CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL "INCLUYENTE
CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL "INCLUYENTE
(PRODERI)
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP)
representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo D. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXX, por una de las partes, denominada en adelante "EL GOBIERNO NACIONAL" Y el Gobierno de la Provincia xx XXXXX, representado en este acto por el Señor Ministro de Ambiente y Producción Sustentable, Doctor D. Xxxxxxxx XXXX VIA, por la otra parte, llamada en adelante "LA PROVINCIA", en conjunto aludidos como "LAS PARTES", reunidos con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales LA PROVINCIA pm1icipará en el PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL INCLUYENTE
(PRODERI) de acuerdo al Convenio xx Xxxxxxxx 1 848-AR Y E-4-AR de fecha 25 de noviembre de 2011, celebrado entre la REPÚBLICA ARGE TI1 A, el FO DO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Y el FONDO FIDUCIARIO DE ESPAÑA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIME TARIA
(FONDO FIDUCIARIO), de acuerdo con lo prescripto por el Decreto N° 1.860 de fecha 16 de noviembre de- 2011, se acuerda suscribir el presente CONVENIO DE EJECUCIÓ , con sujeción a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
A los efectos de la interpretación del presente Convenio, LAS PARTES definen los términos a los que se alude más adelante: a) CONVENIO XX XXXXXXXX: es el Convenio xx Xxxxxxxx 1 .848-A"~ Y E-4-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Y el FONDO FIDUCIARIO DE ESPAÑA PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
(FONDO FIDUCIARIO); b) CONVENIO DE EJECUCIÓN: el presente Convenio: c) PRESTATARIO: es la REPÚBLICA ARGENTINA; d) EL FONDO: es el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA; e) EL PROGRAMA: es el PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL INCLUYENTE (PRODERI); f) el ORGANISMO EJECUTOR: es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, denominado "EL GOBIERNO NACIONAL" Y también "MAGYP"; g) el
la dirección, ejecución, administración y seguimiento del PROGRAMA en LA PROVINCIA Y dependiente de la máxima autoridad del sector agropecuario de la jurisdicción; j) el MANUAL OPERATIVO es el instrumento que establece los términos y condiciones que regirán la ejecución del PROGRAMA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVO DEL CONVENIO
LAS PARTES se comprometen a ejecutar el PROGRAMA de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Convenio, el CONVENIO XX XXXXXXXX Y el MANUAL OPERATIVO.
CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL MAGYP
El MAGYP, como ORGANISMO EJECUTOR, Y a través de LA UCAR, tendrá a su cargo la dirección, supervisión, administración, control financiero, programación, seguimiento, asesoría técnica a la UEP, y el cumplimiento de las recomendaciones de las misiones de supervisión del FONDO.
CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LA PROVINCIA
LA PROVINCIA a través de la UEP tendrá a su cargo la ejecución del PROGRAMA, la responsabilidad por el buen uso de los recursos financieros destinados a los Componentes 1 y 2 del PROGRAMA, y la contratación y suscripción de convenios con personas jurídicas o naturales, según lo dispuesto en el MANUAL OPERATIVO.
CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE AMBAS PARTES':
LA PROVINCIA Y El MAGYP, éste último a través de LA UCAR, acuerdan llevar adelante la ejecucióJ;1 del. fROGRAMA bajo el esquema de modalidad compm1ida, según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO y lo expresamente manifestado por LA PROVINCIA en la Carta Compromiso de fecha 10 xx xxxxx de 2014.
CLÁUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS
El ORGANISMO EJECUTOR transferirá a las cuentas informadas por LA PROVINCIA en la respectiva Carta Compromiso, recursos hasta la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 23.380.000.-).
Los referidos recursos se componen con'PESOS DIECISIETE MILLONES OCHE TA MIL
($ 17.080.000.-) provenientes del, CONVENIO XX XXXXXXXX siendo estos fondos con
La operación de los recursos provenientes del CONVENIO XX XXXXXXXX y el Aporte Local del GOBIERNO NACIONAL, será administrada de conformidad a la Resolución N° 45 de fecha 9 de diciembre de 2009 del MAGYP, sus reglamentarias, y lo dispuesto en el MANUAL OPERATIVO en los aspectos presupuestarios, contables y administrativos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RUBROS DE APLICACIÓN DE LOS FONDOS
El monto expresado en la Cláusula Sexta se integra con los costos directos de las actividades del PROGRAMA en LA PROVINCIA, para ser aplicados a los siguientes rubros de gastos;
1) Fondos Externos xxx XXXXXXXX FIDA 1 848-AR Y E-4-AR a las Categorías 1. "Fondo
Productivo y de Acceso a Mercados" y n. "Fondo Rotatorio para Capital de Trabajo".
2) Fondos de Aporte Local del MAGYP a las Categorías b) "Fondo Productivo y de Acceso a Mercados"; c) "Fondo para la Asistencia Técnica y Financiera"; d) "Capacitación y Divulgación"; e) "Salarios"; y f) "Costos Operativos".
Asimismo, dicho monto está sujeto a las variaciones del tipo de cambio DEG/EUR/U$S que pudieren producirse hasta la finalización del PROGRAMA.
CLÁUSULA OCTAVA: TRAMOS DE FINANCIAMIENTO
Las transferencias de recursos se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos xxx Xxxxxxxx y/o los desembolsos del Aporte Local del GOBIERNO
1 ACIONAL, de acuerdo a DOS (2) tramos de financiamiento, de donde el segundo tramo se hace disponible para su ejecución a partir de la ejecución y rendición del "SETENTA POR
CIENTO (70%) o más .de la sumatoria total de cada uno de los desembolsos transferidos
. .
I xxxxxxxxxxxxxx.xx al primer tramo.
El segundo tramo será liberado por LA UCAR y estará disponible para LA PROVINCIA, en función del cumplimiento efectivo del porcentaje establecido.
CLÁUSULA NOVENA: MONTOS POR TRAMOS
LA PROVINCIA dispondrá para ejecutar en el primer tramo del financiamiento la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVENTA MIL ($ 13.090.000.-), suma compuesta por PESOS
UEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 9.240.000.-) provenientes del CONVENIO XX XXXXXXXX y por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.850.000) de Aporte Local del GOBIERNO NACIONAL.
En cuanto al segundo tramo del financiamiento, conforme lo dispuesto en la Cláusula Octava, LA PROVINCIA dispondrá la suma de PESOS DIEz" MILLONES' DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 10.290.000.-), suma compuesta por PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 7.840.000.-) provenientes del CONVENIO XX XXXXXXXX, y por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($
2.450.000.-) de Aporte Local del GOBIERNO NACIONAL.
Los montos y tramos podrán ser modificados a partir de addendas realizadas al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLAZOS
LA PROVINCIA deberá ejecutar el primer tramo de fondos del PROGRAMA a partir de la firma del presente Convenio con un tiempo límite máximo hasta el 31 de diciembre de 2015. El segundo tramo deberá ejecutarlo antes del 31 diciembre de 2016. Los plazos podrán ser modificados a par1ir de addendas realizadas al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DESEMBOLSOS
Las transferencias de fondos a lo largo de cada tramo, deberán ser solicitadas por LA PROVINCIA a LA. UCAR y sujetarse a los Planes Operativos Anuales (POAS) aprobados según el procedimiento establecido en el MANUAL OPERATIVO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES
LA UCAR se reserva el derecho de disponer para sí de los fondos correspondientes al segundo tramo del financiamiento, tal lo establecido en las Cláusulas Novena y Décima, cuando LA PROVINCIA no hubiere cumplido con el porcentaje de ejecución del primer tramo del financiamiento estipulado en la Cláusula Octava, según los plazos previstos en la Cláusula Dé,cima.. ?
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONTRAPARTE
LA PROVINCIA aportará recursos provinciales propios para el ca-financiamiento de aquellos rubros de gastos pertenecientes a las Categorías a) Vehículos y Equipos; e) Salarios; y f) Costos Operativos de su Unidad Ejecutora Provincial, cuando los fondos transferidos según las Cláusulas Sexta y Séptima del presente Convenio, fueran menores a los requerimientos de
fondos que pudiere tener la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL para cubrir los rubros de gastos señalados.
LA PROVINCIA se obliga expresamente a:
1) Aplicar los fondos que reciba del GOBIERNO NACIONAL en virtud del presente Convenio para el financiamiento de los gastos del PROGRAMA que efectivamente se realicen conforme a las disposiciones del CONVENIO XX XXXXXXXX.
2) Rendir la totalidad de los gastos del PROGRAMA a LA UCAR según lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.
3) Efectuar las adquisiciones y contrataciones de obras y servicios acorde a los mecanismos y procedimientos fijados en el CONVENIO XX XXXXXXXX, el MANUAL OPERATIVO y las resoluciones y disposiciones de LA UCAR.
4) Remitir toda información sobre la ejecución del PROGRAMA a requerimiento de LA UCAR.
5) Facilitar en todo momento las verificaciones que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) solicite.
6) Realizar el monitoreo continuo de las acciones del PROGRAMA y el Plan Operativo Anual (POA) durante el período de vigencia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO.
7) Suministrar a LA UCAR toda la información y documentación técnica, administrativa, financiera y contable referida a la ejecución del PROGRAMA.
8) Facilitar la realización de visitas de supervisión a las actividades del PROGRAMA en LA PROVINCIA.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES - PREVIAS AL
PRIMER DESEMBOLS.O
Para acceder al priI)1er desembolso LA PROVINCIA deberá tener aprobado por LA UCAR y
EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), su Plan
Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año; haber adoptado los sistemas "UEPEX" y "SIlG" para la ejecución administrativa y financiera-contable, y tener operativas todas las cuentas del PROGRAMA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO
LAS PARTES dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de
suscripción y se mantendrá durante el- período
~~~idO en el CONVENIO XX XXXXXXXX.
de vigencia del PROGRAMA, acorde lo
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: MODIFICACIÓNES
El presente Convenio podrá ser modificado con acuerdo del MAGYP, EL FONDO Y LA PROVINCIA. En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en este Convenio y el CONVENIO XX XXXXXXXX, prevalecerá lo dispuesto en este último.
En prueba de conformidad, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los ..2:'P ...días del mes de tv~.'1Q de 2014.
CONVENIO N° S~ j20\ Lt
. Xxxxxxxx XXXX VIA
e Ambiente y Producción Sustentable
Provincia xx XXXXX
In eniero Agrónomo D. Xxxxxx Xxxxxxx
\
XXXXXXXXXXX
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
\ .
.!