Contract
ORDEN de 7 xx xxxx de 2019 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. (2019050289)
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 35 la medida de cooperación, siendo esta medida indispensable para alcanzar los objetivos de la UE enmarcados en las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión.
El 11 de julio de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 132, el Decreto 94/2016, 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innova- ción en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, para posteriormente convocarse las ayudas por la Orden de 28 de septiembre de 2016 por la que se establece la convocatoria de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, publicada el 10 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de Extremadura n.º 195.
El 11 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. En la Disposición adicional primera, relativa a las subvenciones que sean consideradas ayudas al sector forestal, se establece que no se podrán convocar las ayudas al amparo de este decreto que sean consideradas ayudas al sector forestal sin que se haya obtenido la decisión de compatibilidad con el derecho de la Unión Euro- pea por la Comisión Europea, y que en la concesión a los beneficiarios de ayudas al sector forestal se hará referencia al número de identificación de ayuda estatal asignado por la Comisión Europea.
El 18 de octubre de 2017, España notificó a la Comisión con el número SA.49360, de confor- midad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, el régimen de ayudas antes citado. Tras la evaluación de este régimen de ayudas, la Comisión concluye el 12 de febrero de 2018, que el régimen notificado es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, aparta- do 3, letra c), del TFUE, en la Decisión de compatibilidad se recoge un extracto de las condi- ciones de aplicación del régimen de ayudas.
El 25 xx xxxxx de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 122 el Decreto 88/2018, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola. Con el Decreto 88/2018, de 19 xx
xxxxx, se adapta el Decreto 140/2018, de 5 de julio, a las condiciones de la decisión de compatibilidad de este régimen de ayudas.
Con esta etapa se concluye uno de los objetivos de la UE favoreciendo el desarrollo de los proyectos innovadores definidos y diseñados por los grupos operativos, los cuales cuentan con un periodo de tres años para su realización.
Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igual- dad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversali- dad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artí- culos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica en régimen de concu- rrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la realización de proyectos innovadores en el sector forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea (AEI) para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, conforme el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asocia- ción Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), modificado por Decreto 88/2018, de 19 xx xxxxx (DOE n.º 122, de 25 xx xxxxx) y por Decreto 176/2018, de 23 de octubre (DOE n.º 210, de 29 de octubre).
Artículo 2. Solicitantes, beneficiarios, y requisitos.
1. Solicitante: podrán ser solicitantes de esta ayuda las agrupaciones beneficiarias consti- tuidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en
Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, así como las agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017 de 5 de septiem- bre, especificadas en el punto 1.2. del artículo 4.
2. Beneficiario: Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
2.1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI del sector forestal al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
2.2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, que pretendan la realización de proyectos de innova- ción a través de su representante, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector forestal.
2.2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.
2.2.2. Al menos, dos de los miembros, de las agrupaciones deberán ser independien- tes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
3. Los beneficiarios no podrán ser grandes empresas.
4. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244 de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.
5. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán subvenciones a aquellos beneficiarios que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
Artículo 3. Gastos subvencionables.
1. Se consideran actividades subvencionables del grupo operativo durante el periodo de actuación del grupo en la ejecución del proyecto de innovación en el sector agroalimenta- rio, las siguientes:
a) Las de amortización de inversiones y/o bienes cuando se justifique la conveniencia y necesidad de dicha inversión y/o para la realización del proyecto.
b) La contratación de personal técnico especializado, personal propio del miembro benefi- ciario con puesto de trabajo, que justifique su dedicación a la ejecución del proyecto, gastos materiales, siempre y cuando se justifique y sea compatible con la convocatoria correspondiente.
c) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo operativo. Podrán consistir en la organi- zación de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.
d) Las actividades de promoción y de información.
e) De la coordinación de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto (planes empresa- riales, estrategia, etc.)
f) Contribuciones en especie, ajustándose en cualquier caso a las condiciones establecidas el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 61 reglamento 1305/2013.
g) Otras actuaciones, siempre que se demuestre vinculación directa con el Proyecto. (Inversiones: artículo 17 Reglamento 1305/2013, anexo II, máximo del 40 % + 20 %).
2. Los proyectos de innovación no serán elegibles si estuvieran siendo ya ejecutados en el momento de presentación de la solicitud.
3. Los gastos subvencionables de ejecución del proyecto de innovación deberán haber sido realizados con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Serán elegibles los gastos que a continuación se relacionan:
a. Gastos de personal, en cualquiera de las situaciones siguientes:
— El personal propio del miembro beneficiario, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.
El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los xxxxxx xx Xxxx- ridad Social. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equiva- lente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el corres- pondiente jefe de personal.
— Personal técnico especializado, contratado por la entidad beneficiaria participando al 100 % en la ejecución del proyecto. Esta contratación iniciará una relación laboral entre ambos, de tal forma que el coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social, calculado del mismo modo que el caso anterior.
Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordina- rias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos Anexo VI.
b. Gastos derivados de dietas y desplazamientos, realizados por el personal trabajador, para actividades relacionadas con el proyecto subvencionado.
c. Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de coopera- ción tecnológica.
d. Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.
e. Gastos derivados de adquisición de material bibliográficos, de material fungible xx xxxx- ratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto. No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.
f. Los equipos y las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunica- ción de los resultados del proyecto, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto de innovación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de innovación. El cálculo de la amortiza- ción del equipamiento instrumental nuevo adquirido y empleado en el proyecto se realizará utilizando un periodo de vida útil de éste de 5 años y suponiendo valor residual 0. El coste aplicable será el resultante de calcular el valor del bien en rela- ción con el periodo efectivamente destinado de forma exclusiva al proyecto objeto de la ayuda.
g. Alquiler de equipos, instalaciones, fincas, y de la contratación de servicios necesarios para la realización de los proyectos piloto.
h. Los gastos de dinamización y coordinación del grupo de cooperación que se establezcan en la convocatoria.
i. Gastos de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunica- ción de los resultados del proyecto.
b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.
c) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.
e) Indemnizaciones por despido de personal.
f) Gastos de procedimientos judiciales.
g) La compra de equipos de segunda mano.
h) La compra de vehículos de transporte externo.
i) Obras de embellecimiento.
j) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maqui- narias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.
k) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, etc.).
l) Los pagos en metálico de cualquier importe.
m) Los gastos realizados que correspondan a proyectos de investigación.
n) Gastos facturados por una empresa vinculada a cualquiera de las empresas beneficia- rias de la ayuda.
o) Gastos facturados entre sí, por distintas empresas beneficiarias de la ayuda.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas
1. Se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables, excepto en los gastos establecidos en el artículo 3.3.e) que se limita el porcentaje máximo de ayuda al 50
por 100 de los gastos subvencionables, sin perjuicio del límite establecido en el aparta- do siguiente.
2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuacio- nes programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvenciona- ble de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcenta- je, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extrac- to previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cada agrupación solicitante o Grupo Operativo de la AEI sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria.
3. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el Anexo I de esta orden, se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxx y podrán presentarse en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficinas de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud estará disponible
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio recabará de oficio los certificados e información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y compromisos. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Admi- nistración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería compe- tente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.
4. A la solicitud (Anexo I) se acompañará, según los modelos normalizados de la presente convocatoria:
4.1. Anexo II: Documento Vinculante. (En caso, de ser una agrupación constituida como Grupo Operativo en base al Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, o modificación del Documento Vinculante en caso de Grupo Operativo perteneciente a la AEI consti- tuido en base al Decreto 94/2016, de 5 de julio).
4.2. Anexo III: Proyecto de innovación, en el que conste:
a) Nombre del grupo operativo.
b) Definición de Objetivos/Finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.
c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usua- xxxx potenciales de los resultados del proyecto.
d) Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferen- ciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesa- rio detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.
e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
f) Análisis de la situación xx xxxxxxx: evaluación de la situación xx xxxxxxx de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.
g) Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovado- res sobre sector/es y territorio.
h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.
j) Presupuesto (Anexo IV) que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación solicitante y que satisfará los siguientes requisitos:
a. las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justifica- das con relación a las actividades o acciones a desarrollar;
b. la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros;
k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la cola- boración y forma de realizarla.
l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución. Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.
m) Xxxxxxx y descripción de los resultados esperados.
4.3. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, que se hará por las vías que consi- dere oportunas el grupo operativo, indicando tanto las acciones de divulgación como los medios de divulgación, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Euro- pea de la Innovación (AEI).
4.4. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colabora- dores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes. Si es una solicitud de un Grupo Operativo de la AEI y se añade la participación de nuevos miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes.
4.5. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontra- tados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.
4.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor (cuantía superior a
15.000 euros, XXX excluido), presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromi- so para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficien- cia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económica- mente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales, que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábi- les, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra- ciones Públicas.
Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concu- rrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación xx xxxx- citudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
A. Calidad científico-técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.
A.1. Definición de los objetivos medibles y alcanzables. Claridad y concreción. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor definición de objetivos sobre los que tengan menor grado. Hasta 10 puntos
— Concreción de más de 4 objetivos medibles: 10 puntos
— Concreción de más de 2 objetivos medibles: 6 punto
— Sólo 1 objetivo medible: 3 puntos
— Menos de 1 objetivo medible:0 puntos
A.2. Nivel de redacción de los proyectos y calidad de la organización de actividades. Indicadores de actuación: seguimiento y control. Tendrán mayor preferencia los proyectos redactados con mayor claridad y definición, con mayor calidad de las actividades y con indicadores de seguimiento y control establecidos y ajustados al proyecto. Hasta 5 puntos.
— Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades con indicadores y ajuste real del tiempo necesario para llevar a cabo dichas actividades: 5 puntos.
— Redacción pormenorizada del proyecto con calendario de fechas de actividades sin indicadores ni indicación concreta de tiempo necesario para cada actividad: 2 puntos.
— Redacción del proyecto sin concreción del calendario de actividades ni indicado- res : 0 puntos.
A.3. Adecuación, coherencia y justificación de los recursos (humanos, financieros, materiales, divulgación... movilizados y de los gastos del proyecto. Tendrán mayor preferencia los proyectos con mayor adecuación y coherencia de los recursos y gastos con relación al proyecto y más ajustados al mismo. Hasta 5 puntos.
— Alta coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difu- sión: 5 puntos.
— Mediana coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difusión: 3 puntos.
— Baja coherencia de recursos y gastos con las actividades del proyecto y su difu- sión: 0 puntos
Este apartado será evaluado por una agencia evaluadora externa (comité de expertos), la cual se basará en criterios determinados, objetivos y controlables.
B. Medida del valor de innovación del proyecto. Hasta 60 puntos
B.1. Potencial de innovación del proyecto a nivel territorial y/o sectorial: tendrán prefe- rencia los proyectos con mayor grado territorial de innovación sobre los que tengan menor alcance territorial. Hasta 10 puntos.
— Alcance a nivel regional o mayor alcance: 10 puntos.
— Alcance a nivel comarcal: 7 puntos.
— Alcance a nivel local: 5 puntos.
— Sin alcance: 0 puntos
B.2. Grado de innovación del proyecto, entendido como la capacidad de la idea propuesta para generar valor añadido y mejorar a lo ya existente. Hasta 10 puntos
— Grado de Innovación elevado: 10 puntos.
— Grado de innovación moderado: 0 puntos
Se entenderá por grado de innovación elevado cuando la innovación introduzca cambios sustanciales que mejoren el producto o servicio en algún aspecto, como un incremento de sus funcionalidades o prestaciones mejorando su eficiencia, así como la incorporación al mercado un nuevo producto o servicio.
B.3. Plan de implementación del proyecto (Hitos y resultados esperados). Tendrán preferencia los proyectos con un plan de implementación más adecuado y definido que los que no lo tengan. Hasta 5 puntos.
— Plan de implementación estructurado y definido por alcance en más de dos sectores: 5 puntos.
— Plan de implementación estructurado y definido por alcance en uno o dos secto- res: 2 puntos
— Plan de implementación no definido: 0 puntos.
B.4. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto: Tendrán mayor preferencia los proyectos de innovación que engloben más focus áreas temáticas seleccionadas Hasta 15 puntos.
— Proyecto que engloban tres o más focus áreas: 15 puntos.
— Proyecto que engloban dos focus áreas: 10 puntos.
— Proyecto que engloban un focus área: 6 puntos.
— Proyecto no englobado en las focus áreas: 0 puntos.
B.5. Obtención o creación de nuevos productos o servicios: tendrán preferencia los proyectos cuyo resultado sea la obtención o creación de un nuevo producto o servicio inexistente en el sector correspondiente sobre los que no. Hasta 10 puntos.
— Creación de nuevos productos y/o servicios: 10 puntos
— Progreso de nuevos productos y/o servicios ya existentes: 5 puntos.
— Sin obtención o creación de nuevos productos o servicios: 0 puntos.
B.6. Presencia de objetivos medioambientales: tendrán preferencia los proyectos de innovación en los que se persigan objetivos medioambientales sobre los que no. Hasta 10 puntos.
— Objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, eficiencia del uso del agua y de la energía y el uso xx xxxxxxx renovables de energía: 10 puntos
— Presencia de explotaciones acogidas al régimen de producción ecológica: 7 puntos
— Presencia de explotaciones acogidas a otros sistemas de producción de calidad: 5 puntos.
— Sin presencia de objetivos medioambientales: 0 puntos
C. Características del grupo operativo (GO). Hasta 10 puntos
C.1. Existencia en el GO de miembros con capacitación, experiencia y vinculación demostrable, en el ámbito temático del futuro proyecto a ejecutar: hasta 6 puntos.
— 100 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 6 puntos
— <100-75 % de miembros con cumplimiento del criterio: 4 puntos
— <75-50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 3 puntos
— <50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos
Para la justificación de este criterio, el Comité de selección, dispondrá de la información necesaria para evaluarlo con la documentación aportada por los solicitantes.
C.2. Modelo de gestión (procedimiento interno, estructura...) del Grupo Operativo adecuado para garantizar la implementación y el seguimiento del Plan de trabajo y la gestión de los riesgos técnicos y financieros del proyecto. Hasta 4 puntos
— Plan de trabajo que permita alcanzar los objetivos atribuidos a cada miembro, con adecuado enfoque de control interno basado en gestión de riesgos más relevantes: 4 puntos.
— Plan de trabajo que no concrete en profundidad la información para alcanzar los objetivos, ni prevea reparto entre los miembros y sin gestión de riesgos: 2 puntos.
— Concreción ambigua del Plan de trabajo y gestión de riesgos: 0 puntos.
D. Plan de comunicación y divulgación de los resultados. Hasta 10 puntos Tendrán prefe- rencia los planes de divulgación con mayor numero de acciones, mayor número de medios disponibles, y plazos mayores de acción sobre los que tengan menor número de acciones, menor número de medios disponibles, y plazos menores de acción.
D.1. Acciones de divulgación: hasta 3 puntos.
— Más de 4 acciones de divulgación: 3 puntos
— De 2 a 4 acciones de divulgación: 1 puntos
— Menos de 2 acciones de divulgación: 0 puntos
D.2. Medios de divulgación: hasta 3 puntos.
— Más de 4 medios de divulgación: 3 puntos
— De 2 a 4 medios de divulgación: 1 puntos
— Menos de 2 medios de divulgación: 0 puntos.
D.3. Plazos de divulgación de los resultados derivados del proyecto: hasta 4 puntos
— Calendario de actividades de divulgación con fechas concretas: 4 puntos.
— Actividades de divulgación sin plazo definido: 2 puntos
— Actividades insuficientemente definidas o no definidas: 0 puntos
Se establece un mínimo de 60 puntos en la baremación para que una solicitud de una agrupación o GO pueda ser beneficiaria de esta ayuda.
Métodos de desempate:
En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntua- ción obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1.º Criterio 1.
2.º Criterio 2.
3.º Criterio 3.
4.º Criterio 4.
2. No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requi- sitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera sufi- ciente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el proce- dimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o dene- gando la subvención solicitada. La Comisión de Valoración podrá solicitar la colabora- ción de evaluadores externos (comité de expertos), de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar los respectivos proyectos solicitados. La Comisión de valoración solicitará cuantos infor- mes considere necesarios para la correcta valoración de las memorias científicas del proyecto.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: el Jefe/la Jefa del Servicio Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
b) Vocales:
1.º El Jefe/la Jefa de Sección de Innovación y Transferencia de Tecnología Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Licenciado/a en Veterinaria.
2.º El Director/la Directora de Programas Forestales de la Dirección General de Medio- ambiente. Licenciado/a en Ingeniería xx Xxxxxx.
3.º El Jefe/la Jefa de Sección de Estadísticas Agrarias de la Secretaría General.
Licenciado/a en Ingeniería Agronómica.
c) Secretario/a: un funcionario/una funcionaria asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La composición definitiva deberá publicarse con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver por desconcentración la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que dictará y notificará resolución que debe- rá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx
xxxxx,, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta orden de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
3. El plazo máximo para dictar la resolución, que se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria, será de 6 meses. La resolución expresa no agota la vía adminis- trativa y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo los interesados no hubieren recibido notificación personal la podrán entender desestimada por silencio admi- nistrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corpora- tiva de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subven- ciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.
1. Según dispone el artículo 21 del Decreto 140/2017 de las bases reguladoras de la ayuda, la documentación justificativa a presentar, es la siguiente, todo ello, conforme a lo previs- to en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Solicitud de pago parcial y pago final, o pagos anticipados y un pago final, en su caso, de la ayuda de cada beneficiario.
En el caso de presentar solicitud de pago anticipado conforme a lo establecido en el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, será necesario presentar una garantía consti- tuida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
La garantía deberá cubrir el 100 % del importe anticipado y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.
b) Cuenta y memoria justificativa de cada beneficiario, de acuerdo con el Anexo V de esta Orden de convocatoria, firmados por el representante legal de la agrupación beneficiaria.
c) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electróni- cas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
d) Acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria u otro comprobante bancario de valor probatorio equivalente.
e) Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que se hayan financiado la acti- vidad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
f) Certificado de cada beneficiario de estar al corriente con las obligaciones tributarias, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
g) Certificado de cada beneficiario de estar al corriente con las obligaciones con la Seguri- dad Social, en caso de no haber autorizado la obtención de oficio de dicha información.
h) Para cada beneficiario, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores de los cuales se han presentado nóminas, actividades desarrolladas por los mismos y el número de horas destinadas al proyecto. El documento deberá estar firmado por el representante legal de la empresa beneficiaria.
i) Nóminas de personal con horas de trabajo imputadas. Modelo 111, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores, acompañados de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago.
j) Para cada beneficiario, modelo normalizado que detalle la relación de trabajadores de los cuales se han imputado los gastos de viajes o dietas, las actividades desarrolladas,
itinerario e importe solicitado, sin rebasar la cuantía de 0,19 € por kilómetro recorrido, firmado por el representante del Grupo Operativo. Así mismo, se presentará documento de la empresa beneficiaria en la que se acredite la realización del gasto, firmado por el superior responsable.
2. Además de esta documentación de carácter general se adjuntará la documentación descri- ta en el artículo 21.2 del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, de las bases reguladoras de la ayuda.
3. El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuado sea susceptible de recu- peración o compensación por parte del beneficiario.
4. Los órganos competentes comprobarán de oficio, el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida.
5. Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el órgano competente realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Junta de Extremadura. No habrá que aportar los certificados acreditativos, en caso de que se autoricen estas consultas.
Artículo 9. Pago.
El beneficiario podrá acogerse a una de las siguientes formas de pago:
1. Mediante la realización de dos pagos, un pago parcial y un pago final, conforme a lo siguiente:
a) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un primer pago parcial del 35 % del importe total de la ayuda.
b) Finalmente, se pagará el 65 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
2. Mediante dos pagos anticipados y un pago final, conforme al apartado uno del artículo 21 del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, de la manera siguiente:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda otorgada.
b) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un segundo pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda.
c) Finalmente, se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.
Los pagos porcentuales de la subvención se realizarán según se ha regulado en el artículo
22 del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, todo ello, previa solicitud de pago en modelos normalizados que se recoge en el Anexo V de esta Orden de convocatoria.
En cuanto al último pago, el importe se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxx manera, se tendrá en cuenta los porcentajes máximos establecidos para cada partida, de tal modo que, tras el análisis de la cuenta justificativa y siempre que sea necesario, se ajustará el importe de cada partida a los límites fijados en el artículo 10 del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre.
Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una dotación total de la convoca- toria de 1.200.000 € (un millón doscientos mil euros), cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, correspondientes a la Medida 16 “Cooperación” subme- dida 16.1.” Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos en el marco EIP-Innovación” y se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00, Super- proyecto 12.02.9008 denominado “16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos en el marco EIP-Innovación”, proyecto de gasto 2016.12.002.0009 denominado “16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos en el marco EIP-Innovación”, con el siguiente desglose de anualidades:
Anualidad | Cuantía |
2019 | 400.000 € |
2020 | 400.000 € |
2021 | 400.000 € |
2. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea conse- cuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir
una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artícu- lo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos y reso- luciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Frente la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativa- mente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cual- quier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 7 xx xxxx de 2019.
La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
ANEXO I: SOLICITUD
I. DATOS DEL SOLICITANTE: REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN. PERSONA JURÍDICA
Denominación Social | N.I.F. | ||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Representante legal: | N.I.F.: | ||||
Domicilio a efecto de notificaciones ( sólo si es diferente al anterior) | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
TÍTULO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN | ACRÓNIMO | ||||
II. DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN SOLICITANTES
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
III. DATOS BANCARIOS
Datos de la cuenta bancaria donde solicita que se realice el pago de la subvención, en el caso de que la solicitud se resolviera favorablemente:
CODIGO IBAN
País | Dígito | Entidad | Oficina | Dígito | Nº de Cuenta | ||||||||||||||||||
SI□ NO □ Autorizo, en el caso de que en el momento de realizar el pago de la subvención, la cuenta señalada no estuviera activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a realizar el pago en cualquier ordinal que se encuentre activo en el citado sistema.
IV. FIRMA Y DECLARACIONES RESPONSABLES. (suscrita por todos los miembros de la agrupación solicitante)
Los/las abajo firmantes solicitan la subvención pública a que se refiere la presente instancia, y declara que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo los requisitos exigidos, aceptando las condiciones establecidas en la convocatoria, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones generales y específicas para el tipo de ayuda solicitada, así como a aportar la documentación necesaria que le sea requerida.
Los/las abajo firmantes manifiestan y conocen el documento vinculante al que se refiere el artículo 6.3, así como todos los compromisos y documentos acompañados.
Los/las abajo firmantes declaran que todas las copias presentados son fieles y exactos duplicados de los documentos originales.
Los/las abajo firmantes declaran que ni la agrupación solicitante ni sus miembros son empresas en crisis en los términos que resultan de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C nº 244 de 1 de octubre de 2004; ni tienen pendiente la devolución de ayudas declaraciones por la Comisión de la Unión Europea ileales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.
Los/las abajo firmantes declaran no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, declaran de forma responsable no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la misma Ley.
De igual manera declaran de forma responsable no haber sido sancionados con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura : Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
- Dirección : Xx/ Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: -xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx Teléfono: 000000000
- Datos de contacto del delegado de protección de datos : xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
20
Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxx00/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxx o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En a de de 201
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
Fdo.:
V. CLAÚSULA DE AUTORIZACIONES.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se procederá a la consulta de datos y documentos salvo que conste oposición marcando la casilla correspondiente., de lo siguiente:
• Las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de comprobar que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto regulado en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Certificación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a fin de comprobar que el solicitante no tiene deuda alguna.
• Los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006 de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, aportar copia del DNI o NIF.
• Poderes de representación otorgados ante notario a través de consulta a Plataforma de Intermediación.
SOLO en el caso de que se oponga a la consulta de oficio de los datos y documentos, marque la casilla correspondiente:
# ME OPONGO a que el órgano gestor recabe certificados e información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal:
# ME OPONGO a que el órgano gestor recabe certificados e información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.
# ME OPONGO a que el órgano gestor recabe certificados e información con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
# ME OPONGO a que el órgano gestor consulte datos de identidad del solicitante.
# ME OPONGO a que el órgano gestor consulte datos de poderes de representación.
En caso de marcar alguna casilla, deberá acompañar la documentación correspondiente.
En caso de que la documentación ya obre en poder de esta Administración actuante, deberá indicarse la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
DOCUMENTO 1:
Fecha de presentación: Organismo:
Expediente o procedimiento:
DOCUMENTO 2:
Fecha de presentación: Organismo:
Expediente o procedimiento:
VI. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
Documentación a aportar
Solicitud firmada. (Anexo I)
Documento vinculante, en caso necesario. (El contenido de acuerdo al modelo del anexo II). Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar (El contenido de acuerdo al modelo del anexo III).
Memoria descriptiva relativa a la divulgación de los resultados del proyecto. Actuaciones previstas de divulgación, complementarias a las de la Red Rural Nacional y red EIP-agri.
Anexo IV. Presentar presupuesto global del Grupo Operativo e individualizado por miembro.
En caso de no autorizarse a su comprobación por el órgano gestor, certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que garanticen que el solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y de Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto.
En caso de no autorizarse a su comprobación por el órgano gestor, copia del documento de identidad acreditativo.
SR. DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
00000 Xxxxxx.
XXXXX XX: DOCUMENTO VINCULANTE.
ORDEN DE LOS EPÍGRAFES MÍNIMOS A CONTENER.
1. Datos identificativos de los miembros, incluyendo el representante.
2. Copia del documento que acredite la representación con que actúa el representante. Pueden ir en documento anexo al Documento Vinculante.
3. Copia del documento que acredite la representación de cada miembro de la agrupación. Pueden ir en documento anexo al Documento Vinculante.
4. Copia de los estatutos fundacionales de cada uno de los miembros del grupo operativo beneficiarios de la ayuda, en los que aparezcan recogidos sus objetos sociales. Pueden ir en documento anexo al Documento Vinculante.
5. Acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, en
el caso de personas jurídicas en las que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.
6. Copia de los documentos que acrediten que los miembros pertenecen al ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Objeto del acuerdo. El objeto del documento vinculante será formalizar las relaciones entre los miembros, incluyendo la designación del representante y los detalles de su actuación interna.
8. La descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que
justifican el interés y la idoneidad de estos para participar en el grupo.
9. Las funciones que van a desarrollar cada uno de los miembros en la agrupación.
10. Designación del Representante de la agrupación. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas de la agrupación.
11. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los
objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de los miembros y de los objetivos parciales y totales propuestos,
12. Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida
de este acuerdo o relacionada con el mismo y a mantenerla de forma confidencial. Cada miembro será responsable por la divulgación de información confidencial, a excepción de los casos en que dicha información se presente de acuerdo con los requisitos fijados en el acuerdo. Un miembro tendrá derecho de revelar información confidencial a una tercera persona sólo con el consentimiento previo por escrito de otro.
13. Propiedad del proyecto de innovación y previsiones en cuanto a los derechos de
propiedad intelectual o industrial con relación a las actividades de los miembros.
14. Procedimientos de cambios de miembros dentro de la agrupación, bajas y altas de miembros.
15. Obligaciones de mantenimiento de compromisos financieros.
16. Compromiso de facilitar los controles y evaluaciones que en su caso correspondan
17. Sistemas de resolución de conflictos.
18. Derechos y obligaciones de los miembros.
19. Modo de adopción de decisiones.
20. Responsabilidad de los miembros. Los miembros serán responsables conjunta y solidariamente de las obligaciones de las actividades conjuntas del grupo. Cada miembro será responsable de la ejecución y aplicación del acuerdo de conformidad con las obligaciones asumidas en el mismo. Con independencia de la responsabilidad solidaria ante terceras personas, los miembros acuerdan que los gastos y pérdidas ocasionados como consecuencia de actos u omisiones de uno de ellos serán sufragados y reembolsados en su totalidad por dicho miembro.
21. Procedimientos de modificación, con declaración expresa de la sujeción de las
modificaciones acordadas a la condición suspensiva de expresa conformidad escrita del órgano otorgante de la subvención.
22. Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervengan, en unión de la
indicación del lugar y fecha del acuerdo.
23. Causas de fuerza mayor. Ninguno de los miembros será responsable por incumplimiento o cumplimiento inapropiado de cualquiera de las obligaciones previstas en el acuerdo, si demuestra que el incumplimiento se produjo por causas de fuerza mayor o acciones fuera del control razonable.
24. Duración, vigencia, modificación y terminación del acuerdo.
En caso de que la documentación ya obre en poder de esta Administración actuante, deberá indicarse la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
DOCUMENTO 1:
Fecha de presentación:
Organismo:
Expediente o procedimiento:
DOCUMENTO 2:
Fecha de presentación:
Organismo:
Expediente o procedimiento:
DOCUMENTO 3:
Fecha de presentación:
Organismo:
Expediente o procedimiento:
ANEXO III: PROYECTO INNOVADOR
1. Nombre del grupo operativo. Título del Proyecto. Resumen de éste. (máximo 300 palabras).
2. Definición de Objetivos/Finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.
3. Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.
4. Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores.
5. Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
6. Análisis de la situación xx xxxxxxx: evaluación de la situación xx xxxxxxx de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática del proyecto a abordar.
7. Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.
8. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
9. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su reper- cusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.
10. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los miembros del grupo operativo. Adecuación, coherencia y justificación de los recursos. Especificar la cuantía subvencionable de cada miembro, con detalle de los diferentes conceptos de gastos especificados en el anexo IV. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultaría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación
de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.
11. Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.
12. Cronograma de trabajo: describir de forma minuciosa y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por el grupo operativo y por cada uno de los miembros, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución.
13. Alcance y descripción de los resultados esperados.
Toda la documentación deberá cumplir con los requisitos de publicidad del FEADER.
ANEXO IV. PRESUPUESTO DE COSTES DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN. TOTAL Y POR MIEMBROS.
PARTIDAS | TOTAL |
Personal | |
Gastos de viajes/dietas | |
Servicios tecnológicos externos | |
Material inventariable (según art. 9) | |
Material fungible, bibliográfico ... | |
Divulgación del proyecto | |
Gastos de auditoría | |
Gastos de información y publicidad. | |
Otros gastos | |
Coste total de la ejecución del proyecto (Euros) | |
Subvención solicitada (Euros) |
PARTIDAS | MIEMBRO: |
Personal | |
Gastos de viajes/dietas | |
Servicios tecnológicos externos | |
Material inventariable (según art. 9) | |
Material fungible, bibliográfico ... | |
Divulgación del proyecto | |
Gastos de auditoría | |
Gastos de información y publicidad. | |
Otros gastos | |
Coste total de la ejecución del proyecto (Euros) | |
Subvención solicitada (Euros) |
ANEXO V. SOLICITUD DE PAGO DE AYUDA DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE LOS GRUPOS OPERATIVOS DE LA AEI.
I. DATOS DEL SOLICITANTE: REPRESENTANTE DE LA AGRUPACIÓN.
Denominación Social | N.I.F. | ||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Representante legal: | N.I.F.: | ||||
Domicilio a efecto de notificaciones (sólo si es diferente al anterior) | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
TÍTULO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN | ACRÓNIMO | ||||
TIPO DE PAGO (marcar el que proceda) | |
Pagos Anticipados (Aptdo. dos art. 22 del Decreto 140/2017 ) | Pagos parciales (Aptdo. uno art. 22 del Decreto 140/2017 |
))
II. DATOS DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO OPERATIVO
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Miércoles, 0 xx xxxx xx 0000
Xxxxxx y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
Nombre y Apellidos / Razón Social | N.I.F. | ||||
Domicilio a efectos de notificaciones | |||||
Dirección | Localidad | Provincia | Código Postal | Teléfono | |
III. RESUMEN DE COSTES DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN
(cumplimentar el pago solicitado)
a) En el caso de pagos anticipados (aptdo. dos art. 22 del Decreto 140/2017):
PARTIDAS DEL PROYECTO | 1º PAGO | 2º PAGO | PAGO FINAL |
Personal | |||
Gastos de viajes/dietas | |||
Servicios tecnológicos externos | |||
Material inventariable (según art. 9) | |||
Material fungible, bibliográfico ... | |||
Divulgación del proyecto | |||
Gastos de auditoría | |||
Gastos de información y publicidad. | |||
Otros gastos | |||
Importe total (€) | |||
Subvención solicitada (€) |
b) En el caso de pagos parciales (aptdo. uno art. 22 del Decreto 140/2017):
PARTIDAS DEL PROYECTO | 1º PAGO | PAGO FINAL |
Personal | ||
Gastos de viajes/dietas | ||
Servicios tecnológicos externos | ||
Material inventariable (según art. 9) | ||
Material fungible, bibliográfico ... | ||
Divulgación del proyecto | ||
Gastos de auditoría | ||
Gastos de información y publicidad. | ||
Otros gastos | ||
Importe total 100%(€) | ||
Subvención solicitada 90% (Euros) |
IV. CERTIFICACIÓN GASTOS.
IV.I. GASTOS DE VIAJE.
Nombre del miembro/entidad: Expediente:
Destino:
Xxxxx xxx Xxxxx regreso:
Motivo del viaje:
Personas desplazadas:
Nombre y apellidos | NIF | Cargo en la empresa | Relación con el Grupo Operativo |
Costes pagados por la entidad beneficiaria:
Concepto factura | Número factura | Fecha factura | Fecha pago | Importe |
Resumen de costes liquidados directamente a los trabajadores
Nombre y apellidos | Manutención | Alojamiento | Transporte | Total |
Responsable del miembro/entidad El Representante de la Agrupación:
Fecha y firma
IV.II COSTES DE PERSONAL.
Nombre del miembro / entidad: Don/a
Expediente:
representante de la agrupación.
Certifica los siguientes costes de personal dedicado a la ejecución del proyecto de innovación:
Responsable del miembro/entidad
El Representante de la agrupación:
Fecha y firma:
NÚMERO 87
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
20485
IV. II COSTES DE PERSONAL.
Apellidos | Nombre | NIF | Puesto en la empresa | Mes | Retribución bruta mensual | Fecha pago retribuciones | Importe S.S. a cargo de la empresa | Fecha pago S.S. | Horas totales trabajadas | Horas totales dedicadas al Grupo Operativo | Cantidad imputada por hora trabajada | Total imputado (Retribución es más S.S.) |
Nombre y cargo del personal | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | Firma |
Total horas mes |
Nombre del miembro / entidad: Expediente:
Responsable del miembro/entidad
El Representante de la agrupación
Fecha y firma:
NÚMERO 87
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
20486
Nombre del Miembro/Entidad: Don/a:
Expediente:
Certifica los siguientes costes:
responsable de la agrupación.
Responsable del miembro/entidad
El responsable de la agrupación:
Fecha y firma:
NÚMERO 87
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
20487
IV.III OTROS GASTOS.
Concepto | Fecha de la factura o documento equivalente. | Fecha de pago | Importe total | Importe imputado |
NÚMERO 87
Miércoles, 8 xx xxxx de 2019
20488
ANEXO VI
TABLA SALARIAL: CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
GRUPO Nivel de formación requerido | Salario base + pagas extraordinarias (1 año ó 1720 horas) | Xxxxxx xxxxx xxxxxxx (€/hora) |
1 | 28.372,40 | 16,49 |
2 | 23.485,98 | 13,65 |
3 | 18.376,12 | 10,68 |
4 | 15.366,82 | 8,93 |
5 | 14.538,30 | 8,45 |
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