Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INEA”, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE CONCERTACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS, EL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA PROCURADURÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SUBPROCURADORA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LA LIC. XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXX XXXX, A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Antecedentes
I. Que los derechos postulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1 y 3, establecen que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. De igual manera se estipula que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y que todo individuo tiene derecho a recibir educación, a su vez, gratuita y de calidad.
II. La educación es un derecho humano fundamental contemplado en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promueve la libertad y la autonomía personal, así como también genera importantes beneficios para el desarrollo, toda vez que ésta es un instrumento poderoso que permite a niñas y niños, jóvenes y adultos en riesgo de exclusión, integrarse al mercado laboral y participar plenamente en la vida social, que se encuentran social y económicamente marginados, a salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.
III. La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos y que de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Asimismo, en su artículo 43 señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se presta a través de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.
IV. El Gobierno de México en el año 2000, en el Foro Mundial sobre la Educación celebrado en Dakar, Senegal, dentro del Marco de Acción de Dakar, se comprometió a reducir los índices de analfabetismo de los adultos en por lo menos un 50% y facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Capítulo II, “México Incluyente”, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar
esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. En su Capítulo III, “México con Educación de Calidad”, numeral III.1 “Diagnóstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual”, apartado de “Educación”, expresa que el rezago educativo en la población adulta aún no está resuelto. Alrededor de 32.3 millones de adultos no han completado la educación básica, lo que equivale al 38.5% de la población mayor de 15 años. En esta cifra se incluyen poco más de 5.1 millones de personas analfabetas, situación que limita su integración al mercado laboral y a la vida social.
VI. Asimismo, el PND en su Capítulo VI, “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, sección VI.3. “México con Educación de Calidad”, Objetivo 3.2. “Garantizar, la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia 3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, establece como líneas de acción las relativas a impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión y fortalecer los servicios que presta “EL INEA”.
VII. El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 señala que la población analfabeta de 15 años y más o que no ha concluido su primaria o secundaria, el llamado rezago educativo, representa otro reto para la inclusión educativa. Dicho rezago educativo está conformado por 32.3 millones de mexicanos. Su expresión más grave es el analfabetismo. Según datos de “EL INEA”, hay 5.1 millones de personas en condición de analfabetismo; de éstas, 3.1 millones son mujeres y 2.0 millones son hombres. Aproximadamente la cuarta parte de los varones que no saben leer ni escribir, así como un tercio de las mujeres analfabetas son indígenas.
VIII. Dicho Programa en su Objetivo 3 propone “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategia 3.7 “Intensificar y diversificar los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo”.
IX. En el marco del Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, “EL INEA” instrumenta la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, en lo sucesivo “LA CAMPAÑA”, con la cual se logrará atender a 7.5 millones de personas, de las que 2.2 millones serán alfabetizadas, 2.2 millones concluirán su primaria y 3.1 millones con secundaria terminada, lo que permitirá declarar a México un país libre de analfabetismo de acuerdo con los parámetros internacionales e incrementar el número de mexicanos con primaria y secundaria terminada.
X. En apoyo a “LA CAMPAÑA”, se crea el Programa Especial de Certificación con Base en Aprendizajes Adquiridos, Equivalentes al Nivel Primaria y Secundaria, en lo sucesivo “EL PEC”, con el cual 5 millones de personas concluirán su primaria y 1 millón concluirán su secundaria, a través de la certificación de habilidades, lo que permitirá a este sector de la población elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.
XI. El 20 xx xxxxxx de 2014 “EL INEA” y la Ciudad de México, celebraron Convenio General de Colaboración con el objeto de coordinar y conjuntar esfuerzos para la implementación de “LA CAMPAÑA”, así como en la operación del Programa de Alfabetización en la Ciudad de México a través de proyectos de investigación, aportación de información y recursos pedagógicos entre “LAS PARTES”.
XII. En la cláusula sexta del citado Convenio, “LAS PARTES” acordaron celebrar Convenios Específicos de Colaboración en los cuales se detallarán su objeto, actividades, procedimientos y acciones que cada una de ellas desarrollarán.
Con base en los antecedentes antes referidos, “LAS PARTES” realizan las siguientes:
Declaraciones
Declara “EL INEA” que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1 del “Decreto por el cual se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981”, publicado en el referido órgano informativo el 23 xx xxxxxx de 2012.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
III. Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo dispuesto por el artículo 3, fracciones I y II de su Decreto, tiene facultades para promover, impartir y coordinar los servicios educativos para adultos de alfabetización, de educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y los demás que señalen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables.
IV. El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Director General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16, fracciones I, XIII y XIV de su Decreto.
V. Para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06140, en la Ciudad de México.
Declara “LA PROCURADURÍA” que:
I. Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México a la que le corresponde la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracciones I, V y VIII; 15, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 1 de su Reglamento.
II. Tiene entre otras atribuciones, la de investigar los delitos del orden común cometidos en la Ciudad de México y perseguir a los imputados; velar por la legalidad y el respeto a los derechos humanos en la esfera de su competencia; promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e
internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito, concertar acciones institucionales, para salvaguardar los derechos de los ofendidos y víctimas del delito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
III. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tiene la facultad para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y, 18 y 24, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
IV. Mediante Acuerdo A/013/2016, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se creó el Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas, el cual depende de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y brinda servicios de protección y seguridad, atención integral y asistencial, de manera continua e ininterrumpida, mediante un alojamiento de puertas cerradas y de acceso restringido.
V. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio legal el ubicado en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Declaran “LAS PARTES” que:
I. En el marco de “LA CAMPAÑA”, coinciden en la importancia de realizar, de manera conjunta, acciones para abatir el analfabetismo y reducir el rezago educativo en la Ciudad de México.
II. En el marco de “EL PEC”, coinciden en la importancia de realizar, de manera conjunta, acciones para elevar el nivel de vida de las personas, su competencia laboral y su productividad.
III. Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
IV. Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan, manifestando que no existe dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidar este acto, por lo que están de acuerdo en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones insertos en el presente instrumento jurídico.
Con base en las declaraciones que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan otorgar las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer que “LAS PARTES”, de conformidad a sus respectivos ámbitos de competencia, establezcan mecanismos de colaboración para impartir la educación para adultos, a la población del Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas, a efecto de combatir el analfabetismo y el rezago educativo. Así mismo difundir los servicios que presta “EL INEA” a las personas usuarias de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de “LA PROCURADURÍA”.
Segunda.- Áreas de colaboración.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen de manera enunciativa, mas no limitativa, a:
a) Sujetarse a un Programa de Trabajo para la Operación del Convenio, mismo que se deberá elaborar en un término no mayor de treinta días hábiles, a partir de la firma del presente instrumento, en donde se estipulará:
I. La cobertura del convenio.
II. Cuantificación de metas.
III. Estrategias de acción para dar cumplimiento al objeto.
IV. Designación de enlaces responsables de dar seguimiento.
V. Mecanismos de supervisión y seguimiento (evaluación).
b) Informar de manera inmediata sobre los sucesos que pudieran modificar o impedir el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Tercera.- Compromisos de “EL INEA”.
a) Proporcionar los materiales correspondientes a la difusión y promoción de los servicios educativos de “LA CAMPAÑA” y “EL PEC”, que ofrece “EL INEA”, a fin de que “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subprocuraduría, los distribuya en los espacios que considere pertinentes.
b) Capacitar en línea, a las personas que designe la Subprocuraduría, a fin de que estén en condición de desempeñarse como alfabetizadores y/o asesores educativos.
c) Desarrollar una ruta de aprendizaje especial del MEVyT para la atención de las víctimas.
d) Compartir directorio de Plazas Comunitarias y Puntos de Encuentro de “EL INEA”, a fin de que las víctimas que posteriormente estén interesadas en incorporarse al MEVyT puedan ser canalizadas a los centros de educación de “EL INEA”, más cercanos.
Cuarta.- Compromisos de “LA PROCURADURÍA”:
a) Designar a las personas servidoras públicas que serán capacitadas para desempeñarse como alfabetizadores.
b) Coadyuvar con “EL INEA” en el desarrollo del modelo curricular especial del MEVyT para la atención de las víctimas.
c) Solicitar a “EL INEA” el directorio de Plazas Comunitarias y Puntos de Encuentro que le pertenecen, a efecto de canalizar a las víctimas, a los centros de educación más cercanos.
d) Socializar entre la población de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, los materiales que “EL INEA” le proporcione, correspondientes a la difusión y promoción de los servicios educativos que éste ofrece.
Quinta.- Grupos de Trabajo.
Para la adecuada coordinación de acciones y para el eficaz cumplimiento del objeto del presente documento, “LAS PARTES” se comprometen a formar un Grupo de Trabajo integrado por representantes de cada una de ellas, quienes tendrán las siguientes funciones:
a) Identificar problemas, estrategias y acciones para la adecuada operación de los servicios educativos materia del presente instrumento.
b) Xxxxxxxx, organizar y facilitar el trabajo conjunto.
c) Determinar programas específicos para la realización de la función educativa.
d) Evaluar trimestralmente los resultados obtenidos.
Sexta.- Responsables técnicos.
Por “EL INEA”, el área responsable de coordinar técnica y administrativamente la ejecución, verificación, enlace, seguimiento y demás actividades establecidas en este convenio será la Dirección de Concertación y Alianzas Estratégicas.
Por “LA PROCURADURÍA”, a la persona servidora pública que designe la Titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.
Las personas responsables designadas por cada una de “LAS PARTES”, serán los enlaces por medio de los cuales se harán todas las comunicaciones oficiales derivadas de la operación del presente convenio. Además, serán los responsables internos de las actividades encomendadas. El cambio de responsable será comunicado a la otra parte, por escrito, previo a la fecha en que se pretenda dar efecto a dicha notificación.
Séptima.- Derechos de autor.
La titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, de las obras que se originen con motivo de la ejecución de este Convenio Específico de Colaboración, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quien haya intervenido en su elaboración. En caso de que se realice algún material o publicación de forma conjunta, dicha titularidad corresponderá a quienes hayan tenido a su cargo su ejecución, en términos de lo que disponga la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.
Octava.- Registro de marcas.
En términos generales, “LAS PARTES” acuerdan que con la celebración del presente instrumento, en ningún momento se transfiere a la otra parte el derecho al uso y explotación de sus respectivas marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones, fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarios o tuvieren derecho a su uso y explotación, por lo tanto “LAS PARTES” renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte que corresponda a cuidar y proteger en todo momento la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso de que deseen hacer uso de alguno de los elementos anteriormente descritos, contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por un representante legal de “EL INEA” y/o “LA PROCURADURÍA”, según corresponda.
Las infracciones o sanciones y/o delitos que se susciten por alguna de “LAS PARTES” por violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, y que actualicen los supuestos contemplados tanto en la Ley de Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor, dará el derecho a “EL INEA” y/o “LA PROCURADURÍA” de demandar los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento llegasen a ocasionarle.
Novena.- Confidencialidad.
“LAS PARTES” acuerdan en tratar como clasificada toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros, con cualquier carácter, hasta por el tiempo xx xxxx años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.
Décima.- Datos personales.
Para efectos de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las disposiciones que de ella emanen, “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualesquiera información que se considere como datos de los beneficiarios de “LA PROCURADURÍA” en términos de dicha Ley y que ésta, con el previo consentimiento de su titular, los transfiera a “EL INEA”, serán protegidos y tratados de conformidad con lo que se establece y se regula en la ley mencionada y en el “Aviso de Privacidad” correspondiente.
Décima primera.- Relación laboral.
“LAS PARTES” convienen que el personal designado por cada una de ellas, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, se entenderá relacionado única y exclusivamente con aquella que lo empleó por lo que asumirá la responsabilidad que corresponda y en ningún caso se les podrá considerar patrón solidario o sustituto del personal de la otra parte.
Asimismo, convienen en que de intervenir instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, deberá establecerse en los convenios que se suscriban para tal efecto, que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de la institución o persona de que se trate, no contraerá relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
Décima segunda.- Vigencia y terminación.
El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 05 de diciembre 2021.
Pudiendo darse por terminado por cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito, dando aviso a la otra, cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los cuales deberán ser terminados, salvo mutuo acuerdo en contrario, para lo cual deberá realizarse una conciliación de actividades, procediendo a formalizar el convenio correspondiente.
Décima tercera.- Modificaciones.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando medie causa justificada o superviniente.
“LAS PARTES” convienen en que las modificaciones, dudas y controversias con motivo de la ejecución del convenio deberán ser notificadas a la contraparte al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación mediante constancia por escrito, mismas que serán resueltas de común acuerdo y las decisiones que se tomen deberán constar por escrito mediante convenio modificatorio que se formalice para tal efecto.
Décima cuarta.- Rescisión.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir administrativamente este Convenio Específico de Colaboración, sin responsabilidad de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, en caso de que la otra parte incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente instrumento, simplemente dando aviso por escrito con acuse de recibo a la parte que incumplió, con 60 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de rescisión. Transcurrido este término sin que obre contestación alguna por la parte notificada, se tendrá por aceptada la rescisión.
Décima quinta.- Responsabilidad.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este convenio que resulte, directa o indirectamente, de caso fortuito o fuerza mayor, la que de invocarse deberá acreditarse fehacientemente. Se acuerda que ninguna de “LAS PARTES” se obliga a realizar acciones o actividades que excedan su capacidad administrativa, económica y de recursos humanos.
Décima sexta.- Avisos y notificaciones.
Los avisos que conforme el presente convenio deban darse “LAS PARTES”, así como cualquier otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidas cuando se realicen por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra. De no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio, será considerada como efectivamente realizada.
Décima séptima.- Solución de controversias.
“LAS PARTES” acuerdan, que en virtud de que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, realizarán de manera voluntaria todas las acciones necesarias para su fiel y exacto cumplimiento. En caso de controversia respecto de su interpretación o cumplimiento, convienen resolverlas de común acuerdo, de no ser posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del fuero federal con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman por duplicado al calce y al margen para constancia legal, constante de nueve fojas, el día 05 diciembre de 2016, en la Ciudad de México conservando cada una de “LAS PARTES” un ejemplar.
Por “EL INEA” Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos | Por “LA PROCURADURÍA” Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Procurador General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México |
Asistido por Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director de Concertación y Alianzas Estratégicas | Asistido por Lic. Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad |
Asistido por Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xx Xxxx Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal |
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Convenio Específico de Colaboración de fecha , celebrado entre este Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy Ciudad de México.