PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DEL SERVICIO TÉCNICO INFORMATICO DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DEL SERVICIO TÉCNICO INFORMATICO DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PROCEDIMIENTI DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ NO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
Junta de Gobierno Local, (de conformidad con el decreto, de 1 de julio de 2015, de delegación de alcaldía)
Responsables del contrato:
Regidor delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías, Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
OBJETO DEL CONTRATO
Servicio especializado de asistencia técnica y asesoramiento en materia informática para el Ayuntamiento de Pollença, empresa municipal y organismos autónomos dependientes, con las condiciones y objetivos establecidos en el PPT respecto a:
- Mantenimiento de los servidores y aplicativos
- Comunicaciones
- Aplicaciones de gestión
- Mantenimiento parque informático
- Formación
- Seguridad
- Apoyo para el mantenimiento páginas web
- Documentación y otras funciones
CPV (vocabulario común de contratos)
7 2 5 0 0 0 0 0
0
Número de expediente: 37/2017/Contratación |
Necesidades administrativas que deben satisfacerse: mantenimiento y gestión del sistema informático municipal para el desarrollo de las funciones propias del Ayuntamiento |
Perfil del contratante: www. Xxxxxxxxxx.xxx licitaciones |
CUADRO II DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO
Presupuesto de licitación (aportación económica del Ayuntamiento) anual El precio máximo de la prestación será: 113.914,72 €, IVA incluido Precio sin IVA: 94.144,40 €
IVA:19.770,32 € (21%)
Valor estimado del contrato: 376.577,56 €.
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA DEL AYUNTAMIENTO
La consignación de la aportación económica constará a la partida núm. 491
227064 “Servicios técnicos informáticos” del presupuesto de la Corporación del ejercicio 2017.
C. DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración del contrato: 2 años, a contar desde la fecha en la que se formalice el contrato.
D. ADMISIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ
Es posible prórroga del contrato de un año, y una segunda prórroga de un año más, acordada expresamente per el órgano de contratación
X. XXXXXXXXX E.1. GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO DEL 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Importe: No procede |
En cualquiera de las formas reguladas en el artículo 84.1 de la LCSP Mediante retención de precio (art. 84.2 de la LCSP)
No procede
E.2. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN Forma de prestar la garantía:
E.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO DEL 5%
NO SÍ
F. SOLVENCIA. Condiciones mínimas de solvencia.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica y financiera y profesional o técnica en los términos del TRLCSP y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 como prohibidas para contratar.
F.1 Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera. Art. 75 TRLCSP.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera como mínimo a través de uno de lo medios que se indican a continuación:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al tipo de licitación establecido en los pliegos.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al tipo de licitación.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
F.2 Medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional. Art. 78 TRLCSP. Los licitadores acreditarán su solvencia técnica y profesional como mínimo a través de uno de los dos medios (alternativos) que se indican a continuación:
a) Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años, de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, atendiendo a los dos primeros dígitos del CPV, que incluya importe, fechas y
destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éste, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
IMPORTE ANUAL que deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución dentro del período antes señalado igual o superior al 70% del precio de licitación previsto en este pliego.
b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
F.3 Concreción de las condiciones de solvencia.
Compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Artículo 64.2 TRLCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223f) TRLCSP
SÍ NO
Condición especial de solvencia.
De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas deberá adscribirse a la ejecución del contrato con la siguiente titulación y con el detalle previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto.
3 técnicos con 35 horas semanales, de forma presencial en las dependencias municipales:
- 2 técnicos con titulación mínima de ciclo formativo de grado superior en informática o equivalente.
- 1 técnico con titulación mínima de ciclo formativo de grado medio en informática o equivalente.
Además deberá ponerse a disposición del Ayuntamiento un técnico, con titulación universitaria relativa a informática, por un tiempo mínimo de 35 horas al mes.
G. REVISIÓN DE PRECIOS. No procede.
X. XXXXXXXXX
H.1 Garantía provisional: no procede
H.2 Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía: en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Registro del Ayuntamiento de Pollença, situado en c/ Calvari, núm. 2
Fecha límite: 40º día natural después de la fecha de envío del anuncio de la convocatoria al Diario de la Unión Europea (DOUE) Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará en el BOE con una antelación mínima de 15 días a la finalización del plazo para presentar proposiciones. Hora límite: 14.00 horas |
Lugares en los que se puede anunciar que la oferta se ha enviado por correo: — Número de fax: 000-000000, 000-000000 |
J. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS (artículo 152 TRLCSP).
Será de aplicación el artículo 85 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre). De acuerdo con el mencionado artículo: “En principio, se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que estén en los casos siguientes:
1. Cuando, en el caso de que concurra un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante para el cómputo de la media deberá excluirse la oferta que sea de una cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro licitadores o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante si entre estas ofertas superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, deberá calcularse una nueva media sólo con las ofertas que no estén en el caso indicado. En todo caso, si el número de las otras ofertas es inferior a tres, la nueva media deberá calcularse sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y considerando el objeto del contrato y las circunstancies xxx xxxxxxx, el órgano de contratación puede reducir motivadamente en un tercio, en el pliego de cláusulas administrativas correspondiente, los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para valorar las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación puede considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.”
K. GASTOS DE PUBLICACIÓN.
Irán a cuenta del contratista hasta un máximo de 2.000 €
L. SUBCONTRATACIÓN.
Vistas las características del contrato se permitirá la subcontratación en un máximo de un 30% del importe de adjudicación del contrato.
M. PENALITATS.
En el caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato; cuando se incumpla la condición especial de solvencia; cuando el contratista, por causas que le sean imputables, haya incumplido las prestaciones definidas en el contrato y las obligaciones previstas en este pliego y en el pliego técnico, el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 150.6 del TRLCSP, podrá imponer una penalización económica que podrá suponer hasta un 10% del importe de adjudicación del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista. Se harán efectivas mediante la deducción en la factura que corresponda abonar al contratista o, de no ser posible, sobre la garantía constituida. La imposición de penalidades tendrá lugar sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que sean exigibles por parte del Ayuntamiento de Pollença.
N. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Vistas las características del contrato no corresponde.
O. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
- Causas especiales de resolución del contrato.- Serán de aplicación los artículos 223 a 225 y 237 a 239 del TRLCSP. No obstante, en base al artículo 223 f) TRLCSP, se establece como causa especial de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el apartado P del cuadro de características del contrato del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Incumplimientos de la prohibición de cesión del contrato y subcontratación por encima del límite fijado en la cláusula 31ª de este pliego.
P. OBLIGACIONSE CONTRACTUALES ESENCIALES.
Son obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento por parte del contratista dará lugar a la resolución del contrato en base al artículo 223 f) del TRLCSP:
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que el contratista haya indicado en su propuesta, y con la titulación, experiencia y conocimientos requeridos.
Q. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES.
Cuando se considere conveniente, a efectos de resolver empates y cuando sea procedente, la propuesta de adjudicación se hará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente:
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª del TRLCSP.
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE VALORACIÓN (suman un total de 100 puntos) A.1.- Criterios objetivos 60 puntos
Que se distribuyen de la siguiente manera:
· ampliación dedicación técnica superior. 30 puntos
· urgencias fuera del horario laboral. 30 puntos
A.2.-Oferta económica 40 puntos
B. FORMA DE EAVALUAR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN B.1.- Criterios objetivos:
· Ampliación dedicación técnico superior. 30 puntos
Deberá especificarse el tiempo mensual en el que el técnico superior cualificado pueda estar disponible para desplazarse al Ayuntamiento o por tareas de apoyo/mantenimiento vía escritorio soporte remoto.
Se valorará, partiendo del mínimo establecido como requisito de 35 horas mensuales, con 10 puntos por cada 3 horas mensuales, con un máximo de 9 horas mensuales y 30 puntos.
· Urgencias fuera del horario laboral. 30 puntos
Se considera fuera del horario laboral antes de las 8 horas y después de las 15 horas de lunes a viernes, y los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Se podrá requerir a la empresa para la resolución de una incidencia urgente, el tiempo de respuesta será como máximo de 3 horas. Se entiende como tiempo de respuesta el tiempo transcurrido entre la notificación de la incidencia y el inicio de la resolución de la incidencia.
Se otorgarán 10 puntos por cada media hora de rebaja del tiempo de respuesta, con un máximo de 30 puntos.
B.2.- Oferta económica:
El licitador que realice la mejor oferta obtendrá la máxima puntuación. Se realizará una regla de tres a partir de esta empresa para valorar a las otras.
C. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. Oferta económica sobre C
2. Criterios objetivos sobre X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO TÉCNICO INFORMÁTICO
DISPOSICIONES GENERALES
1a.- CARÀCTER DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER
El contrato objeto del presente pliego es de carácter administrativo.
El servicio objeto del presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego; por el pliego de prescripciones técnicas que, a todos los efectos se considera incorporado a éste; y, en todo lo no previsto, por lo dispuesto por la normativa vigente sobre contratación administrativa o, si no la hubiera, por las normas de derecho privado.
De acuerdo con el artículo 210 del RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de ahora en adelante TRLCSP, corresponderá al órgano de contratación la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de éste, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2a.- RÉGIMEN JURÍDICO
En cumplimiento de los arts. 19.1.2 y 21 TRLCSP se hace constar la naturaleza administrativa de este contrato y la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de litigio entre las partes contratantes.
3a.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la prestación de un servicio especializado de asistencia técnica y asesoramiento en materia informática para el Ayuntamiento de Pollença con las condiciones y objetivos establecidos en el PPT respecto a:
Mantenimiento de los servidores Comunicaciones
Aplicaciones de gestión Mantenimiento parque informático Formación
Seguridad
La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones que figuran en el pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan que, a todos los efectos, se considera que forma parte del presente pliego.
4a. - DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Además del contrato y de este pliego de cláusulas administrativas particulares, tiene carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas que se incluye en el mismo.
5a.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO
El presupuesto estimado del contrato es el que figura en el apartado A del Cuadro II de características del contrato, tiene valor máximo y podrá ser modificado a la baja, como consecuencia de la licitación. No se admitirán las ofertas que excedan el citado presupuesto máximo de licitación.
Los licitadores formularán sus ofertas para la totalidad del contrato objeto de la presente licitación.
Este importe comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista tenga que realizar para la normal ejecución del suministro contratado, y cualquier otro que resulte de aplicación.
Para atender las obligaciones derivadas del contrato en el año en curso, existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 491 227064 del vigente presupuesto de gastos 2017.
Conforme establece el artículo 174 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: “La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos”.
El Ayuntamiento de Pollença incorporará en el presupuesto de cada ejercicio el crédito suficiente y el financiamiento adecuado para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
6a.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia de dos años, con la posibilidad de acordar de mutuo acuerdo una prórroga de un año y una segunda prórroga de un año más, de conformidad con las letras C y D del Cuadro II de Características del Contrato.
7a.- REVISIÓN DE PRECIOS
La fórmula de revisión aplicable, así como el sistema de aplicación, si procede, son los que se indican en la letra G del Cuadro II de características del contrato.
8a.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación se hará por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación por tratarse de un contrato en el que el precio no es el único factor determinante de la adjudicación (arts. 157 a 161 TRLCSP).
La tramitación del procedimiento es ordinaria.
LICITACIÓN
9a. - APTITUD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica en los términos que establece la letra F del Cuadro II de Características del Contrato y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 TRLCSP como prohibidas para contratar. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrán tener en cuenta sociedades que pertenezcan al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre que ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios necesarios de las citadas sociedades para la ejecución de los contratos.
La administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria su formalización en escrituras públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la administración ante la que nombrarán un representante o apoderado único. Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido en las cláusulas siguientes, habiéndose de indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada un de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en el caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá ir firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
10a. – DOCUMENTACIÓN
Forma y contenido
La proposición y los documentos deben presentarse en tres sobres separados y cerrados, firmados por el contratista o por la persona que los represente, y tienen que identificarse en el exterior con la indicación de la licitación a la que se presenta, con el nombre y los apellidos o la razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y apellidos de la persona representante, si la hay, los números de teléfono y fax, y el correo electrónico, si tiene.
Si se trata de una unión temporal de empresas, deben indicarse los datos de cada uno de los empresarios, y los sobres tienen que estar firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los sobres contendrán: el primero (sobre A), la documentación general exigida para tomar parte en la licitación; el segundo (sobre B), criterios objetivos, y el tercero (sobre C), proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
La documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica y las mejoras, deben presentarse en los términos que se establecen a continuación:
Sobre A), expresará la inscripción de: DOCUMENTOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO TÉCNICO INFORMÁTICO. Se hará constar
en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente, y el nombre del licitador, y tendrá la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, consistente en:
La acreditación de la personalidad de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la presentación del NIF/CIF y de la escritura de constitución y de modificación, si corresponde, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si fuera el caso, en el correspondiente registro oficial.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea deben acreditar la capacidad de obrar mediante el certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa. Además, tienen que acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato de acuerdo con la legislación del estado en el que estén establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros deberá acreditar la capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o por la oficina consular en cuyo ámbito se ubique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberá acompañarse el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el estado de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la administración, con una forma sustancialmente análoga. También tienen que acreditar que tienen sucursal abierta en España, designar apoderados o representantes para las operaciones, y que están inscritos en el Registro Mercantil.
Si diversos empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno debe acreditar la personalidad y la capacidad, y debiendo indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la subscriben, la participación de cada uno y también la designación de un representante o apoderado único. Además, deberá presentarse un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato; este documento tiene que ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
En el supuesto de que concurra un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad (DNI), el NIF o bien el pasaporte.
b) Testimonio judicial, certificado administrativo o declaración responsable del licitador otorgada ante autoridad administrativa o un organismo profesional cualificado, o mediante una acta de manifestaciones ante notario público, de que no se encuentra sometido a las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el artículo 60 de los TRLCSP (Anexo I).
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Pollença y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que el empresario a cuyo favor tenga que efectuarse esta adjudicación tenga que presentar la justificación acreditativa de este requisito antes de la adjudicación definitiva.
c) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportarse el DNI de la persona representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil.
Deberá aportarse el poder notarial.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberá designarse un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta que se extinga, sin perjuicio de que existan poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que demuestre que cuentan con los medios técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficientes para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de uno o varios medios de los establecidos, de acuerdo con la letra F del Cuadro II de Características del Contrato.
En todo caso, además de acreditar la solvencia, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes, indicados en la citada letra F, y con el detalle de titulación y conocimientos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas adjunto. Además deberá ponerse a disposición del Ayuntamiento un técnico, con titulación universitaria relativa a informática, por un tiempo mínimo de 35 horas al mes.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, si se da el caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitante.
f) Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la CAIB, la aportación del certificado al que se refiere el artículo 30.2 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañado de una declaración responsable por la que se acrediten la validez y la vigencia de los datos del mencionado registro, le exime de presentar la documentación que ya esté en el registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la citada certificación. No obstante, el órgano de contratación puede solicitar del Registro de Contratistas una copia de cualquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
g) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en su caso.
h) Cualquier otro documento exigido en este pliego.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
De los documentos señalados anteriormente se podrán presentar los originales o copies que tengan carácter de auténticas de conformidad con la legislación vigente.
La documentación podrá presentarse en castellano o catalán. Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano o catalán.
Sobre B) denominado CRITERIOS OBJETIVOS
El licitador debe presentar la documentación relativa a las mejoras de conformidad con lo previsto en las letras A y B del Cuadre de Criterios de Adjudicación del Contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de adjudicación, o ésta no cumple todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no se valorará respecto al criterio del que se trate.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica tiene que ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP debe designar expresamente los documentos que tienen este carácter.
Sobre C) denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO TÉCNICO INFORMÁTICO
La oferta ha de estar firmada por quien tenga poder suficiente para hacerlo y no tiene que contener errores, omisiones u obstáculos para poder ser interpretada correctamente.
El importe debe expresarse claramente, en números y letras. Debe indicarse el importe (IVA excluido) y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que tenga que hacerse repercutir. También debe indicarse el importe total de la oferta.
Se presentará en la forma especificada, añadiendo la referencia «Proposición económica», redactada conforme al modelo que se insiere a continuación:
«Sr./Sra. .........................................................................................(nombre y apellidos) con DNI
................................. y con domicilio en c/pl. ………………………..................................................
...............………………. núm. ....... CP........................ teléfono .............................. y fax .............
DECLARO:
1. Que estoy informado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de servicios TÉCNICOS INFORMÁTICOS.
2. Que me comprometo, en nombre.......................................... (propio o de la empresa que represento, con NIF/CIF .....................), a ejecutarlo con sujeción estricta a todos los requisitos y condiciones que se estipulan en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y mejoras ofertadas, por los importes siguientes:
Precio anual (IVA excluido): € (en números)
..................................................................................................................... (en letras) IVA: € (en números)
...................................................................................................................... (en letras) Preu total anual € (en números)
........................................................................................................................ (en letras)
..............................., ........... d ........................ de 20.......
(Lugar, fecha y firma del licitador/a)”
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas y los impuestos, directos e indirectos, y los arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
11a.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
Las ofertas irán dirigidas al Ayuntamiento de Pollença y se podrán presentar entre las 08.30 i las 14.00 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento de Pollença, o por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentarse la oferta por correo los licitadores deberán justificar la fecha y hora de imposición del envío a la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, diez días naturales después de la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo de presentación de las proposiciones será de 40 días naturales, a partir del siguiente a la fecha de envío del anuncio de licitación a la Comisión Europea; así mismo se publicará el anuncio en el BOE, haciendo constar la fecha de envío a la Comisión Europea, y se hará con un mínimo de antelación de 15 días antes de la finalización del plazo. Si el último día del mencionado plazo es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta las
14.00 horas del primer día hábil siguiente.
Así mismo, el pliego se someterá simultáneamente a información pública al BOE, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença y en la página web municipal pudiéndose presentar reclamaciones durante los primeros diez días naturales. Si durante el plazo de exposición pública xxx xxxxxx se presentasen reclamaciones, se suspendería la licitación de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx (LMRLIB).
La presentación de la proposición presupone que la persona interesada acepta de manera incondicionada el contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego y, si hay, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Las personas interesadas deben presentar las ofertes referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
Cada persona interesada puede presentar sólo una oferta en relación al contrato.
El empresario que haya presentado la oferta en unión temporal con otros empresarios no puede presentar, a la vez, una oferta individualmente ni puede figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento de las dos normas anteriores da lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
Una vez entregada o enviada la proposición, no se podrá retirar.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin admitir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto ninguno, la documentación que acompaña las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12a. - GARANTIA PROVISIONAL
De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 TRLCSP, no será necesaria la constitución de garantía provisional.
13a.- GARANTIA DEFINITIVA
Se establece una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, tal como prevé el art. 95 TRLCSP.
La garantía se podrá constituir de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el art. 96 TRLCSP y, en su caso, se ajustará al modelo establecido en el RD 1098/2001.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14a.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente titular: Xx. Xxxxxx Xxxxx March Xxxxx, alcalde Suplente: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, regidora
Vocales:
Vocal titular: Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, regidor Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, regidor
Vocal titular: Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, regidora Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, regidor
Vocal titular: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, interventor Suplente: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx, funcionario
Vocal titular: Xxx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx, secretaria de la Corporación Suplente: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx, TAG Secretaria
Secretaria titular: Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, funcionaria Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el presidente con voto de calidad. Todos los componentes de la Mesa actuarán con voz y voto excepto el funcionario que actúe como secretario, que sólo tendrá voz. Para el cómputo de mayorías se aplicarán las normas sobre formación de voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en la normativa vigente, en todo caso el presidente dispondrá del voto de calidad.
La Mesa estará asistida por los asesores técnicos y el personal de la administración que se consideren convenientes. Estas personas no tendrán derecho a voto.
15a. - APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de plicas se llevará a cabo en la Casa Consistorial y estará sujeta al siguiente procedimiento:
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el SOBRE A “Documentación general”, en sesión no pública.
A efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, excluyendo el relativo a la proposición económica y a la proposición técnica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por fax a los interesados, y además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pollença, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles (3) para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre A y hecha la enmienda, si es el caso, y después de que se hayan aportado la aclaración o los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos que se hayan conferido a este efecto, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento exprés sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
15.2.- A continuación, se procederá a la apertura en acto público de los sobres B conforme al siguiente procedimiento:
En primer término, el presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del número de licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con pronunciamiento exprés sobre los admitidos en la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, invitando a los
asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hayan sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de enmienda de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario procederá a la apertura de los SOBRE B “Criterios objetivos” de los licitadores admitidos y se hará público su contenido.
Concluida la apertura de proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, dejando constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la Mesa.
15.3.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, después de solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado al que hace referencia el artículo 150 TRLCSP, se convocará a los interesados (perfil del contratante) al acto de apertura del SOBRE C “Proposición económica”.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el presidente informará del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones que contienen los sobres B.
A continuación el secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos y leerá la relación, de los documentos aportados respecto al resto de criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica.
Acabada la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de la apertura de proposiciones y se dejará constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la Mesa.
15.4.- La Mesa de Contratación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que debe incluir en todo caso la ponderación de los criterios indicados. Al acto público en el que se de cuenta a los licitadores de la propuesta de adjudicación a la vista de las valoraciones hechas por la Mesa y de los informes que en su caso se hayan emitido, invitará a los licitadores asistentes a exponer todas las observaciones o reservas que estimen oportunas en relación al acto llevado a cabo y, en caso de que se expongan, les informará de la posibilitad de presentar reclamaciones por escrito ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
16a.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tendrá que acreditarse presentando los documentos siguientes (original o copia compulsada) de acuerdo con la normativa que despliega el TRLCSP:
· Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas al citado impuesto, en relación con las que venga realizando en la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto.
· Certificado administrativo expedido por el órgano competente de la administración del Estado respecto a las obligaciones tributarias con esta administración.
· Certificado administrativo expedido por la Tesorería del Ayuntamiento de Pollença respecto a las obligaciones tributarias con esta administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todos o alguno de los documentos o declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, debe acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
El hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social tiene que acreditarse mediante un certificado expedido por la autoridad administrativa competente. En el cas de que deba tener en cuenta alguna exención, esta circunstancia mediante una declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes a no a estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el país de procedencia en el que se acredite que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Así mismo, deberán presentar un certificado, también expedido por la autoridad competente, en el que se acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
17a.- GARANTÍA DEFINITIVA
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa tiene que acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
18a.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
En vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato. Deberá hacerlo en el plazo máximo de un mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren diversos criterios de adjudicación.
Si transcurrido este plazo no se ha dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores pueden retirar las ofertes y, si las hay, las garantías provisionales constituidas (artículo 161.4 TRLCSP).
La adjudicación deberá dictarse en todo caso siempre que alguna de las ofertas presentadas cumpla los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, y en este caso no se puede declarar desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, antes de dictar la adjudicación la administración puede renunciar a suscribir el contrato por razones de interés público, o puede desistir del procedimiento tramitado cuando presente defectos no enmendables.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente no es procedente cuando el órgano de contratación presuma de manera fundada que la proposición no se podrá cumplir a consecuencia de que se incluyen en la misma valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación puede estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando se presenten las circunstancias previstas en la letra J del Cuadro II de Características del Contrato.
El órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación. Si recayera en alguna de las proposiciones presuntamente temerarias, se exigirá al contratista una garantía xxx xxxx por ciento del importe de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que hace referencia la cláusula dieciseisava y siempre que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa cumpla con sus obligaciones.
Cuando no sea procedente hacer la adjudicación del contrato a la persona interesada porque ésta no cumple las condiciones necesarias, la administración, de acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP, entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediendo a requerir la misma documentación al licitador siguiente, en el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya dado su conformidad.
La adjudicación del contrato, que en todo cas ha de ser motivada, debe notificarse a los candidatos o licitadores, y simultáneamente debe publicarse en el perfil del contratante (artículo 151.4 TRLCSP). En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que se debe proceder a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
19a.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en la fecha que señale la Corporación dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar des del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
No obstante el contrato se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el contratista. Los gastos derivados del otorgamiento irán a su cargo.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, antes de la firma del contrato deberá acreditarse, mediante escritura pública, la constitución de la unión temporal.
Si por causa imputable al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato en el plazo fijado la Corporación podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado. Como consecuencia de esta resolución procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Así mismo la formalización del contrato deberá publicarse en el BOE y en el DOCE, en virtud del artículo 138 del TRLCSP.
20a.- SINDICATURA DE CUENTAS
En el plazo de tres meses desde la formalización del contrato deberá remitirse a la Sindicatura de Cuentas copia certificada del documento de formalización del contrato, así como el extracto del expediente de contratación, puesto que la cuantía del contrato supera los 150.000 €
21a. GASTOS
Irán a cuenta del adjudicatario los gastos previstos en la letra K del Cuadro II de Características del Contrato; así como los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato y los de formalización pública del contrato de adjudicación, si es el caso.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22a. - DIRECCIÓN DEL SERVICIO
La dirección, comprobación y vigilancia del servicio irá a cargo del director facultativo designado por el órgano de contratación, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
23a. – EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo a las instrucciones que, para su interpretación, diera la administración al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las emisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista, dentro de los quince días siguientes al de la adjudicación definitiva del contrato, estará obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación.
24a. - DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
Además de los generales señalados en el presente pliego, y de los que contiene el pliego de prescripciones técnicas, serán derechos y obligaciones específicos de las partes los siguientes:
1. Responder de los daños causados por cualquier causa que se puedan producir en las personas y/o en los bienes a consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato.
2. Designar una persona responsable con poder suficiente de la empresa para la adopción de cualquier medida relacionada con la prestación del servicio y, especialmente, resolver de forma inmediata las cuestiones que plantee el Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato. A tales efectos, dentro de los tres días siguientes al de la adjudicación del contrato se comunicará al Ayuntamiento el nombre, domicilio y teléfono de contacto del responsable designado.
3. Cumplir la normativa de aplicación en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, y tributaria. El personal afecto al servicio de la presente contrata dependerá directa y exclusivamente del contratista y sólo con él se establecerán las relaciones jurídico- laborales. El Ayuntamiento de Pollença no asumirá ninguna relación contractual o de trabajo con el personal dependiente del contratista ni durante ni al finalizar el contrato.
En materia de prevención de riesgos laborales deberá cumplirse también la coordinación de actividades empresariales con el Ayuntamiento; a estos efectos se adjunta la documentación que deberá cumplimentar el adjudicatario, corresponde al responsable municipal del contrato controlar y recibir la documentación debidamente cumplimentada (Anexo II).
4. El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de dirigir el servicio, interpretar lo convenido, modificar la prestación según las conveniencias del servicio y suspender la ejecución del contrato indemnizando, en su caso, al contratista por los daños y perjuicios que se le puedan causar, siempre en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Cuando el contratista o las personas que dependen de él incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del servicio o el cumplimiento del programa de trabajo, el órgano de contratación, a propuesta xxx xxxxxxx responsable, podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
6. Corresponde al contratista la obtención de aquellas licencias y autorizaciones que se requieran para la realización del servicio contractado.
25a. - RÉGIMEN DE PAGOS
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
El Ayuntamiento de Pollença acordó, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 07 de noviembre de 2014, la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, denominado FACE, que proporciona las funcionalidades previstas para el citato punto respecto a las facturas electrónicas de los proveedores.
En la plataforma FACE se encuentra toda la información necesaria para que los proveedores puedan enviar sus facturas electrónicas y efectuar el seguimiento de su tramitación. En el directorio de organismos adheridos se encuentra el Ayuntamiento de Pollença y todos sus organismos autónomos.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, señala en su disposición final octava la entrada en vigor de la misma.
a) El artículo 4, sobre obligaciones de presentación de la factura electrónica, entró en vigor el 15 de enero de 2015.
Los códigos de identificación del Ayuntamiento para la tramitación de facturas electrónicas, son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA | |
Ayuntamiento de Pollença | L01070429 Departamento de Intervención | L01070429 Ayuntamiento de Pollença | L01070429 Departamento de Intervención |
El hecho de que los sujetos enumerados en el artículo 4 de la Ley 25/2013 no presenten electrónicamente las correspondientes facturas determinará que no se pueda considerar cumplida la obligación de presentación “en forma” de las citadas facturas y que, consecuentemente, no se inicie el cómputo del plazo de pago ni el cómputo de devengo de intereses.
La factura y los anexos deberán remitirse a través del siguiente enlace: Catalán: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Castellano: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
26a. – CLÁUSULA ESPECIAL DE CONTRATO
Vistas las características del contrato y lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas adjunto, el adjudicatario deberá cumplir con la normativa vigente respecto a la titulación del personal encargado de la ejecución del contrato, y la dedicación prevista, de conformidad con la letra F del Cuadro II de Características del Contrato de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
27a.- PENALIDADES
Se impondrán las penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Incumplimiento de la cláusula 26a y condición especial de solvencia
- Si en cualquier momento del contrato el Ayuntamiento comprueba que se incumple el requisito de la titulación de forma total o parcial y la dedicación, se impondrá una sanción del 1% del presupuesto del contrato, excepto que, de manera motivada, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso se podrá llegar al 5% o al máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento se podrá tener en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe respecte al cumplimiento de la cláusula.
b) Cumplimiento defectuoso. Se impondrán en los siguientes términos:
- Si en el momento de la recepción la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general la cuantía será del 1% del presupuesto del contrato, excepto que, de manera motivada, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso se podrá llegar al 5% o al máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento se podrá tener en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe respecte a la reparación de los defectos.
c) Incumplimiento de las prestaciones definidas en el contrato y obligaciones previstas en el PCAP y PPT. Se impondrán en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o en el momento de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en la oferta.
- Como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, excepto que de manera motivada, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso se podrá llegar al 5% o al máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento se podrá tener en cuenta para valorar la gravedad.
28a. - REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Una vegada finalizada la vigencia del contrato, el órgano de contratación previo informe de los servicios técnicos municipales, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriéndose, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados se adecúan a la prestación contratada se extenderá la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN acreditativa de tal circunstancia.
Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contractada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el caso de q u e finalice este contrato por alguno de los motivos previstos en la normativa sobre contratación y que la nueva adjudicación del servicio no se haga a la misma empresa que había sido adjudicataria, el contratista que acabe el contrato y la nueva empresa adjudicataria deberán hacer un traspaso de información sobre el funcionamiento y la organización del servicio en un p l a z o de ocho días previos al inicio de la nueva prestación.
El Ayuntamiento de P o l l e n ç a debe supervisar y ordenar este traspaso para garantizar que se hace adecuadamente.
29a – PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un ano contado desde la fecha del acta de recepción del servicio.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía sin que la administración haya formulado ninguna objeción, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y se procederá a la devolución de la garantía o cancelación del aval.
30a. - CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato las indicadas en el Cuadro II, letra O, de Características del Contrato.
Así mismo, también lo será el incumplimiento de la cláusula 31a de este pliego.
31a. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
No está permitida la cesión o el traspaso de los derechos y obligaciones del contrato. Está permitida la subcontratación en un máximo de un 30% del importe del contrato.
La celebración de subcontratos por parte del contratista deberá llevarse a cabo de acuerdo con el art. 227 TRLCSP. Así mismo el contratista deberá efectuar el pago a subcontratistas en los términos establecido en el art. 228 TRLCSP.
La infracción de esta cláusula supondrá la resolución del contrato.
ANEXO I. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE COMPREMDIDO EN NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDEN CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO NI CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
<<El Sr./La Sra. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la entidad , con CIF n.º , DECLARA BAJO JURAMENTO:
1.- Que tiene plena capacidad jurídica y de obrar.
2.- Que no está inmerso en ninguno de los casos de prohibición, incapacidad o incompatibilidad que determina el artículo 60 del TRLCSP, que a continuación se transcribe:
1. No podrán contractar con el sector público las persones en las que se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, soborno, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y recaudación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar afecta a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, con su cargo o su representación vigentes, estén en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de las mencionadas personas jurídicas, o en las que se den las condiciones, las cualidades o las relaciones que requiera la correspondiente figura de delito por ser sujeto activo de las mismas.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso excepto que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de evaluación de impacto ambiental; la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres; la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases; la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de residuos; el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
d) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a la que se refiere el artículo 146.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y al 330.
f) Estar afectados la persona física o los administradores de la persona jurídica por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del régimen electoral general, en los términos que se establecen en la misma.
La prohibición afectará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y las cuantías establecidos en la legislación mencionada, el personal y los altos cargos de cualquier administración pública, así como los cargos electos al servicio de éstas.
La prohibición se extiendo igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, a las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y a los descendientes de las personas a las que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecte a los últimos, las mencionadas personas tengan su representación legal.
g) Xxxxx contratado personas respecto a las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento al que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios a empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo ejercido durante los dos años siguientes a la fecha de cese en éste. La prohibición de contratar se mantiene durante el tiempo que permanece dentro de la organización de la empresa la persona contractada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las administraciones públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, per causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con una administración pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proporción o candidatura en un procedimiento de adjudicación o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplir el artículo 151.2 dentro del plazo señalado existiendo fraude, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con el artículo 118, cuando el citado incumplimiento haya sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y se presente fraude, culpa o negligencia al empresario.
3. Las prohibiciones de contratos afectan también las empresas de las cuales, por las personas que las rigen u otras circunstancias, se puede presumir que son continuación o derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que haya concurrido aquellas.
3.- Que estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Pollença y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de tener que presentar la justificación acreditativa de este requisito, antes de la adjudicación definitiva, si resulto adjudicatario.
, de de 2017.
El licitador,
Fdo. ...................
ANEXO II.- Coordinación de actividades empresariales
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
En , de de 2017
Distinguido/a Señor/a,
En relación a las actividades que le hemos contratado/subcontratado, y para que pueda llevar a cabo las correspondientes acciones en materia preventiva de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le adjuntamos la documentación siguiente:
- Información sobre los riesgos de las áreas en las que sus trabajadores llevarán a cabo el trabajo, así como sobre las medidas preventivas que deben adoptarse (ver apartado B).
- Normas generales de Xxxxxxxxx y Salud a tener en cuenta en la realización de los trabajos (apt. C).
- Información sobre las medidas de emergencia (apt. D).
Igualmente, antes del inicio de los trabajos deberán subministrarnos la información siguiente relativa a su empresa:
- Relación de trabajadores que vendrán a nuestras instalaciones y formación recibida (rellenar apartados A.1 y A.2)
- Nombre del coordinador de prevención o responsable de seguridad y salud (apt. A.3)
- Un listado de los riesgos específicos que su empresa puede originar en el desarrollo de su actividad y que pueden afectar a nuestros trabajadores, así como las medidas para evitarlos (A.4)
- Certificado de que los trabajadores cuentan con un estado de salud compatible con las tareas que deben llevar a cabo.
- Certificado de la modalidad elegida para la organización de la prevención (concierto con un servicio de prevención ajeno, constitución del servicio de prevención propio, etc.).
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
Les informamos que en base al art.10.2 del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, la documentación anteriormente solicitada deberá ser exigida por ustedes a sus empresas subcontratistas (si las hay para los trabajos que les hemos contratado) y deberán hacérnoslo llegar juntamente con la documentación de su empresa.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Atentamente,
Entregado:
Nombre:
Fecha y firma:
Recibida la información por parte de-----------, informado de los riesgos generales de la empresa contratante y de los riesgos específicos de la actividad contratada, de los equipos a utilizar y de la normativa a aplicar, me comprometo a informar a los trabajadores señalados en el epígrafe A.2.
Entregado: Nombre:
Fecha y firma:
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
CUESTIONARIO PARA DEVOLVER CUMPLIMENTADO
1.- Descripción de la empresa contratada/proveedora
Nombre y dirección de la empresa contratada/proveedora |
Descripción de los trabajos a realizar por la empresa contratada |
2.- Relación de trabajadores que acudirán a las instalaciones
Nombre del/de la trabajador/a | Formación recibida en materia de prevención |
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
3.- Coordinador de prevención o responsable de seguridad y salud
NOMBRE | |
CARGO |
4.- Listado de riesgos que las actividades contratadas pueden generar y afectar a los trabajadores/as de la empresa contratante
Riesgo | Observaciones medidas preventivas |
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
B) RIESGOS PROPIOS DEL CENTRO DE TRABAJO Y MEDIDAS A ADOPTAR
Riesgo | Observaciones / Medidas preventivas |
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES | |
EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE | |
EMPRESA CONTRATADA O PROVEEDORA |
Los/las trabajadores/as de la empresa contratada/proveedora tienen que recibir la información que se expone en esta hoja, así como las Normas generales de seguridad y salud. Se agradecerá que si se observa algún riesgo que no se haya reflejado en esta hoja, se comunique al coordinador de prevención lo más rápidamente posible.
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C) Normas generales de seguridad y salud en el trabajo a tener en cuenta en la realización de trabajos contratados
Cualquier empresa contratada deberá cumplir las disposiciones de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como cualquier normativa de seguridad vigente en relación a la tarea a desarrollar. El coordinador de prevención o responsable de seguridad y salud designado por la empresa contratada/proveedora, hará especial énfasis en los apartados siguientes, y serán de aplicación los puntos relacionados con la actividad a llevar a cabo.
1. SEÑALIZACIÓN
1.1 Deberán instalarse todas las señalizaciones necesarias (carteles, cintas, barreras...).
1.2 Deberán respetarse las señales de seguridad existentes en la empresa.
2. NORMAS DE ENTRADA, TRÁNSITO Y ESTADA
2.1 Para entrar en el recinto de la empresa es preceptivo pedir la autorización del coordinador de prevención.
2.2 No podrá permanecer en espacios distintos a aquellos en los que lleve a cabo su trabajo, debiendo seguir los itinerarios que previamente les hayan sido marcados.
2.3 Está prohibido manipular interruptores o cualquier otro equipo de las instalaciones excepto que se tenga autorización.
3. TRABAJOS EN ALTURA
3.1 Los operarios que trabajen en alturas irán provistos de material de seguridad suficiente para eliminar el riesgo de caídas (cinturones de seguridad, escaleras, andamios, etc.).
3.2 Los andamios tendrán que reunir las condiciones de seguridad para evitar accidentes.
4. ILUMINACIÓN
4.1 Todas las zonas de trabajo estarán perfectamente iluminadas para evitar el riesgo de caídas y malas maniobras.
5. DEPENDENCIAS Y LUGARES DE TRABAJO
5.1 Las dependencias o lugares de trabajo deberán estar siempre en buen estado de limpieza e higiene.
5.2 Ninguna tarea se considerará acabada hasta que el área quede limpia y libre de condiciones inseguras.
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6. BOTELLAS DE GAS
6.1 En la zona de trabajo no podrá haber más recipientes de gases comprimidos que los estrictamente necesarios para la ejecución del trabajo.
6.2 Todas las botellas de gases estarán sujetas y alejadas de los puntos calientes.
6.3 Al acabar la jornada todas las botellas de gases deberán quedar perfectamente cerradas y depositadas en una zona fuera de las instalaciones y autorizada por la empresa.
7. EQUIPOS DE SOLDADURA
7.1 Todo el equipo a utilizar ha de estar en condiciones de uso seguras: protecciones de grupo, aislamiento de cables sin fisuras y empalmes correctos.
7.2 Durante la interrupción del trabajo (comidas u otras necesidades) y al finalizar la jornada, los equipos de soldadura deberán quedar desconectados, y tendrá que comprobarse la inexistencia de restos incandescentes.
7.3 No se conectaran equipos de soldadura sin la autorización previa de la empresa.
7.4 Durante los trabajos se prestará especial atención a la posible presencia de substancies inflamables o combustibles que pueda haber en las proximidades.
8. GRUAS
8.1 Deberán ser operadas por personal autorizado, cualificado y responsable de su actuación.
9. MÁQUINAS, HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES
9.1 Las protecciones, enchufes, cables, fusibles, cables de tierra, etc., deberán estar en buenas condiciones y cumplir las normas de seguridad.
10. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
10.1 Deberá informarse al coordinador de prevención de la empresa de todos los accidentes e incidentes que tenga el personal de la empresa contratada/proveedora.
11. PRODUCTOS QUÍMICOS
11.1 Todos los productos químicos deberán tener su ficha de datos de seguridad a disposición de los trabajadores.
11.2 Los trabajadores tendrán que disponer de los elementos de protección personal que indiquen las fichas de datos de seguridad para el uso de los productos químicos y se vigilará su uso.
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12. CONSIDERACIONES FINALES
12.1 La empresa contratada deberá nombrar un responsable de su plantilla para vigilar y hacer cumplir las normas de seguridad y salud laboral.
12.2 La empresa contratada está obligada a subministrar a su personal los equipos y piezas de seguridad necesarios.
12.3 Estas normas de seguridad deberán ser conocidas por todas las personas que trabajen en las empresas subcontratadas, por lo que se les deberá facilitar una copia de las mismas.
12.4 Será motivo de rescisión del contrato:
1. El no cumplimento por parte del responsable de la contracta de informar a los trabajadores indicados en el epígrafe (A2) sobre lo que se especifica en este documento.
2. El no cumplimiento por parte del responsable de la contracta de comunicar al Ayuntamiento los cambios, incorporaciones o cesiones de personal designado para realizar los trabajos en el epígrafe (A2).
3. El no cumplimento por parte de la empresa contratada de informar al Ayuntamiento de la generación de nuevos riesgos a raíz de modificaciones en las condiciones de trabajo.
4. El no cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación, según la actividad desarrollada.
12.5 La empresa contratada deberá informar a los responsables de las unidades funcionales afectadas que a continuación se detallan previamente a cualquier manipulación, puesta en funcionamiento o parada de instalaciones o maquinaria del Ayuntamiento:
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D) Información sobre medidas de emergencia
FICHA DE ACTUACIÓN DURANTE LA EMERGENCIA |
PARA CLIENTES, PERSONAL DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS Y PERSONAL SIN MISIÓN ASIGNADA EN LA EMERGENCIA |
En caso de emergencia:
En caso de detectar humo o fuego, avisar inmediatamente al personal de la empresa e informar sobre: área implicada, tipo de incidente, sustancias implicadas, personas afectadas, daños materiales y acciones iniciadas.
Al oír la alarma general del edificio, o cuando el personal de la empresa lo indique, deberá abandonarse el edificio rápidamente pero de manera ordenada, siguiendo las señalizaciones de salida más próximas y/o las indicaciones del personal del equipo de evacuación.
Desconectar herramientas y equipos eléctricos, retirar materiales y productos tóxicos, inflamables y peligrosos en general. Apagar sopletes y cerrar botellas de gas. Cerrar puertas y ventanas. No asumir riesgos innecesarios.
Dirigirse al punto de encuentro situado en ----------
Esperar allí hasta que los responsables determinen el final de la emergencia.
Colaborar en todo momento con el personal de la emergencia.
Normas de seguridad:
El personal ajeno a la empresa que tenga que realizar o prestar un trabajo o servicio dentro de las instalaciones deberá identificarse siempre, y dirigirse al jefe de departamento correspondiente.
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Sólo está permitido fumar o comer en las áreas especialmente habilitadas. En caso de duda, consultar con la persona responsable de su visita.
Manipular con cuidado los productos inflamables y evitar dejarlos cerca de los focos de calor.
Desconectar aparatos eléctricos después de utilizarlos.
No efectuar trabajos de soldadura, corte y otros con generación de chispas o llamaradas en zonas próximas a sitios con presencia de sustancias combustibles o inflamables.
Las áreas de actividad quedarán limpias, ordenadas y libres de herramientas, máquinas, instalaciones, utensilios y residuos al acabar cada jornada y al finalizar los trabajos o servicios.