TÉRMINOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS CONTRATO DE INTERVENTORÍA
TÉRMINOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS CONTRATO DE INTERVENTORÍA
ESE HOSPITAL DE LA XXXX CUNDINAMARCA
CONVOCATORIA PÚBLICA No. CP-003 - 2022
OBJETO:
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA A LAS OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL AREA DE CONSULTA EXTERNA Y AREA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E HOSPITAL DE LA XXXX, EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 797 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”, Y LA E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX.”
La Xxxx Cundinamarca mayo 25 de 2022
JUSTIFICACIÓN
Actualmente la población residente del municipio, está siendo atendida en el área consulta externa en unos espacios que requieren adecuación y mejoramiento, además el área administrativa igualmente requiere adecuación de los espacios para la realización de actividades propias del area; el Hospital de La Xxxx cuentan con la capacidad física suficiente pero no cumple con los lineamientos de habitabilidad que la normatividad vigente exige, para brindar una óptima prestación de servicios.
Como alternativa de solución que da respuesta a las necesidades de la población para brindar la prestación de los servicios de salud en condiciones optimas, se propone la construcción de un área específica para consulta externa y para el area administrativa un espacio conexo a la infraestructura Hospitalaria actual, con el fin de fortalecer la red pública resolviendo en gran medida las dificultades que se presentan.
La Empresa Social del Estado Hospital de la Xxxx, debe propender por la mejor atención para los usuarios que son la razón de ser de la institución, abrir espacios y servicios de acuerdo a su capacidad, ampliar sus instalaciones y adecuar las existentes conforme a los estándares de habilitación, razón por la cual El Hospital está interesado en recibir propuestas dentro del proceso de selección de Convocatoria Pública, de personas naturales o jurídicas legalmente establecidas en Colombia, para realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a las obras civiles de construcción y adecuación del área de consulta externa y área administrativa de la E.S.E Hospital De La Xxxx, que permitan el desarrollo adecuado y el mejoramiento continuo de la actividad misional para una atención adecuada, oportuna, segura y humanizada; obras que serán financiadas a través de los recursos provenientes del convenio interadministrativo de desempeño No. 797 de 2021 suscrito entre el Instituto de Infraestructura y concesiones de Cundinamarca -ICCU, y la Empresa Social del Estado Hospital de la Xxxx.
El Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las Entidades Estatales que por disposición legal cuente con un régimen contractual excepcional al del Estatuto de Contratación Pública, aplicarán en el desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que trata los artículos 209 y 267 de la constitución Política, respectiva según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.
La Resolución 3100 del 2019, emitida por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, por medio de la cual se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de
servicios, define los estándares de habilitación de servicios de salud que se deben cumplir al 100% y dentro de estas condiciones, establece los estándares de habilitación que son:
- Estándares xx xxxxxxx humano.
- Estándares de infraestructura.
- Estándares de dotación.
- Estándares de medicamentos, dispositivos médicos e insumos.
- Estándares de procesos prioritarios.
- Estándares de historia clínica y registro.
- Estándares de interdependencia de servicios.
Por lo tanto, es necesario que la E.S.E garantice el cumplimiento de los estándares de infraestructura aplicables a los servicios de consulta externa brindados en el puesto de salud que se define en el anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019, denominado “Manual de Inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud”, instrumento que contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia. Siendo los estándares de infraestructura, las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.
Que en desarrollo del Plan de Desarrollo Departamental 2020 – 2024 “Cundinamarca,
¡Región que progresa!, es un xxxxx fundamental para construir ventajas competitivas y aprovechar las ventajas comparativas del Departamento que tiene que ver con la infraestructura. Donde se incluye el Plan Territorial de Salud Pública “Región que Progresa en Salud” donde se establecen las siguientes estrategias, programas, sub programas y metas:
ÍTEM | NOMBRE |
Plan | Cundinamarca, ¡Región que progresa! 2020 - 2024 |
Estrategia | Mas Bien Estar |
Programa | Aseguramiento y prestacion integral de serviciosde salud. |
Subprograma | Intersubsectorial Salud |
Proyecto | Construcción y adecuación de la infraestructura hospitalaria de la red departamental de servicios de salud de Cundinamarca |
Meta de Producto | 28 - Implementar las 14 regiones de salud de la red publica departamental |
Que con el objeto de cumplir con esta meta, el Instituto de Infraestructura y concesiones de Cundinamarca -ICCU realiza la suscripción de convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado para la asignación de recursos para contratar diferentes actividades, tales como diagnósticos, estudios, diseños, construcción, mejoramiento,
rehabilitación, mantenimiento, adecuación de toda clase de infraestructura hospitalaria, necesarios para una adecuada prestación de servicios de salud, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente respecto a los componentes y características del Sistema Obligatorio de Salud, Garantía de Calidad, Seguridad del Paciente, Humanización y Satisfacción de los Usuarios, en su proceso de atención y en aras de fortalecer la prestación de los servicios, a cargo del Departamento de Cundinamarca, Municipios y Empresas Sociales del Estado que lo conforman, con el propósito de solventar las crecientes necesidades de una infraestructura que asegure la satisfacción de las necesidades básicas de los cundinamarqueses y de la población de la Región y zona de influencia.
Que a través del convenio interadministrativo de desempeño No. 797 de 2021 suscrito con el Instituto de Infraestructura y concesiones de Cundinamarca -ICCU, se asignan a la E.S.E Hospital de la Xxxx la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON DOCE
CENTAVOS ($208.962.547,12) M/Cte, para la inversión en la interventoría a las obras civiles de construcción y adecuación del área de consulta externa y área administrativa de la E.S.E Hospital De La Xxxx.
Que la ESE Hospital de la Xxxx, actualmente se encuentra adelantando el proceso de convocatoria para contratar las obras de infraestructura requeridas, consecuente con ello se hace necesario iniciar el proceso para contratar la interventoría de las obras a ejecutar.
En virtud del principio de publicidad establecido en El Acuerdo No. 002 del 06 de febrero de 2015, Estatuto de contratación de la ESE, el cual constituye el marco jurídico, de la empresa en la gestión contractual, se presenta los términos de condiciones y sus anexos para el presente proceso, el cual contiene la información particular del proyecto y las condiciones y requisitos del proceso.
El interesado deberá leer completamente este proyecto de términos de Condiciones y sus anexos, toda vez que, para participar en el proceso, se debe tener conocimiento de la totalidad del contenido del mismo.
El proyecto de Términos de condiciones, así como cualquiera de sus anexos está a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.
El Hospital agradece todas las sugerencias u observaciones que se presenten dentro de los plazos señalados en el cronograma y que sean enviadas al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx,
o radicadas de manera física en la dirección de la ESE Hospital De La Xxxx Transversal 3º #10-50 La Xxxx – Cundinamarca.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a nombre de la ESE HOSPITAL DE LA XXXX solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean radicadas a través de los canales indicados; la ESE HOSPITAL DE LA XXXX, otorgará respuesta a las comunicaciones recibidas por escrito enviado a la dirección física o electrónica señalada en la comunicación.
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en los Anexos en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
Se adelantará la evaluación de las propuestas que se presenten con base en las reglas establecidas en los presentes términos de condiciones.
RECOMENDACIONES INICIALES
PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Verifique que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de interés para contratar.
3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados
4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
5. Siga las instrucciones que se indiquen en los términos para la elaboración de su propuesta.
6. Revise la póliza de seriedad de su propuesta y verifique que: Sea otorgada a favor de la ENTIDAD CONTRATANTE. Xxxx figurar como afianzado el nombre completo del PROPONENTE:
⮚ Su razón social completa, incluyendo la sigla, esto último siempre y cuando, ésta también figure en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.
⮚ El valor asegurado corresponda al fijado en este documento.
⮚ El objeto y el número de la convocatoria coincidan con el de la propuesta que presenta.
⮚ Esté suscrito por el TOMADOR-CONTRATISTA AFIANZADO.
7. Identifique su propuesta, tanto el original como la copia en la forma indicada en este documento.
8. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas fuera del tiempo previsto.
9. Toda consulta deberá formularse por escrito, no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal de la Entidad, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
10. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad a verificar toda la información que en ella se suministre.
11. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente, la ENTIDAD podrá rechazar la propuesta.
12. Toda comunicación enviada por los proponentes deberá ser dirigida al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y juridica@eselavega- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
13. Las veedurías ciudadanas, podrán desarrollar su actividad durante todas las etapas del presente proceso de selección, de conformidad con lo establecido en la ley, para lo cual podrán consultar la página xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
14. El proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y particularmente de la ENTIDAD, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir explícitamente los compromisos señalados en el pacto de integridad contenido en el anexo correspondiente, sin perjuicio de su obligación de cumplir la Constitución Política y la Ley Colombiana.
CAPITULO 1
CONDICIONES GENERALES, ESPECÍFICAS Y REQUISITOS LEGALES CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del aviso de convocatoria, estudios previos, términos de condiciones y anexo técnico. | 20 xx xxxx de 2022 | Cartelera, página web de la entidad y pagina de Colombia compra eficiente – SECOP |
Consulta términos de condiciones | Desde el 20 xx xxxx de 2022 | Cartelera, página web de la entidad y pagina de Colombia compra eficiente – SECOP |
Observaciones a los términos de condiciones | 23 xx xxxx de 2022 De 9:00 am a 4:00 pm | Vía Correo electrónico gerencia@eselavega- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y juridica@eselavega- |
Respuesta a observaciones | 24 xx xxxx de 2022 | Página web de la entidad, página de Colombia compra eficiente – SECOP y correo electrónico de cada proponente. |
Publicación resolución de apertura y términos de condiciones definitivos | 25 xx xxxx de 2022 | Cartelera, Página web de la entidad y página de Colombia compra eficiente – SECOP |
Visita Técnica | 26 xx xxxx de 2022 | La ESE Hospital De La Xxxx Transversal 3º #10-50 La Xxxx – Cundinamarca. |
Plazo oportuno para presentar propuestas – Cierre Proceso | 31 xx xxxx de 2022 De 3:00 p.m a 4:00 p.m. | Oficina Gerencia de la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca |
Evaluación propuestas | 01 y 02 xx xxxxx de 2022 | Comité de Contratación |
Publicación Informe evaluación | 02 xx xxxxx de 2022 | Página web de la entidad y página de Colombia compra eficiente – SECOP |
Observaciones a la evaluación | 03 xx xxxxx de 2022 De 9:00 am a 4:00 pm | Vía Correo electrónico: gerencia@eselavega- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y |
Publicación del informe definitivo de evaluación | 07 xx xxxxx de 2022 | Página web de la entidad y página de Colombia compra eficiente – SECOP |
Adjudicación | 07 xx xxxxx de 2022 | Oficina Gerencia de la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca |
suscripción y legalización del contrato | 08 xx xxxxx de 2022 | Oficina Gerencia de la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca. |
1.1 Objeto: La Empresa Social del Estado Hospital de la Xxxx Cundinamarca, dentro del proceso de selección de CONVOCATORIA PUBLICA, está interesada en recibir propuestas y pretende seleccionar en igualdad de oportunidades a la persona natural o Jurídica que ofrezca las mejores condiciones para: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA A LAS OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL AREA DE CONSULTA EXTERNA Y AREA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E HOSPITAL DE LA XXXX, EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 797 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”, Y LA E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX”
1.2. Presupuesto Oficial:
Para la ejecución de la interventoría objeto de la presente Convocatoria Pública, La
E.S.E. Hospital de la Xxxx Cundinamarca dispone de un presupuesto total de DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($208.962.547,00) M/Cte, respaldados con el certificado de Disponibilidad Presupuestal y certificación para comprometer vigencia futura ordinaria.
1.3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y VIGENCIA FUTURA ORDINARIA
Para llevar a cabo la presentación la entidad tiene la disponibilidad presupuestal y certificación para comprometer vigencia futura ordinaria que se describe a continuación
RUBRO | NOMBRE | VALOR |
No 2.3.2.02.02.008.01 | SERVICIOS PRESTADOS A LA EMPRESA | $185.142.857,oo |
2022-002 | VIGENCIA FUTURA | 23.819.690 |
1.4. ESTUDIOS PREVIOS
Forman parte de los presentes términos de condiciones los estudios y documentos previos, adelantados por EL HOSPITAL, los cuales se publican a través de la página del SECOP, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados. También forma parte de los términos de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
1.5. Plazo:
El plazo de ejecución del contrato de interventoría será de ONCE (11) MESES, contados a partir del acta de inicio, la cual deberá ser suscrita con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato.
1.6. Lugar de ejecución:
La ejecución del contrato se efectuará en las instalaciones de la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca.
1.7. Supervisión:
La supervisión y control sobre el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales y legales estará a cargo del funcionario delegado por la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca.
1.8 Valor del contrato:
El valor del contrato resultante de la presente Convocatoria Pública será el valor ofrecido por el proponente seleccionado, y en todo caso será como máximo el presupuesto oficial destinado.
El valor de la oferta debe comprender todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, Departamental y/o municipal legal vigentes al momento de la presente contratación, costos y gastos directos e indirectos que se generen desde la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato.
1.9 Forma de pago del contrato:
La Empresa Social del Estado, se obliga a pagar dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura, no estando previsto el pago de anticipos. Los pagos se realizarán de la siguiente forma: Mediante pagos por cuentas parciales, proporcionales
conforme al porcentaje de avance de la obra según certificación de la supervisión, sin que estos excedan el 90%, del valor del contrato. El saldo restante, es decir, 10% del valor del contrato, se cancelará a la entrega y recibido a satisfacción del acta de liquidación final, previo visto bueno del supervisor del contrato y cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Informe de las actividades realizadas durante cada periodo con su respectivo registro fotográfico, relacionando el listado del personal que presto los servicios con los datos básicos. b) Presentación de la factura de venta electrónica. c) Planilla de Pago de Seguridad Social con el respectivo soporte generado por la entidad bancaria. d) Informe de supervisión del contrato en el cual deberá constar el cumplimiento a satisfacción del contrato. e) Aval e informe de avances del supervisor del contrato
La financiación del contrato de interventoría se deriva del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 797 DE 2021, suscrito entre el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”, Y LA E.S.E.
HOSPITAL DE LA XXXX, por lo cual adicional a la forma de pago ya señalada, en todo caso se sujetara a los desembolsos que realice el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”.
1.10. Identificación del tipo de contrato a celebrar:
Contrato de Interventoría
1.11 Modalidad de selección del contratista:
El Acuerdo No. 02 de 06 de febrero de 2015, por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación de la E.S.E Hospital de la Xxxx, al respecto dispone: “ARTICULO 33. Convocatoria Pública. Es el procedimiento a través del cual la Empresa invita públicamente a personas naturales o jurídicas, para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas acerca de las obras, bienes y servicios que requiera la empresa y seleccionando la oferta más favorable de acuerdo a la evaluación que realice el comité de compras y contratos, en la forma y de acuerdo a los criterios establecidos en los términos de condiciones que fijen las reglas de juego del respectivo proceso .
(…)
PARAGRAFO: Se seguirá el procedimiento de selección por convocatoria publica cuando el monto del contrato supere los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
1.12 Consulta de los términos de condiciones:
Los términos de condiciones podrán consultarse, desde el día y hora de apertura del presente proceso hasta la fecha de cierre, en la página xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, en SECOP y físicamente en el horario de: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. en la oficina de Gerencia de la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca, ubicada en la Transv. 3º #10-50 La Xxxx – Cundinamarca.
1.13. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Y VEEDURÍAS CIUDADANAS
LA ESE Hospital de la Xxxx, convoca a las veedurías ciudadanas en la contratación estatal para que, de conformidad a la Ley, puedan desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y Postcontractual del presente proceso de contratación, haciendo las recomendaciones escritas y oportunas ante El Hospital y ante los organismos de control del Estado para buscar la eficiencia institucional y la adecuada actuación de los funcionarios públicos. Así mismo podrán intervenir en todas las etapas que se realicen durante este proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el SECOP.
1.14. RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, FORMA DE MITIGARLO Y LA ASIGNACIÓN DEL RIESGO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.
1.14.1. CLASE DE RIESGOS
Se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo de la ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.
Como factores precursores de eventos y causantes de cambios en la ecuación económica y la estructura de costos, gastos y egresos que debe considerar el futuro contratista, se han tenido en cuenta los siguientes factores, los cuales se presentan agrupados según las siguientes categorías, sin perjuicio de haber considerado otros eventos, que correspondan a dichas categorías:
Riesgos Económicos: Son aquellos que se derivan del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Por ejemplo, es usual que en contratos que involucran la ejecución de actividades en cuya estructura se ha definido un marco cambiario, se identifiquen alteraciones por el comportamiento de la moneda o por circunstancias colaterales que imponen una incidencia crítica. Así mismo, en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios, donde no es posible llevar
a cabo el objeto del contrato por desabastecimiento o especulación dentro xxx xxxxxxx propio de los insumos. Su inclusión dependerá de la posibilidad de previsión del mismo.
Riesgos Financieros: Este riesgo tiene dos componentes básicos: el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez, y el riesgo de las condiciones financieras. El primero se refiere a la dificultad de conseguir los recursos financieros, ya sea en el sector financiero o el mercado de capitales, para lograr el objetivo del contrato. El segundo hace referencia a los términos financieros de dichos recursos, entre estos encontramos plazos, tasas, garantías, contragarantías, refinanciaciones entre otros.
Riesgos Operacionales: Son aquellos riesgos asociados a la operatividad del contrato. Entre estos encontramos: la posibilidad de que el monto de la inversión no sea el previsto para cumplir el objeto del contrato. También se presenta la extensión del plazo, cuando los contratos se realizan en tiempos distintos a los inicialmente programados por circunstancias no imputables a las partes. Adicionalmente, se presenta por la posibilidad de no obtención del objeto del contrato como consecuencia de la existencia de inadecuados procesos, procedimientos,
Riesgos Tecnológicos: Se refiere a eventuales fallos en las telecomunicaciones, suspensión de servicios públicos, advenimiento de nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, así como la obsolescencia tecnológica.
Riesgos Ambientales: Se refiere a las obligaciones que emanan de las licencias ambientales, de los planes de manejo ambiental, de las condiciones ambientales o ecológicas exigidas y de la evolución de las tasas retributivas y de uso del agua. Por ejemplo, cuando durante la ejecución del contrato se configuren pasivos ambientales causados por mala gestión de la licencia ambiental y/o el plan de manejo ambiental o el costo de las obligaciones ambientales resulte superior al estimado no siendo imputables a las partes.
Riesgos Regulatorios: Son los posibles cambios regulatorios o reglamentarios que, siendo previsibles, afecten el equilibrio contractual. Por ejemplo, cambios en las tarifas, mercados regulados, cambios en los regímenes especiales (regalías, pensional), designación de zonas francas, planes de ordenamiento territorial, expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros.
Riesgos Sociales o Políticos: Son aquellos que se derivan por cambios de las políticas gubernamentales que sean probables y previsibles, tales como cambios en la situación política, sistema de gobierno y cambio en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. También suelen presentarse por fallas en la manera en que se relacionan entre sí, el Gobierno y la población, grupos de interés o la sociedad. Por ejemplo, los paros, huelgas, actos terroristas, etc. Para la determinación de su previsibilidad, la entidad podrá acudir a las autoridades públicas competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales.
Riesgos de la Naturaleza: Son los eventos causados por la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre, que, aunque pueden ser previsibles por su frecuencia o diagnóstico están fuera del control de las partes. Para la determinación de su existencia y/o previsibilidad, se podrá acudir a las autoridades públicas o entidades competentes en la recopilación de datos estadísticos x xxxxxxx oficiales.
1.14.2. RIESGOS PREVISIBLES
Al respecto se analiza los riesgos identificados en el proceso de contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el riesgo, los tratamientos que se puedan realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo.
1.14.3. IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS.
De acuerdo a los lineamientos del Colombia Compra Eficiente, la entidad ha realizado la identificación, clasificación, evaluación, calificación, asignación y tratamiento de los riesgos los cuales se exponen.
La valoración de riesgos no es una ciencia exacta y que cada interesado en participar en el proceso debe hacer una verificación de sus propios niveles de tolerancia de riesgos para hacer su propia valoración, la cual puede no corresponder con la que se plantea aquí.
La remuneración para EL CONTRATISTA que resulte favorecido en el presente proceso contractual, se concreta en sus propios cálculos y estimaciones. De esta forma, queda claro que los valores que se registran en el presupuesto que se anexa a los términos, no constituyen una garantía para el cálculo de los ingresos del futuro contratista.
En caso de darse por terminado el contrato por, por causas no imputables al contratista ni a la entidad y siempre que el primero haya actuado con suma diligencia, el contrato podrá darse por terminado sin sanciones ni indemnizaciones para ninguna de las partes, sin perjuicio de adelantar tanto el contratista como la entidad, las acciones que correspondan.
Debe tenerse en cuenta que los eventos de fuerza mayor y eventos imprevisibles no se asignan al contratista y tendrán un tratamiento especial, en la medida que sea factible hacerlo, mediante la obligación de suscripción de pólizas de daños que amparen los bienes e intereses susceptibles de dañarse o perderse por el acontecer de actos extraordinarios súbitos e imprevistos.
La presente estimación del riesgo de desequilibrio económico por eventos previsibles no incluye las medidas de tratamiento y transferencia de riesgo que debe abordar quien tenga asignado el riesgo.
1.14.4. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
De acuerdo con la distribución de riesgos, no procederán reclamaciones del contratista, basadas en la ocurrencia de alguno de los riesgos asumidos por él, y, en consecuencia, El Hospital no hará ningún reconocimiento, ni ofrecerá garantía alguna, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el Contrato
1.14.5. RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA
A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados al Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan en la tabla de riesgos de manera general, además de aquellos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y –consecuentemente- EL HOSPITAL no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato.
1. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones en los precios xx xxxxxxx de los insumos y la fluctuación xxx xxxxx en las cantidades de maquinaria necesarios para ejecutar en los términos de este.
2. Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista.
3. Los efectos, favorables o desfavorables, de la alteración de las condiciones de financiación diferentes a los Pagos concernientes al HOSPITAL, como consecuencia de la variación en las variables xxx xxxxxxx, toda vez que es una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para complementar el esquema de financiación conjuntamente con los recursos del Hospital para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Contratista tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo, o cualquier otro mecanismo de financiación necesario para el desarrollo del Proyecto, y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte del HOSPITAL , como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
4. Los efectos desfavorables, de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del HOSPITAL, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del HOSPITAL la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
5. Los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio contractual.
6. En general, los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución de los Contratos.
1.14.6. RIESGOS QUE ASUME EL HOSPITAL
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, EL HOSPITAL asume, única y exclusivamente, aquellos que de manera expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del Contrato y sus apéndices y/o Matriz de Riesgos. En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas aplicables: Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente del Contratista, por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en los términos del Contrato y la legislación existente. Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que sean aplicables al proyecto, los efectos favorables o desfavorables, de las variaciones en la legislación Tributaria, de tal manera que EL HOSPITAL asumirá los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta.
La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la EL HOSPITAL en el término de condiciones y sus adendas.
Los proponentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la propuesta con base en su propia información, de manera tal que el proponente deberá tener en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, los cuales deben incluir todos los costos directos e indirectos que implique el cumplimiento del objeto del contrato, con todas las obligaciones y xxxxxxxx de riesgos que emanan del mismo.
Si el proponente que resulte adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa de las obras de conformidad con el contrato, ni le dará derecho a rembolso de costos, ni a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
1.15. VISITA TÉCNICA.
La visita técnica al lugar donde se realizara la obra es responsabilidad de cada proponente, sin embargo EL HOSPITAL establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio donde se realizara la interventoría, razón por la cual EL HOSPITAL da por entendido que el interesado al presentar su oferta conoce la zona del proyecto y los riesgos que se puedan presentar en el sitio en el que se desarrollaran las obras, y está informado sobre la forma y características del sitio, localización y naturaleza de la obra, así como con los riesgos previsibles de la interventoría y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazo de la interventoría, y siempre cumpliendo con la normatividad vigente.
Los interesados no podrán presentar en el futuro reclamaciones a la entidad contratante aduciendo como excusa el hecho de no haberse familiarizado o conocido debidamente los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos de acuerdo con lo descrito anteriormente.
Por lo anterior, se considera necesario que el interesado ponga en conocimiento a la Entidad todas sus inquietudes u observaciones por escrito que requiera, para la elaboración de la propuesta correspondiente.
1.16. Obligaciones Específicas:
OBLIGACIONES DEL FUTURO CONTRATISTA:
Se ejercerá la interventoría en nombre del Hospital de La Xxxx en todos los aspectos de supervisión, interventoría, logística, elaboración de informes, presentaciones, liquidación parcial y total del contrato del proyecto, controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios, actividades contratadas, teniendo como referencia los principios rectores de la ley de Contratación estatal, los decretos reglamentarios, las cláusulas de los contratos, los terminos de condiciones y demás documentos que originaron la relación contractual entre el Hospital y el Contratista.
A. CONTROLAR
Este objetivo se logra por medio de una labor de inspección, consistente en una vigilancia planeada en tal forma que se ejecute de manera permanente sobre todas y cada una de las etapas en las cuales se desarrolla el cumplimiento de la respectiva relación contractual, con el fin de establecer si dicha ejecución se ajusta a lo acordado, vale decir a lo ofrecido por las partes. Dentro del contrato para las OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL AREA DE CONSULTA EXTERNA Y AREA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E HOSPITAL DE LA XXXX, EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 797 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA
“ICCU”, Y LA E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX donde se verificará que el constructor deberá realizar la construcción de los items del contrato y cumplir con las obligaciones que se describen en los documentos del proceso contractual de obra.
El interventor ejercerá control sobre los siguientes aspectos relacionados con las obligaciones del Contratista:
1) Controlar el suministro del material requerido para la ejecución de la obra, el cual debe de ser de excelente calidad.
2) Garantizar las condiciones laborales y de seguridad adecuadas para el personal que este a su cargo.
3) Hacer los controles de procedimientos y calidad necesarios, y con la periodicidad adecuada.
4) Controlar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido.
5) Garantizar que las obras civiles se ejecuten con la observancia de las condiciones técnicas plasmadas en los términos de condiciones, planos y diseños que hacen parte integral del proceso de obra.
6) Cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades.
7) Asumir total responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que se derive del control en ejecución de la obra.
8) Poner a disposición del contrato el personal mínimo requerido.
9) Vigilar que todas las labores de mantenimiento se ejecuten de acuerdo con las consideraciones estipuladas en la Norma de Diseño y Construcción Sismo resistente NSR-10.
10) Velar que se brinde a disposición del contrato de obra la maquinaria, los equipos y las herramientas adecuadas para el trabajo a realizar. El Hospital a través del interventor, se reserva el derecho de rechazar aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuadas, insuficientes o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de la obra.
11) Facilitar al Hospital la supervisión, interventoría e inspección del trabajo.
12) Garantizar que el constructor retire, repare o reconstruya toda obra o ítem rechazado por el interventor.
13) Vigilar la ejecución del contrato de obra siguiendo las especificaciones consignadas en el diseño correspondiente.
14) Vigilar que la vinculación de la mano de obra no calificada se realice con personal de la región para la ejecución del proyecto.
15) Realizar el registro fotográfico del avance de la ejecución de obra, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance
16) Cumplir el objeto del contrato en el término pactado.
17) Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales, sin dilaciones, ni en trabamientos que puedan presentarse durante la ejecución del contrato.
18) Informar a la Supervisión cualquier cambio de domicilio durante la ejecución del presente contrato y hasta la liquidación del mismo.
19) Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal profesional ofrecido. Si el contratista requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro de un perfil igual o superior al que se pretende retirar. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del Hospital. Será por cuenta del contratista el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con el Hospital.
20) Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato.
21) Mantener las medidas de seguridad, en las áreas de intervención, en donde se realice la obra.
22) Garantizar las condiciones laborales y de seguridad adecuadas para el personal que este a su cargo.
23) Acudir a las citaciones que se generen, como consecuencia de los defectos de estabilidad y de las áreas contiguas que presenten deterioro, durante un período de cinco (5) años contados a partir de la entrega de las obras.
24) Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva.
25) Vigilar que toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o que no cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de los insumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por el CONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el Interventor o el Hospital
26) Llevar una memoria diaria de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, y demás acontecimientos, debe permitir la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo con el cronograma de ejecución e inversión aprobado. Xxxx firmarse por el director de obra y el supervisor y
adicionalmente debe estar foliada. Tienen acceso adicional a esta bitácora, los representantes del Hospital.
27) Vigilar que los residuos y excedentes que se generen de la obra, se conduzcan a lugares de disposición final o donde recomiende la Interventoría.
28) Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, actas parciales, final de obra y liquidación.
29) Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la Interventoría.
30) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.
31) Mantener indemne al Hospital de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones en desarrollo y ejecución del presente contrato.
32) Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato.
33) Desarrollar todas las actividades que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución del objeto del presente contrato.
34) Cumplir con el objeto del contrato, dentro del término y las condiciones acordadas, así como ejecutar el contrato como un verdadero colaborador de la entidad estatal, entendiendo que los fines del estado son las primeras directrices de la ejecución contractual.
35) Ampliar o modificar la vigencia de las pólizas en los eventos que conforme a la Ley se lo solicite el Hospital.
36). Constituir en los términos establecidos, las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato.
37). Cumplir con las disposiciones legales sobre contratación de personal colombiano y extranjero y reglamentarias de diferentes profesiones. Se obliga igualmente al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales que ellas establezcan.
38). Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.
39). Presentar en forma periódica al Hospital, al supervisor designado para el efecto, informes de avance obra físicos y financieros de la obra pública ejecutada. La periodicidad entre los informes no podrá ser en ningún momento superior a treinta días calendario.
40). Las demás que el Hospital considere pertinentes y las que se deriven de la naturaleza del Contrato
B. SOLICITAR
Esta facultad se materializa cuando el interventor, pide al contratista oportunamente que subsane de manera inmediata, algún vicio de forma o de fondo, que no afecta la validez del contrato o la ejecución del mismo. Esta facultad la ejerce cuando solicita la imposición o la improcedencia de una sanción por las razones que considere pertinentes, o emite su concepto fundamentado sobre la viabilidad de prórroga, modificación o adición contractual.
C. EXIGIR
En la medida en que la función de interventoría encuentre que en el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas, adquiere la obligación, no la facultad, de exigir a la parte morosa la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando como mecanismo el contenido del acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas para respaldar el cumplimiento.
D. COLABORAR
Si bien el propósito específico del particular es diferente al de la administración, el objetivo común no puede ser desestimado, pues, en esencia, los contratos de esta clase siempre versarán sobre la ejecución de obras o la prestación de servicios que benefician a toda la comunidad, incluyendo a los contratistas. Por esta razón, la Interventoría debe hacer entender a los contratistas que su propósito es el de prestar toda la colaboración que sea necesaria para el éxito del Hospital, colaboración que no puede ser confundida con permisividad. Colaborar es trabajar con los demás para lograr el fin común.
E. ABSOLVER
Muchas relaciones contractuales se desvían de los objetivos propuestos por la falta de comunicación entre las partes. El contratista, con un equivocado concepto de independencia, o la administración desentendida del desarrollo del servicio, generan con estas actitudes perjuicios incalculables que difícilmente pueden ser remediados. Una Interventoría que aplique el principio de la inmediación, obligatoriamente se convierte en un factor de consulta y en un elemento que absuelva las dudas y dificultades que planea la ejecución de todo contrato.
F. PREVENIR
En forma equivocada se ha entendido que el control está destinado exclusivamente a sancionar las faltas cometidas, desconociendo que es más fácil evitar que éstas ocurran.
Esta interventoría no es una función pasiva, limitada a observar la ejecución de un contrato y a informar los errores cometidos por la “contraparte”. Si se acepta el concepto consistente en que el fin es común, en beneficio de la sociedad, se entenderá que el mayor aporte de esta función es la corrección de conceptos erróneos, impidiendo así que su aplicación se traduzca en desviaciones del objeto del contrato o en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas. La interventoría debe extender su función de prevención hacia ambas partes porque de lo contrario, estaría atentando contra los principios rectores de la función pública y de la ley de contratación estatal.
G. VERIFICAR
El control depende de la verificación, del examen de la ejecución del contrato para establecer su realidad. El conocimiento de esta verdad implica la aplicación de correctivos, la exigencia del cumplimiento de lo pactado, la solución de los problemas y la absolución de las dudas, todo esto con un criterio de colaboración que a la postre habrá de traducirse en el éxito del Hospital en la cual se han comprometido la administración y los particulares.
• Conocer, previo a la iniciación de los trabajos, la localización de las intervenciones a realizar, con el fin de poder confirmar lo contempladas en el proyecto, los posibles requerimientos y modificaciones de diseño. Presentar al Hospital a la mayor brevedad posible.
• Realizar inspecciones completas y continúas de todo el trabajo ejecutado por el constructor teniendo en cuenta lo incorporado o que se incorporen al proyecto, preparando informes relativos a estas inspecciones y ensayos.
• ASESORAR al contratista y al Hospital, cuando lo considere conveniente o cuando éstos lo soliciten, sobre puntos concernientes con la naturaleza del objeto contratado.
Someter a consideración del Hospital:
• Las solicitudes de adición en plazo y valor del contrato con el fin de cumplir con su objeto, con la debida anticipación (no menos de quince (15) días hábiles antes del vencimiento del mismo y sustentación escrita justificando el beneficio económico y la gestión de desarrollo del contrato.
• Las reclamaciones presentadas por el constructor con su evaluación, soporte, concepto y recomendaciones.
• Exigir al contratista informes periódicos sobre la ejecución contractual, dentro de los términos pactado en el contrato, o en cualquier momento, si así lo considera conveniente. Estos informes deberán ser presentados por escrito, explicando con detalle las labores ejecutadas en el período correspondiente y enviada una copia al Hospital.
• Certificar que el Contratista ha cumplido con todas sus obligaciones en el período correspondiente, de acuerdo con los términos del contrato.
Rendir, los siguientes informes al Hospital, en ORIGINAL Y COPIA:
- Los acordados en el contrato dentro de las fechas previamente fijadas, a la oficina respectiva, según el caso, sobre el estado general del contrato, la calidad del servicio contratado y el desempeño del contratista.
- Los que le sean solicitados internamente por el Hospital y por el ICCU.
- Los que le sean solicitados por los organismos de control.
- Remitir al Hospital, copia de los actos e informes que se realicen durante la ejecución del mismo.
• Convocar al Contratista y al Hospital, a las reuniones que sean necesarias para lograr la debida ejecución del contrato. De estas reuniones realizará la correspondiente acta.
• Elaborar para consideración y firma del responsable el acta de liquidación del contrato.
• Suscribir con el contratista las siguientes actas: De iniciación, de reuniones con el contratista, de entregas parciales, de terminación, de liquidación parcial ó total del Contrato (la suscribirá también el responsable por parte del Hospital).
• Informar al Hospital sobre la ocurrencia de hechos atribuibles al contratista y que puedan causarle perjuicio al Hospital, con la debida sustentación y soportes.
• Colaborar el Hospital y con el Contratista para solucionar, en la mayor brevedad, impedimentos y dificultades subsanables, evitando la suspensión en la prestación del servicio o la entrega de los elementos contratados, etc., según sea el caso.
Adicionalmente,
1) El interventor asegurará que el contratista cumpla con las disposiciones contenidas en el manual de contratación del Hospital de La Xxxx, y demás normas concordantes, así como las demás normas ambientales y de seguridad industrial y salud ocupacional aplicables.
3) El interventor como representante de la entidad contratante supervisará las actividades del contrato objeto de la interventora, en ejercicio del control interno de calidad o interventoría interna que debe establecer el contratista.
4) Los requerimientos de entidad contratante al contratista del contrato sobre el cual se ejercerá la interventoría, serán efectuados por intermedio del Interventor, sin perjuicio de su facultad de hacerlo directamente.
5) En todo caso, el Interventor deberá verificar el cumplimiento integral por parte del Contratista del contrato sobre el que ejerce la interventoría, los que se llegaren a realizar durante el plazo del contrato de interventoría y/o las obras complementarias.
OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el CONTRATISTA debe acreditar durante toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
b) Designar y contratar el equipo de trabajo de conformidad con su oferta y los terminos de condiciones.
c) Supervisar el cumplimiento del contrato en cuanto a su aspecto técnico, administrativo y financiero.
d) Requerir al contratista en caso de que incumpla alguna de sus obligaciones y exigirle tomar las medidas correctivas cuando sea el caso.
e) Coordinar la realización de reuniones periódicas de seguimiento de la ejecución del proyecto con el Contratista
f) Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista.
g) Colaborar con la entidad contratante para que el objeto del contrato se cumpla con las condiciones de calidad exigidas, la que deberá ajustarse a los requisitos mínimos necesarios previstos en las normas técnicas obligatorias nacionales y a las especificaciones técnicas producto de los estudios.
h) Constatar respecto del personal que vincule el contratista de la obra:
a. Preferentemente contratación de personal de la región siempre y cuando lo requiera.
b. Inscripción oportuna al sistema de seguridad social integral y parafiscales conforme a lo estipulado en el contrato y en la propuesta y exigir las constancias de pago mensual.
c. Liquidación mensual (o quincenal) de la nómina.
d. Presentación del finiquito de las liquidaciones de su personal.
e. Atención a sus reclamaciones.
PARÁGRAFO: Es obligación de la interventoría cumplir con el Pacto de Ética, articulando su acción con los grupos de auditores visibles, atendiendo y dando respuesta a las observaciones hechas por los mismos, a fin de efectuar el respectivo seguimiento para verificar el cumplimiento del contrato.
CAPITULO II NORMATIVIDAD Y ACTOS APLICABLES
En el presente proceso de selección se tendrán en cuenta las normas y demás disposiciones vigentes que se relacionan en los Términos de condiciones.
La Convocatoria Pública de la referencia, estará integrada por todos los Documentos del Proceso, de acuerdo con la definición dispuesta en los mismos términos y el Estatuto de Contratación Acuerdo No. 002 del 06 de febrero de 2015.
EL HOSPITAL publicará en el SECOP, y en la página web, los Documentos del Proceso, y mantendrá copia física de todos los documentos de la Convocatoria Pública, en la Oficina de Gerencia Administrativa.
2.1. ACLARACIONES AL TÉRMINO DE CONDICIONES
Si los interesados encontraren discrepancias u omisiones en los documentos del presente proceso de selección o tuvieren dudas acerca de su significado o interpretación, deberán darlos a conocer a LA ESE Hospital de la Xxxx, en comunicación dirigida a la Transv. 3º #10-50 del Municipio de La Xxxx Cundinamarca. Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y juridica@eselavega- xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.2. MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES
De manera oficiosa, como resultado de revisión de asignación de riesgos, o como consecuencia de las observaciones presentadas por los interesados en el desarrollo del proceso, EL HOSPITAL expedirá las adendas en las cuales se contemplen las modificaciones pertinentes a los términos de condiciones.
EL HOSPITAL hará las modificaciones que considere necesarias desde la fecha de apertura y hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de cierre, a fin de que se realicen los ajustes a que haya lugar por parte de los interesados. Cualquier aclaración o modificación se hará mediante adendas numeradas consecutivamente; estos documentos formarán parte integral del presente término de condiciones; las adendas serán suscritas por el ordenador del gasto.
Los documentos antes mencionados serán publicados en el SECOP y pagina web de la entidad para consulta de los interesados; por tanto, la entidad en virtud del principio de economía da por entendido que los interesados en participar en la presente
Convocatoria tienen conocimiento de ellos. Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende, que los Términos de Condiciones y las adendas se complementan entre sí, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro, se tendrá como valedero para las condiciones del proceso.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones al contenido de los Términos de Condiciones y su respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de propuestas y, en consecuencia, las condiciones de los Términos y las adendas respectivas, habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
2.3. REQUISITOS HABILITANTES
Serán HÁBILES las Ofertas que cumplan con la totalidad de los requisitos descritos en los Términos de Condiciones y sus anexos.
EL HOSPITAL durante el término de evaluación verificará los requisitos habilitantes que sean presentados por los Proponentes dentro del plazo señalado en el Cronograma, término dentro del cual el Comité Evaluador, podrá solicitar las aclaraciones, precisiones o los documentos que se requieran, sin que por ello pueda el Proponente adicionar o modificar su propuesta.
2.4. INFORMACIÓN INEXACTA
EL HOSPITAL se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia definitiva entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente obtenida o suministrada a la entidad por la fuente de donde proviene la información que se pretende acreditar en la Convocatoria, el documento que la contenga se entenderá como no presentado.
2.5. INFORMACIÓN NO VERAZ
En caso que el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
2.6. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación
anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
CAPITULO III
ELABORACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA - APERTURA SOBRE
La propuesta deberá elaborarse y entregarse de la siguiente manera:
3.1. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA SOBRE No.1
En este sobre el proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación, teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedirá tenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico en la propuesta y la información contenida en la USB, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 1 ) no repose el Anexo, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético
SOBRE No. 2
En este sobre el proponente deberá incluir:
Oferta Económica: Deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el anexo “presupuesto oficial”.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio digital (USB), trascritos en Microsoft Excel, mínimo office 2007, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 1, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario No. 1, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario No. 1, contenido en el medio digital (USB), prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
Cuando en la propuesta (Sobre No. 2) no repose el Anexo, en medio físico; será RECHAZADA, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
3.2. IDENTIFICACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar los sobres debidamente cerrados, separados e identificados, correspondientes a un (1) original del Sobre No. 1 en el cual deberá
anexarse igualmente copia identifica el medio magnético (USB); y un Sobre No. 2. Original de la propuesta económica con copia (USB) en medio magnético excel.
Los documentos que conforman el original se presentarán legajados, foliados, escritos en idioma castellano y en medio mecánico (USB). Se deben numerar en la parte superior derecha, todas las hojas que contiene la oferta y cada una de ellas conformará un folio.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la normatividad que rige el presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en los presentes Término de Condiciones.
Toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento por EL HOSPITAL , de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P: “Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, EL HOSPITAL podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro de los Términos que al efecto les fije EL HOSPITAL, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. La copia digital debe corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá siempre el original.
Estarán a cargo del proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su propuesta, y EL HOSPITAL, en ningún caso, será responsable de los mismos.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso de selección.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, fax, correo electrónico ni radicadas en las ventanillas de correspondencia de la Entidad.
Se entenderán recibidas por EL HOSPITAL las ofertas que, a la fecha y hora indicada en el cronograma, se encuentren en el lugar destinado para la recepción de las mismas,
en la ESE Hospital de la Xxxx Cundinamarca Transversal 3º #10-50 La Xxxx – Cundinamarca, oficina de Gerencia, en consecuencia se darán por no presentadas todas las propuestas que no hayan sido entregadas en el plazo y lugar previstos para ello en los presentes términos de condiciones, ni las propuestas que hayan sido radicadas o entregadas en otras dependencias del HOSPITAL.
En el momento en que exista una incongruencia en la propuesta, es decir, que una parte de la misma establezca algo que se contradiga en otra parte, EL HOSPITAL podrá solicitar las aclaraciones pertinentes.
Será responsabilidad exclusiva del proponente la correcta identificación de la propuesta original, así como sus copias, por lo tanto, EL HOSPITAL no asume responsabilidad alguna cuando las propuestas estén identificadas incorrectamente.
En cada sobre se hará constar el nombre del proponente y su dirección comercial, y se diligenciará en la siguiente forma:
Señores
ESE HOSPITAL DE LA XXXX
Transversal 3º #10-50 La Xxxx Cundinamarca CONVOCATORIA PUBLICA NUMERO OBJETO:
SOBRE N°.
NOMBRE DEL PROPONENTE IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
3.3. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en idioma español. La Oferta y sus anexos deben ser presentados en español.
3.4. DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Teniendo en cuenta que todos los documentos que se originen al interior del proceso de selección tienen el carácter de públicos, cualquier persona puede realizar petición de copias, previa consignación de la erogación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente término de condiciones. No obstante, se aclara que, en etapa
de evaluación, hasta no se realice la publicación del informe de evaluación, no se realizará entrega de las copias requeridas.
3.5. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, EL HOSPITAL se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, EL HOSPITAL, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, EL HOSPITAL no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
3.6. POTESTAD VERIFICATORIA
EL HOSPITAL se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
3.7. PROPUESTAS PARCIALES
No se admitirá la presentación de propuestas parciales.
3.8. ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL VALOR DE LA PROPUESTA
El valor de la propuesta deberá incluir todos los costos para la completa y adecuada ejecución de la interventoría objeto de la presente Convocatoria pública. Por ser relevantes, a continuación, se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta.
3.9. INFORMACIÓN PREVIA
El proponente deberá tener en cuenta la información y documentos previos relacionados con los presentes términos de condiciones a efectos de familiarizarse con las especificaciones necesarias para ejecutar el proyecto, así como la normatividad vigente de acuerdo con los requerimientos establecidos para cada proyecto, el cual regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso.
PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto estimado para sufragar los gastos del contrato de interventoría corresponde a la suma de DOSCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($208.962.547.oo).
3.10. EXAMEN DEL SITIO DE EJECUCION DE LA INTERVENTORÍ A
Es responsabilidad del PROPONENTE, inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores del sitio donde se ejecutara la interventoría e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra. y, en general, sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su propuesta.
Así mismo, es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, las licencias a las que haya lugar gestionar, pues su desconocimiento o falta de información no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones al Hospital.
3.11. PERSONAL PARA LA INTERVENTORÍA
El valor de la oferta deberá incluir los costos inherentes a la obligación de mantener durante la ejecución de la interventoría y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción del HOSPITAL, todo el personal idóneo y calificado de directivos, profesionales, técnicos, administrativos que se requieran. Por lo tanto, el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El personal profesional mínimo solicitado en los Términos de condiciones.
b) El personal técnico calificado necesario para la Ejecución de la interventoría.
3.12. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo dentro de la administración del contrato todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, por el uso e intervención de recursos naturales necesarios para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
A nivel informativo se indica las retenciones a cargo del futuro contratista:
PORCENTAJE DE RETENCIONES | |
RETENCION EN LA FUENTE CONTRATOS DE CONSULTORIA | 6,0% |
RETE ICA | 10 X 1000 |
RETE IVA | 15% SOBRE VALOR DEL IVA |
TASA PRODEPORTE | 2.5% SOBRE VALOR DEL CONTRATO |
3.13. C O S T O GARANTÍAS Y SEGUROS
El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato.
3.14. CIERRE DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los Sobres No. 1 y 2 de las propuestas recibidas hasta la fecha y hora del cierre del plazo del presente proceso, establecida en el cronograma de estos Términos de Condiciones, serán abiertos por el Comité de Contratación en la Oficina de Gerencia del Hospital; de lo anterior se levantará un acta suscrita por quienes intervinieron, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, y el número de la póliza de garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere la Entidad.
CAPITULO IV
4. REQUISITOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR
• REQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia y los indicadores financieros. Estos requisitos no otorgan puntaje y el Hospital los verificará como CUMPLE – HABILITADO, NO CUMPLE – NO HABILITADO.
El Hospital se reserva el derecho de verificar de manera integral, la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por los proponentes, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas y/o entidades respectivas de donde provenga la información.
Los proponentes interesados en la presente convocatoria deberán acreditar los requisitos de verificación que a continuación se describen.
4.1 REQUISITOS HABILITANTES CAPACIDAD JURÍDICA:
El proponente deberá adjuntar los siguientes documentos jurídicos:
SI EL PROPONENTE ES PERSONA NATURAL:
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona natural. | ||
Certificado Constitución Establecimiento de Comercio expedido por la cámara de comercio del domicilio del oferente con fecha de expedición no mayor a un mes, el cual deberá comprender dentro de la actividad económica la interventoría de obras civiles. | ||
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) | ||
Certificado original donde manifiesta no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la normatividad legal vigente. | ||
Certificado del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de compensación familiar, Instituto |
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. | ||
Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, vigente. | ||
Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, vigente. | ||
Certificado de Antecedentes de policía, vigente. | ||
Certificado de medidas correctivas, vigente | ||
El proponente se obliga para con el HOSPITAL a constituir una GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, equivalente al 10% del valor total de la propuesta, por el termino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente convocatoria. | ||
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): El oferente persona Natural o Jurídica deberá presentar certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, vigente y en firme al momento del cierre de la convocatoria, cuya fecha de expedición no puede ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre de la convocatoria. | ||
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la |
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales |
NOTA
Si alguno de los documentos no fue aportado, es aportado de manera incompleta o ilegible, se requerirá al proponente para subsanar dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento hecho por el Hospital. Las que no hayan sido subsanadas dentro de este término se consideraran que no cumplen en el criterio.
SI EL PROPONENTE ES PERSONA JURÍDICA:
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía legible del representante legal. | ||
Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio del oferente con fecha de expedición no mayor a un mes, el cual deberá comprender dentro del objeto social, la interventoría de obras civiles. | ||
Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) | ||
Certificado original donde manifiesta no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad dentro de la oferta, tanto del representante legal como la empresa que representa | ||
Certificado donde acredita el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta invitación, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen |
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
Certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, del Representante Legal y de la Empresa, vigente | ||
Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del Representante Legal y de la Empresa, vigente | ||
Certificado de Antecedentes de policía del Representante Legal, vigente | ||
Certificado de medidas correctivas, vigente | ||
El proponente se obliga para con el HOSPITAL DE LA XXXX a constituir una GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, equivalente al 10% del valor total de la propuesta, por el termino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la presente Invitación. | ||
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP): El oferente persona Natural o Jurídica deberá presentar certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, vigente y en firme al momento del cierre de la convocatoria, cuya fecha de expedición no puede ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha del cierre de la convocatoria. | ||
COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin |
DESCRIPCIÓN | (SI / NO) | No. FOLIO (S) |
perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales |
NOTA:
Si la persona jurídica está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, la certificación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, ARP, pensiones y aportes a las Cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje deberá ser expedido por el mismo.
Si la persona jurídica no está obligada a tener Revisor Fiscal, conforme a la normatividad legal vigente, la certificación podrá ser expedida por su Representante Legal.
Si alguno de los documentos no fue aportado, es aportado de manera incompleta o ilegible, se requerirá al proponente para subsanar dentro de las 24 horas siguientes al requerimiento hecho por el Hospital. Las que no hayan sido subsanadas dentro de este término se consideraran que no cumplen en el criterio.
4.2 REQUISITOS HABILITANTES EXPERIENCIA: (ANEXOS 2 Y 3)
4.2.1. EXPERIENCIA REQUERIDA (ANEXO 2) Experiencia Acreditada General del Proponente
Con el propósito de verificar la experiencia general del futuro Contratista, en condiciones relacionadas con el objeto del presente proceso, y teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del contrato, su tipo, alcance y complejidad, y en aras de propender por la selección de un Contratista idóneo que ejecute el contrato con las mejores calidades, garantizando experticia, suficiencia técnica, administrativa y operacional, la Entidad ha determinado exigir al proponente la acreditación de experiencia general, de la siguiente manera:
El proponente deberá acreditar su idoneidad para el desarrollo del contrato ofrecido, garantizando experiencia acreditada general como Interventor de obras públicas y/o privadas en contratos de infraestructura institucional acreditados mediante contrato, certificación y/o acta de recibo final de obra y/o acta de liquidación, en máximo un (1) contrato de interventoría, ejecutado y liquidado dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, inscrito en el Registro Único de Proponentes - RUP (deberá indicar el No. Consecutivo del RUP), donde se evidencie que el contrato contenga como mínimo uno (1) de los siguientes códigos: 811015, 801016, 801116 y la el valor del contrato presentado expresado en SMMLV a la fecha
de terminación debe ser igual o superior al presupuesto oficial, Su objeto debe tener relación con interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica para la construcción de edificaciones institucionales.
El proponente deberá indicar los códigos con los cuales se identifican los contratos reportados como experiencia dentro del RUP; esto facilitará su identificación dentro del documento por parte del HOSPITAL.
El proponente deberá relacionar la experiencia general en el anexo que hace parte de los presentes términos de condiciones.
La ESE Hospital de La Xxxx, Xxxxxxxxxxxx debe evaluar las ofertas de los proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes solicitados.
Al proponente cuya experiencia ofrecida no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los puntos anteriores, no le será tenido en cuenta en la evaluación de la experiencia y por lo tanto se declarará NO HABILITADO.
4.2.2. EXPERIENCIA REQUERIDA (ANEXO 3) Experiencia Acreditada Específica del Proponente
Con el propósito de verificar la experiencia especifica del futuro Contratista, en condiciones relacionadas con el objeto del presente proceso y teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del contrato, su tipo, alcance y complejidad, y en aras de propender por la selección de un Contratista idóneo que ejecute el contrato con las mejores calidades, garantizando experticia, suficiencia técnica, administrativa y operacional, la Entidad ha determinado exigir al proponente la acreditación de experiencia específica, de la siguiente manera:
El proponente deberá acreditar su idoneidad para el desarrollo del contrato ofrecido, garantizando experiencia acreditada especifica como interventor y constructor de obras públicas y/o privadas en contratos de infraestructura hospitalaria mediante contrato, certificación y/o acta de recibo final de obra y/o acta de liquidación, en cinco (5) contratos discriminados de la siguiente forma:
Cuatro (4) contratos de interventoría, donde se haya ejercido control a los componentes técnicos, administrativos y financieros para la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación de infraestructura hospitalaria (hospital o centro de salud) inscritos el Registro Único de Proponentes - RUP (deberá indicar el No. consecutivo del RUP).
Un (1) contrato de obra, cuyo objeto sea construcción de infraestructura hospitalaria (obra nueva)
Los contratos que acrediten la experiencia deben haber sido ejecutados y liquidados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, donde se evidencie como mínimo uno (1) de los siguientes códigos: 811015, 801016, 801116 ; además la sumatoria de los contratos presentados expresada en SMMLV a la fecha de terminación de los contratos debe ser igual o superior a dos veces el presupuesto oficial.
El proponente deberá indicar los códigos con los cuales se identifican los contratos reportados como experiencia dentro del RUP; esto facilitará su identificación dentro del documento por parte del HOSPITAL.
Los contratos presentados para la experiencia específica acreditada, deben ser diferentes a los contratos de la experiencia acreditada general, de lo contrario no serán tenidos en cuenta.
El proponente deberá relacionar, la experiencia especifica que hace parte de los presentes términos de condiciones.
Al proponente cuya experiencia ofrecida no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los puntos anteriores, no le será tenido en cuenta en la evaluación de la experiencia y por lo tanto se declarará NO HABILITADO.
4.2.3 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO
Serán hábiles las propuestas que relacionen:
Las hojas de vida de los profesionales solicitados, deben presentarse con sus correspondientes soportes, del siguiente personal profesional mínimo que se relaciona en este numeral. Además, debe estar contemplado dentro de la nómina del contratista y su costo debe incluirse dentro de los gastos de administración general del contrato.
El personal requerido es el siguiente:
ITEM | CARGO | CANTIDAD | PERFIL PROFESIONAL | DEDICACIÓN % |
1 | Director de Interventoría | 1 | Título Profesional: Ingeniero Civil y/o Arquitecto Experiencia profesional: quince (15) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Experiencia acreditada: Mínimo seis (6) proyectos como Director de Interventoría o Interventor en construcción y/o mejoramiento y/o adecuación de infraestructura hospitalaria, al menos uno de estos deben haberse desarrollado en consulta externa. | 50% |
2 | Residente de interventoría | 1 | Título Profesional: Ingeniero Civil y/o Arquitecto con Postgrado en Gerencia de proyectos Experiencia profesional: 10 años contados a partir de la expedición de la matricula profesional. Experiencia acreditada: Mínimo cuatro (4) proyectos en interventoría a la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación de infraestructura hospitalaria, al menos uno (1) de estos deben haberse desarrollado en consulta externa y/o área administrativa. | 100% |
3 | Gestión de Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiental (XXXX) | 1 | Título profesional: Profesional en Salud Ocupacional. Experiencia profesional: seis (6) años contados a partir de la tarjeta profesional o resolución expedida por la entidad competente Experiencia acreditada: Mínimo tres (3) proyectos en interventoría a la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación de infraestructura hospitalaria, dentro de los cuales deberá acreditar haberse desempeñado como XXXX. | 100% |
4 | Inspector de Interventoría | 1 | Título: Tecnólogo en Construcción Experiencia profesional: ocho (8) años contados a partir de la tarjeta profesional o resolución expedida por la entidad competente Experiencia acreditada: Mínimo tres (3) proyectos en interventoría a la construcción y/o mejoramiento y/o adecuación de infraestructura hospitalaria, dentro de los cuales deberá acreditar haberse desempeñado como Inspector de interventoría | 100% |
Certificaciones experiencia: Se deben aportar las certificaciones de labores desarrolladas, expedidas por la entidad pública y/o privada contratante, en donde se demuestre la participación del profesional en proyectos de acuerdo con el perfil solicitado, acompañadas del acta de recibo final y Acta de Liquidación.
Las certificaciones que se presenten como soporte de la experiencia específica solicitada, deben contener como mínimo lo siguiente:
• Cargo, Actividad u objeto desempeñado
• Fecha de inicio y terminación del respectivo contrato
• Entidad contratante, teléfono y dirección
• Firma persona competente quien certifica
NOTA 1: En caso de que la certificación no contenga la información anteriormente solicitada, NO se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la experiencia profesional.
NOTA 2: Para el cálculo de la experiencia del personal en años, se tomará como base años de 360 días y meses de 30 días, y no se contabilizarán traslapos por proyectos simultáneos, es decir, en caso de traslapos se contabilizará sólo una (1) vez dicho período.
• Junto con su propuesta el proponente deberá anexar como mínimo la siguiente documentación:
• Hoja de vida.
• Copia de la tarjeta o matricula profesional
• Certificación de vigencia de la matricula profesional y antecedentes disciplinarios
• Copia de los diplomas y/o actas de grado con los que se acredite los estudios de educación superior.
• En caso de títulos obtenidos en el extranjero se deberá anexar la respectiva convalidación del título expedida por el Ministerio de educación Nacional (Resolución 20797 de 2019, o aquella que lo modifique).
• Carta de compromiso del personal ofrecido donde conste la voluntad y disponibilidad para participar en proyectos objeto de la presente convocatoria, de acuerdo a la dedicación y obligaciones solicitadas en el presente documento.
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad contratante), que permita tomar la información que falte en la certificación. En caso de no hacerlo, la certificación NO será tenida en cuenta para su evaluación. Las actas, contratos y demás, no son por sí solas válidas como certificación. El no cumplimiento del total de los requisitos anteriores y el total del personal requerido será causal de no habilitará la propuesta.
La verificación de los requisitos de experiencia se calificará como CUMPLE – HABILITADO, NO CUMPLE – NO HABILITADO.
4.3 REQUISITOS HABILITANTES INDICADORES FINANCIEROS:
Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe presentar el Registro Único de Proponentes RUP, en el cual su inscripción, renovación y actualización, deberá estar en firme antes del cierre del proceso. En el que se acredite y certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, patrimonio, Liquidez y endeudamiento a 31 de diciembre de 2021.
La ESE HOSPITAL DE LA XXXX hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la declaratoria de HABIL o No HABIL, de acuerdo con la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes con corte a 31 de diciembre de 2021.
Ahora bien, cuando se trate de Consorcios y Uniones Temporales se especificará claramente el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. La capacidad financiera del Consorcio o Unión Temporal se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes.
Los indicadores financieros para el presente proceso serán:
INDICE | FORMULA | CALIFICACION |
Índice de liquidez. Expresada en número de veces que el Activo Corriente contiene al Pasivo Corriente | Cálculo del Indicador IL. Activo Corriente / Pasivo Corriente Dónde: IL = Índice de liquidez AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente | IL >= 5 CUMPLE |
Nivel de endeudamiento Expresada en términos de porcentaje del activo total sobre el pasivo total. | Cálculo del Indicador NE: Pasivo Total / Activo Total (X100) Donde NE = Nivel de Endeudamiento | NE < = 50 % CUMPLE |
Razón de cobertura de interés. | Cálculo del Indicador CI. Utilidad Operacional/Gastos de Intereses | CI >= 5 CUMPLE |
Capacidad organizacional | RP=Rentabilidad del patrimonio Utilidad operacional / patrimonio RA=rentabilidad del activo total Utilidad operacional / activo total | RP >= 0,10 RA >= 0,10 |
La verificación de los indicadores financieros se calificará como CUMPLE – HABILITADO, NO CUMPLE – NO HABILITADO.
CAPITULO V
CRITERIOS CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
5.1. CRITERIOS DE COMPARABILIDAD DE LAS PROPUESTAS
La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de desempate; en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de propuesta técnica.
5.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE A LAS PROPUESTAS
Las propuestas que hayan cumplido con los requisitos de HABILIDAD y cuya oferta económica no se encuentren incursa en causal de rechazo, se calificarán con el siguiente puntaje:
Criterios de Ponderación
CONCEPTO | PUNTAJE MAXIMO |
PROFESIONAL ADICIONAL DE INTERVENTORÍA | 450 |
PROPUESTA METODOLÓGICA | 450 |
INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL | 1000 |
5.2.1 PROFESIONAL ADICIONAL DE INTERVENTORÍA (Hasta 450 puntos)
PROFESIONAL ADICIONAL: Se otorgarán 450 puntos al proponente que oferte un profesional en áreas de salud con énfasis en calidad, el cual demuestre experiencia en sistemas de calidad lo anterior con el fin de garantizar la habilitación de la edificación ante la entidad competente. Este profesional deberá demostrar su formación con diplomas de pregrado y posgrado, además de las respectivas certificaciones de experiencia.
Formación: Especialización en administración hospitalaria o similar y/o Maestría en salud.
5.2.2 PROPUESTA METODOLÓGICA (Hasta 450 puntos)
Propuesta metodológica, plan de trabajo y organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo: Los proponentes deberán presentar una PROPUESTA, de manera coherente y clara, que sustente la Metodología, el Plan de trabajo y la Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo para el proyecto propuesto, cumpliendo con la idoneidad, calidad y requisitos mínimos exigidos. El proponente de conformidad con lo establecido para el criterio de calificación “METODOLOGÍA, PLAN DE TRABAJO Y, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE
TRABAJO,”, deberá desarrollar dentro de su propuesta, como mínimo los siguientes aspectos en cada uno de los sub criterios a calificar.
Metodología. Actividades claves para la ejecución del proyecto de interventoría, controles a realizar, criterio de aceptación, responsable de la actividad, frecuencia de la actividad, documento que genera y registros.
Plan de trabajo. Nombre de la actividad, precedencias, duración estimada, inicio y final. Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo.
Plan de calidad, Organigrama para el proyecto, funciones y responsabilidades.
Cargas de Trabajo: El proponente deberá anexar un cuadro de cálculo de los jornales u honorarios (incluyendo factores prestacionales diferenciados y explicados) de los profesionales relacionados en la propuesta donde se muestre de forma detallada del cálculo de valores y cargas de trabajo con base en los cuales se elaboró la propuesta económica.
La información relativa a la metodología, plan trabajo y, organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo se calificará a partir de la información aportada en la propuesta, por ende, no será susceptible de modificación, aclaración, complementación, ni corrección por parte del oferente con posterioridad a la fecha de cierre del presente proceso, por tratarse de un factor de ponderación esencial para la comparabilidad de las ofertas. Si la propuesta cumple con la totalidad de las exigencias se otorgarán los 450 puntos, por cada componente faltante o inconsistencia en la formulación de la propuesta metodológica se descontarán 10 puntos. Si el proponente no presenta dentro de su oferta este documento no obtendrá puntaje alguno.
5.2.3. INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL (Hasta 100 puntos)
Los proponentes presentarán certificación de acuerdo a los establecido en la Ley 816 de 2003, que busca apoyar a la industria nacional, en la evaluación y calificación de las propuestas se seguirán ciertos criterios contemplados en los pliegos de condiciones sobre reciprocidad. Las reglas previstas en el presente numeral se aplicarán a los proponentes individuales o miembros de consorcios o uniones temporales, que presenten propuesta en el proceso. Para las personas nacionales el ofrecimiento se corroborará con la cedula de ciudadanía del personal ofrecido, para lo cual deberá relacionar en la certificación el nombre de las personas indicando el número de documento y la nacionalidad.
Para este aspecto, al proponente se le asignaran al proponente máximo cien (100) puntos de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:
ORIGEN | PUNTAJE MÁXIMO |
Servicios Nacionales | 100 |
Servicios mixtos con más del 50% nacional | 70 |
Servicios mixtos con menos del 50% nacional | 50 |
Servicios extranjeros | 40 |
CAPÍTULO VI
ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.1. ORDEN DE ELEGIBILIDAD
Es una actuación administrativa tendiente a establecer el orden de elegibilidad y la Adjudicación.
En la fecha prevista en el “Cronología del Proceso”, EL HOSPITAL, además de asignar el puntaje a las propuestas habilitadas para el proceso, establecerá el orden de elegibilidad, así:
EL HOSPITAL, para las propuestas que resultaron HÁBILES y cuya oferta económica no se encuentre incursa en causal de rechazo, efectuará el siguiente procedimiento:
1) Si es un sólo proponente, mediante Resolución Motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, le adjudicará el contrato correspondiente.
2) Si son varios proponentes, asignará el puntaje de conformidad con los Términos de condiciones.
3) En el evento que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, el orden se definirá con base en los siguientes criterios:
• Se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el primer factor de escogencia y calificación establecido en el presente término de condiciones.
• Si persiste el empate, se preferirá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo factor de escogencia y calificación establecido en el presente término de condiciones.
4) Si persiste el empate, EL HOSPITAL aplicará las siguientes reglas en su orden, de manera exclusiva y excluyente:
• Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
• Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio o unión temporal constituida por exclusivamente por Mipyme.
• En caso que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Xxxxxx o proponentes plurales constituidos exclusivamente por Xxxxxx, preferir la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite que por lo menos
el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad. Si la oferta es presentada por un Consorcio, o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
• NOTA 1: Para efectos del presente numeral, la acreditación de la condición de vinculación laboral de personal con limitaciones ó para la acreditación de condición de Xxxxxx, se deberá acreditar al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
• NOTA 2: En caso de propuestas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella propuesta con mayor participación nacional.
5) Si subsiste aún el empate, se procederá a elegir el ganador mediante el sorteo por xxxxxxx.
6.2. ADJUDICACIÓN
Establecido el orden de elegibilidad, la entidad a través del Ordenador del Gasto, por medio de acto administrativo motivado, adjudicará el proceso, al proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad, y que cumpla con todos los requisitos exigidos en el presente término de condiciones.
Esta decisión será notificada al proponente favorecido y comunicada a los demás proponentes a través del SECOP.
La decisión de adjudicación es irrevocable, salvo cuando se presente algunos de los supuestos previstos legalmente.
EL HOSPITAL, realizará la adjudicación mediante acto administrativo en la fecha establecida en el Cronograma del Proceso.
6.3. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Son causales de rechazo las siguientes:
1) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante.
2) Cuando el proponente no aporte la Póliza de Garantía de Seriedad de la Oferta
3) Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
4) Si se establece que la persona natural, o jurídica, o miembro de proponente plural presentaron más de una propuesta para el mismo módulo, cuando se presente esta situación todas las ofertas que incurran en esta situación serán rechazadas.
5) Modificar durante la etapa precontractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
6) Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.
7) No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
8) No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente término de condiciones.
9) Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación.
10) Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
11) Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
12) Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
13) Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto oficial para el proceso.
14) No incluir la propuesta económica, o no estar debidamente firmada por el representante legal del proponente.
15) Adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems, la descripción, las unidades o cantidades establecidas en el Formulario de propuesta económica.
16) Presentar la oferta económica con tachaduras o enmendaduras que no esté convalidada en la forma indicada en el numeral 3.13.
17) No consignar o no ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecer como valor de ese precio unitario cero (0), o superar el valor unitario de algunos o algunos de los ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del Presupuesto Oficial Publicado por la Entidad en el Formulario del Presupuesto Oficial.
18) Cuando se presente propuesta alternativa condicionadas para la adjudicación del contrato.
19) Cuando la propuesta sea presentada después de vencido el plazo establecido para el efecto en el cronograma.
20) Cuando el proponente no haya subsanado los requerimientos de la entidad en el plazo máximo establecido para tal fin.
21) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan con las calidades y condiciones de participación indicadas dentro de los términos de referencia.
22) Cuando el valor del presupuesto o cualquier valor unitario excede el del presupuesto oficial.
24) Cuando no se presente carta de presentación o cuando está no se encuentre debidamente autorizada para presentar la propuesta o no se encuentre avalada en caso de ser necesario.
25) Cuando para esta misma convocatoria se presenten varias propuestas por el proponente, por si o por interpuesta persona, en consorcio o unión temporal o individualmente.
26) Cuando la propuesta se presente de manera parcial o no cumpla con la integridad del objeto de la presente convocatoria.
27) Cuando el proponente manifieste y/o acredite en su propuesta que no ha sido sancionado y/o multado y El Hospital corrobore que dicha información no es veraz.
28) Cuando no subsane correctamente y dentro del término fijado, la información o documentación solicitada por EL HOSPITAL.
29) En los demás casos expresamente establecidos en los términos de condiciones.
30) Cuando el valor de la propuesta sea igual o inferior al 90% del presupuesto oficial.
6.4. CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTA
1) Cuando no se presenten propuestas.
2) Cuando ninguna de las ofertas resulte hábil en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en los Términos de condiciones.
3) Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del oferente.
4) En el evento que el Representante Legal de la Entidad o su delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
5) Las demás contempladas en la Ley.
6.5. DECLARATORIA DE DESIERTA
Durante el tiempo del presente proceso o de los Términos previstos para la adjudicación del contrato, EL HOSPITAL podrá declarar desierto el presente
proceso de conformidad con lo dispuesto en el presente término de condiciones mediante acto administrativo.
6.6. FIRMA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez efectuada la notificación de la resolución por medio de la cual se adjudica el contrato, el proponente favorecido o su representante legal o apoderado, en la fecha señalada en el cronograma procederá a suscribir el contrato de interventoría adjudicado.
CAPÍTULO VII CONDICIONES DEL CONTRATO
Las condiciones generales previstas en el presente Capítulo hacen parte integrante de la minuta del contrato.
7.1. OBJETO DEL CONTRATO
REALIZAR LA INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURIDICA A LAS OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DEL AREA DE CONSULTA EXTERNA Y AREA ADMINISTRATIVA DE LA E.S.E HOSPITAL DE LA XXXX, EN EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 797 DE 2021, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”, Y LA E.S.E. HOSPITAL DE LA XXXX
7.2. XXXXXXXX DE RIESGOS PREVISIBLES
El CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y plasmados en los Términos de Condiciones, y aceptados en su propuesta
7.3. INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El contratista presentará a la Supervisión respectiva, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato para su revisión y aprobación, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de conformidad con los Términos de Condiciones:
1) Hojas de vida del personal
2) Metodología de trabajo
La supervision tendrá un plazo máximo de dos (02) días calendario después de radicada la documentación por parte del contratista para la revisión y aprobación de todos los documentos exigidos. En caso de existir algún requerimiento por escrito por parte del supervisor, el contratista deberá atenderlo en un término no mayor de dos
(02) días hábiles, so pena de incurrir en causal de incumplimiento del contrato.
7.4. PERSONAL
El interventor presentara al supervisor la información que esta requiera a fin de acreditar el cumplimiento del personal requerido.
7.5. INDEMNIDAD TRIBUTARIA
De conformidad con los Términos de Condiciones, el CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne al HOSPITAL en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del mismo.
De conformidad con los Términos de Condiciones de la Convocatoria, EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos y tarifas establecidos por las diferentes autoridades que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
7.6 INDEMNIDAD AMBIENTAL
El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al HOSPITAL o a terceros por esta causa.
7.7. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
Con fundamento en el análisis de riesgo del estudio de conveniencia y oportunidad, la cuantía, modalidad de pago y la modalidad del servicio, el contratista deberá otorgar garantía que garantice los siguientes amparos:
- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial y vigencia de 2 meses contados a partir del cierre del presente proceso de selección
- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Equivalente al 10% del valor del contrato y por el termino de ejecución del mismo y por cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
- CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al (15%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será de un (1) año a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción.
- PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES EN INDEMNIZACIONES LABORALES A CARGO DEL CONTRATISTA: Equivalente al 5% del valor del contrato y por el termino de ejecución del mismo y por tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la póliza.
7.8. ORDEN DE INICIACIÓN
Después de la suscripción del contrato, el interventor deberá obtener copia de la información que exista del proyecto, en cuyo caso la revisará y realizara junto con el Contratista el acta de apropiación de diseños y posteriormente realizara el balance contractual. De igual forma se realizara la aprobación de las garantías estipuladas en el articulo anterior y se legalizara el acta de inicio.
7.9. INFORMACIÓN DEL PROYECTO Y ESPECIFICACIONES
La información del proyecto solo podrá ser utilizada por el interventor para los propósitos del contrato.
El interventor verificara que el contratista mantenga en el sitio de las obras un archivo de planos de construcción con las últimas revisiones vigentes y verificara el empleo de estos planos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado verificar la entregar del récord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del contrato.
El Interventor verificara las especificaciones técnicas particulares que pueden complementar, sustituir o modificar, según el caso, las especificaciones generales de construcción, y prevalecen sobre las últimas.
Si durante la ejecución del contrato el Hospital considera necesario introducir cambios o modificaciones de las obras a ejecutar y en las especificaciones, así lo notificarán al contratista, por medio de la interventoría, para que éste le manifieste si acepta o no los cambios planteados, sustentando en cada caso las incidencias que dichos cambios generen en la ejecución del contrato.
El contratista deberá pronunciarse por escrito a la interventoría, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que el Hospital efectúe las notificaciones. El Hospital tomarán la decisión final sobre la ejecución de las modificaciones o prescindir de éstas y la comunicará por escrito al contratista dentro de un término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la sustentación del contratista; mientras se produce la decisión final del Hospital, el interventor debe velar porque el contratista continue la obra o la suspenderá temporalmente.
Si fuere el contratista quien propusiere los cambios o modificaciones, el Hospital, mediante aprobación del interventor, podrá aceptarlos siempre y cuando estos no impliquen mayores costos para el proyecto; si de la ejecución de dichos cambios se derivaren mayores costos estos serán asumidos por el contratista.
7.10. DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO Y PERSONAL DEL INTERVENTOR
El INTERVENTOR se obliga a mantener durante toda la ejecución del contrato y hasta la terminación del mismo, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a permanecer personalmente al frente de la interventoría o mantener al frente de los mismos un ingeniero director e ingeniero residente, de acuerdo con lo estipulado en el presente término de condiciones, personal que debe estar suficientemente facultado para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del contrato.
El Hospital se reserva el derecho de exigir, por escrito, al interventor el reemplazo de cualquier persona vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al interventor para elevar ningún reclamo contra el Hospital.
La Interventoría podrá solicitar al interventor, en cualquier momento, el suministro de información sobre la nómina del personal. El interventor atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el plazo razonable que la Interventoría haya fijado.
El interventor se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente de la interventoría al personal exigido por el Hospital. Todos los profesionales contratados por el interventor deberán cumplir con todas las obligaciones legales sobre la contratación del personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
7.11. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES LEGALES Y SEGURIDAD SOCIAL.
El Interventor se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas
establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el Interventor no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al Hospital y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El interventor se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y legales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al Interventor durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el Contratista en la forma establecida en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 25 de la Ley 1607 de 2012.
7.12. SUPERVISIÓN DE LA INTERVENTORÍA
EL Hospital ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato a través de un SUPERVISOR, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del interventor.
El interventor ejercerá, en nombre del HOSPITAL, un control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
Además de las actividades generales antes mencionadas, de las contempladas en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al HOSPITAL en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico, jurídico, socio-ambiental y presupuestal que se susciten durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Así mismo, prestará asesoría relacionada con la ejecución del contrato cuando la situación judicial o administrativa así lo requiera sin que implique un costo adicional.
El interventor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Igualmente, velará porque se cumpla con lo establecido en la normatividad ambiental y llevará estricto control y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables al proyecto y verificará el cumplimiento de
los indicadores por parte del contratista según lo establecido en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
El interventor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, económicas, ambientales, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o modificaciones.
Así mismo, el interventor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.
El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para EL HOSPITAL.
El interventor tendrá bajo su custodia el Libro de Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la Interventoría, además, se dejará constancia de todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, etc. cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del interventor.
La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero residente del interventor, quien estará en la obligación de presentarlo a los representantes del HOSPITAL que visiten la obra.
7.13. VEEDURÍA DE LOS TRABAJOS
La veeduría tiene como propósito servir de canal de comunicación entre las demás entidades, la comunidad y EL HOSPITAL, en lo relacionado con la ejecución del proyecto, logrando de esta manera desarrollar los principios constitucionales de participación ciudadana, deber y control en la función del Estado.
De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías podrán conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollaran su actividad en comunicación con la Interventoría del proyecto.
7.14. SEÑALIZACIÓN EN LA ZONA DE LAS OBRAS Y VALLAS INFORMATIVAS
Desde la orden de iniciación de las obras y hasta la entrega y recibo definitivo de las mismas al Hospital, para guiar el tránsito y como prevención de riesgos de los usuarios y personal que trabaja, el interventor verificara y controlara que el contratista cumpla con la obligación de mantener señalizado el sector contratado, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes sobre la materia. Desde ese momento la interventoría y el contratista son responsables en el sector contratado de la conservación, señalización y el mantenimiento del tránsito. El incumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato, causará al contratista las sanciones proporcionales al valor del contrato y/o al de los daños causados a terceros durante la construcción, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
7.15. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA
El interventor velara porque el contratista en todo momento tome todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto se tengan.
Antes de comenzar los trabajos, el interventor verificara que el contratista realice un plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de emergencias:
a) Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena combustible.
b) Derrames de combustibles o químicos
c) Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales
d) Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas.
e) Atención de pequeñas emergencias.
El contratista asumirá todos los riesgos sobre la prevención de accidentes y será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la Interventoría, el del Hospital, los visitantes autorizados, así como terceras personas.
Durante el proceso constructivo, el interventor verificara que el contratista establezca procedimientos que minimicen las posibilidades de ocurrencia del riesgo asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de maquinaria y materiales, entre otros.
El interventor verificara que el contratista proteja todas las estructuras existentes, edificaciones cuya demolición no esté prevista, contra todo daño o interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su xxxxx, sin que esto implique aumento del plazo de ejecución de la obra.
El Hospital o el interventor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para EL HOSPITAL.
Es obligación del Interventor no permitir por ninguna circunstancia depositar el material producto de las excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el contratista, a su xxxxx deberá retirar el material volviendo el sitio a su estado original. Si el contratista no lo hiciere, se hará acreedor a las sanciones contractuales correspondientes.
Desde la fecha de la orden de iniciación del contrato, el contratista es el único responsable de diseñar e implementar el plan de manejo de tránsito y seguridad del tránsito en el sector contratado; bajo la verificación y aprobación de la interventoría, por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras al Hospital, el interventor controlara que el contratista cumpla con la obligación de señalizar y mantener el tránsito en el sector contratado. Esta obligación deberá cumplirla en la forma establecida en la normatividad vigente.
El interventor velara por que el contratista garantice el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al Interventor sobre la iniciación de cualquier trabajo que pueda causar interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales interferencias.
El interventor velara porque el contratista emplee los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que comunican con el sitio por causa de su uso, por él mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas.
El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato, el cual debe ser informado oportunamente por el interventor.
7.16. CALIDAD DE LA OBRA
En el evento en que aplique el interventor y el contratista son responsables de la calidad de la obra, razón por la cual el contratista realizara las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren dicho requerimiento, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma.
Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la Interventoría para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así no procediere el contratista, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución.
El Hospital, bajo instrucción conferida a la interventoría, podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, o procesos constructivos, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por procesos constructivos o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además, el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos.
Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la obra, deberán estar en perfecto estado de operación, ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar, dicha condición debe ser previamente verificada por la interventoría, quien impartirá acta de aprobación de maquinaria, equipos y personal de operación. El Hospital por intermedio de la Interventoría se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.
7.17. ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente, debe ser presentada en conjunto con las actas xx xxxxx para su respectiva legalización.
Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la Interventoría y para su validez requieren de la aprobación del supervisor del Hospital, siguiendo, eso sí, el procedimiento establecido en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
7.18. ACTAS DE OBRA
Es el documento en el que el contratista y el interventor dejarán consignadas las cantidades de obra realmente ejecutadas durante cada mes.
Los residentes del contratista y de la Interventoría deberán elaborar el acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente ejecutada por los precios unitarios estipulados en el Formulario de la propuesta del contratista o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato.
Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que el Hospital se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.
7.19. DIVERGENCIAS
Las controversias que surjan entre el Interventor y el Hospital, con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, serán resueltas por las partes
mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo.
7.20. CESIONES Y SUBCONTRATISTAS
El Interventor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato, sin el consentimiento previo y expreso del Hospital, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Comercio en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. El interventor no podrá subcontratar la ejecución de la interventoría.
7.21. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
Las partes, pactan multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del interventor y que se presenten dentro del curso de la ejecución del contrato. El procedimiento de imposición de la multa y la declaratoria de incumplimiento, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
7.22. CADUCIDAD
El Hospital podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el interventor incurra con ocasión del contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
Declarada la caducidad, el supervisor hará una relación detallada de los trabajos realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignaran en un acta que deberá llevar visto bueno del Hospital.
Declarada la caducidad el interventor se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley y el Hospital podrá continuar la ejecución del objeto del contrato a través del garante o de otro contratista.
Si el Hospital se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente contrato.
7.23 PENAL PECUNIARIA.
En caso de declaratoria de caducidad se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria.
7.24. LIMPIEZA GENERAL Y RESTAURACIÓN
A la terminación de la obra, el interventor tiene la obligación de constatar que el contratista removerá de los alrededores de las instalaciones del Hospital, los escombros, materiales sin uso y materiales similares que le pertenezcan o que se hayan usado bajo su dirección y que generen contaminación al Hospital
El interventor buscara los mecanismos mediante los cuales el contratista realice las gestiones necesarias para que en caso tal, los materiales producto de esta limpieza puedan ser utilizados por miembros de la comunidad.
7.25. VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS
Previo al recibo definitivo, la interventoría debe programar entre 15 y 30 días antes del vencimiento del plazo del contrato, una visita previa con el fin de inspeccionar el estado de las obras a recibir y determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro del plazo previsto para la ejecución de la obra; así mismo, con la finalidad de informar a la comunidad y personal que haya tenido algún tipo de vinculación con el contratista la fecha de recibo definitivo de las obras con el objeto de conocer cualquier tipo de reclamación durante la ejecución del contrato.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo contractual o de la terminación anticipada del mismo por las causales previstas en la Ley, y como requisito previo para la liquidación, se suscribirá el Acta de Recibo Definitivo de la Obra en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar. El plazo para suscribir el acta de recibo final de la obra no hace parte de los términos para liquidar el contrato. La visita previa y la entrega y recibo definitivo de las obras se efectuarán de conformidad con lo previsto en el Manual de Interventoría vigente o aquel que lo modifique o sustituya.
7.26. LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.
El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto de contratación. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra, que se suscribirá máximo dentro de los 10 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de la terminación anticipada del mismo por las causales previstas en la Ley.
Para la liquidación se exigirá al interventor la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato.
Si el interventor no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, el Hospital procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por Estatuto de Contratación, si el interventor deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, el Hospital podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
7.27. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:
1. Las “Especificaciones técnicas del contrato
2. Estudios previos, análisis del sector y documentos técnicos.
3. Los Términos de Condiciones de la Convocatoria Pública, incluido el informe de Evaluación de las Propuestas y Resolución de Adjudicación.
4. La Propuesta del Contratista.
5. Los contratos que se suscriban para la obtención de las garantías y seguros exigidos.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente E.S.E. Hospital La Xxxx Cundinamarca..