REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 5038/06-188/06 – UMGE – S/Alquiler de Inmueble en
88/06
REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 5038/06-188/06 – UMGE – S/Alquiler de Inmueble en
Pte. Derqui. VISTO:
El expediente de referencia, el cual se remite para convalidar los contratos de locación de suscripto por inmuebles ubicado en la Localidad de Presidente Derqui con destino al funcionamiento de la Escuela Municipal de Oficios, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 1589/05 y Art.
1º, del Decreto Municipal Nº 0177/06 y Art. 273 (Decreto Ley 8752/77), Disposiciones Generales Capitulo XIV, Ley Orgánica Municipal, convalidar por parte del H. C. D. el convenio suscripto
Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente
X X X X X X X X X
XXXXXXXX 0x: CONVALIDASE el contrato de locación cuyos textos lucen a fojas 25/26 aprobado por Decreto Nº 1589/05 y el obrante a fojas 51/52 Decreto Nº 0177/06, suscripto entre la MUNICIPALIDAD XXX XXXXX y el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, L. E.
4.373.624 por los inmuebles ubicados en la calle San Xxxxxx Nº 335/339 (Planta Baja), el ubicado en la Calle San Xxxxxx Nº 343 (Planta Alta), en la ciudad de Pte. Derqui, destinado al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, con vigencia desde el
1º xx xxxxx de 2005 hasta el 31 xx xxxx del año 2007 y 1º de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 respectivamente.
ARTICULO 2º: Pase a D. E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 xx xxxxx de 2006.
VISTO:
El expediente de referencia, el cual se remite para convalidar los contratos de locación de suscripto por inmuebles ubicado en la Localidad de Presidente Derqui con destino al funcionamiento de la Escuela Municipal de Oficios, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º del Decreto Nº 1589/05 y Art.
1º, del Decreto Municipal Nº 0177/06 y Art. 273 (Decreto Ley 8752/77), Disposiciones Generales Capitulo XIV, Ley Orgánica Municipal, convalidar por parte del H. C. D. el convenio suscripto
Que por ello el Honorable Cuerpo se expide sancionando la Ordenanza nro 88/06
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
X X X X X X X
XXXXXXXX 0x: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 88/06 cuya parte dispositiva dice
Articulo 1º: CONVALIDASE el contrato de locación cuyos textos lucen a fojas 25/26 aprobado por Decreto Nº 1589/05 y el obrante a fojas 51/52 Decreto Nº 0177/06, suscripto entre la MUNICIPALIDAD XXX XXXXX y el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, L. E.
4.373.624 por los inmuebles ubicados en la calle San Xxxxxx Nº 335/339 (Planta Baja), el ubicado en la Calle San Xxxxxx Nº 343 (Planta Alta), en la ciudad de Pte. Derqui, destinado al funcionamiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS, con vigencia desde el
1º xx xxxxx de 2005 hasta el 31 xx xxxx del año 2007 y 1º de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007 respectivamente
Articulo 2º: Pase al D. E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 xx xxxxx de 2006.
ARTICULO 2º: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, notifíquese, U. M. G. E., con las debidas constancias, archívese.
DECRETO Nº 1548/06
CONTRATO DE LOCACION:
Entre el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, L. E. 4.373.624, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx, en adelante denominado el LOCADOR, por una parte y la Municipalidad xxx Xxxxx, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. N. I. 12.401.759 con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxx, Xxxx. Xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante denominado el LOCATARIO por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERA – OBJETO: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este recibe de plena conformidad la Planta Baja de un inmueble ubicado en la xxxxx Xxx Xxxxxx 000/000 xx Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxx. Xx Xxxxxx Xxxxx. Asimismo en este acto se deja establecido que el LOCADOR se reserva el uso del ingreso al fondo del inmueble en cuestión por un xxxxxx xx xxxxx ubicado al costado izquierdo del mismo.
SEGUNDA – PLAZO: El plazo de locación se deja establecido en 24 meses, Este Contrato comienza a regir el día 1º xx xxxxx de 2005, finalizando en consecuencia el 31 xx xxxx de
2007las partes expresan que con sesenta días de antelación, notificación fehaciente de por medio, podrán negociar la prorroga del mismo, estableciendo nuevo plazo y valor locativo.
TERCERA – PRECIO: Las partes fijan en común acuerdo el valor locativo en la suma de $
950 (pesos novecientos cincuenta) mensuales, pagaderos por mes adelantado, entre los días 15 y
20 de cada mes. Los alquileres se abonaran en la Municipalidad xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx 000, Xxxxx, Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Asimismo el LOCADOR manifiesta que serán validos los pagos que se realicen indistintamente a el mismo, y/o Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (D. N. I. 22.617.274) y/o Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (D. N. I. 25.965.221) y/o Xxxxx Xxxxxxxxx (D. N. I. 24.364.688), los cuales podrán actuar conjunta o separadamente.
CUARTA: La LOCATARIA recibe el inmueble en el estado que se encuentra, prestando conformidad al mismo.
QUINTA – ENTREGA DEL INMUEBLE: El LOCADOR se compromete a entregar el bien locado en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. El LOCATARIO, declara que ha visitado el bien locado y se hace responsable de su devolución en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal resultante del buen uso y del tiempo, obligándose a abonar los importes de
los desperfectos que se ocasionaren por su culpa o negligencia o por las de terceras personas, que con su consentimiento o no penetraren en la propiedad.
SEXTA – OBLIGACIONES: El LOCATARIO se compromete a: a) no ceder ni transferir el presente contrato; b) no subarrendar en todo o en parte el bien locado; c) no transferir ni real, parcial o total; d) No hacer modificación alguna en la propiedad locada si la autorización expresa dada por escrito por el LOCADOR y en caso de efectuarse, las mismas quedaran a favor del propietario sin cargo alguno para éste y siempre que el mismo no prefiriese que la propiedad se restituya en el mismo estado en que se encontraba antes de efectuarse tales reformas; e) Efectuar por su cuenta la conservación y/o reparaciones menores que sean necesarias para mantener en buen funcionamiento las instalaciones que se encuentren en la propiedad.
SEPTIMA – GASTOS POR FUNCIONAMIENTO Y CONCERVACION: El LOCATARIO asume, la obligación del pago puntual de los servicios de electricidad. El LOCATARIO, deberá transferir los servicios a su nombre los servicios de electricidad, dentro de los siguientes 30 días de la firma del presente contrato de alquiler. El LOCADOR no tendrá ninguna responsabilidad sobre los servicios de electricidad, luego del primer mes de locación. El pago de estas será realizado por el LOCATARIO dentro de las fechas correspondientes a los primeros vencimientos,, aceptando desde ya, todos los recargos por xxxx que establecen los recaudadores de las prestadoras de los servicios. El pago se acreditara por el LOCATARIO con entrega de los recibos originales cancelatorios con constancia del pago al LOCADOR, dentro del mes correspondiente a los mismos. Como así también cualquier otro servicio que se establezca en el futuro.
OCTAVA – DESTINO Y ACCESO AL INMUEBLE: El LOCATARIO destinara el inmueble locado al funcionamiento de la Escuela Municipal de Oficios de Presidente Derqui, estando expresamente prohibido dar cualquier otro uso o destino al mismo, bajo apercibimiento de incurrir en uso abusivo y sanción de desalojo. El LOCATARIO deberá permitir la inspección del inmueble al LOCADOR o a las personas que el designe previa fijación de día y hora.
NOVENA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará opción al LOCADOR para pedir el desalojo del inmueble, reservándose el derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
DECIMA – RESPONSABILIDAD: El LOCADOR no se responsabiliza por perjuicios que puedan sufrir el LOCATARIO, o terceros que habitual o circunstancialmente habiten en el lugar, en caso de incendio, inundación, fuerza mayor o en caso fortuito ni por causas o actos producidos por personas o cosas ajenas a la propiedad ni por cualquier otro accidente producido en la finca. Dejándose constancia que la LOCATARIA cuenta con seguro de responsabilidad civil para los alumnos y/o personal que concurre a dicho establecimiento.
DECIMA PRIMERA – RESTITUCION DEL INMUEBLE: El LOCATARIO deberá hacer devolución de la propiedad al vencimiento del contrato y si así no lo hiciere queda pactado que abonara en concepto de multa, por cada día de demora en restituir el inmueble el equivalente al doble del alquiler diario que hubiere correspondido de continuar vigente el contrato, multa que correrá hasta la entrega del bien en las condiciones establecidas sin que ello anule el derecho del LOCADOR a iniciar las acciones judiciales que por derecho le corresponden.
DECIMA SEGUNDA: El sellado xx Xxx será abonado por partes iguales entre el LOCADOR y el LOCATARIO. Atento que la LOCATARIA se encuentra exenta de dicho pago, el LOCADOR abonará el 50% del valor del mismo
DECIMA TERCERA: La casa se entrega en buenas condiciones de pintura; para lo cual del LOCATARIO deberá al momento de finalizar el Contrato, pintar aquellas paredes que hayan sido perforadas o maltratadas con golpes y ralladuras.
DECIMA CUARTA – JURISDICCION Y DOMICILIO: Para todos lo efectos legales del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los descriptos anteriormente. Domicilios donde tendrán por válidas las notificaciones y/o emplazamientos judiciales o extrajudiciales, sometiéndose las partes, al fuero de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Xxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero que pudiera corresponderles.
Leído el presente y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Pilar a los 30 días del mes xx Xxxx de 2005.