RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO DERIVADO DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR UN IMPORTE TOTAL DE 55.588.109,86 EUROS, IVA EXENTO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLESi
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa. |
2 | Acuerdo de inicio. |
3 | Informe Dirección General de Patrimonio. |
4 | Corrección de errores de la Memoria Justificativa. |
5 | Informe de valoración de las observaciones de la Dirección General de Patrimonio. |
6 | Informe de la Asesoría Jurídica del SAS. |
7 | Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía. |
8 | Documento Contable A. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
EL VICECONSEJERO
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i Se hace constar que puede haber censuras parciales en los documentos relacionados en virtud de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Código Seguro de Verificación:VH5DP5E6S92KAH7USGHDVLAG283XQ5. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX | FECHA | 22/09/2022 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DP5E6S92KAH7USGHDVLAG283XQ5 | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
1.- ANTECEDENTES
a.1. CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la responsabilidad de la Administración respecto de aquellos daños que puedan derivarse de sus actuaciones, siempre que medien determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria da lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido algún perjuicio, evaluable económicamente, con ocasión de la práctica asistencial. Junto a la responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, como la responsabilidad penal, en la que pudieran incurrir los profesionales del sistema público de salud, o la responsabilidad civil subsidiaria, establecida en el Código Civil.
Con tal objetivo, desde el año 1994 el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, el SAS) ha venido llevando a cabo la contratación de pólizas de seguros, que cubren tanto la responsabilidad integral en el ejercicio de sus funciones de todos los profesionales, como la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
En el año 2005 se procedió a la contratación del contrato de seguros por el procedimiento abierto, adjudicándose a la empresa ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Dicho contrato se fue prorrogando de acuerdo con la legislación vigente hasta el año 2009 (4 años).
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En el año 2009 se produce una complicada situación económica provocada por la crisis financiera global, que se desató de manera directa debido al colapso de la burbuja inmobiliaria en los Estados Unidos. Las repercusiones de la crisis hipotecaria comenzaron a manifestarse de manera extremadamente grave desde los inicios de 2008, teniendo como consecuencia una profunda crisis de liquidez, y causando, indirectamente, otros fenómenos económicos, como la generalización de un recorte presupuestario en todas las Administraciones Públicas.
A consecuencia de lo anterior, se inicia un drástico plan de austeridad de ahorro en todos los costes
de contratos que tiene como consecuencia directa que la Gerencia del SAS requiriese abaratar significativamente el coste del seguro. Esta decisión motivó el diseño de un producto específico e innovador para el SAS, que implicó reducir el coste del seguro de una prima estimada para el modelo tradicional de seguro que venía contratando de 11.300.000,00 € a una prima de 6.300.000,00 €. (reducción de 5.000.000,00 €., equivalente a una minoración del 44,25%).
El factor determinante de esa importante reducción consistió en definir como siniestro de responsabilidad -garantizado en el contrato de seguro- la obligación de indemnizar por declaración administrativa o judicial de la responsabilidad patrimonial, en lugar de considerar siniestro la reclamación de responsabilidad, la cual daría lugar a indemnizaciones económicas (si se liquida el siniestro) y/o a reservas técnicas que garantizan las futuras obligaciones de pago. Igualmente se delimitó la cuantía máxima de indemnización anual por parte de la Aseguradora. Con ese cambio de criterio definidor de siniestro en el contrato, y con la delimitación del límite máximo anual de indemnización garantizado por la Aseguradora, se conseguía despreciar el importante volumen económico que representan las reservas técnicas de las Compañías de Seguros y que se deben tener en cuenta en el cálculo de los resultados de siniestralidad del contrato.
Es esa la razón por la cual el nuevo contrato de seguro que formalizó el SAS con la Compañía aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, una vez convocado el pertinente procedimiento de contratación pública, consiguió que el SAS se ahorrara durante los 6 años de vigencia del contrato la cantidad de 30.000.000,00 €., consiguiéndose incluso una participación de beneficios a favor del SAS de 466.881,76 €., al finalizar aquél. Evidentemente este ahorro del coste del seguro no significó en absoluto una reducción del riesgo / siniestralidad del SAS, ni, en su consecuencia, de la ejecución de las indemnizaciones reclamadas o fijadas judicialmente, una vez han ido deviniendo firmes, correspondiéndole su abono directamente al SAS.
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Antes de la finalización de aquel contrato, en el año 2015, se planteó una nueva licitación de este servicio. En esta ocasión, el planteamiento técnico del contrato de seguro, de naturaleza jurídica privada, se estructuró en tres SECCIONES:
a) La SECCIÓN I tenía por objeto el aseguramiento concreto de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional sanitaria o no sanitaria, que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades por cuenta y para el SAS, siempre que la
reclamación se dirigiera contra el Asegurador, en virtud de la acción directa contemplada en
la Ley de Contratos de Seguros, o bien se tramitara por un procedimiento distinto del procedimiento de responsabilidad patrimonial, previsto en la entonces Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y su reglamento de desarrollo, o en una Jurisdicción distinta de la contencioso-administrativa.
b) La SECCIÓN II tenía por objeto el aseguramiento de la responsabilidad patrimonial que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder al SAS, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades.
Se continuó con la definición de siniestro en la SECCIÓN II, relativa a la responsabilidad patrimonial, por cuanto que se considera siniestro, a los efectos de esta Sección II, la obligación de indemnizar a un tercero, por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro, de cuyas consecuencias sea responsable el SAS, conforme a derecho, bien por resolución administrativa estimatoria total o parcial del SAS, o bien por una sentencia condenatoria firme dictada por los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Esta configuración tenía una significativa importancia técnico-aseguradora, al prescindir en la valoración de la siniestralidad del riesgo de responsabilidad patrimonial del SAS de todo aquello que no fuera una obligación de pago, es decir, quedarían fuera del concepto de siniestro aquellas reclamaciones cuya cuantía económica no se haya materializado en una obligación de indemnizar por resolución administrativa estimatoria total o parcial del SAS, o sentencia condenatoria firme dictada por los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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c) La SECCIÓN III tenía por objeto el aseguramiento concreto de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad patrimonial, que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder al Asegurado, por resolución administrativa estimatoria total o parcial del SAS, o por sentencia condenatoria firme dictada por los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por reclamaciones presentadas al SAS con anterioridad a la fecha de efecto del citado contrato de seguro, correspondientes a la Sección II de la póliza de Zurich Nº 49581135, las cuales se detallaron en un listado que se anexó actualizado en el momento de la firma del contrato, toda vez que por la definición de
siniestro contenida en la póliza nº 00000049581135, SECCIÓN II (suscrita entre el SAS y la
aseguradora ZURICH con un periodo de vigencia desde su efecto, a las 00:00 horas, del día 13 de diciembre de 2009, hasta su vencimiento, a las 24:00 horas, del día 12 de diciembre de 2015) las reclamaciones declaradas al Asegurado no son objeto de cobertura en esa póliza, por cuanto que solo se considera siniestro bajo esa SECCIÓN la obligación de indemnizar a un tercero, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea responsable el Asegurado, conforme a derecho, por resolución administrativa estimatoria total o parcial del SAS o sentencia condenatoria firme dictada por los Juzgados y Tribunales del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo dictadas desde las 00:00 horas, del día 13 de diciembre de 2009, hasta las 24:00 horas, del día 12 de diciembre de 2015.
Las Compañías Aseguradoras licitadoras podían presentar, como mejora de su oferta, la participación de un corredor de seguros para llevar a cabo las gestiones de asesoramiento y mediación a favor de la Administración contratante, en los términos legales de independencia que marcaba la, hoy derogada, Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La propia Administración valoró en la licitación de la Aseguradora, la intervención de un corredor de seguros, mediante su correspondiente puntuación en los criterios de adjudicación.
Finalmente se procedió a la contratación del contrato del seguro mediante procedimiento abierto, adjudicándose a la empresa ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España. El contrato tenía una duración de un año, desde su efecto a las 00:00 horas, del día 13 de diciembre de 2015, hasta su vencimiento a las 24:00 horas, del día 12 de diciembre de 2016, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, por una duración anual hasta un máximo de seis años (incluido período inicial y prórrogas).
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Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXX INSURANCE PLC, Sucursal en España, comunicó la imposibilidad de prorrogar las coberturas de la póliza de referencia en las condiciones actuales, obedeciendo dicha decisión a la salida por parte de ZURICH xxx xxxxxxx internacional en el ámbito de la responsabilidad sanitaria.
A raíz de esa notificación, se planteó una nueva contratación de este servicio, con duración de un año, desde su efecto a las 00:00 horas, del día 13 de diciembre de 2016, hasta su vencimiento a las 24:00 horas, del día 12 de diciembre de 2017, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, por una duración anual hasta un máximo de seis años (incluido período inicial y prórrogas). Esta nueva licitación, por procedimiento abierto y tramitación
ordinaria, mantuvo idéntica estructura de las tres SECCIONES anteriores, con la diferencia obvia, de
que la SECCIÓN III, tenía por objeto el aseguramiento concreto de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad patrimonial que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder al Asegurado, por resolución administrativa estimatoria total o parcial del SAS, o por sentencia condenatoria firme dictada por los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción contencioso- administrativa por reclamaciones presentadas al SAS con anterioridad a la fecha de efecto del citado contrato de seguro, correspondientes a la Sección II y Sección III de la póliza de Zurich Nº 83.247.684, las cuales se detallaban en un listado que se anexó actualizado en el momento de la firma del contrato.
Se consideró que el presupuesto máximo de licitación anual para las Secciones I, II y III, por importe de 9.980.000,00 €, estaba justificado, teniendo en cuenta el histórico de indemnizaciones del SAS, la aplicación del nuevo baremo de indemnizaciones, el volumen de riesgo asegurado, las coberturas, los amplios límites de indemnización, y los Informes xxx Xxxxxxx Asegurador interesado, los cuales se adjuntaban.
Con fecha 17 de octubre de 2016, vencía el plazo para presentar ofertas en esta licitación, pero debido a la complejidad técnica de esta contratación, se hizo necesario ampliar el plazo de presentación de ofertas, al objeto de facilitar a los posibles candidatos que concurrieran a la licitación, un estudio exhaustivo de la documentación jurídica y técnica que conformaba esta contratación, hasta el día 24 de octubre de 2016. Llegado el nuevo vencimiento de presentación de ofertas, ante la ausencia de presentación de las mismas, se declaró desierta la licitación.
Habida cuenta de la imposibilidad de que al vencimiento del contrato, 13 de diciembre de 2016, se hubiera podido formalizar el nuevo contrato que garantizara la continuidad de la prestación aseguradora, es por lo que fue necesaria la prórroga de la póliza de Zurich Nº 83.247.684, durante un período de 3 meses, esto es, desde las 00:00 horas, del día 13 de diciembre de 2016, hasta las 24:00 horas, del día 12 xx xxxxx de 2017.
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El contexto de esa licitación, año 2017, se caracterizó por una compleja situación xxx xxxxxxx de seguros de responsabilidad sanitaria, en donde el endurecimiento de los costes y la falta de ofertas aseguradoras propiciaban los concursos desiertos por déficit xx xxxxxx. Nuevamente el SAS se encontraba con la disyuntiva de hacer frente a la decisión de optar por un aseguramiento tradicional, que implicaba transferir una siniestralidad media (pagos más reservas) de 11.156.480,00 €. y que le suponía un coste cercano a los 18.500.000,00 €., o introducir esquemas de cobertura que combinasen transferencia a las Aseguradoras y xxxxxxxx de riesgos por el SAS. Así las cosas, se planteó una nueva
licitación, con duración de un año, desde su efecto a las 00:00 horas, del día 13 xx xxxxx de 2017,
hasta su vencimiento a las 24:00 horas, del día 12 xx xxxxx de 2018, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, por una duración anual hasta un máximo de seis años (incluido período inicial y prórrogas).
En esta licitación por procedimiento abierto y tramitación urgente, se mantuvo la Sección I y, con respecto a la Sección II, se volvió al modelo tradicional de seguro, considerando siniestro, todo hecho que hubiera producido un daño del que pudiera resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que fuera objeto de este contrato de seguro y pusiera en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados, y la reclamación se tramitara por un procedimiento de responsabilidad patrimonial, o se sustanciara ante la Jurisdicción contencioso- administrativa. La temporalidad se circunscribió a las reclamaciones que se formularon al Asegurado desde las 00:00 horas, del día 13 xx xxxxx de 2017, hasta su vencimiento a las 24:00 horas, del día 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de cuándo se hubieran producido los errores, omisiones o actos negligentes, y se incluyeron cambios respecto a los modelos anteriores.
El nuevo contrato se adjudicó el 16 de febrero de 2017 a la compañía AIG EUROPE LIMITED, Sucursal en España, siendo la única aseguradora que licitó, con la siguiente variante y por un importe de 6.779.600,00 €.: una franquicia por importe de 30.000,00 €., por siniestro, con un límite de indemnización asumido por el SAS en exceso de franquicia, de 8.000.000,00 €. Evidentemente, este esquema de aseguramiento volvía a incurrir en asumir el SAS -ahora todavía más- una importante carga del riesgo que iba a implicar indemnizar por cuantías muy elevadas al margen del seguro.
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Estando prorrogado el contrato con la compañía AIG EUROPE LIMITED, Sucursal en España, el día 5 de septiembre de 2018, comunica dicha Entidad, que, como parte de su estrategia a nivel internacional, ha tomado la decisión de dejar de suscribir el negocio de responsabilidad profesional sanitaria y se opone a una prórroga futura; por lo que el 11 de septiembre de 2018 se les remite escrito solicitándoles una extensión adicional de 90 días desde el vencimiento, es decir, a partir del 13 xx xxxxx de 2019, con el objeto de poder preparar convenientemente el nuevo procedimiento de contratación administrativa. Se procede a la extensión del contrato, desde las 00:00 horas, del día 00 xx xxxxx 0000, hasta las 24:00 horas, del día 12 xx xxxxx de 2019, siendo la prima total correspondiente al periodo de extensión, de 1.708.830,69 €., que es la parte proporcional de la prima anual aplicada a los 92 días de duración de la prórroga.
En el 2019 se convoca una nueva licitación por procedimiento abierto y tramitación urgente, con una
duración de un año, desde su efecto a las 00:00 horas, del día 13 xx xxxxx de 2019, hasta su vencimiento a las 24:00 horas, del día 12 xx xxxxx de 2020, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, por una duración anual hasta un máximo de seis años (incluido período inicial y prórrogas). El importe de licitación anual es de 12.763.000,00 €. y la estructura del programa se acerca más al modelo tradicional, pero con la aplicación de una franquicia relevante, por importe de 50.000,00 €. por siniestro, pero con un factor corrector muy importante favorable para el SAS, que es el topar económicamente esa xxxxxxxx de la franquicia estipulada en un máximo de 6.000.000,00 €. Es decir, el SAS se compromete a deducir a su cargo en todo siniestro la cantidad de 50.000,00 €., hasta que la suma total anual de esas deducciones alcancen la cifra de 6.000.000,00 €.; una vez alcanzada esa cuantía, la Aseguradora asume la totalidad del riesgo asegurado, sin aplicación de franquicia alguna.
Este sistema de aseguramiento se adjudicó a la Entidad aseguradora SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D´ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), Sucursal en España, por importe de 12.635.987,00 €., contrato que continua vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha de su vencimiento.
La Aseguradora SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D´ASSURANCES MUTUELLES (SHAM), Sucursal en España, con motivo de no incluir en el contrato la exclusión por el riesgo COVID, ofreció para la anualidad del 2022 en lugar de no cancelar el contrato de seguro, una prórroga de aquél, con una modificación, conforme a los requisitos previstos en la legislación de contratación administrativa, que junto con la integración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en la estructura del SAS, desde el día 1 de enero de 2022, configuran la vigente propuesta de aseguramiento.
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Encontrándonos en la situación descrita, desde esta Subdirección se plantea una nueva licitación por procedimiento abierto y tramitación urgente, con duración de dos años, con efectos desde las 00:00 horas, del día 1 de enero de 2023, hasta su vencimiento, que se produciría a las 24:00 horas, del día 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, por una duración máxima de cinco años (incluido período inicial y prórrogas). Asimismo, la licitación que se propone sigue el modelo de transferencia tradicional de aseguramiento, con cobertura integral, sin aplicación de franquicia; modelo de aseguramiento que ha sido el seguido desde el origen del seguro de responsabilidad sanitaria pública, en los inicios de la década de los años 90, del siglo pasado.
a.2.ESTUDIO TÉCNICO DE LA SINIESTRALIDAD DEL SAS.
Año Reclamación | Casos | % Cierres | Siniestralidad | Coste medio |
2005 | 910 | 100% | 10.774.721,54€ | 11.840,35 € |
2006 | 866 | 99,88% | 13.577.394,18€ | 15.628,28 € |
2007 | 950 | 99,79% | 13.041.565,14€ | 13.727,96 € |
2008 | 981 | 98,27% | 11.521.896,58€ | 11.745,05 € |
2009 | 1004 | 98,61% | 11.517.229,49€ | 11.471,34 € |
2010 | 997 | 98,19% | 9.396.638,97€ | 9.424,91 € |
2011 | 928 | 96,88% | 11.583.208,56€ | 12.481,91 € |
2012 | 860 | 96,51% | 14.155.410,32€ | 16.459,76 € |
2013 | 764 | 94,37% | 12.429.390,52€ | 16.268,84 € |
2014 | 690 | 91,45% | 9.597.170,30€ | 13.908,94 € |
2015 | 787 | 88,69% | 11.237.821,81€ | 14.279,32 € |
2016 | 781 | 78,23% | 9.148.902,41€ | 11.714,34 € |
2017 | 704 | 29,40% | 12.695.784,77€ | 18.033,79 € |
2018 | 797 | 15,81% | 12.627.263,00€ | 15.843,49 € |
2019 | 791 | 10,24% | 17.568.783,64€ | 22.210,85 € |
2020 | 693 | 8,95% | 21.855.316,93€ | 31.537,25 € |
2021 | 647 | 4,17 % | 19.071.273,77 € | 29.476,47 € |
Totales | 14.150 | 221.799.771,92 € | ||
Promedio | 832 | 71% | 13.047.045,41 € | 15.674,90 € |
En relación al estudio histórico de la siniestralidad del SAS (entendiendo por siniestralidad histórica el sumatorio de las indemnizaciones pagadas; más las reservas técnicas constituidas por las Aseguradoras, en cumplimiento de la normativa requerida por la Autoridad de Control xxx xxxxxxx de seguros; más los gastos / costes generados por la tramitación y la gestión de la póliza; más las costas judiciales, honorarios profesionales, costes por informes periciales; más las minutas de profesionales por la defensa jurídica; más los corretajes de las Corredurías) observamos los siguientes datos:
De los resultados obtenidos en las 17 anualidades completas y los 14.150 siniestros declarados se extraen los siguientes resultados técnicos de la siniestralidad histórica del SAS:
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– Media aritmética: con un valor promedio de 13.047.045,40 €, resultado bruto obtenido sin ningún tipo de factor corrector (principalmente nos referimos al IPC acumulado e impacto del baremo de 2015 en las anualidades anteriores al año 2016, fecha de entrada en vigor de esta herramienta fundamental en la valoración de daños).
– Rango: intervalo entre el valor mínimo y el valor máximo, que es de 12.706.414,52 €, muy amplio, pues se encuentra entre 9.148.902,41 € y 21.855.316,93 €. Cuanto mayor es el rango, más dispersos están los datos.
– Desviación estándar: medida de la dispersión de los valores respecto a la media, es de 3.465.748,17 €, elevada. Una desviación estándar baja indica que la mayor parte de los datos
de una muestra tienden a estar agrupados cerca de su media (también denominada el valor
esperado), mientras que una desviación estándar alta indica que los datos se extienden sobre un rango de valores más amplio.
– Tendencia de la siniestralidad: que nos muestra un incremento exponencial en el valor de la siniestralidad anual y donde sobre todo se observa en el coste medio del siniestro, que en los últimos años viene a duplicar su valor promedio histórico, aunque se trate de una siniestralidad menos madura (entendida como más provisional, pues todavía no son firmes las resoluciones administrativas y judiciales, y las estimaciones de los expedientes no cuentan con la documentación clínica definitiva), en los siniestros resueltos de las últimas anualidades se están confirmando estos incrementos.
– Siniestros declarados: que ha tenido un promedio de 832 casos, con un rango de 357 (mínimo 647, máximo 1.004), una desviación estándar de 115 y una tendencia descendente en el tiempo.
Año Reclamación | Casos | Cerrados | Indemnizados | % Indemnizados |
2005 | 910 | 204 | 22,4 % | |
2006 | 865 | 222 | 25,7% | |
2007 | 948 | 240 | 25,3% | |
2008 | 964 | 238 | 24,7% | |
2009 | 990 | 186 | 18,8% | |
2010 | 979 | 188 | 19,2% | |
2011 | 899 | 174 | 19,4% | |
2012 | 830 | 175 | 21,1% | |
2013 | 721 | 160 | 22,2% | |
2014 | 631 | 130 | 20,6% | |
2015 | 698 | 139 | 19,9% | |
2016 | 611 | 123 | 20,1% | |
Totales | 10046 | 2179 | 21,7% |
– Siniestros indemnizados: los resultados obtenidos en las anualidades con “siniestralidad madura” (expedientes ya cerrados), el cierre de los siniestros supera el 75%, siendo el siguiente:
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El promedio de siniestros cerrados, que han sido indemnizados, ha alcanzado un 21,7%, con un rango de 6,9% (mínimo 18,8% y máximo 25,7%), desviación estándar de 2,4% y una tendencia estable en el tiempo.
Las causas del incremento de la siniestralidad obedecen a varios factores, donde encontramos un aumento de reclamaciones por daños más graves en demandas efectuadas por letrados o gabinetes especializados en derecho sanitario, con apoyo de peritos médicos, pero sobre todo por la
implicación del nuevo baremo de valoración de los daños personales aplicable en los accidentes de
circulación, pero también tomado como referencia en los siniestros de responsabilidad sanitaria, importante aspecto al que merece prestar una especial atención.
Las consecuencias de la responsabilidad profesional médico-sanitaria se traducen en la valoración de los daños personales causados por responsabilidad civil derivados en este caso de la actividad sanitaria. Desde hace años en España en la práctica, aseguradora y jurídica, se ha utilizado de forma orientativa el sistema obligatorio de tráfico para resolver la reparación de los daños personales causados por responsabilidad civil en la actividad sanitaria.
La valoración del daño corporal dio un giro importantísimo en España desde la instauración del sistema legal de valoración del daño, recogido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Dicho sistema, tuvo un efecto o fuerza expansiva al proyectarse incluso para cuantificar daños corporales derivados de otra clase de supuestos distintos de los establecidos en la normativa citada, lo cual quedaría de manifiesto al constatarse una amplia utilización de este régimen por parte de los tribunales de justicia. Con la publicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (el llamado “baremo de tráfico”) se abre en España una nueva etapa histórica de la valoración de daños de los daños sanitarios.
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El sistema legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación y en su disposición adicional tercera denominada “Baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria” dice: “El sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”. Por lo tanto, la Ley inicialmente reafirma que mientras no se publique otro nuevo sistema para otro hecho generador de daños personales por responsabilidad civil (actividad sanitaria, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…), el sistema de tráfico seguirá siendo la referencia para valorar los daños personales.
A continuación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció en su artículo 34.2 que “La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social”. El sistema de
valoración de daños personales predominante en el mercado desde el año 1995 ha sido el baremo de
tráfico, tratándose además de un tipo de seguro obligatorio, cumpliéndose así los requisitos marcados en la Ley, por lo que se ha convertido en el sistema de referencia unánimemente aceptado en los expedientes de responsabilidad patrimonial.
El baremo de 2015 supuso, en términos generales, que las indemnizaciones se incrementasen de media un 50% en caso de muerte, un 35% en caso de secuelas y un 13% en caso de lesiones, pero este incremento no es lineal pues es más elevado en los casos de fallecimiento en edades centrales de la vida, donde aumentan un 100%, y en los grandes lesionados, con incrementos de hasta 150% en los casos más graves.
Estas elevaciones han tenido una importante repercusión en el coste de la siniestralidad de la responsabilidad sanitaria de todos los Sistemas Regionales de Salud. Concretamente en el SAS, la repercusión del aumento de las cuantías indemnizatorias en los casos de los grandes lesionados con pérdida de autonomía (5% del total de las reclamaciones) y de fallecimientos (21% de las reclamaciones), a partir de 2016, ha supuesto que la siniestralidad media anterior a la entrada en vigor del baremo de 2015 que era 11.712.040,67 €. haya pasado a ser 15.494.554,08 €., lo que supone un incremento del 32%.
Las consecuencias de este comportamiento de la siniestralidad por el impacto directo del baremo, en cuanto a su incremento exponencial, rangos y desviaciones estándar elevadas, han sido muy negativas por la elevación del coste del riesgo y en consecuencia de las primas del seguro.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Objeto del contrato.
El objeto del contrato lo constituye el aseguramiento de los riesgos de:
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a) SECCIÓN I: Contrato de aseguramiento del riesgo de responsabilidad civil profesional. Esta SECCIÓN tiene por objeto el aseguramiento concreto de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional sanitaria o no sanitaria, que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder, directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades por cuenta y para el TOMADOR, siempre que la reclamación se dirija contra el Asegurador en virtud de la acción directa contemplada en la Ley de Contratos de Seguros, o bien se tramite por un procedimiento distinto del
procedimiento de responsabilidad patrimonial, previsto en la actual Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en una Jurisdicción distinta de la contencioso-administrativa.
b) SECCIÓN II: Contrato de aseguramiento del riesgo de responsabilidad patrimonial. Esta SECCIÓN tiene por objeto el aseguramiento concreto de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad patrimonial que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades.
2.2. CLASIFICACIÓN CPV.
La clasificación CPV (Common Procurement Vocabulary - Vocabulario Común de Contratación Pública) es 65510000-8-Servicios de seguros.
2.3. División en lotes.
La no división en lotes se justifica, de acuerdo con el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos de Sector Público, en base a las siguientes razones:
El contrato de seguro de responsabilidad sanitaria, con independencia de su ámbito público o privado, se configura como un contrato de todo riesgo, en el cual se aseguran las consecuencias económicas que estén obligados a indemnizar por una responsabilidad no expresamente excluida en el contrato de seguro que se vaya a formalizar.
A tenor de esa naturaleza, el mercado de seguros especializado distingue a efectos estadísticos las causas que provocan la obligación de indemnizar, con la finalidad de identificar los puntos críticos de la siniestralidad (importes indemnizados) que garantizan. Es por esta razón, que en el seguro de responsabilidad, no existen LOTES diferenciados, ni en el riesgo ni en el objeto del contrato, siendo un mismo riesgo el que se asegura (riesgo de responsabilidad sanitaria) y un único contrato / póliza de responsabilidad sanitaria.
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La existencia de SECCIONES en el contrato de seguro de responsabilidad, y no de LOTES, obedece como se ha manifestado con anterioridad a razones puramente técnico-aseguradoras, que determinan la necesidad de que en un mismo contrato se diferencien las causas que determinan la obligación de indemnizar, para estipular a su vez diferentes parámetros cuantitativos del riesgo, como son los límites de indemnización que se garantizan y las franquicias (parte no asegurada).
Por lo tanto, la conveniencia de separar por SECCIONES y no por LOTES la contratación del seguro,
que cubre la posible responsabilidad civil / patrimonial del SAS, se debe a que el mercado de seguros a la hora de licitar el contrato requiere conocer y diferenciar las diferentes vías de reclamación de los terceros perjudicados:
Sección I – Responsabilidad Civil Profesional Sanitaria, donde los terceros perjudicados reclaman por una vía distinta a la Administrativa o a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sección II – Responsabilidad Patrimonial Sanitaria, donde los reclamantes utilizan la vía contenciosa Administrativa establecida en el procedimiento de Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y la vía Jurisdiccional Contenciosa-Administrativa.
Ambas secciones son un todo de responsabilidad, en donde:
1. Se trata de compensar las posibles pérdidas de una Sección con la otra, facilitando la concurrencia y la antiselección del riesgo en el área más complicada, desde el punto de vista asegurador, que es la responsabilidad patrimonial.
2. Se mantiene una perfecta coordinación de un mismo hecho dañoso con posibles consecuencias económicas y responsabilidades, enjuiciadas por distintos Órdenes jurisdiccionales, sin cambiar de Asegurador dependiendo de la jurisdicción en el que se sustancie la reclamación.
Ambas circunstancias justifican la licitación de un contrato que abarque un mismo riesgo, la responsabilidad sanitaria, pero que contemple dos SECCIONES, según qué vía jurisdiccional elija el perjudicado, pero manteniendo el mismo Asegurador, evitando así la descoordinación de actuaciones, procesales y técnicas, y la misma línea de cobertura, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
2.4. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto.
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La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece respecto de aquellos daños que puedan derivarse de las actuaciones administrativas, siempre que concurran determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria da lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar a los ciudadanos que hayan sufrido un daño o un perjuicio evaluable económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido en ella tales daños o perjuicios. Junto a esta responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, con causas diferentes, como la responsabilidad penal, en la que pudieran
incurrir los profesionales que trabajan en el SAS, como la responsabilidad civil subsidiaria establecida
en el Código Civil.
Este contrato es necesario para afrontar en tiempo y forma las obligaciones de indemnizar que resultaran de una resolución administrativa o de una sentencia judicial, más la asistencia jurídica solicitada por el personal del SAS, cuando se le formule una reclamación, así como la prestación de fianza en procedimientos penales con la rapidez que es necesaria por la preclusión de los plazos y las consecuencias de su no prestación.
2.5. Centros vinculados al contrato.
Todos los centros dependientes del SAS y los profesionales que desempeñan sus trabajos en los mismos.
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1. Procedimiento de licitación.
El procedimiento abierto, según el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, porque los servicios contemplados en este expediente de contratación pueden ser prestados por distintos operadores/proveedores xxx xxxxxxx. Así, toda Entidad aseguradora que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar oferta, lo que a su vez favorecerá la consecución de una mejor relación calidad/precio obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia de distintos proveedores.
3.2. Tipo de tramitación.
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Urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Habida cuenta del escaso margen de tiempo del que dispone la Administración para formalizar un nuevo contrato, al existir un límite temporal impuesto por las cláusulas del contrato (31 de diciembre de 2022); considerando que ni los profesionales, ni los centros, del Servicio Andaluz de Salud pueden quedar sin aseguramiento; dada la obligación de afrontar, en tiempo y forma, las indemnizaciones que resultaran de resoluciones tanto administrativas, como judiciales; y la necesidad de la prestación de posibles fianzas, impuestas en el curso de procedimientos penales seguidos contra los profesionales, con la rapidez que es necesaria por la preclusión de los plazos y en evitación de las consecuencias derivadas de su no prestación, se hace del todo necesario acelerar por razones de interés público, la tramitación del expediente de contratación.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
4.1. Fecha de inicio del contrato.
Desde la formalización del contrato, surtiendo efectos desde las 00:00 del día 1 de enero de 2023.
4.2. Duración del contrato.
24 meses.
4.3. Prórroga.
Tres años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años.
Se exige un preaviso de seis meses para manifestar la no disposición a la prórroga del mismo, a fin de que el Órgano de contratación pueda preparar y resolver una nueva licitación.
5- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
5.1. Presupuesto base de licitación: 55.588.109,86 €., impuestos incluidos pero exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.IVA (0%): 0,00 € de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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El riesgo de la responsabilidad sanitaria sigue siendo uno de los más complejos xxx xxxxxxx asegurador y las Entidades aseguradoras que surgen o siguen en este sector requieren una especialización técnica muy cualificada, acompañada de unos criterios de márgenes económicos importantes, que les garanticen estabilidad en el tiempo, respondiendo así a diversos factores externos con influencia en la indemnización de los daños, impactos normativas y tendencias judiciales.
Por las razones antes expuestas, los presupuestos base de licitación de las contrataciones convocadas por los Servicios Regionales de Salud vienen materializados por el mercado asegurador para evitar licitaciones desiertas y, de ser adjudicadas aquéllas, evitar la no materialización de las prórrogas o la anulación de contratos. A mayor abundamiento, la información de siniestralidad, completa y detallada, es fundamental para que una potencial Compañía aseguradora delimite las
condiciones económicas para aceptar el aseguramiento del riesgo. A falta de esa información las
Entidades aseguradoras declinarán presentarse, o, si se presentan, lo harán en unas condiciones muy conservadoras, aplicando criterios correctores muy altos.
Considerando lo que se acaba de exponer y analizada la siniestralidad histórica del SAS, descrita en los antecedentes de esta Memoria, el peso técnico importante lo constituye el cálculo de la ratio de siniestralidad, es decir, la proporción entre el importe total de los siniestros y las primas percibidas por una Entidad aseguradora en un período de tiempo; determinándose que la siniestralidad media del SAS, en el periodo comprendido entre el año 2005 y hasta el año 2021, ha tenido un coste promedio / año por importe de 13.047.045,00 €.
Con este dato se puede realizar la valoración económica, teniendo en cuenta los diferentes parámetros que configuran el coste de aseguramiento de la responsabilidad sanitaria, que las Entidades aseguradoras suelen utilizar para tarificar el riesgo de su aseguramiento y que sería el siguiente:
CONCEPTO | IMPORTE A | IMPORTE B | % |
SINIESTRALIDAD media anual estimada | 13.047.045,00 € | 56,63% | |
SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA INDEXADA IPC (16 años) | 2.679.591,22 € | 20,54% | |
MARGEN DE DESVIACIÓN POR FRECUENCIA SINIESTROS PUNTAS | 1.565.645,40 € | 12,00% | |
SINIESTRALIDAD MEDIA AJUSTADA 2022 | 17.292.281,62 € | 17.292.281,62 € | |
REAJUSTE DEL IMPACTO NORMATIVO POR EL NUEVO BAREMO VALORACIÓN DE DAÑOS | 1.729.228,16 € | 19.021.509,78 € | 9,09% |
IMPACTO RECLAMACIONES COVID | 2.282.581,17 € | 10,71 % | |
PRIMA NETA ANUAL | 21.304.090,95 € | 21.304.090,95 € | |
IMPUESTOS LEGALES | 1.736.283,41 € | 8,15% | |
VALORACIÓN RIESGOS ANUAL SAS | 23.040.374,36 € |
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En la valoración anterior distinguimos los siguientes conceptos:
• SINIESTRALIDAD HISTÓRICA MEDIA (17 AÑOS), este dato es totalmente objetivo y corresponde al promedio de importes de indemnización pagados, cuantías reservadas y están incluido los gastos de gestión de aseguradora, tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos
judiciales honorarios profesionales, gastos periciales, corretaje de la correduría y otros gastos
incurridos en el contrato.
• Adicionalmente a ese dato de siniestralidad, los estudios actuariales incluyen los siguientes criterios de corrección:
o Indexación: un siniestro liquidado en el año -17 no está valorado igual que en el año -1.
o Siniestros puntas: Está demostrado que un siniestro punta excepcional, que excede de la siniestralidad recurrente, ocurre cada 2.000 siniestros; es decir, en el SAS cada 3 años. En la serie histórica de 17 años hay 7 siniestros superiores a
1.500.000 €.
o Adicionalmente a la indexación, está la actualización de la valoración de los daños que se reclaman ahora. Un riesgo de la dimensión del SAS con un promedio de expedientes notificados de 832, la suma anual que implica todos los años la actualización del baremo es muy importante.
• Por otro lado, está la incidencia relevante que el riesgo COVID, si no está excluido como sucede en el SAS, tiene en la valoración total de su riesgo, tanto en la hipótesis de declararse directa o indirectamente la responsabilidad del SAS por ese contagio, bien a pacientes y/o profesionales, como por la demora de los tratamientos asistenciales no COVID.
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Todos los factores anteriores aglutinan la valoración del riesgo del SAS, sin perjuicio de que ahora además se debe tener en cuenta a las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que a 31 de diciembre de 2021 quedaron disueltas y extinguidas, incorporándose sus centros y profesionales desde el día 1 de enero de 2022 al SAS. Por ello, para la valoración económica de este contrato se ha cogido el coste del seguro anual que las citas Agencias Sanitarias venían pagando; a saber:
AGENCIA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL ANUAL |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir | 226.537,22 € | 245.000,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Xxxxx del Sol | 850.000,00 € | 919.275,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería | 790.368,93 € | 854.784,00 € |
Agencia Pública Empresarial Sanitaria | 942.063,12 € | 1.018.841,26 € |
AGENCIA | PRIMA NETA ANUAL | PRIMA TOTAL ANUAL |
Hospital Alto Guadalquivir | ||
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias | 362.694,29 € | 392.253,87 € |
TOTAL | 3.171.663,56 € | 3.430.154,13 € |
Junto a todos los datos anteriores, se ha considerado un margen empresarial del 5%, que responde a los gastos de gestión internos de la Entidad aseguradora que respalde el riesgo. Para valorar si ese porcentaje es ajustado al importe de la prima del contrato de seguro, se ha tenido en cuenta el número de expedientes a tramitar en base a los datos sólo del SAS, sin las extintas Agencias, y el tiempo medio de resolución de los mismos, parámetros adicionales a otros que ya inciden en los costes de siniestralidad que se imputan a la prima de riesgo, como son los gastos judiciales, periciales etc. El riesgo del SAS tiene un promedio de expedientes notificados de 832 anuales, con una duración media de resolución total, de los expedientes imputables a un año de contrato, que supera los 6 años, por lo que el porcentaje indicado le supone a la Entidad aseguradora un importe de 1.280,29 €. por expediente y un promedio de 213,38 €. expediente / año de tramitación.
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En último lugar, hemos de considerar que la prima neta del contrato de seguro está sujeta, de un lado, al Impuesto sobre las Primas de Seguro, creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (concretamente, en su artículo 12), que deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen; tipo impositivo que fue fijado en el 8% de la prima neta satisfecha por el tomador del seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para 2021. Y, de otro, a un recargo del 0,15%, igualmente de la prima neta, en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (Resolución de 28 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios, BOE núm. 92, de 16 xx xxxxx de 2018). Finalmente, se ha de precisar que este contrato se encuentra exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto base de licitación calculado, es adecuado a los precios xxx xxxxxxx y en su calculado,
dada la naturaleza del servicio, el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución
no forma parte del precio total del contrato.
En virtud de todo lo anterior, el importe base de licitación del contrato es el siguiente:
IMPORTE ANUAL | IMPORTE LICITACIÓN | |
PRIMA NETA SAS | 21.304.090,95 €. | |
PRIMA NETA INCLUSIÓN EXTINTAS AGENCIAS | 3.171.663,56 €. | |
MARGEN EMPRESARIAL (5%) | 1.223.787,73 €. | |
PRIMA NETA | 25.699.542,24 €. | 51.399.084,48 €. |
IMPUESTOS Y RECARGO CONSORCIO (8,15 %) | 2.094.512,69 €. | 4.189.025,38 €. |
PRIMA TOTAL | 27.794.054,93 €. | 55.588.109,86 €. |
Si comparamos la valoración económica anual, 27.794.054,93 €., con el coste del riesgo fijado en 21.412.800,51 €. (presupuesto contrato de seguro 12.635.987,00 €. + asunción por parte del SAS de la franquicia máxima anual 6.000.000 €. de la licitación convocada en el 2019 + modificación del contrato efectuada en el año 2022 por un importe anual 2.776.813,51 €.) la diferencia supone un incremento del 22,96 %.
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El incremento para esta nueva licitación pareciera elevado, pero, haciendo una comparativa del coste del riesgo de los Servicios Regionales de Salud, sigue siendo inferior a la media de las primas pagadas en los últimos años por otros Servicios Regionales de Salud, que llega incluso a un 39,10 %. Para poder hacer dicha comparativa, se han usado los indicadores clave (datos de población, hospitales, médicos y gasto sanitario público) del Sistema Nacional de Salud (xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxx.xxxx) y la información proporcionada por el Ministerio (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx). Obteniendo como resultados:
SNS | Coste del Riesgo | Población | Ratio C/P | Hospitales | Ratio C/H | Médicos | Ratio X/X | Xxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx (Xx) | Xxxxx X/X |
XXXXXXXXX | 18.760.000 € | 8.448.442 | 2,22 | 50 | 375.200 € | 23.415 | 801 | 10.184 | 1.842 € |
MADRID | 15.750.000 € | 6.686.513 | 2,36 | 37 | 425.676 € | 24.213 | 650 | 8.389 | 1.877 € |
GALICIA | 7.933.069 € (*) | 2.698.922 | 3,30 | 19 | 417.530 € | 9.117 | 870 | 4.025 | 1.971 € |
CASTILLA Y LEON | 5.500.000 € (*) | 2.402.729 | 2,29 | 16 | 343.750 € | 9.679 | 568 | 3.802 | 1.447 € |
PAIS XXXXX | 8.150.000 € (*) | 2.181.919 | 3,74 | 26 | 313.462 € | 8.284 | 984 | 3.809 | 2.140 € |
ARAGÓN | 4.316.264 € | 1.324.279 | 3,26 | 20 | 215.813 € | 5.455 | 791 | 2.107 | 2.049 € |
(*) coste del riesgo licitado, no disponiéndose del coste real
Puede observarse que el coste del riesgo en Andalucía es en su conjunto el más bajo de todos los Servicios Regionales de Salud analizados.
5.2. Valor estimado: en los términos del art.101 (presupuesto base licitación, IVA excluido e incluidas, eventuales prórrogas, y modificaciones es el siguiente:
Presupuesto Base de licitación | Duración máxima prórroga del contrato (36 meses) | Posibilidad de modificación contrato (máximo 20% ) | Valor estimado del contrato |
55.588.109,86 € | 83.382.164,78 € | 11.117.621,00 | 000.000.000,61 € |
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial en los supuestos, condiciones y alcance de la modificación, que estén previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del mismo.
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SUBDIRECTOR DE ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN
ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
La regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública que lleva a cabo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la responsabilidad de la Administración respecto de aquellos daños que puedan derivarse de sus actuaciones, siempre que medien determinados requisitos. La aplicación de esta normativa a la prestación de asistencia sanitaria da lugar a la llamada responsabilidad sanitaria, que genera la obligación de indemnizar económicamente a los ciudadanos que hayan sufrido algún perjuicio, evaluable económicamente, con ocasión de la práctica asistencial. Junto a la responsabilidad patrimonial, pueden nacer en el ámbito de la prestación sanitaria otras responsabilidades jurídicas, como la responsabilidad penal, en la que pudieran incurrir los profesionales del sistema público de salud, o la responsabilidad civil subsidiaria, establecida en el Código Civil.
Con tal objetivo, desde el año 1994 el Servicio Andaluz de Salud ha venido llevando a cabo la contratación de pólizas de seguros, que cubren tanto la responsabilidad integral en el ejercicio de sus funciones de todos los profesionales, como la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.
Según Memoria Justificativa del Subdirector de Ordenación y Organización, estando previsto la fecha del vencimiento del contrato actualmente vigente para el día 31 de diciembre de 2022, se solicita la tramitación de un nuevo expediente de contratación del referido servicio, por procedimiento abierto y tramitación urgente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 a 158 y 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con un plazo de ejecución de dos años, acordándose la posibilidad de prórroga del mismo, sin que la duración total del contrato, incluidas las citadas prórrogas, exceda de cinco años, por un valor estimado de 150.087.896,61 euros (valor máximo que incluye tanto el valor de los dos años iniciales, como las eventuales prórrogas, y la posibilidad de modificación del contrato hasta un máximo del 20 % del precio primitivo de contrato) y un presupuesto base de licitación de 55.588.109,86 euros, impuestos incluidos, con la siguiente distribución por secciones:
- Sección I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: 16.550.561,58 euros.
- Sección II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: 39.037.548,28 euros.
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Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y por el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
ACUERDA
Autorizar el inicio del expediente para la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional y de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud, por procedimiento abierto y tramitación urgente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 a 158 y 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con un plazo de ejecución de dos años, acordándose la posibilidad de prórroga sin que la duración total del contrato,
incluidas las citadas prórrogas, exceda de cinco años, por un valor estimado de 150.087.896,61 euros (valor máximo que incluye tanto el valor de los dos años iniciales, como las eventuales prórrogas, y la posibilidad de modificación del contrato hasta un máximo del 20 % del precio primitivo de contrato) y un presupuesto base de licitación de 55.588.109,86 euros, impuestos incluidos, con la siguiente distribución por secciones:
- Sección I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: 16.550.561,58 euros.
- Sección II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: 39.037.548,28 euros.
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EL DIRECTOR GERENTE
Asunto: INFORME SEGURO R.C. PROFESIONAL Y PATRIMONIAL SERVICIO ANDALUZ SALUD
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Dirección General de Patrimonio
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO ANDALUZ DE SALUD CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS XXXX. XX XX XXXXXXXXXXXX, 00 00000 XXXXXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se ha recibido de esa Agencia Administrativa solicitud de informe para la contratación de un seguro de Responsa- bilidad Civil Profesional y Patrimonial del Servicio Andaluz de Salud( SAS en adelante).
Segundo. A la solicitud se adjunta, tanto la memoria justificativa como los Pliegos de Clausulas Administrativas y Pliegos de Prescripciones Técnicas que regirán el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El contrato que se refiere el objeto de análisis es de naturaleza privada de acuerdo con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Segundo. El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contra- tos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se opongan a la ci- tada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización admi- nistrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se re- gula el régimen de bienes y servicios homologados.
Tercero. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de Derecho privado, y particularmente, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás legislación sobre seguros.
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Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresi- dencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea le corresponde las com- petencias que después se concretan en el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece su estructura.
Quinto. Siguiendo lo indicado en el artículo 8.3.h) del citado Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, corresponde a la Direc- ción General de Patrimonio la emisión de informes, previos a la contratación de las pólizas de seguro, sobre riesgos que de- ban ser objeto de aseguramiento en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumenta- les.
Por todo lo expuesto,
c/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx±n s/n (Edif. Torretriana) SEVILLA. Telef. /. Fax:
Correo Electr±nico: xxxxxxxx.x.xxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
RESUELVE
Informar el contrato de referencia en los siguientes términos:
Como cuestión previa, hemos de indicar, aunque sea obvio, que se acomete este informe sobre la base del análisis de la do- cumentación facilitada exclusivamente por el SAS, dicho esto, pasamos a referirnos a las cuestiones que entendemos de in- terés en estos pliegos.
1. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Se establece un sistema de cobertura claims made( reclamaciones) que afecta a ambas secciones de la póliza (el ámbito temporal de cobertura se define en el Capítulo I, Condiciones Generales de la Contratación).
Se completa el mismo con un periodo de salida de seis meses (mejorables), en los cuales el SAS podrá trasladar a la Com- pañía Aseguradora las reclamaciones formuladas durante la vigencia y que no se haya remitido a la aseguradora antes del vencimiento, así como con la posibilidad de realizar “declaraciones preventivas” de hechos circunstancias, acaecimientos o daños de los que pudieran derivarse reclamaciones. Esta comunicación preventiva se equipara a la comunicación de una reclamación.
Siendo una póliza claims made excluye de su cobertura los “hechos conocidos” ; No se centra la exclusión en las RECLAMA- CIONES ya conocidas, sino en los “hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el SAS conociese . . . siempre y cuan- do fuese consciente . . . de la posibilidad cierta de que posteriormente se podría formular una reclamación”.
El “ser consciente” y la “posibilidad cierta” son cuestiones de hecho, muy subjetivas y por tanto sujetas a interpretación que no se daría en el supuesto de que lo excluido no fueran los hechos conocidos, sino las reclamaciones conocidas.
2. DIVISIÓN EN SECCIONES
Como ya es habitual en el SAS la póliza se estructura en Secciones, no Lotes. En este caso, dos:
• Sección I.- Responsabilidad Civil Profesional.
• Sección II.- Responsabilidad Patrimonial
Ambas Secciones se definen en base a reclamación (Claims made), como ya hemos visto, por lo que la división es más apa- rente o teórica que real, y básicamente estriba en la vía utilizada para formular la reclamación de tal manera que las recla- maciones en vía administrativa o contencioso administrativa se imputarán a la Sección II y las recibidas por cualquier otra vía (fundamentalmente la vía penal, pero sin exclusión de otras, por ejemplo, la social), pivotarían sobre la Sección I.
Pero, al margen de la vía de entrada de la reclamación, por ambas secciones se da cobertura casi exactamente a los mis- mos riesgos, llegándose a dar cobertura en la Sección I, de RC Profesional, a supuestos de riesgos generales de explotación que no tienen encaje en aquella.
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Decimos que se da cobertura “casi” exactamente a los mismos riesgos porque, cotejadas las secciones, vemos que en la Sección II no se da cobertura (al menos no de forma expresa) a dos riesgos de explotación que sí contempla la Sección I:
c. La utilización de vehículos terrestres y aeronaves dedicados a la atención urgente o de emergencias sanitarias y al transporte sanitario terrestre o aéreo. Quedan excluidos los riesgos cubiertos por los seguros obligatorios estableci- dos legalmente establecidos para este tipo de vehículos o aeronaves.
j. Las reclamaciones producidas por legionelosis. Se excluyen las ocasiones por falta de mantenimiento necesario en las instalaciones del SAS para prevenir la misma, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente que resulte de aplicación.
Ignoramos el motivo por el que estos riesgos no se recogen en la Sección II, pues la posibilidad de que se formule una recla- mación patrimonial por ellos es patente.
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Pero, al margen de eso, las responsabilidades cubiertas son las mismas.
Por lo demás, las responsabilidades aseguradas son las mismas, los riesgos cubiertos son los mismos, con la salvedad de los dos riesgos no considerado en Sección II, ya vista, y las exclusiones son también las mismas en ambas secciones.
Esto es, se multiplica el pliego por dos, replicando las mismas coberturas y exclusiones en las dos secciones. La inclusión de un siniestro en una u otra sección viene dada por la vía de entrada de la reclamación.
Sin embargo, las coberturas son las mismas sea cual sea dicha vía.
Se justifica en la Memoria la división en Secciones por necesidades aseguradoras. Dicho sea con todos los respetos, no es- tando dividido en lotes, sino en secciones, y teniendo que asumir ambas secciones una misma aseguradora, que la póliza esté o no dividida le supone poca repercusión, pues si lo que se quiere hacer es una análisis de siniestralidad en función de la jurisdicción cabe hacer la misma sin esta división; basta con identificar la vía administrativa o judicial utilizada.
Es cierto, no obstante, que existe un tratamiento distinto de la defensa y fianzas en una y otra Sección.
o En Sección I se establece la prestación de defensa por los profesionales designados por el Asegurador, con po- sibilidad, no obstante, de libre elección por parte de los asegurados en lo que afecte exclusivamente a la responsabili- dad penal (sujeto a los criterios orientativos del Colegio de Abogados). Todos los pagos que deba realizar el asegurador tanto en virtud de esta garantía como del resto del contrato, no podrán superar el límite de indemnización por siniestro (esto es, no hay liberación de gastos).
o Mientras que en la Sección II se establece que la defensa del Tomador se realizará por su propio Servicio Jurí- dico, aunque el Asegurador debe designar profesionales para colaborar en la defensa, sin que el coste que esto genere sumado a los demás gastos o indemnizaciones pueda superar el límite de indemnización por siniestro (esto es, no hay liberación de gastos).
A nuestro juicio, la existencia de estas cuestiones no requiere de una división en Secciones, máxime teniendo en cuenta que los límites de indemnización asegurados no distinguen entre las mismas, sino que están regulados en el Capítulo I, co- mún a ambas secciones.
Si algo puede justificar la división en Secciones es el hecho de que existe una Participación en Beneficios (a la que nos refe- riremos de inmediato) que aplica única y exclusivamente a la Sección II, por lo que puede resultar eficaz afrontar esta divi- sión al objeto de tener individualizados desde el inicio los siniestros de esta Sección.
En cualquier caso, dividir o no formalmente en secciones no afecta al contenido de fondo xxx Xxxxxx, en los que responsabi- lidades, riesgos cubiertos1, exclusiones, límites y franquicia (inexistente en ambas) son comunes a ambas secciones.
3. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.
Se establece una participación en beneficios que aplica únicamente a Sección II. Ignoramos por qué la PB se contempla só- lo con respecto a la Sección II y no respecto a la Sección I cuando el impacto de la siniestralidad es mucho menor en esta que en aquella.
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Entre las particularidades que presenta dicha PB, llama la atención, entre otras, que el calculo de la PB se realizará en el transcurso de los tres meses siguientes a la extinción del contrato y que como salidas se tienen en cuenta únicamen- te los gastos relacionados con la gestión de la siniestralidad y las indemnizaciones pagadas a terceros, no las reser- vas.
En relación con dicho calculo , en la misma Memoria se indica que el riesgo del SAS tiene un promedio de expedientes noti- ficados de 832 anales, con una duración media de resolución total, de los expedientes imputables a un año de contrato, que supera los 6 años , datos que se corroboran con el porcentaje de cierres de los últimos cinco años.
Por otro lado, el porcentaje de siniestros indemnizados en una siniestralidad poco madura es menor que los que se dan en una siniestralidad madura, que se entiende como aquella cuyas reclamaciones presentadas en una anualidad contractual superrar un porcentaje del 80% de reclamaciones cerradas y resueltas, por lo que ni siquiera podríamos considerar aplica- ble la media del 21,7% de siniestros indemnizados sobre el total de siniestros cerrados que se considera en la memoria.
La cláusula de PB implica que ha de realizarse en los tres meses posteriores de finalización del contrato.
1 Con la salvedad de los dos riesgos no incluidos en Secci±n II respecto a Secci±n I, por motivos que ignoramos, ya vista.
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En ese momento sólo un mínimo porcentaje de expedientes estará cerrado (la duración media de resolución supera los seis años). Y aún será menor el % de siniestros indemnizados, dado el bajo % de cierres de los últimos cinco años.
Teniendo en cuenta que sólo se computan las indemnizaciones y los gastos, no las reservas, esto implica que con total se- guridad la aseguradora tendría que abonar una elevada cantidad en concepto de PB, pues al finalizar el contrato aún esta- rán pendientes de indemnizar la gran mayoría de siniestros declarados durante el periodo de seguro, y sólo podrían com- putarse las indemnizaciones de los pocos siniestros que a esas alturas estuviesen resueltos, pero no las reservas de los pendientes.
Sin embargo, si permanece constante para la aseguradora su obligación de pago de los siniestros pendientes, cuyas reser- vas no se han computado a efectos de PB. Esto implica devolver prima correspondiente a unos riesgos que aún siguen en curso.
Esta clausula, tal como está definida, puede tener difícil encaje en el actual mercado asegurador y por sí misma puede xxx- minar la concurrencia.
4. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA.
En la Memoria se hace un análisis de la siniestralidad para la determinación de la prima con un carácter unitario, aunque en el PPT se desglosa qué importe corresponde a Sección I (8.275.280,79 €) y a Sección II (19.518.774,14 €). Salvo error por nuestra parte no consta como se llega a esta asignación de prima que supone aprox un 30/70 % considerando la prima total de 27.794.054,93 €.
Para la determinación de esta última, en lo que al SAS en sentido estricto afecta, se ha partido de la siniestralidad histórica media de los últimos 17 años, considerando las indemnizaciones pagadas, reservas, gastos de gestión, etc. Hemos de en- tender que en las “indemnizaciones pagadas” se han computado las abonadas por el SAS en concepto de franquicia y auto- seguro que han tenido notable importancia en las últimas pólizas suscritas.
De no haberse considerado estos importes, el análisis estaría incompleto, dado que la póliza que sale a licitación lo hace sin franquicia.
Esta siniestralidad histórica media se corrige por una serie de mecanismos que se explicitan en la Memoria:
o IPC
o Desviación por siniestros punta
o Reajuste por impacto del baremo
o Covid
De esta forma se actualiza la siniestralidad promedio actual y se llega a la cifra de 21.304.090,95€.
Teniendo en cuenta la siniestralidad de las tres últimas anualidades (2019, 17.568.783 €; 2020, 21.855.316 €; 2021, 19.071.273,77 €), los cálculos realizados para actualizar / indexar la siniestralidad histórica parecen adecuados.
A partir de aquí lo que se hace es equiparar la siniestralidad actualizada a la prima neta y así a la prima SAS así determinada se le suman las primas netas que actualmente pagan las Agencias Sanitarias que se han integrado y se suma un margen empresarial del 5%, que no es tal margen, dado que se identifica con los gastos de gestión internos xxxx como se indica en la Mmemoria y en el PCAP.
A nuestro juicio esta forma de determinación de la prima, puede no ser adecuada.
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1 Si damos por correcta la valoración de la siniestralidad, una vez indexada y corregida en la forma que se ha hecho (y teniendo en cuenta los tres últimos ejercicios efectivamente podemos estar ante una valoración aceptable), identificar la misma con la prima neta equivale a plantear una ratio de siniestralidad del 100%, que resulta inasumible.
2 Si el 5% de margen empresarial se está refiriendo a los gastos de gestión, no es tal margen. Teniendo en cuenta el des- glose que se realiza, no existiría margen, dado que el 5% corresponde a gastos y la prima neta se iguala al coste actua- lizado de siniestros.
5. LIMITES Y SUBLIMTES DE INDEMNIZACION.
Frente a una prima total de 27.795.054,93 €, se establecen varios límites y sublimites de indemnización. Respecto a estos mencionamos los mas llamativo:
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• Como ya hemos visto, estos límites son comunes para las dos secciones, por lo que suponen límites máximos de in- demnización considerando ambas. Se establece un límite por periodo de seguro de 4.000.000 € (incluyendo en él los gastos de defensa, pues no hay liberación de gastos) que, vía mejora, puede llegar a 7.000.000 € que, a priori y salvo mayor aclaración pueden resultar insuficiente, teniendo en cuenta como se ha comportado la siniestralidad en los tres últimos ejercicios:
1. 2019, 17.568.783 €
2. 2020, 21.855.316 €
3. 2021, 19.071.273,77 €.
Es más, no hay ni un solo año de los 17 considerados en los que la siniestralidad, incluso sin indexar, quede por debajo de los 7.000.000 €. El año de menor impacto ha sido 2016 con 9.148.902,41 €.
• Se indica expresamente que el límite por siniestros en serie, es independiente del límite por año de seguro. Ignoramos cómo ha sido el comportamiento de los siniestros en serie dentro del histórico del SAS; en la Memoria no se hace men- ción a ello. Por tanto, no podemos pronunciarnos acerca de si la suma establecida, que duplica la prevista para el agre- gado anual, es adecuada o inadecuada y, en ese caso, si lo es por exceso o por defecto.
En cualquier caso, ni siquiera sumando el límite anual al límite por siniestros en serie estaríamos en el rango de la si- niestralidad más reciente.
• Teniendo en cuenta que se indica expresamente que el limite por siniestros en serie es independiente del límite agrega- do anual, la cobertura máxima que asumiría la Aseguradora sería de 12.000.000 € (17.500.000 € si se llevan al máximo las mejoras). Y para ello se paga una prima de 27.795.054,93 €, lo cual no nos encaja.
• Cabría pensar por ello, como pura hipótesis, que los límites considerados en los puntos 5 a 13 fuesen también adiciona- les al agregado anual. No obstante no se dice así por parte alguna (contrariamente a lo que se hace respecto a los si- niestros en serie).
Es más, la mayor parte de estos conceptos se conceptúan como “sublimite”; si son sublimite lo son dentro del límite y, por tanto, no independientes del mismo. En algunos casos, además, se mezclan los conceptos de límite y sublímite.
• En los conceptos numerados del 5 al 13 se establece una cuantía como límite y/o sublimite en el pliego apostillando “o el limite [sublimite] que resulte adjudicado finalmente”. Sin embargo, sólo puntúa la mejora de los conceptos 1 a 4, y no la de los conceptos 5 a 13, por lo que el límite o sublimite que resulte adjudicado no puede diferir del contemplado en pliego. Siguiendo con estos conceptos 5 al 13, vemos cómo los límites/sublímites operan de distinta forma, ya que en unos casos lo son por siniestro y en otros por siniestro y año.
• Además los Los conceptos 6,8 y 13 son redundantes. Se trata de tres formas distintas de denominar un mismo concep- to. Y, sin embargo, como puede verse, en cada caso se consideran limites muy distintos y distantes entre sí.
A nuestro juicio, todo el artículo 18 relativo a límites de indemnización asegurados debería ser objeto de revisión y muy en particular el aspecto relativo al agregado anual.
6. TRATAMIENTO DEL COVID Y OTRAS POSIBLES EXCLUSIONES.
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Es conocido que actualmente las exclusiones de pandemias además de la de ciberriesgo se han convertido en una mención necesaria en las pólizas de responsabilidad civil. También la de sanciones comerciales se está haciendo habitual.
Estas exclusiones de cobertura no sólo no se contemplan en el pliego, sino que las reclamaciones por COVID son objeto de cobertura expresa , queremos llamar la atención al respecto dada que la inclusión de las reclamaciones por COVID, supone una línea roja para las Aseguradoras, como lo es la no inclusión de la exclusión del ciberriesgo.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
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Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Salud
CORRECCIÓN DE ERROR DE LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022), DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Advertido error material en el apartado 5.1 “Presupuesto base de licitación” de la memoria justificativa emitida por el Subdirector de Ordenación y Organización de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxxxx 2006/2022 (Nº SIGLO 776/2022), relativo al seguro de Responsabilidad Civil Profesional y Responsabilidad Patrimonial del Servicio Andaluz De Salud, se expone a continuación la redacción actual, así como la redacción correcta y modificada:
Donde dice:
Si comparamos la valoración económica anual, 27.794.054,93 €., con el coste del riesgo fijado en 21.412.800,51 €. (presupuesto contrato de seguro 12.635.987,00 €. + asunción por parte del SAS de la franquicia máxima anual 6.000.000 €. de la licitación convocada en el 2019 + modificación del contrato efectuada en el año 2022 por un importe anual 2.776.813,51 €.) la diferencia supone un incremento del 22,96
%.
Debe decir:
Si comparamos la valoración económica anual, 27.794.054,93 €., con el coste del riesgo fijado en 21.412.800,51 €. (presupuesto contrato de seguro 12.635.987,00 €. + asunción por parte del SAS de la franquicia máxima anual 6.000.000 €. de la licitación convocada en el 2019 + modificación del contrato efectuada en el año 2022 por un importe anual 2.776.813,51 €.) la diferencia supone un incremento del 29,80
%.
SUBDIRECTOR DE ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Código: | 6hWMS926PFIRMAuZ1DmMyxqv7sLTEb | Fecha | 28/07/2022 |
Firmado Por | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
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Consejería de Salud y Consumo
Servicio Andaluz de Salud
INFORME EXPLICATIVO A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
Recibido el Informe evacuado por ese Centro Directivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.3.h), del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a la solicitud de contratación del seguro de responsabilidad civil profesional y de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.
A la vista del contenido del mismo, procede efectuar las siguientes consideraciones.
Primera.- Al ámbito temporal de cobertura.
Como muy acertadamente recoge el Informe de ese Centro directivo, el ámbito temporal de cobertura se recoge como una cláusula claim made. Analizado el sector asegurador de la responsabilidad sanitaria pública, se observa que uno de los factores que inciden en la no concurrencia a las licitaciones públicas se encuentra en los denominados daños diferidos, es decir, los daños o reclamaciones que aparecen mucho tiempo después de que se produzca el hecho de que los generó, lo que genera un auténtico problema para las aseguradoras de la responsabilidad civil profesional y de responsabilidad patrimonial porque sobre tales daños no es posible efectuar un cálculo actuarial que permita el control financiero de los mismos. Debe tenerse en cuenta que en el sector sanitario suelen concurrir distintas fechas, que inciden en la cobertura o exclusión de un siniestro; a saber, el día en que se produce la actuación sanitaria ocasionadora del daño, la fecha del alta médica, la fecha en que se consideran maduras las secuelas, la presentación de la reclamación, entre otras.
Por tal razón, y analizando los pliegos de licitaciones equivalentes, recientemente publicados por otros Servicios regionales de salud, se ha optado por la cláusula claim made que entiende como siniestro, no el hecho motivador de la reclamación (así, por ejemplo, si los daños son consecuencia de una operación quirúrgica, la fecha de la intervención o de la maduración de las secuelas), sino la reclamación formulada por el perjudicado. De tal manera que la reclamación sólo queda cubierta por la póliza si se efectúa durante el período de vigencia del contrato.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, en su artículo 21, dedicado al ámbito temporal de cobertura, apartado 3, establece que el SAS comunicará a la Compañía de Seguros cualquier hecho, circunstancia, acontecimiento o daño, ocurrido durante la vigencia temporal del contrato, del que pudiera derivarse la posibilidad cierta de una posterior formulación de una reclamación. En este supuesto, la comunicación a la Compañía de Seguros será considerada como la comunicación de una reclamación.
En el Sistema sanitario son habituales los escritos de xxxxx, las peticiones de pruebas complementarias, los comentarios sobre la asistencia recibida, etc., que presentan los usuarios, pero no todos ellos son susceptibles de transformarse posteriormente en reclamaciones de responsabilidad patrimonial; de igual manera, el estudio de una historia clínica, por otra unidad asistencial, puede desvelar una posible actuación sanitaria susceptible de transformarse en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio. La variabilidad es muy grande. De ahí que con la redacción contenida en el Pliego se haya pretendido que, una vez finalizado el
contrato, ninguna reclamación presentada, que se fundamente en un hecho ocurrido vigente el contrato, se pueda quedar fuera de cobertura del mismo, bien porque se trate de una reclamación admitida a trámite, bien porque se trate de un hecho, circunstancia, acontecimiento o daño que presenta una “posibilidad cierta”, o manifestado en términos procesalistas un indicio racional probatorio, de la posterior formulación de una reclamación; es decir, que: (i.) que se trate de un hecho objetivo o, al menos, objetivable, (ii.) mediando una relación de causalidad con la asistencia sanitaria prestada, y (iii.) cuantificable económicamente.
Si solamente se limitara la cobertura a las reclamaciones incoadas, este universo de acciones que motivan a posteriori reclamaciones de responsabilidad patrimonial quedaría fuera de la cobertura aseguradora, tanto por la entidad cuyo contrato ha finalizado, como por aquella otra que la pueda suceder, debiendo ser atendido por los medios propios del Servicio Andaluz de Salud.
Segunda.- A la división en Secciones.
El correlativo del Informe evacuado por ese Centro directivo, en puridad, pone de relieve dos hechos sobre los cuales discrepa; a saber, la división en Secciones y la exclusión de la Sección II de dos riesgos de explotación, que sí lo están en la Sección I.
Como ya se recogiera en la Memoria de este contrato, y de la que se hace eco el Informe, la circunstancia que motiva la diferenciación entre ambas Secciones es fundamentalmente de técnica aseguradora, pues el mercado asegurador de la responsabilidad sanitaria pública diferencia claramente la Responsabilidad Civil Profesional (Sección I) de la Responsabilidad Patrimonial (Sección II), tanto por la legislación aplicable, como por el tratamiento jurisdiccional del siniestro y por las prestaciones exigidas a la entidad seguradora, que varían de manera manifiesta según un tipo u otro. Mantener esta división, aunque haya cláusulas comunes para ambas Secciones, es importante para el mercado de seguros que se diferencie si la causa de la reclamación o de la indemnización obedece a un riesgo de responsabilidad profesional, es decir, propio del personal asegurado, o a un riesgo de responsabilidad patrimonial, esto es, derivado de la actuación de la Administración pública sanitaria.
Igual división, además, se puede observar recogida en los más recientes pliegos de licitaciones equivalentes, recientemente publicados por otros Servicios regionales de salud.
Respecto de la segunda discrepancia, hemos de diferenciar entre ambos tipos de riesgos:
a. Por lo que respecta a “La utilización de vehículos terrestres y aeronaves dedicados a la atención urgente o de emergencias sanitarias y al transporte sanitario terrestre o aéreo.
…” esta Agencia administrativa entiende que no se podría formular una reclamación de responsabilidad patrimonial, cubierta por la Sección II, sino que de plantearse o bien se trata de una acción ante los Órganos jurisdiccionales civiles o penales, asegurados por la Sección I, o estaría excluida por cuanto su cobertura le correspondería a las pólizas de los seguros obligatoriamente establecidos para esos vehículos o aeronaves.
b. En cuanto a las reclamaciones producidas por legionelosis, procede informar que las planteadas por la vía de la responsabilidad patrimonial tendrían el mismo tratamiento que cualquier enfermedad infecciosa, como ocurre con las infecciones nosocomiales, contraída dentro de un centro del Servicio Andaluz de Salud. Con su inclusión en la Sección I se pretende trasladar la cobertura del riesgo a la entidad aseguradora, ante
una posible acción en el Orden jurisdiccional civil o penal, con la prestación de las garantías y fianzas que ello conlleva.
Tercera.- A la participación en beneficios.
Al correlativo de su Informe, sólo cabe decir que esta Agencia administrativa recupera una cláusula que ya mantuvo en su día en contratos con la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, en los mismos términos, y el hecho de que se circunscriba a la Sección II es debido a que en el hipotético supuesto de que pudiera recuperarse parte de la prima gastada si, una vez terminado el periodo del seguro, se produjera un superávit de la cuenta de resultados de la póliza, este tendría efecto en esta Sección II; lo que no podemos decir de la Sección I, ante el incremento de las fianzas y garantías a prestar, en nombre y por cuenta de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, más el importante aumento experimentado tanto en las acciones directas planteadas frente a la aseguradora de la Administración sanitaria, como en las elevadas cuantías reclamadas por esta vía procesal de petición judicial de indemnizaciones.
Cuarta.- A la determinación de la prima.
En este apartado, al Informe de ese Centro directivo solo procede efectuar dos aclaraciones; una primera, relativa a la valoración de la siniestralidad, y, otra, la referente al margen empresarial.
Con respecto a la primera, hemos de decir que la determinación de la prima neta, que sirve de base para el cálculo del precio de este contrato de aseguramiento, es fruto de los siguientes sumandos:
a. La siniestralidad media ajustada a 2022: que es fruto de los siguientes hechos:
i. La siniestralidad media anual histórica del SAS, obtenida de las últimas diecisiete anualidades completas, con 14.150 siniestros declarados, que presenta un valor promedio de 13.047.045,40 €., resultado bruto obtenido sin ningún tipo de factor corrector, y un valor medio de siniestro de 15.674,90 €.
Este dato corresponde al promedio de importes de indemnización pagados, tanto por las diferentes entidades aseguradoras, como por el Servicio Andaluz de Salud en la modalidad de autoseguro (franquicias), reservas, gastos de gestión de la compañía aseguradora (tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos judiciales, honorarios profesionales, gastos periciales, corretaje de la correduría y otros gastos incurridos o inherentes al contrato).
ii. La Siniestralidad histórica media indexada IPC (16 años).
iii. El margen de desviación por frecuencia de siniestros punta.
b. La tendencia de la siniestralidad, que nos muestra un incremento exponencial en el valor de la siniestralidad anual y donde sobre todo se observa en el coste medio del siniestro, que en los últimos años viene a duplicar su valor promedio histórico, aunque se trate de una siniestralidad menos madura. Las causas del incremento de la siniestralidad obedecen a varios factores, como por ejemplo:
i. El aumento de reclamaciones por daños más graves.
ii. Las demandas y reclamaciones cada vez más son formuladas por letrados o gabinetes especializados en Derecho Sanitario, con un importante apoyo en
informes y dictámenes emitidos por peritos médicos especializados en la valoración del daño corporal.
iii. La implicación del nuevo baremo de valoración de los daños personales, aplicable tras la publicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (el llamado “baremo de tráfico”). El baremo de 2015 supuso, en términos generales, que las indemnizaciones se incrementasen de media un 50% en caso de muerte, un 35% en caso de secuelas y un 13% en caso de lesiones; pero este incremento no es lineal, sino que es más elevado en los casos de fallecimiento en edades centrales de la vida, donde aumentan un 100%, y en los grandes lesionados, con incrementos de hasta 150% en los casos más graves. Concretamente en el Servicio Andaluz de Salud, la repercusión del aumento de las cuantías indemnizatorias en los casos de los grandes lesionados con pérdida de autonomía (5% del total de las reclamaciones) y de fallecimientos (21% de las reclamaciones), a partir de 2016, ha supuesto que la siniestralidad media anterior a la entrada en vigor del baremo de 2015 haya experimentado un incremento del 32%, pasando de 11.712.040,67 €. a 15.494.554,08 €.
c. El impacto de las reclamaciones por COVID, que motivó la modificación del vigente contrato de aseguramiento del Servicio Andaluz de Salud, para dar entrada a la cobertura de las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria xxxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx 0 (XXXX-XxX-0), o cualquier mutación o variación del mismo, así como a la asistencia jurídica y prestación de cualquier tipo de fianza o garantía de los profesionales de esta Agencia administrativa, exigida en cualquier procedimiento judicial motivado por estas circunstancias.
d. La inclusión e integración en el Servicio Andaluz de Salud de los centros y de los profesionales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, operada con efectos del día 1 de enero de 2022.
e. El margen empresarial del 5%.
Por todo lo expuesto, resulta acreditado que la valoración de la prima neta efectuada es mayor que la valoración de la siniestralidad, lo que nos lleva a considerar que el presupuesto base de licitación calculado es adecuado a los precios xxx xxxxxxx.
Con respecto a la segunda aclaración, relativa al margen empresarial, hemos de reiterar lo ya expuesto anteriormente: en el cálculo de la siniestralidad media histórica, tanto del Servicio Andaluz de Salud, como la considerada de las extinguidas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se han tenido en cuenta, además de las indemnizaciones abonadas a los perjudicados y de las reservas, los gastos de gestión que se le han generado a las compañías aseguradoras en la tramitación de los siniestros (tales como los gastos de gestión del contrato, los gastos judiciales, honorarios profesionales, gastos periciales, corretaje de la correduría y otros gastos incurridos o inherentes al contrato).
En su virtud, el margen empresarial contemplado queda al margen de los gastos de gestión ocasionados a la entidad aseguradora por el contrato.
Quinta.- A los límites y sublímites de indemnización.
Como bien señala el Informe de ese Centro directivo en este apartado, “…Teniendo en cuenta que se indica expresamente que el limite por siniestros en serie es independiente del límite agregado anual, la cobertura máxima que asumiría la Aseguradora sería de 12.000.000 € (17.500.000 € si se llevan al máximo las mejoras). Y para ello se paga una prima de 27.795.054,93 €, lo cual no nos encaja. …”
Y decimos que señala bien, porque en el texto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que le fue enviado a ese Centro directivo existe un error. Error que ha podido ser detectado gracias al Informe evacuado. Concretamente, el límite máximo agregado anual NO SE ESTABLECE EN CUATRO MILLONES de euros, sino en CUARENTA MILLONES DE EUROS, como así figuraba en los borradores de trabajo anteriores, y que, reiteramos, GRACIAS AL INFORME, ha sido detectado y ya ha quedado subsanado, con la correspondiente corrección xxx Xxxxxx.
Por otra parte, también se han procedido a corregir los epígrafes 5 a 13 (ambos inclusive), dado que todos ellos constituyen sublímites del límite agregado anual, por un lado, y para suprimir de los mismos la expresión “o el límite que resulte adjudicado finalmente”.
Y, finalmente, siguiendo la recomendación contenida en el Informe, se ha procedido a suprimir el apartado 8, por contener la misma cobertura que el riesgo recogido en el apartado 13.
Sexta.- Al tratamiento del COVID y otras posibles exclusiones.
Como ya se manifestó, tanto en la Memoria, como anteriormente en las alegaciones al apartado Cuarto del Informe, el contrato de seguro de responsabilidad civil y patrimonial vigente hasta el día 31 de diciembre de 2022, ha debido ser modificado para dar entrada, de un lado, a la cobertura de los siniestros y de las reclamaciones relacionadas con el tratamiento o contagio de la enfermedad derivada del coronavirus (COVID-19), enfermedad respiratoria xxxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx 0 (XXXX-XxX-0), o cualquier mutación o variación del mismo, refiriéndolo al aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil profesional (Sección I) y de responsabilidad patrimonial (Sección II); y, de otro, a la prestación de la defensa jurídica solicitada por el personal del Servicio Andaluz de Salud cuando se le formule una reclamación que tenga como origen directa o indirectamente el COVID 19, enfermedad respiratoria xxxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxx 0 (XXXX-XxX-0), o cualquier mutación o variación del mismo.
Por tanto, dado que ya está expresamente incluido en la relación de los riesgos cubiertos, no procede extraerlo en el nuevo contrato.
Es cuanto procede manifestar frente al contenido del Informe de 00 xx xxxxx xxxxxx, xxxxxxxx por ese Centro directivo.
EL SUBDIRECTOR DE ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN
INFORME QUE EMITE LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPDTE. 2006/2022. EXPDT. SIGLO Nº 776/2022
2022-470-CTA-CE
La Subdirección de Compras y Logística solicita a la Asesoría Jurídica informe sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se identifica en el encabezamiento.
Procede la emisión de este informe con carácter de preceptivo en virtud de lo dispuesto en los artículos 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP) y 13.2.f) del Decreto 257/2005, de 29 de noviembre, de asistencia jurídica al Servicio Andaluz de Salud.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contiene los elementos determinantes de un contrato privado de servicios de los previstos en el artículo 26. 2. LCSP celebrado por una Administraciones Públicas que se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP y por sus disposiciones de desarrollo. Mientras que lo que respecta a sus efectos, modificación y extinción, se rige por el derecho privado.
El procedimiento de adjudicación utilizado es el procedimiento abierto siendo su tramitación urgente. Con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(55.588.109,86 €). Y un plazo de ejecución veinticuatro meses, que tendrá efectos, una vez formalizado, desde las 00:00 h del día 1 de enero de 2023. Con posibilidad de prórroga de tres años, pudiendo establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00
en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años.
Examinado, pues, el contenido del referido Pliego, se emite informe favorable por ser aquél conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación pública. Devolviendo firmadas todas sus hojas.
En Sevilla, a la fecha de la firma
LA LETRADO DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA
Ref.: FIS:EGE/SF:MGLM
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Intervención General
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La persona titular de la Intervención General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el texto refun- dido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 25.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante ROFI), aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 xx xxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0980 Servicios Centrales del S.A.S.
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de seguro de responsabilidad civil profesional y responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud.
Propuestas contables: Propuesta de A con número de documento 0100024663 y número de expediente GIRO 0121609609, por importe de 55.588.109,86 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 33 xxx XXXX.
LA INTERVENTORA GENERAL
Es copia auténtica de documento electrónico
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
X/ Xxxxxxxx xx. 00-00 00000 Xxxxxxx
Tlf.: 000.00.00.00
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO POR | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 12/09/2022 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jm3HJE2KSRSCD97CGVYXUESQJ72 |
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2022 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121609609 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100024663 | |
Fecha de Grabación: | 07.09.2022 | Nº Alternativo: | ||
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | ||
Den. Expediente: SEGURO RESP.CIVIL PROFESIONAL Y RESP. PATRIM. SAS Procedimiento: XX.XX.XX Contratos privados de Administracion Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ||||
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | ||
Órgano Gestor: | 0980 | - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S. |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2023 | 1531060980 G/41C/16204/00 01 SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE SEGURO RP SECCION I PERSONAL NO LABORAL | 7.845.793,72 |
2024 | 1531060980 G/41C/16204/00 01 SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE SEGURO RP SECCION I PERSONAL NO LABORAL | 7.845.793,72 |
2023 | 1531060980 G/41C/16305/00 01 SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE SEGURO RP SECCION I PERSONAL LABORAL | 429.487,07 |
2024 | 1531060980 G/41C/16305/00 01 SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE SEGURO RP SECCION I PERSONAL LABORAL | 429.487,07 |
2023 | 1531060980 G/41C/22409/00 01 OTROS RIESGOS SEGURO RP SECCION II | 19.518.774,14 |
2024 | 1531060980 G/41C/22409/00 01 | 19.518.774,14 |
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2022 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121609609 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100024663 | |
Fecha de Grabación: | 07.09.2022 | Nº Alternativo: | ||
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | ||
Den. Expediente: SEGURO RESP.CIVIL PROFESIONAL Y RESP. PATRIM. SAS Procedimiento: XX.XX.XX Contratos privados de Administracion Fase intervención: 0001 POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga
Operación Comunitaria
Importe (eur.)
Muestreo
OTROS RIESGOS
SEGURO RP SECCION II
Total (eur.): 55.588.109,86