CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORADA En , a [ ] de [ ] de [ ]. · REUNIDOS De una parte, D/Dª. [ ], provisto de DNI nº [ ], designando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en [ ], calle [ ] En adelante PARTE ARRENDADORA. De otra parte,...
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORADA
En , a [ ] de [ ] de [ ].
· REUNIDOS
De una parte, D/Xx. [ ], provisto de DNI nº [ ], designando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en [ ], calle [ ]
En adelante PARTE ARRENDADORA.
De otra parte, D/Xx. [ ], de nacionalidad [ ] con NIE [ ], designando como domicilio a efectos de notificaciones el sito en [ ].
En adelante PARTE ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Todas las partes intervienen en su propio nombre y representación, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y suficiente para contratar, obligarse y especial para el otorgamiento del presente contrato, y en su virtud,
MANIFIESTAN
I.- Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la [ ], provisto de (una) habitación, con baño y cocina (con nevera, lavadora, horno y cocina y TV SMART TV), y se entrega en perfecto estado todo ello según se describe en el anexo nº1. (especificar inventario)
II.- Que la parte arrendataria tiene interés en alquilar una vivienda en ---------------, para que constituya su domicilio durante el periodo de duración del contrato, sin que tenga en ningún caso la finalidad de vivienda permanente.
III.- Que siendo del interés de las partes comparecientes arrendar y dar en arrendamiento la VIVIENDA referida en el Expositivo primero, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para ello, suscriben el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA, sujeto al régimen legal establecido en la Ley 04/2013, de 4 xx xxxxx de 2013, de Arrendamientos Urbanos de 2013 y supletoriamente al Código Civil, y de acuerdo con los siguientes,
· PACTOS
PRIMERO.- OBJETO
El ARRENDADOR cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA, que acepta, la VIVIENDA referida en el Expositivo primero, poniéndola a su disposición en este acto mediante la entrega de un juego de llaves.
Es objeto de arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, excluyéndose el resto de elementos de la finca, citándose a modo de ejemplo la fachada y azotea.
La vivienda se alquila amueblada.
El ARRENDATARIO declara recibir el INMUEBLE y muebles objeto de arrendamiento en buen estado de conservación (de acuerdo con las fotografías del anexo nº1) y en especial la VIVIENDA en condiciones de habitabilidad y declara conocer el estado físico de los mismos, características y servicios de que dispone, aceptándolo tal y como se encuentra, y se compromete a devolverlo en el mismo estado a la conclusión de la relación contractual.
La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda temporal, durante el plazo de duración pactado, por motivo de [ ], no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato. Por tanto, la vivienda objeto de este contrato no tendrá en ningún caso la finalidad de vivienda permanente del arrendatario, por lo que el destino del contrato es para uso distinto a vivienda.
SEGUNDO.- DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, PRORROGA y DESISTIMIENTO.
El presente contrato tendrá una duración desde el día de la firma del presente contrato hasta el día [ ].
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, no se prorrogara de mutuo acuerdo, con al menos un mes de antelación a la finalización del mismo, el contrato quedará extinto y sin efecto.
El arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización igual a un mes xx xxxxx en caso de que pretenda o ejerza unilateralmente la finalización del contrato con anterioridad a la fecha de finalización, independientemente de otras responsabilidades en que incurra por estas acciones.
TERCERA.- RENTA
Las partes fijan libremente como renta mensual inicial la cantidad de [ ] euros, pagaderos por mensualidades anticipadas, debiendo efectuarse el pago el 1er día hábil de cada mes.
El pago de la renta se efectuará mediante ingreso en la cuenta titularidad de la parte arrendadora, siendo esta la siguiente:
Entidad: [ ]
El impago de la cualquier mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente desahucio por impago xx xxxxxx, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que estas acciones originen.
La arrendataria entrega en este acto a la arrendadora, quien lo recibe en este acto, en efectivo metálico, la cantidad de [ ] euros que se corresponde con la mensualidad de [ ].
El impago de una mensualidad xx xxxxx dará lugar a la resolución del presente contrato.
CUARTO.- REVISIÓN DE LA RENTA.
Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y para las sucesivas actualizaciones, el que corresponda al último aplicado.
QUINTO.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO.
Queda terminante prohibido que el arrendatario ceda el contrato o subarriende la vivienda, total o parcialmente, a terceros. La cesión o subarriendo, total o parcial, será causa de resolución contractual. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
IMPORTANTE: El subarriendo del inmueble por parte del Arrendatario a través de cualquier medio físico o digital, o a través de cualquier plataforma de alquiler de pisos turísticos tales como AIRBNB, HOMEAWAY, BOOKING, TRIPADVISOR, ETC, está terminantemente prohibido y será causa de resolución del presente contrato.
SEXTO.- GASTOS POR SERVICIOS INDIVIDUALES.
Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado que se individualicen mediante aparatos contadores (agua, gas y electricidad) serán de cuenta del arrendatario, así como el alta y la baja en los referidos suministros si ello fuese necesario. A este respecto la arrendataria entrega en este acto la cantidad de 500 euros en concepto de provisión de fondos para hacer frente a los gastos de suministros. Llegados a la fecha de vencimiento del contrato ([ ]), en caso que los gastos reales de Luz y agua superaran esa cantidad, la diferencia se descontará de la fianza. En caso de que los gastos reales fueran inferiores a esa cantidad la parte arrendadora devolverá la diferencia.
Los gastos comunes extraordinarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles será de cuenta del arrendador.
Se hace constar que el número de contador de la electricidad es [ ].
En caso de que el arrendatario diera de baja cualquiera de estos suministros se penalizará con un importe de 400 euros. O ESPECIFICAR DIFERENTE
En caso de impago de la renta o de que el arrendatario subarriende el inmueble, el arrendador queda facultado para dar de baja suministros de agua, electricidad y gas, sin que proceda indemnización alguna a favor del arrendatario.
SÉPTIMO.- OBRAS DE CONSERVACIÓN.
El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
Si la ejecución de la obra de conservación no pudiere razonablemente diferirse hasta la finalización del contrato, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. El arrendatario estará obligado a comunicar fehacientemente al arrendador la necesidad de llevarla a cabo cualquier tipo de reparación necesaria. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario.
OCTAVO.- OBRAS DEL ARRENDATARIO.
El arrendatario no podrá realizar ningún tipo obras en la vivienda objeto de arrendamiento, salvo autorización expresa de la arrendadora.
El arrendatario no podrá realizar agujeros en las zonas alicatadas de la vivienda ni tan siquiera para colgar cuadros u otros objetos o enseres. En caso de infringir esta obligación, vendrá obligado a reparar el desperfecto, estando obligado a sustituir todo el alicatado para el caso de que no encontrare un azulejo de idénticas características.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
NOVENO.- FIANZA y GARANTIAS ADICIONALES.
La arrendataria entrega en este acto a la arrendadora, quien lo recibe en efectivo metálico, la cantidad de [ ] €en concepto de fianza, tal y como consta en el pacto tercero.
El saldo de la fianza y de las garantías adicionales que deba ser restituido al final del arrendamiento deberá devolverse dentro de los siguientes 30 días a finalizar, por cualquier causa, el arrendamiento que nos ocupa.
DÉCIMO.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga:
1. A satisfacer los gastos derivados del presente contrato, la gestión, el registro, los honorarios del Administrador para su formalización y tramitación, así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionen por razón de sus prórrogas.
2. El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO), por lo que es obligación del arrendatario la gestión y el pago del TPO con relación a este contrato de alquiler.
3. A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
4. A permitir el acceso a la vivienda al propietario, al administrador o a los operarios o industriales enviados por cualquiera de ellos, para la realización, la inspección y la comprobación del cualquier tipo de obra o reparaciones que afecte al inmueble. A tal efecto y de conformidad con lo que dispone la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda, se concierta como calendario de visitas una visita semestral que podrá realizar el propietario o su administrador para verificar el estado de la vivienda.
5. A no llevar a cabo en la vivienda actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad o que destrocen o hagan peligrar el edificio, así como tampoco llevar a cabo las actividades que los estatutos o la normativa urbanística excluyen o prohíben, de conformidad con lo que establece el artículo 553-40.1 del Código Civil de Catalunya.
6. A respetar lo que disponen los estatutos de la comunidad, así como las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad, referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad y al uso de los elementos de uso común y las instalaciones de conformidad con aquello que disponen los artículos 553-11 y 553-12 del Código Civil de Cataluña.
DÉCIMO PRIMERO.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta
DÉCIMO SEGUNDO.- OTROS SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
Además de los supuestos previstos expresamente en el presente contrato, el arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
1. a) Por falta de pago de la renta a de su actualización.
2. b) Por la falta de pago de la fianza o de su actualización.
3. c) Por el subarriendo o cesión inconsentidos.
4. d) Por la realización de daños causados dolosamente en la vivienda o por la realización de obras no consentidas por el arrendador.
5. e) Cuando la vivienda arrendada no se destine al satisfacer las necesidades de vivienda del arrendatario, o en la misma se lleven a cabo actividades nocivas, molestas, peligrosas, insalubres o ilícitas.
6. f) Por habitar en la vivienda cualquier tipo de animales, incluso domésticos.
7. g) Por causar molestias a los vecinos, y por haber requerido la presencia policial x xx xxxxxxx urbana en al menos dos ocasiones por molestias a los vecinos ya sea por ruido, olores o conductas inapropiadas.
Asimismo el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
1. a) Porque el arrendador no realice las reparaciones necesarias.
2. b) Por perturbaciones de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
DÉCIMO TERCERO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de arrendamiento se extinguirá por las siguientes causas:
1. a) Por la declaración firme de ruina acordada por autoridad competente.
2. b) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
DÉCIMO CUARTO.- SEGURO DE DAÑOS.
La parte arrendataria se obliga a contratar una póliza de seguros de daños, con una cobertura mínima de 6.000 € de continente y 20.000 € de contenido, que incluya también el riesgo de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del contrato.
En las condiciones de la póliza deberá hacerse mención expresa de la obligación del asegurador de notificar a la parte arrendadora la falta de pago de la prima así como cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
DECIMO QUINTO.- JURISDICCION.
Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Barcelona y los superiores que le correspondan.
Fdo.: [ ] Fdo.: [ ]
LA ARRENDATARIA LA ARRENDADORA
ANEXO : FOTOS DE LA VIVIENDA