CONTRATO DE CRÉDITOS
CONTRATO DE CRÉDITOS
En este contrato constan las condiciones bajo las cuales LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A. (en adelante CAJA LOS ANDES), con R.U.C. 20322445564, otorga un préstamo a EL (LOS) CLIENTE(S) (en adelante EL CLIENTE), formando parte del mismo la Hoja Resumen, el Cronograma de Pagos y de ser el caso, la Solicitud de Crédito que EL CLIENTE y el (los) Fiador(es) Solidario(s) (en adelante EL FIADOR SOLIDARIO) suscribe(n) al final del presente documento en señal de conformidad, donde constan los datos proporcionados por estos.
PRIMERA El presente Contrato de Créditos contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a todos los créditos que EL CLIENTE solicite, bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de su suscripción y en el futuro, y que CAJA LOS ANDES de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle.
Los créditos que se otorguen durante la vigencia del presente contrato se rigen supletoriamente por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por la Ley 26702, el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley 29571, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y por el Código Civil.
SEGUNDA: CONDICIONES GENERALES DE CADA CRÉDITO:
2.1 CAJA LOS ANDES otorga al CLIENTE por el monto de línea aprobada para ser utilizado por EL CLIENTE exclusivamente para el destino declarado en su solicitud de crédito, con las condiciones detalladas en la Hoja Resumen, que forma parte de este contrato, donde consta el monto, plazo y/o número de cuotas, los intereses compensatorios, la TCEA, la tasa de interés moratoria efectiva anual fija o las penalidad(es) por pago(s) tardío(s) según corresponda, monto y detalles de las comisiones y gastos propios del crédito. CAJA LOS ANDES entregará al CLIENTE el importe del mutuo mediante el abono del monto del crédito en la cuenta de ahorros que EL CLIENTE mantiene en la CAJA LOS ANDES o a solicitud del CLIENTE, mediante la emisión de un cheque de gerencia a su favor, en efectivo en las ventanillas de atención firmando la constancia de recepción xxx xxxxxxxx, a través, de servicios de corresponsalía, a través de medios electrónicos conforme a las políticas del mismo o de manera distinta.
2.2 EL CLIENTE asume la obligación de pagar el(los) préstamo(s) desembolsado(s), a través de los canales autorizados e informados mediante la página web de Caja Los Andes (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), conforme al Cronograma de Pagos, donde se detallan las cuotas, la amortización del capital, los intereses compensatorios, según lo señalado en la Hoja Resumen, obligándose a pagar las cuotas a sus respectivos vencimientos y en la misma moneda pactada o en moneda nacional, aplicándose el tipo de cambio de venta de la fecha del día de pago de la obligación. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los tributos creados o por crearse que sean de su cargo y cualquier gasto por el que estaría obligado a pagar conforme a la hoja resumen. La xxxx será automática de conformidad con lo previsto por el Art. 1333º del Código Civil. En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de sus cuotas, se cobrará(n) los intereses moratorios o la(s) penalidad(es) por pago(s) tardío(s), de acuerdo a los días de atraso del pago de la cuota, adicionalmente a los intereses compensatorios devengados. Los pagos serán imputados primero a la(s) cuota(s) vencida(s) y luego a la cuota vigente por vencer.
TERCERA: CRÉDITOS DE DESCUENTO POR PLANILLA
EL CLIENTE podrá solicitar créditos, en mérito a su condición de trabajadores de empresas con las que CAJA LOS ANDES haya suscrito Convenios de Descuento por Planilla, para lo cual declaran que han autorizado a su empleador de manera expresa e irrevocable para que efectúe el descuento mensual correspondiente al pago de la cuota que le corresponda con respecto al crédito contratado de todo ingreso remunerativo o no, que le corresponda, y proceda a la cancelación de la cuota correspondiente, de acuerdo a lo regulado en el respectivo convenio. Asimismo, EL CLIENTE autoriza para que en caso CAJA LOS ANDES determine que su empleador ha realizado un descuento que implique una diferencia a favor del CLIENTE, éste monto será abonado en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE; el mismo que será comunicado a través de medios directos establecidos en la cláusula SEXTA del presente contrato, dentro del plazo de quince (15) días de realizada la operación. En caso el empleador del CLIENTE no efectúe el descuento de alguna (s) cuota(s), se mantiene vigente la obligación de pago del CLIENTE que se encuentre pendiente de pago, debiendo efectuar el pago de dichas cuotas (sin costo), de manera directa en cualquiera de nuestras agencias, para tal efecto CAJA LOS ANDES comunicará a EL CLIENTE precisando lo antes referido a través de medios directos establecidos en la cláusula SEXTA del presente contrato antes del vencimiento de la obligación.
CUARTA: CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS:
EL CLIENTE se obliga a constituir las garantías reales y/o personales que al efecto acuerde o le solicite CAJA LOS ANDES, con la finalidad de respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a CAJA LOS ANDES emanadas del presente contrato, obligándose a solicitar autorización a CAJA LOS ANDES para realizar algún acto de disposición de su(s) bien(es) dado(s) en garantía, a fin de no perjudicar la acreencia de CAJA LOS ANDES y siempre que otorgue nueva(s) garantía(s) en respaldo de sus obligaciones a satisfacción de CAJA LOS ANDES. Tratándose de las garantías reales, estas constarán en documento aparte, debiendo asumir directamente EL CLIENTE los gastos de tasación, seguro contra todo riesgo, notariales, registrales y demás gastos que suponga la constitución de la garantía
QUINTA: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
CAJA LOS ANDES cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; asimismo, en caso de incumplimiento parcial o total, CAJA LOS ANDES cobrará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio el que se cobrará en base a una tasa fija o una penalidad por la demora en el pago; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que CAJA LOS ANDES incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL CLIENTE, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos. La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad por xxxx, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallarán establecidos en la Hoja Resumen. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos conceptos han sido previamente acordados y efectivamente prestados ya sea por CAJA LOS ANDES o por
terceros.
SEXTA: MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por CAJA LOS ANDES, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE. Se exceptúan a esta prohibición los supuestos de novación, negociación o cuando la SBS lo autorice, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema financiero, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo las modificaciones unilaterales de comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales previamente comunicadas dentro de los plazos establecidos y a través de los medios señalados. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por CAJA LOS ANDES en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias xxx xxxxxxx; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable; características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por CAJA LOS ANDES; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato.
Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata y se comunicarán de manera posterior a través de los medios de difusión indirectos que se precisan en esta cláusula, comunicación ésta que se efectuara en los siguientes 30 días de aplicada la condición favorable. Las demás modificaciones deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de cuarenta y cinco
(45) días calendario.
Para la comunicación a EL CLIENTE de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iii) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a CAJA LOS ANDES ; o, iv) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado. CAJA LOS ANDES usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de EL CLIENTE; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos. La comunicación de la modificación de otro tipo de condiciones contractuales, o el establecimiento de nuevas condiciones diferentes a las establecidas en el primer párrafo de la presente cláusula, se efectuará a través de medios de comunicación indirectos tales como la publicación de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional, según corresponda, así como en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y en los tarifarios de las Agencias, mensajes a través de Banca por internet, mensajes en cajeros automáticos, redes sociales, comprobantes de operaciones, en tanto EL CLIENTE realicen operaciones y CAJA LOS ANDES le envíe o entregue esta comunicación, entre otros, y entrarán en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de haberse realizado dicha publicación.
En caso El CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones contractuales realizadas por CAJA LOS ANDES, cuenta con un plazo de 45 días calendario computados desde que comunica de manera formal a CAJA LOS ANDES su decisión de resolver el contrato, para resolver el contrato y buscar otro mecanismo de financiamiento, dicha comunicación deberá ser efectuada dentro de los 45 días calendario en que CAJA LOS ANDES comunicada la aplicación de la modificación contractual.
SÉTIMA: EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, establecidas en la cláusula octava, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio o penalidad por demora en el pago y las primas de seguro establecidas en la Hoja Resumen.
CAJA LOS ANDES conforme a la cláusula décima podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado a EL CLIENTE mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata. Asimismo, CAJA LOS ANDES reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE Y EL FIADOR SOLIDARIO
Constituyen obligaciones de EL CLIENTE y El FIADOR SOLIDARIO, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
8.1 Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de CAJA LOS ANDES, Banco de la Nación mediante el servicio de corresponsalía y/o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin.
8.2 Notificar a CAJA LOS ANDES sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
8.3 Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de CAJA LOS ANDES las que serán comunicadas mediante los mecanismos pactados en la cláusula sexta.
8.4 Asumir todos los gastos notariales y registrales del perfeccionamiento del contrato, incluyendo la inscripción de las garantías, de corresponder.
8.5 En el caso de Personas Jurídicas, CAJA LOS ANDES solo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a los que éste acredite como tales y que cuenten con facultades suficientes para solicitar créditos y para suscribir todos los documentos y títulos valores necesarios para el desembolso del crédito otorgado. En ese sentido, EL CLIENTE deberá comunicar por escrito, y bajo responsabilidad, toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes y presentar los instrumentos pertinentes, que se indican en la página web de CAJA LOS ANDES (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), debidamente inscritos en los Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para CAJA
LOS ANDES. Mientras CAJA LOS ANDES concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, el o los desembolsos de los créditos se suspenderán temporalmente, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de EL CLIENTE de la información completa solicitada por CAJA LOS ANDES. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se solicita el crédito, CAJA LOS ANDES podrá, suspender la ejecución de los desembolsos, hasta que éstos se resuelvan, para lo cual CAJA LOS ANDES, cursará comunicación por medios directos dentro de un plazo de 3 días. El control de los poderes y facultades especiales como vigencia, límites de desembolsos, y otras facultades especiales conferidas, corresponden a EL CLIENTE, limitándose CAJA LOS ANDES a verificar únicamente si actúan a sola firma o en forma conjunta
NOVENA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN
EL CLIENTE Y EL FIADOR SOLIDARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a CAJA LOS ANDES a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, la compensación será realizada conforme a la normativa vigente, así como todos los gastos y sumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en CAJA LOS ANDES individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL CLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, CAJA LOS ANDES podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones vencidas y exigibles en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que CAJA LOS ANDES tenga vigente al momento de la operación. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA LOS ANDES compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), CAJA LOS ANDES podrá compensar el saldo total de la cuenta, dicha disposición será conforme a lo dispuesto en el Código Civil con respecto a las obligaciones mancomunadas.
En caso de cuentas de depósito a plazo fijo el ejercicio del derecho de compensación interrumpirá el plazo de dicha cuenta con la consecuente imposición de la penalidad, procediéndose a la cancelación de la cuenta y que si acaso existiera un saldo a favor de EL CLIENTE en forma posterior a la compensación CAJA LOS ANDES queda facultada para abrir una nueva cuenta de ahorro a la cual se efectuara el deposito del saldo a favor.
No será objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de conformidad con el art. 132 inciso 11 de la Ley 26702
DÉCIMA: CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
CAJA LOS ANDES deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
10.1 Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de EL CLIENTE que a criterio de CAJA LOS ANDES comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
10.2 En caso que CAJA LOS ANDES tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL CLIENTE en los que se encuentren implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CAJA LOS ANDES o cuando existan indicios razonables de la participación de EL CLIENTE en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o Financiamiento de Terrorismo; CAJA LOS ANDES, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de crédito y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para CAJA LOS ANDES frente a EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO.
10.3 Si EL CLIENTE incumple el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones.
10.4 Si EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
10.5 En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde, se deteriora, se deprecie, estuviese en peligro de ello y si EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO no cumplen con mejorar, sustituir, asegurar la garantía, a satisfacción de CAJA LOS ANDES.
10.6 En el caso que existiera garantía real, si EL CLIENTE, EL FIADOR SOLIDARIO, CAJA LOS ANDES son demandados respecto a la propiedad del bien, los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
10.7 En el caso que existiera garantía real, si EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de CAJA LOS ANDES), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a CAJA LOS ANDES, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a CAJA LOS ANDES, EL CLIENTE se obliga a entregar a CAJA LOS ANDES el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones efectivamente prestadas a la fecha del pago anticipado total o parcial, siempre que el monto de la venta cubra la totalidad del saldo deudor.
10.8 De igual manera , en el caso de que existiera garantía real, si EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de CAJA LOS ANDES y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si EL CLIENTE, pierde la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a CAJA LOS ANDES le corresponde como acreedora.
10.9 En caso que EL CLIENTE utilice el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
10.10 En caso EL CLIENTE no cumpla con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros obligatorios, (condición para contratar), durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula décima cuarta. Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos CAJA LOS ANDES exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer. En caso CAJA LOS ANDES estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, les comunicará previamente tal decisión a EL CLIENTE en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación. EL CLIENTE podrá resolver el contrato de crédito en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de CAJA LOS ANDES de cualquiera de sus obligaciones, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias o a través de otros canales que CAJA LOS ANDES tenga a disposición para contratar y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DÉCIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
LA CAJA LOS ANDES no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL CLIENTE en virtud del o los créditos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso EL CLIENTE se hallen incursos en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA LOS ANDES tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula Décima del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: EMISIÓN DE TÍTULO VALOR INCOMPLETO:
Por cada crédito que se otorgue, EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO, suscribirán y entregarán a CAJA LOS ANDES en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, las tasas de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que CAJA LOS ANDES lo complete o integre en el caso que EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula decima del presente contrato, de conformidad a la normativa vigente, observando el siguiente acuerdo:
a. El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que CAJA LOS ANDES decida dar por vencidos todos los plazos.
b. En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones y gastos devengados.
c. En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
Una vez completado el Pagaré, CAJA LOS ANDES está facultada a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de EL CLIENTE los gastos que ello genere; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto". Si luego de completado el pagaré, EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a CAJA LOS ANDES para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción. EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO declaran expresamente que CAJA LOS ANDES ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley N° 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley N° 29571 y del contenido de la Circular SBS N° G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
DÉCIMA TERCERA: FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS:
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, CAJA LOS ANDES no establecerá condiciones o limitaciones para el ejercicio de éste derecho, el pago anticipado es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. El adelanto de cuotas es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, CAJA LOS ANDES requerirá a EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. La elección deberá efectuarse en la ejecución de la operación de pago anticipado dejando constancia de la elección del mismo. Asimismo, en aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, CAJA LOS ANDES procederá a la reducción del número de cuotas, en el caso que el cliente no realice la elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago. En el caso de pago anticipado CAJA LOS ANDES entregará, a solicitud de EL CLIENTE, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud. CAJA LOS ANDES informará a EL CLIENTE sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, en consecuencia CAJA LOS ANDES procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual EL CLIENTE expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, y en forma previa a la ejecución del pago, CAJA LOS ANDES requerirá y mantendrá una constancia que acredite la elección de EL CLIENTE de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, CAJA LOS ANDES procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento den efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en la presente cláusula
DÉCIMA CUARTA DE LOS SEGUROS
El desembolso xxx xxxxxxxx estará supeditado a la contratación obligatoria de un Seguro de Desgravamen y; según el giro del negocio, un Seguro Multiriesgo, Microseguro u otro(s) que CAJA LOS ANDES tenga establecido(s) para sus operaciones, los cuales, si fuera el caso su contratación, constarán en la Hoja Resumen correspondiente y página web de CAJA LOS ANDES. EL CLIENTE se obliga a mantener vigente durante todo el periodo del presente contrato dicho(s) seguro(s) obligatorio (condición para contratar). De no hacerlo, CAJA LOS ANDES quedará facultada a contratar y/ renovar la póliza del seguro, cargando los gastos de la prima al monto xxx xxxxxxxx. EL CLIENTE tiene derecho a contratar estos seguros directamente con la aseguradora de su elección o contratar los seguros que CAJA LOS ANDES comercializa. En este último caso las condiciones de la(s) póliza(s) donde el beneficiario, será CAJA LOS ANDES, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales se sujeta EL CLIENTE, constarán en el(los) Certificado(s) del(los) Xxxxxx(s) contratado(s) que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. EL CLIENTE no estará obligado a contratar los seguros ofrecidos a través de CAJA LOS ANDES, siempre que acredite haber contratado un seguro con las características mínimas establecidas en la página web www.CAJA LOS XXXXX.xxx.xx, seguros obligatorios que serán condición para contratar , debiendo, previo al desembolso, endosarlo a CAJA LOS ANDES hasta por el monto del saldo adeudado y así asegurar su pago en caso de ocurrir un siniestro, pudiendo CAJA LOS ANDES requerir a EL CLIENTE en caso sea necesario que el importe correspondiente al pago del seguro sea adicionado al monto xxx xxxxxxxx financiado por CAJA LOS ANDES, para los efectos de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. En caso, EL CLIENTE contrate un seguro con la aseguradora de su elección, el endoso a favor de CAJA LOS ANDES, deberá serle comunicado a este en un plazo no mayor de treinta (30) días antes del vencimiento de la vigencia de la póliza vigente. Otros Seguros: EL CLIENTE podrá contratar a través de CAJA LOS ANDES seguros adicionales a su elección, cuya cobertura, exclusiones, vigencia y demás condiciones constarán en el (los) respectivo(s) Certificado(s) de Seguros que le será(n) entregado(s) con cargo de recepción. Tratándose de los seguros contratados a través de CAJA LOS ANDES, sean obligatorios u opcionales. Bajo este supuesto CAJA LOS ANDES será responsable de la renovación de los mismos en su calidad de contratante.
Es política de CAJA LOS ANDES que EL CLIENTE efectúe la contratación de un seguro obligatorio como condición para contratar, en los productos agrícola y pyme, según los lineamientos establecidos por CAJA LOS ANDES, obligándose a mantenerla vigente hasta la cancelación del o los crédito(s) que se otorguen. Las condiciones requeridas por CAJA LOS ANDES serán informadas al CLIENTE al momento de la solicitud de crédito, ello sin perjuicio de su publicación en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx). La Póliza de Xxxxxx contratada deberá mantener las mismas condiciones por un plazo, por lo menos igual, al plazo del crédito que se otorga, salvo que la Póliza contratada admita el pago fraccionado en cuotas mensuales, en cuyo caso para efectos del pago del seguro CAJA LOS ANDES podrá, de aceptarlo así EL CLIENTE, adicionar el monto de las primas mensuales del seguro a las cuotas del crédito, con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta la cancelación del crédito. La Póliza deberá ser entregada a CAJA LOS ANDES antes de la fecha prevista para el desembolso del crédito, debidamente endosada según el modelo de endoso establecido por CAJA LOS ANDES el mismo que será difundido a través, de su página web, incluyéndose como condición que el contrato de seguro no será resuelto por falta de pago sin antes haber sido previamente comunicado a CAJA LOS ANDES. Si por algún motivo EL CLIENTE no hacen entrega a CAJA LOS ANDES de la póliza de seguro que corresponda, se suspenderá el desembolso del crédito correspondiente hasta que se satisfaga dicha exigencia, de lo contrario CAJA LOS ANDES podrá resolver el contrato de crédito que se trate sin responsabilidad alguna. En el caso de las pólizas que no admiten pagos fraccionados mensuales CAJA LOS ANDES requerirá Al CLIENTE su renovación por el periodo de un año y el pago de la prima del siguiente periodo, según corresponda, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la póliza, ello se aplicará siempre que se trate de una póliza que haya contratado directamente el cliente, con la finalidad de tener la seguridad de que el bien no se halle sin cobertura en ningún momento pues es obligación de EL CLIENTE mantener la vigencia de la póliza durante todo el plazo del crédito. Cuando EL CLIENTE no cumpla con renovar la Póliza o pagar las primas anuales con una anticipación de por lo menos quince (15) días antes del vencimiento de la Póliza, CAJA LOS ANDES renovará la póliza pagando el monto de las primas directamente a la Compañía de Seguros o contratará una nueva Póliza.
DÉCIMA QUINTA: NORMAS PRUDENCIALES:
CAJA LOS ANDES podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones - SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Para tales efectos se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por este antes de la contratación o durante la relación contractual con CAJA LOS ANDES, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE a CAJA LOS ANDES y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de CAJA LOS ANDES. En aplicación de estos supuestos, la resolución o modificación de las condiciones contractuales será comunicada por CAJA LOS ANDES a EL CLIENTE a través de medios establecidos en la cláusula sexta, en un plazo de siete (07) días desde que dicha modificación o resolución sea efectiva.
DÉCIMA SEXTA: IMPUTACIÓN DE PAGOS
CAJA LOS ANDES imputará los pagos, que EL CLIENTE realice, en el siguiente orden: gastos, comisiones, interés moratorio (en caso de pagos fuera de plazo), intereses compensatorios y finalmente al capital, esto de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En caso de créditos vencidos CAJA LOS ANDES imputará los pagos que se realicen, salvo que exista acuerdo en contrario, de existir varios créditos, el siguiente orden: a la obligación menos garantizada, de estar igualmente garantizadas a las más onerosas y de ser igualmente onerosas y garantizadas a las más antiguas.
DÉCIMA SETIMA: REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO
Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de EL CLIENTE. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de EL CLIENTE. El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de EL CLIENTE en la Agencia en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y EL CLIENTE se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a EL CLIENTE al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente en el presente contrato, variando únicamente las cuotas y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a EL CLIENTE al momento del refinanciamiento. Se considera como "operación reestructurada" al crédito sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, LA CAJA LOS ANDES reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo, a CAJA LOS ANDES en un plazo máximo de quince (15) días de producida la variación, a través de los medios establecidos para la atención de requerimientos de clientes (oficinas, canal telefónico de CAJA LOS ANDES). Para que dicha variación sea válida y oponible a CAJA LOS ANDES, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto; de lo contrario las notificaciones y comunicaciones dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. CAJA LOS ANDES se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio. CAJA LOS ANDES no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por CAJA LOS ANDES al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL CLIENTE y/o EL FIADOR SOLIDARIO.
DÉCIMA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE EL FIADOR SOLIDARIO
Se constituye como fiador solidario de EL CLIENTE, en forma solidaria, irrevocable e incondicionada, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándose a pagar todas las obligaciones derivadas del o los créditos que contraigan EL CLIENTE en ejecución del presente contrato, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los créditos que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que CAJA LOS ANDES tenga a bien concederles. EL FIADOR SOLIDARIO puede solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de EL CLIENTE si pagan la obligación de éstos.
Además EL FIADOR SOLIDARIO declara expresamente que, de manera previa a la celebración de este contrato, ha recibido toda la información acerca de la condiciones del crédito y ha leído la hoja resumen habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas; por lo que aceptan todas las condiciones del crédito.
Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO tendrá derecho a solicitar información de los pagos que viene efectuándose en el presente crédito.
VIGÉSIMA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
En caso de ocurrencia de algún siniestro, EL CLIENTE deberá de comunicar a CAJA LOS ANDES conforme a los procedimientos establecidos e informados en los certificados de los seguros contratados por el CLIENTE, con la finalidad de que, CAJA LOS ANDES solicite a la Compañía de Seguros la aplicación de los Seguros. De no haber algún seguro contratado, EL CLIENTE sobreviviente, y los herederos de EL CLIENTE fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, precisando que los pagos que efectúen los herederos serán hasta el límite de la masa hereditaria, sin comprometer su propio patrimonio, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por EL FIADOR SOLIDARIO, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL CLIENTE hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciaran las acciones legales que correspondan.
VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
CAJA LOS ANDES tiene implementado un sistema de reclamos, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, página web y canal telefónico éste último sólo para reclamos, por lo que, EL CLIENTE podrá presentar vía web o en cualquiera de nuestras agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por CAJA
LOS ANDES, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación, en cuyo caso se informará a EL CLIENTE antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, EL CLIENTE podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, Departamento de Servicio al Ciudadano de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o cualquier otra entidad competente.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS REALES
En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía EL CLIENTE o EL FIADOR SOLIDARIO, de ser el caso, podrán solicitar a CAJA LOS ANDES los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para EL CLIENTE. Es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de CAJA LOS ANDES, así como su tramitación y costos notariales y registrales. CAJA LOS ANDES no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
VIGÉSIMA TERCERA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE EL CLIENTE
EL CLIENTE tiene derecho a solicitar los extractos de sus créditos, ya sean totales o parciales. Si EL CLIENTE lo solicitan, CAJA LOS ANDES les enviará mensualmente un extracto con el detalle de los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por EL CLIENTE por defecto, o por medio de la página web, y sólo a solicitud de EL CLIENTE se efectuara esta remisión por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso CAJA LOS ANDES podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique el cual se encuentra establecido en la Hoja Resumen así como en el Tarifario de Comisiones y Gastos.
VIGÉSIMA CUARTA: FIRMA ELECTRÓNICA
Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita es la firma que Usted escribe a mano, o cuando estampa la huella digital en caso corresponda. La firma electrónica es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: el ingreso de claves o contraseñas proporcionadas por la CAJA LOS ANDES, grabación de voz, uso de medios biométricos, firma o certificado digital, entre otros.
Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse (factores de autenticación) y aceptar contratos y/u operaciones de la CAJA LOS ANDES, como por ejemplo: contratar servicios y/o productos, o cualquier otro producto que la CAJA LOS ANDES le ofrezca).
Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas de la CAJA LOS ANDES o no presencial a través de los canales que la CAJA LOS ANDES ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Internet, Atención por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros medios.
Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial la CAJA LOS ANDES le enviará por correo electrónico la documentación contractual correspondiente en un plazo no mayor a 15 días celebrado el contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: DE LA INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
En caso, interviene firmando el presente Contrato, Hoja Resumen y Pagaré el(la) cónyuge de EL CLIENTE o su codeudor(a), para manifestar su conocimiento y expresa aceptación a los términos y condiciones del presente contrato, así como a las obligaciones que asume EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, constituyéndose en obligado(a) solidario(a) con EL CLIENTE y comprometiendo al efecto sus bienes propios o de ser el caso sus bienes conyugales.
VIGÉSIMA SEXTA: JURISDICCIÓN APLICABLE
EL CLIENTE y EL FIADOR SOLIDARIO renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales del lugar de la celebración del presente contrato, en caso de variación de domicilio EL CLIENTE deberá comunicar a CAJA LOS ANDES en un plazo máximo de siete (07) días de efectuado el cambio, con una comunicación por escrito, adjuntado el recibo de pago de servicios (teléfono, agua, luz, etc.), para los efectos legales que deriven del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas con CAJA LOS ANDES.