ÍNDICE DE CLÁUSULAS
n/refª: 214149
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX, PODA DE ARBOLADO Y SERVICIOS TEMPORALES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
Pág. Introductoria. Antecedentes .............................................................. 7
I DISPOSICIONES GENERALES
Primera. | Objeto del contrato ..................................................... | 8 |
Segunda. | Naturaleza y régimen jurídico del contrato ................ | 9 |
Tercera. | Órgano de contratación............................................... | 10 |
Cuarta. | Capacidad para contratar ............................................ | 10 |
Quinta. | Duración del contrato ................................................. | 12 |
Sexta. | Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato | 13 |
Séptima. | Valores desproporcionados ........................................ | 15 |
Octava. | Revisión de precios .................................................... | 15 |
Novena. | Financiación ............................................................... | 15 |
Décima. | Forma de pago ............................................................ | 16 |
Undécima. | Garantía provisional y definitiva ................................ | 16 |
Duodécima. | Documentos contractuales ………………………… | 16 |
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Décimo tercera. | Procedimiento y forma de adjudicación ..................... | 17 |
Décimo cuarta. | Plazo y presentación de las proposiciones.................. | 17 |
Décimo quinta. | Contenido de las proposiciones.................................. | 18 |
Décimo sexta. | Criterios base para la adjudicación del concurso …… | 25 |
Décimo séptima. | Mesa de contratación.................................................. | 27 |
Décimo octava. | Calificación de la documentación general.................. | 28 |
Décimo novena. | Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación | 29 |
Vigésima. | Requerimiento de documentación y adjudicación del contrato............................................ | 31 |
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Vigésimo primera. Formalización del contrato 34
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Vigésimo segunda. Responsable supervisor de los trabajos objetos
del contrato 35
Vigésimo tercera. Forma de prestación del servicio 35
Vigésimo cuarta. Obligaciones laborales y sociales del adjudicatario 35
Vigésimo quinta. Obligaciones básicas del adjudicatario 42
Vigésimo sexta. Derechos del adjudicatario 45
Vigésimo séptima. Obligaciones del Ayuntamiento 45
Vigésimo octava. Gastos e impuestos por cuenta del adjudicatario 45
Vigésimo novena. Responsabilidad civil del adjudicatario 46
Trigésima. Abonos al adjudicatario 47
Trigésimo primera.Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de
la ejecución del objeto del contrato 48
V SUBCONTRATACIÓN
Trigésimo segunda. Subcontratación 52
Trigésimo tercera. Modificación del contrato 52
Trigésimo cuarta. Suspensión de trabajos objeto del contrato 53
VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Trigésimo quinta. Cumplimiento, resolución y extinción del contrato ... 54
Trigésimo sexta. Plazo de garantía ........................................................ 54
Trigésimo séptima. Devolución o cancelación de la garantía definitiva 54
Trigésimo octava. Obligación en la continuidad de la prestación de servicios 55 Trigésimo novena. Protección de datos de carácter personal.................... 55
Cuadragésima. Jurisdicción competente ............................................. 55
ANEXOS
Anexo I Modelo de proposición económica
…………………… | 56 | |
Anexo II | Relación de trabajadores objeto de subrogación por el | |
nuevo adjudicatario .................................................... | 57 | |
Anexo III | Datos identificativos y de comunicación.................... | 59 |
Anexo IV | Modelo de compromiso de constitución de UTE....... | 60 |
Anexo V | Modelo de declaración responsable…………… | 61 |
Anexo VI | Modelo de declaración jurada de validez de datos del | |
Registro de adjudicatarios del Gobierno Xxxxx……………………………………………….. | 62 | |
Anexo VII | Documentación que deben aportar las empresas | |
extranjeras………………………………………… | 63 | |
Anexo VIII | Modelo de autorización de notificaciones por correo | |
electrónico……………………………..…………… | 66 | |
Anexo IX | Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades | |
económicas…………………………………… | 67 |
INTRODUCCIÓN
CLÁUSULA INTRODUCTORIA. ANTECEDENTES.
La obligación legal que tienen los Municipios de prestar, en todo caso, el servicio de limpieza viaria y el compromiso del Ayuntamiento de materializar dicha prerrogativa legal, ha llevado al municipio xx Xxxxxxx a contar con un servicio de limpieza viaria y mantenimiento de los jardines existentes en el municipio. Dicho servicio se ha venido prestando durante los últimos años a través de gestión indirecta, mediante la prestación realizada por una empresa contratista que ejecutaba el contrato de servicio de limpieza viaria y mantenimiento de zonas ajardinadas, adjudicado por el Ayuntamiento en virtud de acuerdo del Ayuntamiento-pleno.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, acompañado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, perfila el contenido de las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y consiguiente ejecución del contrato de gestión del servicio de limpieza viaria y mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales, del municipio xx Xxxxxxx, mediante contrato cuya duración será de cuatro años, que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por un periodo máximo de dos años, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx.
Las obligaciones y derechos que asumirán cada una de las partes contratantes son las que se especifican en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el de Prescripciones Técnicas, además de las que con carácter legal y reglamentario se disponen para la gestión de este servicio. En ambos documentos se describen los servicios a realizar, tanto los servicios básicos como los servicios complementarios, especiales o extraordinarios.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la contratación, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de la prestación del servicio de limpieza viaria, mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales del municipio xx Xxxxxxx, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en virtud del apartado b) del artículo 25.2 y a) del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello de conformidad con las condiciones técnicas y desarrollando las tareas que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual junto con el presente Xxxxxx.
1.2.- La Codificación de la nomenclatura CPA correspondiente al objeto de presente contrato, anterior nomenclatura CNPA, recogida en el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, es la siguiente:
81.29. Otros servicios de limpieza.
1.3.- Por su parte, la Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto de presente contrato, recogida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, es la siguiente:
90610000-6. Servicio de limpieza y barrido de calles. 90620000-9. Servicios de limpieza y eliminación de nieve.
77311000-6. Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. 77340000-5. Poda de árboles y setos.
1.4.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo II del presente pliego.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. El presente expediente contractual y el contrato cuya adjudicación derive del mismo, tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de prestaciones diversas, encuadrables dentro de la categoría 27 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es un contrato no sujeto a regulación armonizada. Se regirá por los siguientes documentos:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como por las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
- Las normas del contrato específicas del contrato de servicios en virtud de los artículos 301 a 309 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
Y en defecto de las mismas, la normativa que a continuación se refiere.
- El Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, (en adelante TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Texto Refundido.
- El Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga al Texto Refundido.
- La Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueden dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar.
2.2.- En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que comprende y de sus Pliegos, no eximirá a la persona adjudicataria del contrato de su cumplimiento.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es el Pleno de la Corporación, como órgano con competencia orgánica al amparo de la D.A. 2ª de la TRLCSP dado el valor estimado del contrato que se especificará en la cláusula 6.2 del presente Xxxxxx.
3.2.- Este órgano de contratación tiene la atribución de aprobar el expediente y llevar a cabo la apertura del procedimiento de adjudicación.
3.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del
TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 TRLCSP, se reseñan en la cláusula 15.2.2 del presente pliego.
De conformidad con el artículo 74.2 del TRLCSP, la clasificación del adjudicatario señalada en la cláusula 15.2.2 del presente pliego acreditará la solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores para la ejecución de este contrato para cuya celebración, según lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, no es requisito indispensable que los licitadores concurrentes se encuentren debidamente clasificados en el caso de los contratos de servicios.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca o del Registro Oficial de Licitadores y Clasificación de Estado,
constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados respectivamente en el artículo 83 del TRLCSP.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (Artículo 54.1 TRLCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (Artículo 21 RG)
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- La duración inicial del presente contrato será de CUATRO (4) años, contados a partir del día siguiente hábil al de la formalización del contrato. El plazo inicial del contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes por periodos anuales, durante DOS (2) años más, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato y formalizarse la prorroga en documento administrativo. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato
La duración total del contrato, incluidas sus prorrogas, no podrá exceder de
SEIS (6) años.
5.2.- En el supuesto de vencimiento del contrato o de su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que la persona adjudicataria continúe prestando el servicio hasta tanto la nueva adjudicataria se haga cargo del servicio o lo asuma directamente el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acomodándose a lo dispuesto en el artículo 23 del TRLCSP.
5.3.- No se establece plazo de garantía, debido a la característica del objeto del contrato.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir IVA, que deberá soportar la Administración anualmente asciende a las siguientes cantidades para cada una de los siguientes conceptos:
- Prestación del servicio de limpieza viaria y servicios temporales: setecientos cuarenta y seis mil cien Euros/Año (746.100,00 euros/año), I.V.A. no incluido, siendo el importe del I.V.A. del 10% correspondiente a dicha cantidad de setenta y cuatro mil seiscientos diez Euros/Año (74.610,00 euros/año).
- Prestación del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y poda de arbolado: ciento treinta y nueve mil novecientos nueve euros y nueve céntimos/año (139.909,09 euros/año), I.V.A. no incluido, siendo el importe del I.V.A. del 21% correspondiente a dicha cantidad de veintinueve mil trescientos ochenta euros y noventa céntimos/año (29.380,90 euros/año).
Teniendo en cuenta el importe de cada uno de estos conceptos, el presupuesto máximo anual sería novecientos noventa mil Euros/Año (990.000,00 Euros/Año), comprendiéndose en dicha cantidad todos los conceptos, I.V.A. incluido, y cualquier otro impuesto o gasto que pudiera gravar la operación y el beneficio industrial del adjudicatario. De la cantidad anual anterior corresponde en concepto de I.V.A., ciento tres mil novecientos noventa euros y noventa céntimos (103.990,90 Euros/Año) -Prepuesto máximo de licitación anual: 886.009,10 euros/año + 103.990,90 Euros/Año de IVA = 990.000,00 Euros/Año -.
Los licitadores podrán mejorar la cantidad correspondiente al importe de licitación en sus ofertas.
6.2.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de cinco millones trescientos dieciséis mil cincuenta y cuatro euros y sesenta céntimos (5.316.054,60 euros), equivalente al precio total del contrato, I.V.A. no incluido, por los cuatro años de duración máxima previstos para el contrato, incluidas sus prórrogas, calculado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimonovena xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y al amparo del artículo 88 del TRLCSP -Valor estimado total del contrato: 5.316.054,60 euros + 623.945,40 euros de IVA = 5.940.000,00 euros-.
En todo caso, durante la vigencia del contrato, se aplicarán los precios derivados de la adjudicación de contrato, teniendo en cuenta la baja efectuada por el adjudicatario.
7.- VALORES DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que las ofertas realizadas contienen valores anormales o desproporcionados, cuando formulen una baja superior en diez puntos respecto de la media aritmética de las bajas incluidas en las ofertas admitidas como válidas, en los términos definidos por el artículo 19 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato y en virtud de la variación del IPC referente a la Comunidad Autónoma Vasca respecto del momento en que se determinó el precio vigente, se aplicará el 85 % de este IPC (artículo 90.3 del TRLCSP).
En las sucesivas anualidades o prórrogas las revisiones de precios se realizarán de acuerdo con lo anterior.
9.- FINANCIACIÓN.
La financiación de las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato se realizará con cargo al crédito presupuestario previsto en la partida 162122799 “Servicio de Limpieza Viaria y Mantenimiento xx Xxxxxxxx” correspondiente al presupuesto municipal 2016.
Para los sucesivos ejercicios presupuestarios, mientras se encuentre vigente el contrato, el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos.
10.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio de contrato al adjudicatario se realizará mensualmente, previa emisión por parte de éste de la correspondiente factura de carácter mensual y por importe de una doceava parte del valor de adjudicación. Se adjuntará el Visto Bueno del técnico municipal correspondiente siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no están obligados a constituir garantía que responda al mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato.
11.2.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contraídas, deberá constituir a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación excluido el I.V.A. y podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20.1.2 del presente pliego.
12.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Las Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas, la proposición ofertada así como las condiciones de prestación del servicio, revestirán carácter contractual, por lo cual, los citados documentos formarán parte del mismo.
II.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
13.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato del servicio de limpieza viaria y mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales del municipio xx Xxxxxxx se llevará a cabo mediante procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base los criterios de adjudicación que se detalla en la cláusula 16 del presente pliego. Se aplicará la tramitación ordinaria a la que se refieren los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
14.1.- El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en las dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, situadas en Elexalde, número 3, xx Xxxxxxx, en horario de 09:00 a 13:00 horas, todos los días hábiles, excepto sábados, durante el plazo de presentación de las proposiciones.
En virtud del artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento para la adjudicación del presente contrato se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados, durante los 52 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el mencionado Diario, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. Asimismo, el anuncio también se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia, con indicación de la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en aquel anuncio.
Cuando el último día del plazo fijado sea inhábil o sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en virtud de la D.A. Duodécima del TRLCSP.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx del contratante.
14.2.- También podrán presentarse proposiciones mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas particulares, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
15.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros licitadores, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Las proposiciones referidas a la totalidad del contrato se incluirán en TRES sobres o paquetes cerrados y que podrán ser lacrados, de modo que se garantice la reserva de las propuestas, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurre y, debiendo ir firmados cada uno de ellos por el licitador o persona que le representante, indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador y, en su caso, representante.
Los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia deberá ser complementada indicado una dirección de correo electrónico, un número de teléfono o fax, conforme al Modelo que se acompaña como Anexo III a este pliego.
En el interior de cada uno de los sobres mencionados se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
Se incluirá la documentación que a continuación se indica:
15.2.- SOBRE Nº 1: Titulado “Proposición para tomar parte, mediante procedimiento abierto, en la contratación del servicio de limpieza viaria, mantenimiento xx xxxxxxxx, poda de arbolado y servicios temporales del municipio xx Xxxxxxx”.
Se subtitulará “Documentación General”, siendo su contenido el siguiente:
15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (Artículo 35. f ) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (se adjunta modelo como Anexo IV xxx Xxxxxx).
15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la
solvencia económica, financiera y técnica de la forma siguiente:
1.- Acreditación de solvencia económica-financiera.
La solvencia económica y financiera del deberá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Cifra anual de negocios, o bien cifran anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los últimos tres años, por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros.
b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación
de cuentas anuales por importe igual o superior a ochocientos ochenta y siete mil euros.
2.- Acreditación de solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) La indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Sin perjuicio de los medios anteriores, la solvencia económica, financiera y técnica podrá acreditase mediante certificación o documento acreditativo de la clasificación del adjudicatario que habilite para contratar los servicios de los siguientes grupos y subgrupos (simultáneamente):
Limpieza viaria: | GRUPO U | SUBGRUPO 1 | CATEGORIA 4 |
Mantenimiento jardines: | GRUPO O | SUBGRUPO 6 | CATEGORIA 2 |
Todos los adjudicatarios, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica referidos, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículos 73 y 146 del TRLCSP). A estos efectos, será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo X xxx xxxxxx.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.2.4.- Las circunstancias señaladas en los apartados anteriores podrán acreditarse mediante una certificación en vigor del Registro Oficial de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma Vasca o equivalente del Estado, siempre y cuando en tales documentos figuren los datos y extremos a acreditar y se adjunte una declaración jurada de su vigencia y validez (Anexo VI del presente pliego).
15.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo VII xxx xxxxxx.
15.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal reflejado en
Xxxxx XX al presente pliego al que hace referencia la cláusula 24 de este pliego.
15.2.7.- Compromiso formal de adscripción de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato de acuerdo recogidos en los artículos noveno y décimo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
15.2.8.- Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción de un seguro que cumpla las coberturas exigidas en la cláusula 29 de este pliego, el cual deberá estar en vigor desde el momento del inicio de la prestación del servicio.
15.2.9.- Anexo VIII (de suscripción voluntaria), a efectos de que los licitadores autoricen las notificaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos de los actos administrativos que se dicte a lo largo del procedimiento.
Toda la documentación exigida se podrá presentar en original o bien copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
15.3.- SOBRE Nº 2: Titulado del mismo modo que el anterior y subtitulado “Criterios evaluables de forma no automática”.
En este sobre se incluirá el Proyecto o Memoria Técnica, con el contenido necesario y claramente expuesto para la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables de forma automática determinados en la cláusula
16.1.2 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del contrato de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo no evaluables de forma automática. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables. Si algún licitador incluye en este sobre documentación relativa a los criterios de adjudicación objetivos que deben incluirse en el Sobre nº 3, será excluido automáticamente de la licitación.
15.4.- SOBRE Nº 3: Titulado del mismo modo que los anteriores y subtitulado “Criterios evaluables de forma automática”. En este sobre se incluirá:
15.4.1.- La proposición económica en la que el licitador concretará el tipo económico de su postura, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, cantidad esta que deberá reflejarse perfectamente desglosada y con indicación del porcentaje del impuesto que corresponda.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente pliego firmado por el licitador, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A.
Para el caso de que una oferta se presente sin reflejar debidamente desglosada la cantidad correspondiente al I.V.A., así como el porcentaje impositivo aplicado, el Ayuntamiento se reserva la facultad de, o bien realizar la interpretación del desglose por si misma, de la manera más adecuada posible, o bien excluir la oferta incorrectamente realizada.
15.4.2.- Certificado de sistemas propios de Prevención de Riesgos Laborales.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a dichos certificados a los que se refiere este apartado, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de dichos certificados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de dichos certificados provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
16.1.- La valoración de las ofertas se basará en criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso. Se atenderá a la documentación presentada y se regulará sobre la base de una puntuación fundamentada en los siguientes criterios ponderados por orden decreciente de importancia:
16.1.1.- Criterios evaluables de forma automática (64 puntos).
a) Oferta económica: se asignará un máximo de 62 puntos.
Aquella oferta cuyo importe sea igual al tipo de licitación obtendrá cero (0) puntos.
Aquellas ofertas cuya baja sobre el tipo de licitación sea superior o igual al 10% obtendrán la máxima puntuación correspondiente a 62 puntos.
El resto de las valoraciones se harán de forma proporcional.
b) Poseer sistemas propios de Prevención de Riesgos Laborales: se asignará un máximo de 2 puntos.
16.1.2.- Criterios evaluables de forma no automática (36 puntos).
a) Calidad del servicio: se asignará un máximo de 24 puntos.
.- Plan de limpieza urbana 8 puntos
.- Plan de limpieza y mantenimiento xx xxxxxxxx 8 puntos
.-Plan de poda de arbolado… 4 puntos
.- Plan de servicios temporales… 4 puntos
La calidad del servicio se valorará conforme a su adecuación y comparación con las operaciones de limpieza y jardinería establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
b) Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: 5 puntos.
Únicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas económicamente por los licitadores y tenga un interés evidente su aceptación para la mejora de la calidad de prestación del servicio. Esta valoración económica deberá aparecer incluida en el sobre nº 3. En el sobre 2, únicamente se realizará una descripción de la mejora propuesta.
En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego como obligatorias.
c) Instalaciones fijas: 6 puntos.
.- Capacidad, calidad y proximidad de las Instalaciones…… 3 puntos
.- Equipamiento de las instalaciones. 3 puntos
d) Maquinaria de reserva puesta a disposición del servicio: 1 punto.
16.2.- La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por el/la Presidente/a, un mínimo de tres vocales y un/a Secretario/a designados por el órgano de contratación, este último entre el personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
— La Alcaldesa o persona en quien delegue. Vocales:
— Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (EAJ-PNV).
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (EH BILDU).
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (DB-TU).
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (PSE-EE).
— Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxx (PP).
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx (Secretario de la Corporación).
— Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Interventora de la Corporación).
— Un Técnico/a representante del Ayuntamiento.
Secretario:
— Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (funcionario de la Corporación).
En caso de ausencia de cualquier miembro, le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.
18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
18.1.- La Mesa de contratación se constituirá en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
18.2.- La Mesa procederá en esta sesión pública a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1. A estos efectos, el/la Presidente/a ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación general y el Secretario certificará la relación de documentos que obren en cada uno de ellos.
18.3.- Si la Mesa observara defectos formales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones, o que no alteren el contenido de la proposición. No se considera subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el licitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente estas. Las observaciones para su posible subsanación se notificarán por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente.
18.4.- Al margen de la subsanación de defectos no sustanciales y a los efectos establecido en el artículo 82 del TRLCSP, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
18.5.- En caso de que se haga uso de estas facultades se suspenderá el acto público de apertura de los sobres dos y tres, notificándose a los interesados el día y hora en que tendrá lugar dicho acto público de apertura.
18.6.- La no subsanación de defectos o no presentación de las aclaraciones requeridas, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de concurso.
18.7.- La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a
determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección de las mismas (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones, etc.), con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de sus rechazo. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
19.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
19.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo para subsanaciones y aclaraciones, procederá en acto público celebrado en el lugar y fecha que se comunicará a los licitadores, a la apertura del SOBRE Nº 2:
Si fuera necesario la concesión del plazo no superior a tres días hábiles referidos anteriormente para la subsanación, la apertura del Sobre nº 2, será el siguiente hábil (no sábado) al de la finalización del mismo, y consecuentemente, con carácter posterior a la declaración expresa de los admitidos y excluidos.
19.2.- La apertura de las proposiciones contenidas en el SOBRE Nº 2 relativo a los criterios de adjudicación evaluables de forma no automática a los que se refiere la cláusula 16.1.2 de este pliego, se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
19.2.1.- En primer lugar, el/la Presidente/a dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres n° 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
19.2.2.- A continuación, el/la Secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres n° 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación
de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el/la Presidente/a de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
19.3.- Realizada por la Mesa de contratación la actuación a que se refiere la cláusula anterior, se llevará a cabo la apertura del SOBRE Nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática a los que se refiere la cláusula 16.1.1 de este pliego.
Concluida la apertura de las proposiciones, el/la Presidente/a de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles
19.4.- A continuación, la Mesa de contratación acordará, en su caso, la remisión de la documentación presentada en estas proposiciones a los Servicios Técnicos Municipales a efectos de su valoración por medio de los informes técnicos que estime oportuno solicitar y, finalmente, se levantará la sesión, dando por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
19.5.- La Mesa de Contratación, una vez recibido los informes técnicos que considere procedentes, elevará al órgano de contratación, en acto no publico, la propuesta de adjudicación razonada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno hasta que no haya recaído resolución del órgano de contratación adjudicando el contrato (art. 160.2 TRLCSP).
20.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a los criterios de adjudicación señalados en este pliego y requerirá al adjudicatario para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente en el Registro del Ayuntamiento los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describe a continuación:
20.1.1.- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
1.- Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su cado, por la Agencia Estatal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto, presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula de este impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo IX del presente pliego).
3.- Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista conforme a la legalidad aplicable.
Las correspondientes certificaciones podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto no está obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula
15.2.3 del presente Xxxxxx ha autorizado a Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.1.2.- Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de los citados documentos en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado calificadas las ofertas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 155.2 del TRLCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
20.3.- La notificación de la adjudicación contendrá los extremos a los que se refiere el artículo 151.4 del TRLCSP y podrá practicarse, asimismo, por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de sus recepción por el destinatario, incluida la dirección de correo electrónico indicada por los licitadores al presentar sus proposiciones.
La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
21.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización, la cual se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (artículo 59 TRLCSP).
21.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV EJECUCIÓN DE CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Se designará una persona física, vinculada al ente contratante, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al adjudicatario las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP.
23.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como con las instrucciones que en aplicación de los mismos reciba el adjudicatario del responsable municipal encargado de la dirección e inspección del servicio, designado a tal efecto.
24.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL ADJUDICATARIO.
24.1.- Recursos humanos y subrogación.
24.1.1.- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A éste fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Ayuntamiento una memoria del servicio
referente a ésta materia, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
24.1.2.- El adjudicatario realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o en su oferta, siendo de cuenta del adjudicatario la contratación del personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio incluido en su oferta, garantizando que en todo momento el servicio se presta con el personal mínimo preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales no serán repercutibles al Ayuntamiento como nuevos gastos, debiendo estar incluidos en los costes de personal del servicio presentado por los licitadores en su oferta.
24.1.3.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidas en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas o particulares del contrato y/o en lo ofertado por el adjudicatario, siendo en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato. Este personal no se identificará en la oferta ni en el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de trabajo y/o funciones.
24.1.4.- El nuevo adjudicatario se subrogará en la posición de empresario con respecto al personal laboral que integra la plantilla del actual adjudicatario del servicio de limpieza viaria y jardinería, manteniendo respecto de dicho personal, las condiciones de antigüedad, jornada, salario y otras condiciones más beneficiosas que tuviera adquiridas. La relación de empleados adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales se incorporan como Anexo II al presente pliego.
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato hasta la finalización del mismo. Este personal dependerá exclusivamente
del adjudicatario que deberá cumplir, en su condición de empleador, con las disposiciones vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Durante la vigencia del presente contrato, el adjudicatario está obligado a obtener autorización previa y expresa de la entidad contratante para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por Incapacidad Laboral Transitoria, suspensiones de ocupación, extinción de contratos).
Las indemnizaciones a que hubiera lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo del incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula o debidas a la suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía si esta fuera suficiente.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx será ajeno a las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
24.2.- Organización del servicio.
24.2.1.- Será responsabilidad del adjudicatario organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
24.2.2.- El adjudicatario procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa adjudicataria.
24.2.3.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección de personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
24.2.4.- El adjudicatario designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no reciben órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrán relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
24.3.- Negociación colectiva.
El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de éste contrato, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la actividad económica del servicio deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse del Ayuntamiento una mayor retribución por estos conceptos que los derivados del precio anual fijado y de las revisiones de precios practicados de acuerdo con lo previsto en éste pliego.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en éste pliego.
En los supuestos de incrementos de la plantilla de personal del servicio consecuencia de modificaciones contractuales, tampoco podrán repercutirse al Ayuntamiento otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios al coste del puesto de trabajo en cuestión en el momento de la adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá la empresa suscribir convenios colectivos para este centro de trabajo por una duración que directa o indirectamente exceda del plazo de vigencia del contrato que regula este pliego.
24.4.- Selección de nuevo personal.
En su mayor parte el personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Ahora bien, cuando puntualmente la empresa adjudicataria precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que vincule al personal empleado directamente a la empresa adjudicataria del mismo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
El adjudicatario no podrá realizar contrataciones que puedan implicar un aumento del personal afecto al servicio excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de los servicios. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal, tanto para la sustitución de trabajadores del servicio por cualquier circunstancia como por el incremento de
la plantilla derivado de ampliaciones del contrato aprobadas por el Ayuntamiento, deberá comunicarlo a éste con antelación. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que se trate de contratos indefinidos o que puedan alcanzar dicha condición.
Cualquier incumplimiento del adjudicatario a lo aquí establecido en materia de contratación de personal se considerará falta muy grave, con la sanción prevista en la cláusula 31.4 de éste pliego. Esta misma consideración como falta grave con la sanción correspondiente y la indemnización señalada se aplicará siempre que el adjudicatario realice contrataciones de personal con infracción de la normativa laboral vigente, siendo siempre a su cuenta las sanciones y gastos que de ese incumplimiento se deriven.
24.5. Huelga y servicios mínimos.
Cuando algún conflicto colectivo entre el personal de la empresa y los trabajadores del servicio desemboque en una huelga o cierre patronal, el Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía fijará los servicios mínimos, asegurándose en todo caso que el ejercicio de este derecho por los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad y salud de los ciudadanos, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, etc. En tanto se fijan los servicios mínimos la empresa adjudicataria se compromete a garantizar, como mínimo, los siguientes:
-Limpieza viaria, limpieza de contenedores y papeleras y limpieza de centros urbanos: en todas las zonas con una frecuencia no superior al triple de la prevista en el pliego de condiciones técnicas o, en caso de ser
inferior, en la oferta aceptada del adjudicatario.
24.6.- Penalizaciones e indemnizaciones.
24.6.1.- Las obligaciones establecidas en esta cláusula 24 tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y
que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación I.V.A. incluido, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
24.6.2.- Estas penalizaciones son independientes de la obligación del adjudicatario de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si condenase por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del adjudicatario de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del adjudicatario de incrementos retributivos a este personal por encima del Convenio Colectivo de aplicación.
24.6.3.- Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al adjudicatario un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Alcaldesa o Concejal o Concejala en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente sancionador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente sancionador en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
24.6.4.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante de deducción de los
pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al adjudicatario. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
24.7.- Datos y requisitos para el pago de las facturas.
24.7.1.- Las facturas, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el RD 87/2005 de 31 de enero, tal y como prevé el artículo 7 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los trabajos que incluye y el período de tiempo al que se corresponde.
Trimestralmente se acompañarán a la factura correspondiente los documentos justificativos correspondientes a la retención del I.R.P.F. y salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de facturación.
24.7.2.- En aplicación de lo establecido en la disposición adicional 33.ª del TRLCSP, introducida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se han de tener en cuenta los datos siguientes a efectos de facturación:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Interventora Municipal
- Órgano de contratación: Pleno del Ayuntamiento
- Destinatario de la factura: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
25.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones genéricas establecidas en la legislación vigente, el adjudicatario habrá de cumplir las siguientes obligaciones específicas:
1. Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Pliego y en el de Condiciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2. Aportar los vehículos, maquinaria y demás elementos muebles o instalaciones móviles que hubiera incluido en la propuesta o los que en sustitución de ellos, o para su actualización o mejora, haya de incorporar durante la duración del contrato. Todos estos vehículos y demás elementos materiales deberán encontrarse permanentemente en adecuado estado de conservación, funcionamiento y aspecto externo, señalización, sistema de seguridad, circulación medio ambiente, etcétera. Asimismo, constará con las reservas de material y herramientas necesarias para que no se produzcan paralizaciones o interrupciones en el servicio.
3. Disponer de instalaciones fijas suficientes y adecuadas para el personal, así como para la custodia, conservación y reparación del equipo móvil afecto al servicio. Dichas instalaciones deberán cumplir en todo momento la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo.
4. Disponer de una infraestructura administrativa y funcional adecuada a los objetivos deseados, capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en el presente pliego. El adjudicatario deberá designar un representante debidamente autorizado para sus relaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. De igual manera, el adjudicatario dispondrá de un teléfono para atender los avisos, reclamaciones, instrucciones etcétera, que se reciban desde el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las 24 horas del día.
5. La persona adjudicataria queda obligada al estricto cumplimiento de la legislación en materia tributaria, laboral, de la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y de los convenios colectivos que resulten aplicables al sector y/o a la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá comprobar durante toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de estas obligaciones.
6. Asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que el funcionamiento del servicio pudiera causar a personas o bienes imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberá suscribir y mantener vigente una póliza de seguro que cubra una indemnización suficiente al objeto del contrato, sin perjuicio de la presentación de las pólizas necesarias para la circulación de los vehículos. El Ayuntamiento queda facultado para exigir en cada momento los recibos acreditativos de estar al corriente en el pago de las primas.
7. Ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
8. Descontar de las facturas la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios no prestados, prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.
9. Presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx toda la documentación que le sea requerida relativa a la prestación de los servicios contratados.
10. Facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuando le sea solicitado, como mínimo anualmente, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal, administrativo, etc.
11. Tener a disposición del Ayuntamiento en todo momento, los resultados de los servicios de autocontrol relativo a la prestación de los servicios.
12. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá exigir al adjudicatario el Libro de Registro de Reclamaciones y Denuncias, que obligatoriamente deberá llevar y en el que se registrarán todas las presentadas.
13. Realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios, si se tratara de incrementar unidades de servicio en funcionamiento, le serán abonados de acuerdo con los precios unitarios vigentes en cada momento. En el caso de la no existencia de éstos, al tratarse de implantar nuevas tecnologías o de aplicar elementos de naturaleza o clase distinta a la de los que se vengan utilizando en la prestación de los servicios, se abonarán siempre que la empresa adjudicataria demuestre la existencia de incrementos de coste en la adjudicación debiendo aprobarse previamente los precios por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
14. Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la realización de tareas distintas a las contratadas u otras en las que el personal o el material fuese necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública. En el supuesto de interrupción total o parcial del servicio por un plazo superior a 24 horas cualquiera que sea la causa que lo motive, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá hacerse cargo del servicio interrumpido, quedando facultado para emplear el material e instalaciones del adjudicatario y en su caso el personal del mismo. Para estos supuesto no hará falta más requisito que la notificación inmediata de las medidas adoptadas y las causas que las motive. Los gastos que todo esto ocasione serán de cuenta del adjudicatario sin perjuicio de las medidas sancionadoras que proceda imponer o la rescisión del contrato.
15. Observar tanto la empresa como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio.
16. Suministrar a los servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuanta información le sea requerida sobre medios personales, financieros, contables etc., que permitan al Ayuntamiento tener un conocimiento actualizado de la contrata y la adopción de las medidas que estimen convenientes.
17. Aquellas que se deriven directa o indirectamente del presente pliego y de la normativa aplicable.
26.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir del Ayuntamiento xx Xxxxxxx el precio objeto de adjudicación, en las condiciones establecidas para su abono en la cláusula 30 de este pliego.
27.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) Abonar al adjudicatario el precio del contrato conforme se especifica en el presente Xxxxxx.
b) Poner a disposición del adjudicatario la protección necesaria para la prestación normal del servicio, subordinada ésta a los medios con que cuenta el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
28.1.- Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (artículo 67.2.g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del adjudicatario, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del adjudicatario, salvo el Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, (artículo 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
29.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADJUDICATARIO.
29.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento y a terceros, durante la realización de su cometido, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen. Asimismo responderá de los actos ejecutados en la prestación del servicio y de las instalaciones afectas. El adjudicatario asumirá cualquier reclamación que reciba el Ayuntamiento relativa a las instalaciones objeto del contrato.
29.2.- Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar que tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil General por daños a terceros, con un límite de indemnización suficiente al objeto del contrato, que recoja, la garantía por siniestro, por un importe mínimo de cobertura anual del 10% sobre el precio de licitación.
Los licitadores deberán presentar compromiso de suscripción del citado seguro. Este contrato de seguro deberá estar en vigor una vez comience la prestación del servicio. Este extremo se acreditará presentando copia compulsada de la póliza y del recibo que acredite el pago de la prima.
30.- ABONOS AL ADJUDICATARIO.
30.1.- El pago del precio del contrato se realizará mediante certificaciones mensuales que harán referencia a los trabajos realizados el mes anterior (al vencimiento de cada mes una doceava parte del precio anual de adjudicación).
Dichas certificaciones serán expedidas por el concesionario del servicio y deberán llevar la conformidad del técnico asignado por la Corporación e ir acompañada de la correspondiente factura.
30.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el adjudicatario podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora del Ayuntamiento fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el adjudicatario tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
30.3.- El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el Ayuntamiento expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Artículo 218 TRLCSP).
31.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
31.1.- En el caso de que el adjudicatario realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, o bien imponer al adjudicatario una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Artículo 212 TRLCSP).
31.2.- La valoración de los daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los servicios técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación y conforme se establece a continuación:
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los pliegos de condiciones del presente procedimiento, a la oferta aprobada y a las órdenes que comunique el Ayuntamiento o sus Servicios Técnicos para la mejor realización de los servicios adjudicados.
31.3.- Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán en faltas que podrán ser leves, graves o muy graves y que serán penalizadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
31.3.1.- Faltas leves:
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
1) La omisión, dejadez o deficiencia en los trabajos a realizar, que hayan sido previamente objeto de apercibimiento por parte del personal municipal dedicado a labores de control, ejecución y vigilancia.
2) El no cumplimiento de las órdenes dictadas por la Administración, su incorrecta ejecución o falseo.
3) Todas las faltas calificadas como leves que se recogen en el cuadro de infracciones que se incluye en el Artículo 14, Régimen Sancionador, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que regula la presente licitación.
31.3.2.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1) La acumulación de tres faltas leves
2) La acumulación de actuaciones que conllevan una intencionalidad tal que ocasionan daños y perjuicios a los equipos, a los bienes, a las personas y a las cosas.
3) El incumplimiento reiterado de las órdenes recibidas, bien oralmente o por escrito, o bien por desaires o caso omiso a las órdenes del personal de vigilancia, inspección y control.
4) Todas las faltas calificadas como graves que se recogen en el cuadro de infracciones que se incluye en el Artículo 14, Régimen Sancionador, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que regula la presente licitación.
31.3.3.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1) Las faltas graves que se demostraran producidas por negligencia voluntaria y afectasen a terceros de forma importante.
2) Las producidas por la acumulación de tres faltas graves.
3) Todas las faltas calificadas como muy graves que se recogen en el cuadro de infracciones que se incluye en el Artículo 14, Régimen Sancionador, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas que regula la presente licitación.
El contratista, por otra parte, será el único responsable en todas aquellas circunstancias que pudieran afectar a equipos, cosas, bienes o personas afectadas por omisión de medidas auxiliares complementarias para garantizar la seguridad de los usuarios, peatones o vehículos.
El incumplimiento de los plazos que previamente fueran fijados por la Administración será objeto de penalización, y su aplicación será inmediata en la certificación mensual correspondiente.
31.4. - Penalizaciones.
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá sancionar a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso previa audiencia de la empresa. A continuación se describe el rango en el podrán variar el importe de las sanciones interpuestas para cada tipo de infracción.
• Las faltas leves, con multa de 300,00 €.
• Las faltas graves serán penalizadas con multas de 600,00 €.
• Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 3.000,00 €, también podrá ser objeto de resolución del contrato con pérdida de fianza, inhabilitación para
ejercer actividad alguna ante la Administración y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución.
Los importes de las penalizaciones indicadas se considerarán aplicables para el año 2016, los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, con el incremento anual del IPC de referencia a nivel estatal.
El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros.
Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime convenientes.
La imposición de cualquiera de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el adjudicatario quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste en el tiempo, imponer penalidades reiteradas conforme a lo establecido en el presente pliego.
31.5.- Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en la cláusula anterior.
V.- SUBCONTRATACIÓN
32.- SUBCONTRATACIÓN
En el presente contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. (Artículo 289 TRLCSP).
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
Las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas son los que se determinan a continuación:
No procederá una modificación del contrato por el aumento o disminución de población de derecho de este Ayuntamiento o su suelo urbano, en tanto esta variación no supere, por encima o por abajo, un 10% con respecto a los datos existentes a la firma del contrato. Una vez alcanzado dicho porcentaje de variación de la población o superficie a la que se prestan los servicios objeto de este contrato, se tramitará 1a correspondiente modificación contractual con las compensaciones económicas que procedan a favor de cualquiera de las partes. En tanto no se alcance dicho porcentaje no se producirá una variación del precio del contrato por este concepto, siendo asumidos los gastos correspondientes por la parte a la que afecten.
34.- SUSPENSIÓN DE TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá suspender al adjudicatario en la prestación del servicio en determinadas zonas cuando razones que afectan al interés público así lo aconsejen (por ejemplo: obras, actuaciones urbanísticas, festejos, etc.). En estos casos, el período de inactividad parcial no interrumpe el plazo contractual ni genera derecho de indemnización a favor del adjudicatario, sin perjuicio de detraer en la certificación mensual el porcentaje que se considere adecuado por disminución de costes.
VII EXTINCIÓN DEL CONTRATO
35.- CUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO.
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. (Artículos 222, 307 TRLCSP y artículos 108. 203.2 y 204.3 RG).
35.2.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
35.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP).
36.- PLAZO DE GARANTÍA.
Por las características del contrato no existirá plazo de garantía. (Artículo
222.3 TRLCSP).
37. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. (Artículo 102 TRLCSP).
38.- OBLIGACIÓN EN LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Dado el carácter público del servicio, tanto en caso de rescisión o de resolución de contrato por cualquier motivo, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando los servicios por un plazo que en ningún caso podrá superar el límite de 6 meses.
39.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de protección de Datos, por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente procedimiento. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXX, xx 0, X.X. 00000 (XXXXXXX).
40.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción de Bizkaia, a cuya competencia se someten las partes contratantes, siendo el orden de jurisdiccional competente el contencioso-administrativo.
En Berango, a 13 de noviembre de 2015.
El Secretario.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./D.ª , con D.N.I. número , en nombre propio / en representación de , con C.I.F. número
, y domicilio a efectos de notificaciones en
, calle , número , enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX, PODA DE ARBOLADO Y SERVICIOS TEMPORALES DEL MUNICIPIO XX
XXXXXXX y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre
……………………………………………………………….. (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
1.- Precio de la prestación de los servicios de limpieza viaria y servicios temporales:
- Importe anual.- (en letras)… euros.
(en números) euros.
+ (10% IVA) euros.
2.- Precio de la prestación del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y poda de arbolado:
- Importe anual.- (en letras)… euros.
(en números) euros.
+ (21% IVA) euros.
Teniendo en cuenta el precio ofrecido por cada una de esta prestaciones parciales objeto del contrato, el importe global (suma 1+2) de la oferta que presentamos asciende a la cantidad de EUROS/AÑO ( euros/año), IVA no incluido, siendo el importe del IVA repercutible de EUROS/AÑO ( euros/año).
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
RELACIÓN DE TRABAJADORES OBJETO DE SUBROGACIÓN POR EL NUEVO ADJUDICATARIO
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | CONTRATO | PORCENTAJE | BRUTO ANUAL 2015 | CONVENIO |
PEÓN | 25/06/1996 | 100 | 100% | 36.679,63 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 01/10/1994 | 100 | 100% | 36.132,20 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN | 10/03/1990 | 100 | 100% | 36.088,06 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 12/09/1998 | 100 | 100% | 35.713,50 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 04/10/1999 | 100 | 100% | 35.056,74 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 04/10/1999 | 100 | 100% | 35.178,09 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN | 23/04/2001 | 100 | 100% | 33.003,95 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN | 07/01/1995 | 100 | 100% | 34.560,14 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 07/04/2003 | 100 | 100% | 33.919,86 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 01/07/2003 | 100 | 100% | 33.556,17 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN | 01/07/2003 | 200 | 100% | 32.987,73 | CONVENIO |
CESPA BIZKAIA | |||||
PEÓN CONDUCTOR | 19/04/2006 | 100 | 100% | 31.900,18 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
PEÓN CONDUCTOR | 08/09/2007 | 100 | 31,40% | 7.713,49 | CONVENIO CESPA BIZKAIA |
ANEXO III
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (IBAN/20 dígitos):
Fecha:
En................................., a.................de de 2015.
Firma
ANEXO IV
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
Y
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………………….…(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de
……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
………………………. a……… de de 2015.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña………………………………………………………………………
……………………..……… con domicilio en …………………….., calle
…………………………………………………………………….y provisto/a del
D.N.I , en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En................................., a.................de de 2015.
Firma
D.N.I. número…………………………
ANEXO VI
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS DEL GOBIERNO XXXXX
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………( señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL
PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN la validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Adjudicatarios del Gobierno Xxxxx.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en …………………………, a …………. de …………………………
de 2015.
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones
tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), y d) del artículo 60 del TRLCSP.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado
b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
………………………………………………….…(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que autoriza al Ayuntamiento de para que las notificaciones de los actos que se dicten en el procedimiento para la adjudicación del contrato de servicios que tiene por objeto ............................................................................................
..................................................................................................................., en el que
toma parte, se efectúen por correo electrónico a la dirección que figura en el Anexo III presentado / en la siguiente dirección
.................................................................................
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de
……………………………. de 2015 .
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña con
D.N.I. …………………, en nombre propio o como
…………………………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………
……., con domicilio en
………………………………………………………………………………… y C.I.F ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de
………………………………. de 2015 .
Fdo.:
Sello de la empresa