CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En Santiago, comparecen, por una parte, la FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, rol único tributario número 60.910.000-‐1, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad número 5.221.140-‐9, en su calidad de Decano, ambos domiciliados en Diagonal Paraguay Nº 257, en adelante la "Universidad" y, por la otra, indistintamente el "Alumno", que al momento de concretar su pago y ser generado el “comprobante de ingreso”, declaran celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
PRIMERO: El Alumno ha sido aceptado y matriculado en el “curso”, impartido por la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.
El programa al momento de iniciar se encuentra regido, en general, por el Decreto Universitario Exento No 0011036, de fecha 06 xx Xxxxx de 2015, y en especial, por el Reglamento para Diplomas de Extensión, el Reglamento para Cursos y los Términos y Condiciones de Programas, todos documentos disponibles en el sitio web xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/. El Alumno declara conocer, aceptar y acatar cabalmente y en todas sus partes dichos reglamentos y demás normativas que se encuentren vigentes durante el desarrollo del curso, las que para todos los efectos forman parte integrante del presente contrato..
SEGUNDO: Desde ya el Alumno, acepta las políticas para la dictación de los cursos que se señalan a continuación:
a) Existirá un Comité Académico quien fijará, discrecionalmente y a su propio arbitrio, las políticas relativas a: contenidos, evaluación, duración del curso, así como la asignación de los profesores y selección de alumnos, y en general, todas las políticas globales del funcionamiento de cada curso.
b) La Unidad de Extensión se reserva el derecho a modificar unilateralmente y sin necesidad de aviso previo los contenidos e información de los cursos, tales como su malla curricular, horarios, días de clases, profesores y relatores. Desde ya el Alumno acepta las eventuales modificaciones que puedan realizarse a los cursos y comprende y acepta que ello se debe a razones de mejor servicio y calidad de los mismos, por lo que desde ya eximen a la Unidad de Extensión, al Departamento de Administración, a la Facultad de Economía y Negocios y a la Universidad de Chile de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan producir debido cambios o modificaciones en los Cursos, no procediendo por ello, en caso alguno pago de ningún tipo de indemnización.
c) Asimismo, la Unidad de Extensión, podrá a su sólo arbitrio decidir suspender o bien no dictar algún curso, por carecer del mínimo de alumnos inscritos o matriculados necesarios para la dictación de algún curso. El número de alumnos necesario que se requiere para cada curso es
fijado en forma discrecional por el Comité Académico de cada uno de ellos. En este caso, la Unidad de Extensión, avisará mediante cualquier forma idónea al alumno del curso, indicándole la causa de la suspensión o no dictación del mismo. Desde ya el alumno exime a la Unidad de Extensión, al Departamento de Administración, a la Facultad de Economía y Negocios y a la Universidad de Chile de todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se puedan producir debido a la suspensión y o no dictación del curso no procediendo en caso alguno pago de ningún tipo de indemnización por este motivo.
TERCERO: El precio total del Programa asciende a la suma señalada en el comprobante de ingreso del alumno, menos los descuentos eventuales que se señalen expresamente en el anexo "Comprobante de Ingreso Interno" es parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. Precio que se paga y pagará en el número de cuotas y plazos que se señala en dicho anexo. Con la sola finalidad de facilitar el pago de las cuotas señaladas y sin que ello implique novación de ningún tipo, el alumno entrega en este acto a La Universidad, para pagar igual número de cheques que se individualizan en el anexo citado precedentemente.
El simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas indicadas, habilita a la Universidad exigir el pago total del saldo de precio que se encontrare insoluto a esa fecha, que se considerará de plazo vencido, caducando las facilidades concedidas para su pago, más el interés máximo convencional, por el saldo insoluto. En este caso el alumno deberá pagar conjuntamente, los costos y gastos que la cobranza signifique, los que se avalúan entre las partes en la cantidad equivalente en pesos a su fecha efectiva de pago de 15 Unidades de Fomento.
CUARTO: Las partes acuerdan que el alumno podrá no persistir en cursar los estudios de que se trata, para lo cual deberá avisar dicha determinación a la Universidad, mediante carta dirigida al Director de la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. En dicho caso, el Alumno que no desee persistir en cursar el Programa deberá pagar a la Universidad los costos de administración y operacionales que su matricula a irrogado a la Universidad y que las partes anticipadamente han acordado según la siguiente tabla:
Plazo en que se efectúa la comunicación de retiro de Programa en que el alumno se matriculó. | Valor a pagar a la Universidad por costos de administración y operacionales. | ||||||
Hasta el día anterior al inicio del Programa | 2 UF | ||||||
Desde el adelante. | día | de | inicio | del | Programa | en | La totalidad del valor del Programa indicado en la cláusula tercera precedente. |
Lo señalado precedentemente es aplicable exclusivamente para el caso de retiro del alumno del Programa, en forma voluntaria, retiro que deberá efectuarse en la forma indicada y no procede en
caso alguno cuando se trata de reincorporaciones, la que opera de conformidad a lo estipulado en el Reglamento para Cursos. Asimismo, en caso de retiro voluntario, reprobación y o expulsión del alumno del Programa, éste perderá todo beneficio o derecho a los que hubiere accedido por haber poseído la calidad de alumno de la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.
QUINTO: Las partes acuerdan que en caso de fuerza mayor, que haga imposible la dictación de todo o parte del Programa en las dependencias de la Unidad de Extensión, éste podrá ser impartido en otras sedes, lugares o bien en forma virtual, mediante plataforma electrónica o vía internet, ello a criterio exclusivo de la Universidad y la Unidad de Extensión, sin que por esto proceda devolución, sea del total o parcial, del precio pagado, ni indemnización de ningún tipo por ningún concepto, por tratarse de un caso fortuito o fuerza mayor.
SEXTO: Las partes fijan como domicilio especial la ciudad de Santiago, prorrogando la competencia para ante sus Tribunales de Justicia.
El presente contrato queda validado al momento de generar el comprobante de ingreso y recivido el pago en la Unidad de Extensión del Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios de la Universdidad de Chile.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DECANO
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS UNIVERSIDAD DE CHILE