SEGURO DE VIDA PLAN DE PROTECCIÓN FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES DEL
SEGURO DE VIDA PLAN DE PROTECCIÓN FAMILIAR
íNDICE
Pág. Pág.
PREÁMBULO .................................................................... 3 PAGO DE LA PRIMA CAPÍTULO I
ART. PRELIMINAR. DEFINICIONES 3
ART. 1. ObjETO DEL SEGURO 3
ART. 2. PERSONAS NO ASEGURAbLES 3
ART. 3. NO qUEDAN GARANTIzADOS 3
CAPÍTULO II. GARANTÍAS BÁSICAS
ART. 4. FALLECIMIENTO 5
ART. 5. INVALIDEz PERMANENTE AbSOLUTA 5
ART. 6. RIESGOS EXTRAORDINARIOS 6
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
ART. 14 9
REHABILITACIÓN
ART. 15 10
SINIESTROS - TRAMITACIÓN
ART. 16 10
SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
ART. 17 11
PRESCRIPCIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS
DE PERSONAS 6
CAPÍTULO III BASES DEL CONTRATO
ART. 7 8
ART. 8. áMbITO DE CObERTURA 8
DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
ART. 9. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 8
ART. 10. ERROR DE EDAD 8
PERfECCIÓN, EfECTOS DEL CONTRATO y DURACIÓN DEL SEGURO
ART. 11 8
INDISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA
ART. 12 9
CAMBIO DE BENEfICIARIO, CESIÓN y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
ART. 13 9
ART. 18 11
SOLUCIÓN DE CONfLICTOS ENTRE LAS PARTES
ART. 19. ARbITRAjE 11
ART. 20. COMPETENCIA DE jURISDICCIÓN 11
COMUNICACIONES
ART. 21 11
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO 12
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL 12
PREáMbULO
El presente contrato se encuentra sometido a la legislación española sobre Contrato de Seguro por Ley 50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), con las modificaciones introducidas por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de se- guros y reaseguros privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato.
CAPíTULO I
ART. PRELIMINAR.- DEFINICIONES
ASEGURADOR: METRÓPOLIS, S.A., Compañía Na-
cional de Seguros y Reaseguros, denominada la Com- pañía en estas Condiciones Generales.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica, que juntamente con la Compañía, suscribe este con- trato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se es- tipula el Seguro.
bENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que pre- via cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
PÓLIzA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA: El precio del Seguro. El recibo contendrá ade- más los recargos e impuestos que sean de legal apli- cación en cada momento.
CAPITAL ASEGURADO: Cantidad fijada en las Condi- ciones Particulares para cada garantía y que sirve de módulo exclusivo para la determinación de las indem- nizaciones que en cada caso puedan corresponder.
PLAzO DE CARENCIA: El tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no será indemnizado.
ART. 1º.- ObjETO DEL SEGURO
Por el presente contrato, la Compañía se obliga, me- diante el cobro de las primas estipuladas, a satisfacer las prestaciones convenidas, en el caso de que se pro- duzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, en los términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares que se entregan al Tomador del Seguro.
Coberturas o garantías aseguradas:
- Básicas:
- fallecimiento del Asegurado.
- Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado para todo trabajo.
ART. 2º.- PERSONAS NO ASEGURAbLES
No son asegurables:
Para ninguna garantía: los menores de 14 años y las personas con 68 años o más al momento de la sus- cripción del contrato. Asimismo tampoco son ase- gurables personas que poseen hábitos adquiridos, tales como las manifestaciones alcohólicas, droga- dictos u otros que puedan producir perjuicios gra- ves a la salud.
ART. 3º.- NO qUEDAN GARANTIzADOS
No quedan garantizados los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) Producidos como consecuencia directa o indi- recta de la reacción o radiación nuclear o conta- minación radiactiva.
b) Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante.
c) A consecuencia de conflictos armados, haya o no precedido declaración oficial xx xxxxxx.
d) Participación del Asegurado en competiciones de deportes de riesgo o ilegales, demostracio- nes acrobáticas, “raids” y/o vuelos de ensayo o en prototipo, así como en pruebas deportivas o de exhibición de cualquier clase, ocupando el ve hículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
Las personas que ejercen profesiones y aficiones notoriamente peligrosas, salvo pacto expreso.
e) Las enfermedades o accidentes producidos por el consumo por parte del Asegurado de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultivo.
f) Los riesgos cuya cobertura corresponda al Con- sorcio de Compensación de Seguros, incluidos movimientos telúricos, inundaciones y los acae- cidos por hechos de carácter político o social.
g) El derivado de las consecuencias de accidente o enfermedad originados con anterioridad a la en- trada en vigor de este seguro, cuyo conocimiento se haya ocultado a la Aseguradora mediante dolo o culpa grave.
CAPíTULO II. GARANTíAS báSICAS
ART. 4º.- FALLECIMIENTO
La Compañía garantiza en los términos que se expre- san en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, el pago de la indemnización o capital asegurado.
Asimismo, la Compañía pone a disposición de los fami- liares del Asegurado un Servicio Permanente de 24 horas, en el que podrá solicitar un anticipo de los gastos del servicio de sepelio del Asegurado. El coste del servicio se de-ducirá de la suma asegurada, y en ningún caso podrá superar los 6.000€.
La Compañía cubre el riesgo de fallecimiento del Ase- gurado en cualquier parte del mundo, con las puntua- lizaciones siguientes:
Suicidio: Durante el primer año de vigencia del con- trato, no queda garantizado el suicidio del Asegu- rado para ninguna de las coberturas.
En los restantes años sólo se garantiza para la co- bertura de fallecimiento.
En caso de rehabilitación de la Póliza o de un au- mento de capital asegurado para caso de falleci- miento, se seguirá el mismo criterio.
Por suicidio se entiende la muerte causada cons- ciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
Aviación: La Compañía garantiza el riesgo de falleci- miento cuando el Asegurado viaje como simple pasa- xxxx, en líneas comerciales regulares y vuelos “charter”.
Homicidio: En caso de fallecimiento del Asegurado causado intencionadamente por el único Beneficiario designado, la Compañía revertirá el capital asegurado en el patrimonio del Tomador del Seguro. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el falleci- miento del Asegurado conservarán su derecho.
ART. 5º.- INVALIDEz PERMANENTE AbSOLUTA
forma permanente absoluta.
El pago del capital de este seguro supone la extinción de las restantes garantías, y por tanto, la extinción del contrato.
NO qUEDAN GARANTIzADOS
Además de las exclusiones y puntualizaciones figu- radas en el artículo 3º y 4º de las Condiciones Gene- rales del contrato y salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares, no que- dan garantizados por la garantía de invalidez per- xxxxxxx absoluta:
a) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado.
b) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, de- clarado así judicialmente, así como los deriva- dos de la participación activa de éste en actos delictivos, competiciones ilegales, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en ten- tativa de salvamento de personas o bienes.
Definición
Se entiende por invalidez permanente absoluta para todo trabajo, provocada por accidente o enfermedad, la que inhabilite por completo al trabajador para toda pro- fesión u oficio, bien sea por cuenta propia o ajena.
Objeto del seguro
Mediante el presente seguro, la Compañía garantiza el pago del capital asegurado fijado en las Condiciones Particulares en caso de que a consecuencia de acci- dente o enfermedad el Asegurado quedase inválido de
ART. 6º.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLáUSULA DE INDEMNIzACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar re- cargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci- dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y tam- bién los acaecidos en el extranjero cuando el Asegu- rado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros cuando el Tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor- cio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de se- guro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada ju- dicialmente en concurso o por estar sujeta a un pro- cedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi- narios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUbIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremo- tos y maremotos, inundaciones extraordinarias (inclu- yendo los embates de mar), erupciones volcánicas,
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuen- cia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjui- cio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Re- glamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, desliza- miento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hu- biera provocado en la zona una situación de in- undación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias pro- ducidas en el curso de reuniones y manifesta- ciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula- xxxx del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro xx xxxx- gos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspen- dida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. EXTENSIÓN DE LA CObERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la norma- tiva reguladora de los seguros privados, generen provi- sión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la
diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate- mática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada pro- visión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIzAbLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Benefi- ciario, o sus respectivos representantes legales, direc- tamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el si- niestro. La comunicación se formulará en el modelo es- tablecido al efecto, que está disponible en la página
«web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que de- berá adjuntarse la documentación que, según la natu- raleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.
CAPíTULO III
bASES DEL CONTRATO
ART. 7º.-
La base de este contrato para la valoración del riesgo y cálculo de la prima son los datos que el To- mador y/o Asegurado declaran a la Compañía en la solicitud (incluida la declaración de salud, informes personales y, si procede, el reconocimiento médico del Asegurado)
Si el contenido de la Póliza difiere de las cláusulas acordadas, el Tomador o el Asegurado podrá recla- mar a la Compañía, en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
ART. 8º.- áMbITO DE CObERTURA
Las garantías del presente Seguro son de aplicación en cualquier parte del mundo donde sobrevenga el falleci- miento, quedando exceptuados los fallecimientos ocu- rridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.
DECLARACIONES SObRE EL RIESGO
ART. 9º.- EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del Seguro, y en su caso, el Asegurado deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, las variaciones en la profesión del Asegurado o en la práctica habitual de los deportes expresamente declarados con anterioridad, así como cualquier otra circunstancia que suponga una agravación respecto a las anteriores declaraciones.
2. La Compañía a la vista de la incidencia que tengan las modificaciones comunicadas en las coberturas garantizadas, se reserva el derecho a modificar desde la fecha de la comunicación, las condiciones pactadas con el Tomador del Seguro.
ART. 10º.- ERROR DE EDAD
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de na- cimiento del Asegurado, la Compañía sólo podrá im- pugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor de la Póliza, ex- cede de los límites de admisión establecidos por la Compañía.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración
inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abo- nado, la Compañía está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y
DURACIÓN DEL SEGURO
ART. 11º.-
El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido fir- mado por las partes y el Tomador del Seguro haya pa- gado el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario.
No obstante, el Tomador dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que la Compañía le entre- gue la Póliza, tendrá la facultad unilateral de resolu- ción del contrato. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, siendo comunicada por el Tomador en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha no existirá cobertura, y la Compañía devolverá al Tomador la parte de prima pagada que se corresponda con el período, a partir del cual el Seguro no tenga vigencia.
El contrato mantendrá su vigencia por el período ex- presado en las Condiciones Particulares.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del con- trato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.
ART. 12º.-
INDISPUTAbILIDAD DE LA PÓLIzA
narse, mediante el correspondiente recargo, de forma semestral, trimestral o mensual prepagables y con carácter xx xxxxxx fraccionadas, esto es, en caso de ocurrencia de un siniestro, el Tomador del Seguro no quedará liberado del pago de las fraccio-
La Póliza será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha en que tomó efecto, a no ser que medie actuación dolosa del Toma- dor o del Asegurado.
En caso de modificación en los términos del contrato, o de rehabilitación de la Póliza se seguirá el mismo criterio.
CAMbIO DE bENEFICIARIO, CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIzA
ART. 13º.-
Durante la vigencia del contrato, el Tomador del Seguro puede designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consenti- miento de la Compañía, salvo que el Tomador haya re- nunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación de Beneficiario se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, en una posterior de- claración escrita a la Compañía o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento, no hubiere Benefi- ciario concretamente designado, ni reglas para su de- terminación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador.
Para el resto de las coberturas, salvo pacto en contra- rio, el Beneficiario será el Asegurado.
El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pig- norar la Póliza siempre que no haya sido designado Be- neficiario con carácter irrevocable, salvo que consintiese dicho Beneficiario. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar por escrito fehaciente- mente a la Compañía la cesión o pignoración realizada.
PAGO DE LA PRIMA
ART. 14º.-
1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
2. No obstante, si se determina en las Condiciones Particulares, las primas anuales podrán fraccio-
nes de prima pendiente.
3. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro.
4. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su venci- miento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no exis- tiesen fondos suficientes en la cuenta del Toma- dor. En este caso la Compañía notificará al Asegurado, que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de ésta, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento sin presen- tar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquella deberá notificar tal hecho al Tomador del Seguro, por medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comu- nicado a la Compañía.
5. El pago xx xxxxxx que el Tomador del Seguro efec- túe al Agente de Seguros que medie o que haya me- diado, surtirán los mismos efectos que si las hubiere realizado directamente la Compañía.
El pago del importe de la prima efectuado por el To- mador del Seguro al Corredor de Seguros, no se en- tenderá realizado a la Compañía salvo que a cambio el Corredor de Seguros entregue al Tomador del Se- guro el recibo de prima de la Compañía.
6. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia- tamente en vigor, el Tomador del Seguro o el Ase- gurado podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquella deba tomar efecto.
7. Si por culpa del Tomador o Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima de-
xxxx en vía ejecutiva una vez firmado el contrato.
En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
8. En caso de falta de pago de una de las primas si- guientes, la cobertura de la Compañía queda sus- pendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
9. En cualquier caso, la Compañía cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
00.Xx el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó su prima.
REHAbILITACIÓN
ART. 15º.-
El Tomador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Contrato de Seguro, tiene derecho a reha- bilitar la Póliza en cualquier momento, debiendo cum- plir las siguientes condiciones:
1. Pagar las primas atrasadas al interés máximo anual igual al interés legal del dinero más dos puntos.
2. El Asegurado deberá superar las pruebas médicas que la Compañía considere oportunas.
El Seguro rehabilitado recobrará su efecto a las veinti- cuatro horas del día en que se haya efectuado el pago de las primas atrasadas con sus intereses y que haya superado las pruebas referidas en el punto anterior.
SINIESTROS - TRAMITACIÓN
ART. 16º.-
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el benefi- ciario, deberán comunicar por escrito a la Compa- ñía, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de SIETE DíAS, contados a partir de la fecha del fallecimiento del Asegurado o del hecho que pueda dar lugar a una prestación del Seguro, salvo que se haya fijado en la Póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento de esta obliga- ción, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concu- rrido dolo o culpa grave.
16.1 En caso de fallecimiento
Los beneficiarios deberán presentar los siguientes do- cumentos:
a) Certificado literal de defunción del Asegurado.
b) En su caso, Certificado del Registro de Actos de Úl- timas Voluntades, copia del último testamento del Tomador o Acta de Notoriedad de herederos legales.
c) Documento de liquidación del Impuesto sobre Su- cesiones y Donaciones.
d) Si el fallecimiento es por enfermedad, certificado del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, detallando fechas de diagnóstico, ori- gen y evolución
e) Documentos oficiales acreditativos de la causa del fallecimiento (diligencias, atestados, autopsias...)
f) Los Beneficarios deberán justificar su derecho do- cumentalmente, presentando todos los justificantes necesarios a la Compañía.
16.2 En caso de accidente, será necesario aportar también:
a) Información de la autoridad judicial que intervino en el hecho, así como cualquier otra relativa al lugar y forma de ocurrencia.
16.3 En caso de invalidez absoluta del Asegurado:
El Tomador debe presentar a la Compañía: resolución del INSS u organismo equivalente, o en su defecto la certificación médica o cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación de la invalidez, especi- ficando el comienzo, la causa, la naturaleza y conse- cuencias de la misma.
La comprobación de la invalidez se efectuará por la Compañía después de la presentación de la citada do- cumentación. La resolución de incapacidad permanente absoluta emitida por el INSS u organismo equivalente, se considerará como documento de prueba suficiente.
Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es perma- nente absoluta entre la Compañía y el Asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma que establece el artículo 38º de la Ley de Con- trato de Xxxxxx.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y la Compañía. No obstante, si cualquiera de ellas hubiera hecho necesaria la perita- ción por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada será ella la única responsable de dichos gastos.
SINIESTROS - PAGO DE LA INDEMNIzACIÓN
ART. 17º.-
Las prestaciones aseguradas se pagarán en el domici- lio de la Compañía al Beneficiario, en el plazo máximo de cinco días de terminadas las investigaciones para confirmar la existencia del siniestro y de que obre en poder de la Compañía la documentación completa y jus- tificativa, y contra entrega del recibo debidamente fir- mados por el o los beneficiarios. En todo caso la Compañía pagará dentro de los CUARENTA DÍAS si- guientes a la recepción de la declaración del siniestro y previa presentación de los documentos exigidos.
La prestación garantizada será satisfecha al Tomador del Seguro o a sus herederos, si en el momento del fa- llecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario con- cretamente designado ni reglas para su determinación.
Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del si- niestro no se hubiera indemnizado su importe en metá- lico por causa no justificada o que fuere imputable a la Compañía, la indemnización se incrementará en un in- terés anual equivalente al interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento. No obstante, transcurridos dos años desde la ocurrencia del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento.
La Compañía no abonará interés ni compensación al- guna en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a la documenta- ción insuficiente por causa o motivo imputable a Ase- gurado o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañía.
del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
COMUNICACIONES
ART. 21º.-
1. Las comunicaciones a la Compañía del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se reali- zarán al domicilio de la Compañía señalado en la Póliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente de Seguros de la Compañía que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado di- rectamente a ésta.
2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo indicación en contrario del mismo.
3. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
ART. 18º.-
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato prescribi- rán en el término de CINCO AÑOS, a contar desde el día en que pudiera ejercitarse.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
ART. 19º.- ARbITRAjE
Si las dos partes no estuviesen conformes podrán so- meter sus diferencias al juicio de árbitros de conformi- dad con la legislación vigente.
ART. 20º.- COMPETENCIA DE jURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las ac- ciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio
PROTECCIÓN DEL ASEGURADO
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Le- gislativo 6/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se hace constar que:
La entidad aseguradora es METRÓPOLIS, Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio social en la X/ Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx, correspon- diendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad aseguradora.
Legislación aplicable:
El presente contrato se encuentra sometido a la legis- lación española sobre Contrato de Seguro por Ley 50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), con las modificaciones introducidas por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 de
forme establece la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, debiendo en todo caso, acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente, en el plazo de dos meses.
El reclamante podrá dirigirse ante la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones, una vez transcu- rrido el plazo señalado desde la presentación de la re- clamación sin que haya sido resuelta por el servicio de la entidad aseguradora, o que haya sido denegada la admisión de la reclamación, o desestimada su petición, sin perjuicio, si lo considera oportuno, de acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
La normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros se encuentra básicamente re- cogida en la Ley 7/95, de 23 xx xxxxx, de crédito al consumo (B.O.E. 25/03/95), el R.D. 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Co- misionados para la defensa del cliente de servicios fi- nancieros (B.O.E. 03/03/04), la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entida- des financieras (B.O.E. 24/03/04)
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y
por lo convenido en las Condiciones Generales y Parti- culares de este contrato.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARáCTER PERSONAL
Instancias de Reclamación:
Los conflictos que se puedan generar derivados de este contrato podrán ser resueltos a través del Servicio de Atención al Cliente creado por la Entidad, con sede en:
X/ xxxx Xxxxxx xx 00 0x X 00000 XXXXXX
Telf.: 000000000 y 000000000
Fax: 000000000
Email: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx-xx.xx
El citado servicio resolverá las reclamaciones que for- mulen las personas legitimadas en relación con este contrato de seguro frente a la entidad aseguradora, cur- sadas en dicha Central o bien a través de cualquiera de nuestras Sucursales y Delegaciones en toda España, de forma personal o por representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos, telemáticos, con-
En cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se regula la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, METRÓPOLIS, S.A. Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, le informa que los datos recogidos en el presente documento serán incorporados a ficheros au- tomatizados de datos de carácter personal. METRÓ- POLIS, S.A. Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, asume el cumplimiento de la actual nor- mativa, adoptando las medidas de índole técnica, orga- nizativa y de seguridad que garantizan la integridad y confidencialidad de la información facilitada. Estos datos serán utilizados únicamente con la finalidad para la que fueron recabados. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley, se realizará mediante escrito dirigido al Responsable de Seguridad de METRÓPOLIS S.A., Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, X/ Xxxxxx xxxxxx 00 - Xxxxx- xxx Xxxxxxxxxx, 00000 xx Xxxxxx.
ESTAS CONDICIONES GENERALES, JUNTO CON LAS PARTICULARES EN HOJA APARTE, CONSTITUyEN LA PÓLIZA DE ESTE SEGURO, NO TENIENDO VALIDEZ CUALQUIERA DE ELLAS POR SEPARADO.