CONVENIO URBANÍSTICO
CONVENIO URBANÍSTICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y
GRUPO AZOPARDO S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de 2021, entre:
(i) El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 457/19, (en adelante, el “GCBA”); y,
(ii) GRUPO AZOPARDO S.A., representada en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxx
Xxxxxx XXXXXXX, DNI N° 00.000.000, con domicilio en la Xx. xx Xxxx 000, 2° Piso, Oficina “1”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante, el “SOLICITANTE”; y en forma conjunta con el GCBA, las “PARTES”), quien manifiesta poseer facultades suficientes para la suscripción del presente, convienen en suscribir el presente Convenio Urbanístico (en adelante, el “CONVENIO”), en virtud de los siguientes antecedentes:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual ostenta dentro de sus facultades la de implementar planes de proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
Que mediante el Decreto N° 112/17 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a el/la Vicejefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a suscribir los convenios con entes públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales.
Que el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley Nº 2.930 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tiene como objetivo constituirse como
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soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada y la transformación de la ciudad real, tal que dé respuesta acabada al derecho a la Ciudad para todos sus habitantes.
Que el Plan Urbano Ambiental prevé que los Convenios Urbanísticos sirvan como instrumentos de gestión que promueven la participación de iniciativas privadas en la gestión urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y así facilitar el desarrollo y concreción de los diversos lineamientos y acciones previstos en el mismo como la generación de condiciones apropiadas para la modernización y diversificación de su tejido urbano-económico, y el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación peatonal, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial.
Que el mencionado Plan, determina esquemáticamente que el Área Central es la zona comprendida por el triángulo que conforman las tres grandes Terminales Ferroviarias: Retiro al norte, Once al oeste y Constitución al sur.
Que dicha zona, concentra actividades comerciales y servicios de alcance internacional, regional y local en un espacio caracterizado por el patrimonio edilicio más relevante de la Ciudad, sumado a la oferta cultural y recreativa diversificada y de escala metropolitana.
Que el Plan Urbano Ambiental constituye la xxx xxxxx a la cual se ajusta el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.099 y su modificatoria.
Que el Decreto N° 475/20 aprobó la reglamentación del artículo 10.9. "Convenios Urbanísticos" del Código Urbanístico.
Que los Convenios Urbanísticos se manifiestan como uno de los instrumentos de desarrollo territorial contemplados en el título 10 del Código Urbanístico y tienen, entre otros fines, llevar a cabo toda otra acción, obra, programa que desarrolle actividades productivas o que tienda a alcanzar los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Código Urbanístico como lo es la vinculación de todas las zonas entre sí (Ciudad Integrada) y mantener la pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los
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requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia (Ciudad Diversa).
Que el artículo 1.2.3.1 del Código Urbanístico establece que los propietarios, poseedores y tenedores tienen, entre otros, el derecho de iniciativa para inversiones particulares, y a concretar convenios urbanísticos, así como los restantes instrumentos de desarrollo territorial mencionados anteriormente.
Que, a su vez, el artículo 10.9 del Código Urbanístico establece que en los convenios en que se genere un aumento en la valorización del suelo se debe establecer una compensación en favor de la Ciudad, la cual se definirá en cada caso.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 342 del Código Fiscal, texto ordenado por el Decreto N° 69/21, las parcelas que sean objeto de un Convenio Urbanístico quedan excluidas del derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable.
Que el SOLICITANTE es titular del dominio del inmueble ubicado en la Av. Xxxxxx N° 839/45/49/53 y Azopardo N° 836/42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 58, Parcela 004A (en adelante, la “PARCELA”).
Que el SOLICITANTE, ha presentado una propuesta del Convenio Urbanístico en el marco de la “Convocatoria de Convenios Urbanísticos de Proyectos Urbanos Innovadores en el marco de la Resolución N° 1-SECDU/21 y sus ampliatorias Nros. 57-SECDU/21 y 69-SECDU/21, y ha manifestado al GCBA su voluntad de suscribir un Convenio Urbanístico, en los términos mencionados precedentemente con relación a la citada PARCELA.
Que, en tal sentido, el SOLICITANTE propone el desarrollo de una edificación de combinación tipológica que implica la materialización de un edificio de perímetro semilibre en consonancia con la altura a alcanzar de acuerdo a la normativa vigente para el edificio lindero (SMP: 004-058-003) no protegido, ni consolidado y el desarrollo de un volumen superior de perímetro libre cuya altura a alcanzar se asimila a la de edificios existentes en el entorno inmediato.
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Que, por otro lado, el proyecto propone la materialización de un pasaje peatonal que conectará la Ciudad con el Paseo del Bajo, culminando en una plaza de cercanía hacia la calle Azopardo.
Que, por otra parte, las PARTES acuerdan como contraprestación a favor del GCBA la indicada en la Cláusula Primera del presente.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha realizado las evaluaciones de rigor y determinado la contraprestación, conforme los procedimientos establecidos por las Resolución N° 119-SECDU/20, rectificada por Resolución N° 37-SECDU/21 y normativa complementaria, y ha considerado factible la propuesta a través de la Resolución N° 121-SECDU/21.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, término que fuera prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, posteriormente, se dispuso el “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” por los DNU Nros. 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21,
168/PEN/21 y 235/PEN/21; en tanto que por DNU N° 287/PEN/21, y sus sucesivas prórrogas
Nros. 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21 y 455/PEN/21 y complementarios se fijaron los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 xx xxxxx de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21, 7/21, 8/21 y 9/21, hasta el 31 xx Xxxxxx de 2021.
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Que, como consecuencia de la citada emergencia epidemiológica, el Área Central se vio especialmente afectada a nivel económico, social y urbano, impulsando entonces a través del presente Convenio, su residencialización, propender a la mixtura de usos, la protección de edificios y las áreas de valor patrimonial, la promoción de la renovación de edificios y áreas degradadas y la conformación de áreas peatonales y calles de convivencia con vistas a su revitalización y diversificación funcional.
Que, del mismo modo, se busca fomentar la pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
Que, por otro lado, se propone el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, otorgando identidad a las distintas zonas de la ciudad y la ampliación de la oferta a escala barrial, así como las áreas peatonales, maximizando su accesibilidad.
Por todo lo expuesto, la celebración del presente CONVENIO persigue el doble objetivo de, por un lado, promover los lineamientos y las acciones del Plan Urbano Ambiental, a partir de la modernización y diversificación del tejido urbano-económico por medio del desarrollo de actividades productivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por el otro, revitalizar el Área Central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto actual, facilitando procesos de inversión privada y generando recursos adicionales para el tesoro de la Ciudad.
Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO conforme las cláusulas que se detallan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente CONVENIO consiste en:
(i) La constitución por parte del SOLICITANTE, a favor del GCBA, de una servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad sobre el Pasaje Peatonal que conecte la Avenida Xxxxxx con la calle Azopardo (conexión del Paseo del Bajo con la Ciudad) y la construcción en conjunto con una plaza hacia Azopardo, generando un Espacio Público de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586 m²) (en adelante el “PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO”), con destino a la configuración de espacios libres
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de acceso público, valorizadas de acuerdo a la metodología del Anexo D “Metodología de Evaluación de la Valorización del Suelo, Compensación suficiente y Contraprestaciones aplicable a las propuestas que se presenten en el marco de la Convocatoria a Convenios Urbanísticos” de la Convocatoria a Convenios Urbanísticos, efectuada mediante la Resolución N° 1-SECDU/21, rectificada por Resolución N° 38- SECDU/21, en setecientas cincuenta mil ochenta (750.080) y ciento un mil trescientas setenta y ocho (101.378) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), respectivamente; y,
(ii) el pago por parte del SOLICITANTE, a favor del GCBA, de la suma en pesos equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (2.209.189)
Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que serán destinados para promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable del Área Central de la Ciudad de Buenos Aires, facilitando su residencialización, financiando proyectos de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos, la conformación de áreas peatonales y calles de convivencia con vistas a su revitalización y diversificación funcional.
Todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 10.9 del Código Urbanístico y su Decreto reglamentario Nº 475/20.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL GCBA.
El GCBA, se compromete a presentar un Proyecto xx Xxx ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del presente CONVENIO, a fin de que sea aprobado mediante su tratamiento legislativo y modificar la normativa urbanística aplicable a la PARCELA conforme ANEXO A (en adelante, la “LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO”).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE.
Son obligaciones del SOLICITANTE:
(i) Abonar al GCBA la suma consignada en la Cláusula Primera punto (ii), de acuerdo al cronograma detallado en la Cláusula Quinta.
(ii) Presentar, para la aprobación del GCBA, un PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586 m²) de superficie, según se identifica en el ANEXO B y conforme al cronograma que se detalla en la Cláusula Sexta.
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(iii) Ejecutar a su costo, por sí o por terceros, las obras que demande el PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO aprobado por el GCBA, incluyendo, pero no limitándose a:
- Provisión de infraestructura de desagües pluvial.
- Provisión de infraestructura eléctrica
- Provisión de infraestructura sanitaria
- Bebederos: Red pública
- Riego: agua xx xxxx
- Provisión de infraestructura cloacal
- Bebederos: A pozos absorbentes
- Forestación, Paisajismo e Iluminación
- Provisión y colocación de mobiliario urbano- Provisión y colocación de solados.
(iv) Constituir a su costo una servidumbre administrativa de paso, gratuita y a perpetuidad, libre de toda afectación, gravamen o construcción sobre el Pasaje Peatonal que conecte la Avenida Xxxxxx con la calle Azopardo (conexión del Paseo del Bajo con la Ciudad) a efectos de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en el presente convenio, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización y recepción de la obra de PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el ANEXO B del presente Convenio.
(v) Iniciar el pertinente trámite para el permiso de obra en etapa de proyecto para el desarrollo de las obras que integren el proyecto del SOLICITANTE dentro del plazo de tres
(3) años desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO.
CLÁUSULA CUARTA: PROYECTO XX XXX. TRATAMIENTO POR PARTE DE LA LEGISLATURA. PLAZOS. SUPUESTOS DE RESCISIÓN.
(a) Para el caso de que el GCBA no presentara el proyecto xx Xxx dentro del plazo mencionado en la cláusula Segunda, los SOLICITANTES podrán intimar al GCBA a que realice dicha presentación otorgándole un plazo de quince (15) días adicionales, o rescindir el presente CONVENIO.
(b) Asimismo, para el caso en que el GCBA hubiera presentado el proyecto xx Xxx dentro del plazo convenido y no se hubiera dado tratamiento legislativo al mismo conforme lo establecido por el artículo 80° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
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Aires, dentro de los doce (12) meses siguientes a su ingreso, las PARTES, unilateralmente o de común acuerdo, podrán rescindir el presente CONVENIO; o
(c) Si luego de la suscripción del presente y antes de la aprobación de la LEY DEL CONVENIO URBANÍSTICO, se constatara de modo fehaciente la imposibilidad de la realización del proyecto de desarrollo de los SOLICITANTES por causas no atribuibles a ellos, las PARTES, unilateralmente o de común acuerdo, podrán rescindir el presente CONVENIO.
Ninguno de estos supuestos de rescisión anticipada dará lugar a reclamo alguno de las PARTES.
El CONVENIO quedará resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación que cualquiera de las PARTES realice a la otra parte, manifestando su voluntad de rescindir el CONVENIO en los términos de esta cláusula Cuarta.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.
El monto indicado en el apartado (ii) de la Cláusula Primera será abonado por el SOLICITANTE al GCBA en Pesos argentinos de acuerdo a la cotización de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) emitida por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día del pago, mediante transferencias bancarias.
El GCBA notificará al SOLICITANTE los datos de la cuenta para realizar las transferencias dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico.
Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
Primera Cuota, a los VEINTE (20) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
Segunda Cuota, a los CIENTO VEINTE (120) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
Tercera Cuota, a los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Ley que aprueba el Convenio Urbanístico, por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma expresada en la Cláusula Primera.
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El SOLICITANTE deberá remitir copia de los respectivos comprobantes de la transferencia bancaria a la Mesa de Entradas de la Jefatura de Gabinete de Ministros u organismo que en el futuro lo reemplace y también mediante correo electrónico a la cuenta xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA SEXTA: PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO.
Las PARTES acuerdan que el Proyecto de Espacio Público se notificará a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del GCBA o el organismo que en un futuro la reemplace, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxx 000, piso 4° de esta Ciudad, o vía email a la casilla xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
La presentación del PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO al GCBA se dividirá en tres (3) entregas, que se detallan a continuación:
1) Presentación de un “Croquis Preliminar”, incluyendo:
-Esquemas de plantas, cortes y axonométricas, esbozando la propuesta, contextualización en la ciudad (ubicación en la planta del barrio), emplazamiento en el terreno (indicar orientación), desarrollo del programa y lugar de ejecución de los trabajos.
-Perspectiva preliminar (esquemática) para visualización de la propuesta.
-Memoria descriptiva incluyendo estimación de superficies, usos previstos, aportes que se harán al barrio inmediato con este proyecto, etc.
El plazo para la presentación del croquis preliminar es de sesenta días (60) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley que aprueba el Convenio.
Una vez notificado, el GCBA deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Para el caso en que el GCBA hiciera observaciones, el SOLICITANTE procederá a incorporarlas al croquis preliminar y realizará una nueva entrega al GCBA, dando cuenta de ellas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de las mismas.
2) La segunda entrega se denominará “Anteproyecto”, y deberá incluir la siguiente documentación:
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- Tratamiento topográfico, sectorización, definición de espacios y tratamiento de bordes, ubicación de elementos construidos y naturales, ubicación espacial de especies arbóreas, cortinas de reparo, macizos arbustivos, setos y borduras florales y se complementará con fotografías de las especies vegetales a utilizar.
- Plano de conjunto o de implantación en el terreno o del lugar de ejecución de los trabajos. Indicar orientación, nombre y sentido de calles, presencia de arbolado existente y propuesto, así como otros datos que ayuden a comprender el contexto del proyecto Escala 1:1000
- Plantas, vistas y los cortes necesarios, debidamente acotados y estudiados conforme la normativa vigente.
- Para proyectos con superficie menor que una manzana escala 1:100, mayor que una manzana hasta escala 1:250.
- Cómputo de superficies: Drenantes, no drenantes, edificables, verdes. Usos diversos: Viales, peatonales, para ciclistas, de esparcimiento, de estacionamiento, dársenas de carga y descarga, etc.
- Memoria descriptiva. Se sumarán a la memoria ya presentada decisiones proyectuales más específicas.
- Perspectiva. Imagen peatonal y aérea.
- Estudios de asoleamiento, normativas exigidas aplicadas o adoptadas como referentes, estudios xx xxxxxxx, indicadores sociales, estadísticas, mediciones de vientos.
Una vez notificado, el GCBA deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Para el caso en que el GCBA hiciera observaciones, el SOLICITANTE procederá a incorporarlas al “Anteproyecto” y realizará una nueva entrega al GCBA, dando cuenta de ellas, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la notificación de las mismas.
3) La tercera entrega se denominará “Proyecto Licitatorio”, y deberá incluir la siguiente documentación:
- Planos generales, detalles de plantación y tutorado.
- Plano de solados referenciados y acotados.
- Cortes de sectores significativos en escala 1:50 con detalles constructivos en continuidad, especies del proyecto (árboles, cubresuelos, arbustivas, etc), correctas pendientes para desagotes pluviales, equipamiento, etc. Acotado y con referencias.
-Detalles constructivos 1:10 de solados (contrapisos, carpetas, etc.)
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- Detalles de equipamiento y luminarias 1:50, 1/20.
- Estudio de suelos
- Memoria descriptiva con propuesta de especies proyectadas. Mencionar si hay retiros y trasplantes y hacer una previsión de compensaciones si fuera necesario.
- Memoria descriptiva de proyecto de las diferentes instalaciones del proyecto: eléctrica, iluminación, sanitaria, pluvial, riego, estructuras, etc.
- Perspectivas, imágenes, renders, esquemas y toda otra información gráfica que pueda aportar a la comprensión del proyecto y complemente lo ya entregado.
Una vez notificado, el GCBA deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. Para el caso en que el GCBA hiciera observaciones, el SOLICITANTE procederá a incorporarlas al “Proyecto Licitatorio” y realizará una nueva presentación al GCBA, dando cuenta de ellas, dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes a la notificación de las mismas, quedando así determinado el Proyecto de Espacio Público.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FACULTADES DEL GCBA. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS DEL ESPACIO PÚBLICO.
El GCBA a través de la autoridad competente queda facultado para:
(a) inspeccionar las obras del PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO, efectuar las observaciones y verificaciones que estime pertinentes y a requerir las correcciones técnicas que en cada caso correspondan, y
(b) aprobar y recibir provisoriamente las obras del PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO otorgando el certificado de recepción provisoria.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO. RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA.
La finalización de la obra correspondiente al PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO se realizará dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de la misma.
Por su parte, el GCBA aprobará, en su caso, la recepción provisoria de la obra del Proyecto de Espacio Público, y/o notificará al SOLICITANTE aquellas observaciones con respecto a dicha obra fijando un plazo para su cumplimiento.
La recepción definitiva de las obras del PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO, se producirá dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la recepción provisoria.
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En caso de descubrirse con posterioridad algún vicio oculto o vicio redhibitorio, el SOLICITANTE será responsable en forma exclusiva e inexcusable de ejecutar todas las obras necesarias para su subsanación.
CLÁUSULA NOVENA: SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El SOLICITANTE será pasible de sanciones si incurriera en alguno de los supuestos que se enumeran a continuación:
(a) No cumpliere con los plazos establecidos en la Cláusula Quinta.
(b) No inicien las obras correspondientes al PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO dentro de los SESENTA (60) días hábiles desde la aprobación del PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO, conforme los lineamientos establecidos en el presente Convenio.
(c) No finalice la obra correspondiente al PROYECTO DE ESPACIO PÚBLICO dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de la misma, conforme la Cláusula Octava.
(d) No constituyan la servidumbre administrativa, dentro de los plazos establecidos.
(e) No cumpliere con el plazo estipulado en la Cláusula Tercera apartado (v).
Vencido el plazo de cumplimiento de la obligación prevista en el punto (a), se aplicará una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCO por ciento (0,05%) diario sobre saldo adeudado, por cada día de incumplimiento hasta el efectivo pago de sus obligaciones.
Para el caso de que incumpliere con cualquiera de las obligaciones asumidas en los puntos (b), (c), (d) y (e) se aplicará una multa equivalente a quinientas (500) UVAS por cada día de retraso hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
El solo vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de la respectiva obligación producirá la xxxx automática, sin necesidad de intimación previa.
El monto correspondiente a la multa, en caso de corresponder, será abonado en pesos argentinos de acuerdo a la cotización de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) emitida por el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día del pago.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMPENSACIÓN SUFICIENTE.
Las obligaciones asumidas por el SOLICITANTE en el presente CONVENIO se consideran como compensación suficiente para el GCBA en los términos del artículo 10.9 del Código Urbanístico y su Decreto reglamentario Nº 475/21.
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CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL:
El SOLICITANTE no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que surjan del presente convenio urbanístico sin previa y expresa conformidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL
En el marco de las acciones tendientes a la implementación del presente CONVENIO, El GCBA faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y/o el organismo que en el futuro la reemplace, órgano competente en materia de planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del seguimiento, cumplimiento, control, ejecución y/o cualquier otra tarea inherente al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden del presente CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: INTERPRETACIÓN. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
El presente CONVENIO se interpretará conforme a la intención común de las PARTES y en el marco de la buena fe contractual. Conforme a ello, las PARTES se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para solucionar las controversias que se presentarán con motivo del presente CONVENIO.
No obstante ello, cualquier controversia o litigio entre las PARTES que pudiera derivarse de la interpretación y/o cumplimiento del presente CONVENIO deberá ser sometido ante los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.
Para todos los fines de este CONVENIO, las PARTES constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezado del presente, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones extrajudiciales relacionadas con el mismo.
Las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA se tendrán por válidas en el Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Resolución N° 77-PG/06.
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En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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ANEXO A NORMATIVA URBANÍSTICA
6.2.XX ÁREA DE DESARROLLO URBANO ESPECIAL “AV. INGENIERO XXXXXX 853- AZOPARDO
836”
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 58, Parcelas 4a.
1 Delimitación: Según Planchetas de Edificabilidad y Usos y Plano Nº 6.2.XX a).
2 Parcelamiento: No se admite subdivisión parcelaria.
3 Morfología:
3.1 Tipología edilicia: Se permite Perímetro Semilibre y Perímetro Libre.
3.1.1 Tipología Perímetro Semilibre:
La altura y el perfil edificable están determinados sobre las L.O. de acuerdo a los artículos
6.2.1 y 6.3., inciso a) para Corredores Altos (C.A.) del Título 6 y según Plano Nº 6.2.XX c)
Área edificable: se encuentra limitada según lo establecido en los apartados subsiguientes y según se grafica en Plano Nº 6.2.XX b)
• Líneas Oficiales de la Av. Xxxxxx y calle Azopardo.
• Retiro de frente en Planta Baja: de la L.O de la calle Azopardo, mínimo trece metros (13 m), desde la cota de parcela hasta una altura bajo losa de Planta Baja de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m).
• Retiro lateral: la separación lateral se conforma con una distancia mínima (dmin) de
seis metros (6 m) desde línea divisoria de Parcela 4b.
• Retiro lateral en Planta Baja: mínimo nueve metros (9 m), desde la cota de parcela hasta una altura bajo losa de Planta Baja de seis metros con ochenta centímetros (6,80 m).
•
La superficie conformada por los retiros de frente y laterales en Planta Baja, de acuerdo a lo dispuesto, serán destinados a uso público.
3.1.2 Tipología de Perímetro Libre:
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Por sobre la altura máxima de la tipología de entre medianeras se puede desarrollar un volumen de perímetro libre.
Plano Límite: ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros (85,50 m).
Área edificable: se encuentra limitada según lo establecido en los apartados subsiguientes y según se grafica en Plano Nº 6.2.XX b)
• Línea Oficial de la Av. Huergo
• Línea de Edificación distante treces metros (13 m) de la L.O. xx xxxxx Azopardo
• Retiro lateral: La separación lateral de las líneas divisorias de parcela de seis metros (6 m) de distancia mínima (dmin).
Balcones: En la fachada lateral del volumen de perímetro libre, por sobre la altura de cuarenta y ocho metros (48 m) medidos desde la cota de la parcela y únicamente hacia la parcela lindera 4b, pueden sobresalir balcones hasta un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.).
3.1.3 Combinación Tipológica: Se permite ejecutar ambas tipologías en combinación.
4 Usos del Suelo:
Se permiten los usos de suelo que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 3.3 para el Área de Alta Mixtura de Usos 4, con los correspondientes requerimientos de estacionamiento Vehicular, para Bicicletas y Espacios de carga y descarga.
Se deben generar fachadas activas localizando comercios/servicios con frente a las vías públicas.
IF-2021-22295933-GCABA-SECDU
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PLANOS ANEXO NORMATIVA URBANÍSTICA
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ANEXO B
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2021-22295933-GCABA-SECDU
Buenos Aires,
Jueves 29 de Julio de 2021
Referencia: EX-2021-11306721-GCABA-SECDU S/ Proyecto de Convenio
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Date: 2021.07.29 15:31:45 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario
SECRETARIA DESARROLLO URBANO MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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