitarse de manera razonable y cooperar íntegramente en la investigación o ajuste de cualquier reclamación.
Prueba de la pérdida o del daño
El Asegurado deberá presentar una prueba de la pérdida o daño firmada y entregada bajo protesta de decir verdad dentro de los sesenta (60) días luego de ocurrida una pérdida (a menos que dicho período se extienda por acuerdo escrito de los Aseguradores) en la que establezca hora, lugar y causa de la pérdida o daño, el interés del Asegurado y de otros en la propiedad, su valor justo y el monto de la pérdida o daño de la misma. Si los Aseguradores no reciben dicha prueba de la pérdida o daño después de dos años de la fecha de vencimiento de este Seguro, serán eximidos de toda responsabilidad. En cualquier reclamación y/o demanda, juicio o procedimiento legal para hacer valer una reclamación por pérdida o daño conforme a este Seguro, será el Asegurado quien deba probar la cuantía de la pérdida o del daño, que la pérdida o el daño es recobrable conforme a este Seguro y que no se aplican limitaciones ni exclusiones de este Seguro.
Subrogación
Cualquier exención de responsabilidad efectuada por escrito por parte del Asegurado previa a una pérdida o daño no deberá influir en este Seguro ni en el derecho del Asegurado para recuperar lo establecido. Se renunciará al derecho de subrogación contra cualquiera de las compañías subsidiarias o afiliadas del Asegurado o cualquier otra compañía asociada al Asegurado mediante la propiedad o administración;
En el caso de cualquier pago conforme a este Seguro, los Aseguradores deberán ser subrogados en la medida de dicho pago a todo el derecho de recobro del Asegurado. El Asegurado deberá validar todos los documentos solicitados, cooperar con los Aseguradores y, por pedido de los Aseguradores, deberá presentarse a audiencias y procesos judiciales, y deberá ayudar en la realización de acuerdos, obteniendo y proporcionando pruebas, logrando la asistencia de testigos y en el desarrollo de juicios, y deberá hacer todo lo que sea necesario para garantizar tal derecho. Los Aseguradores obrarán de acuerdo con todos los otros intereses implicados (incluido el Asegurado) en el ejercicio de dichos derechos de recobro. Si se realiza el recobro de algún monto como consecuencia de dichos procedimientos, ese monto se distribuirá según las siguientes prioridades:
a. Cualquier interés, (incluidos los del Asegurado) sin incluir Deducibles ni riesgo retenido, que sufre una pérdida o daño de la modalidad cubierta por este Seguro y en exceso de la cobertura de este Seguro se reembolsará hasta el monto de dicha pérdida o daño (sin incluir el monto del Deducible);
b. Del saldo que reste, se reembolsará a los Aseguradores en la medida del pago conforme a este Seguro; y
c. El saldo restante, si existiera, redundará en beneficio del Asegurado, o cualquier aseguradora que brinde seguro prevalente a este Seguro, con respecto al monto de dicho seguro prevalente, Deducible, riesgo retenido y/o pérdida o daño de una modalidad no cubierta por este Seguro.
Los gastos de todos los procedimientos necesarios para el recobro de dicho monto deberán prorratearse entre los intereses implicados, incluidos los del Asegurado, en razón de los recobros respectivos como finalmente se resolvió. Si no hubiera ningún recobro y los procedimientos se llevarán adelante solo por iniciativa de los Aseguradores, los gastos ocasionados por los mismos recaerán sobre los Aseguradores.
Salvamento y recobro
Todos los salvamentos, recobros y pagos que se recuperaron o recibieron a partir de una liquidación conforme a este Seguro deberán aplicarse como si se hubieran recuperado o recibido previo a dicha liquidación y todos los ajustes necesarios deberán realizarlos las partes a tales efectos.
Conducta fraudulenta y falsa declaración
Este Seguro y cualquier pérdida, daño o reclamación quedarán nulos si, ya sea antes o después de una pérdida o daño, un Asegurado:
a. Ha ocultado o dado información falsa de manera intencional sobre cualquier hecho o circunstancia relevante;
b. Ha tenido una conducta fraudulenta; o
c. Ha brindado declaraciones falsas con respecto a este Seguro, o cualquier pérdida, daño o reclamación conforme al mismo.
En caso de que un tribunal de jurisdicción competente determine que alguna disposición de esta cláusula no es válida o aplicable, las otras disposiciones de esta cláusula y el resto de la disposición en cuestión no se verán afectados por ello y continuarán en plena vigencia.
Abandono
No se permitirá hacer abandono de ninguna propiedad a los Aseguradores.
Cesión
La cesión o transferencia de este Seguro no será válida, excepto que se efectúe con el consentimiento previo por escrito de los Aseguradores.
Derechos de exclusión de terceros
Este Seguro es efectivo únicamente entre el Asegurado y los Aseguradores.
Este Seguro no conferirá ningún beneficio a terceros, incluidos accionistas, y ningún tercero podrá hacer valer los términos de este Seguro. Esta cláusula no afectará los derechos de “EL ASEGURADO”.
Cancelación
Este Seguro no podrá ser cancelado por parte de los Aseguradores ni del Asegurado, excepto en el caso de falta de pago de la prima. En tal caso, los Aseguradores podrán cancelar este Seguro según su criterio de la manera que se indica a continuación.
En caso de falta de pago de la prima, este Seguro puede cancelarse por parte de o en nombre de los Aseguradores mediante la entrega al Asegurado, o bien a través de un envío por correo registrado, certificado o cualquier otro correo urgente al Asegurado o mediante el Corredor del Asegurado, a la dirección del Asegurado que aparece en la Declaración, de una notificación por escrito que establezca la fecha en que la revocación se efectivizará, y esta no podrá ser de menos de quince (15) días posteriores. El envío de dicha notificación será suficiente como comprobante y este Seguro finalizará en la fecha y hora que se especifique en la notificación.
Si el plazo límite para dar aviso no es legítimo o se anula por alguna ley que controle el proceso del mismo, dicho plazo se enmendará para que sea equivalente al plazo mínimo permitido por esa ley.
Arbitraje
Si surge una diferencia entre el Asegurado y los Aseguradores sobre una parte o la totalidad de algún aspecto de este Seguro, cada parte podrá, dentro de los diez (10) días posteriores a la demanda por escrito de alguna de las partes, designar un árbitro competente e imparcial, y los dos (2) elegidos seleccionarán un tercer árbitro competente e imparcial antes de comenzar con el arbitraje.
Los árbitros determinarán dichos asuntos en los que el Asegurado y los Aseguradores no hayan podido ponerse de acuerdo y dictarán laudo sobre los mismos. En caso de que surjan diferencias entre ambos árbitros, someterán sus diferencias al tercer árbitro.
Las partes de dicho arbitraje deberán pagar a los árbitros que cada una de ellas designó y cubrir en partes equivalentes los gastos del arbitraje y los honorarios del tercer árbitro.
Demanda legal contra aseguradores
Nadie puede iniciar una demanda legal contra los Aseguradores, a menos que:
a) El Asegurado haya cumplido con todos los términos de este Seguro; y
b) La demanda se inicie de manera posterior al vencimiento o cancelación de este Seguro.
Cambios relevantes
“EL ASEGURADO” debe notificar a los Aseguradores cualquier cambio de circunstancias que
pudiera modificar sustancialmente este Seguro.
Honorarios de los expertos
Este Seguro incluye, dentro de la Suma asegurada que se estipula en la Declaración, los honorarios necesarios y razonables de arquitectos, peritos, ingenieros consultores y otros profesionales que intervienen en la reinstalación o reparación de la propiedad asegurada después de la pérdida o del daño asegurado conforme a este Seguro.
Ley
Como se establece en la Declaración.
Jurisdicción
Como se establece en la Declaración.
Límites máximos de responsabilidad:
USD $100’000,000.00 Primer Riesgo por evento.
Nota:
Los límites y sublímites máximos de responsabilidad descritos en esta Sección operan como un límite por evento para “EL ASEGURADO”.
Deducibles:
USD$ 25,000 en toda y cada pérdida.
CLÁUSULA SEXTA. - EXCLUSIONES GENERALES
Aplican las exclusiones generales indicadas para cada ramo y subramo como estipuladas por “LA ASEGURADORA” en tanto no se contrapongan con lo establecido en este Anexo Uno.
Lo estipulado en este Anexo Uno tendrá prelación sobre los convenios de aseguramiento y sus exclusiones contenidas en el mismo, así como en lo previsto en la póliza que en su oportunidad emita “LA ASEGURADORA”. Ante cualquier controversia ambas partes se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CONDICIONES GENERALES
PARA LAS SECCIONES I a X:
Cláusula de Títulos:
Queda entendido y acordado que, los diferentes títulos de los párrafos de este Anexo Uno y/o cualquier otro que forme parte integrante del mismo, si existiera, ahora y como se adhieran de aquí en adelante, se insertan únicamente para referencia y no se consideran, de ningún modo, como limitación de las condiciones a las que hacen referencia.
Cláusula Póliza Tipo “Blanket”: Esta póliza se manejará tipo “blanket” sin relación de bienes, pero, no exime de entregar la información respecto a los valores y la ubicación de los mismos.
Cláusula de Definiciones.
Indemnización: Es la cantidad que está obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización debe ser pagada en dinero.
Asegurado: Centro Nacional de Inteligencia.
Todo Riesgo: Ampara Todo Riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Primer Riesgo: Ampara el importe de la pérdida o los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, mismos que “LA ASEGURADORA” deberá pagar, hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. Los valores asegurables declarados deberán guardar como máximo un margen del 20% de variación respecto del valor de reposición.
Pérdida Ajustada: Se refiere al importe a indemnizar que firma de conformidad “EL ASEGURADO”, ya sea en la determinación de pérdida y/o en el convenio de finiquito.
Valor de Reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el o los bienes dañados, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, manteniendo la misma calidad, funcionalidad, tamaño y capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar impuestos, el costo de fletes, derechos y honorarios aduanales, gastos de montaje o de instalación, si los hubiere.
Bienes Asegurados: Los activos muebles, inmuebles y valores que se amparan en esta póliza para su protección, bajo las coberturas y riesgos especificados en la misma.
Depreciación Física: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización.
Gastos Fijos: Pago de luz, teléfono, agua, entre otros. En el caso de bienes arrendados incluye el pago xx xxxxx del bien dañado.
SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
V.M.U.M.A.: Valor Mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Territorio Nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprenden la República Mexicana.
TESOFE: La Tesorería de la Federación.
Cláusula de Operatividad:
Esta partida opera en un esquema de aseguramiento “Todo Bien, Todo Riesgo a Primer Riesgo” a Valor de Reposición.
Cláusula de Normatividad.
Queda entendido que no se considera como una falta al presente Anexo Uno las acciones o decisiones que tome “EL ASEGURADO” para cumplir con todos los reglamentos e instrucciones, Internacionales, Gubernamentales o Civiles.
Cláusula de Prelación:
Lo previsto en el presente Anexo Uno tendrá prelación sobre: las condiciones adicionales, condiciones especiales, condiciones generales y condiciones contenidas en la póliza en caso que se contrapongan, que en su oportunidad emita el “LA ASEGURADORA”, así como sobre cualquier otra disposición.
Cláusula Errores u Omisiones:
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
Cláusula de Valor de Reposición.
El término valor de reposición significa: la cantidad que sería necesaria erogar para la reconstrucción y/o reparación de las partes dañadas por alguno de los riesgos cubiertos, sin considerar depreciación alguna, más la cantidad que sería necesaria erogar para las adaptaciones y ampliaciones necesarias para su operabilidad, los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y/o mantengan viabilidad de los bienes, estudios, permisos y autorizaciones necesarias para su reparación o reconstrucción. Será acorde a los precios unitarios que el asegurado presente, o los utilizados en su construcción, concursos, licitaciones o similar, actualizados a valor presente, sin exceder los límites o sublímites establecidos en cada sección de este Anexo Uno.
Los límites de indemnización a valor de reposición operan como montos a primer riesgo, por lo que no consideran ninguna limitación o restricción posterior a la emisión de la póliza.
Cláusula de Renuncia de Inventarios al 20%:
Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir a “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno en su respectivo ámbito de competencia, la documentación indispensable para “LA ASEGURADORA” para acreditar hasta el 80% de la documentación del bien o de los bienes reclamados, sin que por ello se reduzca el pago de la indemnización.
Cláusula de Gastos Fijos:
Gastos Fijos son aquellos que “EL ASEGURADO” debe seguir pagando de manera constante, aunque el inmueble se encuentre siniestrado (pago xx xxxxx, xxx, teléfono, agua, entre otros.). “LA ASEGURADORA” deberá pagar dichos gastos en caso de siniestro.
Cláusula de Venta de Salvamentos:
“LA ASEGURADORA” cede los derechos de la venta de los salvamentos y recuperaciones de los bienes cubiertos excepto que exista una petición escrita de “EL ASEGURADO” para lo contrario para alguno o algunos de los bienes dañados.
Cláusula de Permiso:
En caso de siniestro, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno, en el ámbito de su competencia, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, trabajar a cualquier hora o suspender labores; dejarlo vacío o desocupado; tener en existencia todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar y hacer uso de los mismos para resarcir el daño. Todo lo anterior con objeto de normalizar su operación.
Cláusula de Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar:
En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO”, por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno, en el ámbito de su competencia, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, podrá con o sin previo aviso por escrito “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
Cláusula de Otros Seguros:
Si cualquier reclamación que se presente bajo esta póliza está también cubierta en su totalidad o en parte por otro seguro, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” quedará limitada a la proporción que le corresponda en esa reclamación.
Cláusula de Observaciones en La Reclamación.
En toda y cada reclamación, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO”, comunicando en caso de existir alguna observación, faltante o aclaración sobre dicha documentación, señalando lo necesario para la procedencia de la indemnización, lo cual deberá ser enviado por escrito a “EL ASEGURADO”. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y a realizar el pago de la indemnización correspondiente. Esto aplicará aún en los casos en que resulte que no sea procedente el siniestro.
Cláusula de Forma de Indemnización. La indemnización debe ser pagada en dinero, considerándose en la indemnización los costos indirectos que apliquen.
Cláusula de Xxxxxxxxxx:
En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno en su respectivo ámbito de competencia, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
Cláusula de Cancelación Anticipada.
Esta póliza podrá ser cancelada en cualquier momento a petición escrita de “EL ASEGURADO” y, se considerará la prima devengada al 100%.
Cláusula de Definición de Evento para Pérdidas Individuales.
Queda entendido y acordado que cuando por algunos de los riesgos cubiertos haya una pérdida o pérdidas individuales no consideradas en la cláusula de definición de evento para catástrofes, se le considerara sinónimo de evento o pérdida.
Cláusula de Definición de Evento para Catástrofes.
Queda entendido y acordado que, para fines de este Acuerdo, el término “siniestros ocurridos” deberá entenderse como toda y cada pérdida y/o ocurrencia y/o catástrofe y/o desastre y/o calamidad y/o serie de pérdidas y/o ocurrencias y/o catástrofes y/o desastres y/o calamidades surgiendo de un evento. Sin embargo, con el propósito de aplicar el límite máximo en toda y cada pérdida como provisto bajo el presente, la duración y alcance de cualquier “pérdida” definida será limitada a:
a. 72 horas consecutivas con respecto a huracán, tifón, vientos tempestuosos, granizada y tornado.
b. 72 horas consecutivas con respecto a terremoto, maremoto, golpe de mar, y/o erupción volcánica.
c. 168 horas consecutivas con respecto a lluvia, lluvia torrencial y/o inundación por cualquier causa.
d. 168 horas consecutivas para cualquier siniestro ocurrido de cualquier naturaleza que no incluya: pérdida o pérdidas individuales de cualesquiera de los riesgos mencionados en los incisos a. b. ó c.
Queda entendido y acordado que, con respecto a Inundación, el periodo de la pérdida ocurrida deberá ser considerado como el periodo en el cual el agua de inundación crece, agregándose todos los siniestros de inundación ocurridos dentro del Estado durante dicho periodo de tiempo, y podrá tener más de un pico pudiendo ocurrir en uno o más cuerpos de agua. La suma de los siniestros de inundación dentro de dichos límites, constituye el siniestro agregado y serán considerados como el siniestro ocurrido.
Queda convenido y acordado que el Asegurado podrá elegir la fecha y hora de inicio de un siniestro sin que esta sea posterior a la presentación o existencia de un daño que afecta a uno de los bienes y riesgos cubiertos y si cualquier evento es de mayor duración a los periodos mencionados en la Cláusula de inicio del evento, el asegurado podrá dividir dicho evento en dos o más “pérdidas”, siempre y cuando dichos periodos no coincidan y que ningún periodo comience antes de la fecha y hora de la ocurrencia de la primera pérdida individual registrada por el asegurado en dicho evento.
Cuando concurran o se traslapen varios riesgos hidrometeorológicos con el riesgo de inundación en el mismo periodo de tiempo, se considerará el evento como afectación por inundación.
Cláusula de Reporte de Reclamaciones:
“EL ASEGURADO” podrá reportar los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este Anexo Uno.
Cláusula de Solicitud de Modificaciones:
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá solicitar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
a. Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Uno.
b. Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
c. Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior, aplicará en la póliza especificado en el presente Anexo Uno, con el correspondiente ajuste de prima.
Cláusula de Procedimientos en Caso de Siniestro:
a. “LA ASEGURADORA” deberá informar a “EL ASEGURADO”, en un plazo no mayor a 72 horas, contados a partir del reporte del siniestro, el nombre del ajustador asignado.
b. “LA ASEGURADORA” deberá proporcionar el procedimiento de reclamaciones y los requisitos para una indemnización, en el entendido que las disposiciones de la reserva de la información en materia de Seguridad Nacional prevalecerán sobre este procedimiento.
Y, considerando que “EL ASEGURADO” o cualquiera otra entidad gubernamental que esté certificada como perito será considerada como autoridad para determinar el daño correspondiente.
Considerando las funciones propias de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acuerda que éste podrá fungir como perito o como autoridad equivalente para las declaraciones ante el ministerio público o entidad gubernamental que se requiera. Así mismo cualquiera otra entidad gubernamental que esté certificada como perito será considerada como autoridad para determinar el daño correspondiente.
c. Para los casos especificados en los incisos anteriores, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO” comunicando en caso de existir alguna observación o aclaración sobre dicha documentación, señalando lo necesario para la procedencia de la indemnización correspondiente, y deberá enviar por escrito a “EL ASEGURADO”, el comunicado correspondiente. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro en términos del Artículo 81 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término de 10 días hábiles, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática realizar el pago de la indemnización correspondiente proceda o no el reclamo o en su caso, el movimiento solicitado por “EL ASEGURADO”.
d. “LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO”, las facturas correspondientes al pago de los deducibles de los siniestros reportados, con objeto de que la indemnización sea al 100%.
e. “LA ASEGURADORA”, deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la Determinación de Pérdida firmada. En caso de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Cláusula de Modificaciones al Acuerdo.
Queda entendido y acordado que, cualquier modificación acordada mutuamente a los términos y condiciones de este Acuerdo, ya sea por Addendum o correspondencia, será considerada por las partes, y formará parte integral de este acuerdo.
Cláusula de Peritaje.
Queda entendido y acordado que, en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes: pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía de seguros y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía de seguros simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía de seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula de Controversias.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); en términos de la ley; o recurrir a los tribunales competentes en el domicilio del asegurado y la compañía de seguros.
Cláusula de Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
Cláusula de Arbitraje (Sede Ciudad de México).
Toda disputa proveniente de este acuerdo o concerniente a sus interpretaciones o validez, si se presenta antes o después de su terminación, será referida a una Corte de Arbitraje la cual deberá consistir de dos Árbitros quienes deberán ser oficiales retirados o activos de Compañías o Suscriptores, llevando consigo un tipo de negocio de seguros o reaseguro similar al cubierto; uno asignado por cada parte, y un Mediador que será designado por los árbitros inmediatamente después y en el acontecimiento de que los árbitros no puedan alcanzar el acuerdo en la referencia, el Mediador entrará inmediatamente en lugar de los árbitros.
Si alguno de los árbitros designados por cualquier razón no puede actuar, la parte por la cual fue designado, deberá por escrito designar a un árbitro en su lugar, si cualquiera de las partes falla en asignar un árbitro en el plazo de un mes después de haber sido solicitado por la otra parte por escrito, o en el evento en que los árbitros no logren acordar la designación del Mediador dentro de un mes desde su propia asignación, dicho Mediador podrá ser designado por escrito por la Secretaría General de la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio bajo una petición escrita de cualquier parte.
Los árbitros o el Mediador podrán determinar cualquier referencia de acuerdo con la práctica actual xxx Xxxxxxx de Reaseguro perteneciente al período de este Acuerdo y en la elaboración de su determinación, al mismo tiempo podrán decidir respecto al pago del costo del arbitraje.
La Corte de Arbitraje tendrá lugar en la Ciudad de México, y la ley aplicable a estas condiciones y el presente acuerdo de arbitraje, serán las leyes mexicanas.
Este acuerdo de arbitraje deberá ser interpretado como un contrato separado e independiente entre las partes involucradas y el arbitraje indicado deberá ser una condición precedente al comienzo de cualquier acción xx xxx.
Xxxxxxxx xx Xxxxx y Jurisdicción.
Esta contratación será gobernada e interpretada de acuerdo con las leyes de México y cada parte acuerda someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales mexicanos, con sede en la Ciudad de México.
Cláusula de No Adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en este Anexo Uno y en la póliza que en su momento emita “LA ASEGURADORA” fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de no adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PARA LAS SECCIONES XI a XV:
Cláusula de Pago en Especie.
Se conviene que, en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado.
En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado por el asegurado a la aseguradora, quien proporcionará una factura por el mismo.
Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicará el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborará el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
La factura del bien será expedida a nombre del asegurado. Lo anterior con fundamento en el artículo 116 de la ley sobre el contrato del seguro, que a la letra establece:
“Artículo 116.- la empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
Adicional a lo anterior y en caso de aplicar el pago al proveedor, la aseguradora se compromete a proporcionar al asegurado una copia del pago realizado al mismo, en la misma fecha que se realice la transferencia electrónica o sea entregado el cheque al proveedor.
Cláusula de Títulos.
Queda entendido y acordado que, los diferentes títulos de los párrafos de este “ANEXO TECNICO” y/o cualquier otro que forme parte integrante del mismo, si existiera, ahora y como se adhieran de aquí en adelante, se insertan únicamente para referencia y no se consideran, de ningún modo, como limitación de las condiciones a las que hacen referencia.
Cláusula Póliza Tipo “Blanket”.
Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir, sin relación o declaración de bienes; sin embargo, no exime de la obligación de “EL ASEGURADO” de entregar la información respecto a los valores y la ubicación de los mismos.
Cláusula de Definiciones.
Indemnización: obligada a pagar “LA ASEGURADORA” a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en dinero o especie, a elección de “EL ASEGURADO”.
Todo riesgo: Ampara Todo Riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Primer riesgo: Ampara el importe de los daños sufridos a cualquiera de los bienes patrimoniales de “EL ASEGURADO”, mismos que “LA ASEGURADORA” deberá pagar, hasta el límite de responsabilidad o monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. Los valores asegurables declarados deberán guardar como máximo un margen del 30% de variación respecto del valor de reposición.
Pérdida ajustada: Se refiere al importe a indemnizar que firma de conformidad “EL ASEGURADO”, ya sea en la determinación de pérdida y/o en el convenio de finiquito.
Valor de reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar el bien dañado, según el tipo de bien siniestrado de que se trate, manteniendo la misma calidad, funcionalidad, tamaño y capacidad, sin considerar deducción alguna por depreciación física. Dicha cantidad deberá considerar impuestos, el costo de fletes, derechos y honorarios aduanales, gastos de montaje o de instalación, si los hubiere.
Bienes asegurados: Los activos muebles que se amparan en esta póliza para su protección, bajo las coberturas y riesgos especificados en la misma.
Depreciación física: Disminución del valor de un bien por efectos del tiempo, desgaste o uso.
U.M.A.: Unidad de Medida y Actualización.
Territorio nacional: Se refiere a los límites geográficos que comprende la República Mexicana.
TESOFE: La Tesorería de la Federación.
Valor asegurado: es el valor que el asegurado atribuye a los objetos comprendidos en la cobertura de la póliza, al momento de firmarla.
Cláusula de Operatividad:
Esta partida opera en un esquema de aseguramiento “Todo Bien, Todo Riesgo a Primer Riesgo” a Valor de Reposición.
Cláusula de Operación de la Cobertura.
En caso de presentar reclamación ante “LA ASEGURADORA” por la presente cobertura, “EL ASEGURADO” no aceptará ninguna responsabilidad y no hará ninguna admisión, arreglo, oferta, promesa o pago sin el consentimiento de “LA ASEGURADORA”, el que tendrá derecho si así lo desea, de hacerse cargo y conducir a nombre de “EL ASEGURADO” la defensa de cualquier reclamación o encausarla a nombre de “EL ASEGURADO” para su propio beneficio, o de otra forma en contra de un tercero, y a su propio albedrío conducirá cualquier negociación, procedimiento o liquidación. “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno en su respectivo ámbito de competencia, proporcionará la información y asistencia como le sea requerida por parte de “LA ASEGURADORA”.
Cláusula de Normatividad.
Queda entendido que no se considera como una falta al presente Anexo Uno a las acciones o decisiones que tome “EL ASEGURADO” para cumplir con todos los reglamentos e instrucciones, Internacionales, Gubernamentales o Civiles.
Cláusula de Prelación.
Lo previsto en el presente Anexo Uno tendrá prelación sobre: las condiciones adicionales, condiciones especiales, condiciones generales y condiciones contenidas en la póliza en caso que se contrapongan, que en su oportunidad emita el “LA ASEGURADORA”, así como sobre cualquier otra disposición.
Cláusula de Errores u omisiones.
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados.
Cláusula de Criterios para la evaluación de pérdidas.
El criterio para la evaluación de las pérdidas o daños totales y parciales reclamados a valor de reposición.
Cláusula de Valor de Reposición.
El término valor de reposición significa: la cantidad que sería necesaria erogar para la reconstrucción y/o reparación de las partes dañadas por alguno de los riesgos cubiertos, sin considerar depreciación alguna, más la cantidad que sería necesaria erogar para las adaptaciones y ampliaciones necesarias para su operatividad, los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y/o mantengan viabilidad de los bienes, estudios, permisos y autorizaciones necesarias para su reparación o reconstrucción. Será acorde a los precios unitarios que el asegurado presente, o los utilizados en su construcción, concursos, licitaciones o similar, actualizados a valor presente, sin exceder los límites o sublímites establecidos en cada sección de este ¨ANEXO UNO¨.
Los límites de indemnización a valor de reposición operan como montos a primer riesgo, por lo que no consideran ninguna limitación o restricción posterior a la emisión de la póliza.
Cláusula de Renuncia de Inventarios al 30%.
Con el objeto de agilizar el pago de la indemnización, en caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” sólo podrá requerir a “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno en su respectivo ámbito de competencia, la documentación indispensable para “LA ASEGURADORA” para acreditar hasta el 70% de la documentación del bien o de los bienes reclamados, sin que por ello se reduzca el pago de la indemnización.
Cláusula de No-Subrogación de Derechos Entre Filiales.
Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial.
Cláusula de Gravámenes.
En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno en su respectivo ámbito de competencia, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
Cláusula de Venta de Salvamentos.
“LA ASEGURADORA” cede los derechos de la venta de los salvamentos y recuperaciones de los bienes cubiertos excepto que exista una petición escrita de “EL ASEGURADO” para lo contrario para alguno o algunos de los bienes dañados.
Cláusula de Permiso.
En caso de siniestro, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno, en el ámbito de su competencia podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, trabajar a cualquier hora o suspender labores; dejarlo vacío o desocupado; tener en existencia todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar y hacer uso de los mismos para resarcir el daño. Todo lo anterior con objeto de normalizar su operación.
Cláusula de Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar.
En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO” por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato y del presente Anexo Uno, en el ámbito de su competencia podrá con o sin previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
Cláusula de Otros Seguros.
Si cualquier reclamación que se presente bajo esta póliza está también cubierta en su totalidad o en parte por otro seguro, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” quedará limitada a la proporción que le corresponda en esa reclamación.
Cláusula de reporte de reclamaciones.
“EL ASEGURADO” podrá reportar a “LA ASEGURADORA” los siniestros en cualquier momento posterior a su ocurrencia sin contravenir lo establecido en cada una de las pólizas de este Anexo Uno.
Cláusula de forma de indemnización.
Las indemnizaciones podrán ser pagadas en dinero o especie, a elección de de “EL ASEGURADO”.
Cláusula de Cancelación Anticipada.
Esta póliza podrá ser cancelada en cualquier momento a petición escrita de “EL ASEGURADO” y, se considerará la prima devengada al 100%.
Cláusula de Disminuciones a Prorrata.
Los movimientos de disminución podrán variar en no más de un 10% del valor de los bienes a fin de que aplique devolución de prima a prorrata.
Cláusula de Definición de Evento para Pérdidas Individuales.
Queda entendido y acordado que cuando por algunos de los riesgos cubiertos haya una pérdida o pérdidas individuales no consideradas en la cláusula de definición de evento para catástrofes, se le considerará sinónimo de evento o pérdida.
Cláusula de Definición de Evento.
Queda entendido y acordado que, para fines de este Acuerdo, el término “siniestros ocurridos” deberá entenderse como toda y cada pérdida y/o ocurrencia y/o catástrofe y/o desastre y/o calamidad y/o serie de pérdidas y/o ocurrencias y/o catástrofes y/o desastres y/o calamidades surgiendo de un evento. Sin embargo, con el propósito de aplicar el límite máximo en toda y cada pérdida como provisto bajo el presente, la duración y alcance de cualquier “pérdida” definida será limitada a:
72 horas consecutivas con respecto a huracán, tifón, vientos tempestuosos, granizada y tornado.
72 horas consecutivas con respecto a terremoto, maremoto, golpe de mar, y/o erupción volcánica.
168 horas consecutivas con respecto a lluvia, lluvia torrencial y/o inundación por cualquier causa.
168 horas consecutivas para cualquier siniestro ocurrido de cualquier naturaleza que no incluya: pérdida o pérdidas individuales de cualesquiera de los riesgos mencionados en los incisos a. b. ó c.
Queda entendido y acordado que con respecto a Inundación, el periodo de la pérdida ocurrida deberá ser considerado como el periodo en el cual el agua de inundación crece, agregándose todos los siniestros de inundación ocurridos dentro del Estado durante dicho periodo de tiempo, y podrá tener más de un pico pudiendo ocurrir en uno o más cuerpos de agua. La suma de los siniestros de inundación dentro de dichos límites, constituye el siniestro agregado y serán considerados como el siniestro ocurrido.
Queda convenido y acordado que el Asegurado podrá elegir la fecha y hora de inicio de un siniestro sin que esta sea posterior a la presentación o existencia de un daño que afecta a uno de los bienes y riesgos cubiertos y si cualquier evento es de mayor duración a los periodos mencionados en la Cláusula de inicio del evento, el asegurado podrá dividir dicho evento en dos o más “pérdidas”, siempre y cuando dichos periodos no coincidan y que ningún periodo comience antes de la fecha y hora de la ocurrencia de la primera pérdida individual registrada por el asegurado en dicho evento.
Cláusula de Solicitud de Modificaciones.
“EL ASEGURADO” en cualquier momento podrá solicitar ante “LA ASEGURADORA” las siguientes operaciones, de acuerdo con sus necesidades de aseguramiento:
Ampliar o disminuir cualquier cobertura de los riesgos amparados en el presente Anexo Uno.
Contratar cualquier otra cobertura de los riesgos que pudieran surgir o bien, que requiera o considere conveniente incluir.
Cancelar cualquier cobertura de los riesgos que pudieran desaparecer durante la vigencia de la póliza, o bien, que considere conveniente eliminar.
Lo anterior, aplicará en la póliza especificada en el presente Anexo Uno, con el correspondiente ajuste de prima.
Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestros.
“LA ASEGURADORA” deberá informar a “EL ASEGURADO”, en plazo no mayor a 72 horas, contados a partir del reporte del siniestro, el nombre del ajustador asignado.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar el procedimiento de reclamaciones y los requisitos para una indemnización, en el entendido que las disposiciones de la reserva de la información en materia de Seguridad Nacional prevalecerán sobre este procedimiento.
Y, considerando que “EL ASEGURADO” o cualquiera otra entidad gubernamental que esté certificada como perito será considerada como autoridad para determinar el daño correspondiente.
Considerando las funciones propias de “EL ASEGURADO”, “LA ASEGURADORA” acuerda que éste podrá fungir como perito o como autoridad equivalente para las declaraciones ante el ministerio público o entidad gubernamental que se requiera. Así mismo cualquiera otra entidad gubernamental que esté certificada como perito será considerada como autoridad para determinar el daño correspondiente.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, en toda y cada reclamación, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO”, comunicando en caso de existir alguna observación, faltante o aclaración sobre dicha documentación, señalando lo necesario para el análisis de la procedencia de la indemnización, lo cual deberá ser enviado por escrito a “EL ASEGURADO”. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y a realizar el pago de la indemnización correspondiente. Esto aplicará aún en los casos en que resulte que no sea procedente el siniestro.
“LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO” de manera automática, las facturas correspondientes al pago de los deducibles y de los coaseguros de los siniestros reportados, con objeto de que la indemnización sea al 100%, en un lapso no mayor a 15 días naturales.
“LA ASEGURADORA” deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la Determinación de Pérdida firmada. En caso de no cumplir con el plazo se estará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Cláusula de Modificaciones al Acuerdo.
Queda entendido y acordado que, cualquier modificación acordada mutuamente a los términos y condiciones de este Acuerdo, ya sea por Addendum o correspondencia, será considerada por las partes, y formará parte integral de este acuerdo.
Cláusula de Peritaje.
Queda entendido y acordado que, en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes: pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía de seguros y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la compañía de seguros simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía de seguros a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula de Controversias.
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF); en términos de la ley; o recurrir a los tribunales competentes en el domicilio del asegurado y la compañía de seguros.
Cláusula de Prescripción.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
Cláusula de Arbitraje (Sede Ciudad de México).
Toda disputa proveniente de este acuerdo o concerniente a sus interpretaciones o validez, si se presenta antes o después de su terminación, será referida a una Corte de Arbitraje la cual deberá consistir de dos Árbitros quienes deberán ser oficiales retirados o activos de Compañías o Suscriptores, llevando consigo un tipo de negocio de seguros o reaseguro similar al cubierto; uno asignado por cada parte, y un Mediador que será designado por los árbitros inmediatamente después y en el acontecimiento de que los árbitros no puedan alcanzar el acuerdo en la referencia, el Mediador entrará inmediatamente en lugar de los árbitros.
Si alguno de los árbitros designados por cualquier razón no puede actuar, la parte por la cual fue designado, deberá por escrito designar a un árbitro en su lugar, si cualquiera de las partes falla en asignar un árbitro en el plazo de un mes después de haber sido solicitado por la otra parte por escrito, o en el evento en que los árbitros no logren acordar la designación del Mediador dentro de un mes desde su propia asignación, dicho Mediador podrá ser designado por escrito por la Secretaría General de la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio bajo una petición escrita de cualquier parte.
Los árbitros o el Mediador podrán determinar cualquier referencia de acuerdo con la práctica actual xxx Xxxxxxx de Reaseguro perteneciente al período de este Acuerdo y en la elaboración de su determinación, al mismo tiempo podrán decidir respecto al pago del costo del arbitraje.
La Corte de Arbitraje tendrá lugar en la Ciudad de México, México y la ley aplicable a estas condiciones y el presente acuerdo de arbitraje, serán las leyes mexicanas.
Este acuerdo de arbitraje deberá ser interpretado como un contrato separado e independiente entre las partes involucradas y el arbitraje indicado deberá ser una condición precedente al comienzo de cualquier acción xx xxx.
Xxxxxxxx xx Xxxxx y Jurisdicción.
Este contrato será gobernado e interpretado de acuerdo con las leyes de México y cada parte acuerda someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales mexicanos, con sede en la Ciudad de México.
Cláusula de No adhesión.
Los términos y condiciones establecidos en este Anexo Uno y en la póliza que en su momento emita “LA ASEGURADORA” fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA”, por lo que éste es un contrato de no adhesión y, por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLÁUSULA OCTAVA. - OTRAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
a) MODIFICACIONES A LOS ALCANCES Y CONDICIONES.
Con relación a los alcances de las condiciones establecidas y la descripción de los bienes patrimoniales detallados en el presente Anexo Uno, se podrán efectuar modificaciones y/o correcciones en cualquier momento durante la vigencia de la presente póliza de acuerdo a las necesidades de “EL ASEGURADO”.
b) PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA PÓLIZA.
La explicación de la operación del seguro de daños, reclamaciones de siniestros y/o explicaciones de la póliza, se realizará por parte de “LA ASEGURADORA”, al menos una vez al año, cuando sean requeridos por “EL ASEGURADO”.
c) EJECUTIVO DE CUENTA.
“LA ASEGURADORA” deberá proporcionar de forma permanente atención personalizada a los trámites de siniestros de “EL ASEGURADO”, para lo cual designará un ejecutivo de cuenta, que deberá estar facultado para la toma de decisiones y estará obligado a acudir a reuniones mensuales de evaluación con los servidores públicos encargados de realizar la administración y vigilancia de “LOS SERVICIOS” que se presten a “EL ASEGURADO”, con la finalidad de dar seguimiento a las reclamaciones de los siniestros y optimizar los tiempos de recuperación de las indemnizaciones. Dichas reuniones se realizarán cuando sean solicitadas por el servidor público encargado de realizar la administración y vigilancia de “LOS SERVICIOS” de “EL ASEGURADO”.
d) REPORTE MENSUAL DE SINIESTROS.
“LA ASEGURADORA” deberá entregar a “EL ASEGURADO”, por conducto de los servidores públicos designados para realizar la administración y vigilancia del contrato, dentro de los primeros cinco días de cada mes, un reporte que contenga la siniestralidad mensual en formato Excel debiendo contener todos y cada uno de los siniestros reclamados, clasificados por póliza, totalizados y acumulados en el ejercicio de que se trate, comprendiendo como mínimo lo siguiente:
Número de póliza,
Número de siniestro,
Fecha de siniestro,
Fecha de reporte,
Número de reporte,
Causa del siniestro,
Cobertura afectada,
Descripción completa del bien siniestrado,
Ubicación del siniestro,
Monto del Deducible,
Monto del Coaseguro,
Nombre del ajustador,
Estatus (“pendiente o concluido”).
e) REPORTE TRIMESTRAL DE SINIESTROS PAGADOS Y DECLINADOS.
Entregará trimestralmente por escrito a “EL ASEGURADO” dentro de los de los cinco días naturales siguientes a la conclusión de trimestre que se trate, los reportes de:
- SINIESTROS PAGADOS. Siniestros pagados con la siguiente información.
Fecha de ocurrencia.
Monto reclamado.
Monto pagado.
Fecha de indemnización.
Pagos por recuperación con terceros.
Montos del Salvamento.
SINIESTROS DECLINADOS. Siniestros declinados con la siguiente información:
Fecha de ocurrencia.
Monto reclamado de la pérdida.
Causas de la declinación o rechazo.
f) AVISO DE SINIESTROS DECLINADO O RECHAZADO.
“LA ASEGURADORA” se obliga a notificar por escrito, caso por caso, los siniestros improcedentes, rechazados o declinados, señalando las causas de dicha determinación, lo anterior en un plazo máximo de 10 días naturales.
g) ANALISIS DE RECLAMACIONES POR SINIESTROS.
“LA ASEGURADORA” deberá informar a “EL ASEGURADO”, el resultado del análisis efectuado a los documentos presentados en cada reclamación de siniestros reportados.
h) INFORME DEL AJUSTADOR NOMBRADO.
“LA ASEGURADORA” deberá informar a “EL ASEGURADO”, en un plazo no mayor a 72 horas, contados a partir del reporte de siniestro el nombre del despacho de ajuste o del ajustador asignado.
i) FACTURAS DE DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
“LA ASEGURADORA” deberá elaborar y entregar a “EL ASEGURADO” de manera automática, las facturas correspondientes al pago de los deducibles y coaseguros de los siniestros que sean reportados como indemnizables, en un lapso no mayor a 15 días naturales.
j) PROCEDIMIENTO DE SINIESTROS.
“LA ASEGURADORA” deberá manifestar por escrito a “EL ASEGURADO” que se obliga a dar la atención y seguimiento hasta su conclusión de los siniestros ocurridos durante la vigencia del instrumento contractual y su correspondiente Anexo Uno.
Para los casos especificados en los incisos anteriores, en toda y cada reclamación, “LA ASEGURADORA” se compromete a revisar la documentación entregada por “EL ASEGURADO”, comunicando en caso de existir alguna observación, faltante o aclaración sobre dicha documentación, señalando lo necesario para el análisis de la procedencia de la indemnización, la cual deberá ser enviada por escrito a “EL ASEGURADO”. Estos comunicados serán causa de interrupción de la prescripción del siniestro. En caso de que “EL ASEGURADO” no reciba comunicado alguno por parte de “LA ASEGURADORA” en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación, se entenderá que la reclamación o tramitación en general está totalmente documentada y que “LA ASEGURADORA” acepta en forma automática a no pedir documentación adicional y a realizar el pago de la indemnización correspondiente. Esto aplicará aún en los casos en que resulte que no sea procedente el siniestro.
“LA ASEGURADORA” deberá efectuar el pago de la indemnización del siniestro a “EL ASEGURADO” en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la entrega de la determinación de pérdida firmada. En caso de no cumplir con el plazo señalado, se apegará a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
k) VISITA A LAS INSTALACIONES
El programa de visitas de inspección con personal técnico de “LA ASEGURADORA” a las instalaciones de “EL ASEGURADO” será opcional a las mismas, “EL ASEGURADO” dependiendo de las condiciones de seguridad que identifique en la fecha de la visita requerida, determinará la posibilidad o no de permitir el acceso a sus instalaciones, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el “LA ASEGURADORA” La participación de dicho personal deberá ser previamente autorizada por “EL ASEGURADO” siendo los bienes a inspeccionar: inmuebles, equipo electrónico, maquinaria y sistemas de prevención de incendio.
Las visitas se programarán a los inmuebles que decida el “EL ASEGURADO”, previa autorización por la misma (los gastos de viáticos serán por cuenta “LA ASEGURADORA”).
“LA ASEGURADORA” deberá entregar de manera formal a “EL ASEGURADO” un reporte por escrito y en medio electrónico, con el resultado de las inspecciones que realice, mismos que tendrán únicamente carácter informativo y no obligan a “EL ASEGURADO” a llevar a cabo las recomendaciones emitidas en dichos reportes, ni serán causa de incremento en las primas, ni modificación de las condiciones de “LOS SERVICIOS”. Dichos reportes deberán contener lo siguiente:
El inventario de los riesgos y su determinación crítica.
Identificación del impacto real del riesgo.
Probabilidad de ocurrencia del riesgo.
Determinación de la concentración de riesgo en la región.
Análisis de los controles de cada riesgo.
Definición de su brecha existente (entre el control y el riesgo).
Las demás que considere pertinentes.
CLÁUSULA NOVENA. - TÉRMINOS Y CONDICIONES.
Todos los documentos relacionados en el presente Anexo Uno, deberán ser entregados a “EL ASEGURADO”, por “LA ASEGURADORA” por conducto de los servidores públicos encargados de la administración y vigilancia del contrato.
“LA ASEGURADORA” se obliga a mantener los precios fijos por ejercicio fiscal incluido durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PENAS CONVENCIONALES
SUPUESTO, PLAZO Y MONTO Y CÁLCULO DE LA PENA CONVENCIONAL.
Atraso en la entrega de Carta Cobertura: un día natural, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de adjudicación PC= [(MTC*0.003)/365]* NDA
Atraso en la emisión de la póliza: Veinte días hábiles, contados a partir de notificación de adjudicación
Atraso en la emisión de movimientos pólizas a, b y d, incluyendo notas de crédito: diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realice la solicitud del movimiento correspondiente.
*Nomenclaturas para la fórmula:
PC= Pena Convencional.
MTC= Monto Total del Contrato.
NDA = Número de días de atraso
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “EL ASEGURADO” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
Las penas convencionales establecidas serán independientes a los intereses moratorios que en su caso se generen de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra normatividad aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DEDUCCIONES
Las deducciones por incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del “SERVICIO” que se aplicarán a “LA ASEGURADORA”, serán de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 Bis de la LAASSP y 97 de su Reglamento, conforme a lo siguiente:
Incumplimiento en el plazo de 72 horas para informar el nombre del ajustador y/o prestador del servicio, para la atención de un siniestro, a partir del momento en que concluya el reporte del siniestro:
15 UMA por cada 12 horas que transcurran a partir del vencimiento del plazo establecido y hasta que se subsane el incumplimiento parcial y/o deficiente.
Incumplimiento en el plazo de 30 días naturales establecidos para que “LA ASEGURADORA” realice el pago de la indemnización del siniestro:
D= [(MTC*0.003)/365]* NDA
Incumplimiento en el plazo de los primeros cinco días hábiles de cada mes, establecidos para que “LA ASEGURADORA” entregue el reporte de siniestralidad mensual:
10 UMA por cada día natural que transcurra a partir del vencimiento del plazo establecido y hasta que se subsane el incumplimiento parcial y/o deficiente.
*Nomenclaturas para la fórmula:
D= Deductiva.
MC= Monto del Contrato
NDA = Número de días de atraso.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene “EL ASEGURADO” de optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o rescindirlo.
Dichas deducciones no deberán exceder el 20% del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, pues una vez que se actualice este supuesto, “EL ASEGURADO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
Las deductivas establecidas serán independientes a los intereses moratorios que en su caso se generen, de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra normativa aplicable.
Ciudad de México a 28 de noviembre de 2022.
CENTR NACIONAL DE INTELIGENCIA
___________________________________ LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTORA DE ÁREA
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
___________________________________ XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX TITULAR DE UNIDAD |
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
___________________________________ XXXXXX XXXXX XXXX SUBDIRECTORA DE ÁREA
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
___________________________________ XXXXXX X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
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