PÓLIZA DE SEGURO FRAUDE
PÓLIZA DE SEGURO FRAUDE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180122
ARTÍCULO 1° REGLAS APLICABLES AL CONTRATO:
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2° DEFINICIONES:
DEFINICIONES GENERALES:
Asegurado: Aquella persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador y que celebre un contrato con un banco, institución financiera o casa comercial, debidamente autorizadas para su funcionamiento y que, en virtud de dicha convención, cuente con el derecho a requerir productos bancarios (cuentas corrientes, tarjetas de crédito y cheques) según proceda, y que solicite este seguro en forma expresa.
Contratante o Tomador: Es aquel que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado.
Para el caso de los seguros contratados en forma colectiva, el Contratante será aquella institución bancaria, financiera o comercial constituida legalmente como tal y que emite tarjetas bancarias o comerciales, según corresponda, con cargo a cuenta corriente y/o línea de crédito o sobregiro y/o cualquier otra modalidad y/o que cuenta con la representación de instituciones crediticias y opera mediante tarjetas de crédito.
La individualización de la persona del Contratante o Tomador se verificará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el anco, institución financiera o casa comercial, las cuales el Asegurado o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), puedan utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y/o realizar giros en cajeros automáticos u otros medios similares con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.
Carencia: Es el periodo de tiempo señalado en las condiciones particulares de la póliza que se cuenta desde la fecha de incorporación a la póliza colectiva, la suscripción de la póliza individual, o desde la aceptación de la propuesta de seguro por parte del asegurador -según sea el caso-; durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización en caso de siniestro.
Deducible: La estipulación por la que Asegurador y Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
Condiciones de Asegurabilidad: Aquellas características con que debe cumplir el Asegurado para ser
incorporado a esta póliza.
Daño Patrimonial: Para efectos de la presente póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos cubiertos por la póliza, es decir corresponde sólo al valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización, los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
La transacción cubierta dependerá de la cobertura a la que esté asociada, según condiciones particulares.
Evento: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el período de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS:
1. Transferencia No Reversables: Para esta cobertura se entenderá por:
Transferencia No Reversables: Aquella en que la Institución Bancaria o Financiera no puede restituir el monto transferido desde la cuenta de destino a la cuenta de origen una vez que ya han sido transferidos los fondos a la primera.
Evento: Pérdidas ocurridas desde la primera transferencias no reversables y que ocurran dentro de un lapso de 48 horas antes del momento en que se efectúe el bloqueo de las claves y hasta la hora del bloqueo.
2. Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial: Para esta cobertura se entenderá por:
Evento: Para transacciones nacionales e internacionales, corresponde a las pérdidas ocurridas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes del momento en que se efectuó el bloqueo en el sistema autorizador del emisor, hasta la hora del bloqueo.
En el caso que una tarjeta bloqueada en el país, por robo o pérdida, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del asegurado y/o tarjetahabiente, bajo el amparo de la esta cobertura, se considerarán como eventos distintos el uso nacional e internacional.
3. Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheques y/o cheques individuales: para esta cobertura se entenderá por:
Xxxx: Apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse.
Asalto: Robo con violencia en las personas, esto es, aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
4. Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales: para esta cobertura se entenderá por:
Asalto: Robo con violencia en las personas, esto es, aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
5. Cobertura de utilización forzada por terceros por giros realizados en ventanilla: Para esta cobertura se entenderá por:
Robos en Ventanilla: Se entenderá por este concepto aquellos robos de dinero en efectivo que se produzcan una vez realizada la transacción directamente en la sucursal bancaria.
6. Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos: para esta cobertura se entenderá por:
Cédula Nacional de Identidad: Es el instrumento público, válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, con el objeto de individualizar a una persona natural de nacionalidad chilena o con residencia legal acreditada en el país, de uso obligatorio para los mayores de dieciocho años de edad, que contiene todas y cada una de las menciones que correspondan por Ley, Reglamento o Decreto.
Cheque: Es cualquier documento o formulario mediante el cual el asegurado, o un tercero que lo suplante, pueda hacer constar una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador y asegurado pueda disponer en cuenta corriente.
Talonarios de Cheques: Son aquellas libretas de cheques o formularios de cheques emitidas para el Asegurado por un Banco legalmente habilitado, quien actúa como librado en la emisión de los cheques correspondientes a dichas libretas, sin importar la cantidad de cheques que resten en dicha libreta al momento del siniestro.
Daño Patrimonial Directo: Montos que el Asegurado fuere en definitiva condenado a pagar a terceros por sentencia firme y ejecutoriada, u obligado a pagar por transacción extrajudicial acordada por la Compañía, a causa de las obligaciones contraídas con dichos terceros y/o de los perjuicios ocasionados a dichos terceros por quien hubiere utilizado maliciosamente los documentos detallados en las condiciones particulares de la póliza, incluido pero no limitado a los siguientes: cédula de identidad, talonarios de cheques y/o cheques individuales, tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y tarjeta de crédito de la(s) casa(s) comercial(es) indicada(s), que hayan sido robadas al legítimo titular.
Uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad: consiste en la suplantación del asegurado mediante el empleo, utilización, presentación y/o exhibición, por parte de un tercero, de dicha Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, con el objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
1. El giro de cheques y/o la apertura de cuentas corrientes bancarias;
2. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o.
3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas. Siempre y solamente en caso que:
a) El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancarias y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados por terceros para cometer la defraudación, estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado y hubieren sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y/o, b) El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito bancaria(s) y/o la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la defraudación, estafa o engaño, hubieren sido obtenidos del respectivo banco, institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o exhibición del original o copia de su Cédula Nacional de Identidad.
Siniestro: Es la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o hechos, de acuerdo a las respectivas condiciones de cobertura que establece esta Póliza:
a. La pérdida, robo o hurto de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, individualmente o en conjunto con cheques, talonarios de cheques, tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, de los que sea titular el asegurado; y, b. Toda y cualesquiera acción judicial, reclamo o pretensión dirigidos o iniciados en contra del asegurado y directamente relacionados al uso malicioso por terceros de su Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada.
Robo: Aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas. Para estos efectos, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del robo; y c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del robo.
Xxxxx: Aquel delito tipificado en la segunda parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. Para los efectos de esta póliza, se entenderá por cosa mueble:
a. La Cédula Nacional de Identidad que porte el Asegurado; b. Uno o más cheques o talonarios de cheques pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del hurto; y c. Una o más tarjetas de crédito bancarias y/o tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales, pertenecientes al Asegurado y que éste tenga o mantenga simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad al momento del hurto.
Extravío: El simple hecho de desconocerse el paradero o ubicación de la Cédula Nacional de Identidad del Asegurado, después de haber efectuado, sin éxito, todas las gestiones razonables y necesarias para encontrarla.
Orden de Bloqueo de documentos bancarios y comerciales: Es la comunicación, incluso telefónica, que el asegurado hace al banco o emisor de un cheque o tarjeta de crédito, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por ese banco o emisor, mediante la cual el asegurado informa al banco o emisor el hecho del extravío, robo o hurto de un cheque o tarjeta de crédito, a fin de que el banco proceda al congelamiento provisorio de los fondos del asegurado en cuenta corriente.
Orden de No Pago: La comunicación escrita, establecida en la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques vigente o en el texto legal que la reemplace en el futuro, mediante la cual el Asegurado pone en conocimiento al Banco emisor acerca del robo, hurto y/o extravío de uno o más cheques o talonarios de cheques y solicita el no pago de los cheques robados, hurtados o extraviados conjunta y simultáneamente con su Cédula Nacional de Identidad.
7. Cobertura de Robo con Violencia en las Personas: para esta cobertura se entenderá por:
Robo con Violencia en las Personas: aquel que se perpetra usando violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
8. Cobertura de Engaño o Extorsión: para esta cobertura se entenderá por:
Extorsión: la amenaza de causar daño a la integridad física, a la reputación, o a los bienes o a las mascotas, de alguna de las personas individualizadas en las condiciones particulares, sin que exista el uso de fuerza física o armas por parte xxx xxxxxxx para realizar el amedrentamiento, obligándolos a actuar de determinada manera y obtener así algún beneficio patrimonial, ventaja o dinero.
Engaño: la suplantación de identidad o la creación de alguna situación falsa por parte de un tercero desconocido que induce a alguna de las personas individualizadas en las condiciones particulares a realizar algún tipo de transacción o traspaso de bienes o dinero.
ARTÍCULO 3° COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA:
I.- PROTECCIÓN BANCARIA:
Mediante el presente contrato la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar al Asegurado, según la(s) sección(es) de cobertura(s) contratada(s) expresamente por este y de las que se dará cuenta en las Condiciones Particulares, los perjuicios económicos que el Asegurado sufra, sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, por el uso indebido de la tarjeta bancaria o comercial en su caso, como consecuencia de:
Cobertura 1: Transferencias no reversables:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, por la presente cláusula la Compañía Aseguradora viene en amparar los perjuicios económicos que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias electrónicas de fondos a través de Internet en los sitios Web que dichas Instituciones Bancarias o Financieras hayan habilitado para estos efectos.
Esta cobertura rige exclusivamente para transferencias no reversables. Cobertura 2: Compras fraudulentas vía Telefónica o Internet:
Por la presente cobertura, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones que se detallen en la póliza, las Transacciones realizadas a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional y que provengan del uso indebido por parte de un tercero no autorizado.
Cobertura 3: Mal uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial:
En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado de la referida tarjeta, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza.
Cobertura 4: Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheques y/o de cheques individuales:
En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto o extravío de uno o más talonarios de cheques o de cheques individuales, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
La presente cobertura se extiende desde los 2 días hábiles bancarios anteriores a la orden de no pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte del Banco Contratante.
Cobertura 5: Cobertura de utilización forzada por terceros de tarjetas bancarias o comerciales por giros realizados en cajeros automáticos:
En el evento que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido después de efectuada una transacción en cajero automático mediante la utilización de la Tarjeta bancaria o comercial, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto robado, siempre que éste cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
Esta cobertura será exigible siempre y cuando el asalto haya sido cometido dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares desde que el asegurado realizó el giro del dinero.
Cobertura 6: Cobertura de utilización forzada por terceros por giros realizados en ventanilla:
En el evento que el Asegurado, sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido después de efectuada una transacción en la ventanilla de la sucursal Bancaria, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto robado, siempre que éste cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
Esta cobertura será exigible siempre y cuando el asalto haya sido cometido dentro del plazo estipulado en las condiciones particulares desde que el asegurado realizó el giro del dinero.
II.- PROTECCION ROBO O ASALTO:
Cobertura 7: Cobertura de Protección Patrimonial por Robo, Hurto o Extravío de Documentos:
La Compañía viene en amparar la responsabilidad patrimonial directa que afecte al Asegurado, con motivo de defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, mediante la utilización de los documentos que le hayan sido robados, hurtados o extraviados.
Se considerarán, para efectos de la presente sección de cobertura, incluidos pero no limitado los siguientes documentos: cédula de identidad del asegurado, sus talonarios de cheques y/o cheques individuales, sus tarjetas de crédito o débito bancarias y/o financieras, y las tarjetas de crédito de la(s) casa(s) comercial(es).
En las condiciones particulares de la póliza se determinará los documentos específicos a los que es aplicable esta sección de cobertura.
Sin perjuicio de lo anterior, es condición para que proceda esta cobertura que el robo, hurto o extravío de cualquiera de los documentos individualizados en las condiciones particulares se haya realizado en conjunto con el robo, hurto o extravío de la cédula de identidad del asegurado y se haya hecho uso malicioso de este documento. Esta condición podrá quedar sin efecto si así se estipula expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Esta cobertura ampara al Asegurado frente a todo y cada evento de extravío, robo o hurto de su Cédula Nacional de Identidad que ocurra durante su vigencia. Sin perjuicio de ello, el asegurado tendrá derecho a los beneficios y prestaciones de esta cobertura, únicamente a partir del momento en que la compañía, o quien ésta designe, reciba el aviso verbal o escrito del asegurado, mediante el cual éste ponga en conocimiento de la compañía, o de quien ésta designe, el hecho del extravío, robo o hurto.
Lo anterior, a menos que el asegurado demuestre fehacientemente que, por caso fortuito o fuerza mayor graves, no fue posible enviar o efectuar el aviso antes indicado, o que, por las mismas causas, dicho aviso, debidamente enviado, no llegó a la compañía. Ante cualquiera de estos eventos, se reputará que el asegurado dio aviso a la compañía a las veinticuatro horas de ocurrido el robo o hurto, o de detectado el extravío.
En consecuencia, esta sección de cobertura no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la
Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el momento mismo del extravío, robo o hurto, por una parte, y el momento del aviso del siniestro, por otra. Cabe señalar, que a menos que exista un proceso civil o criminal pendiente, esta cobertura tendrá efecto sólo dentro del plazo de dos años, contado desde el momento del aviso del siniestro. Los derechos y obligaciones contemplados en esta póliza en relación a esta cobertura se entenderán caducados y sin efecto alguno después de cumplido dicho plazo.
En efecto, el asegurado no tendrá derecho a reclamar de la compañía cobertura alguna respecto de aquellos protestos, acciones, demandas, reclamaciones y/o pretensiones que, originados en un evento de extravío, robo o hurto ocurrido durante la vigencia de la póliza, se presenten o interpongan en su contra después de cumplido el plazo de dos años señalados precedentemente. No obstante, la defensa legal y el amparo patrimonial que esta cobertura garantiza, permanecerán vigentes durante el tiempo que sea necesario, respecto de aquellas acciones, querellas o demandas interpuestas dentro del plazo previsto por este artículo.
La cobertura por daño patrimonial directo aquí especificada corresponderá siempre a la suma total y conjunta a la que hubiere sido condenado el Asegurado en todos y cada uno de los juicios y/o procesos iniciados en su contra, que se deriven del total de eventos de robo acaecidos dentro del período anual de vigencia de la presente póliza, incluyendo las costas personales y procesales que formen parte de dicha condena, teniendo como límite máximo de indemnización la suma pactada en las condiciones particulares.
Podrá pactarse un deducible por cada robo, hurto, extravío de documentos que sea víctima el asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
Cobertura 8: Cobertura de Robo con Violencia en las Personas:
En el evento que el Asegurado reporte daños causados a los objetos asegurados con motivo del robo con violencia en las personas de que haya sido víctima, dentro de los límites del territorio de la República de Chile, la Compañía Aseguradora lo indemnizará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares.
La Compañía establecerá específicamente en las condiciones particulares los objetos asegurados y la forma en que indemnizará al Asegurado el daño causado a dichos objetos. La indemnización podrá consistir en la reparación, pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos dañados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza.
La Compañía Aseguradora indemnizará las especies dañadas o perdidas sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso y desgaste, características de construcción, valor de reposición, edad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aun cuando la Compañía se haya constituido responsable de la suma que lo exceda.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, los objetos asegurados al estado en que estaban al momento del siniestro.
Podrá pactarse un deducible por cada robo con violencia que sea víctima el Asegurado, del que se dejará constancia en las condiciones particulares.
La Compañía Aseguradora podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia.
III.- PROTECCION ENGAÑO O EXTORSIÓN
Cobertura 9: Engaño o Extorsión:
Cubre las pérdidas patrimoniales que pueda sufrir el Asegurado a causa de un Engaño o Extorsión cometido dentro del territorio nacional, por un tercero desconocido en contra de (i) el propio Xxxxxxxxx o (ii) sus padres, cónyuge o conviviente o hijos, que vivan en su mismo domicilio o (iii) un tercero que preste servicios en dicho domicilio.
ARTICULO 4° LIMITE INDEMNIZATORIO
Para cada sección de cobertura contemplada en el artículo tercero del presente Condicionado General, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora está limitada, según corresponda, a los montos, números de eventos e individualización de las especies señaladas en las Condiciones Particulares respectivas.
ARTÍCULO 5° EXCLUSIONES:
I.- Exclusiones generales, aplicables a todas las coberturas:
El presente seguro no cubre las pérdidas de ningún tipo que sufra cualquier persona o entidad distinta del asegurado, a menos que en las Condiciones Particulares se estipule cosa distinta, debiendo constar para ello, con la autorización expresa del asegurado o del responsable del pago del seguro, según corresponda. Asimismo, el presente seguro no cubre las pérdidas causadas al asegurado que directa o indirectamente provengan o sean una consecuencia de:
1) Fraudes, estafas y/o cualesquiera otro delito o simple falta penal que cuente con la participación directa o indirecta del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado. Se encuentra expresamente excluido cualquier caso en el que tercera persona autorizada por el Asegurado para el uso de las tarjetas de bancaria o comercial, haya tenido participación y/o beneficio directo o indirecto en el hecho constitutivo de siniestro.
2) Incumplimiento de sus obligaciones por parte del asegurado o administrador o usuario;
3) Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares afectados por radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho de la combustión de combustible nuclear; propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades riesgosas de cualquier conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
4) Pérdidas o daños ocurridos como consecuencia de operaciones realizadas en lugares en situación de o afectados directamente por guerra, sea o no declarada, operaciones o actividades bélicas, actos de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, sublevación, motín, actos de terrorismo y delitos contra la seguridad interior del estado, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico.
5) Responsabilidad civil de cualquier tipo, atribuible a cualquier persona natural o jurídica y que afecte al asegurado o al contratante.
II.- Exclusiones particulares:
1. Transferencias no reversables:
No se cubrirán los perjuicios patrimoniales que tuvieren su origen en Transferencias Electrónicas de Fondos efectuadas por:
a) terceros que se encuentren ubicados fuera del territorio de la República de Chile al momento de hacer la transferencia.
b) terceros y que sean destinadas a cuentas de alguna Institución Bancaria o Financiera ubicadas fuera del territorio de la República de Chile.
c) titulares o adicionales de la cuenta respectiva.
d) los ascendientes o descendientes por consanguinidad del asegurado hasta tercer grado inclusive.
e) parientes por afinidad del asegurado hasta el segundo grado inclusive.
f) cualquier otro medio que tenga acceso a la red de Internet y que no sea un computador.
2. Compras fraudulentas vía Telefónica o Internet:
No se cubrirán los perjuicios patrimoniales que tuvieren su origen en una compra por catálogo internet, teléfono o cualquier medio de transmisión de datos efectuados por:
a) terceros que se encuentren ubicados fuera del territorio de la República de Chile al momento de hacer la compra.
b) titulares o adicionales de la cuenta o tarjetas respectivas.
c) los ascendientes o descendientes por consanguinidad del asegurado hasta tercer grado inclusive.
d) parientes por afinidad del asegurado hasta el segundo grado inclusive.
3. Cobertura de Mal Uso de tarjeta como consecuencia de Robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria o comercial:
a) Xxxxxxxx y/o entrega de una tarjeta bancaria por el administrador, asegurado, sus agentes o transportadores, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada;
b) Toda pérdida patrimonial distinta a la resultante directamente del uso fraudulento o deshonesto de una tarjeta tal como se define en el artículo primero
c) Muerte o incapacidad sobreviniente legalmente declarada del usuario;
4. Cobertura de robo, asalto, hurto o extravío de talonarios de cheques y/o de cheques individuales:
De acuerdo al tenor de los riesgos cubiertos por estas coberturas, quedan expresamente excluidos de los mismos, y por ende no se indemnizarán aquellos perjuicios derivados de las siguientes hipótesis:
1) Gastos y expensas incurridas por el Asegurado derivados del protesto y/u orden de no pago de alguno de los cheques robados, hurtados y/o extraviados.
2) Cheques pagados por error evidente y/o malicioso de parte de uno o más funcionarios del Banco Librado y/o que puedan caber dentro de una hipótesis de infidelidad de parte del funcionario que pagó y/o autorizó el pago del cheque en cuestión. Esta exclusión deberá ser acreditada por parte de la Compañía Aseguradora y deberá ser confirmada mediante pronunciamiento formal de los tribunales de justicia.
5. Cobertura de Robo con Violencia en las Personas No se cubrirán las siguientes situaciones:
a) Pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con violencia en las personas, tales como hurtos,
extravíos, robo con fuerza en las cosas, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
c) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación (mantenimiento, modificación o ajuste) que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza.
6. Cobertura Engaño o Extorsión:
La Compañía no pagará Indemnización alguna por las pérdidas patrimoniales que pueda sufrir el Asegurado, cuando sean causadas por o con ocasión de:
a) Pérdidas ocasionadas producto de operaciones, contratos, servicios o inversiones financieras que realice alguno de los sujetos individualizados en el artículo 3, para esta cobertura.
b) Los fraudes, estafas y/o cualquier otro delito que cuente con la participación de personas cercanas al Asegurado, con vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con vínculos laborales o contractuales
c) Cualquier situación donde la víctima haya actuado voluntariamente esperando obtener ganancias patrimoniales directas, tales como su participación en juegos xx xxxx, sorteos y apuestas.
ARTÍCULO 6° OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Son obligaciones del Asegurado:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado. Obligaciones para todas las Secciones de Cobertura:
A) Deber de sinceridad:
El Asegurado, está obligado a declarar todas las circunstancias relativas al hecho que genera el siniestro. Además, el Asegurado debe garantizar al Banco o Casa Comercial Contratante, el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.
La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, constituyen condición de validez de este contrato de seguro.
B) Obligación de cooperación:
Para todas las coberturas señaladas en el Artículo tercero, el Asegurado debe cooperar con el Banco o Casa Comercial y con el liquidador designado entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el Asegurado o Beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de esta(s) obligación(es) por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía Aseguradora otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
ARTÍCULO 7° AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO:
El Asegurado deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido tanto en el artículo 524 Nº5, y lo establecido en el artículo 526 del Código de Comercio, en los cuales se impone a los Asegurados, el deber de no agravar los riesgos y de informar al Asegurador de toda modificación de las circunstancias que afecten al riesgo asegurado y que lleguen a su conocimiento.
ARTÍCULO 8° DECLARACIONES DEL ASEGURADO:
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquiera sea la declaración que haga el deudor asegurado en virtud de esta póliza deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.
ARTÍCULO 9° PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA:
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Plazo xx Xxxxxx: El Asegurador podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las condiciones particulares, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada. Si al vencimiento del plazo xx xxxxxx no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente de conformidad al procedimiento señalado en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 10° DENUNCIA DE XXXXXXXXXX:
El denuncio de un siniestro cubierto por esta póliza deberá informarse a la Compañía Aseguradora tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, las Condiciones Particulares podrán establecer un plazo contado desde que el Asegurado o Beneficiario tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, en la medida que dicho plazo no sea inferior al conferido en el párrafo anterior.
Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1055 de 2013, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, o el reglamento que lo reemplace, la denuncia de siniestros y, en general, todo el procedimiento de liquidación de siniestros se regirá por lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en el reglamento antes citado y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
Obligaciones en caso de siniestro:
El Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones en caso de siniestro: Interposición de la Denuncia o Constancia respectiva ante Carabineros:
Para que el Asegurado tenga derecho a la indemnización, tendrá la obligación de efectuar, dentro del plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de la ocurrencia el siniestro, la respectiva denuncia, en el caso de robo o hurto, o constancia, en el caso de extravío, ante Carabineros de Chile, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible.
Dicha denuncia o constancia debe formalizarse por escrito y el Asegurado deberá solicitar una copia de la misma para ser presentada ante la Compañía Aseguradora para efectos de solicitar su indemnización.
Ejercicio de las Acciones Legales correspondientes:
El Asegurado está obligado a realizar y ejecutar los actos necesarios, conforme a lo que la Compañía Aseguradora razonablemente pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Será facultad de la Compañía Aseguradora, conforme se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza (en atención al monto o circunstancias del siniestro), solicitar al asegurado, para efectos del pago de la indemnización, luego de la constancia o denuncia referida en el párrafo anterior; concurrir al Tribunal de Justicia competente, indicado en el mismo documento de constancia policial, para realizar la ratificación de la denuncia policial.
Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial.
El asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda. Dicho aviso puede ser una comunicación telefónica, escrita o computacional y en ella se debe individualizar el nombre del titular de la cuenta corriente, tarjeta de crédito u otra tarjeta bancaria o comercial afectada. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata a la toma de conocimiento del hecho, de no mediar fuerza mayor que impida este aviso.
ARTÍCULO 11° VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y COBERTURA:
La vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las Condiciones Particulares o en la respectiva Solicitud de Incorporación/Certificado de Cobertura para cada uno de los Asegurados en particular.
ARTÍCULO 12° TERMINACIÓN:
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador.
El Asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1.- Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro.
2.- Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 13° COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, los asegurados o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva. En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado en las Condiciones Particulares, en la solicitud de seguro respectiva o en la grabación telefónica si correspondiese.
ARTÍCULO 14° CLÁUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTO:
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931, en virtud de la cual el Asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
ARTÍCULO 15° SUBROGACIÓN
Respecto de la subrogación, rige lo dispuesto en el Artículo 534 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 16° DOMICILIO:
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.