Capítulo Dieciséis Contratación Pública
Capítulo Dieciséis Contratación Pública
Artículo 16.1: Ámbito de Aplicación
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación pública de mercancías, servicios o cualquier combinación de ambos:
(a) no contratados con miras a la venta o reventa comercial, o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
(b) a través de cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o el arrendamiento, con o sin opción de compra;
(c) para los cuales el valor, de acuerdo con lo estimado de conformidad con los párrafos 5 a 7, según corresponda, iguale o exceda el valor del umbral correspondiente estipulado en el Anexo 16A;
(d) que se lleve a cabo por una entidad contratante; y
(e) que no se encuentre de otra manera exceptuada de la cobertura bajo el párrafo 4 o el Anexo 16A.
3. Para los efectos de este Capítulo, los contratos de construcción–operación– transferencia (en adelante denominados “contratos BOT”) y los contratos de concesión de obras públicas se encontrarán sujetos al Anexo 16B.
4. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, otorgue, incluyendo acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, subsidios, transferencias de capital, garantías e incentivos fiscales;
(b) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta, rescate y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de gobierno, notas y otros títulos valores. Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a
la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las siguientes actividades:
(i) endeudamiento público; o
(ii) administración de la deuda pública;
(c) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo; y
(d) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo.
Valoración
5. Al estimar el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad contratante:
(a) no deberá dividir una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizar un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación de este Capítulo; y
(b) deberá tomar en cuenta toda forma de remuneración, incluyendo las primas, cuotas, comisiones, intereses, demás flujos de ingresos que podrían estipularse en la contratación pública, y cuando la contratación pública estipule la posibilidad de cláusulas de opción, el valor máximo total de la contratación pública, incluidas las compras opcionales.
6. Cuando un requisito individual para una contratación pública dé como resultado la adjudicación de más de un contrato o la adjudicación de contratos en partes separadas ("contrataciones recurrentes"), el cálculo del valor máximo total estimado deberá estar basado en:
(a) el valor de las contrataciones públicas recurrentes del mismo tipo de mercancía o servicio adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos para los 12 meses siguientes en la cantidad o el valor de la mercancía o del servicio que se contrata; o
(b) el valor estimado de las contrataciones públicas recurrentes del mismo tipo de mercancía o servicio, que se adjudiquen durante los 12 meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.
7. Cuando se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación pública a lo largo de su período completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por este Capítulo.
8. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o medios contractuales, siempre que sean compatibles con este Capítulo.
Artículo 16.2: Excepciones al Capítulo
1. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte de adoptar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad relacionados con la contratación pública xx xxxxx, municiones o materiales xx xxxxxx, o de la contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para la defensa nacional.
2. A condición de que no se apliquen estas medidas de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones de beneficencia o de trabajo penitenciario.
3. Las Partes entienden que el subpárrafo 2(b) incluye las medidas ambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal y vegetal.
Artículo 16.3: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte que ofrezcan tales mercancías o servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado por dicha Parte a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, una Parte no podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.
Uso de Medios Electrónicos
3. Cuando la contratación pública cubierta sea realizada a través de medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación pública sea llevada a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles en general e interoperables con otros sistemas de tecnología de la información y programas informáticos accesibles en general; y
(b) mantener mecanismos que aseguren la integridad de las solicitudes de participación y de las ofertas, incluyendo la determinación del momento de la recepción y la prevención de un acceso inadecuado.
Conducción de la Contratación Pública
4. Una entidad contratante conducirá la contratación pública cubierta de manera transparente e imparcial, de forma que:
(a) sea consistente con este Capítulo;
(b) evite conflictos de interés; e
(c) impida prácticas corruptas.
Reglas de Origen
5. Para los efectos de una contratación pública cubierta, cada Parte aplicará a la contratación pública cubierta de mercancías o servicios importados de o suministrados por la otra Parte, las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de tales mercancías o servicios.
Condiciones Compensatorias Especiales
6. Una entidad contratante no buscará, tomará en consideración, impondrá, ni utilizará condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
Medidas No Específicas a la Contratación Pública
7. Los párrafos 1 y 2 no serán aplicables a:
(a) los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma;
(b) al método de recaudación de dichos derechos y cargas;
(c) otros reglamentos o formalidades de importación; ni
(d) a las medidas que afectan al comercio de servicios, que no sean las medidas que rigen la contratación pública cubierta.
Artículo 16.4: Publicación de Información sobre la Contratación Pública
Cada Parte:
(a) publicará oportunamente cualquier medida de aplicación general con respecto a la contratación pública cubierta, y cualquier modificación a dichas medidas, en un medio electrónico listado en la Sección H del Anexo 16A, y de tal manera que se permita a la otra Parte y a sus proveedores encontrarse informados de tales medios; y
(b) a solicitud, entregar a la otra Parte una explicación relativa a dicha información.
Artículo 16.5: Publicación de los Avisos
Aviso de Contratación Pública Futura
1. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a presentar ofertas, o cuando corresponda, una solicitud para participar en la contratación pública, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo
16.9. El aviso se publicará en el medio electrónico listado en la Sección H del Anexo 16A, y cada uno de tales avisos será accesible al público durante el período completo establecido para la licitación de la contratación pública relevante.
2. Cada aviso de contratación pública futura deberá incluir:
(a) la descripción de la contratación pública futura;
(b) el método de contratación que se utilizará;
(c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para participar en la contratación pública;
(d) el nombre de la entidad contratante que publica el aviso;
(e) la dirección y punto de contacto donde los proveedores pueden obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación pública;
(f) cuando sea aplicable, la dirección y fecha final para la presentación de las solicitudes de participación en la contratación pública;
(g) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;
(h) cuando sea aplicable, en el caso de contratos recurrentes, de ser posible, una fecha estimada para los subsecuentes avisos de contratación futura;
(i) las fechas de entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato; y
(j) una indicación de que la contratación pública está cubierta por este Capítulo.
3. Las entidades contratantes publicarán los avisos de manera oportuna a través de medios que ofrezcan el más amplio y no discriminatorio acceso posible a los proveedores interesados de las Partes. Estos medios serán accesibles libres de pago a través de un punto único de acceso a los que se refiere en el Anexo 16A.
Aviso sobre Planes de Contratación
4. Cada Parte alentará a que sus entidades contratantes publiquen en un medio electrónico listado en la Sección X xxx Xxxxx 00X, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso relativo a sus planes futuros de contratación. Tales avisos deberán incluir el objeto materia de la contratación pública y la fecha estimada para la publicación del aviso de contratación pública futura.
Resumen del Aviso
5. Para los efectos de este Capítulo, cada Parte, incluyendo sus entidades contratantes, hará sus mejores esfuerzos por utilizar el inglés como el idioma para la publicación de cada aviso de contratación pública futura. El aviso contendrá al menos la siguiente información:
(a) el objeto materia de la contratación pública;
(b) la fecha final para la presentación de las ofertas; y
(c) la dirección y punto de contacto donde los documentos relativos a la contratación pública pueden ser solicitados.
Artículo 16.6: Condiciones de Participación
1. Cuando una Parte exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición de participación en una contratación pública, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad contratante publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad contratante evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de tales solicitudes.
2. Al momento de establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) deberá limitar estas condiciones a aquéllas que sean esenciales para asegurar que el proveedor posee las capacidades legal y financiera, y las habilidades comerciales y técnicas, para cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación pública sobre la base de las actividades comerciales del proveedor realizadas tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, así como de sus actividades comerciales, si las hubiera, dentro del territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) basará su decisión únicamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o documentos de contratación.
3. Al establecer si un proveedor cumple con las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) no impondrá como condición que, para que un proveedor participe en una contratación pública, o le sea adjudicado un contrato, que al proveedor se le haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de la Parte en cuestión;
(b) podrá requerir experiencia previa relevante cuando sea esencial para cumplir con los requisitos de la contratación pública; y
(c) permitirá que todos los proveedores nacionales y los proveedores de la otra Parte que hayan satisfecho las condiciones de participación sean reconocidos como calificados y puedan participar en la contratación pública.
4. Cuando haya pruebas que lo justifiquen, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como:
(a) bancarrota;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación derivada de uno o varios contratos anteriores;
(d) sentencias definitivas por delitos graves u otras infracciones graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) evasión de impuestos.
5. Las entidades contratantes no adoptarán o aplicarán un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en sus respectivas contrataciones públicas.
6. El proceso de, y el tiempo requerido para, registro y calificación de los proveedores no será utilizado para excluir a los proveedores de la otra Parte de ser considerados para una contratación pública en particular.
7. Una entidad contratante deberá informar sin demora a cualquier proveedor que haya aplicado para calificación acerca de su decisión con respecto a esa solicitud. Cuando una entidad contratante rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones de participación, la entidad contratante deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito.
Artículo 16.7: Información sobre Contrataciones Futuras
Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará oportunamente a los proveedores interesados en participar en una contratación pública, documentos de contratación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas.
2. A menos que se disponga de manera distinta en el aviso de contratación futura, tales documentos deberán incluir una descripción completa de lo siguiente:
(a) la contratación pública, incluyendo la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluidas las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o manuales de instrucción;
(b) cualquier condición de participación de proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que a los proveedores se les exige presentar con relación a esas condiciones;
(c) todos los criterios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y, salvo que el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
(d) cuando la entidad contratante realice la contratación pública a través de medios electrónicos, los requisitos en materia de autenticación y codificación criptográfica, u otros requisitos relativos a la remisión de información a través de medios electrónicos;
(e) cuando una entidad contratante realice una subasta electrónica, las reglas con arreglo a las cuales se realizará la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
(f) cuando haya una apertura pública de las ofertas, la fecha, hora y lugar de dicha apertura, y cuando proceda, las personas autorizadas a presenciar el acto;
(g) cualesquier otro término o condición, incluidas las condiciones de pago y cualquier limitación de la forma en que podrán presentarse las ofertas, por ejemplo, en papel o por medios electrónicos; y
(h) cualquier fecha para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato.
3. Una entidad contratante pondrá a disposición los documentos de contratación relevantes en un medio electrónico listado en la Sección H del Anexo 16A.
Especificaciones Técnicas
4. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
5. Al establecer cualquier especificación técnica para las mercancías o servicios a ser contratados, una entidad contratante deberá, cuando corresponda:
(a) establecer la especificación técnica en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
(b) basar la especificación técnica en normas internacionales, cuando sea aplicable; o, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o en códigos de construcción.
6. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, se incluya también en los documentos de contratación expresiones tales como "o equivalente".
7. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública específica proveniente de cualquier persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación pública.
8. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir a una entidad contratante de preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para promover la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
Modificaciones
9. Cuando, en el curso de una contratación pública cubierta, una entidad contratante modifique los criterios o los requerimientos técnicos establecidos en un aviso o documento de contratación proporcionado a los proveedores participantes, o modifique un aviso o documento de contratación, deberá transmitir tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando al momento de la modificación de la información, si la identificación de tales proveedores es conocida, y en todos los demás casos, de la misma manera como la información original fue transmitida; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas corregidas, según corresponda.
Artículo 16.8: Plazos
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública.
2. Una entidad contratante que utilice la modalidad de licitación selectiva se asegurará que la fecha final para la presentación de solicitudes de participación no sea, en principio menor a 25 días contados desde la fecha en la cual se publica el aviso de contratación pública futura. Cuando un estado de urgencia debidamente justificado por la entidad contratante haga que dicho plazo sea impracticable, el plazo podrá ser reducido a no menos de 10 días.
3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, una entidad contratante establecerá que el plazo final para la presentación de ofertas no será menor a 40 días contados desde que:
(a) en el caso de licitación abierta, el aviso de contratación futuro sea publicado; o
(b) en el caso de licitación selectiva, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas.
4. Una entidad contratante podrá reducir en cinco días el plazo establecido para presentar ofertas de conformidad con el párrafo 3, en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) si el aviso de contratación futura es publicado a través de medios electrónicos;
(b) si todos los documentos de licitación se ponen a disposición de los proveedores a través de medios electrónicos a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y
(c) si la entidad contratante acepta ofertas a través de medios electrónicos.
5. Una entidad contratante podrá reducir el plazo de licitación establecido en los párrafos 3 y 4 a no menos de 10 días:
(a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso en un medio electrónico listado en la Sección X xxx Xxxxx 00X, conteniendo la información señalada en los párrafos 3 y 4 del Artículo 16.5 al menos con 40 días y no más de 12 meses de anticipación;
(b) en el caso de una segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) la entidad contratante adquiera mercancías o servicios comerciales; o
(d) una situación de urgencia debidamente justificada por la entidad contratante haga impracticable el cumplimiento del plazo.
Artículo 16.9: Procedimientos de Licitación
1. Las entidades contratantes adjudicarán sus contratos de conformidad con este Capítulo, a través de procedimientos de licitación abierta, selectiva o directa.
Licitación Pública Abierta
2. Una entidad contratante adjudicará contratos a través de licitación abierta, salvo cuando los párrafos 16.9.3 al 5 sean aplicables.
Licitación Selectiva
3. Cuando la legislación de una Parte permita la realización de la licitación selectiva, una entidad contratante deberá, para cada contratación pública futura:
(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en una contratación pública, con suficiente anticipación para que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad evalúe y efectúe su determinación basada en tales solicitudes; y
(b) permitir a todos los proveedores domésticos y a todos los proveedores de la otra Parte que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de una contratación futura, o en los documentos de contratación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.
Contratación Directa
4. Siempre que no se utilice esta disposición para impedir la competencia entre proveedores o de una manera que discrimine en contra de los proveedores de la otra Parte, o proteja a los proveedores domésticos, una entidad contratante puede llevar a cabo una contratación directa sólo en las siguientes circunstancias:
(a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean sustancialmente modificados, cuando:
(i) ninguna oferta fuese presentada o ningún proveedor haya solicitado participar;
(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación fue presentada;
(iii) ningún proveedor cumplió con las condiciones de participación; o
(iv) haya habido colusión en la presentación de ofertas;
(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados únicamente por un proveedor particular y no exista una alternativa razonable o mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requerimiento es para una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas o prestaciones adicionales del proveedor inicial de mercancías o servicios que no estaban incluidas en la contratación pública inicial, cuando el cambio de proveedor de esas mercancías o servicios adicionales:
(i) no pueda hacerse por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, programas informáticos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial; y
(ii) causaría inconvenientes significativos o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
(d) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevistos para la entidad contratante, no se pueda obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante licitación abierta o selectiva, y el uso de tal procedimiento pudiera resultar en perjuicio grave para la entidad contratante;
(e) para adquisiciones de mercancías efectuadas en un mercado de commodities;
(f) cuando una entidad contratante adquiera un prototipo o una primera mercancía o contrate un servicio que sea desarrollado a solicitud en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimento, estudio o desarrollo original;
(g) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo ocurren por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de liquidación, administración judicial, o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales; o
(h) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios de este Capítulo, en particular con respecto a la publicación del aviso de la contratación pública futura; y
(ii) los participantes sean juzgados por un jurado independiente con miras a la celebración de un contrato de diseño que sea adjudicado a un ganador.
5. Una entidad contratante preparará un informe escrito para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 4. El informe incluirá el nombre de la entidad contratante, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados y una justificación indicando las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 4 que justifiquen la utilización del procedimiento de contratación directa.
6. Si, en los procedimientos de licitación, una entidad contratante permite la presentación de ofertas en varios idiomas, uno de esos idiomas será inglés.
Artículo 16.10: Subastas Electrónicas
Cuando una entidad contratante quiera llevar a cabo una contratación pública cubierta utilizando una subasta electrónica, la entidad contratante suministrará a cada participante, antes de que se inicie la subasta electrónica, la siguiente información:
(a) el método de evaluación automática, incluida la fórmula matemática, que se base en los criterios de evaluación establecidos en los documentos de contratación y que se utilizará en la clasificación o reclasificación automática durante la subasta;
(b) los resultados de cualquier evaluación inicial de los elementos de su oferta cuando el contrato sea adjudicado sobre la base de la oferta más ventajosa; y
(c) cualquier otra información pertinente sobre la realización de la subasta.
Artículo 16.11: Apertura de Ofertas y Adjudicación de Contratos
Tratamiento de las Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad del proceso de contratación pública, y la confidencialidad de las ofertas.
2. Cuando una entidad contratante proporcione a los proveedores la oportunidad de corregir cualquier error involuntario de forma entre el período de apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante deberá brindar la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de Contratos
3. Una entidad contratante exigirá que, con la finalidad de que sea considerada para una adjudicación, la oferta:
(a) sea presentada por escrito, por un proveedor que cumpla con todas las condiciones de participación; y
(b) al momento de la apertura, deberá encontrarse de conformidad con los requisitos esenciales especificados en los avisos y documentos de contratación.
4. A menos que una entidad contratante determine que la adjudicación de un contrato vaya en contra del interés público, la entidad contratante adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que cumple con las condiciones de participación y es completamente capaz de cumplir con el contrato y, cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en los avisos y documentos de contratación, o cuando el precio sea el único criterio de evaluación, la del precio más bajo.
5. Cuando una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea anormalmente más bajo que los precios de las demás ofertas presentadas, ésta podrá verificar con el proveedor si éste cumple con las condiciones de participación y si posee la capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública ni terminar o modificar un contrato que haya sido adjudicado con el fin de evadir este Capítulo.
Artículo 16.12: Transparencia de la Información sobre la Contratación Pública
Información a ser suministrada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato, y a solicitud, lo hará por escrito. Sujeto a lo establecido en el Artículo 16.13, a solicitud, una entidad contratante suministrará al proveedor cuya oferta no haya sido elegida, las razones de dicha decisión y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
Publicación de la Información sobre la Adjudicación
2. A más tardar 72 días después de una adjudicación, una entidad contratante publicará en un medio, impreso o electrónico listado en la Sección X xxx Xxxxx 00X, un aviso que incluya, como mínimo, la siguiente información sobre el contrato:
(a) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios contratados;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre y la dirección del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato, y
(f) cuando la entidad contratante no haya utilizado licitación abierta o selectiva, una indicación de las circunstancias que justificaron la utilización de dicho procedimiento de conformidad con el Artículo 16.9.4.
Mantenimiento de Registros
3. Una entidad contratante mantendrá informes y registros de los procedimientos de contratación pública relacionados con las contrataciones públicas cubiertas, incluidos los informes señalados en el Artículo 16.9.5, y mantendrá tales informes y registros durante un plazo de por lo menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 16.13: Divulgación de la Información
Entrega de información a la Otra Parte
1. A solicitud, de la otra Parte, una Parte proveerá oportunamente la información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo. Esta información incluirá información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora.
No Divulgación de Información
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades u órganos de revisión, revelará información que la persona que la proporcionó haya designado como confidencial, de conformidad con su legislación, salvo que se cuente con la autorización de dicha persona.
3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, no facilitará a ningún proveedor en particular información que pueda perjudicar la competencia xxxx entre proveedores.
4. Ninguna disposición en este Capítulo será interpretada en el sentido de obligar a una Parte, incluyendo sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, a divulgar información confidencial bajo este Capítulo, cuando esa divulgación pudiera:
(a) impedir el cumplimiento de la ley;
(b) perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) ser de otra manera contraria al interés público.
Artículo 16.14: Procedimientos Nacionales de Revisión para la InterposiciÓn de
Recursos
1. Cada Parte se asegurará que sus entidades contratantes consideren de manera imparcial y oportuna cualquier reclamo que tengan sus proveedores con respecto a una alegación de incumplimiento este Capítulo que surja en el contexto de una contratación pública cubierta en la que tengan o hayan tenido interés. Cada Parte alentará a sus proveedores a buscar clarificación de sus entidades contratantes a través de consultas con miras a facilitar la resolución de cualquiera de tales reclamos.
2. Cada Parte deberá brindar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con el principio del debido proceso a través del cual un proveedor pueda presentar un recurso alegando un incumplimiento de este Capítulo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
3. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes.
4. Se concederá a cada proveedor un período de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnación, que en ningún caso será inferior a 10 días contados a partir del momento en que el proveedor haya tenido conocimiento del fundamento de la impugnación o en que razonablemente debería haber tenido conocimiento.
5. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 3 inicialmente revise una impugnación, la Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
Artículo 16.15: Modificaciones y Rectificaciones a la cobertura
1. Cuando una Parte modifique su cobertura de contratación pública bajo este Capítulo, la Parte:
(a) notificará a la otra Parte por escrito; e
(b) incluirá en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte para mantener un nivel de la cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación.
2. No obstante lo dispuesto en el subpárrafo 1(b), una Parte no necesitará otorgar ajustes compensatorios cuando:
(a) la modificación en cuestión sea una enmienda menor o una rectificación puramente de naturaleza formal; o
(b) la propuesta de modificación cubre una entidad sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado el control o influencia.
3. Si la otra Parte no se encuentra de acuerdo en que:
(a) un ajuste propuesto bajo los alcances del párrafo 1(b) es adecuado para mantener un nivel comparable de una cobertura mutuamente acordada;
(b) la modificación propuesta es una enmienda menor o una rectificación bajo los alcances del subpárrafo 2(a); o
(c) la modificación propuesta cubre una entidad contratante sobre la que la Parte ha efectivamente eliminado su control o influencia bajo los alcances del subpárrafo 2(b),
objetará por escrito dentro de los 30 días de recibida la notificación referida en el párrafo 1 o se considerará que se ha alcanzado un acuerdo sobre el cambio o modificación propuesta incluso para los fines del Capítulo Veintitrés (Solución de Controversias).
4. Cuando las Partes se encuentren de acuerdo sobre la modificación, rectificación o enmienda propuesta, incluyendo cuando una Parte no haya objetado dentro de los 30 días bajo los alcances del párrafo 3, las Partes darán efecto al acuerdo modificando inmediatamente el Anexo 16A.
Artículo 16.16: Negociaciones Futuras
En el caso en el que una Parte ofrezca a un país no Parte, después de la entrada en vigencia de este Acuerdo, ventajas adicionales con respecto al acceso a la cobertura acordada bajo los alcances de este Capítulo de sus respectivos mercados sobre contratación pública, acordará, a solicitud de la otra Parte, entrar en negociaciones con miras a extender la cobertura bajo este Capítulo sobre una base recíproca.
ARTÍCULO 16.17: PARTICIPACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS1
1. Las Partes reconocen la importancia de la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública.
1 Para los efectos de este Artículo, del Artículo 16.18 y del Anexo 16B, en el caso del Perú el término “pequeñas y medianas empresas” incluye a las micro empresas de conformidad con lo establecido en la legislación peruana.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de cada Parte, y en particular de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de licitación.
3. Las Partes harán sus mejores esfuerzos en trabajar de manera conjunta con la finalidad de intercambiar información y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los procedimientos, métodos y requisitos contractuales de la contratación pública, enfocándose en sus necesidades especiales.
Artículo 16.18: Cooperación
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como una vía para conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en particular para las pequeñas y medianas empresas.
2. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para cooperar en temas tales como:
(a) intercambio de experiencias e información, incluyendo xxxxx xxxxxxxxxxx, mejores prácticas y estadísticas;
(b) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación pública;
(c) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contratación pública; y
(d) fortalecimiento institucional para el cumplimiento de este Capítulo, incluida la capacitación a funcionarios públicos.
Artículo 16.19: Comité sobre la Contratación Pública
1. Las Partes establecen un Comité sobre Contratación Pública compuesto por representantes de cada Parte.
2. El Comité:
(a) evaluará la implementación de este Capítulo y recomendará a las Partes las actividades que correspondan;
(b) evaluará y hará seguimiento a las actividades de cooperación; y
(c) considerará la realización de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura de este Capítulo.
Artículo 16.20: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación futura significa un aviso publicado por la entidad contratante en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones de participación significa cualquier registro, calificación u otros pre- requisitos para participar en una contratación pública;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las xxxxxxx xx xxxxxxx de pagos de una Parte, tales como los requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares;
contratación directa significa un método de contratación en que la entidad contratante se pone en contacto con un proveedor o proveedores de su elección;
contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno adquiere el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 16A;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras, números u otros símbolos, que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa un requisito de contratación que:
(a) establezca las características de las mercancías o servicios a ser contratados, incluyendo calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos para su producción o provisión; o
(b) establezca requisitos de terminología, símbolos, empaquetado, marcado o etiquetado, según se apliquen a una mercancía o servicio;