Navalvillar de ibor
Navalvillar xx xxxx
ASUNTO. Claúsulas administrativas para la contratación de la explotación del Bar de la Piscina Municipal
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADORAS DEL CON- TRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE NAVALVILLAR XX XXXX.
1. OBjETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación para la explotación del servicio de bar de la piscina municipal del Ayuntamiento de Navalvillar xx Xxxx, (Cáceres).-
2. NATURALEzA jURíDICA DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo especial (art. 19.1.b) TRLCSP), y en todo lo no expresamente previsto en él se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, aprobado por RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y supletoriamente, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de Derecho privado.-
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se otorga por un plazo de un año, desde su formal- ización.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar, según la Disp. Adic. 2ª TRLCSP, en su apartado primero nos dice que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación re- specto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales , y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordi- narios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
5. PROCEDIMIENTO DE ADjUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del Quiosco se otor- gará en régimen de concurrencia, mediante el procedimiento abierto, en los términos previstos en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, en el que podrá presentar proposiciones todo interesado.
6. FORMA DE ADjUDICACIÓN
Oferta económicamente más ventajosa. Las ofertas se presentarán al alza.
7. TRAMITACIÓN URGENTE
El Artículo 112 del Texto Refundido 3/2011 xx xxx de contratos del Sector Público en el que se regula la Tramitación urgente del expediente, establece que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondi- entes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo
procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
- Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho.
- Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formaliza- ción del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 como período de espera antes de la formalización del contrato.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
8. EL PRECIO DE ADjUDICACIÓN
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 150 euros mensuales incluido el IVA, que se entregarán a mes vencido entre los días 1 al 7 del mes siguiente.
Serán de cuenta del arrendatario el importe de las facturas de electricidad referidas al bar de la piscina, siendo efectivo el cambio de titular de la citada facturación a nombre del arrendatario a partir de la fecha de formalización del contrato.
9. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en su caso, se encuentren clasificadas.
En ningún caso podrán contratar con el ayuntamiento las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 TRLCSP.
10. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS.
1. Documentación. La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “proposición para tomar parte en la licitación del servicio de bar de la piscina municipal de Navalvillar xx Xxxx”.
2. Plazo y lugar de Entrega:
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de esta localidad (C/ Xxx Xxxxx, 0, XX 00000 Xxxxxxxxxxx xx Xxxx) en horario de atención al público, durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, bien directamente o por correo. Si bien el citado plazo se ve reducido a la mitad en razón de la tramitación urgente. En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo, dentro del plazo expresado en el anuncio, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la con- currencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
En caso de que el último día de presentación de ofertas fuera inhábil, quedará
prorrogado automáticamente al primer día hábil siguiente.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pre- texto.
Con la presentación de proposiciones se presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las Cláusulas de este Pliego, en su totalidad sin salvedad alguna.
3. Contenido de los sobres:
- Sobre “A”: Se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documen- tos:
1º Copia del DNI de la persona que presente la proposición.
2º Si el firmante de la proposición actúa en representación deberá acreditarse
ésta en forma legal y adjuntarse copia del representante y representado. 3º Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración expresa responsable otorgada con arreglo al modelo que se establece en el Anexo I de este Pliego, de no estar incluido el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, en relación con las situaciones indicadas en sus distintas letras y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado, de la Comunidad
Autónoma y del Ayuntamiento) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba inexcusablemente ser presentada antes de la adjudicación definitiva por quien vaya a resultar adjudicatario del contrato.
- Sobre “B” Se subtitulará OFERTA ECONÓMICA
En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña en el anexo II.
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las clausulas de este pliego.
No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
El plazo de presentación de proposiciones será de ocho días naturales desde
la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
11. MESA DE CONTRATACIÓN.
1- Composición de la Mesa de Contratación.
Estará constituida, según lo dispuesto en la D.A. 2 del TRLCSP, por los sigu- ientes componentes: Un presidente que será miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuarán como vocales el secretario-interven- tor y aquéllos otros que se designen por el órgano de contratación entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
2.- Calificación de la Documentación presentada por los licitadores. Finalizado el plazo para presentar proposiciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del RGLCAP, la Mesa de Contratación se reunirá para la apertura del Sobre A que contenga la “Documentación Administra- tiva”, para proceder a la calificación de la presentada en tiempo y forma. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. A estos efectos se pondrá de manifiesto directamente a los licitadores afectados mediante fax (en su defecto, teléfono). Si la documentación contuviese de- fectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
3.- Apertura de la proposición económica.
La apertura de proposiciones se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, o del plazo para su subsanación, y el acto será público (si fuese sábado, al día hábil siguiente) la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre “B”, subtitulado OFERTA ECONÓMICA, de los licitadores que hayan sido admitidos, con ar- reglo al siguiente proceso.
El Presidente de la Mesa dará cuenta a los asistentes del resultado de la cali- ficación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre “A”, con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas a la licitación, de las rechazadas, y de la/s causa/s de su rechazo, invitando a los licitadores interesados a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el Acta. Todo ello conforme a lo indicado en el artículo 83 del RGLCAP.
Acto seguido, se procederá a la apertura del sobre “B” de los licitadores admitidos, valorará la oferta económica y demás circunstancias previstas como criterios de selección, ordenará las ofertas por orden decreciente de valoración y formulará propuesta de adjudicación al licitador que por obtener mayor puntuación su oferta resulte la más ventajosa.
Examinadas las proposiciones, antes de formular la propuesta de adjudicación, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la licitación.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes.
La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
1. El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 11.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera reci- xxxx el requerimiento, presente la documentación siguiente:
a) Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entiende que las empresas se en- cuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando con- curran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declara- ciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
b) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas
y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable
de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justifi- cativa al respecto.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del precio de adjudicación del contrato excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación. La garantía podrá constitu- irse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global en los términos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
d) Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, perteneciente o no a Esta- dos miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presen- tarse certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13. ADjUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADjU- DICACIÓN.
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que en su conjunto resulte más ventajosa, pudiendo declarar desierta la licitación si ninguna oferta resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
2. La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no pro- cederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del citado Texto legal.
3. Antes de proceder a la adjudicación, el órgano de contratación podrá re- nunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudi- cación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 151.3 y
161.2 del TRLCSP.
5. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores en la forma y términos previstos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
14. FORMALIzACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización (artículo 27 TRLCSP), que se realizará en documento administrativo no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos (artículo 140.1, 2 y 3 TRLCSP).
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la in- cautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. La formalización del contrato se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
15. GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
En atención a su reducida cuantía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP no es necesario constituir garantía provisional para tomar parte en la presente contratación.
El adjudicatario del contrato en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación deberá constituir la garantía definitiva por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato.
La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en las normas de contratación de las Administraciones Públicas (metálico, valores públicos o privados, aval o seguro de caución) y en las condiciones permiti- das por la legislación vigente.
Transcurrido el plazo del contrato por causas no imputables al adjudicatario, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva siempre que no existan responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. RIESGO Y XXXXXXX. RELACIONES ENTRE EL ADjUDICATARIO Y TERCEROS
El adjudicatario ejercerá la actividad a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios en la explotación del quiosco.
Esta adjudicación se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan cometer en el quiosco.
17. POTESTAD INSPECTORA Y SANCIONADORA DEL AYUNTAMI- ENTO.
1.- Potestad inspectora
El Ayuntamiento tiene poderes de policía sobre la totalidad de la ocupación, incluida la instalación del quiosco y su equipamiento, podrá fiscalizar la gestión del adjudicatario en cuanto se refiere al objeto del desarrollo del contrato y podrá dictar las disposiciones que crea conveniente de acuerdo con las inspecciones realizadas, para cuya realización el contratista viene obligado a facilitar el acceso del funcionario que se designe como responsable por el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá cumplir la normativa general y sectorial referente a la atención y protección de los consumidores y usuarios en el ejercicio de la actividad propia del Bar.
2.- Potestad sancionadora y posibles efectos revocatorios.
La infracción de cualquier normativa, reglamentación o instrucciones aplicable al quiosco así como de las órdenes de policía, cometidas por el adjudicatario o personal que dependa del mismo, no sólo supondrá la imposición de las correspondientes sanciones y la exigencia de la responsabilidad civil o penal que procediera, sino que cuando ponga en riesgo el interés público, facultará al Ayuntamiento para la resolución del contrato por causa de incumplimiento por el contratista.
18. LíMITES DE LA ADjUDICACIÓN
La actividad a realizar por el adjudicatario será la de explotación del bar a que se refiere el presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para este tipo de actividad, y estará limitada en los sigu- ientes aspectos:
a) La actividad se desarrollará exclusivamente en el bar piscina municipal.
b) El adjudicatario no podrá realizar en las instalaciones modificaciones ni
reformas del ningún tipo, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
c) La actividad a desarrollar por el adjudicatario será la propia de un bar, por lo que únicamente podrá vender los artículos propios de dicha actividad.
d) El horario de apertura y cierre del establecimiento se sujetará a lo dispuesto en la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19. PROHIBICION DE CESION O TRASPASO DEL CONTRATO.
Queda absolutamente prohibido el arrendamiento, traspaso o cesión, tanto onerosa como gratuita, o cualquier forma de transmisión o subrogación del contrato.
20. OBRAS, INSTALACIONES Y SUMINISTROS
Bajo ningún concepto podrá realizar obras ni reformas de ningún tipo, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario, a su xxxxx, podrá ejecutar las obras y dotar al bar de todas las instalaciones y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad que se ejercerá en el mismo, no pudiendo reclamar al Ayuntamiento cantidad alguna por estos conceptos.
Asimismo, no podrá efectuar reclamación alguna por el estado actual en el que se encuentra el Bar.
También será de cuenta del adjudicatario todos los suministros como las contrataciones que fueran necesarias, así como los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto del contrato.
En cuanto a las obligaciones:
- Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que conlleve la gestión de dichos servicios, ya sea de personal o material, suministro de agua y energía, las averías de todos los aparatos instalados, así como los impuestos correspondientes a dicha actividad.
- Correrán asimismo de cuenta del arrendatario todos los gastos e impuestos que, por el personal que tenga a su servicio hayan de tributar a la Administración o a cualquier otro organismo, no teniendo vinculación alguna respecto del Ayuntamiento.
- Será de cuenta del arrendatario las reparaciones que se fijen por los
técnicos competentes.
- Al terminar el contrato se deberán reponer al estado inicial del con- trato todas las instalaciones y materiales.
- Abonar el canon a mes vencido en los primeros 7 días del mes sigu- iente, domiciliando el pago en la cuenta corriente que se señale por este Ayuntamiento.
- El arrendatario se compromete a la conservación y reparación de los objetos e instalaciones, así como a dejarlos a la finalización del presente contrato en el mismo estado en que se recibieron, siendo de su cuenta la reposición de los utensilios que, previa inspección del Ayuntamiento y a la vista del inventario previamente presentado al inicio de la actividad, estén deteriorados o hubiesen desaparecido.
- No podrá ceder a terceros la gestión del servicio objeto de este con- trato, sin la autorización de este Ayuntamiento.
- Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento, en cuanto a servicios que constituyan el objeto del contrato.
- Abonar los daños que pudiera causar así como indemnizar a terceras de posibles lesiones por el mal uso del servicio, así como formalizar una póliza específica para el sector de la hostelería.
- Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el período de vigencia de contrato a su resolución, el local, instalaciones y mobiliario puestos a disposición del contratista.
22. DESALOjO Y ENTREGA AL AYUNTAMIENTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Al término del contrato, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa el adjudicatario está obligado a dejar libres y entregar al Ay- untamiento la totalidad de los terrenos del dominio público concedidos con las instalaciones existentes sobre ellos, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen.
23. CAUSA DE RESOLUCIÓN.
Además de las establecidas en el artículo 223 TRLCSP, el levantamiento de
tres actas de incumplimiento o deficiencias por este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspección en todo momento.
24. LA EjECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Según artículo 219 TRLCSP: En cuanto a las prerrogativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP y en cuanto a la modificación a los art. 105, 106 y 107 del mismo texto legal.
25. RÉGIMEN jURíDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter administrativo y su preparación, adjudi- cación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto se estará al TRLCSP, supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
En Navalvillar xx Xxxx, a 17 de febrero de 2016.
El Alcalde – Presidente, El Secretario-Interventor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
- “D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como repre- sentante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- 1º. El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 2º. No estar incurso (y/o la empresa a la que se representa, sus administradores o representantes) en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- 3º. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Navalvillar xx Xxxx, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
En Navalvillar xx Xxxx a de de 2016.
Fdo.:
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN
Don , con domicilio en
y con NIF , en nombre propio ( o en representación como acredito ) enterado de la convocatoria de la lic- itación anunciado en el BOP xx Xxxxxxx de fecha , tomo parte en la misma, comprometiéndome a la prestación del servicio de bar de la pis- cina municipal de Navalvillar xx Xxxx, por el importe de Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
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