CONTRATO DE MATRÍCULA PREESCOLAR Y PRIMARIA
Anexo 2 - Contrato de Matrícula de grados pre kinder a cuarto
CONTRATO DE MATRÍCULA PREESCOLAR Y PRIMARIA
Entre los suscritos:
1. Por una parte, la FUNDACIÓN COLEGIO ANGLO COLOMBIANO, entidad sin ánimo de lucro debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con NIT 860.009.107-0 (la “Fundación”), propietaria del establecimiento educativo COLEGIO ANGLO COLOMBIANO (el “Colegio”) y representada en este acto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 52.646.632, actuando en calidad de representante legal; y
2. Por otra parte, los padres de familia o acudientes (los “Padres de Familia o Acudientes”), del
estudiante del Colegio (el “Estudiante”), todos ellos identificados según la información descrita en el paso 1 de reconocimiento de partes del proceso de matrícula.
Las partes involucradas se comprometen por medio de este acuerdo de voluntades a cumplir con todas las disposiciones y responsabilidades estipuladas en el presente documento.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Este es un contrato de matrícula en el cual se establece la responsabilidad compartida de la educación del Estudiante, y en donde concurren obligaciones de la Fundación, del Colegio, de los Padres de Familia o Acudientes y del Estudiante, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio de educación, de manera que se trata de un contrato de adhesión lo que significa que la aceptación de los términos establecidos en el mismo implica la aceptación y compromiso de cumplimiento de los deberes establecidos para las partes en este contrato y en los documentos institucionales aprobados durante el proceso de matrícula. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del objetivo. Por lo tanto, las obligaciones que se adquieran en el presente Contrato son correlativas y esenciales para el fin común.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Contrato es conseguir la recíproca complementación de esfuerzos entre los Padres de Familia o Acudientes, el Estudiante y el Colegio, para obtener una formación y rendimiento académico requerido para el grado de educación básica secundaria y media que le corresponde, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Son parte integrante de este Contrato, el Proyecto Educativo Institucional (“PEI”), el Manual de Convivencia del Colegio (el “Manual de
Convivencia”), el Sistema Institucional de Evaluación y las demás disposiciones y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio aplicables; en consecuencia, los Padres de Familia o Acudientes y el Estudiante expresan que cumplirán a cabalidad con los mismos.
Parágrafo: Los Padres de Familia o Acudientes aceptan de manera expresa que el Colegio podrá modificar estas políticas y/o criterios, con la periodicidad que considere conveniente, aceptando que el Colegio comunique dichos cambios a través de los medios generales establecidos. Sin embargo, los Padres de Familia o Acudientes podrán realizar las sugerencias respetuosas que consideren necesarias respecto de estos criterios y/o políticas del Colegio a través del Consejo de Padres, velando porque el objeto del presente Contrato se preste de acuerdo con la normatividad vigente.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. Son obligaciones de la esencia del Contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes:
3.1 Por parte del Estudiante:
a) Asistir al Colegio y cumplir con los deberes académicos y de comportamiento y convivencia establecidos por éste y por la legislación aplicable.
b) Conocer los propósitos y la filosofía del Colegio, el alcance que ésta tiene en la formación integral de la persona y los valores que deben guiar su actuar en todo momento y lugar.
3.2 Por parte del Colegio:
a) Impartir formación integral.
b) Mantener informados a los padres de familia, acudientes y estudiantes de las modificaciones realizadas a los documentos institucionales.
c) Generar los espacios necesarios para que los padres o acudientes puedan conocer el progreso de sus estudiantes.
3.3 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes:
a) Pagar por los servicios contratados dentro del término estipulado, por el monto y en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
b) Actuar en todo momento y lugar de acuerdo con los valores del Colegio, dando ejemplo del cumplimiento de los mismos con su actuar y tratar de forma respetuosa, en las interacciones necesarias a los empleados, estudiantes y demás padres de familia del Colegio.
c) Conocer el el PEI, el Manual de Convivencia y las demás documentos, normas y
reglamentos previstos por las disposiciones legales o internas del Colegio aplicables.
d) Cumplir con todas las demás obligaciones previstas en este Contrato, en las normas legales aplicables y en los reglamentos internos del Colegio.
e) Participar en los talleres y conferencias realizados por Asopanglo para apoyar el proceso educativo de los estudiantes desde casa.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
4.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, los Padres de Familia o Acudientes tienen los siguientes derechos:
a) Exigir la regular prestación del servicio educativo, de conformidad con la normatividad aplicable.
b) Exigir el cumplimiento del PEI y del Manual de Convivencia.
c) Involucrarse en el proceso educativo del Estudiante, haciendo énfasis permanente en el cumplimiento de sus deberes académicos y en la observación de una buena conducta y costumbres.
d) Xxxxxx, aceptar y recibir orientación sobre la educación del Estudiante.
4.2 Así mismo los Padres de Familia o Acudientes se obligan a:
a) Matricular al Estudiante, en los días y horas señalados por el Colegio, y a permitir que el Colegio disponga del cupo, en caso de incumplir esta norma.
b) Pagar de forma cumplida los costos del servicio educativo dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.
c) Xxxxx estrictamente para que ellos mismos y el Estudiante cumplan con los deberes y obligaciones estipuladas en el presente Contrato, en el PEI, el Manual de Convivencia y las demás normas y reglamentos previstos por las disposiciones legales o internas del Colegio, los cuales declaran conocer y entender a cabalidad.
d) Referirse y tratar de forma cordial y respetuosa a todos los miembros de la comunidad escolar.
e) Permitir y coadyuvar al Colegio en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
f) Proporcionar al Estudiante el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
g) Velar por el progreso del Estudiante en todos los aspectos.
h) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del Colegio, asistir a la entrega de boletines académicos y reuniones particulares y grupales, presentando por escrito la excusa en caso de ausencia.
i) Colaborar con el Colegio participando activamente en los órganos del Gobierno Escolar mediante las figuras para ello establecidas.
j) Cumplir con los requisitos y requerimientos académicos y económicos del servicio educativo institucional.
k) Apoyar todas las actividades extra-académicas programadas por el Colegio y contenidas en el PEI.
l) Integrarse cumplida y solidariamente al Colegio para la formación del Estudiante y promover en éste un sentido de pertenencia que lo motive al trato respetuoso con los diferentes miembros de la comunidad educativa.
m) Asumir los costos derivados por cualquier daño ocasionado por el Estudiante a personas o bienes dentro de las instalaciones o en actividades programadas por el Colegio, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 2348 del Código Civil.
n) Informar al Colegio tan pronto como ello ocurra, de cualquier circunstancia o incidente que comprometa la seguridad del Estudiante, y por lo tanto que amerite la toma de decisiones extraordinarias por parte del Colegio.
o) Mantener informado al Colegio en todo momento sobre cualquier inconveniente de salud o médico, enfermedades, terapias, alergias y, en fin, cualquier circunstancia que el Colegio deba conocer para que se tomen las medidas pertinentes en relación con la formación del Estudiante.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.
5.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, el Estudiante tiene los siguientes derechos:
a) Recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el PEI.
b) Ser valorado, respetado y guiado como individuo, teniendo en cuenta el enfoque de educación integral del Colegio.
c) Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el Colegio.
d) Recibir de los directivos y profesores un buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente.
e) Cumplir las normas establecidas en el PEI y el Manual de Convivencia, según la Ley General de Educación.
5.2 Así mismo, el Estudiante se obliga a:
a) Cumplir, respetar y acatar el PEI y su Manual de Convivencia y los principios que lo orientan.
b) Respetar y valorar a todas las personas que hacen parte de la comunidad educativa.
c) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del Colegio.
d) Permitir al Colegio el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
e) Asistir puntualmente a las clases y actividades que programe el Colegio y su comportamiento sea respetuoso en todo momento.
f) Tener el rendimiento académico requerido por los estándares establecidos tanto en el Manual de Convivencia como en el PEI.
g) Asistir y participar en todas las actividades extra-académicas programadas por el Colegio y contenidas en el PEI.
h) Aceptar y cumplir la norma que consagra la prohibición de portar, distribuir o consumir drogas alucinógenas o sustancias psicoactivas, tal como se establece en el Manual de Convivencia.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO.
6.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, el Colegio tiene los siguientes derechos:
a) Exigir el cumplimento de las obligaciones de estudiantes y padres de familia de lo establecido en los documentos institucionales, en especial del Manual de Convivencia del Colegio y de los deberes académicos que derivan del servicio educativo por parte de los mismos.
b) Exigir a los Padres de Familia o Acudientes el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del Estudiante.
c) Exigir a los padres de familia que actúen conforme a los valores del Colegio.
d) Hacer efectivo por todos los medios lícitos a su alcance, el pago de los servicios educativos que son el pago de la matrícula, la pensión y cobros periódicos.
e) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula por razones de indisciplina, deficiente rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia.
f) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula por el incumplimiento reiterado
en el pago de las mensualidades dentro de los plazos establecidos por el Colegio, según estipulaciones del Manual de Convivencia.
6.2 Así mismo el Colegio se obliga a:
a) Prestar el servicio público de educación formal, de conformidad con la normatividad aplicable, al PEI y el Manual de Convivencia, propiciando la mejor calidad y la continuidad del servicio.
b) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia y los lineamientos del PEI.
c) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PEI.
d) Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia del Colegio a todos los miembros de la comunidad escolar.
e) Informar a los Padres de Familia o Acudientes sobre los resultados de las evaluaciones del Estudiante y sobre cualquier hecho que pueda ser relevante para su proceso educativo.
f) Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
g) Prestar en forma regular el servicio educativo dentro del marco legal vigente.
Parágrafo: El Colegio no responderá por el bajo rendimiento académico del Estudiante cuando el mismo sea imputable a los Padres de Familia o Acudientes, y/o al propio Estudiante.
SÉPTIMA: DURACIÓN: Este Contrato tiene una vigencia de un año lectivo contado a partir del mes xx xxxxxx de 2024, pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales.
OCTAVA: MATRÍCULA. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de matrícula, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los Padres de Familia o Acudientes. El valor de la matrícula deberá pagarse al momento de la realización del proceso de matrícula en la fecha y condiciones señaladas por el Colegio so pena de que el Estudiante pierda el cupo en el Colegio. Los reajustes de matrículas, pensiones y demás costos educativos están regulados por la ley.
TARIFAS CON ANTICIPO
GRADO | PK | K | T | 1 | 2 | 3 | 4 |
MATRÍCULA | 4.303.400 | 4.227.800 | 4.102.400 | 4.025.500 | 3.987.8600 | 3.918..500 | 3.907.500 |
TARIFAS SIN ANTICIPO
GRADO | PK | K | T | 1 | 2 | 3 | 4 |
MATRÍCULA | 4.962.000 | 4.874.800 | 4.730.200 | 4.641.800 | 4.598.100 | 4.518.200 | 4.505.400 |
NOVENA: PENSIÓN.
9.1. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de pensión anual, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los padres de familia o acudientes. El valor correspondiente será pagado en nueve (9) cuotas mensuales que resultan de dividir el valor anual en 9, dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo.
TARIFAS CON ANTICIPO
GRADO | PK | K | TR | 1 | 2 | 3 | 4 |
PENSIÓN MENSUAL | 4.303.400 | 4.227.800 | 4.102.400 | 4.025.500 | 3.987.600 | 3.918.500 | 3.907.500 |
PENSIÓN ANUAL | 38.730.600 | 38.050.200 | 36.921.600 | 36.229.500 | 35.888.400 | 35.266.500 | 35.167.500 |
TARIFAS SIN ANTICIPO
GRADO | PK | K | TR | 1 | 2 | 3 | 4 |
PENSIÓN MENSUAL | 4.962.000 | 4.874.800 | 4.730.200 | 4.641.800 | 4.598.100 | 4.518.200 | 4.505.400 |
PENSIÓN ANUAL | 44.658.000 | 43.873.200 | 42.571.800 | 41.776.200 | 41.382.900 | 40.663.800 | 40.548.600 |
9.2. El retardo en los pagos de los valores aquí estipulados, acarreará como sanción un interés xx xxxx mensual a la tasa más alta permitida por la Ley, conforme lo certifique la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidado a partir del primer día de la mensualidad causada.
9.3. Los pagos parciales serán aplicados en el siguiente orden:
a) A los intereses xx xxxx;
b) A las pensiones;
c) Al servicio de transporte, en caso que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado el respectivo contrato para la prestación de dicho servicio; y
d) Al servicio de cafetería, en el evento en que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado el respectivo contrato para la prestación del servicio.
La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u cualquier otra causa, sea esta atribuida o atribuible al Estudiante, Padre o Acudiente, o sea esta derivada o causada por eventos que configuren caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al Estudiante, Padre o Acudiente a descontar suma alguna de lo obligado a pagar, o a que el Colegio le haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
Parágrafo primero: Los Padres de Familia o Acudientes tendrán la opción de pagar un anticipo de las pensiones de escolaridad del Estudiante, únicamente para estudiantes que ingresan a preescolar y primaria. El beneficio de este pago anticipado de pensiones, consiste en que los Padres de Familia o Acudientes recibirán un descuento sobre el valor de las pensiones que el Ministerio de Educación Nacional aprueba anualmente. En consecuencia, si los Padres de Familia o Acudientes deciden acogerse al sistema de pago anticipado de pensiones, los incrementos anuales se aplicarán sobre la tarifa reducida y no sobre la tarifa plena que por concepto de pensiones
pagan los padres de familia o acudientes que no se acogen al sistema de pago anticipado de pensiones.
Parágrafo segundo: De conformidad con políticas internas del Colegio, la posibilidad de acogerse a este sistema de pago anticipado de pensiones, sólo es procedente al momento de matricular al Estudiante al primer grado al que ingresa; no siendo por lo tanto posible, acogerse al sistema de pago anticipado de pensiones, durante años escolares posteriores.
Parágrafo tercero: Los padres de familia o acudientes que se acojan al sistema de pago anticipado de pensiones, aceptan que bajo ninguna circunstancia tendrán derecho de que se reembolse el valor del pago anticipado de pensiones, salvo que dicho reembolso se solicite dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el estudiante sea matriculado, por retiro del estudiante del Colegio, o porque su matrícula sea cancelada o no sea renovada, de conformidad con el Manual de Convivencia del Colegio. En esos casos, el Colegio realizará el reembolso descontando los valores de acuerdo a la amortización del anticipo contemplado en el Acuerdo de Pago.
DÉCIMA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá renovarse anualmente siempre y cuando el Estudiante y los Padres de Familia o Acudientes hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente Contrato, en el PEI y en el Manual de Convivencia, y en las demás normas y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio aplicables, siempre y cuando la familia se encuentre enteramente x xxx y salvo con el Colegio por cualquier obligación pecuniaria.
Parágrafo: La xxxx reiterada en los pagos será causal para no renovar el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. Los pagos de los servicios aquí contratados se harán bajo cualquiera de las formas previstas por la Circular Financiera que para el efecto expedirá el Colegio y enviará a todos los padres de familia o acudientes de los estudiantes, al inicio del año escolar. En caso de que el pago se efectúe mediante un título valor, y éste sea devuelto por cualquier causa, el girador y/o Padre de Familia o Acudiente a quien corresponda ese pago, cancelará como sanción el veinte por ciento (20%) del valor del título o cheque de conformidad con lo normado en el artículo 731 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás medidas de que trata este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA. El presente Contrato
podrá terminarse de manera unilateral y anticipada en los siguientes eventos:
12.1. Por parte del Colegio: El Colegio podrá dar por terminado este Contrato de manera unilateral y anticipada cuando:
a) El Estudiante no cumpla las condiciones de permanencia establecidas por el Colegio y/o por las normas y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio, o cuando sus Padres de Familia o Acudientes hayan incumplido con el pago de los cobros y costos educativos derivados o relacionados con este Contrato.
b) En el evento de que los Padres de Familia o Acudientes dejen de asistir, por más de tres (3) veces consecutivas, a las reuniones a las que han sido citados individualmente para discutir el progreso del Estudiante, distintas conferencias, reuniones de nivel, o actividades voluntarias.
Parágrafo primero: Para efectos de lo anterior, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia, que deban seguirse para determinar si el Estudiante ha incumplido con las condiciones de permanencia antes referidas, el Colegio notificará por escrito al Estudiante y a sus Padres de Familia o Acudientes, de la decisión de terminar unilateralmente el presente Contrato, terminación que podrá hacerse efectiva de manera inmediata, según lo determine el Colegio. Con la firma de este Contrato el Estudiante y sus Padres de Familia o Acudientes renuncian de manera expresa a cualquier acción o derecho indemnizatorio, compensatorio, o similar, que pudieran llegar a tener en virtud de la terminación unilateral prevista en esta sección.
12.2. Por parte de los Padres de Familia o Acudientes: los Padres de Familia o Acudientes podrán terminar el presente Contrato de manera unilateral, en cualquier tiempo, siempre y cuando así se lo notifique por escrito a la Rectoría del Colegio.
Parágrafo segundo: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación académica se causará en su totalidad para ese mes, si la terminación del Contrato ocurre después de los primeros cinco (5) días hábiles del respectivo mes.
DÉCIMA TERCERA: OTROS SERVICIOS: En caso que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado cualquiera o ambos contratos para la prestación de los servicios de transporte y/o cafetería, estos deberán cancelarse conforme se prevea en dichos contratos. Su costo se considerará incorporado al presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato por sí solo presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos privados o judiciales y consecuencialmente, las Partes acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato los sufragará la parte incumplida.
DÉCIMA QUINTA: AVISOS Y NOTIFICACIONES.
15.1 Cualquier comunicación entre las Partes en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito, por cualquier medio que evidencie la fecha exacta en que fue enviada la comunicación y recibida por la otra Parte, tales como entrega personal, correo electrónico, correo certificado o mensajería terrestre con constancia de recibo.
15.2. Las comunicaciones serán por escrito y consideradas válidamente dadas, así: (i) cuando hayan sido entregadas personalmente el mismo día de su envío siempre y cuando exista constancia de recibido; (ii) por correo certificado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su envío; o (iii) por correo electrónico, quedando constancia del envío y sean enviadas a las siguientes direcciones:
A la Fundación: Colegio Anglo Colombiano
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 # 000 X-00.
Ciudad: Bogotá, D.C.
Teléfono: 6012595700 ext. 1003 y 1006 respectivamente
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
A los Padres de Familia o Acudientes, con los datos registrados en la base de datos del Colegio.
15.3. Cualquier cambio en la información antes indicada deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte, por lo menos con una anticipación xx xxxx (10) días calendario.
DÉCIMA SEXTA: ENCABEZADOS. Los encabezados de cada sección y cláusula de este Contrato solamente se han incluido a manera de referencia únicamente, por lo que no afectarán de forma alguna el significado o la interpretación del presente Contrato. Mediante la firma del presente Contrato, los Padres de Familia o Acudientes y el Estudiante acepta de manera expresa que el Colegio llene los espacios en blanco contenidos en el presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA OCTAVA: NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En el evento en que una
o varias disposiciones del presente Contrato sean declaradas nulas o contrarias a la ley colombiana, ello no implicará la nulidad o ilegalidad de las disposiciones restantes, las cuales seguirán siendo vinculantes y obligatorias para las Partes, salvo norma imperativa en contrario. Adicionalmente, las Partes acuerdan cooperar entre sí para reemplazar la disposición nula o ilegal por una legal que alcance los mismos resultados que se derivan de la disposición declarada ilegal, nula o prohibida.
DÉCIMA NOVENA: FIRMA ELECTRÓNICA, MECÁNICA O MEDIANTE SELLO. Las Partes que
suscriben el presente Contrato autorizan y aceptan expresamente que la firma del Representante Legal del Colegio sea puesta de manera electrónica o mecánica, o mediante la utilización de un sello, y la aceptación de las condiciones aquí contenidas son aceptadas por los Padres de Familia o Acudientes mediante la aceptación de los términos aquí dispuestos en el proceso anual de matrícula del Colegio y su firma en el resumen de matrícula que envían al Colegio y se comprometen a darle plena validez al mismo como si hubiese sido firmado en original. En todo caso, en el evento de que el
Colegio necesite aportar como prueba el presente Contrato, valdrá la firma que en esa fecha haga quien ejerza las veces de Representante Legal del Colegio.
PARÁGRAFO: Se aclara que en los términos previstos por la leyes aplicables, la aceptación de que trata la presente cláusula es válida en razón a que los Padres de Familia o Acudientes realizan el proceso de matrícula del que hace parte el presente contrato, a través de una plataforma a la que acceden con usuario y contraseña.
VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES. Autorización para el
tratamiento de datos personales. En virtud de la firma del presente Contrato y en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, los Padres/Acudientes autorizan de forma previa, expresa e informada al Colegio, en calidad de Responsable del Tratamiento de su datos personales, los de su(s) menor hijo(a) o estudiante a su cargo y los de su entorno familiar, social y profesional, incluso aquellos de carácter sensible, sobre los cuales declaran haber sido informados sobre el carácter facultativo de dicha autorización, para que, por sí mismo o en asocio con terceros Encargados del Tratamiento, registre e incluya esta información en sus bases de datos bajo estrictas medidas de seguridad y los traten para los propósitos estrictamente relacionados o derivados de la ejecución del presente Contrato, incluyendo el desarrollo de actividades académicas o extracurriculares afines al proyecto educativo institucional y el cumplimiento de las demás obligaciones legales a cargo del Colegio. De igual forma, los Padres/Acudientes autorizan expresamente poner en conocimiento de lo (i) profesores, tutores; (ii) personal administrativo, financiero y logístico; (iii) proveedores y contratistas; (iv) centros médicos y profesionales de la medicina; (v) abogados; (vi) profesores o tutores extras; (vii) compañías de seguros; (viii) personal de seguridad; (ix) autoridades administrativas del orden nacional o local; (x) Asociación de Padres de Familia; y (xi) otros centros educativos, siempre que este hecho esté asociado con las finalidades aquí precisadas o a la ejecución del presente contrato. Con este propósito, los Padres/Acudientes manifiestan haber tenido en cuenta la opinión de su(s) menor(es) hijo(s) o estudiante(s) a su cargo. De igual forma, el Colegio manifiesta que en el tratamiento de datos personales de los estudiantes estará orientado por la obligación existente de observar los derechos prevalentes de los menores de edad y el respeto de sus derechos fundamentales.
En cumplimiento de la Ley 1266 de 2008, con la firma del presente documento, los Padres de Familia o Acudientes autorizan de manera previa, expresa e informada a la Fundación para que actuando como fuente o usuario de información consulte, actualice, reporte o solicite su información financiera, comercial y/o crediticia, ante operadores de información o centrales de riesgo debidamente constituidas en Colombia, especialmente como elemento de análisis para establecer, mantener, o terminar una relación contractual, para actualizar su información financiera, comercial y crediticia de forma periódica, y/o como elemento de análisis para estudios o investigaciones financieras. Así mismo, con la firma de este Contrato, los Padres de Familia o Acudientes emiten su autorización previa, expresa e informada para realizar la verificación y consulta de su información como persona natural, ante las centrales de información y/o bases de datos, para hacer consultas relacionadas con reportes por vínculos con narcotráfico y/o sus delitos asociados o conexos, lavado de activos,
financiación de actos terroristas o financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, incluyendo pero no limitado a las listas OFAC, listas vinculantes (ONU), y cualquier otra lista de información aceptada en Colombia, con el fin de verificar la autenticidad de los datos suministrados, la legalidad de las operaciones realizadas, la validación de los antecedentes a que haya lugar, y para que pueda realizar la debida diligencia de conocimiento de sus contrapartes y tomar las decisiones que correspondan, dentro de la administración y gestión del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que la Fundación tiene implementado.
Finalmente, con la suscripción del presente Contrato, los Padres de Familia o Acudientes obrando en calidad de representantes legales del Estudiante delegan en el otro Padre de Familia o Acudiente la representación extrajudicial frente a la Fundación que tienen sobre el Estudiante. En ese sentido, los Padres de Familia o Acudientes reconocen y aceptan que la firma de uno solo de ellos es suficiente para conceder autorización al Estudiante para cualquier tipo de permiso, salida, actividad, procedimiento y, en general, cualquier aspecto relacionado con el proceso educativo del Estudiante requerido por el Colegio o la Fundación
Parágrafo Primero. Los Padres/Acudientes manifiestan que conocen y aceptan la Política de Tratamiento de Datos Personales del Colegio, la cual puede consultar en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, declaran, como titulares de sus datos personales y los de su menor hijo(a) o estudiante a su cargo, haber sido informados sobre los derechos que la ley les confiere, los cuales podrán ejercer en la forma establecida en la Política de Tratamiento de Datos Personales antes referida.
Parágrafo Segundo. Autorización uso de imagen y/o voz del estudiante. En representación de su menor hijo(a) o estudiantes a cargo, lo Padres autorizan de manera gratuita y no exclusiva al Colegio para que, por sí mismo a través de terceros, reproduzca o utilice las fotografías y videos en los que aparezca su hijo(a) o estudiante a cargo, en cualquier formato y divulgar esta información a través de cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse. De igual forma autorizan a que la imagen y voz de su hijo(a) o estudiante a su cargo pueda ser reproducida, adaptada, extraída, comprimida, editada y, en general, utilizada para fines pedagógicos y para promover actividades institucionales del Colegio. Los Padres/Acudientes entienden que la identidad de su hijo(a) o estudiante a su cargo podrá ser revelada a través del anuario, el archivo fotográfico y otros medios, respetando siempre los intereses prevalentes y derechos fundamentales del menor. Por su parte el Colegio se compromete de manera expresa a no utilizar la imagen del Estudiante en causa alguna diferente a la de la promoción del Colegio y sus actividades académicas e institucionales. Así mismo, se compromete a que dichas imágenes sólo serán publicadas en las páginas web oficiales y autorizadas por el Colegio, videos institucionales, brochures, agendas, en el anuario y demás materiales de promoción y capacitación, dentro ello dentro de los lineamientos previstos en la Ley1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo Tercero. Autorización para uso de datos personales (información, fotografías, y videos) trabajos escolares. El Colegio estando acreditado por la Organización del Bachillerato Internacional (International Baccalaureate Organization-IBO) debe seguir una serie de programas educativos determinados, siendo obligado a compartir sus experiencias con dicha organización, lo cual puede implicar la transferencia internacional de datos personales de los estudiantes, situación que también manifiestan expresamente conocer. La guía de los programas está disponible para su consulta en la página Web de la organización: xxx.xxx.xxx en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxx/
Los Padres de Familia con hijos en los grados entre Pre-Kinder y 4° deben consultar la reglamentación general para Primary Years Programme (PYP); los Padres de Familia con hijos en los grados entre 5° y 9° deben consultar la reglamentación general para Middle Years Programme (MYP); y los Padres de Familia con hijos en los grados 10° y 11° deben consultar la reglamentación general para - Diploma Programme (DP).
Como es de su conocimiento, el Colegio cuenta con múltiples herramientas tecnológicas que contribuyen a mejorar el sistema de comunicación de los estudiantes entre sí, y de ellos con el resto de la comunidad académica, además de contribuir al mejoramiento del aprendizaje de los estudiantes en todos los niveles. También hace uso de dichas herramientas para promocionar y dar a conocer actividades escolares a través de piezas de comunicación y promoción que pueden incluir el uso de redes sociales.
Para mayor seguridad y teniendo en cuenta que dentro del uso de dichas herramientas tecnológicas, se ven inmersos datos personales y sensibles de los estudiantes y sus familias, el Colegio ha implementado medidas técnicas, humanas y administrativas adecuadas para ejercer un control estricto sobre estos sistemas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios sobre protección de datos personales en Colombia. Así, las herramientas tecnológicas oficiales están identificadas con el logo del Colegio. Además, en su quehacer pedagógico, los profesores podrán utilizar otras herramientas apropiadas y/o supervisadas por el Rector o Director de Sección. El Colegio enseña a su vez a los estudiantes, el adecuado manejo de estos instrumentos para que la información que allí se descargue sea solo compartida con quien el propietario de la página y/o el Colegio decidan, por lo que toda publicación se podrá restringir. En todo caso, el Colegio asegurará la adecuada protección de la identidad de los estudiantes, así como también el respeto por todos los derechos derivados de las creaciones que se decidan publicar, usando los estándares más altos de protección que estén a su alcance.
En razón de lo anterior, la promoción y el perfeccionamiento de los programas educativos y de la enseñanza y aprendizaje que tienen lugar en los colegios vinculados son compromisos fundamentales de la Organización del Bachillerato Internacional - IBO. Con esta finalidad, se realizan talleres de capacitación docente y se publican materiales promocionales, tales como la revista IB World. Así mismo, se publican materiales de capacitación tanto en formato impreso como en formato electrónico a
través del sitio web para docentes (protegido por contraseña), los cuales resultan mucho más eficaces si presentan mediante ejemplos de trabajos elaborados por los estudiantes de los colegios vinculados a la la Organización del Bachillerato Internacional - IBO.
Por tal motivo, agradecemos su autorización al Colegio y a la Organización del Bachillerato Internacional - IBO para el posible uso de trabajos elaborados por su hijo(a) o imágenes de él (ella) realizando trabajos en clase o actividades escolares, si los mismos fueran seleccionados para su envío al IBO o para ser publicados en la página Web del Colegio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el anuario del Colegio, en páginas autorizadas por el Colegio dentro del desarrollo académico de sus hijos o en las cuentas de redes sociales oficiales manejadas por el Colegio.
VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS. Los Padres de Familia o Acudientes expresamente manifiestan que aceptan los términos y condiciones previstos en este Contrato, en el PEI y en el Manual de Convivencia, y las demás normas y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio aplicables. Además, declaran que tienen las condiciones económicas para cumplir las obligaciones contractuales que se derivan de dichos documentos y por lo tanto garantizan que son económica y financieramente solventes para pagar al Colegio las tarifas que se cobran por los servicios educativos, entre las cuales se encuentran las pensiones, matrículas, cobros periódicos y otros cobros periódicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONSENTIMIENTO ESPECIAL.
Los Padres de Familia o los Acudientes autorizan al Colegio con la suscripción del presente Contrato para que pueda realizar requisas (revisar, registrar y/o inspeccionar) a los casilleros (lockers), escritorios, pertenencias y objetos personales del Estudiante en los casos en los que el Colegio lo estime pertinente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia.
En caso de que como resultado de la requisa se encuentran elemento peligrosos o que puedan poner en riesgo al estudiante y sus compañeros, el Colegio avisará a los Padres de Familia o Acudientes de inmediato y tomará las medidas disciplinarias que considere, de conformidad con lo establecido en el Manual de Convivencia.
En el proceso disciplinario se dará estricta aplicación a los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia y en la ley, garantizando los derechos de defensa y del debido proceso.
Anexo 4
REVISIÓN DE PERTENENCIAS Y REQUISAS
Con la firma de este contrato, aceptamos y damos nuestra autorización previa y expresa para que el Colegio realice revisión de pertenencias, requisas y/o pruebas toxicológicas a nuestro hijo/a cuando lo considere necesario.
El Colegio podrá realizar registros físicos, revisar los casilleros (lockers) y pertenencias de los estudiantes cuando el Director de Sección así lo decida, siempre que:
1. La revisión de pertenencias o los procedimientos de requisas tengan por objeto garantizar la seguridad de los estudiantes y de la comunidad educativa en general; y
2. La revisión o los procedimientos de registro no sean una práctica rutinaria, sino una medida de último recurso para evitar un problema previamente identificado.
Requisar de Casilleros y Pertenencias
El Colegio podrá requisar las pertenencias de los estudiantes cuando así lo decida el Director de Sección. En el caso de que como resultado de las requisas se encuentren sustancias psicoactivas o pertenencias ilegales o peligrosas, el Colegio se pondrá inmediatamente en contacto con los padres del estudiante en cuestión y podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes, sin perjuicio de la potestad sancionadora que el Colegio pueda ejercer.
Revisión de Pertenencias y Requisas
Con la firma de este contrato, aceptamos y damos nuestra autorización previa y expresa para que el Colegio realice revisión de pertenencias, requisas y/o pruebas toxicológicas a nuestro hijo/a cuando lo considere necesario.
El Colegio podrá realizar registros físicos, revisar los casilleros y pertenencias de los estudiantes cuando el Director de Sección así lo decida, siempre que:
1. La revisión de pertenencias o los procedimientos de registro tengan por objeto garantizar la seguridad de los estudiantes y de la comunidad educativa en general; y
2. La revisión o los procedimientos de registro no sean una práctica rutinaria, sino una medida de último recurso para evitar un problema previamente identificado.
Requisas de Xxxxxxxxxx y Pertenencias
El Colegio podrá requisar las pertenencias de los estudiantes cuando el Director de Sección así lo decida. En el caso de que como resultado de las requisas se encuentren sustancias psicoactivas o pertenencias ilegales o peligrosas, el Colegio se pondrá inmediatamente en contacto con los padres o acudientes del estudiante en cuestión y podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes, sin perjuicio de la potestad sancionadora que pueda ejercer el Colegio.
Anexo 3 - Contrato de Matrícula de grados quinto a once
CONTRATO DE MATRÍCULA BACHILLERATO
Entre los suscritos:
1. Por una parte, la FUNDACIÓN COLEGIO ANGLO COLOMBIANO, entidad sin ánimo de lucro debidamente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con NIT 860.009.107-0 (la “Fundación”), propietaria del establecimiento educativo COLEGIO ANGLO COLOMBIANO (el “Colegio”) y representada en este acto por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 52.646.632, actuando en calidad de representante legal; y
2. Por otra parte, los padres de familia o acudientes (los “Padres de Familia o Acudientes”), del estudiante del Colegio (el “Estudiante”), todos ellos identificados según la información descrita en el paso 1 de reconocimiento de partes del proceso de matrícula.
Las partes involucradas se comprometen por medio de este acuerdo de voluntades a cumplir con todas las disposiciones y responsabilidades estipuladas en el presente documento.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Este es un contrato de matrícula en el cual se establece la responsabilidad compartida de la educación del Estudiante, y en donde concurren obligaciones de la Fundación, del Colegio, de los Padres de Familia o Acudientes y del Estudiante, tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio de educación, de manera que se trata de un contrato de adhesión lo que significa que la aceptación de los términos establecidos en el mismo implica la aceptación y compromiso de cumplimiento de los deberes establecidos para las partes en este contrato y en los documentos institucionales aprobados durante el proceso de matrícula. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes hace imposible la consecución del objetivo. Por lo tanto, las obligaciones que se adquieran en el presente Contrato son correlativas y esenciales para el fin común.
SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente Contrato es conseguir la recíproca complementación de esfuerzos entre los Padres de Familia o Acudientes, del Estudiante y el Colegio, para obtener una formación y rendimiento académico requerido para el grado de educación básica secundaria y media que le corresponde, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Son parte integrante de este Contrato, el Proyecto Educativo Institucional (“PEI”), el Manual de Convivencia del Colegio (el “Manual de Convivencia”), el Sistema Institucional de Evaluación y las demás disposiciones y reglamentos previstos por las normas legales o internas del
Colegio aplicables; en consecuencia, los Padres de Familia o Acudientes y el Estudiante expresan que cumplirán a cabalidad con los mismos.
Parágrafo: Los Padres de Familia o Acudientes aceptan de manera expresa que el Colegio podrá modificar estas políticas y/o criterios, con la periodicidad que considere conveniente, aceptando que el Colegio comunique dichos cambios a través de los medios generales establecidos. Sin embargo, los Padres de Familia o Acudientes podrán realizar las sugerencias respetuosas que consideren necesarias respecto de estos criterios y/o políticas del Colegio a través del Consejo de Padres, velando porque el objeto del presente Contrato se preste de acuerdo con la normatividad vigente.
TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. Son obligaciones de la esencia del Contrato, sin cuyo cumplimiento continuado se considera interrumpido, las siguientes:
3.1 Por parte del Estudiante:
a) Asistir al Colegio y cumplir con los deberes académicos y de comportamiento y convivencia establecidos por éste y por la legislación aplicable.
b) Conocer los propósitos y la filosofía del Colegio, el alcance que ésta tiene en la formación integral de la persona y los valores que deben guiar su actuar en todo momento y lugar.
3.2 Por parte del Colegio:
a) Impartir formación integral.
b) Mantener informados a los padres de familia, acudientes y estudiantes de las modificaciones realizadas a los documentos institucionales.
c) Generar los espacios necesarios para que los padres o acudientes puedan conocer el progreso de sus estudiantes.
3.3 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes:
a) Pagar por los servicios contratados dentro del término estipulado, por el monto y en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
b) Actuar en todo momento y lugar de acuerdo con los valores del Colegio, dando ejemplo del cumplimiento de los mismos con su actuar y tratar de forma respetuosa, en las interacciones necesarias a los empleados, estudiantes y demás padres de familia del Colegio.
c) Conocer el PEI, el Manual de Convivencia y los demás documentos, normas y reglamentos previstos por las disposiciones legales o internas del Colegio aplicables.
d) Cumplir con todas las demás obligaciones previstas en este Contrato, en las normas legales aplicables y en los reglamentos internos del Colegio.
e) Participar en los talleres y conferencias realizados por Asopanglo para apoyar el proceso educativo de los estudiantes desde casa.
CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES.
4.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, los Padres de Familia o Acudientes tienen los siguientes derechos:
a) Exigir la regular prestación del servicio educativo, de conformidad con la normatividad aplicable.
b) Exigir el cumplimiento del PEI y del Manual de Convivencia.
c) Involucrarse en el proceso educativo del Estudiante, haciendo énfasis permanente en el cumplimiento de sus deberes académicos y en la observación de una buena conducta y costumbres.
d) Xxxxxx, aceptar y recibir orientación sobre la educación del Estudiante.
4.2 Así mismo los Padres de Familia o Acudientes se obligan a:
a) Matricular al Estudiante, en los días y horas señalados por el Colegio, y a permitir que el Colegio disponga del cupo, en caso de incumplir esta norma.
b) Pagar de forma cumplida los costos del servicio educativo dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.
c) Permitir y coadyuvar al Colegio en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
d) Referirse y tratar de forma cordial y respetuosa a todos los miembros de la comunidad escolar.
e) Proporcionar al Estudiante el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
f) Velar por el progreso del Estudiante en todos los aspectos.
g) Cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las directivas del Colegio, asistir a la entrega de boletines académicos y reuniones particulares y grupales.
h) Colaborar con el Colegio participando activamente en los órganos del Gobierno Escolar mediante las figuras para ello establecidas.
i) Cumplir con los requisitos y requerimientos académicos y económicos del servicio
educativo institucional.
j) Apoyar todas las actividades extra-académicas programadas por el Colegio y contenidas en el PEI.
k) Integrarse cumplida y solidariamente al Colegio para la formación del Estudiante y promover en éste un sentido de pertenencia que lo motive al trato respetuoso con los diferentes miembros de la comunidad educativa.
l) Asumir los costos derivados por cualquier daño ocasionado por el Estudiante a personas o bienes dentro de las instalaciones o en actividades programadas por el Colegio, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 2348 del Código Civil.
m) Informar al Colegio tan pronto como ello ocurra, de cualquier circunstancia o incidente que comprometa la seguridad del Estudiante, y por lo tanto que amerite la toma de decisiones extraordinarias por parte del Colegio.
n) Xxxxxxxx informado al Colegio en todo momento sobre cualquier inconveniente de salud o médico, enfermedades, terapias, alergias y, en fin, cualquier circunstancia que el Colegio deba conocer para que se tomen las medidas pertinentes en relación con la formación del Estudiante.
QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.
5.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, el Estudiante tiene los siguientes derechos:
a) Recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el PEI.
b) Ser valorado, respetado y guiado como individuo, teniendo en cuenta el enfoque de educación integral del Colegio.
c) Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el Colegio.
d) Recibir de los directivos y profesores un buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente.
e) Cumplir las normas establecidas en el PEI y el Manual de Convivencia, según la Ley General de Educación.
5.2 Así mismo, el Estudiante se obliga a:
a) Cumplir, respetar y acatar el PEI y su Manual de Convivencia del Colegio y los
principios que orientan el PEI.
b) Respetar y valorar a todas las personas que hacen parte de la comunidad educativa.
c) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre del Colegio.
d) Permitir al Colegio el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
e) Asistir puntualmente a las clases y actividades que programe el Colegio y su comportamiento sea respetuoso en todo momento.
f) Tener el rendimiento académico requerido por los estándares establecidos tanto en el Manual de Convivencia como en el PEI.
g) Asistir y participar en todas las actividades extra-académicas programadas por el Colegio y contenidas en el PEI.
h) Aceptar y cumplir la norma que consagra la prohibición de portar, distribuir o consumir drogas alucinógenas o sustancias psicoactivas, tal como se establece en el Manual de Convivencia.
SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO.
6.1 En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente Contrato, el Colegio tiene los siguientes derechos:
a) Exigir el cumplimento de las obligaciones de estudiantes y padres de familia de lo establecido en los documentos institucionales, en especial del Manual de Convivencia del Colegio y de los deberes académicos que derivan del servicio educativo por parte de los mismos.
b) Hacer efectivo por todos los medios lícitos a su alcance, el pago de los servicios educativos que son el pago de la matrícula, la pensión y cobros periódicos.
c) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula por razones de indisciplina, deficiente rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia.
d) Reservarse el derecho de no renovación de matrícula por el incumplimiento reiterado en el pago de las mensualidades dentro de los plazos establecidos por el Colegio, según estipulaciones del Manual de Convivencia.
6.2 Así mismo el Colegio se obliga a:
a) Prestar el servicio público de educación formal, de conformidad con la normatividad aplicable, el PEI y el Manual de Convivencia, propiciando la mejor calidad y la continuidad del servicio.
b) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución Política de Colombia y los lineamientos del PEI.
c) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PEI.
d) Cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia del Colegio a todos los miembros de la comunidad escolar.
e) Informar a los Padres de Familia o Acudientes sobre los resultados de las evaluaciones del Estudiante y sobre cualquier hecho que pueda ser relevante para su proceso educativo.
f) Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
g) Prestar en forma regular el servicio educativo dentro del marco legal vigente.
Parágrafo: El Colegio no responderá por el bajo rendimiento académico del Estudiante cuando el mismo sea imputable a los Padres de Familia o Acudientes, y/o al propio Estudiante.
SÉPTIMA: DURACIÓN. Este Contrato tiene una vigencia de un año lectivo contado a partir del mes xx xxxxxx de 2024, pero su ejecución será sucesiva por periodos mensuales.
OCTAVA: MATRÍCULA. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de matrícula, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los Padres de Familia o Acudientes. El valor de la matrícula deberá pagarse al momento de la realización del proceso de matrícula en la fecha y condiciones señaladas por el Colegio so pena de que el Estudiante pierda el cupo en el Colegio. Los reajustes de matrículas, pensiones y demás costos educativos están regulados por la ley.
TARIFAS CON ANTICIPO
GRADO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
MATRÍCULA | 3.907.500 | 3.907.500 | 3.884.000 | 3.850.900 | 3.850.900 | 3.743.100 | 3.691.100 |
TARIFAS SIN ANTICIPO
GRADO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
MATRÍCULA | 4.505.400 | 4.505.400 | 4.478.300 | 4.440.600 | 4.440.600 | 4.419.500 | 4.400.500 |
NOVENA: PENSIÓN.
9.1. Los Padres de Familia o Acudientes se obligan a pagar a la Fundación por concepto de pensión anual, la suma correspondiente de conformidad con la siguiente tabla, de acuerdo con el grado en el que haya sido matriculado el Estudiante para el año 2024-2025 y dependiendo si realizaron el pago con anticipo al ingresar al Colegio. Dicha información (grado y si pagó o no el anticipo) se encuentra señalada en el Paso 1 del proceso de matrícula y fue aceptada y confirmada por los Padres de Familia o Acudientes. El valor correspondiente será pagadero en nueve (9) cuotas mensuales que resultan de dividir el valor anual en 9, dentro de los primeros quince (15) días comunes de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, xxxxx, xxxxx y mayo.
TARIFAS CON ANTICIPO
GRADO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
PENSIÓN MENSUAL | 3.907.500 | 3.907.500 | 3.884.000 | 3.850.900 | 3.850.900 | 3.743.100 | 3.691.100 |
PENSIÓN ANUAL | 35.167.500 | 35.167.500 | 34.956.000 | 34.658.100 | 34.658.100 | 33.687.900 | 33.219.900 |
TARIFAS SIN ANTICIPO
GRADO | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
PENSIÓN MENSUAL | 4.505.400 | 4.505.400 | 4.478.300 | 4.440.600 | 4.440.600 | 4.419.500 | 4.400.500 |
PENSIÓN ANUAL | 40.548.600 | 40.548.600 | 40.304.700 | 39.965.400 | 39.965.400 | 39.776.500 | 39.604.500 |
9.2. El retardo en los pagos de los valores aquí estipulados, acarreará como sanción un interés xx xxxx mensual a la tasa más alta permitida por la Ley, conforme lo certifique la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidado a partir del primer día de la mensualidad causada.
9.3. Los pagos parciales serán aplicados en el siguiente orden:
a) A los intereses xx xxxx;
b) A las pensiones;
c) Al servicio de transporte, en caso que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado el respectivo contrato para la prestación de dicho servicio; y
d) Al servicio de cafetería, en el evento en que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado el respectivo contrato para la prestación del servicio.
9.4. La ausencia temporal o total dentro del mes por enfermedad u cualquier otra causa, sea esta atribuida o atribuible al Estudiante, Padre o Acudiente, o sea esta derivada o causada por eventos que configuren caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho al Estudiante, Padre o Acudiente a descontar suma alguna de lo obligado a pagar, o a que el Colegio le haga devoluciones o abonos a meses posteriores.
Parágrafo primero: Los Padres de Familia o Acudientes tendrán la opción de pagar un anticipo de las pensiones de escolaridad del Estudiante, únicamente para estudiantes que ingresan a grados 5, 6 y 7. El beneficio de este pago anticipado de pensiones, consiste en que los Padres de Familia o Acudientes recibirán un descuento sobre el valor de las pensiones que el Ministerio de Educación Nacional aprueba anualmente. En consecuencia, si los Padres de Familia o Acudientes deciden acogerse al sistema de pago anticipado de pensiones, los incrementos anuales se aplicarán sobre la tarifa reducida y no sobre la tarifa plena que por concepto de pensiones pagan los padres de familia o acudientes que no se acogen al sistema de pago anticipado de pensiones.
Parágrafo segundo: De conformidad con políticas internas del Colegio, la posibilidad de acogerse a este sistema de pago anticipado de pensiones, sólo es procedente al momento de matricular al Estudiante al primer grado al que ingresa; no siendo por lo tanto posible, acogerse al sistema de pago anticipado de pensiones, durante años escolares posteriores.
Parágrafo tercero: Los padres de familia o acudientes que se acojan al sistema de pago anticipado de pensiones, aceptan que bajo ninguna circunstancia tendrán derecho de que se reembolse el valor del pago anticipado de pensiones, salvo que dicho reembolso se solicite dentro de los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el estudiante sea matriculado, por retiro del estudiante del Colegio, o porque su matrícula sea cancelada o no sea renovada, de conformidad con el Manual de Convivencia del Colegio. En esos casos, el Colegio realizará el reembolso
descontando los valores de acuerdo a la amortización del anticipo contemplado en el Acuerdo de Pago.
DÉCIMA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá renovarse anualmente siempre y cuando el Estudiante y los Padres de Familia o Acudientes hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente Contrato, en el PEI, en el Manual de Convivencia, y en las demás normas y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio aplicables y siempre y cuando la familia se encuentre enteramente x xxx y salvo con el Colegio por cualquier obligación pecuniaria.
Parágrafo: La xxxx reiterada en los pagos será causal para no renovar el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO. Los pagos de los servicios aquí contratados se harán bajo cualquiera de las formas previstas por la Circular Financiera que para el efecto expedirá el Colegio y enviará a todos los padres de familia o acudientes de los estudiantes, al inicio del año escolar. En caso de que el pago se efectúe mediante un título valor, y éste sea devuelto por cualquier causa, el girador y/o Padre de Familia o Acudiente a quien corresponda ese pago, cancelará como sanción el veinte por ciento (20%) del valor del título o cheque de conformidad con lo normado en el artículo 731 del Código de Comercio, sin perjuicio de las demás medidas de que trata este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA. El presente Contrato
podrá terminarse de manera unilateral y anticipada en los siguientes eventos:
12.1 Por parte del Colegio: El Colegio podrá dar por terminado este Contrato de manera unilateral y anticipada cuando:
a) El Estudiante no cumpla las condiciones de permanencia establecidas por el Colegio y/o por las normas y reglamentos previstos por las normas legales o internas del Colegio, o cuando sus Padres de Familia o Acudientes hayan incumplido con el pago de los cobros y costos educativos derivados o relacionados con este Contrato.
b) En el evento de que los Padres de Familia o Acudientes dejen de asistir, por más de tres (3) veces consecutivas, a las reuniones a las que han sido citados individualmente para discutir el progreso del Estudiante, distintas de conferencias, reuniones de nivel, o actividades voluntarias.
Parágrafo primero: Para efectos de lo anterior, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia, que deban seguirse para determinar si el Estudiante ha incumplido con las condiciones de permanencia antes referidas, el Colegio notificará por escrito al Estudiante y a sus Padres de Familia o Acudientes, de la decisión de terminar unilateralmente el presente Contrato, terminación que podrá hacerse efectiva de manera inmediata, según lo determine el Colegio. Con la firma de este Contrato el Estudiante y sus Padres de Familia o Acudientes renuncian de
manera expresa a cualquier acción o derecho indemnizatorio, compensatorio, o similar, que pudieran llegar a tener en virtud de la terminación unilateral prevista en esta sección.
12.2 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes: los Padres de Familia o Acudientes podrán terminar el presente Contrato de manera unilateral, en cualquier tiempo, siempre y cuando así se lo notifique por escrito al departamento de admisiones del Colegio.
Parágrafo segundo: En cualquiera de los casos anteriores, la obligación académica se causará en su totalidad para ese mes, si la terminación del Contrato ocurre después de los primeros cinco (5) días hábiles del respectivo mes.
DÉCIMA TERCERA: OTROS SERVICIOS. En caso que los Padres de Familia o Acudientes hayan celebrado cualquiera o ambos contratos para la prestación de los servicios de transporte y/o cafetería, estos deberán cancelarse conforme se prevea en dichos contratos. Su costo se considerará incorporado al presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA: MÉRITO EJECUTIVO. El presente Contrato por sí solo presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimientos privados o judiciales y consecuencialmente, las Partes acuerdan que los costos y demás gastos judiciales o extrajudiciales que ocasionen por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato los sufragará la parte incumplida.
DÉCIMA QUINTA: AVISOS Y NOTIFICACIONES.
15.1 Cualquier comunicación entre las Partes en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito, por cualquier medio que evidencie la fecha exacta en que fue enviada la comunicación y recibida por la otra Parte, tales como entrega personal, correo electrónico, correo certificado o mensajería terrestre con constancia de recibo.
15.2 Las comunicaciones serán por escrito y consideradas válidamente dadas, así: (i) cuando hayan sido entregadas personalmente el mismo día de su envío siempre y cuando exista constancia de recibido; (ii) por correo certificado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su envío; o (iii) por correo electrónico, quedando constancia del envío y sean enviadas a las siguientes direcciones:
15.3 A la Fundación: Colegio Anglo Colombiano
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 # 000 X-00.
Ciudad: Bogotá, D.C.
Teléfono: 6012595700 ext. 1003 y 1006 respectivamente
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
15.4 A los Padres de Familia o Acudientes, con los datos registrados en la base de datos correspondiente.
Cualquier cambio en la información antes indicada deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte, por lo menos con una anticipación xx xxxx (10) días calendario.
DÉCIMA SEXTA: ENCABEZADOS. Los encabezados de cada sección y cláusula de este El presente Contrato solamente se ha incluido a manera de referencia únicamente, por lo que no afectará de forma alguna el significado o la interpretación del presente Contrato. Mediante la firma del presente contrato, los Padres de Familia o Acudientes y el Estudiante acepta de manera expresa que el Colegio llene los espacios en blanco contenidos en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
DÉCIMA OCTAVA: NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES. En el evento en que una
o varias disposiciones del presente Contrato sean declaradas nulas o contrarias a la ley colombiana, ello no implicará la nulidad o ilegalidad de las disposiciones restantes, las cuales seguirán siendo vinculantes y obligatorias para las partes, salvo norma imperativa en contrario. Adicionalmente, las Partes acuerdan cooperar entre sí para reemplazar la disposición nula o ilegal por una legal que alcance los mismos resultados que se derivan de la disposición declarada ilegal, nula o prohibida.
DÉCIMA NOVENA: FIRMA ELECTRÓNICA, MECÁNICA O MEDIANTE SELLO. Las Partes que
suscriben el presente Contrato autoriza y acepta expresamente que la firma del Representante Legal del Colegio sea puesta de manera electrónica o mecánica, o mediante la utilización de un sello, y la aceptación de las condiciones aquí contenidas son aceptadas por los Padres de Familia o Acudientes mediante la aceptación de los términos aquí dispuestos en el proceso anual de matrícula del Colegio y su firma en el resumen de matrícula que envían al Colegio y se comprometen a darle plena validez al mismo como si hubiese sido firmado en original. En todo caso, en el evento de que el Colegio necesite aportar como prueba el presente Contrato, valdrá la firma que en esa fecha haga quien ejerza las veces de Representante Legal del Colegio.
PARÁGRAFO: Se aclara que en los términos previstos por la leyes aplicables, la aceptación de que trata la presente cláusula es válida en razón a que los Padres de Familia o Acudientes realizan el proceso de matrícula del que hace parte el presente contrato, a través de una plataforma a la que acceden con usuario y contraseña.
VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES. Autorización para el
tratamiento de datos personales. En virtud de la firma del presente Contrato y en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, los Padres/Acudientes autorizan de forma previa, expresa e informada al Colegio, en calidad de Responsable del Tratamiento de su datos personales, los de su(s) menor hijo(a) o estudiante a su cargo y los de su entorno familiar, social y profesional, incluso aquellos de carácter sensible, sobre los cuales declaran haber sido informados sobre el
carácter facultativo de dicha autorización, para que, por sí mismo o en asocio con terceros Encargados del Tratamiento, registre e incluya esta información en sus bases de datos bajo estrictas medidas de seguridad y los traten para los propósitos estrictamente relacionados o derivados de la ejecución del presente Contrato, incluyendo el desarrollo de actividades académicas o extracurriculares afines al proyecto educativo institucional y el cumplimiento de las demás obligaciones legales a cargo del Colegio. De igual forma, los Padres/Acudientes autorizan expresamente poner en conocimiento de lo (i) profesores, tutores; (ii) personal administrativo, financiero y logístico; (iii) proveedores y contratistas; (iv) centros médicos y profesionales de la medicina; (v) abogados; (vi) profesores o tutores extras; (vii) compañías de seguros; (viii) personal de seguridad; (ix) autoridades administrativas del orden nacional o local; (x) Asociación de Padres de Familia; y (xi) otros centros educativos, siempre que este hecho esté asociado con las finalidades aquí precisadas o a la ejecución del presente contrato. Con este propósito, los Padres/Acudientes manifiestan haber tenido en cuenta la opinión de su(s) menor(es) hijo(s) o estudiante(s) a su cargo. De igual forma, el Colegio manifiesta que en el tratamiento de datos personales de los estudiantes estará orientado por la obligación existente de observar los derechos prevalentes de los menores de edad y el respeto de sus derechos fundamentales.
En cumplimiento de la Ley 1266 de 2008, con la firma del presente documento, los Padres de Familia o Acudientes autorizan de manera previa, expresa e informada a la Fundación para que actuando como fuente o usuario de información consulte, actualice, reporte o solicite su información financiera, comercial y/o crediticia, ante operadores de información o centrales de riesgo debidamente constituidas en Colombia, especialmente como elemento de análisis para establecer, mantener, o terminar una relación contractual, para actualizar su información financiera, comercial y crediticia de forma periódica, y/o como elemento de análisis para estudios o investigaciones financieras.
Así mismo, con la firma de este Contrato, los Padres de Familia o Acudientes emiten su autorización previa, expresa e informada para realizar la verificación y consulta de su información como persona natural, ante las centrales de información y/o bases de datos, para hacer consultas relacionadas con reportes por vínculos con narcotráfico y/o sus delitos asociados o conexos, lavado de activos, financiación de actos terroristas o financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, incluyendo pero no limitado a las listas OFAC, listas vinculantes (ONU), y cualquier otra lista de información aceptada en Colombia, con el fin de verificar la autenticidad de los datos suministrados, la legalidad de las operaciones realizadas, la validación de los antecedentes a que haya lugar, y para que pueda realizar la debida diligencia de conocimiento de sus contrapartes y tomar las decisiones que correspondan, dentro de la administración y gestión del Programa de Transparencia y Ética Empresarial que la Fundación tiene implementado.
Finalmente, con la suscripción del presente Contrato, los Padres de Familia o Acudientes obrando en calidad de representantes legales del Estudiante delegan en el otro Padre de Familia o Acudiente la representación extrajudicial frente a la
Fundación que tienen sobre el Estudiante. En ese sentido, los Padres de Familia o Acudientes reconocen y aceptan que la firma de uno solo de ellos es suficiente para conceder autorización al Estudiante para cualquier tipo de permiso, salida, actividad, procedimiento y, en general, cualquier aspecto relacionado con el proceso educativo del Estudiante requerido por el Colegio o
la Fundación.
Parágrafo Primero. Los Padres/Acudientes manifiestan que conocen y aceptan la Política de Tratamiento de Datos Personales del Colegio, la cual puede consultar en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, declaran, como titulares de sus datos personales y los de su menor hijo(a) o estudiante a su cargo, haber sido informados sobre los derechos que la ley les confiere, los cuales podrán ejercer en la forma establecida en la Política de Tratamiento de Datos Personales antes referida.
Parágrafo Segundo. Autorización uso de imagen y/o voz del estudiante. En representación de su menor hijo(a) o estudiantes a cargo, lo Padres autorizan de manera gratuita y no exclusiva al Colegio para que, por sí mismo a través de terceros, reproduzca o utilice las fotografías y videos en los que aparezca su hijo(a) o estudiante a cargo, en cualquier formato y divulgar esta información a través de cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse. De igual forma autoriza a que la imagen y voz de su hijo(a) o estudiante a su cargo pueda ser reproducida, adaptada, extraída, comprimida, editada y, en general, utilizada para fines pedagógicos y para promover actividades institucionales del Colegio,. Los Padres/Acudientes entienden que la identidad de su hijo(a) o estudiante a su cargo podrá ser revelada a través del anuario, el archivo fotográfico y otros medios, respetando siempre los intereses prevalentes y derechos fundamentales del menor. Por su parte el Colegio se compromete de manera expresa a no utilizar la imagen del Estudiante en causa alguna diferente a la de la promoción del Colegio y sus actividades académicas e institucionales. Así mismo, se compromete a que dichas imágenes sólo serán publicadas en las páginas web oficiales y autorizadas por el Colegio, videos institucionales, brochures, agendas, en el anuario y demás materiales de promoción y capacitación, dentro ello dentro de los lineamientos previstos en la Ley 1581
de 2012 y sus decretos reglamentarios.
Parágrafo Tercero. Autorización para uso de datos personales (información, fotografías, y videos) trabajos escolares. El Colegio estando acreditado por la Organización del Bachillerato Internacional (International Baccalaureate Organization-IBO) debe seguir una serie de programas educativos determinados, siendo obligado a compartir sus experiencias con dicha organización, lo cual puede implicar la transferencia internacional de datos personales de los estudiantes, situación que también manifiestan expresamente conocer.
La guía de los programas está disponible para su consulta en la página Web de la organización: xxx.xxx.xxx en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxx/
Los Padres de Familia con hijos en los grados entre Pre-Kinder y 4° deben consultar la reglamentación general para Primary Years Programme (PYP); los Padres de Familia con hijos en los grados entre 5° y 9° deben consultar la reglamentación general para Middle Years Programme (MYP); y los Padres de Familia con hijos en los grados 10° y 11° deben consultar la reglamentación general para - Diploma Programme (DP).
Como es de su conocimiento, el Colegio cuenta con múltiples herramientas tecnológicas que contribuyen a mejorar el sistema de comunicación de los estudiantes entre sí, y de ellos con el resto de la comunidad académica, además de contribuir al mejoramiento del aprendizaje de los estudiantes en todos los niveles. También hace uso de dichas herramientas para promocionar y dar a conocer actividades escolares a través de piezas de comunicación y promoción que pueden incluir el uso de redes sociales.
Para mayor seguridad y teniendo en cuenta que dentro del uso de dichas herramientas tecnológicas, se ven inmersos datos personales y sensibles de los estudiantes y sus familias, el Colegio ha implementado medidas técnicas, humanas y administrativas adecuadas para ejercer un control estricto sobre estos sistemas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios sobre protección de datos personales en Colombia. Así, las herramientas tecnológicas oficiales están identificadas con el logo del Colegio. Además, en su quehacer pedagógico, los profesores podrán utilizar otras herramientas apropiadas y/o supervisadas por el Rector o Director de Sección. El Colegio enseña a su vez a los estudiantes, el adecuado manejo de estos instrumentos para que la información que allí se descargue sea solo compartida con quien el propietario de la página y/o el Colegio decidan, por lo que toda publicación se podrá restringir. En todo caso, el Colegio asegurará la adecuada protección de la identidad de los estudiantes, así como también el respeto por todos los derechos derivados de las creaciones que se decidan publicar, usando los estándares más altos de protección que estén a su alcance.
En razón de lo anterior, la promoción y el perfeccionamiento de los programas educativos y de la enseñanza y aprendizaje que tienen lugar en los colegios vinculados son compromisos fundamentales de la Organización del Bachillerato Internacional - IBO. Con esta finalidad, se realizan talleres de capacitación docente y se publican materiales promocionales, tales como la revista IB World. Así mismo, se publican materiales de capacitación tanto en formato impreso como en formato electrónico a través del sitio web para docentes (protegido por contraseña), los cuales resultan mucho más eficaces si presentan mediante ejemplos de trabajos elaborados por los estudiantes de los colegios vinculados a la la Organización del Bachillerato Internacional - IBO.
Por tal motivo, agradecemos su autorización al Colegio y a la Organización del Bachillerato Internacional - IBO para el posible uso de trabajos elaborados por su hijo(a) o imágenes de él (ella) realizando trabajos en clase o actividades escolares, si los mismos fueran seleccionados para su envío al IBO o para ser publicados en la página Web del Colegio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el anuario del Colegio, en
páginas autorizadas por el Colegio dentro del desarrollo académico de sus hijos o en las cuentas de redes sociales oficiales manejadas por el Colegio.
VIGÉSIMA PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS. Los Padres de Familia o Acudientes expresamente manifiestan que aceptan los términos y condiciones previstos en este Contrato, en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia del Colegio, así como los mandatos de las leyes aplicables. Además, declaran que tienen las condiciones económicas para cumplir las obligaciones contractuales que se derivan de dichos documentos y por lo tanto garantizan que son económica y financieramente solventes para pagar al Colegio las tarifas que se cobran por los servicios educativos, entre las cuales se encuentran las pensiones, matrículas, cobros periódicos y otros cobros periódicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONSENTIMIENTO ESPECIAL.
Los Padres de Familia o Acudientes reconocen que es muy importante en el proceso educativo de los estudiantes prevenir y evitar el consumo de sustancias que generan dependencia y afecten la salud, tales como alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos de cualquier tipo, drogas psicoactivas, o estupefacientes. Así mismo, que, el Colegio debe buscar garantizar ambientes seguros para su estudiantes. Por lo tanto, conscientes de ello, y consecuentes con lo previsto en el Manual de Convivencia, expresamente autorizamos la realización de requisas de objetos y pertenencias y los exámenes, estudios y pruebas de toxicología que el Colegio crea conveniente realizar, de manera aleatoria, a cualquiera de los estudiantes de bachillerato básico o bachillerato superior, incluyendo al Estudiante; o de forma individual cuando existen indicios claros de que lleven a un docente a considerar que la prueba es necesaria.
REVISIÓN DE PERTENENCIAS Y REQUISAS
Con la firma de este contrato, aceptamos y damos nuestra autorización previa y expresa para que el Colegio realice revisión de pertenencias, requisas y/o pruebas toxicológicas a nuestro hijo/a cuando lo considere necesario.
El Colegio podrá realizar registros físicos, revisar los casilleros y pertenencias de los estudiantes cuando el Director de Sección así lo decida, siempre que:
1. La revisión de pertenencias o los procedimientos de registro tengan por objeto garantizar la seguridad de los estudiantes y de la comunidad educativa en general; y
2. La revisión o los procedimientos de registro no sean una práctica rutinaria, sino una medida de último recurso para evitar un problema previamente identificado.
Registro de Casilleros y Pertenencias
El Colegio podrá registrar las pertenencias de los estudiantes cuando el Director de Sección así lo decida. En el caso de que como resultado de los registros se encuentren sustancias psicoactivas o pertenencias ilegales o peligrosas, el Colegio se pondrá inmediatamente en contacto con los padres del estudiante en cuestión y podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes, sin perjuicio de la potestad sancionadora que pueda ejercer el Colegio.
Requisas Físicas
Los registros personales de los estudiantes (requisas físicos) deben ser realizados por una persona del mismo sexo que el estudiante objeto de la requisa. Los resultados de la requisa serán guardados bajo el nombre del estudiante.
Pruebas toxicológicas:
El Colegio podrá, de forma aleatoria y cuando lo considere oportuno y pertinente, realizar pruebas de alcoholemia y/o toxicológicas a cualquier estudiante o grupo de estudiantes. Dichas pruebas se realizarán tomando una muestra de saliva, orina y/o pelo. En caso de que el resultado de la prueba sea positivo, se acordará con los padres del estudiante un plan de atención y seguimiento.