CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (1 de 1)
Jefa del Servicio de Compras, Contratación y Patrimonio Fecha Firma: 04/11/2022
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PAT 16394/2022
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE 221 PLAZAS DE GARAJE UBICADAS EN LA PLANTA -2 DEL APARCAMIENTO PÚBLICO MUNICIPAL DE “ADORATRICES” DE LA CIUDAD DE GUADAJALARA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA OCUPACIÓN.
1.1. El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación, en régimen de concurrencia, de la concesión demanial para la utilización privativa de doscientas veintiuna plazas de garaje (cinco de ellas destinadas a personas con movilidad reducida y seis destinadas a motocicletas y expresamente excluidas las plazas 366 y 367), situadas en la planta -2 del aparcamiento municipal de “Adoratrices”, ubicado en la C/ Ferial s/n de la ciudad de Guadalajara.
Dicho objeto se corresponde con el siguiente código CPV: 63712400-7, Servicios de estacionamiento.
70310000 - Servicios de alquiler o venta de edificios.
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1.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la conveniencia de esta concesión demanial se justifica en la necesidad de posibilitar a los vecinos y comerciantes de la zona de “El Ferial” del disfrute de una plaza de garaje en exclusividad una vez quede formalizada la adjudicación de la concesión administrativa para la explotación por un tercero del servicio público de la planta -1 del citado aparcamiento, momento en el que esta infraestructura dejará de ofrecer un acceso abierto ilimitado.
1.3. Las instalaciones y espacios objeto de concesión se describen en el plano del Anexo I de este Pliego.
1.4. Esta concesión será de adjudicación prioritaria a los vecinos y comerciantes comprendidos en el área de influencia indicada en el Anexo II del presente Pliego (los tramos de las calles que formen el contorno de este área se entenderán también incluidos, tanto en sus números pares como impares).
CLÁUSULA 2. NATURALEZA .
Según el art. 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.
A tal efecto, el pliego rector del procedimiento de adjudicación tendrá carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión demanial según los artículos 86 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del 82 Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales. El otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego, siendo de cuenta del adjudicatario, la obtención a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fueren necesarias para la utilización y disfrute del dominio público ocupado.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Guadalajara, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Guadalajara, ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie.
CLÁUSULA 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
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De conformidad con el art.26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, así como por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general (arts.115-187), y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo: y en esta prelación: por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx de Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos básicos del Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en lo que coincida con la normativa básica estatal en materia de bienes locales, artículos básicos y de aplicación general a todas las administraciones públicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre; artículos no básicos ni de aplicación general a todas las administraciones públicas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, resto de artículos del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, resto de artículos del Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus reglamentos de desarrollo.
Los efectos y extinción se regularán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, y subsidiariamente, por las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 4. NORMATIVA APLICABLE.
4.1. Esta concesión de dominio público se regirá:
• Por el presente Pliego y sus anexos.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP.
• Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LRBRL.
• Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en adelante TRRL.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
• Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en adelante RBEL.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, en cuanto no se oponga a la LCSP
• Ordenanza Municipal reguladora del uso de los aparcamientos públicos ubicados en las calles del Ferial (aparcamiento de "Adoratrices") y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx (aparcamiento de "Xxxxxxx"), publicada en el B.O.P. nº 86, jueves, 05 xx xxxx de 2022.
• Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio público de estacionamiento en los aparcamientos de “Adoratrices” (planta -1) y de “Xxxxxxx” publicada en el B.O.P. nº 86, jueves, 05 xx xxxx de 2022.
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• Las demás normas administrativas que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho privado.
4.2 El presente Xxxxxx, junto a los restantes documentos anejos y la oferta del adjudicatario, formará parte integrante del contrato.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN
5.1. La utilización privativa de cada plaza de garaje mediante concesión demanial tendrá una duración de SETENTA Y CINCO AÑOS, sin posibilidad de prórrogas, que se computarán a partir de la puesta en funcionamiento de la concesión de servicio público de la planta -1 del aparcamiento de “Adoratrices”.
Al objeto de que todas las concesiones demaniales tengan la misma fecha de finalización, en los casos en que la concesión se adjudique con posterioridad al inicio de la explotación de la planta -1 o sean transmitidas por el titular conforme la cláusula 21ª de este Pliego, el plazo será el restante hasta completar los setenta y cinco años.
5.2. Los adjudicatarios podrán hacer uso de su respectiva plaza de garaje desde la puesta en marcha la explotación del parking público de la planta -1, ajustándose a los
requisitos de identificación y de acceso establecidos por el concesionario de dicho servicio, para lo cual, cederán a éste sus datos personales en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La autorización se efectuará en la forma prevista en el modelo de proposición contenido en el Anexo II de este pliego.
5.3. Una vez cumplido el plazo de duración anteriormente estipulado, cesará el uso privativo del dominio público.
CLÁUSULA 6. CANON DE LA CONCESIÓN.
6.1. La aportación a modo de canon que deberá satisfacer cada adjudicatario por plaza de garaje se fija en 10.000 euros. En el caso de las motocicletas se establece en 2,300 euros.
Para las adjudicaciones de las plazas vacantes que se produzcan transcurridos cinco años desde la puesta en funcionamiento de la concesión de servicio público de la planta -1, este canon será reducido proporcionalmente conforme a los parámetros de la fórmula de transmisión prevista en la cláusula 21.2 ª de este Pliego.
6.2. El abono del canon deberá realizarse en único pago dentro del plazo previsto para la formalización del contrato, y en todo caso, antes de la firma de éste.
6.3. El impago por el adjudicatario conllevará la garantía provisional y la exclusión del procedimiento de constitución y otorgamiento de la concesión demanial sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento, ofertándose la plaza asignada al siguiente solicitante correspondiente, conforme a las listas y sorteos realizados.
CLÁUSULA 7. GARANTÍAS.
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7.1. Provisional. El importe de la garantía definitiva prevista en el artículo 87.3 del RBEL se fija, para cada plaza, en 200 euros.Para el caso de las motocicletas, en 46 euros.
De acuerdo con lo establecido en el art. 106.4 de la LCSP, la garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. El solicitante seleccionado como adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Se constituirá según lo previsto en el apartado 3 del citado precepto.
7.2. Definitiva. El importe de la garantía definitiva prevista en el artículo 90 del RBEL se fija, para cada plaza, en 300 euros. Para el caso de las motocicletas, en 69 euros.
7.3. La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en especial:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme al Capítulo IV del presente Xxxxxx.
b) De la correcta utilización y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa o negligencia del concesionario cuando no procediera su resolución.
c) De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista
En los supuestos b) y c), si los daños ocasionados por el concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de la concesión.
CLÁUSULA 8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN.
8.1. El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local en aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda apartado 11º de la LCSP. A tal efecto, ostenta la facultad para adjudicar las concesiones demaniales cualquiera que fuera su importe y duración, así como las prerrogativas de interpretación, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, pudiendo además acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a impugnarlo ante la jurisdicción competente.
8.2. La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP, publicada su composición en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xx- contratante/.
CLÁUSULA 9. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD TRAMITADORA DEL EXPEDIENTE.
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9.1. En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las siguientes:
a) El seguimiento material de la explotación de la concesión para constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
b) Verificar cumplimiento de las obligaciones del concesionario en materia social y medioambiental, que se puedan constatar materialmente.
c) Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
d) Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de los términos de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
e) Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
f) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la explotación de la concesión.
g) Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
9.2. Sin perjuicio de las funciones correspondientes al responsable del contrato, la Sección de Patrimonio asume la condición de unidad administrativa encargada de la supervisión y ejecución ordinarias de la concesión. A esta unidad le corresponde realizar las comprobaciones documentales oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental. También le corresponde tramitar los expedientes administrativos que se deriven de las actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato que realice el responsable del mismo.
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
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La adjudicación de la concesión se licitará a través de un procedimiento abierto, tramitación ordinaria y múltiples criterios de selección, en aplicación de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el art.112.1 del RBEL y en el art.26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para ello, el órgano de contratación deberá publicar anuncio de licitación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=RAD2PFw3TKgQK2TEfXGy%2BA%3D%3D.
CLÁUSULA 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1. Las proposiciones para tomar parte en esta concesión se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta las 23:59 horas según determinan los artículos 87.4 del RBEL y 96.4 de la LPAP. Si el último día del plazo fuera inhábil en Guadalajara, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
12.2. Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 3ª, letra a), de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas no se llevará a cabo electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por
ello, las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. Los interesados presentarán la instancia normalizada, según el modelo de solicitud que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx, en la que se concretará la categoría de solicitante de que se trate:
a) Vecino residente. Son los vecinos que residen en el área de influencia definida en el Anexo II de este Pliego, y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en dicha zona con anterioridad a la aprobación del presente Pliego o haber suscrito en igual plazo un contrato xx xxxxx o de similar naturaleza en virtud del cual se comprometan a la adquisición o arrendamiento de una vivienda ubicada en el área de infuencia, siempre y cuando se comunique al Ayuntamiento, en el plazo de un año desde la formalización de la concesión, el correspondiente contrato de compraventa o arrendamiento y el empadronamiento en dicha vivienda. En caso de incumplimiento de esta obligación se procederá a la resolución de la concesión con incautación de la garantía provisional.
Para garantizar el reparto equitativo de las plazas de garaje sólo podrá presentarse una solicitud por vivienda. Si bien, cada vivienda podrá optar a una segunda plaza de garaje, indicándolo expresamente en el modelo de instancia del Anexo III.
En el caso en que se presenten solicitudes correspondientes a personas empadronadas (o que fueran a empadronarse) en una misma vivienda únicamente se tendrá por válidamente presentada la registrada en último lugar dentro del plazo previsto en la cláusula 12.1ª de este Pliego.
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B) Ciudadanos vinculados a oficinas, despachos, comercios o servicios públicos del área de influencia. Tendrán esta condición los titulares de una actividad comercial, profesional, o industrial o ser empleado en un centro de trabajo o sede de un ente público ubicado en el área de influencia definida en el Anexo II de este Pliego con anterioridad a su aprobación.
Únicamente podrá presentarse una solicitud por persona perteneciente a la misma unidad de convivencia (integrada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente). Estos interesados sólo podrán optar a una plaza de garaje, pudiendo ampliarse a una segunda cuando, agotadas las solicitudes de los vecinos residentes, aún existieran plazas vacantes y así lo hicieran constar expresamente el modelo de instancia del Anexo III.
En el caso de que se presentaran varias solictudes por una misma persona o unidad de convivencia, se tendrá por válidamente presentada la registrada en último lugar dentro del plazo previsto en la cláusula 12.1ª de este Pliego.
C) Otros interesados. Tendrá esta condición culalquier persona fisica o jurídica que presente solicitud y no acredite la condición de interesado en las anteriores categorías.
Únicamente podrá presentarse una solicitud por persona (en el caso de las personas físicas, perteneciente a la misma unidad de convivencia) . Estos interesados sólo podrán optar a una plaza de garaje, pudiendo ampliarse a una segunda cuando, agotadas las solicitudes de las anteriores categrías, aún existieran plazas vacantes y así lo hicieran constar expresamente el modelo de instancia del Anexo III.
En el caso de que se presentaran varias solictudes por una misma persona o unidad de convivencia, se tendrá por válidamente presentada la registrada en último lugar dentro del plazo previsto en la cláusula 12.1ª de este Pliego.
13.2. Aquellos solicitantes que acrediten su condición de persona con moviliad reducida tendrán la opción de adquirir una plaza adaptada a tal fin. También podrán solicitar este tipo de plazas quienes acrediten tener a su cargo o cuidado personas con movilidad reducida.
Estos interesados, al igual que los solicitantes de una plaza para motocicletas, se incorporaran en la lista correspondiente a las categorías previstas en el primer apartado de esta cláusula, ocupando el puesto que les corresponda en aplicación de los criterios de adjudicación previstos del presente Pliego.
Para garantizar el reparto equitativo, tanto en el caso de las plazas reservadas a personas con movilidad reducida, como en el de motociletas, sólo se asignará una única plaza por solicitud.
En el supuesto de que no exista ningún interesado en adquirir una plaza adaptada o reservada a motocicletas, dicha plaza quedará en reserva a la espera de su demanda.
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13.3. Cuando el solicitante opte a dos plazas de garaje deberá constiuir para cada una de ellas la garantía provisional prevista en la cláusula 7.1ª de este Pliego.
13.4. La presentación de la documentación citada presume la aceptación incondicionada por el solicitante del contenido de la totalidad de lo previsto en este Pliego, así como la xxxxxxxx de la responsabilidad sobre la exactitud de los datos presentados y de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para la presente contratación.
13.5. Para la comprobacion de oficio de la no existencia de deudas tributarias ni de Seguridad Social los interesados deberán presentar adjuto a su solicidud el Anexo IV de este Pliego.
13.6. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de personas jurídicas, deberán presentar la declaración responsable incluida en el Anexo V del presente Xxxxxx acompañada de la copia de la escritura pública de representación o delegación de facultades para contratar, así como una copia del NIF o documento equivalente del representante. Las escrituras de apoderamiento deberán estar inscritas en el Registro Mercantil o Registro oficial correspondiente, cuando así se establezca en la legislación aplicable.
CLÁUSULA 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
14.1. Vecinos residentes (hasta 100 puntos). Los vecinos residentes integrarán la “Lista Nº 1”, estableciéndose un orden de prioridad dentro de dicha lista en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:
a) Domicilio en propiedad o usufructo: 40 puntos
b) Domicilio en régimen de arrendamiento: 20 puntos
c) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 20 puntos.
d) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sea titularidad del solicitante: 5 puntos por vehículo hasta un máximo de 10 puntos.
e) Disponer el solicitante del carnet de conducir en vigor: 10 puntos
14.2. Ciudadanos vinculados a oficinas, despachos, comercios o servicios públicos del área de influencia (hasta 100 puntos). Estos solicitantes integrarán la “Lista Nº 2”, estableciéndose un orden de prioridad dentro de dicha lista en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:
a) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 60 puntos.
b) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sea titularidad del solicitante: 10 puntos por vehículo hasta un máximo de 20 puntos.
c) Disponer el solicitante del carnet de conducir en vigor: 20 puntos
14.3. Otros interesados (hasta 100 puntos). Estos solicitantes integrarán la “Lista Nº 3”, estableciéndose un orden de prioridad dentro de dicha lista en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:
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a) Estar el solicitante empadronamiento o tener su domicilio social en el término municipal de Guadalajara: 50 puntos
c) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30 puntos.
d) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sea titularidad del solicitante: 5 puntos por vehículo hasta un máximo de 10 puntos.
e) Disponer el solicitante del carnet de conducir en vigor: 10 puntos
14.4. En caso de empate a puntos, los solicitantes se ordenarán alfabéticamente por la letra “U” del primer apellido, en aplicación del orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado según la Resolución de 9 xx xxxx de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún solicitante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
14.5. Para el reparto de las plazas, la “Lista n.º 1” tendrá peferencia sobre la “Lista n.º 2”, y ésta respecto de la “Lista n.º 3”, de tal manera que sólo una vez agotada una lista podrá iniciarse el reparto entre los solicitantes de la lista inmediantemente siguiente.
A su vez, dento de cada lista, se efectuarán dos rondas de reparto. En la primera ronda, sólo se asignará una plaza por solicitante, según se ha indicado en la cláusula 13ª de este Pliego. Si después del reparto de plazas en esta primera ronda se siguen disponiendo de plazas vacantes, podrán adjudicarse una segunda plaza a los interesados que expresamente así lo indicaran en su instancia.
14.6. La designación de la plaza de garaje a adjudicar a cada solicitante se efectuará siguiendo el orden númerico asignado a cada plaza conforme el listado del Anexo VI.
CLÁUSULA 15. LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
15.1. Finalizado el plazo para la presentación de instancias, se constituirá la Mesa de Contratación al objeto de proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las listas provisionales de admitidos y excluidos para cada categoría de solicitante. Dichas listas serán elaboradas por la Sección de Patrimonio en aplicación de los criterios de admisión y adjudicación previstos anteriormente.
15.2. En cumplimiento del art.45 de la LPAC, la lista provisional de admitidos será objeto de publicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojada en la Plataforma de Contratación del Estado, y como medios adicionales de publicidad, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de edictos. El acuerdo de aprobación del listado provisional concederá un trámite de subsanación al amparo del art.68 de la LPAC por un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, que serán resueltas a continuación por la Mesa de contratación para la elaboración de los listados definitivos, cuya aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
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CLÁUSULA 16. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. LISTA DE ESPERA.
16.1. El acuerdo de adjudicación será publicado igualmente en el en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojada en la Plataforma de Contratación del Estado, y como medios adicionales de publicidad, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de edictos.
16.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del candidato propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
16.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
16.4. Conforme el art.151 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, la concesión demanial se perfeccionará con su formalización en documento administrativo que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Dentro de este plazo el interesado propuesto como adjudicatario deberá proceder al abono del canon y a la constitución de la garantía definitiva. En caso de no cumplir con esta obligación, será de aplicación lo previsto en la cláusula 6.3ª de este Xxxxxx.Xx las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar.
16.5. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
16.6. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días hábiles tras el perfeccionamiento del contrato en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.
16.7. Concluida la fase de formalización descrita anteriormente, la Sección de Patrimonio elaborará una lista de espera con las siguientes solicitudes:
a) En primer lugar, con las admitidas en las listas definitivas y no agraciadas con una plaza de garaje, que se ordenarán siguiendo la clasificación obtenida en ellas por cada aspirante y conforme a la prelación de listas prevista en la cláusula 14.6ª de este Pliego.
b) En segundo lugar, con las presentadas fuera de plazo, que se incorporarán por estricto orden de registro de entrada.
16.8. Serán causas de baja en la lista de espera:
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1.- La solicitud o petición de baja realizada por el propio solicitante. 2.- El fallecimiento o extinción de la persona jurídica del solicitante.
3.- La renuncia expresa o tácita a una adjudicación de plaza de garaje, entendiéndose que existe dicha renuncia tácita cuando ofertada una plaza vacante, no haya sido posible localizar o establecer comunicación con el interesado.
16.9. Si no hubiera solicitudes para elaborar una lista de espera o agotada ésta y continuaran existiendo plazas vacantes, el Ayuntamiento podrá acordar la adjudicación de sucesivas concesiones demaniales a quien estuviera interesado, en aplicación de los requisitos previstos en el presente Pliego.
CAPITULO III. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y DEL AYUNTAMIENTO
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este Pliego y de la normativa aplicable, corresponden al solicitante que resulte adjudicatario de la presente concesión, así como al Ayuntamiento de Guadalajara, los derechos y las obligaciones reconocidos a continuación.
CLÁUSULA 17. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario:
a) La ocupación de los espacios públicos y la utilización de los espacios comunes del aparcamiento concedidos en los términos señalados en este Pliego y en la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los aparcamientos públicos ubicados en las calles del Ferial (aparcamiento de "Adoratrices") y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx (aparcamiento de "Xxxxxxx"), publicada en el B.O.P. nº 86, jueves, 05 xx xxxx de 2022. Esta ocupación tendrá carácter privativo, limitativo y excluyente.
b) Ceder la concesión a un tercero en los términos previstos en la cláusula 21ª de este Pliego.
c) El derecho a recabar del Ayuntamiento de Guadalajara la tramitación de cuantos procedimientos sean necesarios para hacer viable el ejercicio de sus derechos, así como para el uso de la plaza en condiciones de seguridad y salubridad.
d) Transcurrido un año desde la formalización del contrato sin que hubiera tenido lugar la la puesta en funcionamiento de la concesión de servicio público de la planta -1, pordrá resolver la presente concesión con devolución del canon y de la garantía definitiva.
e) Cualesquiera otros que le sean reconocidos en este Pliego, en los Pliegos rectores de la concesión de servicio público de la planta -1 de este aparcamiento y en cualquier otra normativa que en cada momento resulte de aplicación, especialmente en las ordenanzas municipales reguladoras del uso del aparcamiento público de “Adoratrices”.
CLÁUSULA 18. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
18.1. Son obligaciones del concesionario de carácter general, además de las previstas en otros apartados del presente Xxxxxx, las siguientes:
a) Estacionar su vehículo en la plaza que le ha sido adjudicada, haciendo uso de la misma en los términos previstos en la ordenanza municipal reguladora del uso del aparcamiento de “Adoratrices” que en cada momento resulte de aplicación, así como en los pliegos rectores de la concesión de servicio público de la planta -1 de este aparcamiento.
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b) No causar daños a otros vehículos o a las dependencias o instalaciones del propio aparcamiento.
c) Seguir las instrucciones emanadas del personal del aparcamiento en beneficio de la buena marcha de la instalación y su normal explotación.
d) El pago de los servicios y suministros comunes que deriven del funcionamiento del aparcamiento, incluidos los que deban compartirse con la planta -1, que serán liquidados de oficio por el Ayuntamiento en proporción a la parte que corresponda a cada plaza. No obstante, y a tal efecto, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá exigir la constitución de una Comunidad de Concesionarios de la planta -2 en cualquier momento de la concesión.
e) Asimismo, serán por cuenta del concesionario todos los tributos, gravámenes y gastos, de cualquier clase, que se devenguen por efecto de este contrato y por el uso de las plazas.
f) Cumplir, a su xxxxx, los trámites y gastos que pudieran ser necesarios para la adaptación de la plaza a vehículos eléctricos u otro tipo de energías limpias o renovables, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, salvo que el Ayuntamiento asuma su ejecución por razones de interés público o por imperativo legal.
g) Asumir el abono y la ejecución de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la plaza de garaje.
h) No realizar, sin autorización previa por escrito del Ayuntamiento, obra alguna de reparación, conservación o mejora, obteniendo previamente a su xxxxx las licencias y permisos que correspondan.
i) Soportar, sin derecho de indemnización alguna, la realización por el Ayuntamiento de obras de mejora, reparación o conservación en el aparcamiento o sus inmediaciones, cuya ejecución deba ser asumida por esta Administración y no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión de la concesión demanial.
j) Hacer frente a los pagos correspondientes a los daños que pudiese producir tanto en las instalaciones del aparcamiento como a otros vehículos estacionados. A tal efecto el concesionario tiene la obligación de contar con los seguros correspondientes (al menos de daños a terceros), del vehículo estacionado.
k) No emitir ruidos, ni elevar el volumen de los aparatos de música de forma que cause molestias a terceros. Respetar las normas de higiene y limpieza que el Ayuntamiento pueda establecer y, en especial, no introducir ni depositar materiales nocivos, insalubres o peligrosos, o cualesquiera otros que puedan producir molestias o malos olores.
l) Permitir, en cualquier momento, la inspección técnica y el control directo del Ayuntamiento de su plaza de garaje a fin de garantizar su correcta utilización y de la aplicación de las normas estipuladas.
m) No enajenar los bienes afectos en la concesión que revertirán al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización municipal y conforme a los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
n)Reconocer y acatar la facultad del Ayuntamiento de modificar el contrato por razones de interés público y la facultad de ejecutar por sí mismo el lanzamiento de la instalación en cualquier supuesto de extinción de la concesión, si no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido.
ñ) Cualesquiera otros que le sean exigidos en este Pliego, y en cualquier otra normativa que en cada momento resulte de aplicación.
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CLÁUSULA 19. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
19.1. Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otros que legalmente correspondan:
a) Xxxxx cumplir lo dispuesto en este Pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos por las disposiciones vigentes. A tal efecto, corresponde al órgano de contratación la potestad de interpretar el contrato y de los demás documentos tuvieran tal consideración conforme a la cláusula 4.2ª de este Pliego, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo trámite de audiencia al concesionario y, en su caso, al titular de la explotación del servicio público de aparcamiento de la planta -1.
b) Percibir el canon de la plaza en los plazos establecidos, así como los gastos derivados de los servicios y suministros comunes del aparcamiento.
c) Supervisar la utilización del dominio público cedido al concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la correcta utilización de los espacios cedidos en los términos previstos en este Pliego.
d) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en el Capítulo IV del presente Xxxxxx.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión o acordada su resolución, éste no reintegrara la posesión del espacio de dominio público ocupados.
f) El ejercicio de las demás prerrogativas establecidas en este Pliego y en la LCSP, así como en la legislación patrimonial que resulte de aplicación a las Entidades Locales.
g) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en este Pliego, en los Pliegos rectores de la concesión de servicio público de la planta -1 de este aparcamiento, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
CLÁUSULA 20. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda hacer uso de los bienes objeto de la concesión.
c) Realizar a su xxxxx todas las reparaciones que sean necesarias para conservar las plazas de garaje y elementos comunes de las mismas en las condiciones adecuadas para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al concesionario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
d) Cualesquiera otras obligaciones que le sean impuestas en este Pliego, en los Pliegos rectores de la concesión de servicio público de la planta -1 de este aparcamiento y en cualquier otra normativa que en cada momento resulte de aplicación.
CLÁUSULA 21. TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN.
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21.1. Queda prohibido el arrendamiento de la concesión. No obstante, los concesionarios podrán transmitir su derecho de uso mediante cesión, previa autorización del del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual ofertará la plaza siguiento el orden de la lista de espera contemplada en la cláusula 16ª de este Pliego, salvo que se tratara de una cesión entre familiares que residan en la vivienda a la que fue asignada la plaza.
Podrá autorizarse la cesión a cualquier otro interesado cuando la lista de espera estuviera agotada o cuando, en el caso de vecinos residentes, la cesión tuviera como causa la venta o arrendamiento de la vivienda en cuestión.
No podrán autorizarse cesiones cuando el concesionario transmitente tuviera deudas con el Ayuntamiento de Guadalajara derivadas del cumplimiento de las obligaciones del presente Pliego.
21.2. Los precios del derecho de uso de las plazas de estacionamiento disminuirán linealmente en función de los años transcurridos y se revalorizarán anualmente en función de las variaciones que sufra el IPC General o Índice que le sustituya. En consecuecia, el precio de transmisión de la concesión será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
10.000 € x (1 + variación IPC durante los años transcurridos de la concesión) x ( nº de años que restan de la concesión/ 75)
21.3. Todos los gastos y tributos que traigan causa o se devenguen de la cesión
del derecho de uso de las plazas de aparcamiento, incluido en su caso los gastos de otorgamiento de la escritura pública, serán por cuenta del cesionario del derecho de uso de la plaza de aparcamiento.
21.4. Cuando en ejercicio de sus labores de inspección, el Ayuntamiento de Guadalajara constate que existe una cesión o traspaso no autorizado, procederá a la resolución de la concesión con incautación de la garantía definitiva.
21.5. La concesión que sea cedida a un tercero quedará extinguida una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la concesión.
21.6. La persona a cuyo favor se autorice el traspaso quedará obligada al cumplimiento de la totalidad del contenido de este pliego de condiciones.
21.7. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad titular de la concesión, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya la concesión las condiciones de solvencia necesarias se procederá a su resolución, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
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Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero de este apartado se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía
21.8. En el caso de personas físicas, el fallecimiento del concesionario supondrá la transmisión de la concesión a las personas que acrediten su condición de heredero dentro del año siguiente a la defunción. En caso de no existir heredero, se producirá la resolución de la concesión ofertándose la plaza siguiendo el orden de lista de espera. Si el fallecido dispusiera de dos plazas de garaje, cada una de ellas se ofrecerá de manera individual siguiendo el orden de la lista de espera.
Cuando se trate del fallecimiento de un vecino residente, si existieran herederos viudos o pareja de hecho sobreviviente al causante, empadronados en la vivienda a la que se asignó la plaza con derechos sobre la misma, la cesión de uso de la plaza les será transmitida con preferencia a cualquier heredero.
21.9. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán autorizarse permutas de plazas entre distintos concesionarios, siempre que éstos no tuvieran deudas pendientes
derivadas de la concesión.
CAPITULO IV. PENALIDADES CLÁUSULA 22. PROCEDIMIENTO
22.1. El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones del concesionario relacionadas en el pliego, podrá imponer las penalidades correspondientes.
22.2. La instrucción de los expedientes de imposición de penalidades corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por el órgano de contratación.
22.3. Si el incumplimiento hubiere causado daños en los espacios cedidos o en espacios públicos próximos a la concesión, el concesionario estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior. Si la cuantía del daño causado es superior a la penalización máxima establecida en este Pliego, se ampliará el límite hasta el valor del daño causado.
22.4. Las penalidades no tienen carácter sancionador, sino de cláusula penal conforme al Código Civil, por lo que su exigencia será compatible con la imposición al contratista de otras sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las restantes normas a las que estuviera sujeta la concesión.
CLÁUSULA 23. INCUMPLIMIENTOS.
23.1. Se establece el siguiente cuadro de incumplimientos y penalidades:
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23.1.1 Con carácter general se consideran incumplimientos leves:
a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la ocupación.
b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente Xxxxxx, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.
23.1.2. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año.
b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente.
c) La producción de molestias acreditadas a los demás usuarios del aparcamiento, vecinos o transeúntes, o a la empresa concesionaria de la planta -1, derivadas de la utilización de la plaza cuando no tengan el carácter de muy grave.
d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del aparcamiento, así como a los empleados de la empresa concesionaria de la planta -1.
e) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la concesión cuando no constituya falta muy grave.
f) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión.
g) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
h) La falta de pago de las penalidades impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve.
i) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave.
23.1.3. Se considerarán incumplimientos muy graves las siguientes:
a) La reiteración de dos o más faltas graves en un periodo de un año.
b) El impago de las obligaciones económicas derivadas de este Pliego en los plazos previstos o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión.
c) El almacenamiento de carburantes o combustibles de cualquier tipo (gasolina, gasoil, fuel-oil, etc.).
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d) La producción de molestias muy graves a los demás usuarios del aparcamiento o a la empresa concesionaria de la planta -1 o sus empleados, así como, la producción de altercados que causen escándalo dentro de las instalaciones o espacios cedidos, la emisión de ruidos por encima de los límites autorizados, y la acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios o de la empresa concesionaria de la planta -1 (más de 10 al año).
e) El uso de la plaza de garaje para actividad distinta del estacionamiento de vehículos a los que resulte de aplicación la ordenanza de uso del aparcamiento.
f) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento.
g) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones.
h) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la concesión.
k) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego
concesión.
n) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la
ñ) La falta de pago de las penalidades impuestas al adjudicatario por la comisión
de una infracción grave o muy grave.
o) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave.
CLÁUSULA 24. PENALIDADES.
24.1. Las penalidades se graduarán de la siguiente manera:
a) Por la comisión de un incumplimiento leve se impondrá una penalidad de hasta 1.000 euros.
b Por la comisión de un incumplimiento grave se impondrá una penalidad de
1.001 a 3.000 euros.
c) Por la comisión de un incumplimiento muy grave se impondrá una penalidad de 3.001 a 60.000 euros.
El importe de estas penalidades será actualizado anualmente en función de las variaciones que sufra el IPC General o Índice que le sustituya.
24.2. Los incumplimientos muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la concesión y la pérdida de la garantía definitiva.
24.3. Las penalidades se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente:
a) Afección a la salud o seguridad de las personas.
b) Beneficio económico derivado del incumplimiento contractual.
c) Intencionalidad.
d) Posibilidad de reparación.
e) Naturaleza de los perjuicios causados.
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24.4. Si impuesta la penalidad el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación:
a) Incrementar su importe en un 10% por cada periodo de 15 días naturales, en el caso xx xxxxxx leves, y de 40 días naturales, en el de graves y muy graves, hasta cumplir lo ordenado. No obstante, en los requerimientos previos al concesionario para que proceda al cumplimiento de la obligación en cuestión, el órgano de contratación podrá, razonadamente y atendidas las circunstancias concretas, ampliar dichos plazos.
b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria.
CLÁUSULA 25. ABONO.
25.1 Las resoluciones por las que se imponga una penalidad serán inmediatamente ejecutivas, debiendo el concesionario proceder a su pago en los plazos establecidos en la normativa tributaria de aplicación
25.2 En el supuesto de que una penalidad no sea abonada dentro del citado plazo, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquélla, en cuyo caso el concesionario deberá proceder a restablecer su importe en el plazo de quince días hábiles.
CAPITULO V. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 26. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el art.100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y además, por las siguientes:
a) Cuando concurra en el titular de la cesión alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en la legislación de contratos del sector público vigente en cada momento.
b) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en este Pliego cuando tuvieren la consideración de incumplimiento muy grave.
c) Arrendamiento de la concesión.
e) Fallecimiento del cesionario sin herederos.
f) Extinción de la personalidad jurídica, declaración de concurso o la declaración de insolvencia cuando el concesionario fuera una persona jurídica.
g) Las restantes causas de resolución previstas en el presente Pliego.
CLÁUSULA 27. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
27.1. En los casos de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario, se le incautará la garantía definitiva debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
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27.2. En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
27.3. En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
27.4. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión no conferirá derecho alguno al concesionario, quien ocupará el dominio público municipal por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su lanzamiento en los términos previstos en la cláusula 30ª de este Pliego.
27.5. Con anterioridad a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento podrá designar a un funcionario para que inspeccione el estado en que se encuentra el dominio público ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarios para mantener aquél en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de reparación o reposición por cuenta del concesionario.
CLÁUSULA 28. MODIFICACIONES DE LA CONCESIÓN.
28.1. El órgano de contratación podrá acordar la modificación del contrato, una vez perfeccionado, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de circunstancias de interés público.
28.2. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
28.3. En el caso de que las modificaciones carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de las mismas.
28.4. Se tramitarán mediante expediente contradictorio, a propuesta del responsable del contrato, siendo necesario el consentimiento expreso del concesionario para su aprobación. No obstante, serán obligatorias para el concesionario todas aquellas modificaciones que carezcan de trascendencia económica.
CLÁUSULA 29. RESCATE
29.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá el resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
29.2. El Ayuntamiento, en el caso de que proceda el rescate de una plaza de estacionamiento por razones de interés público, abonará al concesionario la indemnización que corresponda hasta el importe máximo resultante de la aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 21.2ª de este Pliego, que se compensarán con las deudas pendientes de abono al Ayuntamiento que deriven del cumplimiento de las obligacines previstas en este Pleigo.
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En este supuesto el concesionario deberá desalojar la plaza de garaje y dejarla libre y expedita a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación del acuerdo de rescate. De no hacerlo así, perderá el derecho de indemnización previsto en la presente cláusula.
CLÁUSULA 30. DESHAUCIO ADMINISTRATIVO
30.1. En aplicación de los establecido en el art. 58 de la LPAP, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
30.2. Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
30.3. Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente situación posesoria y la determinación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, se efectuarán vía administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado,
siguiendo los trámites establecidos en los artículos 120 y siguientes del RBEL, así como los previstos en la LPAP y su reglamento que resulten de aplicación.
30.4. La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador, y se le requerirá para que desocupe el bien de manera voluntaria.
30.5. Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. Para el lanzamiento se podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo.
30.6. Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
CLÁUSULA 31. CUESTIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión serán resueltas por el órgano de contratación, previos informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el término municipal de Guadalajara, con renuncia a cualquier otro fuero.
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Documento firmado y fechado electrónicamente al margen
Ayuntamiento de Guadalajara
ANEXO I PLANOS
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ANEXO II ÁREA DE INFLUENCIA
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ANEXO III MODELO DE SOLICITUD
D./Xx…………………………………………………………, con DNI/NIE n.º………….…….., en nombre propio o en representación de D./Xx/persona juridica…..………., con DNI/NIE/NIF n.º……………..…., con poder bastante para ello, teléfono de contacto y correo
electrónico a efectos de notificaciones conforme el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:…….
………...………..(en caso de no estar obligado a comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Guadalajara y no desear la notificación por medios electrónicos marque a continuación X:….), enterado del expediente de CONCESIÓN DEMANIAL DE PLAZAS DE GARAJE EN LA PLANTA -2 DEL APARCAMIENTO DE “ADORATRICES”, anunciado en el
Perfil de contratante del Ayuntamiento de Guadalajara alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hace constar que conoce el Pliego que sirve de base a la citada concesión y lo acepta íntegramente, tomando parte en el proceso de selección establecido, DECLARANDO BAJO SU RESPONSABLIDIDAD*:
1º.- Que su solicitud se corresponde a una de las siguientes categorías previstas en la cláusula 13.1ª xxx Xxxxxx rector (especifique la información solicitada o marque con una X según corresponda):
a) Vecino residente del área de influencia ya empadronado (Lista nº1):…(marque X).., siendo la vivienda a la que se asigna esta solicitud la ubicada en…………………, no concurriendo a la presente selección junto con otras personas empadronadas en dicha vivienda.
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b) Solicitante pendiente de adquisición o arrendamiento de una vivienda ubicada en el área de influencia, para lo cual se adjunta a la presente solicitud el correspondiente contrato xx xxxxx o similar (Lista n.º 1): …(marque X)..., siendo la vivienda a la que se asigna esta solicitud la ubicada en…………………
Que en cumplimiento de lo exigido en la citada cláusula 13.1ª para esta categoría de solicitantes, declaro no concurrir en este procedimiento de selección junto con otras personas que vayan a empadronarse en dicha vivienda, comprometiéndome a aportar al Ayuntamiento de Guadalajara el correspondiente contrato de compraventa o arrendamiento en el plazo de un año desde la formalización de la concesión, así como a empadronarme en la misma en igual plazo, so pena de resolución con incautación de la garantía definitiva en caso de que incumpliera esta obligación.
c) Ciudadanos vinculados a oficinas, despachos, comercios o servicios públicos, o titulares de un establecimiento ubicados en el área de influencia (Lista n.º 2):…(marque X) ,
siendo la dirección de este centro de trabajo o establecimiento:………………..
Que en cumplimiento de lo exigido en la citada cláusula 13.1ª para esta categoría de solicitantes, no concurro en este procedimiento de selección con otra persona de mi unidad de convivencia.
c) Otros interesados (Lista n.º 3):…(marque X).….., siendo una persona jurídica …(marque X)../física.…(marque X)…. que no concurre en este procedimiento de selección con otra persona de mi unidad de convivencia…(marque X).….
2º- Que opta a las siguientes plazas de garaje (marque con una X la opción que corresponda):
- Una plaza de garaje:...
- Dos plazas de garaje:...
- Una plaza de garaje adaptada para personas con movilidad reducida:….…., siendo una persona con movilidad reducida……. o tenerla a mi cargo o cuidado…….
- Una plaza para motocicletas:….
3º- Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir la presente solicitud.
4º.- Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de prohibición para contratar, previstas en el art. 71 de la LCSP.
5º.- Que, en el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
6º.- Que respecto de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 14.1ª xxx Xxxxxx rector y en funcion de la categoría de solicitante indicada en el apartado primero de esta declaración, cumplo con los siguientes (marque con una X la opción que corresponda):
a) Vecinos residentes y futuros residentes (“Lista Nº 1”):
a) Estar empadronado en un domicilio del que soy propietario o usufructuario (40 puntos):...
b) Estar empadronado en un domicilio en régimen de arrendamiento (20 puntos):...
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c) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (20 puntos):...
d) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, declaro ser titular de
- Un vehículo adicional (5 puntos):...
- Dos o más vehiculos adicionales (10 puntos):...
e) Disponer de carnet de conducir en vigor (10 puntos): … TOTAL (indique cifra)
b) Ciudadanos vinculados a oficinas, despachos, comercios o servicios públicos del área de influencia (“Lista Nº 2”):
a) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (60 puntos):...
b) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, declaro ser titular de
- Un vehículo adicional (10 puntos):...
- Dos o más vehiculos adicionales (20 puntos):...
c) Disponer de carnet de conducir en vigor (20 puntos):…
TOTAL (indique cifra)
c) Otros interesados (“Lista Nº 3”):
a) Estar empadronamiento o tener su domicilio social en el término municipal de Guadalajara (50 puntos): ...
b) Ser titular de un vehículo dado de alta en el Ayuntamiento de Guadalajara en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (30 puntos):...
c) Por cada vehículo adicional al puntuado anteriormente que se encuentre dado de alta en el Ayuntamiento en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, declaro ser titular de
- Un vehículo adicional (5 puntos):...
- Dos o más vehiculos adicionales (10 puntos):...
d) Disponer de carnet de conducir en vigor (10 puntos): … TOTAL (indique cifra)
Por último, en cumplimiento de los requisitos previstos en las cláusulas 10ª y 13ª xxx Xxxxxx rector, SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (marque la opción correspondiente):
- DNI/NIE del solicitante o de su representante: ...
- En el caso de personas jurídicas,
a) Certificado NIF y copia de las escrituras públicas de constitución y apoderamientos del solicitante:...
b) declaración responsable del Anexo X xxx xxxxxx rector:...
- Justificante de abono de la garantía provisional prevista en la cláusula 7.1ª xxx Xxxxxx rector (200 euros por plaza y 400 euros en el caso de solicitudes opten a una segunda plaza):...
- Anexo IV xxx Xxxxxx rector autorizando a este Ayuntamiento a la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social:...
- Contrato xx xxxxx o similar para la compraventa o arrendamiento de una vivienda ubicada en el área de influencia:...
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- Documentación acreditativa de la condición de persona con movilidad reducida y/o de tenerla a mi cargo o cuidado:...
- Otros documentos (especifique cuáles e indique la finalidad para la que se aportan a este proceso):
………………………………………………………………………………………………………..
FIRMA:……………...
NOTA*: Será de aplicación a la presente declaración responsable el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados.
6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente.”
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES
La persona abajo firmante, de conformidad con lo dispuesto en el art.28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, AUTORIZA al Ayuntamiento de Gudalajara a recabar telemáticamente de los organismos competentes las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, así como con la Seguridad Social.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el expediente n.º PAT 16394/2022 y en aplicación de lo dispuesto en el art.95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la normativa concordante de Seguridad Social, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios y de obligaciones sociales que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones.
A) DATOS DEl SOLICITANTE:
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
NIF:
FIRMA (sólo en el caso de persona física):
b) DATOS DEL ATURIZADOR (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del art.35.4 de la Ley General Tributaria)
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APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF DE LA PERSONA QUE ACTUA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE: FIRMA:
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA APORTACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y DNI (A APORTAR JUNTO CON EL XXXXX XXX Y XXXXX XX SÓLO EN EL CASO DE PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD POR PERSONA JURÍDICA)
D./Xx………………..……….., con NIF n.º………….....,. en representación de la mercantil………., con NIF n.º………., teléfono……….y correo electrónico……...,con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Pliego rector para la concesión del uso privativo de las plazas de garaje de la planta -2 del aparcamiento de “Adoratrices”,
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que las escrituras públicas requeridas por el el Ayuntamiento de Guadalajra para la acreditación de la representación de la persona física que suscribe el modelo de solicitud del Anexo III de dicho Pliego se encuentran en vigor y que su contenido no ha sido manipulado.
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Asimismo, se adjunta al presente anexo fotocopia del DNI del apoderado.
ANEXO VI. LISTADO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS DE GARAJE
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Plazas ordinarias:
N.º DE ORDEN | N.º PLAZA |
1 | 299 |
2 | 312 |
3 | 290 |
4 | 291 |
5 | 292 |
6 | 293 |
7 | 361 |
8 | 360 |
9 | 337 |
10 | 336 |
11 | 335 |
12 | 334 |
13 | 333 |
14 | 332 |
15 | 331 |
16 | 223 |
17 | 221 |
18 | 377 |
19 | 378 |
20 | 246 |
21 | 245 |
22 | 244 |
23 | 243 |
24 | 242 |
25 | 241 |
26 | 375 |
27 | 386 |
28 | 385 |
29 | 384 |
30 | 383 |
31 | 382 |
32 | 381 |
33 | 380 |
34 | 379 |
35 | 227 |
36 | 338 |
37 | 339 |
38 | 340 |
39 | 341 |
40 | 342 |
41 | 343 |
42 | 344 |
43 | 294 |
44 | 295 |
45 | 296 |
46 | 297 |
47 | 300 |
48 | 301 |
49 | 302 |
50 | 303 |
51 | 304 |
52 | 289 |
53 | 288 |
54 | 313 |
55 | 314 |
56 | 315 |
57 | 359 |
58 | 358 |
59 | 357 |
60 | 287 |
61 | 286 |
62 | 285 |
63 | 247 |
64 | 248 |
65 | 249 |
66 | 252 |
67 | 253 |
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68 | 254 |
69 | 255 |
70 | 256 |
71 | 423 |
72 | 422 |
73 | 421 |
74 | 221 |
75 | 220 |
76 | 219 |
77 | 330 |
78 | 329 |
79 | 328 |
80 | 218 |
81 | 408 |
82 | 407 |
83 | 406 |
84 | 405 |
85 | 404 |
86 | 403 |
87 | 402 |
88 | 401 |
89 | 374 |
90 | 373 |
91 | 372 |
92 | 371 |
93 | 316 |
94 | 317 |
95 | 318 |
96 | 305 |
97 | 306 |
98 | 307 |
99 | 240 |
100 | 239 |
101 | 238 |
102 | 237 |
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103 | 265 |
104 | 266 |
105 | 267 |
106 | 268 |
107 | 269 |
108 | 270 |
109 | 271 |
110 | 345 |
111 | 346 |
112 | 347 |
113 | 272 |
114 | 273 |
115 | 274 |
116 | 257 |
117 | 258 |
118 | 259 |
119 | 260 |
120 | 420 |
121 | 419 |
122 | 418 |
123 | 394 |
124 | 395 |
125 | 396 |
126 | 387 |
127 | 400 |
128 | 388 |
129 | 399 |
130 | 389 |
131 | 398 |
132 | 390 |
133 | 397 |
134 | 417 |
135 | 416 |
136 | 415 |
137 | 414 |
Cód. Validación: HGT655MLXH7DNJZQW3QA3RYHL | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38
138 | 261 |
139 | 262 |
140 | 263 |
141 | 409 |
142 | 410 |
143 | 411 |
144 | 412 |
145 | 413 |
146 | 391 |
147 | 392 |
148 | 393 |
149 | 370 |
150 | 369 |
151 | 368 |
152 | 236 |
153 | 235 |
154 | 217 |
155 | 216 |
156 | 215 |
157 | 327 |
158 | 326 |
159 | 325 |
160 | 284 |
161 | 356 |
162 | 283 |
163 | 355 |
164 | 282 |
165 | 354 |
166 | 348 |
167 | 349 |
168 | 275 |
169 | 276 |
170 | 350 |
171 | 277 |
172 | 324 |
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173 | 351 |
174 | 323 |
175 | 352 |
176 | 322 |
177 | 353 |
178 | 214 |
179 | 213 |
180 | 278 |
181 | 279 |
182 | 319 |
183 | 320 |
184 | 321 |
185 | 281 |
186 | 280 |
187 | 212 |
188 | 211 |
189 | 210 |
190 | 234 |
191 | 233 |
192 | 232 |
193 | 228 |
194 | 224 |
195 | 225 |
196 | 226 |
197 | 298 |
198 | 250 |
199 | 251 |
200 | 376 |
201 | 264 |
202 | 364 |
203 | 365 |
204 | 308 |
205 | 425 |
206 | 424 |
207 | 231 |
Cód. Validación: HGT655MLXH7DNJZQW3QA3RYHL | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38
208 | 230 |
209 | 229 |
210 | 209 |
Plazas destinadas a personas con movilidad reducida:
N.º DE ORDEN | N.º PLAZA |
1 | 311 |
2 | 310 |
3 | 309 |
4 | 363 |
5 | 362 |
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Plazas de motocicletas:
N.º DE ORDEN | N.º PLAZA |
1 | M1 |
2 | M2 |
3 | M3 |
4 | M4 |
5 | M5 |
6 | M6 |