CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y CANALES ELECTRÓNICOS
PRIMERA.- COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y CANALES ELECTRÓNICOS
Número de cuenta asignado:
a) Por una parte, la persona que suscribe este instrumento, en representación del Banco de la Producción S.A.
PRODUBANCO, parte a la que se denominará “PRODUBANCO” o el “BANCO”.
b) Por otra, , cuyos datos particulares se encuentran establecidos en el anexo del presente Contrato, parte a la que se denominará el "CUENTA CORRENTISTA" o el "CLIENTE", indistintamente.
Quienes convienen en celebrar un Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Canales Electrónicos y contenido en las cláusulas que siguen:
SEGUNDA.- APERTURA DE CUENTA CORRIENTE:
El CUENTA CORRENTISTA ha exhibido el documento que lo identifica, ha ofrecido referencias, ha efectuado el depósito requerido, y ha completado los formularios y más requisitos propios para la apertura de una cuenta corriente. En tal virtud, el BANCO procede a abrir la cuenta corriente, en Dólares de los Estados Unidos de América , cuyo(s) titular(es) es (son) la(s) persona(s) indicada(s) en el literal b) de la cláusula anterior.
El manejo de esta cuenta se sujeta a las leyes ecuatorianas y en especial al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y aquellas expedidas por la entidad competente.
Las operaciones relativas al movimiento de esta cuenta corriente generan obligaciones que las partes cumplirán en la moneda convenida. Lo pactado se aplica a todas las operaciones contempladas en este Contrato. En ningún caso se aceptarán depósitos en una moneda distinta a la convenida en este Contrato.
Forman parte de este Contrato como anexos: el registro de las firmas y antefirmas autorizadas para girar sobre la cuenta, así como las instrucciones que sobre esta materia imparte el CUENTA CORRENTISTA. Tales registros e instrucciones podrán ser modificados a solicitud del CUENTA CORRENTISTA, bajo el mismo criterio de titularidad establecido en el anexo de este Contrato, y bajo su exclusiva responsabilidad, previa la correspondiente aceptación de parte del BANCO.
TERCERA.- SERVICIOS
En virtud de la apertura de cuenta corriente, el CLIENTE irrevocable y expresamente solicita al BANCO, el acceso a los servicios a través xx xxxxxxx electrónicos, que el BANCO cumplirá mediante las instrucciones que el CLIENTE le confiera, entregue o transmita vía telefónica, por Internet o por cualquier otro mecanismo o dispositivo de los señalados anteriormente o que se implementen a futuro, y que se ejecutarán bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE, sin necesidad de que éste tenga que firmar documentación alguna o acercarse al BANCO, excepto cuando el BANCO o una norma legal o reglamentaria exija la firma autógrafa del CLIENTE.
CUARTA.- CONDICIONES GENERALES:
Sobre la cuenta corriente:
El CUENTA CORRENTISTA se somete expresamente a las siguientes condiciones para el manejo de la cuenta corriente:
a) Mantener en la cuenta corriente suficiente provisión de fondos en la moneda convenida para cubrir el pago de los cheques que gire, y de los débitos autorizados por este instrumento o por otros documentos;
b) Responsabilizarse de custodiar debidamente los formularios de cheques que el BANCO le entregue y evitar que se produzcan pérdidas y extravíos o falsificaciones, adulteraciones, enmendaduras, etc., de estos formularios, y de los cheques. El CUENTA CORRENTISTA asume los riesgos de estas eventualidades ante el BANCO y ante terceros;
c) Utilizar los formatos del BANCO para las demás transacciones relacionadas con su cuenta corriente como depósitos, solicitud de chequeras, revocatorias, anulación de chequeras, etc.;
d) Pagar el valor de las tarifas, impuestos, tasas, y demás gastos relacionados con la cuenta corriente, siendo enunciativo: el precio de los formularios de cheques, el costo de mantenimiento de cuenta, las multas por cheques protestados, tarifas por utilización de fondos sobre depósitos en cheques no efectivizados, etc. El CUENTA CORRENTISTA autoriza al BANCO para debitar de su cuenta corriente todos esos valores o un solo valor total que comprenda todos estos conceptos, valores que le serán debitados, aunque no haya hecho uso de uno o más de estos, y otros servicios del BANCO;
e) Consignar en los cheques que gire, todos los datos y requisitos exigidos por la ley de la materia;
f) Girar únicamente sobre los fondos disponibles. El CUENTA CORRENTISTA no podrá girar sobre los depósitos en cheques mientras estos no se hayan efectivizado, a no ser que el BANCO le otorgue un crédito de sobregiro;
g) Cubrir los sobregiros ocasionales que le otorgue el BANCO según lo convenido en la cláusula séptima literales b) y c);
h) Responsabilizarse y asumir todos los riesgos por los formularios de cheques recibidos, así como responder por los cheques girados por las personas autorizadas por el CUENTA CORRENTISTA;
i) Presentar al BANCO, cuando éste lo requiera, la documentación y datos actualizados de las personas naturales o jurídicas titulares de la cuenta, y de las personas autorizadas por el CLIENTE para girar sobre la cuenta corriente; así como sus
estados financieros, nombramientos de sus administradores, poderes y más documentos que el BANCO considere necesarios para el normal manejo de la cuenta, o que la ley exija;
j) Verificar la secuencia correlativa de los formularios de cheques que se le entregue, y la conservación de los mismos, con diligencia y cuidado, bajo su total responsabilidad;
k) Las demás que establece el Código, y demás disposiciones legales vigentes aplicables. Sobre los servicios electrónicos:
Para efectos de este contrato, el CLIENTE puede efectuar diversas transacciones que PRODUBANCO ponga a su disposición, siendo enunciativo más no limitativo:
a) Efectuar inversiones legalmente permitidas en el BANCO;
b) Realizar retiros, redenciones, cobros y/o cancelaciones, incluso anticipados (de ser autorizado por el BANCO), de las inversiones antes referidas, y acreditar a una o más cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, o transferirlas al destino expresamente indicado por éste último;
c) Realizar débitos y/o retiros de una o más de las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, así como también a acreditar o transferir a una o más de las cuentas corrientes y/o de ahorros del CLIENTE, y/o pagar o transferir tales dineros a cuentas de terceras personas, y de ser necesario previa instrucción expresa del CLIENTE a PRODUBANCO. El CLIENTE asume la responsabilidad de los créditos que instruya al BANCO, especialmente cuando se trate de cuentas de terceras personas;
d) Efectuar o cancelar inversiones en cualquier clase de valores, instrumentos financieros o documentos (en adelante denominados simplemente VALORES), emitidos en cualquier país del mundo, incluyendo pero sin limitar en: bonos, cédulas, obligaciones, pólizas, certificados de depósito, papeles comerciales, cupones, letras de cambio, pagarés, avales, y demás instrumentos reconocidos en los mercados locales o internacionales;
e) Efectivizar, rescatar, redimir o enajenar los VALORES en los cuales se haya invertido, aún antes de la fecha de su vencimiento, de ser autorizado por el BANCO;
f) Apertura de cuentas en el BANCO, así como a solicitar y acceder a operaciones que el BANCO ponga a su disposición, comprometiéndose el CLIENTE a presentar y suscribir todos los documentos necesarios para la operación y/o transacción así como los de respaldo requeridos, bastando para ello la sola petición de PRODUBANCO;
g) Acceder al servicio de consulta y autoconsulta;
h) Ejecutar cualquier tipo de operación y/o transacción, cuyo servicio preste el BANCO, en el presente o en el futuro, a través xx xxxxxxx electrónicos y en general a través de los canales que PRODUBANCO ponga a disposición del CLIENTE, comprometiéndose el CLIENTE a presentar y suscribir todos los documentos necesarios para la operación y/o transacción así como los de respaldo requeridos, bastando para ello la sola petición de PRODUBANCO;
Estas operaciones y/o transacciones podrán realizarse en todas las cuentas, y contra toda clase de tarjetas emitidas por PRODUBANCO, en las cuales el CLIENTE tenga la calidad de titular.
Recepción de instrucciones por parte del CLIENTE:
a) El CLIENTE en virtud de la suscripción de este instrumento, conoce y acepta, que para acceder a los servicios materia del presente instrumento, y para realizar todo tipo de transacciones, deberá ingresar sus instrucciones siempre por los canales electrónicos autorizados por el BANCO, mediante el uso de la clave y/o tarjeta, o siguiendo las instrucciones que se determinen para el efecto. Las instrucciones efectuadas a través xx xxxxxxx constituirán prueba suficiente de su otorgamiento y de la concesión al BANCO de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. Por tal razón, el CLIENTE no podrá alegar que, las operaciones realizadas se efectuaron sin su consentimiento y autorización previa;
b) Es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE la corrección y legitimidad de la elaboración y transmisión de las instrucciones a través de los servicios xx xxxxxxx electrónicos, de manera que el BANCO no tendrá en ello responsabilidad de ninguna clase. El CLIENTE reconoce y así lo acepta que, el BANCO no realizará ninguna verificación adicional a las seguridades implementadas a cada uno de los servicios a través xx xxxxxxx electrónicos que dispone e implemente a futuro, para el cumplimiento de las instrucciones realizadas por el CLIENTE.
Normas para el acceso a los sistemas del BANCO:
a) Los identificadores básicos de acceso a los servicios xx xxxxxxx electrónicos de PRODUBANCO, podrán ser el número de cédula de identidad del CLIENTE en el caso de personas naturales, o el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el caso de sociedades; el número de la tarjeta entregada al CLIENTE; o el identificador que proporcione la Superintendencia de Bancos, en el caso de personas naturales o sociedades extranjeras que no tengan obligación de obtener cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC). El BANCO en virtud de su desarrollo tecnológico, podrá crear formas distintas para identificar al CLIENTE y acceder a los servicios, frente a lo cual el BANCO notificará al CLIENTE respecto a los cambios que correspondan, a través del medio que estime conveniente;
b) El BANCO entregará al CLIENTE una clave inicial, la misma que le permitirá el acceso a los canales electrónicos; dicha clave deberá ser cambiada inmediatamente por el CLIENTE a través de los canales electrónicos disponibles para el efecto.
Este cambio lo realizará por seguridad y control tanto del CLIENTE como del BANCO. Es responsabilidad del CLIENTE efectuar el cambio de clave por su seguridad debiendo realizarlo periódicamente. El CLIENTE acepta expresamente las responsabilidades que se ocasionen como consecuencia de la falta de cambio de clave, eximiendo a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad por este hecho;
c) Dependiendo del canal tecnológico al que el CLIENTE acceda, deberá proporcionar su identificador y clave. Los accesos que efectué el CLIENTE quedarán registrados en el BANCO;
d) El BANCO, al recibir las instrucciones, podrá a su entera discreción, aceptarlas o rechazarlas por motivos de seguridad del CLIENTE o del BANCO. De no aceptarlas notificará al CLIENTE por la misma vía. De aceptarlas, procesará las instrucciones y las archivará en el medio que disponga el BANCO. Las instrucciones así efectuadas constituirán suficiente prueba de su otorgamiento, renunciando el CLIENTE a alegar que las operaciones realizadas se hicieron sin su instrucción previa. En los casos de instrucciones telefónicas impartidas por el CLIENTE, el BANCO las grabará, para lo cual queda expresamente facultado por el CLIENTE, sin lugar a reclamación alguna al respecto. La grabación de voz será prueba suficiente de las instrucciones recibidas por el CLIENTE. Para los casos en que las instrucciones del CLIENTE involucren la entrega y/o transporte, así como custodia de cualquier valor, dinero en efectivo, cheques o documentos en general, el BANCO se reserva el derecho para proceder con este requerimiento y/o aplicar los procedimientos establecidos con la empresa que preste el servicio de transporte, debiendo el CLIENTE firmar el Contrato correspondiente, y regirse por las normas y parámetros estipulados en el mismo;
e) Si al utilizar los servicios materia de este Contrato la clave es ingresada incorrectamente por tres ocasiones, el CLIENTE por su seguridad autoriza al BANCO de manera expresa e irrevocable a bloquear todos los servicios brindados a través de Banca en Línea. Para reactivarlos el CLIENTE deberá acercarse a cualquier Agencia del BANCO.
Se deja expresa constancia que, la información del CLIENTE se encuentra alojada en los sistemas tecnológicos del BANCO, y, asimismo, se encuentra codificada para seguridad de las partes.
QUINTA.- FACULTADES DEL CUENTA CORRENTISTA:
a) El CUENTA CORRENTISTA podrá girar sobre los fondos disponibles en cualquier tiempo, utilizando los formularios de cheques suministrados por el BANCO, y que solicitará con el formulario establecido para el efecto;
b) El CUENTA CORRENTISTA podrá imprimir sus propios formularios de cheques, si así lo deseare, pero con previa autorización expresa del BANCO que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes aplicables, obligándose a suscribir el Contrato correspondiente;
c) El CUENTA CORRENTISTA podrá realizar también retiros, pagos y transferencias de su(s) cuenta(s) corriente(s), a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO ponga a disposición de sus clientes, para lo cual contratará estos servicios mediante convenios específicos;
d) El CUENTA CORRENTISTA podrá recibir transferencias a su cuenta una vez transcurridos siete (7) días contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta.
SEXTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:
Sobre los servicios electrónicos:
a) El CLIENTE es el responsable exclusivo y único de la custodia y manejo de su clave y/o tarjeta, de su firma electrónica y de cualquier otro medio tecnológico que le permita identificarse, las cuales servirán para efectos de acceso y verificación de la identidad y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si un tercero distinto al CLIENTE hace uso de clave(s) o tarjeta(s) entregado(s) por el BANCO al CLIENTE, y éste último no ha notificado pérdida, sustracción o destrucción, se entenderá sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el CLIENTE, y bajo su absoluta responsabilidad, frente a lo cual el BANCO no está en obligación de realizar las verificaciones adicionales a las seguridades que mantienen los servicios a través xx xxxxxxx electrónicos, para cumplir con las instrucciones recibidas por el CLIENTE;
b) El CLIENTE puede facultar a un tercero el impartir instrucciones a través xx xxxxxxx electrónicos de PRODUBANCO, para lo cual deberá comunicarlo por escrito al BANCO. PRODUBANCO en virtud de tal autorización procederá a conferir al CLIENTE una clave inicial adicional de acceso con la cual la persona que ha sido facultada, pueda efectuar las instrucciones autorizadas por el CLIENTE. Dicha clave deberá ser cambiada inmediatamente para efectos preventivos de seguridad y de control tanto del CLIENTE como del BANCO. El CLIENTE asume toda responsabilidad por las instrucciones efectuadas por la(s) persona(s) por él facultadas y libera expresamente al BANCO, respecto del mal uso de claves y/o instrucciones realizadas;
c) El CLIENTE reconoce expresamente que, la facultad señalada precedentemente estará vigente, mientras no notifique por escrito de la revocatoria de la misma, eximiendo al BANCO de responsabilidad alguna en caso de falta de la notificación indicada;
d) El BANCO se reserva el derecho de abstenerse de ejecutar las instrucciones otorgadas telefónicamente, por internet o por medio de cualquier canal tecnológico, electrónico o telemático, o exigir una instrucción por escrito, sin que por ese hecho tenga el CLIENTE derecho a reclamar algún tipo de explicación o indemnización al BANCO;
e) Las instrucciones tienen el carácter de irrevocables y no podrán ser modificadas una vez impartidas, a menos que exista acuerdo entre el CLIENTE y el BANCO en tal sentido, y siempre que tales instrucciones aún no hubiesen sido ejecutadas por el BANCO. En caso de falta de instrucciones oportunas al vencimiento de los valores y a fin de evitar perjuicios al CLIENTE, el BANCO podrá obrar discrecionalmente y no será responsable por las decisiones adoptadas, salvo que hubieran procedido con dolo o culpa grave debidamente comprobados;
f) El CLIENTE declara conocer que, en cumplimiento de lo establecido por la normativa relativa a Protección de Datos Personales y demás normativa vigente, PRODUBANCO y sus Subsidiarias han desarrollado e implementado medidas razonables para garantizar un nivel de seguridad adecuado sobre los datos recopilados. Las medidas de seguridad implementadas procuran evitar la pérdida, acceso no autorizado, alteración robo, y/o tratamiento ilegitimo de la información ingresada. El BANCO y sus Subsidiarias, como destinatarios de los referidos datos, protegerán la privacidad de los datos que han sido proporcionados por el usuario; quien por su parte declara conocer que la recopilación de datos se realiza en virtud del servicio o producto por el cual solicita información y/o desea contratar.
g) El BANCO se obliga a prestar los servicios de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente instrumento, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los servicios contratados por el CLENTE;
h) El BANCO podrá, en un tiempo futuro, extender a otros medios la prestación de los servicios. Si el CLIENTE los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato;
i) El BANCO se obliga a establecer y mantener las seguridades necesarias en los servicios a través xx xxxxxxx electrónicos que permiten el acceso al CLIENTE para la prestación de servicios. El BANCO, realizará las investigaciones que estime convenientes para comprobar la validez de las instrucciones que el CLIENTE haya notificado o manifestado que no fueran realizadas por él;
j) El BANCO estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los servicios contratados cuando se presenten situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras circunstancias relacionadas a caso fortuito o a fuerza mayor, sin que ello genere indemnización alguna a favor del CLIENTE.
Sobre la cuenta corriente:
a) El BANCO se obliga a acreditar en la cuenta del CUENTA CORRENTISTA los depósitos en efectivo;
b) El BANCO se obliga a acreditar en la cuenta del CUENTA CORRENTISTA los depósitos en cheques, una vez que estos hayan sido efectivizados; si el depósito incluyó cheques girados contra bancos del exterior, el crédito en la cuenta dependerá del tiempo de tránsito establecido por el BANCO;
c) El BANCO se obliga a pagar los cheques girados contra la cuenta corriente o protestarlos. Todas las órdenes de pago contra la cuenta corriente son pagaderas en la moneda convenida, en cualquiera de las oficinas de PRODUBANCO en el país;
d) El BANCO se obliga a rechazar los cheques que, a juicio del BANCO, están girados con defecto de forma o extendidos con firmas que, a simple vista y a juicio del BANCO, no son autorizadas o son distintas o inconformes de las autorizadas por el CUENTA CORRENTISTA, así como los girados con instrucciones que no estén de acuerdo a las proporcionadas por él, y los cheques presentados al cobro después de transcurridos trece (13) meses desde su emisión. Una vez cerrada o cancelada la cuenta corriente, el BANCO no estará en la obligación de verificar si las firmas constantes en los cheques pertenecen o no al girador;
e) Las demás que establece el Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás disposiciones legales vigentes.
SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CUENTA CORRENTISTA:
El BANCO queda expresamente autorizado a:
a) Cobrar mediante débito a la cuenta corriente todas las obligaciones que el CUENTA CORRENTISTA tenga con el BANCO y sus Subsidiarias, de cualquier tipo o clase que éstas sean, incluyendo obligaciones directas o indirectas;
b) El BANCO queda autorizado, pero no obligado, a otorgar préstamos con sobregiros ocasionales para pagar cheques girados por el CUENTA CORRENTISTA sin suficiente provisión de fondos. Al otorgar esta autorización el CUENTA CORRENTISTA se compromete a pagar estos, reconociendo tarifas, impuestos e intereses, más la máxima tasa de interés xx xxxx vigente a la fecha del pago. La tasa de interés aplicable en los sobregiros ocasionales será la tasa máxima convencional, la tasa xx xxxx correspondiente se aplicará sobre esta tasa, de acuerdo a lo establecido por el organismo competente. En caso de que el CUENTA CORRENTISTA no pagare la obligación contraída dentro del plazo fijado normativamente por el Organismo de Control, se empezarán a cobrar intereses xx xxxx a partir del día siguiente de cumplimiento de dicho plazo en que haya sido pagado el cheque
girado al descubierto; además, el BANCO podrá ejercer la acción judicial, reclamando el pago xx xxxxxx y honorarios;
c) Xxxxxxx el valor de los cheques depositados en la cuenta que hubieren sido devueltos o protestados por cualquier motivo, aún después de haber sido acreditados, así como la tarifa correspondiente por cheque devuelto. En el caso de depósitos de cheques girados contra cuentas corrientes de bancos del exterior, el CUENTA CORRENTISTA acepta expresa e irrevocablemente que estos valores, junto a los intereses y tarifas que den lugar, le sean debitados por las causales antes indicadas, sin importar el tiempo transcurrido desde su depósito. El BANCO queda expresamente autorizado a realizar estos débitos aun con sobregiro a la cuenta. El CLIENTE acepta expresamente que en caso de devolución de este tipo de cheques, en lugar del cheque depositado, recibirá un “cheque sustituto”, el cual es una reproducción en papel, creada de una imagen electrónica del cheque original y tiene la misma validez que el original;
d) Cobrar mediante débito a la cuenta corriente todas las obligaciones que el CUENTA CORRENTISTA tenga con el BANCO, de cualquier tipo o clase que éstas sean, incluyendo obligaciones directas o indirectas;
e) Aceptar o rechazar cualquier depósito hecho, ya sea por el CUENTA CORRENTISTA o por terceras personas. Los depósitos serán efectuados únicamente en la moneda convenida, sea en efectivo o en cheques girados en dicha moneda, en los formularios que el BANCO suministre y en las condiciones determinadas en este Contrato;
f) Verificar con posterioridad al depósito, el valor de los cheques depositados contra el valor total indicado por el CLIENTE en el formulario, y para hacer los ajustes que fueran del caso en la cuenta corriente del CUENTA CORRENTISTA, incluso mediante débito a su cuenta, o si por un error involuntario el BANCO hubiese acreditado valores que no le corresponden, autoriza expresamente el débito inmediato de los mismos;
g) Realizar las investigaciones que crea procedente a fin de verificar la exactitud de la información proporcionada por el CUENTA CORRENTISTA, así como verificar periódicamente dichos datos;
h) Efectuar todas las indagaciones que razonablemente deba realizar para comprobar el origen de los fondos que mantenga el CUENTA CORRENTISTA en depósito o como inversión, dentro de las normas de sigilo y reserva bancaria;
i) Aceptar, rechazar y/o restringir cualquier clase o tipo de transacción que se efectúe, en o a través de la cuenta; inclusive cuando se hubiese solicitado al CLIENTE la documentación y/o las explicaciones necesarias para justificar las transacciones y/o movimientos registrados en la cuenta y el CLIENTE no hubiera proporcionado la documentación o no hubiese dado las explicaciones sustentadas, a satisfacción del BANCO;
j) Para que, en caso xx xxxx de las obligaciones del CLIENTE, las garantías que haya entregado al BANCO para afianzar cualquier clase de créditos, incluyendo los directos o indirectos, sean ejecutadas por el BANCO;
k) Para que el BANCO le proporcione los formularios de cheques con cruzamiento general aceptándolos desde ya por así convenir a sus intereses;
l) Proporcionar su nombre y dirección a los tenedores de cualquier cheque no pagado, sin que esto constituya violación al sigilo y reserva bancaria;
m) Efectuar pagos y cobros a terceros, los cuales se los regulará mediante los términos constantes en convenios específicos;
n) El CUENTA CORRENTISTA autoriza expresamente a PRODUBANCO a enviar notificaciones en forma electrónica;
o) El CUENTA CORRENTISTA declara, acepta y reconoce que ha consentido en entregar al BANCO la información respecto de sus datos que no constan en fuentes públicas, y, que a su vez, PRODUBANCO le ha informado de forma clara los fines de la recopilación de dicha información y su futuro tratamiento;
p) Las demás normas que se expidan sobre la materia, promulgadas por los Organismos de Control competentes, y otras disposiciones legales vigentes.
OCTAVA.- ÓRDENES DE ABSTENCIÓN DE PAGO DE CHEQUES:
Conforme a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta de Política y Regulación Monetaria y de la Junta de Política y Regulación Financiera, según aplicare, el CUENTA CORRENTISTA podrá solicitar al BANCO que éste se abstenga de pagar uno o varios cheques, por revocatoria, oposición al pago, u otra medida prevista en la legislación vigente. Esta solicitud podrá ser aceptada por PRODUBANCO de haber sido presentada antes de que el BANCO haya pagado el cheque, y si cumple las condiciones establecidas en Código Orgánico Monetario y Financiero y en las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y de Junta de Política y Regulación Monetaria y/o de la Junta de Política y Regulación Financiera.
Esta solicitud será presentada mediante comunicación escrita dirigida al BANCO, en los formularios que el BANCO proporcione para el efecto o a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO ponga a disposición de sus clientes para el efecto.
Estas solicitudes de abstención de pago se sujetarán estrictamente a la normativa vigente, eximiendo al BANCO de cualquier responsabilidad por el perjuicio que pueda ocasionarse a terceros en razón de estas órdenes de no pago.
En especial, el CUENTA CORRENTISTA acepta expresamente las retenciones de fondos que se efectúen de su cuenta, cuando fueren aplicables, en virtud de la solicitud efectuada. En caso de imposibilidad física de acercarse al BANCO para realizar la solicitud, el CLIENTE acepta expresamente que la misma será atendida por PRODUBANCO únicamente si la realiza a través de los medios electrónicos o electromecánicos que el BANCO ponga a disposición de sus clientes para el efecto.
NOVENA.- ENVÍO DEL ESTADO MENSUAL DE CUENTA:
El BANCO, previa solicitud expresa del CUENTA CORRENTISTA, enviará mensualmente a la dirección detallada en el anexo de este documento, los estados de cuenta con el movimiento que hubiese tenido en el período anterior y los documentos detallados en el reglamento. De no requerir dicho envío, el CLIENTE acepta expresamente que accederá a consultar su estado de cuenta y sus cheques pagados, a través de los medios o canales tecnológicos, electrónicos o electromecánicos que PRODUBANCO ponga a disposición de sus clientes.
Si el CUENTA CORRENTISTA no objetare los movimientos indicados en su estado de cuenta dentro de los 45 días siguientes a la fecha xxx xxxxx, se entenderá su conformidad con el mismo.
Las futuras comunicaciones que el BANCO remita al CLIENTE con relación al presente Contrato, serán enviadas a la dirección indicada en el anexo de este Contrato. Para efecto del envío de los estados de cuenta y para comunicaciones por parte del BANCO en lo referente al presente Contrato, el CUENTA CORRENTISTA tiene la obligación de informar por escrito cualquier cambio en el correo electrónico señalada.
DÉCIMA.- TARJETA MAGNÉTICA o TARJETA INTELIGENTE:
Para la utilización de los servicios a través xx xxxxxxx electrónicos, el BANCO entrega a solicitud del CLIENTE, una tarjeta magnética o una tarjeta inteligente (con microchip), o la tarjeta que el BANCO determine según los avances de la tecnología, la misma que permite el acceso y uso de algunos de los canales electrónicos descritos en este Contrato, la cual requiere de una clave que permitirá el acceso a estos canales, y que será la ya indicada en cláusulas anteriores del presente contrato; la tarjeta y la clave quedan bajo custodia y responsabilidad del CLIENTE, y deben ser utilizados únicamente para acceder a los sistemas o canales que le permitan operar estos servicios.
A solicitud del CLIENTE, el BANCO podrá emitir tarjetas adicionales que podrán ser utilizadas por las personas autorizadas por el CLIENTE, y que se utilizarán contra todas las cuentas así como los servicios a través xx xxxxxxx ofertados por PRODUBANCO, en las cuales el CLIENTE tenga la calidad de titular. El uso de esta tarjeta adicional está sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente Contrato, con las restricciones que el titular instruya y que el BANCO considere factibles. La tarjeta es de propiedad del BANCO y su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de éste, así como los canales o medios de acceso a ciertos servicios que oferta el BANCO con ocasión del presente Contrato. En consecuencia, el BANCO tiene facultad para retirar al CLIENTE la(s) tarjeta(s) en cualquier momento, e impedirle el uso futuro tanto de la tarjeta como de su clave. De así solicitarlo expresamente el CLIENTE, el BANCO podrá proporcionarle acceso a los servicios objeto de este Contrato, únicamente con la clave y sin necesidad de la emisión de la tarjeta, sin embargo de lo cual el BANCO queda facultado para, en cualquier momento, impedir al CLIENTE el uso de esta clave.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de cualquiera de sus cuentas, inversiones o fondos de inversión que mantiene o mantuviere en PRODUBANCO, el valor de emisión de la(s) tarjeta(s), así como los pagos que por mantenimiento de la misma deban ser debitados, si fuera el caso. En el caso de utilización de los diversos canales electrónico en moneda extranjera que no sea dólares de los Estados Unidos de América, la conversión a dólares se realizará al tipo de cambio del día de afectación fijado por la franquicia de la tarjeta y el pago se lo podrá realizar únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. El CLIENTE declara expresamente que conoce y acepta que el BANCO le cargará los costos e impuestos xx Xxx que sean aplicables en caso de avances de efectivo realizados.
El CLIENTE acepta expresa e irrevocablemente los sistemas de seguridad adicionales que PRODUBANCO implemente, sea en la actualidad o a futuro, mediante claves adicionales, tarjeta de coordenadas, token’s, dispositivos externos, software, entre otros, o los que PRODUBANCO determine que son necesarios para la prestación de sus servicios a través xx xxxxxxx electrónicos.
El CLIENTE está obligado a notificar al BANCO inmediatamente de ocurrida la sustracción, pérdida, extravío, robo, o deterioro de la tarjeta y/o si sospecha que un tercero conoce su clave o número secreto o firma electrónica, para que el BANCO pueda proceder a la anulación de la misma en los registros respectivos. El BANCO no asumirá responsabilidad de los perjuicios causados al CLIENTE, por la utilización de este servicio, cuando el CLIENTE no comunique de inmediato al BANCO hasta veinticuatro (24) horas hábiles posteriores a los hechos anteriormente señalados. El CLIENTE será responsable ante el BANCO por los daños y perjuicios que ocasione la utilización no apropiada de los servicios.
De igual forma se aclara que la operación y/o transacción de los servicios xx Xxxxxx Automático (ATM), Phonored o Audio Respuesta (I.V.R.), Portal Electrónico, Terminales de Autoconsulta, POS (Point Of Sales), Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center), Banca Móvil, Notificaciones SMS, y los que se implementen a futuro, deberán realizarse por parte del CLIENTE, siguiendo las instrucciones de operación de los mismos. El BANCO, no se responsabiliza ante la pérdida, robo, extravío, sustracciones, o deterioros y en general por cualquier perjuicio a los que pueda estar sujeto el CLIENTE por parte de terceros, en el manejo o utilización de los servicios brindados por el BANCO a través xx xxxxxxx electrónicos.
DÉCIMO PRIMERA.- DECLARACIONES:
Todas las transacciones que efectúe el BANCO en cumplimiento de las instrucciones y disposiciones contenidas en el presente Contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del CLIENTE, por lo que éste por medio del presente instrumento renuncia a cualquier reclamo al respecto, a menos que el BANCO haya procedido con culpa grave o dolo, legalmente comprobado.
a) El BANCO declara que, por su sola y exclusiva voluntad, podrá pagar intereses sobre los fondos disponibles existentes en la cuenta corriente, en el porcentaje, saldos mínimos, promediales o no, y con la frecuencia que considere conveniente, pudiendo cambiar cualquiera de estas condiciones, el CUENTA CORRENTISTA declara que acepta desde ya estas condiciones sin tener nada que reclamar al respecto;
b) De igual forma, el CUENTA CORRENTISTA declara expresamente que ha requerido y se ha informado del/los servicio(s) objeto del presente Contrato a través del folleto de productos del BANCO, y que por la contraprestación de este (estos) servicio(s), pacta y acepta el costo y las condiciones de las tarifas vigentes permitidas, mismos que constan publicados en la página web institucional de PRODUBANCO;
c) El CUENTA CORRENTISTA acepta expresamente que, cualquier variación a estas tarifas le serán comunicadas sea a través publicación en los medios de comunicación, en el xxxx de las oficinas del BANCO, en la página web de PRODUBANCO, en la página web de la Superintendencia de Bancos o a través de cualquier medio de difusión que el BANCO defina para el efecto. Si el CUENTA CORRENTISTA no estuviese de acuerdo con algún cambio tarifario y por ende en el costo del servicio de que se trate, se compromete a dar aviso al BANCO con por lo menos 30 días de anticipación, luego de lo cual PRODUBANCO dejará de cobrarle el valor de la tarifa correspondiente así como dejará de prestar al CUENTA CORRENTISTA el servicio del que se trate. Así mismo el CUENTA CORRENTISTA autoriza expresamente para que, de cualquier valor que mantenga en el BANCO en cuentas corrientes, de ahorro, inversiones o por cualquier otro concepto a nombre del CUENTA CORRENTISTA, el BANCO proceda a debitar los gastos y valores a pagarse a terceros distintos del BANCO, enunciando más no limitando a honorarios de peritos valuadores, honorarios de peritos por inspecciones, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, primas de seguro, honorarios por recuperaciones extrajudiciales y judiciales, honorarios por abogados, y en general gastos, tasas e impuestos a ser pagados a terceros.
El CUENTA CORRENTISTA declara expresamente:
a) Que los fondos entregados o depositados; o, que se entreguen o depositen en el futuro al BANCO o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor, o los que transfiera a terceras personas, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes y en especial declara que no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como aquellas infracciones y/o delitos previstos en las leyes, facultando al BANCO a proceder con la comprobación de esta declaración.
b) Que conoce que el BANCO podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias relacionado con el literal antecedente. En caso que se inicien contra el CLIENTE investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, el BANCO podrá proporcionar a las autoridades competentes, las informaciones que estas demanden.
c) Que proveerá al BANCO de los fondos necesarios para cubrir el pago de las transacciones que instruya. Se entenderá que el CLIENTE ha provisto al BANCO de los fondos necesarios, únicamente al momento de estas efectivos o disponibles en su(s) cuenta(s). En caso de que no se produzca tal efectivización, y el BANCO hubiere realizado la transacción instruida, quedan facultados para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el CLIENTE todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización adicional alguna para el efecto. Si las transacciones efectuadas por parte del BANCO, fueren en monedas distintas a dólares de los Estados Unidos de América, el CLIENTE acepta que las mismas se efectúen a la cotización que registre el BANCO el momento de la negociación, sin lugar a reclamo posterior alguno.
d) Que conoce que el BANCO dispone de una red interconectada entre sus oficinas y que los depósitos, cobros, protestos, devoluciones, revocatoria, etc., se podrán hacer en cualquiera de las plazas donde el BANCO mantiene oficinas.
e) Que conoce que es su obligación y su exclusiva responsabilidad la de comprobar de inmediato los datos que consigne en los depósitos que efectúe contra los asentados por el BANCO en la papeleta de depósito.
f) Que, cuando conjuntamente con su firma, registre un sello de antefirma, en caso de insuficiencia de fondos, el BANCO proteste el cheque, aunque éste se xxxxx xxxxxx sin dicho sello, sin perjuicio de que el BANCO también pueda hacer constar este defecto de forma.
g) Que es su obligación dejar constancia en el reverso de los cheques, el número de cuenta en la cual los deposita, pudiendo el BANCO rechazar el depósito por falta de coincidencia de este dato en la papeleta de depósito.
h) Que el BANCO está autorizado a debitar de su cuenta corriente los valores necesarios para cubrir el valor de las multas por concepto de cheques protestados.
i) Que autoriza a PRODUBANCO para que obtenga de cualquier fuente de información, incluida la Central de Riesgos o autoridades legalmente facultadas, y/o que hagan sus veces, sus referencias e información personal(es), y en general cualquier información que considere necesaria.
j) Que ha consentido en entregar al Banco la información respecto de sus datos que no constan en fuentes públicas, y, que a su vez, PRODUBANCO le ha informado de forma clara los fines de la recopilación de dicha información y su futuro tratamiento.
k) Que ha aceptado expresamente recibir llamadas con fines de venta directa, comercial o publicitaria que realice PRODUBANCO de números previamente identificados, de conformidad con la normativa para el envío o recepción de mensajes y llamadas establecida por el organismo de control competente. En caso de que el CLIENTE no desee recibir estas llamadas, o una vez dado su consentimiento desee cambiar esta autorización, deberá comunicarlo a su Ejecutivo de cuenta o al 1700 123123.
l) Que se compromete a hacer conocer al BANCO inmediatamente, de los cambios de su dirección a PRODUBANCO. El BANCO no se responsabiliza en caso de que el CLIENTE no notifique tales cambios con la debida oportunidad.
m) Que los datos referentes a su identidad (Cédula, Pasaporte o Ruc), domicilio, dirección, número telefónico y/o fax, lugar de trabajo y otros datos relativos al titular de la cuenta y a las personas autorizadas a girar sobre la misma, las cuales constan en el anexo de este documento y forman parte integrante de este Contrato son reales y verídicos.
n) Que conoce y se somete a las normas dispuestas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como las demás normas que regulan el presente Contrato.
o) Que SI NO se encuentra en las causales de vinculación por propiedad, gestión o presunción establecidas en la normativa legal vigente.
Para efectos de la recepción y envío de cualquier comunicación o notificación relacionadas con el cumplimiento o aplicación del presente Contrato, así como para la citación y/o notificación dentro de cualquier proceso administrativo, judicial, arbitral o de mediación, el(los) CLIENTE(S) declara(mos) y autoriza(mos) expresa e irrevocablemente el domicilio electrónico señalado en el presente instrumento.
DÉCIMO SEGUNDA.- NORMAS Y DECLARACIONES RELACIONADAS CON LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Además de las estipulaciones contenidas en las demás cláusulas del presente Contrato, el CLIENTE declara expresamente que conoce el contenido de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa que sea aplicable, así como los derechos y obligaciones del BANCO y del CLIENTE normados en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo cual las partes desde ya se comprometen a cumplir dichas normas en todo lo que fuere aplicable respecto al presente Contrato. Para mayor abundancia se deja expresa constancia de lo siguiente:
a) Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos, se someterán al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa vigente y aplicable. Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si, siendo requerido conforme a la ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación;
b) PRODUBANCO y el CLIENTE se autorizan mutua y expresamente el uso o transmisión de mensajes de datos, pero única y exclusivamente respecto a las transacciones objeto del presente contrato y las que en el futuro se ponga a disposición del CLIENTE. Cualquier operación y transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice entre las partes de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato, con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley;
c) Los contratos electrónicos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un Contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. Las partes acuerdan expresamente que la recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, la misma que deberá realizarse expresamente por cada contrato electrónico;
d) El CLIENTE declara que ha sido informado clara, precisa y satisfactoriamente sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los registros o mensajes de datos por lo cual expresa su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos. El CLIENTE, al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, deberá demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento. Si con posterioridad a dicho consentimiento existiesen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el CLIENTE no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, PRODUBANCO le proporcionará de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, así como informará al CLIENTE sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costos o consecuencias;
e) El CLIENTE autoriza y consiente expresamente la recopilación y uso de sus datos personales, los cuales podrán ser utilizados o transferidos a los organismos de control del sistema financiero y en general a las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido en las respectivas normas legales; y, se deja constancia que, por la relación de negocios y contractual entre PRODUBANCO y el CLIENTE, estos datos son necesarios para el mantenimiento de las relaciones y para el cumplimiento del Contrato. En caso que el CLIENTE llegase a revocar este consentimiento, el presente Contrato se dará automáticamente por terminado. Esta revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo. No obstante, si el CLIENTE ha otorgado su consentimiento para que sus datos sean tratados por PRODUBANCO con la finalidad de remitirle información comercial, sus datos serán mantenidos por PRODUBANCO mientras no revoque dicho consentimiento.
f) El CLIENTE declara conocer que, en cumplimiento de lo establecido por la normativa relativa a Protección de Datos Personales y demás normativa vigente, PRODUBANCO y sus Subsidiarias han desarrollado e implementado medidas razonables para garantizar un nivel de seguridad adecuado sobre los datos recopilados. Las medidas de seguridad implementadas procuran evitar la pérdida, acceso no autorizado, alteración robo, y/o tratamiento ilegitimo de la información ingresada. El BANCO y sus Subsidiarias, como destinatarios de los referidos datos, protegerán la privacidad de los datos que han sido proporcionados por el usuario; quien por su parte declara conocer que la recopilación de datos se realiza en virtud del servicio o producto por el cual solicita información y/o desea contratar.
g) El CLIENTE declara que los datos personales ingresados son exactos, íntegros, precisos, completos, comprobables, claros, y veraces, liberando a PRODUBANCO y sus Subsidiarias de responsabilidad en la prestación del servicio en caso de que estas declaraciones sean falsas. En caso de que alguno de los datos fuere incorrecto, impreciso o incompleto, el usuario entiende y acepta que el Banco podrá negar la concesión y/o entrega del producto solicitado.
h) La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas, en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley. El CLIENTE titular de la firma electrónica deberá cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica de acuerdo con las normas contenidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa vigente y aplicable, actuar con la debida diligencia y
tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; notificar por cualquier medio a PRODUBANCO, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente, cuidando que el Banco haya recibido efectivamente la notificación; verificar la exactitud de sus declaraciones; responder ante PRODUBANCO por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización; notificar a la entidad de certificación de información en la que haya registrado su firma electrónica así como a PRODUBANCO los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente a la entidad de certificación de información la cancelación de los certificados; y, en general las demás obligaciones señaladas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa vigente y aplicable;
i) El CLIENTE también declara que conoce que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos dispone que, de requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si el CLIENTE ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento y si el CLIENTE en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa sobre aquellos asuntos expresamente enumerados en dicha Ley. Por lo tanto, el CLIENTE, libre y voluntariamente declara que desde ya otorga su expreso consentimiento así como que ha sido informado en forma clara y precisa sobre su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior que dará lugar a la terminación del presente Contrato pudiendo PRODUBANCO solicitar al CLIENTE el pago del valor tarifa por este concepto, valor que consta publicado en el folleto de costos de los diferentes servicios prestados por PRODUBANCO al amparo de este Contrato, a través de la página web institucional, y que el CLIENTE declara conocer; así mismo, el CLIENTE declara que conoce los procedimientos para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada a PRODUBANCO, así como al derecho que le asiste para que, posteriormente al consentimiento, el CLIENTE pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos, y el costo de estas copias;
j) Por su parte PRODUBANCO declara que, mediante el presente contrato ha informado al CLIENTE a través de los folletos publicados en su página web institucional, respecto a todos los requisitos, condiciones y restricciones para que él pueda hacer uso de los servicios ofertados por PRODUBANCO. El CLIENTE ratifica esta declaración indicando que no tiene nada que reclamar al respecto. El CLIENTE declara su voluntad expresa para recibir los envíos periódicos de mensajes de datos que remita PRODUBANCO con información relacionada con los servicios objeto del presente Contrato así como de los nuevos servicios y productos que se vayan implementando, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes. Por lo expuesto el CLIENTE declara que se adhiere voluntariamente al uso y aceptación de mensajes de datos y firmas electrónicas, en la forma prevista en el presente Contrato y en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás normativa vigente y aplicable.
k) Las partes aceptan expresamente que cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que esta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario. Para mejor conocimiento del CLIENTE a continuación se transcriben algunas definiciones que constan en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos:
1. Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.
2. Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
3. Mensaje de Datos.- Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
4. Red electrónica de información.- Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectados electrónicamente.
5. Sistema de información.- Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos.
6. Servicio electrónico.- Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información.
7. Comercio electrónico.- Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información.
8. Desmaterialización electrónica de documentos.- Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos.
La utilización por parte del CLIENTE de los servicios y productos ofertados en el presente Contrato por cualquiera de los medios ofertados en el mismo, incluyendo los que se vayan ofertando al amparo de la presente cláusula, implicará la aceptación del CLIENTE de los servicios y productos, sin que sea necesario para ello la suscripción de nuevos contratos.
DÉCIMO TERCERA.- UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS:
El CLIENTE podrá hacer uso de los servicios materia del presente Contrato dentro del horario que el BANCO establezca para el efecto. El BANCO no se hace responsables por daño o perjuicio alguno que se ocasionare al CLIENTE, como consecuencia de que los canales electrónicos no se encontraren disponibles o se negaren a prestar el servicio solicitado por el CLIENTE, o en caso que las redes de comunicación de terceros a través de las cuales se transmite la instrucción enviada por el CLIENTE o los servicios públicos de electricidad o de comunicación se suspendan o interrumpieren. El CLIENTE declara expresa e irrevocablemente que exime a PRODUBANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos anteriormente descritos y en general lo exime de responsabilidad por la prestación defectuosa del servicio a causa de actos de fuerza mayor o hechos fortuitos.
El BANCO podrá ampliar o restringir los servicios, comunicando previamente al CLIENTE dentro de los plazos establecidos en la normativa legal vigente y aplicable. El CLIENTE reconoce que las instrucciones ingresadas o emitidas en un día, no necesariamente se realizarán el mismo día, sino en fecha posterior.
DÉCIMO CUARTA.- COSTOS POR SERVICIOS:
Los costos por la prestación de los servicios y productos electrónicos indicados en el presente Contrato serán los determinados en cada servicio que el BANCO preste a través de los diferentes canales electrónicos, previo a la utilización del mismo, y que podrán publicados a través de página web institucional.
El CLIENTE declara que, a la firma del presente Contrato, se ha informado a través de la página web institucional de PRODUBANCO, sobre los costos asociados, tarifas permitidas, y folleto de productos del BANCO, vigentes a la fecha de suscripción de éste instrumento. Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que cualquier variación a los montos establecidos, le será informado a través de la página web de PRODUBANCO, de un diario de difusión general, por medio del estado de cuenta o a través de cualquier medio que PRODUBANCO defina para el efecto.
Todos los impuestos y tributos derivados de la aplicación del presente Contrato, así como los que se generen por las operaciones y transacciones que realice el BANCO por instrucción del CLIENTE, serán de cuenta y riesgo exclusivo de éste. De la misma forma los costos y gastos que demanden la ejecución de las instrucciones del CLIENTE, serán de cuenta exclusiva del CLIENTE.
DÉCIMO QUINTA.- PLAZO DE CONTRATO Y FORMA DE TERMINACIÓN:
El presente Contrato se estipula a tiempo indefinido y puede concluirse de las siguientes formas:
a) Mutuo consentimiento.
b) El CUENTA CORRENTISTA puede unilateralmente cancelar la cuenta corriente, en cualquier momento, mediante comunicación escrita al BANCO. El CUENTA CORRENTISTA no podrá cancelar unilateralmente su cuenta corriente si existen multas pendientes de pago por cheques protestados dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
c) El BANCO podrá unilateralmente cancelar la cuenta corriente concedida en el presente Contrato, cuando la cuenta haya tenido un mal manejo y/o cuando el BANCO haya solicitado al CLIENTE respaldos de transacciones y este no los haya entregado; los sustentos sean insuficientes y/o insatisfactorios; o, por entrega de información falsa, contradictoria o errónea por parte del CLIENTE al BANCO. En caso de terminación de este contrato por decisión del BANCO, de acuerdo con el presente literal, el BANCO notificará al CUENTA CORRENTISTA con al menos dos (2) meses plazo de anticipación al domicilio electrónico señalado en este instrumento.
d) El BANCO podrá disponer la cancelación inmediata de la cuenta corriente por decisión del Comité de Cumplimiento de la entidad, en observancia de las disposiciones legales y normativa vigente y aplicable en materia de prevención, detección y erradicación xxx xxxxxx de activos y financiamiento de delitos.
La Superintendencia de Bancos podrá sancionar el cierre o inhabilidad, de la cuenta corriente, de manera provisional o definitiva, en los casos previstos por la normativa legal vigente y aplicable.
Para el caso de la tarjeta que se le proporcione al CLIENTE, el BANCO podrá exigir la sustitución de la misma, para evitar que el desgaste del material pueda afectar el funcionamiento de equipos electrónicos, sin perjuicio del plazo de validez que pueda tener la misma.
De darse por terminado el Contrato, el BANCO cerrará o cancelará la cuenta y no aceptará el pago de más cheques y entregará al CUENTA CORRENTISTA el saldo que existiera en su cuenta, en caso de haberlo. El CUENTA CORRENTISTA devolverá al BANCO los formularios de cheques no utilizados y asumirá la plena responsabilidad de los cheques girados previamente y no cobrados. En caso de no devolver al BANCO los formularios referidos, también asumirá la responsabilidad sobre la utilización de los mismos. En caso de presentarse al cobro un cheque girado sobre cuenta cancelada o cerrada, el BANCO procederá a protestarlo, de conformidad con lo normado en las disposiciones legales pertinentes.
La terminación de este Contrato implica a su vez, la finalización del Servicio de Banca en Línea.
DÉCIMO SEXTA.- AUTORIZACIÓN SOBRE FUENTES DE INFORMACIÓN:
El CLIENTE autoriza expresamente a PRODUBANCO y sus Subsidiarias para que:
a) Recopile de cualquier fuente de información, incluso Burós de información crediticia, sus referencias e información personal(es) sobre su comportamiento crediticio, manejo de su(s) cuenta(s), corriente(s), de ahorro, tarjeta(s) de crédito, etc., y en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás activos, pasivos y datos personales, así como el posterior tratamiento de dichos datos. De igual forma, PRODUBANCO y sus Subsidiarias quedan expresamente autorizados para que puedan utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de control, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas jurídicamente facultadas, así como para que pueda hacer público el comportamiento crediticio del CUENTA CORRENTISTA. El CLIENTE conoce y acepta que la entrega de datos personales en la presente página web o cualquier canal oficial de PRODUBANCO y sus Subsidiarias es un requisito necesario para que se pueda canalizar el producto y/o servicio solicitado.
b) Realice las investigaciones que a criterio del BANCO y sus Subsidiarias sean pertinentes para la aprobación de apertura de la cuenta, a fin de verificar la exactitud de la información y datos proporcionados por el CLIENTE. La aprobación de apertura de cuenta está sometida a la condición suspensiva de verificación de datos, por lo tanto si la información y datos sometidos a dicha verificación, no cumplen los parámetros de análisis internos del BANCO, no tendrá lugar la apertura de la cuenta.
Los datos de carácter personal que hayan sido recabados o se recaben con ocasión de este producto/servicio, así como aquellos que se originen o nos pueda comunicar en el futuro como consecuencia de la ejecución y desarrollo del contrato que en su caso se suscriba, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal del BANCO y sus Subsidiarias, de conformidad con lo determinado en la norma vigente aplicable.
Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante la tramitación de su solicitud y, en su caso, durante la vigencia del contrato suscrito. Una vez finalizada dicha relación, los datos personales se mantendrán debidamente restringidos para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo dispuesto por la normativa legal vigente.
El CLIENTE podrá dirigir sus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de sus datos personales, dirigiendo una solicitud escrita al oficial de Protección de Datos Personales de Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, a través de los canales que para el efecto se habiliten.
DÉCIMO SÉPTIMA.- RECLAMOS:
En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta, en virtud de los servicios materia del presente Contrato, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la recepción del Estado de Cuenta respectivo, con la finalidad de que presente sus observaciones o inconformidades respecto de los valores establecidos en el mismo. Si no llegare a formular reclamo alguno en el plazo antes mencionado, se entenderá su absoluta conformidad.
De igual manera el CLIENTE declara que se ha informado del Servicio de Atención al CLIENTE que mantiene el BANCO a nivel nacional, a través del cual puede presentar sus reclamos, si los hubiera.
DÉCIMO OCTAVA.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA:
Las partes renuncian fuero y domicilio y para los casos de divergencias las partes expresamente pactan someterse a los jueces competentes del lugar donde se suscribe el Contrato y al trámite que corresponda de acuerdo a la Ley o el que corresponda al título con el que se apareje la demanda, a elección del actor.
*La Corporación del Seguro de Depósitos es aseguradora de los depósitos hasta la cobertura vigente, por persona natural o jurídica, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y demás normativa aplicable.
Sin perjuicio de la fecha de firma de este instrumento, las partes acuerdan que sus efectos tendrán lugar en la ciudad de , a partir de los días del mes de del año .
BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO