Contract
CONVENIO ENTRE LA CORAL INFANTIL I JUVENIL BORRIANENCA Y EL AYUNTAMIENTO DE BURRIANA PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES Y COMPROMISOS APLICABLES A LA SUBVENCIÓN PREVISTA CON CARÁCTER NOMINATIVO EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE 2014
Burriana, 16 xx xxxxx de 2014
REUNIDOS
De una parte, el Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI núm. 00.000.000-X, presidenta de la Coral Infantil i Juvenil Borrianenca
Y de otra, el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI núm. 00.000.000-B, Alcalde Presidente del Magnífico Ayuntamiento de Burriana.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para este acto y
EXPONEN:
1. La promoción y la tutela del acceso a la cultura, se configura en la Constitución Española (artículo 44.1) como uno de los principios rectores de la política social y económica, mandato que se dirige a todos los poderes públicos.
Asimismo, el artículo 46 del texto constitucional establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
El Municipio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
También ejercerá en todo caso competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la LRBRL y 33.3.n) de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en los términos
de la legislación del Estado y de las Comunidades autónomas, entre otras, en las siguientes materias: Promoción de la cultura y equipamientos culturales .
El artículo 28 del citado texto legal dispone que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
La CE concibe con amplitud la garantía institucional de la autonomía de gobierno y administración de los municipios (artículo 140), la cual debe ser interpretada, en el terreno competencial, de acuerdo con la cláusula de subsidiariedad que contiene la Carta Europea de Autonomía local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España mediante Instrumento de 20 de enero de 1998, con arreglo a cuyo artículo 4.2 “las Entidades locales tienen dentro del ámbito de la Xxx, xxxxxxxx plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad”.
El artículo 87 de la Ley 4/988, de 11 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que se reconoce de interés público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad; estableciéndose en el mismo artículo que las administraciones públicas de las Comunidad Valenciana deberán cooperar a dichas actividades, cuando sean desarrolladas por los particulares, mediante la concesión de las ayudas materiales y el reconocimiento público adecuado, proporcionados a la utilidad social que reportan y a las cargas que supone para los propietarios.
El artículo 72 de la Ley 7/1985 establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (RS), las corporaciones locales podrán conceder subvenciones a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en su artículo 232.1, dispone que el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de la citada Asociación, ésta tiene como objetivos, entre otros: la enseñanza y práctica xxx xxxxx coral, el fomento de nuestra cultura y tradiciones mediante el canto coral y contribuir a la formación socio-cultural de los coralistas y facilitar la divulgación de la música coral, tanto a nivel local, comarcal, nacional e internacional.
La Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana con el número 2643.
Por todo ello, siendo de interés para ambas partes el fomento de la cultura, como actividad de interés general que cumple una función social y como factor que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, y al enriquecimiento del patrimonio cultural de Burriana, las dos partes acuerdan la formalización de este convenio como instrumento para canalizar la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Burriana para el ejercicio de 2014, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
1. Objeto
El Ayuntamiento de Burriana, a través de la Alcaldía Presidencia (órgano concedente), concede de forma directa una subvención a la Coral Infantil i Juvenil Borrianenca (entidad beneficiaria), por un importe total de 2.500 euros para la financiación del proyecto denominado “Actividad Anual de la Coral Infantil i Juvenil”, cuyo objetivo es la promoción y difusión del patrimonio cultural tradicional de Burriana a través xxx xxxxx coral.
2. Actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria
Para el cumplimiento del objetivo anteriormente indicado, la entidad beneficiaria se compromete a realizar las siguientes actividades:
– Actuaciones a petición de la Concejalía de Cultura
– Concierto de San Xxxx
– Concierto xx Xxxxxxx
– Fanalets
3. Obligaciones de carácter general de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria se compromete a:
a) Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Alcaldía Presidencia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Alcaldía Presidencia, a través de la Comisión de Seguimiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Alcaldía Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registro diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.
En tal sentido, en toda la publicidad impresa y audiovisual de las actividades subvencionadas deberá aparecer de forma explicita que el Ayuntamiento subvenciona dichas actividades.
En la publicidad deberá figurar el escudo del Ayuntamiento de Burriana, que les será facilitado por el Ayuntamiento.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los siguientes supuestos:
– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
– Incumplimiento total o parcial del objetivo y de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
– Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto municipal (art. 53.4.8) y en el presente convenio.
– Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto.
– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la cláusula 3.c, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
– Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
– Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión e la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
– La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
– En los demás supuestos previstos en el presente convenio, en el Título VI de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 y en la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones.
i) Comunicar al Ayuntamiento, previamente a la organización, funcionamiento y desarrollo de las diferentes actividades, todas las características técnicas, de organización y sobre precios, al objeto de verificar la finalidad que persigue el presente convenio.
4. Financiación de las actividades subvencionadas
1. En todo caso, la aportación de fondos propios a la acciones subvencionadas habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
2. La presente subvención es incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedente del Ayuntamiento de Burriana.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este convenio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de esta subvención.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
5. La subvención se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 2014 334.48900083 “Convenio Coral Infantil i Juvenil Borrianenca”, correspondiente al Presupuesto General del Ayuntamiento de Burriana para el ejercicio de 2014.
5. Régimen de garantías
Se excluye expresamente la presentación de garantías.
6. Subcontratación de las actividades subvencionadas
No se admite la subcontratación total o parcialmente de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
7. Justificación de las subvención
1. A los efectos de la justificación de la subvención concedida, se estará a lo que se disponga al respecto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
2. La justificación de la subvención, se realizará conforme al modelo normalizado de justificación de subvenciones del Ayuntamiento de Burriana, que se facilitará en la Intervención de Fondos. A través de este modelo por el secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente de la misma, se certificarán las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados para el desarrollo de la actividad, así como los ingresos que han permitido su financiación.
3. Deberá presentarse, asimismo, una memoria explicativa y gráfica de la actividad realizada, debiendo contener los siguientes datos:
- Nombre de la entidad.
- Denominación de la actividad.
- Fechas de celebración.
- Número de participantes.
- Valoración de los resultados obtenidos.
4. Los gastos certificados tienen que ser iguales o superiores al importe de la subvención concedida.
5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En las facturas -en el concepto- se debe especificar la cantidad a que se refiere, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. El plazo para presentar la documentación justificativa será como máximo hasta el día 30 de noviembre de 2014.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este convenio y en la Ley General de Subvenciones o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
8. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de las actividades subvencionadas, y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 7 de la cláusula 7 de las bases del presente convenio (art. 31.2 LGS).
3. Gastos:
Gastos de transporte de la entidad Gastos corrientes
9. Comprobación de valores
El Ayuntamiento podrá comprobar el valor xx xxxxxxx de los gastos subvencionados empleando los medios que se establecen en el artículo 33.1 de la Ley General de Subvenciones.
10. Forma de pago
1. El pago total del importe de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de las actividades en los términos establecidos en este convenio, en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014 y en la Ley General de Subvenciones.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previas en el apartado h) de la cláusula 3 del presente convenio.
2. Se abonará el 60% de la subvención concedida a la firma del presente convenio, en concepto de pago anticipado como financiación para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y el 40% restante, una vez justificada la totalidad de la subvención y previo informe de la Comisión de Seguimiento.
11. De la retención de pagos y del reintegro de la subvención
Se estará a lo dispuesto en los artículos 35 a 43 de la Ley General de Subvenciones.
12. Modificaciones del convenio
Cualquier modificación sustancial de las actividades subvenciones y, por ende, del presente convenio requerirá autorización previa y expresa de la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio y se instrumentará mediante la suscripción de una addenda al mismo.
13. Seguimiento y coordinación del convenio
Para el seguimiento y coordinación del presente convenio, se constituirá una Comisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá reunirse obligatoriamente cuando lo disponga el concejal delegado de cultura y estará compuesta de la siguiente forma:
- El concejal delegado de Cultura (que actuará como presidente de la Comisión).
- El coordinador cultural.
- Un representante de la Coral Infantil i Juvenil Borrianenca
El presidente de la Comisión podrá convocar a sus miembros cuando lo estime oportuno, comunicándoselo por escrito al menos con 15 días de antelación.
14. Plazo de vigencia del convenio
Se establece como plazo de vigencia del convenio el ejercicio de 2014.
15. Normativa reguladora
Este convenio se regirá, en lo no previsto en sus cláusulas y en cuanto le sea de aplicación, por la Ordenanza Municipal reguladora de Subvenciones, las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2014, Ley General de Subvenciones y por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de legal aplicación.
Y en prueba de conformidad con todo lo que se ha expuesto, firman por duplicado este documento, en el lugar y fecha que se indican.
El Alcalde Presidente Presidenta de la Coral Infantil i Juvenil Borrianenca
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx