Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO POR LOTES, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LOS ARTISTAS PARTICIPANTES EN LAS GALAS DE LOS DÍAS 1 Y 3 DE AGOSTOS DE 2021 DE LA "60ª EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL XXX XXXXX DE LAS MINAS DE LA UNION”.
1. OBJETO
Constituye el objeto del presente pliego la contratación de los artistas que habrán de participar en las galas de la 60ª edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas de La Unión los días 1 y 3 xx xxxxxx de 2021. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato establecen que el adjudicatario/s satisfará/n sus costes incluyendo dentro de estos:
-Caché artístico.
-Desplazamientos, hospedajes, dietas y viáticos.
-Hospitality artístico
-Los derechos de autor que se puedan derivar de la interpretación artística.
-Los gastos de la gestión y venta de las entradas. Que vendrá obligado a realizar con la misma tickera que la Fundación Cante de las Minas establezca para el resto de los conciertos.
Mediante la venta directa de las entradas de los espectáculos de los lotes 1 y 2, es decir, de las taquillas de los conciertos de los días 1 y 3 xx xxxxxx de 2021, reservándose la Fundación Cante de las Minas el 15% de la recaudación neta por venta de entradas de cada una de las mencionadas taquillas para cubrir los gastos de su aportación que se concretan en:
-Escenario, camerinos equipados y rider técnico de los artistas
-Taquillero
-Servicio de azafatas xx xxxx
-Seguridad xx xxxx
Mediante la siguiente división en lotes al amparo del artículo 99 de LCSP:
Lote 1: Comprensivo del artista que actuará en la gala del Festival Internacional xxx Xxxxx de las minas del día 1 xx xxxxxx de 2021:
-Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, “XXXX XXXXXXXX” con el espectáculo “LEYENDA TOUR”.
Lote 2: Comprensivo de los artistas que actuarán en la gala del Festival Internacional xxx Xxxxx de las minas del día 3 xx xxxxxx de 2021:
- XXXXX XXXX XXXXXXXXX, “XXXXXXXX”, con el espectáculo “IDENTIDAD”.
1.1 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 92312000-1 (servicios artísticos). Atendiendo también, a su inclusión en el Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público su calificación seria de Servicios Administrativos Culturales.
1.2 La persona responsable del contrato será Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de La Unión y vicepresidenta de la Fundación cante de las Minas.
1.3 La Unidad responsable de la tramitación del expediente con número 004/2021 y su documentación será: El área de administración de la Fundación Cante de las Minas, sita en, CL Mayor, 55, Edif. Casa xxx Xxxxx, 30360 de La Unión -Murcia. Tlf: 656/91- 34-69 y correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
1.4 El órgano responsable de la adjudicación definitiva del contrato será el presidente de la Fundación Cante de las Minas a propuesta elevada por la mesa de contratación.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El contrato que se regula mediante el presente pliego se califica como contrato de prestación de servicios artísticos de carácter privado por ser la Fundación Cante de las Minas un poder adjudicador del sector público que no reúne la condicione de Administración Pública, según lo establecido en el artículo 26.1.b de la Ley de Contratos del Sector público.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de Derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta del adjudicatario.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DISTINTOS AL PRECIO POR LOTES, de conformidad con lo establecido en el art. 131 de la LCSP, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente.
2.3 Con el fin de asegurar la transparencia, el acceso público a toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se ofrecerá a través de internet mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas, Conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP.
Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
2.4 Las notificaciones derivadas del presente procedimiento que resulte necesario efectuar se practicarán por medios electrónicos, mediante su publicación en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas y mediante el correo Electrónico que cada licitador determine.
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Al satisfacer los costes el adjudicatario mediante la venta y recaudación de su propia taquilla el precio base de licitación es de 0 euros e irrelevante para la adjudicación por lo que no representa ningún criterio para la adjudicación de ninguno de los lotes a contratar de forma conjunta o individual.
Podrán optar a todos los lotes de forma independiente o a cualquiera de ellos por separado, según el modelo de proposición económica que se inserta en la cláusula 9.4 o en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
En caso de que se presente oferta a más de un lote, el licitador deberá respetar el orden de los días de actuación programados por la Fundación Cante de las Minas.
No se admitirá oferta alguna que no se ajuste a estos requisitos.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, incluidos los gastos generales de estructura que incidan sobre el contrato; no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Fundación Cante de las Minas como partida independiente del presupuesto contratado.
Asimismo, en el cálculo de la proposición económica habrán de tenerse necesariamente en cuenta las obligaciones que la normativa vigente imponga en materia laboral, de seguridad social, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente así como la legislación de la autoridad sanitaria en materia de COVID-19.
3.1 La aplicación presupuestaria en las que se ha reservado el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento del presente contrato es la siguiente para todos los lotes de forma individual y conjunta mediante la aplicación II.A3).1 del presupuesto de 2020 aprobado por el Patronato de la Fundación Cante de las Minas el 2 xx xxxxx de 2021. En este caso y al satisfacer los contratistas sus gastos mediante la gestión de su propia taquilla no se requiere reserva presupuestaria.
3.2 El valor estimado del conjunto de lotes, y excluido el I.V.A., es xx xxxx euros ya que el adjudicatario/s satisfarán los gastos del objeto de este contrato mediante la recaudación de la taquilla de los conciertos que se contratan:
LOTE | VALOR ESTIMADO (VE) |
LOTE 1 | 0 € |
LOTE 2 | 0 € |
3.3 No procede la revisión de precios formalizados en el contrato según el artículo 204 de la LCSP,
3.4 En el presupuesto total de cada lote o su conjunto se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, así como los viajes y alojamiento de los artistas ofertados, no pudiendo, en consecuencia, repercutirlos el adjudicatario contra la Fundación como partida independiente del presupuesto contratado.
4 PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato coincidirá con los de celebración de la 60ª Edición del Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas que será del 29 de julio al 7 xx xxxxxx de 2.021, ambos inclusive.
Las actuaciones de los artistas que se contratan mediante el presente pliego tendrán lugar los días: Lote 1: el día 1 xx xxxxxx y Lote 2: el día 3 xx xxxxxx de 2021. Ambos espectáculos quedan programados para su celebración en la Antigua Maquinista de levante de La Unión con horario de comienzo de las 23:00 horas.
5 REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe la revisión de precios al ser el precio base de licitación nulo o 0, así como conforme a lo establecido en el art. 103 de la LCSP, no se aplicará al presente contrato la revisión de precios
6 APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Dada la condición de contrato de servicios y a tenor de los dispuesto en el apartado
b) de la disposición 77 de la LCSP no será exigible la clasificación del empresario.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, no pudiendo ser admitidas a clasificación las empresas cuyo objeto o actividad no guarde relación con el del contrato.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, el cual se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán contratar con la Fundación Cante de las Minas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7 SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años; en la que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, tal y como se dispone en el art. 90 LCSP de la vigente LCSP acompañado del modelo previsto en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá haber sido igual o superior a la cantidad equivalente al 70% del valor xx xxxxxxx (IVA excluido) del cache de cada lote que se establece como referencia para determinar la solvencia técnica o profesional, conforme al siguiente detalle:
LOTE | VALOR XX XXXXXXX |
LOTE 1 | 12.000 € |
LOTE 2 | 9.000 € |
efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a su coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, no será de aplicación el criterio de solvencia exigido en el presente apartado. En este caso, el licitador acreditando la fecha de creación de la empresa declarará la plantilla media anual de la entidad y del número de directivos durante los 3 últimos años acompañando los modelos acreditativos TC1 Y TC2 de la empresa según artículo 90.4 de LCSP.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA conforme a la cifra anual de negocio referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, cantidad equivalente al resultado de multiplicar por 1,5 el valor xx xxxxxxx (IVA excluido) de los caches correspondiente a cada uno de los lotes al que se presente con carácter acumulativo, conforme al siguiente detalle:
LOTE | VALOR XX XXXXXXX |
LOTE 1 | 12.000,00 € |
LOTE 2 | 9.000 € |
El volumen o cifra anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 140.4 de la LCSP, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
7.4 Atendiendo al artículo 77.1.b para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Si bien el empresario atendiendo al presente pliego podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondiente al objeto del contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la presente disposición.
8 CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 145 y 146 de la LCSP, serán los siguientes:
8.1 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (CRITERIOS OBJETIVOS):
Para la valoración de las proposiciones, no existiendo criterios subjetivos a valorar ni precio base a ofertar al satisfacerse el adjudicatario los costes artísticos con la taquilla de cada lote, la determinación de la mejor oferta y más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente por lotes individualizados:
8.1.1 RETORNOS DE TAQUILLA (hasta un máximo de 49 puntos/lote)
Se asignará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor retorno de los ingresos procedentes de taquilla, teniendo en cuenta que se partirá del 16% de retorno para cada uno de los lotes adjudicados, atendiendo a la siguiente escala de porcentajes y valoraciones al estar previsto como obligatorio en el presente pliego y posteriormente en el contrato formalizado con el adjudicatorio o adjudicatarios el 15% de la recaudación de taquilla neta para la Fundación Cante de las Minas. Hasta un máximo de 49 puntos:
PORCENTAJES DE RETORNO DE TAQUILLA | PUNTUACIÓN |
Del 16% al 20% de retorno de las ventas | 7 puntos |
Del 21% al 25% de retorno de las ventas | 14 puntos |
Del 26% al 30% de retorno de las ventas | 21 puntos |
Del 31% al 35% de retorno de las ventas | 28 puntos |
Del 36% al 40% de retorno de las ventas | 35 puntos |
Del 41% al 45% de retorno de las ventas | 42 puntos |
Del 46% al 50% de retorno de las ventas | 49puntos |
Se asignarán 49 puntos a la oferta que establezca un retorno neto de las ventas de entre un 46 y un 50% para cada taquilla correspondiente a cada lote:
A los licitadores que no integren en la documentación un compromiso de un porcentaje igual o superior al 16% de retorno de ingresos netos de taquilla no se les valorará en este criterio, siendo 0 su puntuación en este.
El retorno a la Fundación Cante de las Minas se efectuará a la Fundación Cante de las Minas como donación no reintegrable y con aplicación del cien por cien a cubrir los gastos propios de su actividad, en concreto, los gastos de los artistas. Al inicio del ejercicio 2022 la Fundación Cante de las Minas emitirá un certificado de la cantidad donada a los efectos fiscales.
8.1.2 COLABORACIONES ESPECIALES (hasta un máximo de 20 puntos/Lote).
Se valorará como criterio objetivo y de forma cuantitativa directa, la mejora del espectáculo de cada lote, si la empresa concursante aporta un artista o artistas que realicen una colaboración especial con el artista principal de cada lote que de mayor realce al espectáculo, así como una exclusividad artística en el recital que se celebre en La Unión a diferencia del mismo espectáculo contratado en otros lugares.
Para que la mesa de contratación pueda valorar este criterio la empresa deberá integrar en el Sobre 2 un preacuerdo con cada uno de los artistas propuestos con indicación de: nombre del grupo o artistas que realiza la colaboración, xxxx y artista principal al que realiza la colaboración especial e importe del caché firmado por la empresa y el artista, grupo o su representante. Además, para su valoración se expresará que incluye los caches, y demás gastos de alojamiento y desplazamiento del artista o grupo propuesto para la colaboración especial.
Se valorará por igual para cada lote y si se presenta a los 2 lotes por la suma individual de cada lote, hasta un máximo de 20 puntos por lote en función del siguiente baremo que representará el caches de los artistas propuestos por el licitador:
SUMA DE LOS CACHES PROPUESTOS | PUNTOS A OTORGAR |
NO PRESENTA ESTA MEJORA | 0 PUNTOS |
ENTRE 1 Y 1.000 EUROS | 8 PUNTOS |
ENTRE 1.001 Y 1.500 EUROS | 10 PUNTOS |
ENTRE 1.501 Y 2.000 EUROS | 15 PUNTOS |
ENTRE 2.001 Y 3.000 EUROS O SUPERIOR. | 20 PUNTOS |
8.1.3 CESIÓN DE LOS DERECHOS DE LA ACTUACIÓN para su retransmisión en directo vía streaming el día de la actuación en el Festival Internacional xxx Xxxxx de las Minas por el canal oficial de TV de la Fundación Cante de las Minas ON Flamenco y por sus propios medios: Se valorará según los siguientes criterios:
Se valorará hasta un máximo de 31 puntos en función del número de artistas actuantes que ceden los derechos de su actuación según los lotes previstos en la cláusula 1 del presente pliego individualmente y en base al cuadro siguiente:
GALA | ARTISTA | PUNTOS |
LOTE 1: 1 XX XXXXXX DE 2021 | XXXX XXXXXXXX | 31 |
LOTE 2: 3 XX XXXXXX DE 2021 | XXXXXXXX | 31 |
Para que la mesa de contratación pueda valorar este criterio el licitador deberá integrar en el Sobre 2 un acuerdo entre el artista y/o su representante y la empresa contratista de cesión a la Fundación Cante de las Minas de los derechos de la retransmisión en directo y vía streaming de la actuación y en exclusiva por ON Flamenco.
En caso de empate, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 147 de la LCSP, se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellos licitadores que, en el momento de acreditar su solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
8.2 OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Al satisfacer los costes el adjudicatario mediante la venta y recaudación de su propia taquilla el precio base de licitación es de 0 euros no existe ofertas anormalmente bajas.
9 PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en 2 SOBRES firmados por el licitador o persona que lo represente, figurando, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D.…....…….…………...(en nombre propio o en representación de.………………………...., con C.I.F ), para tomar parte en
la licitación convocada por la Fundación Cante de las Minas, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
“SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
“SOBRE 2” (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE CALIDAD CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA).
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), una declaración responsable conforme al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el art. 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/02/2014 sobre contratación pública (D.O.U.E. de fecha 28/03/2016) y según el formulario normalizado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 05/01/2016 (D.O.U.E. de fecha 06/01/2016) que figura como Anexo II del citado Reglamento (disponible en la página web del B.O.E. xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx y como formulario para su cumplimentación en la página web de la Comisión Europea xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxx), el cual habrá de cumplimentarse conforme a las Instrucciones contenidas en el Anexo I de dicho Reglamento
y teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas en la Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de 6 xx xxxxx de 2016, (B.O.E. Nº 85 de fecha 8 xx xxxxx de 2016).
La Parte IV del DEUC habrá de cumplimentarse en todos sus apartados (A, B Y C), En su caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán presentar, cada uno de ellos, un formulario normalizado del
DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del
mismo.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Adicionalmente al DEUC, el licitador deberá presentar los siguientes documentos dentro del sobre-1:
Declaración responsable suscrita por la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a adscribir a su ejecución los medios materiales y personales precisos para su correcta ejecución exigidos en los Pliegos de Condiciones y que constituyen obligación contractual esencial.
Designación de la persona o personas, con identificación de su nombre, apellidos y número de D.N.I., autorizadas por el licitador para recibir las notificaciones que se deriven de la tramitación del expediente de contratación; indicando asimismo la dirección de correo electrónico donde se efectuarán las correspondientes comunicaciones y se enviarán las notificaciones.
Mención expresa de los lotes a los que va a concurrir.
En ningún caso se incluirá en el SOBRE 1 la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta, al vulnerar el carácter secreto que, conforme a lo establecido en el art. 139.2 de la LCSP, han de tener las proposiciones.
9.3 En el "SOBRE 2" (CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULA) los licitadores presentarán los siguientes documentos:
Se incluirán en este SOBRE-2, la siguiente documentación, salvo que no se presente a valoración para uno o todos los criterios:
- Modelo general de criterios valorables
- Compromiso de retornar por compensación de gastos a la Fundación Cante de las Minas de un % de la taquilla.
- Compromiso firmado por la empresa licitadora de donación a la Fundación Cante de las Minas, con indicación del porcentaje de retorno de taquilla neta.
- Documento de cesión de los derechos de retransmisión en directo y vía streaming firmado por la empresa y el artista a favor de la Fundación Cante de las Minas con indicación del artista y lote cuyos derechos se ceden.
10 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al presente pliego y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en su caso.
Las proposiciones se presentarán en el registro administrativo de la Fundación Cante de las Minas; hasta las CATORCE HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratista de la Fundación Cante de las Minas y se admitirán cuantas proposiciones se presenten, siempre que reúnan las condiciones requeridas.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Una vez realizada su presentación, el responsable del Registro proporcionará a la entidad licitadora un justificante de la presentación.
11 APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIONES DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
11.1 La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, será el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas y actuará conforme a lo previsto en el art. 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
11.2 Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Su composición se publicará en el perfil del contratista con carácter previo al inicio de los trabajos de la misma según los previsto en el artículo 326 de la LCSP.
Conforme a lo establecido en el art. 157.5 de la LCSP, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello; y pudiendo así mismo designarse por el órgano de contratación una comisión técnica para el asesoramiento de la misma.
11.3 Terminado el plazo de presentación de ofertas, por el/la secretarío/a de la mesa se expedirá la correspondiente certificación en la que se relacionarán las proposiciones recibidas o, en su caso, haciendo constar la ausencia de licitadores.
11.4 La mesa de contratación calificará la documentación contenida en el SOBRE 1, comprobando que contiene la exigida en la cláusula 9.2 del presente Pliego, en los términos del artículo 140 de la LCSP. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, se le comunicará a los interesados a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES procedan a efectuar su subsanación directamente ante en el Servicio de Contratación, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. De todo ello se levantará la correspondiente acta que se publicará en el perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
Una vez verificada y, en su caso, subsanada la documentación contenida en el SOBRE 1, la mesa procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de dicho rechazo.
11.5 Una vez valorada la documentación administrativa, por la mesa de contratación se realizará el acto público de apertura de DEL SOBRE 2 RELATIVO A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA ATUMÁTICA de aquellos licitadores que hayan sido clasificados por la mesa de contratación. En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios. Dicho acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
De esta acto de valoración del SOBRE 2 se levantará acta por la mesa que se publicará en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas, que incluirá la identificación de los licitadores ordenados por la puntuación obtenida total que será el resultado de sumar precio y mejoras.
Posteriormente, se elevará por el secretario de la mesa propuesta de adjudicación provisional.
12 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas nulas o anormales, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones. La puntuación global asignada a cada licitador será la suma de la totalidad de las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en dicha cláusula.
12.2 La mesa requerirá al licitador cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 8, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el correspondiente requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteado por la Directora de los Servicios Jurídicos municipales.
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la LCSP, acompañada de una declaración sobre su vigencia cuando hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de formalización de aquélla.
4. Declaración responsable manifestando el cumplimiento de las obligaciones que en materia preventiva establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Según modelo descargable en el Perfil del contratista de la Fundación Cante de las Minas.
5. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado, CCAA de la Región xx Xxxxxx y Ayuntamiento de La Unión) y con la Seguridad Social.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
7. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, deberán presentarse copias auténticas, en los términos de los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, conforme a lo exigido en el apartado 4 del art. 140 de la LCSP.
12.3 La documentación a que se refiere la anterior cláusula 12.2 se remitirá al Servicio promotor del expediente mediante su registro en la Fundación Cante de las Minas para su comprobación e informe sobre el cumplimiento de los requisitos a justificar en la misma.
12.4 Por la mesa de contratación se procederá a la calificación de la citada documentación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación exigida en el art. 140 de la LCSP, lo comunicará al interesado a fin de que, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES proceda a subsanar la referida documentación a través del Registro de la Fundación Cante de las Minas, hasta las catorce horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación, elevando la correspondiente propuesta de adjudicación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que será publicada en el Perfil del Contratante de la Fundación Cante de las Minas, y notificada electrónicamente al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación en el plazo de quince días, conteniendo la información indicada en el art. 151.2 de la LCSP.
13 GARANTÍA DEFINITIVA
13.3 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula
12.3 y se fija en la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del importe del valor xx xxxxxxx estimado, excluido el I.V.A. del lote adjudicado o de la suma de ellos, que en su caso, resulte adjudicatario.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la LCSP.
13.4 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor de la Fundación Cante de las Minas, en la cuenta siguiente: BANKIA: Cuenta de abono XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el abono deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.5 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en el Registro de la Fundación Cante de las Minas y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
14 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 153 de la LCSP, los contratos derivados de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento privado, sin perjuicio de que el contratista solicite su elevación a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Al ser un contrato sin precio base ni valor estimado ya que el contratista, por su cuenta y riesgo, satisfará sus gastos, no cabe el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 44 de la mencionada Ley, por lo que se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello. No podrá iniciarse la ejecución de cada uno de los contratos sin su previa formalización.
Dicha formalización se publicará en el perfil del contratante de la Fundación Cante de las Minas en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento.
14 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.1 Conforme al principio establecido en el art. 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; con sujeción a lo establecido en los pliegos y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
14.2 El adjudicatario deberá presentar a la Fundación Cante de las Minas como promotor del expediente y fiscalizador de su ejecución una declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su acción preventiva, así como que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
14.3 El adjudicatario está obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las instrucciones que para su interpretación la Fundación Cante de las Minas le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el responsable del contrato.
14.4 De conformidad con lo establecido en la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Fundación Cante de las Minas. Con independencia de ello, por el órgano de contratación se designará al Coordinador General de la Fundación Cante de las Minas y en su defecto al Director del Festival, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización y mantener la relación ordinaria con la empresa adjudicataria; desarrollando, entre otras, las siguientes funciones:
- Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
- Establecer las directrices y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- Inspeccionar el proceso a realizar o la prestación del servicio.
14.5 La facturación de los trabajos se realizará de la siguiente forma:
El contratista o contratistas no presentará/n factura por los trabajos, ya que sus costes se satisfarán por las ventas de taquilla que el mismo gestionará.
El porcentaje de retornos a la Fundación se realizará en concepto de donación, por ingreso en la cuenta de la Fundación Cante de las Minas número XX00 0000 0000 0000 0000 0000. Transcurridos como máximo 5 días hábiles posteriores a la liquidación al contratista/s de la taquilla por la tickera de ventas.
14.6 Serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario del contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución para todos los lotes previstos en el presente pliego: De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con el contrato:
Consideraciones de tipo social:
a) Las representaciones artistas, no incluirán acciones cuyo contenido promueva actitudes y valores esenciales para educar en convivencia, a través de la observación y el análisis crítico de las actuaciones. Se deben identificar también los roles de género, con el fin de eliminar los estereotipos negativos y lograr la igualdad de género.
b) Se hará un empleo no sexista del lenguaje escénico durante las galas, así como en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato.
Consideraciones en materia medioambiental:
Consideraciones en materia de igualdad de género:
a) La empresa adjudicataria deberá considerar el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, duración y ordenación de la jornada laboral y derechos de conciliación, sin perjuicio de observar la cualificación profesional que sea requerida.
b) Se realizará un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación y materiales que requiera la ejecución del contrato.
14.7 De conformidad con lo establecido en el art. 308.2 de la LCSP; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Fundación Cante de las Minas deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden a la empresa contratista.
Ninguna de las cláusulas del presente contrato ni sus actos de ejecución puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Fundación Cante de Las Minas.
15 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones no previstas en el mismo por razones de interés público, en los supuestos previstos en el art.205 de la mencionada Ley y de acuerdo con el procedimiento regulado en su art. 191.
16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
16.1 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las Minas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.2 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones.
16.3 De conformidad con lo establecido en el art. 308.2 de la LCSP; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Fundación Cante de las Minas deberán abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, corresponden a la empresa contratista.
Ninguna de las cláusulas del presente contrato ni sus actos de ejecución puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Fundación Cante de Las Minas.
17 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación Cante de las Minas o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
17.2 El adjudicatario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia laboral en relación con los trabajadores que hayan sido destinados a la ejecución del contrato, tanto de ámbito general como sectorial para el sector de actividad a que corresponde el contrato que se licita, sea ésta de ámbito nacional, comunitario o internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP; debiendo encontrarse al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de dichos trabajadores. Asimismo, el adjudicatario queda obligado al estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente en materia de seguridad social, integración social de minusválidos, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y prevención de riesgos laborales en todos sus aspectos y regulaciones; quedando exenta la Fundación Cante de las Minas de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
17.3 El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:
- Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación Cante de las Minas del cumplimiento de aquellos requisitos.
- La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Fundación Cante de las Minas canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Fundación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
17.3 La empresa adjudicataria queda obligada a aportar y mantener durante la realización del servicio los medios personales precisos para su correcta ejecución en los plazos en su caso convenidos y, en particular, así como los que se hubiera comprometido en su oferta a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
17.4 El adjudicatario se obliga, asimismo, durante la ejecución del contrato al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección del medio ambiente de ámbito nacional, comunitario e internacional, en particular de los convenios internacionales que se recogen en el Anexo V de la LCSP, y, especialmente, en las ordenanzas municipales reguladoras de protección de la atmósfera y de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, si las hubiere.
17.5 De conformidad con lo dispuesto en la disp. adicional vigésimo quinta de la LCSP, en relación con lo establecido en art. 11.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx ; el adjudicatario queda obligado al íntegro cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley y su normativa de desarrollo en relación con los datos de carácter personal que, para la correcta ejecución del contrato, le sean comunicados por La Fundación Cante de las Minas como entidad responsable del fichero o tratamiento.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Fundación Cante de las Minas, entidad responsable del fichero y su tratamiento.
17.6 Serán de cuenta del adjudicatario todos los tributos de cualquier esfera fiscal que conlleve la ejecución del contrato derivados de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos así como de los gastos de viajes, dietas y alojamientos, los cuales se considerarán comprendidos en los precios ofertados; incluido el I.V.A., si bien este último se consignará como partida independiente.
17.7 Conforme a lo establecido en el art. 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato adjudicado.
17.8 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Fundación Cante de las Minas de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Fundación Cante de las Minas.
18 OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Tendrán la condición de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en el art.
211.1.f) de la LCSP, las siguientes:
a. El incumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b. La actuación prevista de los artistas para cada uno de los lotes y sus fechas.
c. El modelo de formación artística y tipo de representación en base al cual se han efectuado la adjudicación.
19 EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
En caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato y previa tramitación de las actuaciones oportunas con audiencia al interesado, podrá imponer al contratista las correspondientes penalidades con arreglo a lo previsto en los artículos 192 y 193 de la LCSP.
20 INCUMPLIMIENTOS:
Leves:
La falta de puntualidad del artista al iniciar el espectáculo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Graves:
No respetar el mínimo tiempo de actuación en escenario del artista de 1 hora y 15 minutos.
Que artistas y miembros del grupo no respeten los equipos, instalaciones y normas de prohibición de consumo de alcohol, tabaco y drogas en el recinto de celebración de la actuación.
No informar al responsable de ejecución del contrato de la Fundación Cante de las Minas con antelación suficiente de cualquier indisposición del artista.
No informar al responsable del contrato de la Fundación Cante de las Minas con antelación sobre alteraciones en la composición de los grupos o en el contenido del espectáculo.
No presentar las facturas en la forma y plazo especificado en los Pliegos que rigen la contratación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
No haber formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello por causa imputable al adjudicatario.
Muy Graves:
El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
La no realización del objeto de cada lote adjudicado y formalizado.
Falsedad en los datos de participación de artistas y componentes del grupo.
Falsedad en los documentos y datos presentados en la propuesta y documentación administrativa.
Trato no respetuoso al público asistente y personal de la Fundación Cante de las Minas.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en los art. 215 y 216 de la LCSP en relación con la subcontratación.
El impago o no alta en el régimen debido durante la ejecución del contrato de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
21.2 PENALIDADES:
Los incumplimientos cometidos por el adjudicatario se penalizarán en la siguiente forma:
Los incumplimientos leves se penalizarán con apercibimientos verbales o escrito y/o con una sanción económica de hasta el 2% del importe del avl.
Los incumplimientos graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe del aval.
Cuando por causa imputable al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato en plazo se penalizará con una sanción económica equivalente al 3% del aval.
Los incumplimientos muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe del aval presentado, o con su resolución.
La infracción de las condiciones establecidas sobre subcontratación en el art. 215 de la LCSP se penalizará con una sanción económica de hasta un 50% del importe del subcontrato de que se trate, o con su resolución.
Los importes de las penalidades impuestas se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas que en concepto de pago deban abonarse al contratista. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas penalidades; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art.
109.2 de la LCSP.
22 PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación Cante de las Minas, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación Cante de las Minas.
En caso de la cesión de los derechos de retransmisión de uno o ambos lotes, la empresa/s adjudicataria/s tendrá/n derecho a una copia completa de la grabación la cual será puesta a su disposición por la Fundación Cante de las Minas previa petición. De ella solo se podrán hacer uso documental o para crear piezas promocionales y no se permitirá su difusión comercial ni integra bajo ningún tipo de soporte o tipo de canal sin la autorización de la Fundación Cante de las Minas.
23 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de los incumplimientos de carácter muy grave que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula 19; motivarán la resolución del mismo las circunstancias enumeradas en los arts. 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en sus arts. 212 y 313.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 212 de la LCSP.
Las partes de manera expresa aceptan que quede sin efecto ni validez el contrato que se formaliza y las obligaciones contenidas en el mismo y en el presente pliego de condiciones administrativas particulares si, como consecuencia de sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, incluidos declaraciones de alarma, excepción o sitio, o cualquier otra situación análoga supongan una dificultad o imposibilidad de cumplimiento del presente contrato, o supongan un cumplimiento excesivamente oneroso para una de las partes, resolución que será sin derecho a indemnización o compensación alguna entre las partes
24 CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
24.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.
24.2 Dada la naturaleza y objeto del contrato, no cabe la subcontratación, por lo que los licitadores adjudicados vienen obligados a realizar íntegramente y de forma directa la ejecución del objeto del lote o lotes adjudicados.
25 CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 133.2 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
26 RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE GARANTÍA
24.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación Cante de las Minas, la totalidad de la prestación objeto del contrato.
Su constatación exigirá por parte de la Fundación Cante de las Minas un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los 45 días siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Al finalizar la prestación del servicio, por el responsable del contrato se emitirá informe de finalización determinando si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento; requiriendo, en caso contrario, su realización y la subsanación de las faltas o defectos observados, no procediendo su recepción hasta que éstos hayan sido efectivamente subsanados por el contratista conforme a las instrucciones recibidas; fijando un plazo de tiempo adecuado para ello. Subsanados los defectos observados y comprobado que el adjudicatario se encuentra al corriente en el pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores destinados a la ejecución del servicio contratado, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, levantándose entonces el acta de recepción o certificado de conformidad correspondiente.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
24.2 El presente contrato, dada su naturaleza y características, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP; considerándose extinguido por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto, sin perjuicio de la prerrogativa de la Fundación Cante de las Minas de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El informe o acta de recepción a que se refiere la cláusula anterior será remitido al Servicio de Administración de la Fundación para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
25 INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, mediante el procedimiento establecido en el art. 191 de la mencionada ley, el cual será resuelto por la mesa de contratación previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Fundación Cante de las Minas, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados por el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
26 RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recursos contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
27 JURISDICCIÓN COMPETENTE
27.1 Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones litigiosas previstas en el artículo 27.1. apartados b, c, y e de la LCSP y en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
27.2 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato privado que firme la Fundación Cante de las Minas como Poder Adjudicador Administración Pública, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y
c) del artículo 27.1 de la LCSP.
Asimismo, el contratista se somete a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxx para cuantas incidencias o reclamaciones pudieran surgir como consecuencia de su ejecución.
28 ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido xxx xxxxxx de Condiciones, mediante comunicación con el Servicio de Administración de la Fundación Cante de las Minas sita en la 2ª planta del Xxxxxxxx Xxxx xxx Xxxxx, xxxxxx 00 xx xx Xxxxx (Xxxxxx) o en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de realización de la consulta. No se podrán realizar consultas a falta de seis días de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de la Fundación Cante de las Minas. En ningún caso se efectuarán aclaraciones a las preguntas formuladas fuera del plazo establecido para ello.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
Firmado por 22949422E XXXXX XXXXX (R:
G30847586) el día 13/06/2021 con un certificado emitido por AC Representación
Xxxxx Xxxxx Xxxxx
Presidente de la Fundación Cante de las Minas