SECRETARÍA GENERAL subsecretaría de administración
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SECRETARÍA GENERAL
subsecretaría de administración
MEMORANDO ADMINISTRATIVO No. 99 Rev. 1
ASUNTO: Normas y formularios para la contratación de personal de apoyo temporario
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99), ratificada por la resolución AG/RES. 1725 (XXX/O/00), el Consejo Permanente estableció disposiciones para el empleo de personal de apoyo temporario (PAT) de conformidad con los artículos 17 y 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, disposiciones que están en vigencia desde el 1 de enero de 2000;
Que el PAT se creó para permitir que la Secretaría General continuara siendo competitiva en el mercado internacional como administradora de proyectos, permitiéndole pagar al personal de proyectos reclutado localmente sueldos y beneficios razonables y competitivos en el ámbito local, pero que pueden ser inferiores a los pagados de conformidad con las escalas de las Naciones Unidas para otras categorías de personal;
Que por medio del memorando de fecha 3 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios Legales notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que gestionan proyectos en el campo la adopción y entrada en vigencia de las disposiciones que rigen el empleo del personal de apoyo y la necesidad de incluir en los presupuestos de futuros proyectos los recursos suficientes para pagar al personal de los proyectos sueldos y beneficios de conformidad con los requisitos de las disposiciones establecidas en las Normas Generales sobre el PAT;
Que por medio del memorando de fecha 20 de enero de 2000, el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos notificó a las Secretarías Ejecutivas y a los Directores que gestionan proyectos en el campo la adopción y entrada en vigencia de las nuevas Normas Generales relacionadas con el PAT;
Que por medio de la Orden Ejecutiva No. 00-2, el Secretario General modificó la Regla de Personal 104.1(v) y adoptó una nueva Regla de Personal 104.19 a efectos de incluir en el Reglamento de Personal las disposiciones de los artículos 17 y 23 de las Normas Generales sobre el PAT; y
Que el Departamento de Servicios de Recursos Humanos, junto con el Departamento de Servicios Legales, ha preparado un formulario especial para contratos que se utilizará para el PAT, y que se precisan pautas adicionales para el uso de ese formulario de contrato,
DECISIÓN:
1. Todas las dependencias de la Secretaría utilizarán para la contratación del PAT el formulario de contrato de empleo para personal de apoyo temporario [formulario 339 -9 (5/02)], que se adjunta a este Memorando Administrativo como Apéndice A.
2. Los procedimientos establecidos en el Apéndice B de este Memorando Administrativo se aplicarán para la contratación de todo el PAT.
DEROGACION
Este Memorando Administrativo deja sin efecto cualquier otra disposición, norma o práctica en contrario de la Secretaría General.
ENTRADA EN VIGENCIA:
Este Memorando Administrativo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
Xxxxx X. Xxxxxxx
Subsecretario de Administración
Fecha: 29 xx xxxx de 2002
Original: inglés
Form 339-9 Apéndice A
(5/02)
CONTRATO DE EMPLEO
PARA
PERSONAL DE APOYO TEMPORARIO
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA), representada por (nombre) , (título o cargo en la Secretaría General) , y __________(nombre)_________ (“el funcionario”), mayor de edad, de nacionalidad , con pasaporte/cédula de identidad número __________, domiciliado en ________________________________, ______________________________________________, convienen en celebrar el presente Contrato, sujeto a las estipulaciones y condiciones siguientes:
1. El presente Contrato tiene por objeto emplear Personal de Apoyo Temporario de acuerdo con los Artículos 17a(vi) y 23 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ("Normas Generales") (véase el Anexo A). El mismo no constituye un contrato de empleo permanente, ni un contrato por tiempo indefinido, ni un nombramiento del servicio xx xxxxxxx.
2. El funcionario trabajará como (cargo) en el proyecto o actividad_________________________(“el Proyecto”) y desempeñará las funciones del cargo que se le asignen.
3. El presente Contrato tendrá una duración de________(días o meses). Comenzará el _______ de_______de ________y terminará el________de________de________. Ni la extensión del plazo de duración del contrato ni la renovación del mismo cambiará la naturaleza temporaria de la relación laboral entre el funcionario y la SG/OEA.
4. El funcionario desempeñará sus funciones en los lugares y horarios establecidos por la SG/OEA y cumplirá plenamente con todas las instrucciones impartidas por sus supervisores y establecidas en las normas pertinentes.
5. Cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación constituirá causa suficiente para dar por terminado este Contrato en forma anticipada y sin ningún derecho a indemnización por terminación de servicios (pago por cesantía):
a. Incumplimiento por parte del funcionario de las instrucciones recibidas;
b. No aceptación de los cambios que hiciera la SG/OEA en cuanto al horario o lugar de prestación de los servicios;
c. Inasistencia al trabajo sin preaviso o permiso escrito del supervisor, o sin causa justificada, durante dos días laborables consecutivos, o tres días laborables durante la vigencia de este Contrato;
d. Incumplimiento o inobservancia por parte del funcionario de cualquiera de sus obligaciones;
e. Desempeño insatisfactorio;
f. Declaraciones falsas o acciones fraudulentas;
g. Infracción seria de las normas de conducta establecidas y reconocidas por la SG/OEA; desacato a los términos de la declaración de lealtad; actos de injuria o calumnia contra la SG/OEA, su personal o sus autoridades o conducta tendiente a ridiculizarlos o desacreditarlos; agresión física contra el personal, autoridades o propiedad de la SG/OEA; actos inmorales o condena por delito en los tribunales del lugar de destino o de cualquier país miembro; cualquier acto u omisión que pueda perjudicar seriamente los intereses y objetivos de la SG/OEA; o cualquier otro acto u omisión similares por parte del funcionario que ponga de manifiesto la incompatibilidad de la continuación de sus servicios.
6. Además, la SG/OEA podrá dar por terminado este Contrato en forma anticipada, por causa justificada. Entre las causas justificadas se incluyen las siguientes: (a) la interrupción o la terminación anticipada del Proyecto a solicitud de los donantes o de los países recipientes; (b) la falta de pago de fondos para el Proyecto por parte de los donantes; (c) las decisiones de los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que afecten la continuación de este Contrato; (d) la fuerza mayor; y (e) los cambios de legislación o de políticas del lugar de destino que hagan inconveniente continuar el Proyecto.
7. El funcionario deberá cumplir con las siguientes disposiciones de la Normas Generales y del Reglamento de Personal que figuran en el Anexo A de este Contrato: los Artículos 23,25,26,28 a 37 de las Normas Generales; y el Capítulo I, las Reglas 103.11, 103.20, 104.12, 104.14, 107.5,110.5 y 111.4, y el Capítulo XII del Reglamento de Personal.
8. Ninguna disposición o cláusula de este Contrato se interpretará como una renuncia a los privilegios e inmunidades de que goza la OEA, la SG/OEA y su personal. Las disposiciones previstas en los Artículos 63 a 66 de las Normas Generales (véase Anexo A) y el Capítulo XII del Reglamento de Personal establecen el único mecanismo aplicable al funcionario y sus representantes para la resolución de los conflictos que pudieran surgir respecto de este Contrato o de la relación laboral aquí convenida.
9. De conformidad con el Artículo 23 de las Normas Generales (véase Anexo A), el sueldo de un funcionario de apoyo temporario se establece de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza según la legislación nacional del lugar de destino y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de naturaleza similar a nivel G6. De conformidad con estas pautas, en este Contrato se fija el sueldo del funcionario en: (escribir el monto en moneda local en letras y en números).
10. En cumplimiento de lo que exija la legislación laboral o de seguridad social del lugar de destino, la SG/OEA:
a. Abonará a favor del funcionario, en las instituciones nacionales de seguridad social correspondientes, los aportes que sean de cuenta del empleador. Tales aportes podrán cubrir, según corresponda, lo siguiente:
Monto
Fondo de Retiro: ______
Seguro de salud: ______
Seguro de desempleo ______
Seguro por accidentes o enfermedad
relacionados con el trabajo ______
Otros _______________: ______
b. Pagará al funcionario los meses extras xx xxxxxx que corresponda como aguinaldo;
c Pagará las horas extras trabajadas (siempre y cuando las solicitudes de pago por este concepto se presenten dentro de los plazos establecidos en las Reglas 103.11 y 112.1 del Reglamento de Personal).
d. Concederá licencia anual, licencia por enfermedad y licencia de maternidad por una duración que no exceda la duración máxima de las correspondientes licencias otorgadas a los miembros del personal con contratos de corto plazo según el Reglamento de Personal de la SG/OEA. Asimismo, pagará la licencia anual acumulada hasta un máximo que no exceda el límite aplicable a los otros miembros de personal de la SG/OEA en circunstancias similares de antigüedad y duración de contrato.
e. Concederá o pagará el preaviso por terminación de servicios (indemnización por cesantía) salvo en caso de renuncia o en los casos señalados en los apartados c, f y g de la cláusula 5 de este Contrato. El monto a pagar por preaviso no excederá de sesenta días, cualesquiera que sean las disposiciones legales del lugar de destino.
11. No obstante lo dispuesto en el apartado a de la cláusula 10.a de este Contrato, en reemplazo de las aportaciones o pagos previstos en dicha cláusula, si al individuo no se le permite participar en los planes de seguridad social del lugar de destino, la SG/OEA podrá en cualquier momento, por razones de conveniencia administrativa y de acuerdo con el Artículo 23.b (iii) de las Normas Generales:
a. Hacer un pago único mensual directamente al funcionario, igual al valor de todas o algunas de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social del lugar de destino, para que el funcionario las abone directamente u obtenga planes de seguridad social similares de otras fuentes. Si la SG/OEA ejerce esta opción, indicará los montos correspondientes de dichos pagos en la Sección I del Anexo B de este Contrato y explicará por escrito al funcionario la forma en que se computaron los montos; o
b. Como alternativa a la participación del funcionario en los planes de jubilación o de seguro de salud del lugar de destino, la SG/OEA podrá inscribir al funcionario en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la SG/OEA para los empleados temporarios y en los programas de seguro de salud que la SG/OEA ofrezca para empleados temporarios. Si la SG/OEA ejerce esta opción, llenará los espacios correspondientes en la Sección II del Anexo B, previa notificación al funcionario.
12. Los Anexos A y B son parte integrante de este Contrato. Las Circulares de Personal, las Órdenes Ejecutivas, las Directivas y los Memorandos Administrativos emitidos por la SG/OEA no se aplicarán a este Contrato salvo que expresamente mencionen o se refieran al personal de apoyo temporario.
13. El funcionario podrá dar por terminado este Contrato con un preaviso de cinco días hábiles.
14. Las notificaciones que la SG/OEA haga al funcionario en su lugar de trabajo o en el domicilio que el funcionario haya registrado en la Oficina de la SG/OEA del lugar de destino –o, a falta de ésta, en la Oficina del Director del Proyecto– se considerarán válidamente efectuadas.
Previa lectura, las partes firman este Contrato en dos ejemplares iguales en señal de ratificación de todo lo expuesto, el_________día del mes de_________________dos mil__________.
________________________________________ ___________________________________
Funcionario Director de_________________________
ANEXO A
Contrato de Empleo Para Personal de Empleo Temporario
NORMAS GENERALES APLICABLES
Artículo 17. Tipos de personal y otros tipos de recursos humanos
Los recursos humanos de la Secretaría General incluyen a su personal, contratado conforme a contratos de empleo, y a contratistas independientes, que prestan servicios de acuerdo con contratos por resultado:
a. Personal (o “miembros del personal”): El personal de la Secretaría General incluirá únicamente las siguientes modalidades:
vi. Personal de apoyo temporario, contratado de acuerdo con el artículo
23 de estas Normas Generales;
Artículo 23. Personal de apoyo temporario.
a. Descripción general: El personal de apoyo temporario es contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados Miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.
b. Disposiciones especiales, sueldos y beneficios: La designación de personas como personal de apoyo temporario (PAT) estará regida por las siguientes disposiciones:
i. El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.
ii. Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para un contrato continuo ni para ningún otro efecto.
iii. El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de xxxxxx para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios.
iv. Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.
v. Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: artículo 18 (Personal del Servicio xx Xxxxxxx); artículo 38 (Clasificación de cargos); artículo 40 (Sueldos); artículo 43 (Examen médico); artículo 44 (Selección para llenar cargos vacantes); artículo 46 (Período de prueba); artículo 48 (Vacaciones); artículo 49 (Licencias); artículo 50 (Seguridad social); artículo 51 (Gastos de viaje, de instalación y de repatriación); artículo 58 (Notificación); y artículo 61 (Indemnización).
vi. No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo.
Artículo 25. Documento de nombramiento. Los miembros del personal, al momento de su nombramiento o contratación, suscribirán conjuntamente con el Secretario General o su representante autorizado un documento que contendrá la naturaleza y condiciones del nombramiento o contrato. Dicho documento deberá ser compatible con las presentes Normas y con las disposiciones vigentes aplicables, incluidas las resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 26. Sujeción a la autoridad del Secretario General. Los miembros del personal, en cuanto al desempeño de sus funciones, están sujetos a la autoridad del Secretario General.
Artículo 28. Independencia en el cumplimiento de deberes. En el cumplimiento de sus deberes los miembros del personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
Artículo 29. Limitación en cuanto a actividades. Los miembros del personal se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios de la Organización. A ese respecto, no podrán desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la Organización.
Artículo 30. Actuación y pronunciamientos públicos. Los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados miembros.
Artículo 31. Discreción. Los miembros del personal deberán observar la máxima discreción con respecto a todos los asuntos oficiales. Se abstendrán de comunicar a persona alguna cualquier información de carácter reservado excepto en el desempeño de su cometido o de acuerdo con el procedimiento que para ello establezca el Secretario General. Tampoco harán uso alguno en provecho propio de ese tipo de información. Estas obligaciones contraídas por los miembros del personal no se extinguen al terminar sus servicios.
Artículo 32. Prestación de servicios y aceptación de beneficios. Xxxxxx miembro del personal prestará sus servicios a gobiernos o entidades en condiciones que no sean específicamente aprobadas por el Secretario General. Ningún miembro del personal podrá aceptar condecoraciones de gobiernos. Tampoco podrá aceptar honores, premios, gratificaciones, favores u obsequios cuando, a juicio del Secretario General, ello resulte incompatible con su condición de funcionario internacional o con los intereses de la Organización. Ningún funcionario será adscrito a otra organización internacional, entidad gubernamental u otra entidad a menos que la entidad a la cual se adscriba el funcionario acuerde previamente el reembolso total de los sueldos y beneficios del funcionario, así como de todo otro gasto incurrido por la Secretaría General en relación con dicha adscripción.
Artículo 33. Postulación para puesto público electivo. La aceptación por parte de un miembro del personal de su postulación para un puesto público electivo de carácter político implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General.
Artículo 34. Aceptación de puesto gubernamental. La aceptación por parte de un miembro del personal de su designación a un puesto gubernamental implicará su renuncia al cargo que desempeñe en la Secretaría General.
Artículo 35. Declaración de lealtad. Antes de iniciar sus labores todo miembro del personal suscribirá una declaración en que se comprometa a desempeñar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta, las presentes Normas y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 36. Influencia y apoyo gubernamentales. Los miembros del personal no podrán solicitar la influencia o el apoyo de los representantes en los órganos y otras entidades de la Organización, ni de gobierno alguno, en materias que afecten la administración o la disciplina de la Secretaría General. Toda cuestión sobre estas materias deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Artículo 37. Privilegios e inmunidades. Los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a los miembros del personal de la Secretaría General necesarios para desempeñar sus funciones serán determinados en acuerdos multilaterales entre los Estados miembros o bilaterales entre la Secretaría General y los Estados miembros.
Artículo 63. Derecho de audiencia.
Todo miembro del personal tendrá derecho a ser oído respecto a la aplicación de medidas disciplinarias u otras de carácter administrativo que afecten sus intereses.
Artículo 64. Derecho de reconsideración.
Todo miembro del personal tendrá derecho a solicitar del Secretario General la reconsideración de cualquier medida disciplinaria adoptada contra él o de medidas administrativas respecto de las cuales alegue incumplimiento de las condiciones establecidas en su nombramiento o de cualquier disposición pertinente de las presentes Normas Generales o del Reglamento de Personal.
Artículo 65. Comité asesor de reconsideración.
El Secretario General establecerá un comité para asesorarlo en los casos de reconsideración a que se refiere el artículo anterior. En este Comité estará representada la Asociación del Personal.
Artículo 66. Recurso ante el Tribunal Administrativo.
Agotados los procedimientos establecidos en estas Normas y en las demás disposiciones vigentes de la Secretaría General, la parte interesada que se considere perjudicada tendrá derecho a recurrir al Tribunal Administrativo de la Organización, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de dicho Tribunal.
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PERSONAL
CAPITULO I
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Regla 101.1 Horas de trabajo
(a) El Secretario General fijará el horario normal de trabajo para cada lugar de destino situado fuera de la sede y pondrá dicho horario en conocimiento del personal.
(b) El horario normal de trabajo en la sede será de las 9:00 a.m. a las 5:30 p.m., de lunes a viernes inclusive, con un período de una hora para el almuerzo. El Secretario General podrá hacer excepciones según lo requieran las necesidades del servicio.
(c) Cuando se les requiera, los funcionarios trabajarán en exceso de la jornada normal de trabajo, según se estipula en la Regla 103.8.
(d) En casos de emergencia o de condiciones climáticas extremas, la autoridad correspondiente de la Secretaría General se guiará, siempre que el Secretario General no disponga otra cosa, por el mismo criterio que las autoridades gubernamentales del lugar donde preste servicios el personal, para determinar si las circunstancias justifican excusarlo del trabajo. Los funcionarios de la sede serán dispensados del trabajo cuando lo sean los empleados del Gobierno del Distrito de Columbia.
(e) El Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos, después de consultar al Secretario General, notificará al personal sobre las excusas de trabajo por acontecimientos especiales.
(f) Cuando se excuse al personal, ya sea por parte de un día o más, al funcionario que se encuentre en goce de licencia se le cargará a esa licencia el período excusado. Este mismo procedimiento se seguirá con aquel funcionario que no se haya reportado al trabajo cuando se excuse al personal por parte de un día.
Regla 101.2 Feriados oficiales
(a) Los funcionarios serán eximidos del trabajo en los días designados oficialmente por el Secretario General. Cuando el Secretario General determine que las circunstancias lo requieren, podrá decidir que un feriado sea observado en un día distinto del usual.
(b) En la sede los días feriados oficiales serán el de Año Nuevo, los del aniversario del natalicio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx y de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, el Xxxxxxx Xxxxx, "Memorial Day", el de la independencia de los Estados Unidos, el del Trabajo, el de la Raza, el de los Veteranos, el de Acción de Gracias y el xx Xxxxxxx.
(c) Cada lugar de destino fuera de la sede observará los feriados oficiales de los funcionarios públicos del respectivo gobierno nacional.
(d) Los funcionarios serán eximidos de trabajar el día de la fiesta nacional de su país. Si por alguna circunstancia se viesen obligados a trabajar ese día, tendrán derecho a tiempo compensatorio de acuerdo con la Regla 103.8. El funcionario adscrito a un lugar de destino en el país del cual sea ciudadano recibirá un día adicional.
Regla 101.3 Responsabilidad financiera
Todo funcionario que por malicia, negligencia inexcusable o por no observar las Normas Generales, reglamentos u otras disposiciones administrativas de la Secretaría General, ocasione a la Organización cualquier daño o perjuicio financieros será responsable por estos y se le exigirá la debida compensación.
Regla 101.4 Actividades e intereses fuera de la Organización
(a) Los funcionarios no podrán ejercer fuera de la Organización ninguna ocupación o empleo, de modo continuo o repetido, ni aceptar remuneración por trabajos particulares que realicen, sin la autorización por escrito otorgada previamente por el Secretario General.
(b) Ningún funcionario podrá participar en la dirección de una empresa industrial o comercial, ni tener intereses en la misma, si por el hecho de desempeñar un cargo oficial en la Organización pudiese beneficiarse en tal participación o intereses.
(c) El funcionario que, en el desempeño de su cargo, tenga ocasión de ocuparse de un asunto en que se encuentra involucrada una empresa industrial o comercial en la que tenga intereses financieros deberá poner en conocimiento del Secretario General la cuantía de esos intereses.
(d) El solo hecho de poseer acciones de una empresa no constituirá un interés financiero, en el sentido indicado en esta regla, salvo si tal posesión da al funcionario un alto grado de control sobre los negocios de la empresa.
(e) Salvo en el ejercicio normal de sus funciones o con la autorización previa del Secretario General, los funcionarios no podrán, si los propósitos, actividades o intereses de la Organización se hallan en juego, realizar los siguientes actos:
Hacer declaraciones a la prensa, radio u otros medios de información pública:
Pronunciar discursos o conferencias;
Participar en producciones de cine, teatro, radio o televisión; o
Publicar artículos, libros u otros textos.
(f) Cuando se conceda la autorización a que se refiere el párrafo anterior, el funcionario interesado debe dejar constancia, en cada caso, que sus puntos de vista no representan necesariamente los de la Secretaría General ni los de la Organización.
(g) Los funcionarios no aceptarán regalos ni favores de personas o firmas comerciales que tengan o busquen negocios con la Organización.
Regla 101.5 Derechos de propiedad en los trabajos realizados
Todos los derechos, inclusive los de título, de autor y de patente, de cualquier trabajo que realice un funcionario como parte de sus tareas oficiales o que efectúe cualquier otra persona o entidad por cuenta de la Secretaría General o en colaboración con ésta serán propiedad de la Organización.
Regla 101.6 Actividades políticas
Los funcionarios podrán ejercer el derecho de sufragio y afiliarse a partidos políticos, pero no podrán participar en actividades políticas que, a juicio del Secretario General, sean incompatibles con la independencia y la imparcialidad inherentes a su condición de funcionario internacional o que puedan menoscabarlas. El pago de contribuciones a un partido político o a un candidato determinado no serán consideradas actividades prohibidas.
Regla 101.7 Declaraciones de lealtad y de ética de conducta y conflictos de interés
(a) Todo funcionario, antes de iniciar sus labores, suscribirá la siguiente declaración:
Me comprometo solemnemente a ejercer con lealtad, discreción y a conciencia las obligaciones que me corresponden como funcionario de carácter internacional al servicio de la Secretaría General; a regular mi conducta de acuerdo con los intereses de la Organización de los Estados Americanos; a no solicitar ni aceptar instrucciones, en relación con mis deberes como funcionario, de ningún gobierno o autoridad que no sea la Secretaría General, y, en general, a respetar las disposiciones de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y a cumplir las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General, el Reglamento de Personal y demás disposiciones pertinentes.
(b) Todo funcionario deberá suscribir la siguiente declaración antes de iniciar sus labores y reiterarla anualmente:
Declaro que no tengo vinculación alguna que pueda entrañar conflicto con el desempeño correcto de mis obligaciones en la Organización y con las responsabilidades que me asignan la Carta de la Organización de los Estados Americanos, las Normas Generales y el Reglamento de Personal. También me comprometo a consultar al Secretario General en la eventualidad de que surgiese cualquier vinculación que pudiese constituir conflicto de interés y a desligarme de ella si, a juicio del Secretario General, constituye conflicto de interés. El no hacerlo constituirá base para acción disciplinaria de acuerdo con la Regla 110.5 y con el capítulo XI de este Reglamento.
(c) Los funcionarios cuyos puestos se indican en el párrafo (d) de esta regla presentarán adicionalmente declaraciones juradas que incluyan:
Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades comerciales a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, así como una lista de sus acreedores, con la excepción de aquellos con los cuales estén endeudados por hipoteca de su residencia personal o por costos de vida ordinarios tales como mobiliario del hogar, automóviles, educación o vacaciones.
El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al inicio y al término de sus servicios en el puesto.
La declaración a que se refiere el inciso (i) deberá ser renovada anualmente y actualizada para reflejar cambios en la situación descrita en la misma.
(d) Las declaraciones indicadas en el párrafo precedente deberán ser presentadas por los siguientes funcionarios:
Titulares de cargos de confianza;
Directores de departamentos, unidades, divisiones y oficinas y otros jefes de unidades administrativas que, sin ocupar cargos de confianza, dependan directamente, desde el punto de vista jerárquico, del Secretario General, del Secretario General Xxxxxxx, de un Secretario Ejecutivo o de un Subsecretario; y
Funcionarios que, como parte de sus actividades normales, participen de manera sustancial en recomendar, seleccionar, aprobar o hacer pagos al personal, a contratistas independientes o a otras firmas o empresas de quienes la Secretaría General adquiera bienes o servicios. Son miembros de esta categoría aquellos que ocupen los puestos que se indican en el Anexo A de este Reglamento.
(e) Toda información que sea proporcionada por los funcionarios bajo esta regla será procesada y mantenida en la más estricta confidencialidad bajo la responsabilidad del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y sólo podrá ser utilizada en conexión con la administración de las políticas respecto a ética de conducta y conflictos de interés de la Secretaría General.
Regla 101.8 Prohibición contra el acoso sexual
(a) Todo funcionario y contratista independiente tiene derecho a trabajar en una atmósfera libre de acoso sexual. La Secretaría General adoptará las medidas pertinentes para fomentar este ambiente de trabajo y no tolerará un comportamiento que no sea respetuoso de ese derecho.
(b) Xxxxxx funcionario o contratista independiente acosará sexualmente a otro funcionario o contratista independiente, o a una visita que se encuentre en las instalaciones de la Secretaría General. Todo funcionario y contratista independiente tiene derecho a objetar y presentar un recurso si ocurriese acoso sexual y a esperar que el Secretario General considere con seriedad y prontitud dicho recurso.
(c) Todos los supervisores, funcionarios y contratistas independientes cumplirán con la política de la Secretaría General contra el acoso sexual y adoptarán las medidas adecuadas para asegurar que no ocurra. Los funcionarios que violen esta política estarán sujetos a medidas disciplinarias, y los contratistas independientes que violen esta política estarán sujetos a terminación de su relación de trabajo con causa.
(d) El Secretario General publicará disposiciones administrativas para implementar y hacer cumplir esta regla.
Regla 101.9 Condiciones que rigen los privilegios e inmunidades
(a) Los privilegios e inmunidades acordados a los funcionarios por los Estados miembros mediante acuerdos, legislación o costumbre y práctica, se otorgan en el interés de la Secretaría General y no en beneficio personal de los propios interesados. La Secretaría General puede suspender en cualquier momento la inmunidad de cualquier funcionario cuando, a criterio del Secretario General, dicha inmunidad obstaculice el ejercicio de la justicia, y puede suspenderse sin perjuicio de los intereses de la Organización.
(b) Xxx perjuicio de los privilegios e inmunidades antes mencionados, los funcionarios tienen la obligación de respetar las leyes vigentes en su lugar de destino o las de cualquier Estado miembro en el que se encuentre en misión oficial o al cual haya sido asignado.
(c) Antes de abandonar su lugar de destino, jubilarse o separarse del servicio por cualquier otra razón, un funcionario que no sea ciudadano o residente del país en el que esté destinado y contra el que se halle pendiente una acción civil ante cualquier tribunal de dicho lugar, relacionada con actividades para las cuales los acuerdos y leyes correspondientes no contemplan inmunidad o en relación con las cuales la inmunidad haya sido suspendida, debe designar un representante que resida en dicho lugar de destino. El funcionario autorizará a tal agente a actuar en el proceso resultante de la mencionada acción civil, y en el caso de que se haya dictado sentencia definitiva contra dicho funcionario, a recibir los sueldos, pensiones u otras remuneraciones que le sean adeudadas por la Secretaría General, de manera de que pueda disponer de tales sueldos, pensiones o remuneraciones en cumplimiento de la sentencia. Si el funcionario no designa un agente, la Secretaría General podrá designar un agente en su nombre. Cualquier agente designado en virtud del presente párrafo deberá ser residente del lugar de destino o de cualquier otra localidad que la Secretaría General considere apropiada.
* * * * * * *
Reglas 103.11, 103.20, 104.12, 104.14, 107.5, 110.5 y 111.4
Regla 103.11 Retroactividad de los pagos
Los funcionarios que no hayan recibido los subsidios, primas u otros pagos a que tengan derecho sólo podrán obtenerlos con efecto retroactivo desde la fecha en que pudieran haber podido reclamarlos, si hacen valer sus derechos, por escrito, dentro de los siguientes plazos:
En caso de supresión o modificación de la disposición del Reglamento que rija el derecho pertinente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de tal supresión o modificación.
En todos los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el funcionario hubiera adquirido el derecho a tal beneficio
Regla 103.20 Descuentos y contribuciones
(a) Se deducirá, en cada período de pago, de los pagos totales adeudados a cada funcionario:
Las contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la OEA de acuerdo con las disposiciones del Fondo;
Las deducciones por prima de seguro de salud pagadas con respecto al funcionario y a sus dependientes comprendidos en el seguro.
(b) También se podrán efectuar descuentos de los sueldos, salarios y demás prestaciones, con los siguientes propósitos:
Para contribuciones distintas de las indicadas en la presente regla, pero dispuestas en el presente Reglamento de Personal;
Por deudas contraídas con la Secretaría General;
Por endeudamiento con terceros toda vez que el descuento con este propósito sea autorizado por el Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos;
Por alojamiento proporcionado por la Secretaría General, un gobierno o una institución afín;
Por contribuciones a un órgano representativo del personal y establecido conforme al artículo 53 de las Normas Generales, con la excepción de que el funcionario tenga la opción de no dar su consentimiento o suspender oportunamente dicha deducción por notificación a la Tesorería.
Regla 104.12 Información que deberán suministrar los funcionarios
(a) Dentro del mes siguiente a su nombramiento, si no lo hubiese hecho antes, todo funcionario deberá proporcionar los datos referentes a su nacionalidad, estado civil, dependientes y país de origen, y cualquier otra documentación necesaria para determinar su situación administrativa, de acuerdo con las Normas Generales y este Reglamento. Asimismo, deberá comunicar al Departamento de Servicios de Recursos Humanos, por escrito y sin dilación, cualquier cambio posterior en su situación.
(b) El Secretario General podrá pedir en cualquier momento al funcionario que suministre información adicional sobre hechos anteriores a su nombramiento concernientes a idoneidad, integridad, conducta o servicio que sea pertinente a su empleo como funcionario.
€ Todo funcionario que sea arrestado, acusado de una contravención, salvo una contravención menor del reglamento de tránsito, o convocado a presentarse ante un tribunal en calidad de acusado en un juicio penal, o condenado, multado o encarcelado por cualquier contravención, salvo una contravención menor del reglamento de tránsito, deberá notificar de inmediato esa situación al Secretario General.
(d) Si un funcionario se negara o no suministrara, completa y sin dilación, la información a la que se refiere esta regla podrá ser objeto de acciones disciplinarias, incluido el despido.
Regla 104.14 Relaciones de parentesco
(a) No se podrá otorgar ningún nombramiento en la Secretaría General a los siguientes parientes de un funcionario: xxxxxxx, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, tío o tía, sobrino o sobrina, primo hermano o prima hermana, xxxxxx o suegra, yerno o nuera, cuñado o cuñada.
(b) Cuando dos funcionarios contraigan matrimonio, los beneficios y prestaciones de que gocen los interesados se modificarán conforme a las disposiciones correspondientes de este Reglamento y otros instrumentos administrativos de la Secretaría General. Se procurará que dichos funcionarios no trabajen en el mismo departamento con posterioridad a la fecha de su matrimonio.
Regla 107.5 Indemnización por pérdida o daño de efectos personales
Los funcionarios, dentro de los límites y condiciones que se enumeran a continuación, tendrán derecho a una indemnización razonable en caso de pérdida o daño de sus efectos personales, cuando se determine que dicha pérdida o daño es directamente atribuible al desempeño de funciones oficiales en servicio de la Organización de los Estados Americanos.
El funcionario deberá presentar una reclamación en que enumerará los efectos perdidos o damnificados e indicará su valor en el momento de la pérdida o daño y las circunstancias en que éstos tuvieron lugar.
El funcionario deberá haber adoptado las debidas precauciones para proteger los objetos de su pertenencia.
La indemnización estará limitada a los efectos personales que el funcionario deba razonablemente transportar o llevar consigo de acuerdo con las funciones que tiene que desempeñar.
El importe que reembolse la Secretaría General no excederá del valor efectivo, en el momento de la pérdida o daño, de esos efectos personales. De ese importe se deducirá cualquier otra indemnización que el funcionario reciba por el mismo concepto de compañías de seguros, transporte o de otras agencias que fueran total o parcialmente responsables de dicha pérdida o daño.
(b) Se negará el reembolso si dicha pérdida o daño fuera causado por negligencia o conducta indebida del funcionario.
€ Se negará el reembolso por toda pérdida o daño sufrido por un vehículo privado que haya sido utilizado en funciones oficiales, incluido el transporte en relación con el viaje al país de origen, cuando dicho uso de un vehículo privado se haya efectuado únicamente a solicitud y por conveniencia del funcionario.
(d) En circulares administrativas de la Secretaría General figuran pautas adicionales en relación con la cobertura y las limitaciones correspondientes.
Regla 110.5 Destitución por falta grave de conducta: Destitución sumaria
El Secretario General podrá destituir sumariamente a cualquier funcionario por falta grave de conducta. Se considerarán faltas graves de conducta, entre otras, las siguientes:
Abandono del puesto.
Declaraciones falsas de carácter grave hechas deliberadamente y relacionadas con su empleo.
Reincidencia en la comisión u omisión de actos que hubiesen dado lugar a medidas disciplinarias.
(b) También se considerará falta grave de conducta cualquier infracción seria de las normas de conducta establecidas y reconocidas por la Secretaría General; desacato a los términos de la declaración de lealtad; actos inmorales o la condena por un delito en los tribunales del lugar de trabajo; cualquier acto de injuria, calumnia o agresión física contra la Secretaría General o sus autoridades o conducta tendiente a ridiculizarlos o desacreditarlos; cualquier acto u omisión que pueda perjudicar seriamente los intereses y objetivos de la Secretaría General, o cualquier otro acto u omisión similares por parte de un funcionario que ponga de manifiesto la incompatibilidad de la continuación de los servicios del funcionario responsable de dicho acto u omisión.
€ El procedimiento de destitución sumaria consistirá en oír en audiencia tanto al funcionario acusado de haber cometido la falta como a las demás personas relacionadas con el caso, durante la cual el funcionario tendrá la oportunidad de responder a los cargos en su contra y se le solicitará que exponga los motivos por los cuales no debiera ser destituido en forma sumaria. El Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos iniciará el procedimiento informando al funcionario de los cargos formulados en su contra con una antelación de por lo menos 24 horas. La audiencia podrá realizarse ante el propio Secretario General o ante el funcionario que él designe en cada caso. Conforme a la audiencia, el Secretario General podrá ordenar la destitución sumaria del funcionario, referir el caso al Comité Mixto de Disciplina para que éste formule recomendaciones respecto de una sanción más leve, proceder a separar al funcionario del servicio conforme a la Regla 110.4(f), o desestimar los cargos. El Director del Departamento de Servicios de Recursos Humanos procurará notificar la decisión correspondiente al funcionario dentro de las 48 horas siguientes a su adopción.
(d) Las personas que sean separadas del servicio por aplicación de esta regla no tendrán derecho a la prima de repatriación, a la indemnización por cesación de servicios o al preaviso estipulado en la Regla 110.4.
e) El funcionario que sea destituido sumariamente podrá impugnar la decisión solicitando la reconsideración prevista en el capítulo XII de este Reglamento y, posteriormente, interponiendo el recurso contemplado en el Estatuto del Tribunal Administrativo.
Regla 111.4 Suspensión durante los procedimientos de investigación y disciplinarios
(a) Cuando se impute falta grave de conducta a un funcionario, éste podrá ser suspendido en sus funciones, si el Secretario General así lo decide, mientras dure la investigación y a la espera de la compleción de los procedimientos disciplinarios, por un período que normalmente no debe exceder de tres meses. Dicha suspensión será con goce xx xxxxxx, no afectará los derechos del funcionario y no constituirá una medida disciplinaria.
(b) Cuando se suspenda a un funcionario de conformidad con el párrafo (a), deberá notificársele por escrito las razones de la suspensión y la posible duración de ésta.
* * * * * * *
CAPITULO XII
AUDIENCIA Y RECONSIDERACIÓN
Regla 112.1 Procedimiento de audiencia por el Secretario General
Antes de que el Secretario General dicte su decisión definitiva respecto de una medida de carácter administrativo que afecte los intereses de un funcionario, éste tiene derecho a ser oído y para el efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) El interesado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hubiese recibido la notificación de la medida que afecte sus intereses, podrá explicar por escrito al Secretario General las razones por las cuales considera que la medida tomada por éste no se justifica.
(b) Dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que el funcionario afectado haya presentado su escrito, el Secretario General resolverá si deja sin efecto la medida, si la confirma o si la modifica.
€ La decisión del Secretario General deberá ser notificada por escrito al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que hubiese sido adoptada.
(d) Para impugnar la clasificación de un cargo, deberán cumplirse totalmente los requisitos de la Regla 102.4€.
€ Para fines del procedimiento de audiencia y reconsideración, los períodos de cinco días o menos se refieren a días hábiles; los períodos de más de cinco días se refieren a días corridos.
Regla 112.2 Reconsideración
El funcionario que no esté conforme con la decisión que el Secretario General hubiere tomado de conformidad con la Regla 111.3(g), con la destitución a que se refiere la Regla 110.5, o con la decisión adoptada de acuerdo con la Regla 112.1(b), podrá presentar una solicitud de reconsideración al Secretario General dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que le hubiere sido notificada la decisión que impugna. En la misma forma podrá proceder el funcionario cuando transcurrieren 23 días a partir de la fecha en que hubiese presentado el escrito a que se refiere la Regla 112.1(a) sin que se le hubiere notificado la decisión del Secretario General.
Regla 112.3 Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración
(a) Se establece un Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración, encargado de asesorar al Secretario General en los casos a que se refiere la Regla 112.2.
(b) Cuando se trata de medidas basadas en la Regla 110.4 (c), el Comité no examinará la cuestión de fondo sino únicamente los hechos encaminados a probar que la decisión ha sido motivada por un prejuicio o por otro factor no pertinente.
€ El Comité resolverá las cuestiones relativas a su propia competencia
Regla 112.4 Integración del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración
El Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración estará integrado por tres miembros, designados en la forma siguiente:
Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Secretario General;
Un miembro titular y dos suplentes designados anualmente por el Comité del Personal; y
Un presidente designado en cada caso por los otros dos miembros, de común acuerdo. El presidente podrá ser una persona ajena a la Secretaría General.
(b) La persona que hubiese formado parte del Comité Mixto de Disciplina en un asunto determinado no podrá conocer del mismo asunto como miembro del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración.
€ Los miembros del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración no podrán ser designados por más de dos períodos consecutivos.
(d) Los miembros del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración podrán ser sustituidos en la misma forma que se establece para los del Comité Mixto de Disciplina en la Regla 111.2 (d).
€ Por solicitud de cualquiera de las partes, el Comité podrá declarar que alguno de sus miembros no puede conocer de un asunto determinado, siempre que considere que: (i) la solicitud es razonable; (ii) se ha formulado de buena fe; y (iii) se justifique acceder a ella en vista de las relaciones anteriores existentes entre ese miembro y el funcionario afectado. Podrá igualmente dispensar a cualquier miembro del Comité de participar en el conocimiento de un asunto determinado.
Regla 112.5 Procedimiento para casos de reconsideración
(a) El Secretario General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de reconsideración a que se refiere la Regla 112.2, trasladará dicha solicitud a los dos miembros ya designados del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración. Una vez que se confirme quiénes serán los dos miembros del Comité para un caso, éstos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, nombrarán el tercer miembro que actuará como presidente.
(b) Excepto en casos muy justificados que deberán explicarse en el informe del Comité, éste no conocerá de solicitud alguna presentada fuera de los plazos establecidos.
€ El funcionario afectado podrá actuar por sí o por medio de otro funcionario de la Secretaría General que él designe por medio de un escrito dirigido al Presidente del Comité. No podrá hacerse representar por una persona ajena a la Secretaría General. El Secretario General también podrá hacerse representar por cualquier funcionario, que será designado en la misma forma.
(d) La solicitud de reconsideración prevista en la Regla 112.2 no producirá el efecto de suspender la ejecución de la decisión impugnada.
€ En el examen del caso, el Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración actuará con toda la diligencia posible. Normalmente, el procedimiento se limitará a la exposición por escrito del interesado y a las observaciones o comentarios verbales o por escrito presentados por éste y por el Secretario General o sus representantes. Teniendo en cuenta el término señalado en el párrafo (h), los comentarios u observaciones cuya presentación autorice el Comité deberán ser sometidos en el plazo de cinco días hábiles. Cualesquiera observaciones suplementarias deberán ser presentadas en el término de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que el Comité las autorice.
(f) El Comité podrá citar a funcionarios de la Secretaría General que puedan suministrarle datos sobre los asuntos que examine. Podrá asimismo exigir la exhibición de documentos.
(g) Durante el conocimiento del caso, el Comité procurará un avenimiento entre las partes y, para este efecto, tendrá atribuciones conciliatorias.
(h) El Comité aprobará, por mayoría de votos, un informe que será entregado al Secretario General dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que haya iniciado el examen del asunto. Este informe contendrá un resumen del problema, una relación de las actuaciones del Comité, sus recomendaciones y los resultados de las votaciones sobre las recomendaciones. Xxxxxxxxx miembro del Comité podrá pedir que figure en él su opinión disidente.
(i) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que el informe del Comité haya sido entregado al Secretario General, se notificará este hecho al funcionario interesado.
(j) El Secretario General adoptará su decisión definitiva dentro de los 28 días siguientes a la fecha en que se le entregue el informe del Comité. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la toma de dicha decisión definitiva, la misma será notificada al funcionario interesado quien, al mismo tiempo, recibirá una copia del informe del Comité. Salvo en los casos de reconsideración referentes a medidas disciplinarias, la decisión del Secretario General y el informe del Comité serán asimismo comunicados al Comité del Personal.
(k) Si transcurrieren 30 días desde la fecha en que se haya entregado el informe del Comité al Secretario General, sin que se haya notificado al interesado la decisión definitiva, se entenderá que el funcionario ha agotado los procedimientos previstos en las Normas Generales y, en consecuencia, podrá recurrir al Tribunal Administrativo de la Organización conforme al artículo VI.3 del Estatuto del mismo.
Regla 112.6 Servicios del Departamento de Servicios de Recursos Humanos y actividades oficiales
El Departamento de Servicios de Recursos Humanos estará a disposición del Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración y del funcionario interesado durante la tramitación del caso. El tiempo que empleen todos los participantes en las reuniones del Comité, el tiempo que dedique el personal del Departamento de Servicios de Recursos Humanos al proceso de reconsideración y el que consagren los miembros del Comité a prepararse para las reuniones y a la preparación del informe del Comité será considerado como empleado en actividad oficial y, en consecuencia, no se descontará licencia anual por tal concepto.
Regla 112.7 Plazos para el cumplimiento del Secretario General
El incumplimiento, por parte del Secretario General, de cualquiera de los plazos estipulados en este capítulo XII no servirá como base para alegar privación del debido proceso ni conferirá derecho alguno a indemnización, cuando se compruebe que el Secretario General ha hecho un esfuerzo de buena fe y con la diligencia debida, para cumplir con los plazos estipulados en este capítulo. No obstante, el incumplimiento por parte del Secretario General de los plazos estipulados en este Reglamento no impedirá que el funcionario que haya cumplido cabalmente sus obligaciones dentro de dichos plazos proceda con la causa por medio del procedimiento administrativo y decisorio aquí dispuesto.
ANEXO B
Contrato de Empleo Para Personal de Apoyo Temporario
SECCIÓN I.
De acuerdo con el Artículo 23 de las Normas Generales y la cláusula 11(a) de este Contrato, la SG/OEA pagará directamente al funcionario, en forma mensual, los montos que a continuación se indican, en reemplazo de las contribuciones que correspondería hacer ante las instituciones del sistema nacional de seguridad social del lugar de destino para cubrir los beneficios que aquí se señalan:
Monto
a. Fondo de Retiro: .
b. Seguro de salud: .
c. Seguro de desempleo .
d. Seguro por accidentes o enfermedad
relacionados con el trabajo .
e. Otros : .
: .
Fecha en que esta sustitución de beneficios entrará en vigor: .
SECCIÓN II.
De acuerdo con el Artículo 23 de las Normas Generales y la cláusula 11(b) de este Contrato, como una alternativa a la participación del funcionario en los planes de jubilación o de seguro de salud del lugar de destino, el funcionario participará en los planes de la SG/OEA que a continuación se indican, debiendo el funcionario y la SG/OEA pagar las contribuciones correspondientes según los términos y condiciones de dichos planes. (Marque con un círculo el o los planes que sean aplicables)
a. Plan de Previsión (5/5)
b. Plan de Ahorros en el “OAS Staff Federal Credit Union” (5/5)
c. Plan de Salud: (indique cuál) .
Fecha en que esta sustitución de beneficios entrará en vigor: .
Apéndice X
XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
TEMA: Procedimientos para la contratación de personal de apoyo temporario (XXX)
El artículo 23 de las Normas Generales establece el nuevo mecanismo de personal de apoyo temporario que se utilizará para la contratación de personal administrativo y operario para proyectos fuera de la sede. Este mecanismo de empleo se regirá por las siguientes pautas.
El departamento contratante1 coordinará la provisión de información sobre las necesidades de personal local de apoyo temporario (PAT) para el proyecto al Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en el lugar de destino. Esta información incluirá: el número de personal de apoyo temporario, un resumen de las funciones que deberá desempeñar cada uno, la duración aproximada de cada contrato y la cantidad aprobada en el presupuesto para contratar a este personal.
El Director de la Oficina de la SG/OEA en el lugar de destino será responsable de realizar las investigaciones necesarias para determinar remuneraciones razonables y obtener información sobre los tipos de prestaciones de seguridad social y sus costos en el país, de conformidad con la legislación interna. Cuando no haya Oficina de la SG/OEA en un Estado Miembro, estas responsabilidades le corresponderán al Administrador del Proyecto2 junto con el Oficial Administrativo del departamento contratante en la sede. Con base en las investigaciones realizadas, el Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto certificarán que el sueldo propuesto corresponde al de un trabajo de similar naturaleza en el mercado laboral local, pero no es superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el nivel G-6 en el lugar de destino. Asimismo, el Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto certificarán que los beneficios que se otorgarán cumplen con la legislación laboral del país respectivo. Con este fin, es de primordial importancia que uno de ellos mantenga los archivos actualizados sobre cualquier cambio que pueda incorporarse en la legislación laboral interna.
De precisarse asesoría jurídica sobre estos asuntos, el Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto deben obtener autorización del Director del Departamento contratante para cargar estos costos conexos al proyecto en cuestión. El Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto también estará a cargo de coordinar la participación del PAT en los diversos elementos del sistema de seguridad social que se proporcionan de conformidad con las leyes del país en el que se desempeña el trabajo.
El Departamento contratante coordinará la preparación de una lista de las obligaciones y responsabilidades del PAT y la remitirá al Director de la Oficina de la SG/OEA.
El Departamento contratante iniciará la orden de compra y cualquier otra acción de carácter administrativo requerida por las normas y reglamentos de la SG/OEA para tramitar los pagos para el PAT y se asegurará de que el Director de la Oficina de la SG/OEA reciba las sumas de dinero con instrucciones claras sobre su uso. El Director del Departamento contratante es responsable de asegurar que el PAT reciba una remuneración razonable, de conformidad con la legislación del país en el que se desempeña el trabajo.
El Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto podrá anunciar vacantes con el fin de obtener candidatos calificados, entrevistará a los candidatos y hará una selección, verificando y certificando que los candidatos cumplen con los requisitos de educación y experiencia –diploma de estudios secundarios y/o técnicos/comerciales, licencia de conducir válida, experiencia pertinente– según el tipo de trabajo que deberá desempeñarse.
El Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto firmará y remitirá al PAT el contrato, los Anexos y B –que son parte integral del contrato– y una lista de las funciones y responsabilidades. Cualquiera de los funcionarios recibirá la aceptación correspondiente en nombre de la SG/OEA y lo remitirá al Departamento de Servicios de Recursos Humanos junto con un formulario de la OEA de solicitud empleo (formulario 60) debidamente completado. En aquellos casos en que el proyecto tenga lugar en una ciudad diferente a la ciudad donde está ubicada la Oficina, esto será responsabilidad del Administrador del Proyecto.
Cuando el trabajo este relacionado con el manejo de fondos de la SG/OEA, el Director de la Oficina de la SG/OEA o el Administrador del Proyecto deberá asegurarse de que el PAT conozca las normas y los reglamentos financieros de la SG/OEA y los cumpla estrictamente. En estos casos, el PAT deberá firmar la Declaración de Patrimonio Neto.
Beneficios. Cuando no sea administrativamente factible para la Secretaría General ofrecer al PAT los beneficios del sistema nacional de seguridad social, les ofrecerá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o, si esto no fuera viable, les ofrecerá participar en los planes de ahorro para el retiro y de seguros establecidos por la SG/OEA para los empleados temporarios. El Director de la Oficina de la SG/OEA deberá presentar al Departamento contratante y al Departamento de Servicios de Recursos Humanos una certificación por escrito, basada en la legislación del país, en la cual se indique a) la razón por la cual no es administrativamente factible que el personal de la SG/OEA participe en el sistema nacional de seguridad social; b) qué medidas tomó y qué fuentes utilizó para obtener esta información; c) en qué normas o legislación están basadas sus conclusiones; y d) si es que la participación del personal de la SG/OEA en el sistema de seguridad nacional resultaría en la renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Secretaría General y, de ser así, cuáles.
Si se utiliza la opción del pago único mensual, el Director de la Oficina de la SG/OEA deberá asegurarse de que la persona contratada entiende que es responsable de efectuar sus propias contribuciones, que incluyen la parte del empleador (con la suma mensual provista por la SG/OEA) y su propia parte para cubrir los beneficios, ya sea en el sistema nacional o en el sistema de su elección.
La decisión final sobre si los funcionarios locales profesionales participarán en el sistema de seguridad social nacional, recibirán un pago único mensual o participarán en los programas de jubilación, ahorros o seguros abiertos al resto del personal temporal de la SG/OEA, estará a cargo del Director del DSRH con base en la certificación presentada por el Director de la Oficina de la SG/OEA o del Administrador del Proyecto.
1 Departamento contratante: se refiere a los departamentos y oficinas de la Secretaría General, las comisiones y las unidades y divisiones a nivel departamental con la autoridad delegada de contratar personal para trabajar como PAT.
2 Administrador del Proyecto: se refiere a la persona contratada por el Departamento contratante como director, administrador o coordinador del proyecto para dirigir una actividad técnica de la SG/OEA fuera de la sede.