CONTRATO DE AGENCIAMIENTO
CONTRATO DE AGENCIAMIENTO
Los servicios de agenciamiento de carga que presta CONSOLCARGO SAS al cliente, se regirán exclusivamente por las cláusulas descritas en este documento.
Cláusula primera.- Definiciones.
Agente de carga: o simplemente Agente, es la expresión utilizada para identificar a CONSOLCARGO SAS., quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará CONSOLCARGO SAS o Agente.
Cliente: Es la expresión utilizada para identificar a la persona o empresa que solicita los servicios de CONSOLCARGO SAS mediante una orden de servicio e identificada en el encabezado del presente contrato.
Orden de servicio: Es toda solicitud de los servicios de CONSOLCARGO SAS originada al cliente, bien sea verbalmente, por escrito, vía correo electrónico o a través de cualquier otro medio que represente la intención del cliente de utilizar los servicios de CONSOLCARGO SAS.
Condiciones generales: Es la expresión utilizada para identificar las cláusulas y demás términos del presente contrato de agenciamiento de carga.
Cláusula segunda.- Objeto y naturaleza del contrato.
Mediante este contrato el agente se obliga a prestar al cliente los servicios de agenciamiento de carga, consistentes en la coordinación, como intermediario de las operaciones de transporte, documentación y entrega de las mercancías descritas en la orden de servicio, de acuerdo con las instrucciones del cliente y con sujeción a las cláusulas del presente contrato, para lo cual el cliente autoriza expresamente al agente para contratar con terceros dichos servicios a la carga, actuando como mandatorio con representación del cliente, según lo previsto en la cláusula cuarta del presente contrato. El presente contrato de agenciamiento de carga participa de la naturaleza del contrato de mandato con representación, regulado en los artículos 1262 a 1286 y 832 a 844 del código de comercio. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que su intención no es la de celebrar un contrato diferente al antes citado y que, por lo tanto, este contrato no es de transporte, ni de comisión de transporte y que respecto del cliente, el agente no será considerado como transportador, ni comisionista, ni comisionista de transporte.
Cláusula tercera.- Otros servicios. En la medida en que el agenciamiento de carga se limita a los servicios descritos en la cláusula segunda, el cliente deberá solicitar por escrito al agente la prestación de aquellos servicios diferentes que requiera su mercancía, tales como embalaje, estiba, cargue, descargue, operaciones portuarias, inspecciones, almacenamiento, y los demás que requiera el cliente para el movimiento de las cargas. El agente confirmará también por escrito al cliente la aceptación de esta solicitud; en caso de silencio del agente, se entenderá que ha aceptado dicha solicitud. Cada uno de estos servicios será facturado por el agente de acuerdo con las tarifas que el agente le informe al cliente, o en todo caso, a las tarifas xxx xxxxxxx y que al igual sea con aprobación final por parte del cliente para efectuar o generar finalmente dicha solicitud.
Cláusula cuarta.- Actuación del agente. En ejecución de este contrato el agente actuará como mandatario con representación del cliente, representación que le es conferida al agente por parte del cliente mediante la simple aceptación de estas condiciones generales. En consecuencia, todos los actos, contratos, y negocios jurídicos que el agente celebre en desarrollo de este contrato tendrán efectos directamente en relación con el cliente (art. 833 del código de comercio). El agente estará facultado para ejecutar todos los actos que naturalmente sean necesarios para desarrollar el agenciamiento de la carga y solo requiriera de poder especial para
aquellos actos en los que, la ley expresamente lo exija (art. 840 del código de comercio). Para manifestar frente a terceros su condición de mandatario representativo del cliente el agente le bastará con expresar que actúa como agente de carga, sin necesidad de identificar a su mandante, a menos que el tercero así lo exija.
Cláusula quinta.- Obligaciones del agente.- El agente tendrá las siguientes obligaciones: 1) Recibir la mercancía como lo identifica el documento de transporte acorde a las instrucciones del proveedor ; 2) Verificar que la mercancía está embalada para el transporte, con sujeción a lo estipulado en la cláusula séptima, según la información que sobre su naturaleza y cuidados especiales suministre el cliente, información cuya exactitud o veracidad el agente no está obligado a determinar, ni a verificar; 3) Contratar el transporte de las mercancías según las instrucciones dadas por el cliente, en cuanto a la ruta y modo de transporte a utilizar, y a falta de instrucciones, de acuerdo con su propio criterio, sin prejuicio de lo establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio; 4) Velar por la conservación de la mercancía cuando ella se encuentre bajo su custodia física, caso en el cual responderá como depositario, sin perjuicio del límite indemnizatorio estipulado en la cláusula décima primera; 5) Contratar los servicios conexos al transporte de la mercancía, tales como almacenamiento, cargue y descargue, operaciones portuarias, agenciamiento aduanero y demás servicios necesarios para que la mercancía llegue a su destino, de acuerdo con su propio criterio, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio.
Parágrafo.- El agente no está obligado a verificar la naturaleza, valor, cantidad, peso, número, calidad, documentación, ni ninguna información relativa a la mercancía que resulte necesaria para contratar su transporte conforme a los artículos 1010, 1011 y 1015 del código de comercio, ni para contratar cualquier otro de los servicios conexos al transporte o propios de la actividad de agenciamiento de carga, para todo lo cual el agente actuará exclusivamente con base en la información que le suministre por escrito el cliente. Cualquier daño a la mercancía o cualquier perjuicio que sufra el agente, un transportador o cualquier otro tercero por la falta o la inexactitud de esta información serán de la exclusiva responsabilidad del cliente.
Cláusula sexta.- Obligaciones del cliente.- El cliente tendrá las siguientes obligaciones: 1) Suministrar por escrito al agente, a más tardar al momento en que le entregue la mercancía, la información y los documentos a que se refieren los artículos 1010, 1011 y 1015 del código de comercio, información y documentos que el cliente garantiza como verdaderos, idóneos, legítimos y suficiente para adelantar la gestión de agenciamiento de carga y los demás servicios solicitados al agente, y respecto de los cuales el agente no tiene obligación alguna de verificar su exactitud, veracidad, legitimidad, idoneidad o suficiencia; 2) suministrar por escrito al agente las instrucciones suficientes y razonables para adelantar el agenciamiento de carga, especificando los servicios que requiere para su mercancía, sin perjuicio delo establecido en los artículos 1266 y 1267 del código de comercio; 3) Suministrar al agente los fondos necesarios para adelantar la gestión de agenciamiento de carga, de acuerdo con la factura que para el efecto le presente el agente; 4) Entregar al agente la mercancía debidamente embalada, marcada, rotulada y preparada para el transporte, garantizando al agente que estas condiciones son suficientes para proteger la mercancía durante el transporte a utilizar, 5) El cliente pagará a su xxxxx y previamente todo tipo de impuesto, tasa, deposito, multa o sanción que deberá ser pagada o que sea impuesta al cliente o al agente o a cualquiera de los transportadores y demás subcontratistas que contrate el agente en ejecución de este contrato, por razón del transporte de la mercancía o en general del agenciamiento o los servicios que se presenten a la misma en
virtud de este contrato, salvo cuando se trate de multas o sanciones atribuibles exclusivamente a culpa comprobada del agente.
Cláusula Séptima.- Mercancía mal embalada. Cuando el cliente entregue al agente la mercancía mal o insuficiente o inadecuadamente embalada, y dichos defectos o insuficiencias sean apreciables a simple vista, el agente está obligado a advertir al cliente sobre esta circunstancia (la agencia de aduana está obligado a advertir al cliente sobre esta circunstancia y en su defecto el agente podría comunicarlo de igual manera). El cliente puede entonces optar por retirar la mercancía para embalarla nuevamente o solicitar al agente, que se encargue del embalaje, a las tarifas del agente x xxx xxxxxxx. En caso que el cliente insista en entregar la mercancía en malas condiciones de embalaje, el agente podrá rechazar la orden de servicio del cliente y negarse a prestar los servicios solicitados, cobrando al cliente los gastos incurridos hasta este momento y la remuneración proporcional a los servicios que haya prestado. Si el agente decide aceptar las mercancías en las condiciones de embalaje defectuosas o insuficientes, habiendo advertido al cliente esta circunstancia, lo hará excluyendo sus responsabilidad por los daños o pérdida que pueda sufrir la mercancía a causa del defectuoso o insuficiente embalaje. En todo caso, el cliente deberá indemnizar al agente los prejuicios que sufra o que deba pagar a terceros como consecuencia del defectuoso o insuficiente embalaje.
Cláusula octava.- Servicios prestados directamente por el agente.- De acuerdo con los artículos 839 y 1274 del código de comercio, mediante la aceptación de estas condiciones generales, el cliente autoriza expresamente al agente para prestar directamente y/o a través de terceros contratistas los servicios requeridos para la mercancía en desarrollo de este mandato, tales como el transporte, el almacenamiento, el cargue, y descargue, las operaciones portuarias y demás servicios requeridos por el cliente. En estos casos, la remuneración por los servicios que se presente no se entenderá incluida dentro de la remuneración pactada en la cláusula décima quinta de este contrato y las relaciones entre el agente y el cliente se regirán, respecto a dichos servicios, por las normas propias del respectivo contrato que regule su prestación, además de la previsiones de este contrato. En los casos que el agente, en una misma operación, actúe como agente del transportador y en tal condiciones suscriba los documentos de transporte que se expidan para amparar la mercancía, las partes acuerdan que para tal efecto, el agente cuenta con la autorización expresa a que se refieren los artículos 839 y 1274 del código de comercio. Cláusula novena.- Seguros.- El agente no está obligado a asegurar las mercancías objeto de este contrato contra daños o pérdida que puedan ocurrir durante el transporte, el almacenamiento o en general durante la prestación de los servicios que se presten a la carga en desarrollo de este mandato, salvo que el cliente así lo solicite específicamente el agente por escrito. En este caso, la obligación del agente se limitará a la contratación de un seguro de daños, bien sea de transporte o de la naturaleza que requiera los servicios que haya requerido el cliente, seguro que será contratado por el agente como tomador y por cuenta del cliente, conforme al artículo 1039 del código de comercio, en las condiciones xxx xxxxxxx y con compañía de seguros debidamente establecida en Colombia o en el exterior, según sea el caso.
Cláusula décima.- Responsabilidad del agente.- el agente responderá frente al cliente por la pérdida o daño de la mercancía que sea atribuible exclusivamente a culpa comprobada del agente o de sus dependientes en el desarrollo de las actividades propias de este mandato. El agente no será responsable en ningún caso por los daños o pérdida de la mercancía ocurrida durante el transporte o durante la prestación de los servicios a la carga que el agente contrate con terceros en ejecución de este mandato, por cuanto en virtud de la representación otorgada
en la cláusula cuarta de este contrato y conforme al artículo 833 del código de comercio, dichos contratos tienen efectos directamente entre el cliente y los terceros contratados por el agente. En estos casos, la responsabilidad del agente se limitará a los daños o pérdida de la mercancía derivada del incumplimiento de sus obligaciones al momento de contratar el transporte y los demás servicios requeridos por el cliente, en todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1604, inciso final, del código civil, el agente no será responsable si se produce cualquier de las siguientes circunstancias: 1) culpa del cliente o de su representante autorizado;
2) embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes, salvo que el agente haya efectuado el embalaje, marcado, rotulado o estiba; 3) guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local; 4) detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgente o al margen de la ley; 5) daños causados por energía nuclear; 6) desastres naturales; 7) fuerza mayor o caso fortuito; 8) hurto con o sin violencia; 9) daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos o naturaleza apropia de las mercancía; 10) pérdida o daño de la mercancía cuando esta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o los demás terceros contratados por el agente en ejecución de este mandato; 11) daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe culpa del agente; 12) daños o pérdida derivada de la inexactitud de la información o de la documentación que el cliente está obligado a entregar al agente de acuerdo con la cláusula sexta; 13) daños o pérdida derivada del cumplimiento por parte del agente de las instrucciones impartidas por el cliente para el desarrollo del agenciamiento contratado, salvo que se pruebe culpa del agente. En ningún caso el agente responderá por retraso en la entrega de las mercancías, cualquiera que sea su causa. El agente tampoco responderá en ningún caso por pérdida o daño consecuencial o indirecto, que sufra el cliente, ni por los perjuicios que no podían preverse al momento de celebrar este contrato.