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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA “STARLIFE”, PARA EL SOPORTE DE APLICACIONES HPC (HIGH PERFORMANCE COMPUTING) Y BIGDATA PARA EL DESARROLLO DE UN CONJUNTO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DENTRO DEL ÁREA DE CIENCIAS DE LA VIDA.
Expediente CONSU02017010OP
CONTENIDO
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
2. PRESUPUESTO,VALOR ESTIMADO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, REVISIÓN DE PRECIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE 7
3. EMPRESAS LICITADORAS, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS 7
3.2. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES. 8
3.4. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE A. 9
3.4.1. Solicitud de admisión 9
3.4.2. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) 9
3.5. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. SOBRE B. 9
3.6. DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA. SOBRE C. 10
3.7. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. 10
4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
4.1. APERTURA DE PROPOSICIONES 10
4.3. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS 11
4.4. OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA 12
5. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12
5.1. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. 12 5.2. GARANTÍA DEFINITIVA. 13
5.4. GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO. 14
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 14
6.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
6.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 15
7. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA 15
7.1. FABRICACIÓN DE LOS BIENES. 15
7.2. COMPROBACIONES DE LOS SUMINISTROS. 15
7.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. 16
7.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO. 16
7.5. RESPONSABILIDAD POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN 16
8. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 17
10. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA 18
10.2. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA. 18
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 18
11.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 18
11.3. CONFIDENCIALIDAD DE LAS PROPUESTAS 19
Anexo A. Solicitud de Admisión 20
Anexo B. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) 21
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE LA INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA “STARLIFE”, PARA EL SOPORTE DE APLICACIONES HPC (HIGH PERFORMANCE COMPUTING) Y BIGDATA PARA EL DESARROLLO DE UN CONJUNTO DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DENTRO DEL ÁREA DE CIENCIAS DE LA VIDA.
Expediente CONSU02017010OP
1. OBJETO, CODIFICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El objeto de contratación establece la adquisición de una infraestructura informática con los siguientes requisitos genéricos:
Dentro del Lote 1:
Cluster de cómputo con un mínimo de 2160 cores que se puedan configurar de forma dinámica para su uso para cargas HPC o BigData.
Almacenamiento centralizado basado en filesystem paralelo con una capacidad mínima de 2 PB netos y un rendimiento de 20 GB/s
Dentro del Lote 2:
Almacenamiento en cinta con una capacidad bruta mínima de 9PB sin compresión, junto un sistema de HSM (Hierarchical Storage Management) que realice la migración automática de datos entre el almacenamiento en disco y el sistema de almacenamiento en cinta.
Esta infraestructura con una vida útil de 3 años servirá para dar servicio para las aplicaciones relacionadas con ciencias de la vida.
En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP.
La duración de este contrato se detalla en el apartado C del Cuadro de Características anexo.
La codificación se detalla en el apartado B del Cuadro de Características.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de suministro y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RD 817/2009), y en cuanto no se encuentre derogado por éstos, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
El suministro se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 y 157 del TRLCSP. La jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato es la contenciosa administrativa.
No obstante, es importante destacar que, por razón de cuantía, nos hallamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada.
Ciertamente, el artículo 15 del TRLCSP dispone que:
“1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
(…)
b) 209.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 88.7 cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.”
Teniendo en cuenta que el valor del suministro asciende a 1.400.000 euros (siendo el Lote 1 de 1.000.000.-€ y el Lote 2 de 400.000.-€), y que, de acuerdo con la naturaleza jurídica del BSC-CNS, hemos de estar a lo previsto en el apartado b) del artículo anteriormente transcrito, estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada.
Su carácter de contrato sujeto a regulación armonizada conlleva particularidades en su régimen jurídico, previstas genéricamente, para dichos tipos de contratos cuando los lleven a cabo, como es el caso, poderes adjudicadores que no son administración pública, de acuerdo con el artículo 190 del TRLCSP, que dice así:
“1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en el Capítulo anterior con las siguientes adaptaciones:
a) No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.
b) No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y la inserción de la correspondiente información en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario.
2. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos, será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.”
Asimismo, es de destacar que conforme al artículo 159.1 del TRLCSP: “1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo.
En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente.
2. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.”
El objeto del presente contrato está incluido en el plan de inversiones estratégicas del Consorcio con financiación del programa FEDER 2014-2020.
El Órgano de Contratación es el Director del BSC-CNS, por delegación de la Comisión Ejecutiva.
2. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, REVISIÓN DE PRECIOS Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El presupuesto del contrato es el detallado en el apartado C del Cuadro de Características adjunto a este pliego.
El valor estimado del contrato a los efectos del art. 88 de TRLCSP es el señalado en el apartado C del Cuadro de Características.
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado E del Cuadro de Características adjunto.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS).
El presente contrato no será susceptible de revisión de precios.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad comercial, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet por medio de la página web: xxx.xxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 141, 142, 151 y 154 del TRLCSP, y en la plataforma de Contratación del Sector Público.
3. EMPRESAS LICITADORAS, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante,
siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Los licitadores deberán ser personas naturales o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales, y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la exclusión de todas las por él presentadas.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al BSC-CNS y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el BSC-CNS.
3.2. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
En el presente contrato no se admitirán variantes.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados:
Sobre A. Documentación Administrativa.
Sobre B. Documentación relativa a criterios sometidos a un juicio de valor.
Sobre C. Documentación relativa a criterios evaluables de forma automática.
Todos ellos deben ir identificados y firmados por el licitador o persona que lo represente y deben
indicar la razón social, la denominación de la Entidad licitadora y el objeto del contrato.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (en cumplimiento del artículo 80 del RGLCAP), con la documentación que a continuación se especifica.
En ningún caso en la documentación personal y administrativa (Sobre A) y en la documentación relativa a criterios sometidos a un juicio de valor (Sobre B) deberán figurar referencias o anotaciones sobre el valor económico de la oferta.
3.4. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. SOBRE A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
3.4.1. SOLICITUD DE ADMISIÓN, según documento modelo Anexo A.
3.4.2. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que, en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias afirmadas en el DEUC mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
Todo ello en virtud del artículo 146.4 del TRLCSP y del Decreto-Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
3.5. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR. SOBRE B.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.4 de este pliego.
En el Sobre B se incluirá toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, además, deberán incluirse los siguientes documentos:
Memoria descriptiva de los artículos que se ofrecen, en el mismo orden y con la misma denominación que la oferta económica. Es conveniente acompañar esta memoria descriptiva con: el catálogo, la marca comercial y el nombre del fabricante de cada material.
Todo el contenido del sobre B debe presentarse, además de en papel, en formato digital (DVD o USB), no incluyendo en el mismo DVD o USB documentación de otros sobres.
3.6. DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA. SOBRE C.
En el sobre C se incluirá toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación que son evaluables de forma automática.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.4 de este Pliego, añadiendo la referencia “documentación relativa a criterios evaluables de forma automática” redactada conforme al modelo que se adjunta en Anexo C.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega, instalación y puesta en marcha de los bienes en el Centro o Centros que el BSC-CNS designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
3.7. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el Cuadro de Características, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil del Contratante. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los criterios de adjudicación se detallan en el apartado F del Cuadro de Características anexo al presente pliego.
4.1. APERTURA DE PROPOSICIONES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres A (documentación personal y administrativa), de conformidad con el artículo 22 apartado a) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (de ahora en adelante RD 817/2009).
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará verbalmente y por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres A, B o C es causa de exclusión.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones, en su caso, procederá, en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, en acto público, realiza la lectura del anuncio del contrato, hace el recuento de las proposiciones presentadas y da cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la exclusión.
A continuación, se procede a la apertura pública de los sobres B (documentación relativa a criterios sometido a juicio de valor), con la documentación relativa a criterios de cuya cuantificación depende un juicio de valor, de conformidad con los artículos 25 a 30 del RD 817/2009 y se hará entrega al órgano encargado de la valoración la documentación que contienen. El personal técnico analizará y valorará las proposiciones según los criterios de valoración señalados. La Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para aprobar la puntuación otorgada a cada Licitador.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, en acto público, dará a conocer la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor, de conformidad con el artículo 30 del RD 817/2009. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres C (documentación relativa a criterios evaluables de forma automática) y se realizará la lectura de las ofertas.
La Mesa de Contratación invitará a los asistentes para que expongan las observaciones o dudas que pudieran tener.
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas, de conformidad con el artículo 21 del RD 817/2009. Como tal valorará la documentación personal y administrativa y determinará, si es el caso, los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La Mesa de Contratación abrirá las proposiciones presentadas y las clasificará en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar informes técnicos que considere precisos, de conformidad con el artículo 160 del TRLCSP.
4.3. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Se entenderá que una oferta está incursa en anormalidad en los supuestos señalados en el
apartado O del Cuadro de Características del contrato.
4.4. OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP. La Mesa de Contratación, para dicha clasificación se atenderá a los criterios de valoración señalados en los artículos 150 y 151 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor del licitador con la oferta económicamente más ventajosa.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
5.1. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Copia auténtica o testimonio de la escritura de constitución o de modificación de la sociedad.
c) Original o copia debidamente compulsada de la escritura de apoderamiento notarial y escrito de validación de los poderes.
d) Documentos acreditativos de solvencia económica y financiera de conformidad con los artículos 75 y 77 del TRLCSP, tal y como se detalla en el cuadro de Características.
e) Documentación acreditativa de solvencia técnica de conformidad con los artículos 75 y 77 del TRLCSP, tal y como se detalla en el cuadro de Características.
f) La documentación acreditativa de la capacidad de obrar de las personas jurídicas, se acreditará conforme a lo establecido en el artículo 72 del TRLCSP.
g) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
h) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar formalizado en escritura pública y ser copia auténtica.
i) El poder deberá ir acompañado del DNI del apoderado y de una declaración responsable conforme los poderes otorgados no han sido modificados ni revocados en la fecha de presentación de la solicitud.
j) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
k) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
l) Documento acreditativo de haber abonado los gastos de los anuncios de licitación correspondientes.
Si el licitador, por causas imputables a él, no presentara la documentación requerida en el plazo establecido, el Órgano de Contratación no efectuará la adjudicación del contrato a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa está obligado a presentar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y 61 a 65 del RGLCAP.
La garantía deberá constituirse de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP y según los modelos III a VI de dicho Reglamento.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las
consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 de TRLCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el período de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 102 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura pública de las proposiciones técnicas (sobres B).
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
5.4. GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Los gastos de publicación de los anuncios del presente contrato en el DOUE correrán a cuenta del adjudicatario, siendo el importe máximo 2.500 euros.
Así mismo, serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, tales como transporte e instalación; así como los tributos que no estén expresamente excluidos en el presente pliego.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
6.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
6.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y del artículo 72 de la Directiva 2014/24.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
7. FABRICACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
7.1. FABRICACIÓN DE LOS BIENES.
Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el BSC-CNS que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar al BSC-CNS todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
7.2. COMPROBACIONES DE LOS SUMINISTROS.
El BSC-CNS ostenta las facultades previstas en el artículo 295 del TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.
A estos efectos, un facultativo del BSC-CNS podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de
comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
7.3. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
El contratista procederá a la entrega total o entregas parciales que se hubieren establecido en el plazo y lugar señalado en el Cuadro de Características, apartado M, a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al BSC-CNS, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
7.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el BSC-CNS.
7.5. RESPONSABILIDAD POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el BSC-CNS. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el BSC-CNS podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a 0,20 euros por cada mil euros del precio del contrato, de conformidad con los artículos 212 y 213 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del BSC-CNS.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el BSC-CNS, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, el BSC-CNS concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 212 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
8. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 212 y 215 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, únicamente cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 107 TRLCSP, modificaciones en el mismo en la forma prevista en el Título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente y siempre que no alteren la naturaleza global del contrato.
De este modo, establece el art. 105 TRLCSP que “2. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b).”
Por consiguiente, como ya dictaminó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el Informe 15/12, de 20 de noviembre de 2012, “La ampliación del objeto del contrato a servicios no previstos en el contrato formalizado inicialmente que pudieran ser objeto de licitación independiente, no resulta admisible, salvo en excepcionales circunstancias previstas en el entonces artículo 158.b) de la LCSP (actual 174.b) del TRLCSP), cuya concurrencia no se produce en este caso.” Por tanto, como la contratación de 65 unidades más puede ser objeto de licitación independiente y la referencia al art. 171 b) Y 174 b) TRLCSP presupone la necesidad de adicionar
unidades derivadas de circunstancias sobrevenidas que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente, no cabe configurar así la cláusula de modificación.”
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al BSC-CNS, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En este sentido, dado que se prevé la exigencia de garantía complementaria al adjudicatario cuya oferta tuviera valores desproporcionados o anormales, será incautada, en caso de culpa del adjudicatario en la resolución del contrato, también dicha garantía complementaria
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el BSC-CNS con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
10. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
El plazo de garantía es el señalado en el apartado S del Cuadro de Características anexo al presente pliego. Si durante dicho plazo se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho el BSC-CNS a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
10.2. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
Terminado el plazo de garantía sin que el BSC-CNS haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los artículos 298.1 y 298.3 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la fianza.
11. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
11.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Con carácter general y de conformidad con el artículo 221 del TRLCSP, los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios objeto del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte del BSC-CNS, sin que éste haya formulado queja ninguna.
En caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o el BSC-CNS haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y el BSC-CNS dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, el BSC-CNS podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y en los artículos de 109 a 113 del RGLCAP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.3. CONFIDENCIALIDAD DE LAS PROPUESTAS
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas por los licitadores, de conformidad con el artículo 140 del TRLCSP.
ANEXO A. SOLICITUD DE ADMISIÓN.
EXPEDIENTE CONSU02017010OP
SOLICITUD DE ADMISIÓN
DATOS DEL LICITADOR
Nombre de la razón social NIF
□ Empresario individual □ Persona jurídica
Dirección Teléfono Fax E-mail
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
Nombre y apellidos Teléfono Fax E-mail
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE | ||
Nombre y apellidos | DNI | |
Relación con el licitador | ||
□ Titular □ Apoderado | ||
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA EN EL SOBRE A | ||
□ Copia del DNI | ||
□ Declaración de responsable - ANEXO B - DEUC La persona abajo firmante solicita ser admitida en | la licitación | del expediente número |
“CONSU02017010OP de suministro de la infraestructura informática denominada “StarLife”, después de haber manifestado su conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de especificaciones técnicas.
Lugar, fecha, nombre y firma Sello del licitador
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier de los datos y manifestaciones que se incorporen al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) determinará la exclusión automática de la empresa licitadora desde el momento en que se tengan constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder, así como las prohibiciones para contratar con el sector público.
OBJETO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Suministro de una infraestructura informática para el BSC-CNS, el IRB y el CRG.
DATOS DE LA PERSONA OFERTANTE
Nombre y apellidos DNI Relación con la empresa
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
Nombre y apellidos Teléfono | Fax | |
DATOS DE LA EMPRESA Nombre de la razón social | NIF | |
Dirección | ||
Teléfono FAX |
La persona los datos de la cual se mencionan arriba se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a hacerse cargo del suministro descrito por el importe consignado en esta proposición económica; indicando el IVA en partida independiente:
Importe total del suministro, en EUROS (en cifras y letras), IVA excluido |
Importe del IVA en EUROS (en cifras y en letras) |
Xxxxx, fecha, firma y nombre de la persona ofertante.
Sello del licitador
A. Descripción del suministro
El objeto de contratación establece la adquisición de una infraestructura informática con los siguientes requisitos genéricos:
Dentro del Lote 1:
Cluster de cómputo con un mínimo de 2160 cores que se puedan configurar de forma dinámica para su uso para cargas HPC o BigData.
Almacenamiento centralizado basado en filesystem paralelo con una capacidad mínima de 2 PB netos y un rendimiento de 20 GB/s
Dentro del Lote 2:
Almacenamiento en cinta con una capacidad bruta mínima de 9PB sin compresión, junto un sistema de HSM (Hierarchical Storage Management) que realice la migración automática de datos entre el almacenamiento en disco y el sistema de almacenamiento en cinta.
Esta infraestructura con una vida útil de 3 años servirá para dar servicio para las aplicaciones relacionadas con ciencias de la vida.
B. Codificación.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es 30200000 EQUIPO Y MATERIAL INFORMÁTICO.
C. Presupuesto de contratación (EUR) y Xxxxx Xxxxxxxx
El importe máximo de licitación del contrato para el Lote 1 es de 1.000.000,00.-€ (UN MILLÓN DE EUROS) IVA excluido, y para el contrato del Lote 2 es de 400.000,00.-€ (CUATROCIENTOS MIL EUROS) IVA excluido.
EL valor estimado total del contrato es de 1.400.000,00.-€ (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS) IVA excluido, pues no se prevén modificaciones.
D. Duración
Este contrato tiene una duración de 1 mes.
E. Aplicaciones presupuestarias 2017/P/PN007100 (hasta 1.020.000,00.-€). 2017/P/CN025100 (hasta 380.000,00.-€).
F. Criterios de adjudicación LOTE 1
Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, de los cuales 52 puntos corresponden a criterios evaluables de forma automática y 48 puntos a criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Los criterios son los siguientes:
Criterios evaluables de forma automática 52 puntos
La oferta económica se valorará aplicando la siguiente fórmula, con un máximo de 52 puntos:
Siendo:
OB: la oferta más baja presentada
=
OL: la oferta presentada por el licitador
PL: puntuación económica obtenida por el licitador
Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor 48 puntos
Los criterios para la repartición de los 48 puntos de los criterios dependen de un juicio de valor serán los siguientes.
Apartado | Descripción | Puntos |
1.1 | Hardware Cluster Cómputo | |
1.1 - D2 | Mejora en número de cores y Tflops ofertados | 9,6 |
1.1 - D3 | Mejora en número de nodos ofertados | 16 |
1.1 - D7 | Porcentaje nodos fat superior al 5% | 8 |
1.1 - D9 | Mejora almacenamiento bruto y bahías libres por nodo Hadoop | 2,5 |
1.1 - D16 | Mejora servidores de administración y su storage (tabla 2) | 0,2 |
1.1 - D20 | Mejoras sobre la tabla 1 (Hardware cluster computo) | 0,3 |
1.2 | Hardware Almacenamiento compartido | |
1.2 - D2 | Mejora almacenamiento neto | 7 |
1.2 - D5 | Evaluación diseño almacenamiento y mejoras tabla 3 | 0,2 |
1.2 - D6 | Módulo separado para metadatos SSD y su hardware | 0,4 |
1.3 | Switches y redes | |
1.3 - D5 | Mejoras sobre la tabla 4 | 0,2 |
1.3 - D15 | Inclusión GBICs extra para la red del cluster | 0,2 |
1.3 - D24 | Mínimos switches y saltos en la red de baja latencia | 0,2 |
2 | Operacional | |
2 - D10 | Ocupación mínima en Us de la solución. Free space para ampliaciones | 2,5 |
2 - D27 | Diagrama xx Xxxxx y fecha entrada producción | 0,3 |
3 | Software | |
3 - D12 | Inclusión de horas consultoría: openstack,opennebula o hadoop | 0,2 |
4 | Mantenimiento y soporte | |
4 - D3 | Extensión garantía más allá de 3 años y mejora coberturas | 0,2 |
Aquellas mejoras presentadas, primero el equipo técnico evaluará dichas mejoras en conjunto con la solución global presentada. Una vez validadas técnicamente, se compararán entre ellas, asignando la máxima puntuación a la mejor y puntuando el resto de forma proporcional. Para aquellas mejoras que se indica un valor máximo, se otorgará la puntuación máxima indicada a este valor, y el resto de forma proporcional.
Aquella oferta que no ofrezca esa mejora se puntuará con 0 puntos en ese apartado. De la misma manera aquella mejora irrelevante o no significativa respecto al mínimo requerido también se puntuará con 0 puntos, aunque sea la mejor presentada.
A fin de mantener el peso en la valoración de las ofertas de los criterios que dependen de un juicio de valor, la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el cuadro anterior se asignará de la siguiente manera:
- Se asignarán a la oferta que haya obtenido más puntos en la valoración de su oferta técnica un total de 48 puntos.
- A las restantes licitadoras se les asignará, de dicha puntuación máxima, la que sea proporcional en relación con la oferta mencionada en el apartado anterior.
LOTE 2
Las ofertas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, de los cuales 52 puntos corresponden a criterios evaluables de forma automática y 48 puntos a criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Los criterios son los siguientes:
Criterios evaluables de forma automática 52 puntos
La oferta económica se valorará aplicando la siguiente fórmula, con un máximo de 52 puntos:
=
Siendo:
OB: la oferta más baja presentada
OL: la oferta presentada por el licitador
PL: puntuación económica obtenida por el licitador
Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor 48 puntos
Los criterios para la repartición de los 48 puntos de los criterios dependen de un juicio de valor serán los siguientes.
Apartado | Descripción | Puntuación |
1.1 | Hardware robótica | |
1.1 - D3 | Mejora capacidad neta sin compresión en cintas >9PB | 10,5 |
1.1 - D5 | Inclusión de más unidades lectoras/escritoras | 6,1 |
1.1 - D14 | Fecha prevista de entrega de las cintas y drives | 0,2 |
1.1 - D16 | Inclusión software de análisis de uso de cintas | 0,2 |
1.2 | Hardware Primer nivel almacenamiento | |
1.2 - D2 | Mejora almacenamiento neto primer nivel HSM | 9 |
1.2 - D5 | Mejora en rendimiento tanto en escrituras como escrituras | 10,2 |
1.2 - D7 | Diseño de los módulos de datos | 1 |
1.2 - D9 | Mejora de almacenamiento neto metadatos y su rendimiento | 8 |
1.2 - D13 | Diseño de los módulos de metadatos | 0,4 |
1.2 - D19 | Valoración tabla 5 - Hardware primer nivel HSM | 0,4 |
1.3 | Servidores LifeStar HSM | |
1.3 - D5 | Características técnicas servidores HSM ofrecidos | 0,2 |
1.3 - D10 | Mejoras en número de servidores ofertados y caract. Técnicas | 0,2 |
1.4 | Switches y redes | |
1.4 - D5 | Mejoras sobre la tabla 6 | 0,2 |
1.4 - D13 | Inclusión de GBICs extras | 0,2 |
2 | Operacional | |
2 - D8 | Ocupación mínima de la solución para req mínimos | 0,2 |
2 - D20 | Diagrama xx Xxxxx. Fecha entrada producción y min. Cortes | 0,1 |
3 | Software | |
3 - D10 | Inclusión de horas consultoría: Tivoli, migración datos entre cintas | 0,4 |
4 | Mantenimiento y soporte | |
4 - D3 | Extensión garantía más allá de 3 años y mejora coberturas | 0,5 |
Aquellas mejoras presentadas que sean cuantificables, primero el equipo técnico evaluará dichas mejoras en conjunto con la solución global presentada. Una vez validadas técnicamente, se compararán entre ellas, asignando la máxima puntuación a la mejor y puntuando el resto de forma proporcional. Para aquellas mejoras que se indica un valor máximo, se otorgará la puntuación máxima indicada a este valor, y el resto de forma proporcional.
Aquella oferta que no ofrezca esa mejora se puntuará con 0 puntos en ese apartado. De la misma manera aquella mejora irrelevante o no significativa respecto al mínimo requerido también se puntuará con 0 puntos, aunque sea la mejor presentada.
A fin de mantener el peso en la valoración de las ofertas de los criterios que dependen de un juicio de valor, la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios contenidos en el cuadro anterior se asignará de la siguiente manera:
- Se asignarán a la oferta que haya obtenido más puntos en la valoración de su oferta técnica un total de 48 puntos.
- A las restantes licitadoras se les asignará, de dicha puntuación máxima, la que sea proporcional en relación con la oferta mencionada en el apartado anterior.
G. Requisitos técnicos
Se detallarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
H. Mejoras
En este apartado se listas todas las posibles mejoras, las cuales tendrán que ser evaluadas por el equipo técnico del BSC.
Se valorarán positivamente las siguientes mejoras:
LOTE 1
1. HARDWARE
1.1. Hardware Cluster cómputo
- Se valorará la mejora por encima del mínimo de número de cores y TFlop pico ofertados (excluyendo los logins como cualquier servidor de gestión del cluster en este cálculo).
- Se valorará el mayor número de nodos de cómputo totales proporcionados, (excluyendo los logins como cualquier servidor de gestión del cluster en este cálculo).
- Se valorará una proporción superior del 5% de número de nodos fat en el cluster, con un máximo de 10%.
- Se valorará la mejora sobre el almacenamiento local bruto ofrecido por cada nodo de cómputo hadoop y el número de bahías que quedan vacías y disponibles para futuras ampliaciones por cada nodo de cómputo hadoop.
- Se valorará mejoras sobre los servidores administración mínimos, tanto a nivel de cantidad de servidores, capacidad del almacenamiento compartido para estos servidores, como el diseño del mismo.
- Se comprobará técnicamente y se valorará la mejora en cualquiera de las entradas con valor mínimo de la Tabla 1 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Y en las entradas que no haya valor mínimo se compararán los valores ofertados por cada solución. No se valorará en este punto mejoras ya valoradas anteriormente.
1.2. Hardware Almacenamiento compartido
- Se valorará la mejora en capacidad neta proporcionada y la mejora en rendimiento proporcionado sobre el mínimo requerido.
- Se deberá presentar un esquema del diseño de conexionado interno (FC/SAS) y externo (40GbE & IB/OPA) de un módulo de almacenamiento centralizado. Dicho esquema será valorado a nivel de rendimiento, conexiones, balanceo y redundancia. De la misma manera se pide que se rellene la Tabla 3 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) con las características de cada módulo ofertado y una propuesta de configuración del almacenamiento a nivel de protección hardware que permita confirmar la capacidad neta ofrecida.
Se valorará la mejora en cualquiera de las entradas de la Tabla 3 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas) (comparando con el mínimo o comparando los valores ofertados).
- Se valorará en el diseño también la existencia o no de un módulo especial para almacenar los metadatos (con almacenamiento diferente basado en flash o SSD). Este módulo deberá estar dimensionado para albergar los metadatos (3% de los 2 PB netos de datos). Si se presenta, se valorará también las características hardware que éste tenga.
1.3. Switches y redes
- Se valorará la mejora en cualquiera de las entradas con valor mínimo de la Tabla 4 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Y en las entradas que no haya valor mínimo se compararán los valores ofertados por cada solución. No se valorará en este punto mejoras ya valoradas o mencionadas de forma aparte en otra entrada.
1.3.1. Red Cluster
- Se valorará la inclusión de GBICs extra de los mínimos requeridos.
1.3.2. Red Interconexión MPI / GPFS datos RDMA
Se valorará como mejora:
- El número mínimo de switches para la creación de la red
- Minimizar el número xx xxxxxx por switches entre cualquiera de los nodos del cluster, máximo permitido 2.
- Routing adaptativo en la red según congestión, etc.
- Se deberá presentar el esquema de conexionado propuesto para esta red el cual también será valorado, a nivel de redundancia, uniformidad, etc.
2. Operacional
2.1. Requerimientos operacionales
- Se valorará el enrackado presentado:
Se valorará la ocupación mínima en U’s de la solución para cumplir los requisitos mínimos.
Se valorará las U’s libres para ampliar en nodos de cómputo como en módulos de almacenamiento centralizado, sin tener que adquirir PDUs, chasis u otros elementos
- El diagrama xx Xxxxx presentado será valorado en su calidad y claridad, como la fecha prevista de puesta en producción del lote 1. Valorando la puesta en producción previa a la fecha indicada en este pliego como máxima (30 enero 2018).
3. Software
- Se valorará la inclusión de horas de consultoría en la instalación y configuración de un sistema cloud como puede ser openstack o opennebula. Y en la configuración y tuning de un filesystem de tipo hadoop.
4. Mantenimiento y soporte
- Una vez acabado el proyecto de “StarLife”, se valorará la extensión de la garantía / mantenimiento tanto en años de duración como cobertura.
LOTE 2
1. Hardware
1.1. Hardware Robótica
- Se valorará la mejora sobre la capacidad neta sin compresión ofertada en cintas por encima del mínimo requerido.
- Se valorará la inclusión de más unidades lectoras/escritoras por encima del mínimo requerido.
- Se valorará la fecha prevista de entrega tanto de las cintas como de los drives para el robot del BSC.
- Se valorará la inclusión de un software que analice el uso de las cintas y tenga mecanismos preventivos automáticos de migración de datos de cintas que tengan riesgo a fallar.
1.2. Hardware Primer nivel almacenamiento HSM
- Se valorará la mejora de almacenamiento neto proporcionado para el primer nivel de HSM.
- Se valorará la mejora de rendimiento en lecturas y escrituras del filesystem paralelo sobre el mínimo requerido.
- El diseño presentado de los módulos de datos será valorado, teniendo en cuenta:
o Cantidad y características hardware servidores de datos
o Análisis sobre cuellos de botella del conexionado hacia el almacenamiento
o Redudancia de elementos
o Etc.
- Se valorará la mejora de almacenamiento neto del módulo de metadatos como de rendimiento en GB/s y de IOPS que pueda ofrecer.
- El diseño del módulo de metadatos será valorado, teniendo en cuenta:
o Características hardware servidores de metadatos
o Número de puertos FiberChannel de cada componente
o Redundancia y balanceo de todos los elementos
o etc.
- Se valorará la mejora en cualquiera de las entradas con valor mínimo de la Tabla 5 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Y en las entradas que no haya valor mínimo se compararán los valores ofertados por cada solución. No se valorará en este punto mejoras ya valoradas anteriormente.
1.3. Servidores LifeStar HSM
- Se valorará las características técnicas que los servidores HSM ofrecidos tengan.
- Se valorará la mejora en número de servidores de administración y “StarLife” datamovers ofrecidos, como las mejores características técnicas que estos tengan.
1.4. Switches y redes Ethernet
- Se valorará la mejora en cualquiera de las entradas con valor mínimo de la Tabla 6 (xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Y en las entradas que no haya valor mínimo se compararán los valores ofertados por cada solución. No se valorará en este punto mejoras ya valoradas o mencionadas de forma aparte en otra entrada.
1.4.1. Red datos filesystem paralelo HSM
- Se valorará la inclusión de GBICs extra de los mínimos requeridos.
2. Operacional
2.1. Requerimientos operacionales
- Se valorará la ocupación mínima en U’s de la solución para cumplir los requisitos mínimos. Como el espacio disponible en U’s libres para ampliar la infraestructura de HSM en el futuro.
- El diagrama xx Xxxxx presentado será valorado teniendo en cuenta entre otros la fecha prevista de puesta en producción del lote 2, minimización xx xxxxxx de los servicios de producción actuales del BSC. La fecha de puesta en producción se valorará previa a la fecha indicada en este pliego como máxima (30 enero 2018).
3. Software
- Se valorará la consultoría y ayuda en la creación de procesos automáticos para la migración de datos de archivado de datos que están almacenados en media LTO4 al nuevo sistema HSM. Y, por otro lado, el análisis y tuning de los actuales servidores Tivoli del BSC para su funcionamiento óptimo para adaptarse a la nueva infraestructura.
4. Mantenimiento y soporte
- Una vez acabado el proyecto de “StarLife”, se valorará la extensión de la garantía / mantenimiento tanto en años de duración como cobertura.
I. Entrega de muestras
No.
J. Garantía
Provisional: No procede.
Definitiva: el 5% del importe de adjudicación.
Complementaria: El 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido, en caso de resultar adjudicataria una entidad cuya oferta deba calificarse de anormal o desproporcionada.
K. Documentación acreditativa de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional
Solvencia económica
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica
Relación de los principales suministros, similares al objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
L. Admisión de variantes o alternativas.
No procede.
M. Xxxxx x xxxxx xx xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Instalaciones técnicas habilitadas por el BSC para el objeto del presente contrato. La dirección exacta de entrega se detallará en el contrato.
Plazo de presentación de las ofertas: es el señalado en el anuncio de licitación.
N. Órgano de contratación, Mesa de contratación, fecha y hora Órgano de contratación: Director del BSC-CNS
Mesa de contratación:
Presidente: Gerente; Vocales: Jefa de Administración y Finanzas, Director de Operaciones, Jefe de Sistemas; Responsable de Contabilidad; Letrado: Abogado del Estado Secretaria: Técnico de compras.
Fecha y hora de las aperturas
Las aperturas de los sobres B y C se publicarán en el Perfil del Contratante.
O. Ofertas anormales o desproporcionadas
Se considerarán desproporcionadas las ofertas cuyo importe sea inferior al 10% de la media de las ofertas válidas que se hayan presentado.
La Mesa de Contratación, cuando aplicando los criterios anteriormente expuestos constate que alguna de las proposiciones resulta calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP. Los licitadores presentaran las justificaciones que consideren pertinentes en un término máximo de tres hábiles. En vista de su resultado la Mesa propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
P. Plazo de entrega
Toda la infraestructura deberá ser entregada en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.
Q. Lugar de entrega del suministro
X/ Xxxxx Xxxxxx, 00 - Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx
Departamento de Helpdesk Horario de 9:00 a 14:00 horas
R. Pagos parciales
No procede.
S. Plazo de garantía, mantenimiento y mantenimiento correctivo
Mínimo 3 años. Especificaciones indicadas en el pliego de Prescripciones Técnicas. El período de garantía comenzará a contar a partir de la entrega del suministro.
T. Forma de pago
30 días desde la fecha de la factura, siendo el día de pago en el BSC-CNS el día 20 de cada mes.