CAPÍTULO PRIMERO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE “CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE ABANDONO Y EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL”, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 16/18)
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
La contratación a realizar se tipifica como contrato de concesión de servicio público y las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente y la Directiva 23/2014 relativa a los contratos de concesión en todo lo que tenga efecto directo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán presentar proposiciones al presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, en relación con lo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 5. Régimen económico
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, indicándose como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que en su caso lo grava.
Cláusula 6. Existencia de crédito .
La ejecución del contrato está amparada, en su caso, por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante varios criterios de adjudicación y según lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, en aplicación de los artículos 150 y 157 a 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Si se apreciara que alguna de las ofertas presentadas pudiera estar incursa en presunción de temeridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán aquellas que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios.
Si se produce esta circunstancia, se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del TRLCSP, y adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, ten- gan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adju- dicación del contrato, prevaleciendo primero el que haya obtenido mayor pun- tuación en el Criterio nº 1 señalado en el apartado 17 del Anexo I. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En su defecto, en la misma forma y condiciones de igualdad en las proposiciones, cuando el objeto del contrato tenga la consideración de prestación de carácter social o asistencial, la Mesa formulará su propuesta a favor de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
10.1. La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2.b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
10.2. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
10.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
10.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
10.5.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que se refiere al artículo 151.2 del TRLCSP. Asimismo deberá presentar en dicho plazo la documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales.
10.5.1.- Acreditación de la constitución de garantía definitiva conforme a la cláusula 8 de estos Pliegos.
10.5.2.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el
requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
10.5.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
10.5.4.- La documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales deberá ser la siguiente:
- Información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo o, en su caso, contrato de concierto con entidad ajena.
- El cuestionario cumplimentado que se adjunta como Anexo V al presente pliego, tanto para contratistas como subcontratistas.
En caso de que el licitador sea persona física o empresario individual sin personal a su cargo, la documentación arriba referenciada será sustituida por una declaración formal en la que conste dicha circunstancia.
10.6.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
10.7.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
10.8.- El adjudicatario deberá acreditar, durante el mismo plazo de 10 días hábiles otorgado para la acreditación de la documentación señalada en la cláusula 10.5 de estos Pliegos, el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo establecido en el apartado 15 del Anexo I del presente pliego.
10.9.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
10.10.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLCSP.
Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento
independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; a los restantes candidatos y licitadores; publicaciones en boletines oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la C/ Xxxxx Xxxxxx Sans, xxxxxx, 1 (Calvià).
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx y previa autorización del órgano de contratación. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
Sí, sólo se permite en las condiciones siguientes:
Se permite la subcontratación de un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2.1.1.2. del PPT, al considerarse una prestación accesoria al objeto del contrato.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto su letra e) del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el TRLCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 del RGLCAP. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan uno mayor.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía, en su caso, y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
Cláusula 16. Publicación en Página Web.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública del Ayuntament de Calvià en el sitio web institucional del Ajuntament de Calvià, xxx.Xxxxxx.xxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 53 del TRLCSP.
Sección segunda. De las garantías Cláusula 17. Garantía provisional.
Para tomar parte en el procedimiento los licitadores constituirán previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse en la Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la resolución de adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la administración, deberá constituir a favor del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula 10.5 de estos Pliegos. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte propuesto adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título VI del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III a VI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), debiendo consignarse en la Tesorería Municipal.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponerlos en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al
presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 19. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval. De igual modo se procederá con la garantía complementaria si se hubiere exigido.
Sección tercera. De las proposiciones Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.4 de este Pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte, o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran
habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y la letra F del Cuadro de características del contrato.
Los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, en su caso, se indica en la letra F del cuadro de características del contrato.
Cuando la solvencia se acredite mediante la clasificación el certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.
Además, el licitador deberá, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.5 del Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx, especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación y/o aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva
disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP y la cláusula 5.6 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso de disposición. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En caso de que todas acrediten su solvencia mediante la clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global indicada en el presente Xxxxxx.
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
a) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
b) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3.- El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
20.3.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que
xxxx exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3.- Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o en los registros que los sustituyan le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, y en su caso la solvencia económica y financiera o la clasificación que, respectivamente, se requieran o se consideren bastante en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro.
En el caso de que el certificado pueda ser obtenido por medios electrónicos, el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para que lo obtenga de oficio.
20.5.- El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20.6.- Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) o CUATRO (4) SOBRES
-dependiendo de las especificaciones señaladas en la cláusula 21.1 de estos Pliegos-, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, su correspondiente NIF o CIF, y, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
21.1 Los sobres se dividen de la siguiente forma:
21.1.1- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
21.1.2.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
21.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se deberán presentar un total de cuatro sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
21.2.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
21.3 Contenido de las proposiciones:
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 21.4. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
21.4.1.- Documentación general (Sobre n°1).
a)
La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b)La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c)Acreditación solvencia.
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el apartado 11del Anexo I.
En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
d)Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador ajustada al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de Calvià.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante, para que, de resultar propuesto adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
e)La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
f)Los documentos a que hace referencia el apartado 11 del Anexo I del Cuadro de características del contrato, en los casos en que se haya exigido, para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.
g)La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP cuando así se haya exigido en el presente pliego.
h)La acreditación de las circunstancias a que hace referencia el párrafo segundo de la cláusula 10 de este Pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la misma.
i)Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j)Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
k) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
l) Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
Si así se exige en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, se deberá aportar documentación acreditativa de que se dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato, en los términos exigidos en la cláusula 14 del Anexo II al presente pliego.
m) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
21.4.2.- Proposición económica (Sobre n°2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Xxxxx XXX de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
21.4.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el apartado 18 del Anexo IV al presente pliego.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre °4, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, en la cláusula 21.1 y en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
21.5.- Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
No obstante, la presentación de este certificado no exime de aportar la documentación a la que hace referencia la cláusula 21.4.1.a) de estos Pliegos y el DNI del representante.
21.6.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
21.7.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos
que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
21.8.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
21.9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 24.4.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 000 00 00 00, haciendo constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, y número de D.N.I. de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en el Servio de Contratación para retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, se deberá acudir provisto del D.N.I. y de la correspondiente autorización, la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
b) Fecha prevista de retirada de dicha documentación, pudiendo ser cualquier día laborable de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:00 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
Cláusula 22. Mesa de contratación. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
22.1. Mesa de contratación.
La Composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
- La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o Xxxxxxxx xx Xxxxxxx en quien delegue.
- Vocales:
- El Secretario Accidental del Ajuntament, funcionario que legalmente le sustituya o funcionario en quien delegue.
- El Interventor Accidental, funcionario que legalmente le sustituya o funcionario en quien delegue.
- La Jefa del Servicio de Contratación o funcionario en quien delegue.
- La Jefa de Sección del Área Técnica del ICE o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario del Servicio de Contratación.
Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto, salvo el secretario de la Mesa que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano.
Para el cómputo de mayorías se estará a lo señalado en las normas sobre formación de la voluntad de los Órganos Colegiados, según lo dispuesto en la Ley 30/92 de RJ-PAC, disponiendo en todo caso el Presidente de voto de calidad.
Para el régimen de delegaciones se estará a lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación.
22.2 Apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
22.2.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado
de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la propuesta económicamente más ventajosa para la Administración. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
22.2.2. Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a)- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b).- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 17 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
22.2.3 Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
a).- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
b) Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia el TRLCSP, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
c)- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 18 del Anexo I del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato Cláusula 23. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
23.1 El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es al que corresponde, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la gestión del servicio público en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la gestión del servicio público.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a la gestión del servicio público realizado según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante la gestión del servicio público.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la gestión del servicio público y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de la gestión de servicio público.
Cláusula 24. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo total establecido en el TRLCSP.
Todo ello sin perjuicio de que se establezca la posibilidad de prórroga forzosa en el apartado 25 del Anexo I, correspondiente a las obligaciones y derechos del contratista, y en la forma y con los efectos que se establezcan en dicho apartado.
Sección tercera. De la modificación del contrato Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula 28. Prestaciones económicas .
El contratista y la Administración tienen derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el apartado 25.1 de este Pliego.
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido
establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx y los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos de acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IV
EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato Cláusula 33. Secuestro y extinción de la Concesión.-
33.1. Secuestro:
En casos de desobediencia reiterada del concesionario a las disposiciones de la corporación o de la Alcaldía sobre conservación del inmueble, instalaciones o de mala fe en la gestión y explotación, la Corporación podrá disponer el secuestro de la concesión sin perjuicio de imponer y exigir el pago de las sanciones previstas en este pliego. Asímismo podrá declararse el secuestro de la Concesión si el concesionario incurre en infracción de carácter grave que ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
33.2. Extinción:
La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes: 1- Expiración del plazo de la Concesión.
2.- Resolución.
3.- Caducidad
4.- Rescate
Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos
establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación.
La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación.
En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento.
El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios.
También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Cláusula 34. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el Director Técnico del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el Apartado 15 al
presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Cláusula 35. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sumisión expresa por parte del contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, y con renuncia del fuero propio que le pudiera corresponder, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXO I -CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ. LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE ABANDONO Y EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto de la presente licitación es el “Concesión del servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos de las vías públicas del término municipal de calvià. la señalización de las vías por eventos, obras u otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil”, de acuerdo con la definición del objeto del contrato contenido en las cláusulas primera del PPT.
División en lotes: NO
Código CPV: 50118110-9.
2.- Modalidad del contrato. Concesión de Servicio Público. 3.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es el Alcalde, conforme dispone el apartado segundo de la disposición adicional segunda del TRLCSP, toda vez que le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.
Dirección e inspección del contrato: El Mayor-Jefe de la Policía Local de Calvià o persona en quien delegue.
4.- Régimen económico.
- Tipo de presupuesto: Plurianual
- Importe de licitación a la baja: Un millón doscientos diecisiete mil ciento cuatro euros con trece céntimos (1.217.104,13€.)
- Importe 21% IVA: Doscientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y un euros con ochenta y siete céntimos (255.591,87€.)
- Presupuesto total de la licitación: Un millón cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos noventa y séis euros (1.472.696,00 €.)
- La cantidad mínima a abonar por el Concesionario al Ajuntament de Calvià por cada vehículos entregado para su tratamiento será el siguiente:
a) Por vehículos cuyo p.m.a. no exceda de 2.500 kg: 30,00€.
b) Por vehículos cuyo p.m.a. sea superior a 2.500 Kg: 100,00€.
c) Por motocicletas: 15,00€.
d) Por ciclomotores: 2,00€.
- Valor estimado del contrato: Un millón ochocientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y séis euros con dieciocho céntimos (1.825.656,18€.)
- Cofinanciación: [NO] Ayuntamiento de Calvià: 100%
- Importe anualidades:
2018 | 153.405,83 € |
2019 | 368.174,00 € |
2020 | 368.174,00 € |
2021 | 368.174,00 € |
2022 | 214.768,17 € |
- Partida presupuestaria: 000-00000-0000000 Retirada vehicles grua.
Al objeto de completar el expediente administrativo del contrato cuyo objeto es la retirada, depósito y custodia de vehículos de las vías públicas del término municipal de Calvià, la señalización de las vías por eventos, obras, u otras circunstancias, la gestión administrativa de los expedientes de abandono y el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, se procede a la emisión del siguiente informe económico. Para la realización del mismo se han tenido en cuenta una serie de variables necesarias para calcular el coste de los servicios que se recogen en el “INFORME ECONÓMICO del concurso para el contrato de la Prestación del Servicio de Retirada, depósito y custodia de vehículos en las vías públicas del término municipal de Calvià, la señalización de las vías por eventos, obras u otras circunstancias, la gestsión administrativa de los expedientes de abandono y tratamiento de los vehículos al final de su vida útil” que se adjunta al presente Pliego.
5.- Duración del contrato e inicio del servicio.
- La duración del contrato será de cuatro (4) años,
- Plazos parciales:
Inicio del servicio: Día 1 de septiembre de 2018 o siguiente a la formalización del contrato si fuera posterior a la fecha indicada.
-El inicio de la prestación del servicio se realizará de acuerdo al apartado 7.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Prórrogas: El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por dos (2) años más de forma expresa y de mutuo acuerdo, que se deberá formalizar con una antelación mínima de ocho (8) meses a la finalización del contrato y que deberá aprobarse por el órgano de contratación competente.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
- Tramitación anticipada : NO
- Tramitación: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Exención Regulación Armonizada, según Considerando 50, de la Directiva de la UE 23/2014 y artículo 8.1 de la Directiva UE 23/2014.
Exposición pública de los pliegos:
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se expondrán, a efectos de reclamaciones, simultáneamente al anuncio para la presentación de proposiciones por un plazo xx xxxx (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, en cumplimiento del art. 188.3º de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Xxxxx Balears.
Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se deberán presentar en el Servicio de Contratación del Ajuntament de Calvià, todos los días hábiles de 9'00 horas a 14'00 horas.
La Fecha límite para su presentación será el 30º día natural contado a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOIB.
En cualquier caso, la fecha límite para la presentación de las proposiciones se publicará en el perfil del contratante de xxx.xxxxxx.xxx.
7.- Garantía provisional
- Procede: NO.
8.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será el 5 % sobre el presupuesto base de adjudicación.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
No procede.
10.- Revisión de precios.
a) Revisión de los precios públicos: Sí, procede establecer la revisión de precios una vez transcurridos los cuatro (4) años de duración del contrato y, en casos de que se acuerde de mutuo acuerdo una prórroga.
11- Solvencia económica, financiera y técnica.
11.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo establecido en el artículo 75.1. a) ó 75.1.b) del TRLCSP:
Art. 75.1.a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 304.276,03€.
Ó
Art. 75.1.b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior 304.276,03€.
11.2. Acreditación de la solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo estipulado en el artículo 78.1.a) del TRLCSP.
Art. 78.1.a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, esto certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
11.3.Concreción de mediadas de solvencia:
Los licitadores deberán aportar compromiso de adscribir los medios materiales y personales previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12- Régimen de pagos.
-El importe del servicio será satisfecho al adjudicatario mediante factura mensual, previa conformidad de la Dirección del Contrato.
-Mensualmente el adjudicatario remitirá, junto con la factura, la liquidación de todos los cobros que haya realizado por tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público relacionados con el contrato, previstos en el apartado 7.8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de forma detallada y desglosados por conceptos, para que tras la previa aprobación por la dirección del contrato sean contabilizados por la Intervención del Ayuntamiento, a los efectos de su ingreso o compensación, en su caso.
-Mensualmente el adjudicatario remitirá, junto con la factura, la relación de todos los vehículos que el Ayuntamiento le haya entregado para su tratamiento como vehículos al final de su vida útil, junto con los certificados de destrucción de los vehículos descontaminados. En la relación se detallará la tipología de cada uno de los vehículos y el importe que el adjudicatario tiene que abonar al Ayuntamiento por cada uno de ellos según el contrato suscrito, a tenor de lo establecido en el apartado 7.7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La relación, tras la previa aprobación por la dirección del contrato, será contabilizada por la Intervención del Ayuntamiento, a los efectos de su ingreso o compensación, en su caso.
13- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
14- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El concesionario deberá responder de los daños y perjuicios causados en los bienes y personas, tanto municipales como de terceros, incluyendo daños a vehículos en el depósito, como consecuencia de la prestación de la totalidad de los servicios objeto de la presente contrata. A tal efecto está obligado a suscribir una póliza de seguros exclusiva para la presente contrata, así como mantenerla y acreditarla durante toda la vigencia de la misma. La cobertura y las cuantías aseguradas como mínimos serán las siguientes:
350.000,00€ por cualquier responsabilidad civil consecuencia de la prestación de la gestión del servicio público adjudicado.
1.000.000,00€ por cualquier responsabilidad civil por contaminación gradual por motivo de la actividad de centro de descontaminación de vehículos Fuera de Uso (centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil -CAT-.)
Este seguro tendrá carácter independiente de los seguros de circulación obligatorios de los vehículos grúa y demás maquinaria y elementos afectos a la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá presentar las pólizas con anterioridad a la firma del contrato.
15.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Importe máximo a cargo del adjudicatario será de trescientos euros (300,00 €.)
16.- Modificaciones prevista en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
No
17.- Criterios de adjudicación.
17.1 Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del contrato serán los siguientes ordenados por tipo y orden decreciente según ponderación:
CRITERIO | PONDERACIÓN |
1. - Oferta económica | 45 puntos |
2. - Mejoras técnicas | 40 puntos |
3. - Valoración cláusulas sociales | 15 puntos |
En caso de empate entre los licitadores prevalecerá el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1.- Oferta económica.
17.2 Forma de evaluar los criterios:
1.- La oferta económica se valorará con un máximo de 45 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a)- Atribuir a la menor oferta económica la máxima puntuación, cuarenta y cinco (45) puntos, y a la mayor la mínima (cero puntos), determinando las demás en forma proporcional a ambas puntuaciones, conforme a la fórmula siguiente:
P = 45/C x (Max - Of)
donde P es la puntuación correspondiente a la oferta que se calcula, C es la diferencia entre las ofertas máxima y mínima, Max es la oferta máxima y Of la oferta correspondiente al licitador que se valora.
b)- Se valorará con un (1) punto por cada 15€ de incremento adicionales al precio mínimo establecido para cada vehículo de los previstos en el
punto 7.7.a) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, vehículos cuyo p.m.a no exceda de 2.500 Kg (excluidas las motocicletas y los ciclomotores) hasta un máximo de dos (2) puntos.
2.- Valoración de las mejoras técnicas:
Las mejoras técnicas se valorarán hasta un total de cuarenta (40) puntos, según los siguientes criterios:
1.- Si el depósito aportado por el licitador según el punto 2.1.1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tiene una capacidad superior se valorará, hasta un máximo de cinco (5) puntos:
*Por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) adicionales un (1) punto, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
2.- Si el CAT aportado por el licitador, según el punto 2.1.1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas tiene una capacidad superior, se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos:
*Por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150m2) de suelo descubierto adicionales un (1) punto, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
*Por cada 100 m2 de suelo cubierto adicionales, un (1) punto, hasta un máximo de un (1) punto.
3.- Dependiendo de la localización del CAT aportado por el licitador, según el punto 2.1.1.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará hasta un máximo de cinco (5) puntos:
*Dentro del término municipal de Calvià o municipios limítrofes, cinco (5) puntos.
4.- Aportación de una grúa adicional en los horarios en los que el Pliego de Prescripciones Técnicas PPT sólo obliga a la permanencia de una sola grúa, se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos:
*Por cada veinticuatro (24) horas adicionales anuales a lo establecido en el punto 7.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará en un (1) punto, hasta un xxxxxx xx xxxx
(10) puntos.
La utilización de las horas adicionales ofertadas se utilizará y contabilizará en periodos mínimos de cuatro (4) horas, con un aviso como mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la hora de inicio.
5.- Aportación de un vehículo auxiliar adicional fuera del horario obligatorio, establecido en el punto 7.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos:
*Por cada veinticuatro (24) horas adicionales anuales a lo establecido en el punto 7.3 Pliego de Prescripciones Técnicas, se valorará en un (1) punto, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) puntos.
La utilización de las horas adicionales ofertadas se utilizará y contabilizará en periodos mínimos de cuatro (4) horas, con un aviso como mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la hora de inicio.
6.- Aportación de conjuntos de dos (2) semáforos portátiles sincronizados, plegables, cabezal de focos halógenos o leds, tricolor (verde, ámbar, rojo), con lentes de 200 mm diámetro, programador electrónico, autonomía mínima de seis (6) días y batería como mínimo de 12V y 180A, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
*Por cada conjunto de dos semáforos, dos puntos y medio (2,5) puntos, hasta un máximo de cinco (5) puntos.
3.- Los criterios sociales y medioambientales se valorará con 15 puntos como máximo, distribuidos en la siguiente forma:
a)-Si todos sus empleados cobran como mínimo 1.000€
brutos para jornada completa, se valorará con …........... 1 punto
b)-Si todo el personal subrogado, sin tener en cuenta los incrementos por IPC, o por convenios colectivos, u otros incrementos obligatorios por normativa vigente u otros acuerdos, recibe un incremento de su salario bruto durante todo el periodo del contrato, se valorará en un (1) punto por cada 0'25% de incremento, hasta
un máximo de ................................................................. 9 puntos
c)-De los tres vehículos a aportar por el licitador, si el segundo de ellos cumple las cláusulas
medioambientales se valorará en 2,5 puntos
d)-De los tres vehículos a aportar por el licitador, si el tercero de ellos cumple las cláusulas medioambientales
se valorará en 2,5 puntos
17.3 Forma de acreditar los criterios de adjudicación (Documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación)
1.- La valoración de la oferta económica se acreditará mediante el modelo Anexo III Modelo oferta económica, adjunta al presente Pliego. (Sobre nº 2)
2.- La valoración de las mejoras técnicas se acreditará mediante la oferta y el compromiso de aportar a la concesión los medios y servicios que se adscribirán al contrato. A estos efectos,
- En lo que respecta al deposito de vehículos previsto en el punto
2.1.1.1. del PPT se deberán aportar documento jurídico que acredite la propiedad y/o disponibilidad del solar, la certificación de los usos permitidos y la acreditación de la superficie del mismo.
- En lo que respecta al CAT previsto en el punto 2.1.1.2 del PPT, se deberá aportar documento jurídico que acredite el compromiso del titular del CAT de que el centro podrá ser utilizado por el concesionario durante toda la duración del contrato y de su posible prorroga, en las condiciones establecidas en el PPT. Así mismo, se deberá aportar la documentación que acredite la superficie descubierta y cubierta del CAT, su emplazamiento exacto, la vigencia de la autorización administrativa para ejercer la actividad y su capacidad de tratamiento, y los medios humanos y materiales que están adscritos al CAT.
- En lo que respecta a las horas adicionales anuales de uso de vehículos grúa o del vehículo auxiliar, se deberá acreditar mediante la oferta y el compromiso de ponerlas a disposición del Ayuntamiento en las condiciones establecidas en el pliego de clausulas administrativas particulares.
- En lo que respecta a la aportación de conjuntos de dos semáforos, se acreditara mediante la oferta y el compromiso de ponerlos a disposición del Ayuntamiento, aportando la marca y modelo de los mismos, y sus características técnicas.
(Sobre nº 3)
3.- La valoración de criterios sociales y medioambientales:
3.1. La valoración de los criterios sociales se acreditará mediante la oferta y el compromiso de implementar las mejoras en las retribuciones del personal y de notificarlas al personal en la forma que establece el pliego de clausulas administrativas particulares, en su caso mediante declaración jurada. (Sobre nº 3)
3.2. La valoración de los criterios medioambientales se acreditará mediante la oferta y el compromiso de utilizar los vehículos que cumplan las características descritas en el pliego de clausulas administrativas particulares. A estos efectos, se deberá concretar marca, modelo, características técnicas y tipo de combustible o motor que utilizará cada uno de los tres vehículos previstos en el PPT, en su caso mediante declaración jurada. (Sobre nº 3)
18.- Obligaciones y derechos de la corporación.
Son los señalados en la cláusula Quinta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas particulares.
19.- Otras causas de resolución contractual:
Procede: SI. Además de las previstas en la cláusula 15 de este Pliego, por causas imputables al contratista, y el incumplimiento de los criterios de adjudicación de carácter social, medioambiental y lingüístico, así como las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el párrafo siguiente.
21.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Según la Instrucción del Ayuntamiento de Calvià por una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística, BOIB número 83 de 8 de julio de 2017, son de aplicación:
21.1.- Condiciones especiales de ejecución de carácter social y lingüístico. Del art. 11 de la Instrucción:
b) Derechos laborales y calidad en el empleo.
1. El o la contratista debe cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
2. La empresa contratista debe asumir durante toda la prestación la obligación de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones laborales establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre el que se dispone.
3. El personal que estuviera contratado por el anterior adjudicatario del servicio será subrogado de conformidad con la normativa de aplicación. El contratista deberá mantener la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto los licitadores deben manifestar mediante declaración jurada el número de personas trabajadoras que ocuparán para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Se debe prever un calendario con indicación concreta del número de personas contratadas en cada fecha del año, e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato, en los casos que alguna de estas personas pueda estar afectada por las reglas que rigen la prestación del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en lo relativo a incrementos o disminuciones de los horarios de prestación del servicio debido a las fluctuaciones de las demandas de servicios.
4. Las empresas licitadoras deben garantizar, mediante la presentación del correspondiente estudio económico de costes, que la oferta económica presentada es la adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste
derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios recogidos puedan ser inferiores los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
5. Sin perjuicio del cumplimiento de los anteriores párrafos, y a los efectos de incentivar a las empresas contratistas, tal como se indica en la instrucción de las condiciones de ejecución, se establece como criterio de adjudicación de carácter social con un valor del 1 % sobre el total de la puntuación, el compromiso formal del adjudicatario de que las personas adscritas al contrato tengan como mínimo un salario mensual por jornada completa de 1.000 €.
En caso de que se haya valorado este criterio de adjudicación, el adjudicatario deberá informar a todos sus empleados de forma individualizada, por escrito y con acuse de recibo, del compromiso adquirido.
Complementariamente, como criterios de adjudicación de carácter social valorable, se establece la posibilidad de si todo el personal subrogado recibe un incremento de su salario bruto y éste se mantiene durante todo el periodo del contrato, se valorará en un (1) punto por cada 0'25% de incremento, hasta un máximo de nueve (9) puntos. Este incremento deberá completamente independiente de los incrementos por IPC, por convenios colectivos, u otros incrementos obligatorios por normativa vigente u otros acuerdos.
En caso de que se haya valorado este criterio de adjudicación, el adjudicatario deberá informar a todos sus empleados de forma individualizada, por escrito y con acuse de recibo, del compromiso adquirido.
c) Discapacidad
Las empresas licitadoras que cuenten con 50 trabajadores y trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiaria se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
d) Igualdad entre mujeres y hombres
1. Las empresas licitadoras con más 250 trabajadores / as deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La empresa contratista debe establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo en el caso de nuevas contrataciones, en la retribución, la promoción, la formación y la permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. y medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la
ejecución del contrato, de acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este apartado no procede exigir el establecimiento de medidas de igualdad de acceso al empleo, ya que la empresa adjudicataria está obligada a subrogar al personal que estuviera contratado por el anterior adjudicatario, salvo a las nuevas contrataciones.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato la empresa contratista debe usar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
e) Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
3. La empresa debe comprometerse a contratar un 5% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral en todas las nuevas contrataciones que se puedan producir hasta alcanzar este porcentaje, siempre que las funciones a desarrollar por el nuevo personal en relación con el objeto del contrato sean compatibles con las posibles personas interesadas.
4. Se entiende por personas con dificultades de acceso al mercado laboral las siguientes:
Personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción.
Personas inscritas en los programas de inserción laboral del Ajuntament de Calvià, u otros semejantes.
Personas con dificultades de acceso al mercado laboral, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx xxxxxx y la Estrategia Española de activación para el Empleo.
f) Cumplimiento de criterios éticos
Las empresas licitadoras se comprometerán a que si resultan adjudicatarias aportarán o fabricarán todos sus productos o suministros, y ejecutarán sus obras o servicios respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y cumpliendo estrictamente las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, especialmente:
a) Las convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso al empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
g) Transparencia y justicia fiscal.
Todos los licitadores se comprometerán a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público deben ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
h) Criterios lingüísticos
1. La adjudicataria deberá utilizar el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y otras comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Si el Ayuntamiento lo considera oportuno, aplicando las previsiones del Reglamento municipal de normalización lingüística, se deberán añadir otras lenguas. A tal efecto debe enviar los textos que hayan de utilizarse para que la dirección técnica del servicio les dé su conformidad en cuanto a su contenido y al uso de una o varias lenguas.
2. La adjudicataria deberá utilizar como mínimo el catalán y el castellano en las actuaciones y la documentación dirigidas a terceras personas.
3. La adjudicataria asumirá la obligación de que el personal que tenga que relacionarse con el público tenga un conocimiento suficiente xx xxxxxxx para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación, y garantizar así el derecho de las personas a ser atendidos en esta lengua. En este caso, el personal adscrito al contrato subrogado del anterior adjudicatario del servicio quedará exento de esta obligación, no así el personal de nueva adscripción.
4. La adjudicataria quedará sujeta en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 3/1986, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, modificada por la Ley de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 00 xx xxxxx, xx xx xxxxxxx xxxxxxx xx xx
xxxxxxxxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 xx xxxxx, de normalización lingüística en las Islas Baleares, y del Reglamento de normalización lingüística del Ajuntament de Calvià.
21.2.- Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental
1. Se establece como condición de ejecución de carácter medioambiental relacionada con el objeto del contrato, las características, duración e importe del mismo:
a) La utilización por parte del adjudicatario de algún medio de transporte en la ejecución del contrato con la menor afectación para el medio ambiente.
A estos efectos, como mínimo uno de los tres vehículos, dos grúas y un vehículo auxiliar, descritos en el PPT deberá ser propulsado por motor eléctrico, o híbrido (combustión – eléctricos), o por motor que utilice como combustible gas natural o GLP, garantizándose siempre que con el vehículo propuesto se asegura la operatividad y continuidad en la prestación del servicio sin que se produzcan retrasos en la atención de las demandas.
Al mismo tiempo, se establece de forma complementaria como criterio medioambiental de adjudicación valorable, que el segundo y del tercer vehículo previstos en el PPT cumplan los mismos criterios medioambientales descritos en el anterior párrafo, siendo el valor de este criterio del 5 % del total de la puntuación, un 2'5 % para cada uno de ellos. Deberá garantizarse siempre que con el vehículo propuesto se asegura la operatividad y continuidad en la prestación del servicio sin que se produzcan retrasos en la atención de las demandas.
22.- Periodo de garantía.
El plazo de garantía es de un (1) mes.
23.- Plazo de recepción del contrato.
Un (1) mes, desde la fecha de vencimiento del contrato, según lo dispuesto en el Art. 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
24.- Subcontratación.
Sí, sólo se permite la subcontratación en las condiciones siguientes:
Se permite la subcontratación de un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT ) que reúna los requisitos establecidos
en el apartado 2.1.1.2. del PPT, al considerarse una prestación accesoria al objeto de contrato.
25.- Lugar de ejecución.
Todo el término municipal de Calvià.
26.- Obligaciones y derechos del Contratista
De conformidad con lo establecido en la cláusula Tercera y Cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
27.- Régimen de infracciones y sanciones.
Las establecidas en la cláusula Sexta del PPT.
28. Cláusula de acceso a datos por cuenta de terceros
El objeto de la presente cláusula es establecer el marco jurídico de regulación de la relación entre el Ayuntamiento de Calvià y el adjudicatario, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante, RLOPD).
Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario se considerará como responsable de los ficheros que sean necesarios para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en la LOPD. Como tal, el adjudicatario, se compromete a adoptar al efecto todas las medidas de índole organizativa, legal o técnicas precisas para que todo el personal dependiente o vinculado a la empresa cumpla la obligación xx xxxxxxx establecida en el artículo 10 de la LOPD y a respetar e implantar las medidas de seguridad legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Dichas medidas se encuentran recogidas en el RLOPD en especial, lo dispuesto en los artículos 88 a 114.
A tal efecto el adjudicatario deberá implantar la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para todo el personal
implicado en el tratamiento de datos. El documento de seguridad se ajustará a lo establecido en el artículo 88 del RLOPD.
Así mismo el adjudicatario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del RLOPD, deberá implementar las medidas de seguridad correspondientes a los ficheros tratados, que deberán figurar perfectamente inscritos en la Agencia Española de Protección de datos.
Por otra parte, para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, es posible que el personal del adjudicatario tenga acceso a locales del Ayuntamiento de Calvià, donde se realizan tratamientos de ficheros con datos de carácter personal, a soportes o recursos que contengan datos de carácter personal, o a otro tipo de documentación de carácter confidencial, para la realización de trabajos que no impliquen directamente un tratamiento de este tipo de datos. En cualquier caso, se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal propiedad del Ayuntamiento de Calvià, o documentación confidencial de cualquier otro tipo que no esté relacionada con la prestación del servicio.
El personal del adjudicatario deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos de carácter personal o confidenciales, a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicarlos de cualquier forma a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta. El Adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
El adjudicatario se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos que le sea de aplicación y a actuar de acuerdo a las instrucciones del Ayuntamiento de Calvià. En concreto:
El personal del adjudicatario está obligado a respetar las medidas de seguridad de los locales a los que accede, sin que de su permanencia o paso por ellos pueda derivarse una merma de las condiciones de seguridad originales (cierre de puertas y ventanas, conexión de alarmas, etc.).
El adjudicatario garantizará que la información de la que disponga por razón de la prestación del servicio no pueda ser visible por personas no autorizadas. Así, los lugares donde almacene, guarde o conserve la información deberán ser ap- tos para garantizar el deber de confidencialidad.
El adjudicatario se compromete a destruir todos los datos de carácter personal o confidencial que conozca en virtud de la prestación del contrato. Esta obliga- ción afecta a todo soporte o documento que contenga datos de este tipo y
adoptará las medidas necesarias para garantizar la imposibilidad de recupera- ción de estos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial propiedad del Ayuntamiento de Calvià durante o posterior a la vigencia del presente contrato serán comunicadas de inmediato a éste.
El adjudicatario certifica que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de confidencialidad por la cual se comprometen a no revelar la información que conozcan en función de su cargo o cometido durante la prestación del contrato y posteriormente al mismo, así como que conoce las medidas de seguridad tendentes a garantizar el cumplimiento de la normativa relativa a protección de los datos de carácter personal.
29. Subrogación del personal: SÍ, de acuerdo al Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en
(calle/plaza………………………………………………………………………………
…………............numero.............,población...........................................
……………..CP………., teléfono………………..…,fax ,en
nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:
………………………………………………………………………………………….....
....................con NIF………………………….y con domicilio en (calle/plaza)............................................................................................................
.....................número…..........,población……............
………………………………,CP…………..y teléfono………………..…,en calidad de ………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL T.M. DE CALVIÀ, LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE DE ABANDONO Y EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad y representación y, en su caso, solvencia, exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
- No pertenezco / No pertenece a ningún grupo de empresas.
- Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………………………………………….. Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
………..…………………………………………………………… (nombre y apellidos), con DNI …………………………., con domicilio en
…………………………, C/Pl. ………………………………..………………………..
………………………………………….........................…………número ,
CP…………………, teléfono…………………, fax núm. .............................., y e- mail ............................................................. .
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de CONCESIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL T.M. DE CALVIÀ, LA SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS POR EVENTOS, OBRAS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EXPEDIENTES DE DE ABANDONO Y EL TRATAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa …………………………………………………......, con NIF/CIF
……………………………), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato y por los importes siguientes:
1.- Oferta precio que abonará el Ajuntament al concesionario: (Igual o inferior al presupuesto base de licitación de 1.217.104,13€, IVA excluido.)
-Precio para los cuatro (4) años de contrato IVA excluido:
…......................................................................................... euros (en números)
…...........................................................................................................................
..................... euros (en letras.)
-Tipo impositivo IVA aplicable: 21%
-IVA: …............................................................... euros (en números)
…............................................................................................ euros (en letras.)
-Precio total para los cuatro (4) años:
…....................................................................................... euros (en números)
…...........................................................................................................................
......................................................... euros (en letras.)
2.- Oferta precios a abonar por parte del concesionario al Ajuntament de Calvià por cada vehículo entregado para su tratamiento:
2.1.Por vehículo cuyo p.m.a. No exceda a 2.500 Kg €
2.2. Por vehículo cuyo p.m.a. Sea superior a 2.500 Kg €
2.3. Por motocicletas: €
2.4. Por ciclomotores: €
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
ANEXO V
GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CUESTIONARIO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATADAS
IDENTIFICACIÓN
a) Nombre o razón social.
b) Razón social.
c) Numero S.S. y N.I.F.
d) Domicilio social (calle, número, municipio, código postal).
e) Domicilio del centro o centros de trabajo (idem anterior).
f) Teléfono, fax, e-mail, web.
GESTIÓN DE RIESGOS
- Nombre, apellidos de/los delegado/s de prevención
- Número de delegados de prevención.
- Modalidad preventiva escogida por la empresa, Servicio de Prevención (propio o concertado). Nombre del servicio de prevención que realiza los reconocimiento Médicos.
- Nombre y apellidos y cargo del responsable y/o gestor del Servicio de Prevención (propio o concertado).
- Plantilla (media anual )
- Número de contratos fijos y eventuales.
- Número de trabajadores por rangos de edad (24 años o menos; de 25 a 44 años; de 45 a 64 años).
- Número de mujeres en edad fértil (15 – 44 años). Opcional según tipo de actividad.
- Periodicidad de las reuniones del comité de seguridad y salud.
- Fecha del último reconocimiento médico específico y periodicidad de los mismos. Certificados de aptitud al corriente de los trabajadores.
- Número y duración en horas de los cursos realizados en materia de prevención en los dos últimos años, especificando los dirigidos a empresarios, trabajadores, delegados de prevención y trabajadores designados.
- Nombre del responsable de impartir de la formación (servicio de prevención, otros).
DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN
Copia de la Evaluación de Riesgos.
Memoria de la actividad del Servicio de Prevención del ultimo ejercicio
Tener disponible información de los accidentes y sus causas, acaecidos en la empresa en el último año.