AUTO RELEVO
AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-G-00999-001
ÍNDICE
AUTO RELEVO
CONDICIONES PARTICULARES 5
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 5
CLÁUSULA 1ª. Auto Relevo Pérdida Total o 8
Auto Relevo Pérdida Total Premium
CLÁUSULA 2ª. Auto Relevo Plus, Auto 9
Relevo Plus Premium, Auto Relevo Plus Mid, Auto Relevo Plus Elite, Auto Relevo Plus Full o Auto Relevo Plus Deluxe
CLÁUSULA 3ª. De la Categoría del 24
Automóvil de Relevo
CLÁUSULA 4ª. De la Entrega y Garantías 25
CLÁUSULA 5ª. De lo Requisitos del 27
Beneficiario
CLÁUSULA 6ª. De las Obligaciones del 28
Beneficiario
CLÁUSULA 7ª. De las Exclusiones 29
CLÁUSULA 8ª. De la Suspensión del 29
Servicio
CLÁUSULA 9ª. Deducible 30
CLÁUSULA 10ª. Agravación del Riesgo 30
GLOSARIO 34
AUTO RELEVO CONDICIONES PARTICULARES
Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante la “Compañía” a través de la persona moral denominada VIAL ASSIST, S.A. de C.V., en adelante “Beneficia” otorga el servicio que más adelante se describe, de acuerdo con las siguientes Condiciones.
La Compañía será responsable por la prestación de los servicios de Beneficia conforme al alcance de lo establecido en estas condiciones. Sin embargo, en razón de que personas que prestan los servicios son contratistas que operan en forma independiente de la Compañía, cualquier aspecto no contemplado en estas condiciones en forma específica no se considerará obligación a cargo de Beneficia y, por tanto la Compañía no será responsable por la prestación del servicio. Los prestadores de servicios se obligan a proporcionar al Asegurado los beneficios en la forma y términos que en las presentes condiciones se establecen.
La presente cobertura podrá ser contratada en alguna de las siguientes 8 -ocho- modalidades, mediante las cuales al verificarse algún evento amparado por alguna de dichas modalidades sobre el vehículo asegurado identificado en la carátula de la Póliza, la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario (como dicho término se define más adelante) un Automóvil de Relevo.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
I. “AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL” Modalidad mediante la cual la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo (como dicho término se define más adelante) conforme a las características indicadas dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones, como consecuencia de una Pérdida Total del vehículo asegurado, ya sea a consecuencia de Daños Materiales o por Robo Total exclusivamente.
II. “AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL PREMIUM”
Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Pérdida Total”, con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”.
III. “AUTO RELEVO PLUS”
Modalidad mediante la cual la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo conforme a las características indicadas dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones como consecuencia de: i) Pérdida Parcial del vehículo asegurado en Daños Materiales con daños mayores al deducible contratado y especificado en la carátula de la Póliza, ii) Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado, iii) Detención Legal del vehículo asegurado por parte de alguna autoridad competente, como consecuencia de un accidente de tránsito amparado por la Póliza del seguro y, iv) Avería Mecánica Mayor sobre el vehículo asegurado.
IV. “AUTO RELEVO PLUS PREMIUM” Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Plus” con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”.
V. “AUTO RELEVO PLUS MID”
Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Plus” con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”.
VI. “AUTO RELEVO PLUS ELITE”
Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Plus” con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”, con la diferencia que dentro de esta modalidad, el Automóvil de Relevo puede, de ser solicitado por el Asegurado y/o Beneficiario, ser entregado en el domicilio indicado por éste, de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula cuarta de las presentes condiciones denominada “De la Entrega y Garantías”.
VII. “AUTO RELEVO PLUS FULL”
Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Plus” con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”.
VIII. “AUTO RELEVO PLUS DELUXE” Modalidad que cubre los mismos eventos que la modalidad “Auto Relevo Plus” con la diferencia de estilo, tipo y modelo del Automóvil de Relevo que la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario de acuerdo a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil”.
Se entenderá por Beneficiario al titular de la Póliza de la Compañía, el Beneficiario será la persona autorizada para solicitar los servicios de Xxxxxxxxx quien será el encargado de prestar los servicios. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado como el titular de la Póliza.
CONDICIONES
CLÁUSULA 1a: AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL O AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL PREMIUM
Contratada alguna de estas coberturas o modalidades y en caso de pérdida total que afecte las coberturas amparadas de Daños Materiales o Robo Total especificadas en la carátula de la Póliza, la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula TERCERA de las presentes condiciones denominada “De la Categoría del Automóvil de Relevo” y de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
En caso de que el vehículo asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía, afectándose la cobertura de Daños Materiales, Beneficia proporcionará al Beneficiario, unAutomóvil de Relevo por un periodo máximo de 10 -diez- días naturales. En caso de que el vehículo asegurado sea determinado como Pérdida Total por la Compañía afectándose la cobertura de Robo Total y posterior a la presentación de las denuncias ante las autoridades correspondientes, Beneficia proporcionará al Beneficiario, un Automóvil de Relevo por un periodo máximo de 20 -veinte- días naturales. No obstante lo mencionado anteriormente, en caso de que el Robo Total del vehículo asegurado ocurra en la Ciudad de México o en el Estado de México, y posterior al cumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas a cargo del Beneficiario, Beneficia le proporcionará un Automóvil de Relevo por un periodo máximo de 30 -treinta- días naturales.
Cobertura Afectada | Periodo Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Pérdida Total por Daños Materiales | 10 días |
Pérdida Total por Robo Total | 20 días |
Pérdida Total por Robo Total en la Ciudad de México o Estado de México | 30 días |
En caso de que la Compañía indemnice al Beneficiario la Pérdida Total del vehículo asegurado antes del periodo máximo de cobertura de conformidad con el párrafo segundo de esta cláusula, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir la indemnización del vehículo por parte de la Compañía.
Para el otorgamiento del Automóvil de Relevo, es necesario que la Compañía acepte y declare la Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del vehículo asegurado.
CLÁUSULA 2a: AUTO RELEVO PLUS, AUTO RELEVO PLUS PREMIUM, AUTO RELEVO PLUS MID, AUTO RELEVO PLUS ELITE, AUTO RELEVO PLUS FULL O AUTO RELEVO PLUS DELUXE
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Contratada alguna de estas coberturas o modalidades, en el evento de i) Pérdida Total del vehículo asegurado, por algún evento amparado por las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, o bien en el evento de que el vehículo asegurado sufra como consecuencia de alguna cobertura amparada por la Póliza, de ii) Pérdida Parcial con daños mayores al deducible contratado en la carátula de la Póliza que afecte la cobertura amparada de Daños Materiales, de iii) Detención Legal del vehículo asegurado por parte de alguna autoridad competente a raíz de un accidente de tránsito amparado por la Póliza, o de iv) Avería Mecánica Mayor, la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, proporcionará al Beneficiario un Automóvil de Relevo por el periodo máximo de días naturales establecidos en la carátula de la Póliza Límite Único y Combinado, los cuales podrán ser usados en un solo evento o varios de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando no se exceda en un evento o en la suma de varios eventos el periodo máximo antes mencionado.
Para la procedencia de la presente cobertura, será indispensable que el evento encuadre en lo siguiente:
A) EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO CUENTE CON LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y/O ROBO TOTAL, SEGÚN SEA EL CASO, AMPARADA POR LA COMPAÑÍA:
A1) Para el caso de Pérdida Total del vehículo asegurado:
Será necesario que la Compañía acepte y declare la Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
En caso de que la Compañía indemnice la Pérdida Total del vehículo asegurado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento d e reci b i r l a i n d emn i zaci ó n correspondiente a la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
A2) Para el caso de Pérdida Parcial del vehículo asegurado:
I. Que el monto del daño del vehículo asegurado conforme a la valuación efectuada por la Compañía sea superior al monto que corresponda al deducible contratado para la cobertura de Daños Materiales especificada en la carátula de la Póliza y que dicho vehículo sea reparado a través de la Compañía.
II. Que la Compañía declare procedente el siniestro de acuerdo con los establecido en las condiciones generales del contrato de seguro.
III. Que el vehículo asegurado se encuentre libre y a disposición física de la Compañía.
IV. Que el vehículo asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tenga la Compañía, es decir, esta cobertura no será procedente en el caso de que la Compañía indemnice al Asegurado mediante el pago de daños.
V. Que el Beneficiario firme el contrato de asignación del Automóvil de Relevo elaborado por Beneficia.
VI. En el caso de que el Asegurado cuente con la cobertura CODEP PLUS TOTAL o CEROCIBLE, la presente cobertura será procedente siempre y cuando el monto del daño conforme a la valuación de la Compañía sea mayor al deducible contratado en la carátula de la Póliza, independientemente a la exención del deducible que se derive de la cobertura CODEP PLUS TOTAL o CEROCIBLE.
VII.En el caso de que el Asegurado sea afectado en el accidente y el vehículo asegurado sea reparado en algún taller de apoyo que para tal efecto tenga la Compañía, la presente cobertura será procedente siempre y cuando el monto del daño conforme a la valuación de la Compañía sea mayor al deducible contratado en la carátula de la Póliza, independientemente a que el Asegurado tenga o no tenga que pagar un deducible.
VIII.En caso de que el vehículo asegurado circule:
• Que el Beneficiario entregue copia xxx xxxxxxx de admisión de taller que para tal efecto expide la Compañía con sello de ingreso al centro de reparación autorizado por la Compañía.
• Que el Beneficiario reserve con 24-veinticuatro horas de anticipación el Automóvil de Relevo antes de ingresar el vehículo asegurado al centro de reparación.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento en que el Beneficiario reciba el vehículo asegurado reparado.
A3) Para el caso de Detención Legal del vehículo asegurado:
La detención del vehículo asegurado deberá ser como consecuencia de un accidente de tránsito amparado por alguna de las coberturas de la Póliza y, deberá de haber pasado al menos 48-cuarenta y ocho- horas posteriores a la detención del mismo para que la solicitud de esta cobertura proceda; así mismo el Beneficiario deberá:
I. Solicitar la activación del servicio, una vez transcurridas
48 -cuarenta y ocho- horas a partir de la detención legal del vehículo asegurado, al 01 800 900 2880, o bien, en algún centro de valuación de la Compañía.
II. Proporcionar el número de siniestro emitido por la Compañía.
III. Presentar copia de la Póliza en donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
IV. Presentar documento que acredite la retención legal del vehículo por parte de la autoridad (ingreso al corralón o lote oficial).
V. Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación.
Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Beneficiario, este último deberá de acudir a alguno de los centros de valuación de la Compañía, o bien, deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número telefónico en donde haya realizado la activación del servicio.
En caso de que el vehículo asegurado sea liberado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de la liberación del vehículo asegurado.
A4) Para el caso de Avería Mecánica Mayor del vehículo asegurado:
En caso de avería mecánica mayor, la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, asignará a el Beneficiario un Automóvil de Relevo siempre y cuando el tipo de reparación que requiera el vehículo asegurado tome un plazo mayor a 72- setenta y dos- horas, teniendo la obligación el Beneficiario de:
I. Solicitar la activación del servicio al 01 800 900 2880, o bien, en algún centro de valuación de la Compañía.
II. Presentar copia de la Póliza en donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
III. Presentar Orden de Servicio de un Taller Mecánico Automotriz Autorizado.
• Se considerará como Taller Mecánico Automotriz Autorizado, el taller de servicio de cualquier agencia automotriz de autos nuevos.
• Podrán considerarse otro tipo de talleres siempre y cuando estén legalmente establecidos y éstos presenten una orden de servicio formal, de lo contrario, Beneficia se reserva el derecho a otorgar la presente cobertura.
- Se considerará como un taller legalmente establecido aquel que esté dado de alta ante la SHCP, debiendo acreditar esto el Beneficiario con una copia de la Inscripción en el
R.F.C del taller, misma que deberá contener Cédula de Identificación Fiscal y actividad relacionada al giro mecánico automotriz.
- Se considerará como orden de servicio formal aquella que cuente con nombre, denominación o razón social del taller, dirección, teléfono, nombre del responsable o asesor que recibió el vehículo, folio, fecha de recepción del vehículo, fecha estimada de entrega o tiempo que tomará llevar a cabo la reparación del vehículo, detalle de las reparaciones a realizar así de cómo los datos del vehículo como son: marca, color, placas, año modelo, kilometraje y número de serie completo.
IV. Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación.
Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Beneficiario, este último deberá acudir a alguno de los centros de valuación de la Compañía, o bien, deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número telefónico en donde haya realizado la activación del servicio.
En adición a lo señalado en la cláusula Séptima de las presentes Condiciones, se aplicarán las siguientes exclusiones para el caso de Avería Mecánica Mayor:
I. La avería de cámaras, llantas, amortiguadores, sistema de escape (incluido el catalizador), sistemas de audio (incluido radios y bocinas) y sistemas de acondicionamiento de aire.
II. Servicios de mantenimiento tales como mantenimientos programados, afinación del motor, limpieza del sistema de combustible, ajuste de bandas, frenos y embrague, lubricación y cambio de aceite, limpieza o cambios de filtros, cambio de bujías, inspección y alineación xx xxxxx, balanceo y alineación de ejes, limpieza de válvula PVC, limpieza del sistema de enfriamiento, cruce o rotación de llantas, descarbonización de válvulas y cámaras de combustión, ajustes o aprietes de carrocería.
III. La avería o mantenimiento del sistema de frenos, rectificado de discos y tambores.
IV. La avería de la pintura, corrosión, vestiduras, tablero y demás elementos de apariencia.
V. Avería de llaves de encendido y sus controles remotos, cerraduras, cristales, focos, acumuladores y lámparas.
VI. Entradas de aire o agua, ruido de las ventanas, chirridos y vibraciones.
VII. Averías a consecuencia de un robo o intento de robo total o parcial del vehículo asegurado.
VIII. Averías mecánicas derivadas de cualquier tipo de colisión o estrellamiento.
IX. La prestación del servicio en una ciudad diferente a la ciudad en la cual se está reparando el vehículo asegurado.
X. Averías mecánicas, eléctricas o electrónicas preexistentes al inicio de vigencia de la cobertura.
XI. Averías mecánicas causadas por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como fenómenos hidrometeorológicos, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Cobertura, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir el vehículo asegurado reparado.
B) EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO CUENTE CON LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y/O ROBO TOTAL, SEGÚN SEA EL CASO, AMPARADA POR LA COMPAÑÍA:
B1) Para el caso de Pérdida Total del vehículo asegurado:
Será necesario que el Beneficiario presente a la Compañía la siguiente documentación:
B1.1) En caso de que el vehículo asegurado cuente con una Póliza de autos vigente cubriendo el riesgo de Daños Materiales o
Robo Total según sea el motivo de la pérdida total, emitida por una empresa aseguradora diferente a la Compañía, pero autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de automóviles en territorio nacional:
• Copia de la carta de Notificación de Pérdida Total dirigida a la Tesorería General para el trámite de baja de placas de circulación emitida por la empresa aseguradora,
• Copia de la Póliza de seguros de la empresa aseguradora,
• Copia de la Póliza de la Compañía donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
• En caso de robo deberá presentar además copia certificada de las denuncias ante las autoridades competentes correspondientes:
- Agencia del Ministerio Público
- Policía Judicial
- Policía Federal Preventiva
En caso de que la empresa aseguradoraindemnicelaPérdida Total del vehículo asegurado antes del Periodo Remanente de Cobertura El Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo.
B1.2) En caso de que el vehículo asegurado no cuente con una Póliza de autos vigente cubriendo el riesgo de Daños Materiales o Robo Total según sea el caso, emitida por una empresa aseguradora autorizada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de automóviles en territorio nacional, será obligación del Beneficiario presentar:
• Copia de la baja de placas emitida por la Tesorería.
• Copia de la Póliza de la Compañía donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
• En caso de robo deberá presentar además copia certificada de las denuncias ante las autoridades competentes correspondientes:
- Agencia del Ministerio Público
- Policía Judicial
- Policía Federal Preventiva
B2) Para el caso de Pérdida Parcial del vehículo asegurado:
B2.1) En caso de que el vehículo asegurado cuente con una Póliza de autos vigente cubriendo el riesgo de Daños Materiales, emitida por una empresa aseguradora diferente a la Compañía, pero autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de automóviles en territorio nacional, los daños al vehículo deberán ser superiores al deducible contratado para Daños Materiales en dicha Póliza:
• Copia de la Valuación de Daños emitida por la empresa aseguradora.
• Copia de la Póliza de seguro de auto de la empresa aseguradora.
• Copia de la Póliza de la Compañía donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna
de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
• Copia xxx xxxxxxx de admisión a taller otorgada por la empresa aseguradora.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento en que el Beneficiario reciba el vehículo asegurado reparado.
B2.2) En caso de que el vehículo asegurado no cuente con una Póliza de autos vigente cubriendo el riesgo de Daños Materiales, emitida por una empresa aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de automóviles en territorio nacional, será obligación del Beneficiario poner a disposición de la Compañía el vehículo asegurado para que ésta emita una Valuación de Daños, los cuales para la procedencia de la cobertura, dichos daños deberán ser superiores al 5% del Valor Comercial del Vehículo según se describe en el Glosario de las presentes condiciones:
• Copia de la Póliza de la Compañía donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil
de Relevo al momento en que el Beneficiario reciba el vehículo asegurado reparado.
B3) Para el caso de Detención Legal del vehículo asegurado:
La detención del vehículo asegurado deberá ser como consecuencia de un accidente de tránsito y, deberá de haber pasado al menos 48-cuarenta y ocho- horas posteriores a la detención del mismo para que la solicitud de esta cobertura proceda; así mismo el Beneficiario deberá:
I. Solicitar la activación del servicio, una vez transcurridas
48 -cuarenta y ocho- horas a partir de la detención legal del vehículo asegurado, al 01 800 900 2880, o bien, en algún centro de valuación de la Compañía.
II. Proporcionar el número de siniestro.
III. Presentar copia de la Póliza en donde aparezca contratada la presente cobertura en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
IV. Presentar documento que acredite la retención legal del vehículo por parte de la autoridad (ingreso al corralón o lote oficial).
V. Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación.
Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Beneficiario, este último deberá de acudir a alguno de los centros de valuación de la Compañía, o bien, deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número telefónico en donde haya realizado la activación del servicio.
En caso de que el vehículo asegurado sea liberado antes del Periodo Remanente de Xxxxxxxxx, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de la liberación del vehículo asegurado.
B4) Para el caso de Avería Mecánica Mayor del vehículo asegurado:
En caso de avería mecánica mayor, la Compañía a través de Beneficia y su red de servicio, asignará a el Beneficiario un Automóvil de Relevo siempre y cuando el tipo de reparación que requiera el vehículo asegurado tome un plazo mayor a 72- setenta y dos- horas, teniendo la obligación el Beneficiario de:
I. Solicitar la activación del servicio al 01 800 900 2880, o bien, en algún centro de valuación de la Compañía.
II. Presentar copia de la Póliza en donde aparezca contratada la presente en alguna de las modalidades descritas al principio de esta cláusula segunda.
III. Presentar Orden de Servicio de un Taller Mecánico Automotriz Autorizado.
• Se considerará como Taller Mecánico Automotriz Autorizado, el taller de servicio de cualquier agencia automotriz de autos nuevos.
• Podrán considerarse otro tipo de talleres siempre y cuando estén legalmente establecidos y éstos presenten una orden de servicio formal, de lo contrario, Beneficia se reserva el derecho a otorgar la presente cobertura.
- Se considerará como un taller legalmente establecido aquel que
esté dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo acreditar esto el Beneficiario con una copia de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del taller, misma que deberá contener Cédula de Identificación Fiscal y actividad relacionada al giro mecánico automotriz.
- Se considerará como orden de servicio formal aquella que cuente con nombre, denominación o razón social del taller, dirección, teléfono, nombre del responsable o asesor que recibió el vehículo, folio, fecha de recepción del vehículo, fecha estimada de entrega o tiempo que tomará llevar a cabo la reparación del vehículo, detalle de las reparaciones a realizar así de cómo los datos del vehículo como son: marca, color, placas, año modelo, kilometraje y número de serie completo.
IV. Solicitar número de reporte para cualquier aclaración posterior y seguimiento de su activación.
Para el caso de entrega o envío de documentación por parte del Beneficiario, este último deberá acudir a alguno de los centros de valuación de la Compañía, o bien, deberá hacer dicho envío a través de fax o por medio de correo electrónico, según se le indique en el número telefónico en donde haya realizado la activación del servicio.
En adición a lo señalado en la cláusula séptima de las presentes
Condiciones, se aplicarán las siguientes exclusiones para el caso de Avería Mecánica Mayor:
I. La avería de cámaras, llantas, amortiguadores, sistema de escape (incluido el catalizador), sistemas de audio (incluido radios y bocinas) y sistemas de acondicionamiento de aire.
II. Servicios de mantenimiento tales como mantenimientos programados, afinación del motor, limpieza del sistema de combustible, ajuste de bandas, frenos y embrague, lubricación y cambio de aceite, limpieza o cambios de filtros, cambio de bujías, inspección y alineación xx xxxxx, balanceo y alineación de ejes, limpieza de válvula PVC, limpieza del sistema de enfriamiento, cruce o rotación de llantas, descarbonización de válvulas y cámaras de combustión, ajustes o aprietes de carrocería.
III. La avería o mantenimiento del sistema de frenos, rectificado de discos y tambores.
IV. La avería de la pintura, corrosión, vestiduras, tablero y demás elementos de apariencia.
V. Avería de llaves de encendido y sus controles remotos, cerraduras, cristales, focos, acumuladores y lámparas.
VI. Entradas de aire o agua, ruido de las ventanas, chirridos y vibraciones.
VII.Averías a consecuencia de un robo o intento de robo total o parcial del vehículo asegurado.
VIII.Averías mecánicas derivadas de cualquier tipo de colisión o estrellamiento.
IX. La prestación del servicio en una ciudad diferente a la ciudad en la cual se está reparando el vehículo asegurado.
X. Averías mecánicas, eléctricas o electrónicas preexistentes al inicio de vigencia de la cobertura.
XI. Averías mecánicas causadas por fenómenos de la naturaleza de carácterextraordinario,talescomo fenómenos hidrometeorológicos, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas.
En caso de que el vehículo asegurado sea reparado antes del Periodo Remanente de Cobertura, el Beneficiario se obliga a entregar el Automóvil de Relevo al momento de recibir el vehículo asegurado reparado.
CLÁUSULA 3a: DE LA CATEGORÍA DEL AUTOMÓVIL DE RELEVO
La categoría del Automóvil de Relevo que se proporcionará en uso y goce al Beneficiario de acuerdo a la modalidad o cobertura contratada será:
• Al amparo de la cobertura o modalidad AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL o AUTO RELEVO PLUS, será un vehículo de los considerados como “subcompactos”, de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso.
• Al amparo de la cobertura o modalidad AUTO RELEVO PÉRDIDA TOTAL PREMIUM o AUTO RELEVO PLUS PREMIUM será cualquiera de los siguiente vehículos de lujo: i) BMW Serie 3,
ii) BMW 118 o similar con una antigüedad de año modelo de hasta 2 años anteriores al año en curso. Lo anterior con la excepción de que, si el vehículo asegurado es de tipo minivan, se asignará un vehículo tipo minivan o SUV (vehículo tipo deportivo utilitario), de cualquier marca, con una antigüedad de año modelo de hasta 2 años anteriores al año en curso.
• Al amparo de la cobertura o modalidad AUTO RELEVO PLUS MID o AUTO RELEVO PLUS ELITE será un vehículo de los considerados
“medianos” como Sentra Sense, Xxxx Focus Ambiente, Volskwagen Jetta clásico o similar de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso.
• Al amparo de la cobertura o modalidad AUTO RELEVO PLUS FULL será un vehículo de los considerados “grandes” como Dodge Avenger SE ATX, Dodge Dart, Toyota Camry o similar de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso.
• Al amparo de la cobertura o modalidad AUTO RELEVO PLUS DELUXE será un vehículo de los considerados “de lujo” como Chrysler 300C, Dodge Charger base o similar de transmisión automática, con aire acondicionado, de 4 puertas con una antigüedad de año modelo de hasta 3 años anteriores al año en curso.
CLÁUSULA 4a: DE LA ENTREGA Y GARANTÍAS
El Automóvil de Relevo será entregado al Beneficiario en alguno de los centros de valuación que para tal efecto tiene la Compañía, o bien, en las instalaciones del proveedor de autos designado por Beneficia, más cercano al domicilio del Asegurado. En caso de que la modalidad contratada sea AUTO RELEVO PLUS ELITE, a solicitud del Asegurado y/o Beneficiario, el Automóvil de Relevo podrá ser entregado a domicilio, considerando la dirección que corresponda al domicilio designado en la carátula de la Póliza, en caso de que la entrega se requiera en un lugar diferente, el servicio de entrega a domicilio estará limitado a un máximo de 35km a partir del centro de la ciudad que corresponda al domicilio del Asegurado y/o Beneficiario.
En caso de no existir disponibilidad inmediata de Automóviles de Relevo en la localidad en donde se solicite el servicio, la Compañía a través de Beneficia, se compromete a hacer entrega de un vehículo de categoría similar al Automóvil de Relevo dentro de las 24-veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en la cláusula segunda (48-cuarenta y ocho- horas en caso de solicitar el
servicio de entrega a domicilio disponible sólo bajo la modalidad de AUTO RELEVO PLUS ELITE); debiendo el Beneficiario devolverlo en esa misma localidad, al término del periodo máximo de días que corresponda al tipo de cobertura afectada.
En caso de que la Compañía a través de Beneficia no cumpla con la entrega del Automóvil de Relevo dentro de las 24-veinticuatro- horas siguientes a la solicitud del servicio y presentación de la documentación indicada en la cláusula segunda (48-cuarenta y ocho- horas en caso de solicitar el servicio de entrega a domicilio disponible sólo bajo la modalidad de AUTO RELEVO PLUS ELITE), procederá a realizar el reembolso de la renta un vehículo xx xxxxx diaria con base a la siguiente tabla:
Cobertura o Modalidad | Reembolso Máximo Diario | Máximo en Días |
Auto Relevo Pérdida Total | 10 UMA’s* | 10 días por Daños Materiales. 20 días por Robo Total. 30 días por Robo Total en CDMX y Estado de México. |
Auto Relevo Pérdida Total Premium | 35 UMA’s* | 10 días por Daños Materiales. 20 días por Robo Total. 30 días por Robo Total en CDMX y Estado de México. |
Auto Relevo Plus | 10 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
Auto Relevo Plus Premium | 35 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
Auto Relevo Plus Mid | 14 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
Auto Relevo Plus Elite | 14 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
Auto Relevo Plus Full | 17 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
Auto Relevo Plus Deluxe | 25 UMA’s* | Según carátula de la Póliza. |
* UMA: Unidad de Medida y Actualización Diario
Para poder hacer efectivo el reembolso de acuerdo a la tabla anterior, el Beneficiario deberá presentar una factura que ampare el arrendamiento de un vehículo xx xxxxx diaria emitida a nombre de VIAL ASSIST, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en Insurgentes Sur 688 piso 7, Colonia Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México,
C.P. 03100, Registro Federal de Contribuyentes VAS060220597; debiendo entregar además copia de la siguiente documentación: Carátula de la Póliza, identificación del Beneficiario, carta breve solicitando el reembolso, indicando un número de cuenta bancaria a nombre del Beneficiario.
CLÁUSULA 5a: DE LOS REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Para que se le otorgue el uso y goce del Automóvil de Relevo, el Beneficiario deberá:
1. Tener mínimo una edad de 18 años.
2. Contar con licencia de conducir vigente.
3. Presentar una identificación oficial vigente.
4. Firmar el Contrato de Beneficia.
5. Que el Beneficiario garantice con tarjeta de crédito, débito, pago referenciado a través de ventanilla bancaria o transferencia electrónica (SPEI) la devolución del Automóvil de Relevo en las mismas condiciones en que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
6. En caso de que el Asegurado sea personal moral, deberá estar designado como Beneficiario de la cobertura por parte del representante legal del Asegurado.
CLÁUSULA 6a: DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
a) La devolución del Automóvil de Relevo dado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar los plazos antes señalados.
b) A sujetarse a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil de Relevo establecidas por Beneficia para el caso de que éste exceda la cantidad de días amparados por esta cobertura.
c) La hora establecida para la devolución del Automóvil de Relevo dado en uso y goce al Beneficiario será siempre a las 12:00 horas, teniendo máximo 2 horas de tolerancia; después de esa hora se cobrará un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por Beneficia.
d) Devolver el Automóvil de Relevo con el mismo nivel y tipo de gasolina que lo recibió. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante o la diferencia.
e) En caso de siniestro del Automóvil de Relevo dado en uso y goce, el Beneficiario se compromete a pagar el deducible correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con Beneficia.
f) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina faltante, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, etc.).
g) Liquidar las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil de Relevo durante el tiempo que lo haya tenido en asignación, debiendo ser liquidadas por el Beneficiario en un plazo máximo de 15-quince- días después de la notificación de las mismas.
h) El Automóvil de Xxxxxx deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas en las cuales fue asignado, de conformidad con el inventario previamente firmado por ambas partes, en caso de faltantes o deterioros el Beneficiario estará obligado a resarcir los daños a Beneficia.
i) La recepción y la devolución del Automóvil de Relevo deberá realizarse por parte del Beneficiario en los centros de valuación de la
Compañía y/o en las instalaciones del proveedor de autos designado por Beneficia, más cercano al domicilio del Asegurado. En caso de que la modalidad contratada sea AUTO RELEVO PLUS ELITE, y el Beneficiario haya hecho uso del servicio de entrega a domicilio, la devolución podrá realizarla previa cita en el lugar que le fue entregado.
CLÁUSULA 7a: DE LAS EXCLUSIONES
Serán exclusiones para el otorgamiento del Automóvil de Relevo los siguientes casos:
a) La prestación del servicio fuera de la República Mexicana.
b) Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el Asegurado, con el objetivo de que Beneficia o la Compañía caiga en el error.
c) No cumplir con alguno de los requisitos mencionados en la cláusula QUINTA de las presentes condiciones.
d) Que al momento de solicitar el servicio el Beneficiario se encuentre en estado inconveniente (estado de ebriedad o haber ingerido estupefacientes o psicotrópicos) y/o estado físico no apto para manejar.
e) Beneficia se reserva la no prestación del servicio cuando se ponga en riesgo la integridad de su personal o de los vehículos.
El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía o no proceda por cualquiera de los puntos o exclusiones señalados en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro.
CLÁUSULA 8a: DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Las causales de suspensión de servicio y de responsabilidad total en caso de percance o
accidente respecto del Automóvil de Relevo hacia el Beneficiario serán:
a) Usar el vehículo de forma lucrativa.
b) Abandonar el vehículo.
c) Desobedecer los señalamientos de tránsito federal, estatal o local.
d) Utilizar el vehículo para arrastrar remolques.
e) Forzar el vehículo con relación a su resistencia y/o capacidad normal.
f) Participar directamente con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
g) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
h) Conducir el vehículo sin licencia vigente y otorgada por las vías legales o por la autoridad correspondiente.
i) Conducir el vehículo por brechas y/o caminos no pavimentados.
j) Utilizar el vehículo para realizar actividades ilícitas.
CLÁUSULA 9a: DEDUCIBLE
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, lo anterior en el entendido de que derivado del contrato que el Beneficiario celebre con Beneficia pudiera resultar la obligación del Beneficiario de pagar a Beneficia alguna cantidad, de conformidad con lo previsto en el inciso e) de la Cláusula Sexta del presente documento.
CLÁUSULA 10a: AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si
él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s),
Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
GLOSARIO
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: xxx.xxxxx.xxx/xx
AUTOMÓVIL DE RELEVO: Es el vehículo conforme a lo mencionado dentro de la cláusula tercera de las presentes condiciones, proporcionado por Beneficia al Beneficiario.
AVERÍA MECÁNICA MAYOR: La inutilidad operativa súbita e imprevista que impida el desplazamiento autónomo del vehículo asegurado, debido a una rotura o fallo mecánico, eléctrico o electrónico cuya reparación tome un plazo mayor a 72 horas.
BENEFICIARIO: Es el titular de la Póliza de la Compañía, autorizada para solicitar los servicios de Xxxxxxxxx quien será el encargado de prestar los servicios. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado como el titular de la Póliza.
DAÑOS MATERIALES: Son los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
DÍAS: Días Naturales.
PÉRDIDA PARCIAL: Es el daño físico y material que sufre el vehículo asegurado, superior al monto del deducible especificado en la carátula de la Póliza, y menor al 75% del valor comercial de dicho vehículo.
PÉRDIDA TOTAL: Es el daño físico y material que sufre el vehículo asegurado superior al 75% del Valor Comercial del Vehículo.
PERIODO REMANENTE DE COBERTURA: Es
igual al periodo máximo de cobertura menos el total de número de días que hayan sido utilizados por El Beneficiario en eventos previos.
ROBO TOTAL: Es la desaparición completa del vehículo asegurado de manera permanente por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Beneficiario.
VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO: El
valor de venta determinado con base en la guía EBC (publicación especializada en precios de automóviles) a la fecha del siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía AUTOMÉTRICA.
Cuando las publicaciones antes mencionadas muestren únicamente el precio de lista para el Vehículo en cuestión y no su valor de venta, se considerará como el mismo, el 87% de dicho precio de lista.
En ausencia de las publicaciones especializadas en precios de automóviles antes mencionadas, vigentes a la fecha del siniestro; como Valor Comercial del Vehículo, se considerará el valor de venta en el mercado, el publicado en otras revistas especializadas de circulación nacional, con excepción de periódicos.
Para el caso de Vehículos importados y/o fronterizos, corresponderá el valor en el mercado de su país de origen, bajo la categoría descrita como “Trade-in Value” de acuerdo con la publicación conocida como NADA Guides vigente en dicho país al momento de ocurrir el siniestro. En caso de que la mencionada publicación no muestre el precio del Vehículo, entonces se tomará en cuenta el valor de la guía “Xxxxxx Blue Book”.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE CHUBB SEGUROS MÉXICO, S.A. (UNE)
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx,
01 800 006 3342
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000, Teléfonos: 00 000 000 0000
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
TELÉFONOS PARA REPORTAR ACCIDENTES
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01 800 900 2880
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx de 2018, con el número BADI-S0039-0016-2018 / CONDUSEF-G-00999-001.
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
IMPORTANTE:
Te suplicamos no entrar en arreglos de ningún tipo con la parte contraria, dejando este a cargo de nuestro ajustador.
1. REPÓRTALO
Inmediatamente al teléfono:00 000 000 0000 desde cualquier parte de la república.
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• El número de Póliza.
• Marca y tipo de vehículo.
• Color y placas.
• Nombre del conductor.
3. CUANDO LLEGUE NUESTRO AJUSTADOR TEN A LA MANO
• La Póliza del seguro.
• Licencia o permiso de conducir.
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