ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 017 -2007-CEP-PSE
Nº 010-2007/SE
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 017 -2007-CEP-PSE
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios bajo la modalidad de Servicios No Personales que celebran de una parte SIERRA EXPORTADORA con RUC No. 20514859559, domiciliado en Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, debidamente representado por el Responsable de Administración y Finanzas, C.P.C. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000 según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2007-PE/SE; y de otra parte, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, debidamente identificado(a) con RUC Nº 10091552430 y DNI Nº 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxx xx xx Xxx Xx 000 Xxx. Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima a quien en adelante se denominara EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA: PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Ley Nº 28890, se creó el Organismo Publico Descentralizado denominado Sierra Exportadora, adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de promover, fomentar y desarrollar las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforesteria y turismo, así como actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan de estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.
Con la finalidad de llevar a cabo la implementación xx XXXXXX EXPORTADORA, se hace necesario contratar los servicios de diversos profesionales y técnicos para desarrollar actividades que contribuyan al logro del objetivo general.
Bajo ese contexto, se convoco el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017 2007–CEP-SE, resultando EL LOCADOR favorecido con la buena pro, para la prestación del servicio que se detalla en la cláusula siguiente, de acuerdo con los Términos de Referencia Mínimos previstos en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017 -CEP-SE y a la propuesta técnica y económica ganadora, las mismas que forman parte del presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL LOCADOR se compromete ante SIERRA EXPORTADORA a prestar servicios profesionales para realizar funciones de Jefe de la Sede Regional xx Xxxxxxxxx y las actividades que se señalan en los Términos de Referencia considerados en las bases del proceso, sus anexos y su Propuesta Técnica y Económica aceptada, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
Asimismo EL LOCADOR, se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.
CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del día siguiente de su suscripción hasta el 25 de febrero de 2007.
CLAUSULA CUARTA: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
SIERRA EXPORTADORA pagará a EL LOCADOR por los servicios prestados, de acuerdo con lo señalado en la Propuesta Económica, la cual asciende a la suma total de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), pagadas en una (01) armada(s) de igual importe, mediante abono directo en su cuenta bancaria, previa conformidad del servicio emitida por el área competente y de acuerdo a la forma de pago establecida en las Bases.
EL LOCADOR deberá elaborar y presentar un informe sujeto a su conformidad conteniendo el desarrollo de los servicios prestados, previo a cada armada señalada en el párrafo anterior.
SIERRA EXPORTADORA pagará a EL LOCADOR el importe del servicio deducido los impuestos xx Xxx, en el caso que sea aplicable, previa verificación de la conformidad del mismo.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN
SIERRA EXPORTADORA a través de la Gerencia General, efectuará la supervisión permanente del avance de la prestación del servicio; pudiendo aplicar los términos contractuales respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas por parte de EL LOCADOR.
CLAUSULA SEXTA: CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
EL LOCADOR se compromete a proporcionar el servicio a que se refiere la Cláusula Segunda de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia señalados en las bases.
SIERRA EXPORTADORA podrá asignar a EL LOCADOR para el desarrollo de las funciones derivadas del presente contrato, pasajes, viáticos y reembolso de gastos de movilidad para la realización de actividades de coordinación en el territorio nacional e internacional de acuerdo a las necesidades y en cumplimiento del servicio materia del presente contrato, con la opinión favorable o visto bueno del responsable de la Oficina General de Administración, en concordancia con la normatividad vigente.
EL LOCADOR se compromete a mantener vigente un seguro contra accidentes bajo su responsabilidad con la finalidad de coberturar cualquier riesgo derivado de la prestación de los servicios materia del presente contrato.
EL LOCADOR se compromete a participar a solicitud xx XXXXXX EXPORTADORA en eventos, conferencias, cursos, seminarios y otros relacionados con sus objetivos. Para tal efecto, se asignaran los recursos correspondientes para la participación de EL LOCADOR en las referidas actividades.
CLÁUSULA SETIMA: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL LOCADOR
EL LOCADOR asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato, así como de la calidad del servicio ofrecido y por los vicios ocultos del servicio ofertado, por el plazo de un año, contado a partir de la conformidad otorgada por SIERRA EXPORTADORA.
CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la suscripción, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez se resolverá mediante conciliación. Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deberán someter a arbitraje las diferencias.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
Certificación de disponibilidad presupuestal.
Propuesta técnica y económica
CLÁUSULA UNDÉCIMA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, por causas imputables a EL LOCADOR, éste se obliga a pagar a SIERRA EXPORTADORA una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato)
( 0.40 x Plazo en días)
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, SIERRA EXPORTADORA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNAD: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
Las prestaciones que se derivan del presente contrato no podrán ser materia de subcontratación, salvo autorización previa y por escrito xx XXXXXX EXPORTADORA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
SIERRA EXPORTADORA podrá resolver el contrato en los casos en que EL LOCADOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL LOCADOR podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos que SIERRA EXPORTADORA incumpla injustificadamente sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO
El incumplimiento de EL LOCADOR de las normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley Nº 27588 y el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM dara lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de la retribución pactada sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: BASE LEGAL
El presente documento se suscribe dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927; y supletoriamente por el Código Civil.
Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre SIERRA EXPORTADORA y EL LOCADOR, en consecuencia EL PROGRAMA no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente contrato, a donde deberán cursarse todas las comunicaciones entre ellas. Las partes se comprometen a dar aviso anticipado por escrito de cualquier modificación de sus domicilios, los cuales necesariamente deberán encontrarse dentro del radio urbano de la ciudad para donde fue contratado.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable, en fe de lo cual lo suscriben por triplicado en la ciudad de Lima, el 25 de enero de 2007.
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Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
SIERRA EXPORTADORA |
EL LOCADOR |