Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE NÓMINAS Y ASESORAMIENTO LABORAL DE BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A.
(Expediente 2018-DC-0030)
Digitally signed by 39151092D XXXX XXXXX (R: A63198451)
Date: 2018.12.04 14:40:22
+01:00
Reason: Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat, S.A. Location: Barcelona
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A- OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE NÓMINAS Y ASESORAMIENTO LABORAL DE BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A.
B- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
Base imponible | 9.000 € NUEVE MIL EUROS |
IVA 21% | 1.890 € MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS |
Su desglose se detalla en el punto 2.1 del presente pliego de condiciones particulares
B.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Presupuesto máximo de licitación: | 9.000 € (sin IVA) |
Posibles prórrogas | 9.000 € (sin IVA) |
TOTAL | 18.000€ (sin IVA) |
C- GARANTÍAS
PROVISIONAL: no se requiere.
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
COMPLEMENTARIA (en caso de oferta inicialmente incursa en presunción de temeridad): 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
D- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO:
Dos (2) años, prorrogable de forma anual hasta un máximo de 2 años adicionales de conformidad con lo previsto en la cláusula 3 de los PCP.
E- PLAZO DE GARANTÍA
No procede la aplicación de plazo de garantía
F- SOLVENCIA DE LOS CONSULTORES LICITANTES
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional indicados en los pliegos.
G- FORMA DE PAGO
Pagos mensuales proporcionales a los trabajos realizados.
El precio del contrato se hará efectivo por parte de BSAV dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a la fecha de la expedición de la factura.
H- REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla la revisión de precios.
I- IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DEL ANUNCIO DE LICITACION A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO
No aplica.
J- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
K- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Lugar: Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat S.A. x/ Xxxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx.
Fecha: Hasta el 16 de enero de 2019
Hora: Antes de las 14 h de la fecha indicada.
L- APERTURA DE PROPUESTAS
Lugar: Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat S.A. x/ Xxxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx.
Fecha: 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxx: 12:00 x.
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE NÓMINAS Y ASESORAMIENTO LABORAL DE BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A.
El órgano de contratación de BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A, (BSAV en forma abreviada), en fecha 17 de octubre de 2018 ha aprobado el presente pliego de condiciones particulares.
Componen la Mesa de contratación, como órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación, los siguientes miembros:
Presidente: El Director Económico de BSAV.
Vocales: Un vocal designado por cada socio de BSAV. El Director de Urbanismo de la Sociedad.
Secretario: El del Consejo de Administración o persona en quien delegue.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Justificación de la necesidad del contrato
La celebración del presente contrato resulta necesaria para el funcionamiento de Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat, S.A. que tiene una plantilla de 15 trabajadores y no dispone de medios internos para cubrir la necesidad de los servicios relativos a la gestión de nóminas de dichos trabajadores y asesoramiento en materia laboral.
1.2. Objeto
El objeto del presente pliego es el establecimiento de los términos y condiciones que regirán el contrato de los servicios para la gestión de nóminas y asesoramiento laboral de Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat, S.A., de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas. El servicio deberá incluir:
a) Confección de las hojas xx xxxxxxx y liquidaciones de seguridad Social de cada mes.
b) Redacción y tramitación de contratos de trabajo.
c) Tramitación de los partes de baja y alta por IT.
d) Confección de las declaraciones de retenciones de IRPF correspondientes a cada período.
e) Confección de la declaración anual de retribuciones, retenciones y gastos deducibles de todo el personal y de los profesionales (modelo 190).
f) Confección de los certificados anuales de retribuciones e ingresos a cuenta de IRPF para cada perceptor
g) Asesoramiento sobre las consultas en materia laboral relacionadas con el personal de la empresa
Codificación
La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) y CPA son los siguientes:
Código CPA: 70.22.14
Código CPV: 79211110. Servicios de gestión de nóminas
79110000-8.- Servicios de asesoría jurídica
1.4. División en lotes
El objeto del contrato no se divide en lotes.
1.5. Documentación que se facilitará a los interesados
Desde el día de la publicación del anuncio del procedimiento abierto, las empresas interesadas podrán examinar en la sede de Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocitat S.A., X/ Xxxxxxxx xxx. 0, 0x, 00000 Xxxxxxxxx, concertando cita previa, en horario de oficina de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, y los viernes de 9:00 a 14 horas, la documentación por la cual se regulará este procedimiento abierto y formará parte integrante del presente contrato, que es la siguiente:
- El presente pliego de condiciones particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas.
La mencionada documentación podrá ser consultada y/o descargada en el perfil del contratante de la página web de BSAV (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
2.1. El presupuesto de licitación es el que figura en el Apartado B del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
La estimación de los honorarios se basa en el siguiente cálculo (con la repercusión de los costes indirectos incluido):
Coste hora abogado con experiencia en materia laboral | 110,00 € |
Coste hora gestor nóminas | 50,00 € |
Gestor | Abogado | Total Mes | Total Año | |
Confección de las hojas xx xxxxxxx (15) | 125,00 € | 55,00 € | 180,00 € | 2.160,00 € |
Confección liquidaciones de Seguridad Social | 100,00 € | 55,00 € | 155,00 € | 1.860,00 € |
Total mensual | 225,00 € | 110,00 € | 335,00 € | 4.020,00 € |
Asesoramiento y otros trabajos no mensuales |
Contratos de trabajo.
Tramitación de los partes de baja y alta por IT. Confección de las declaraciones de retenciones de IRPF Confección modelo 190
Confección de los certificados anuales de retribuciones
Total anual asesoramiento y otros 150,00 € 330,00 € 480,00 €
Total estimación anual 4.500,00 €
Total estimación por dos años
9.000,00 €
El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación.
2.2. No se admiten variantes.
2.3. Las propuestas que superen el presupuesto máximo de licitación serán automáticamente rechazadas.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo total de ejecución de los trabajos objeto del presente Xxxxxx será de 2 años, como figura en el apartado D del Cuadro de Características que encabeza este Pliego. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la firma del contrato.
Alcanzada la fecha de finalización del contrato, este se podrá prorrogar de forma anual, con el límite máximo de 2 años adicionales.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato de conformidad con el artículo 29 LCSP
II.- DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN
4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación.
5. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público. y en el perfil del contratante de BSAV con una antelación mínima de 15 días.
6. REQUISITOS DE CAPACIDAD, APTITUD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
6.1.- Están facultados para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establecen los artículos 65 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la LCSP de la LCSP y que acrediten la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional requerida en los presentes pliegos.
Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos del artículo 68 LCSP.
6.2.- BSAV puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante BSAV y tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
6.3.- No resultarán adjudicatarias las empresas cuya actividad no responda a la naturaleza y objeto de la prestación que se licita.
6.4.- Los contratistas o subcontratistas del presente contrato no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales- según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por éstas o, en su defecto, por el Estado Español, o fuera de estos y que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos como los delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
6.5.- En el presente contrato no se exige clasificación, sin perjuicio de la acreditación por parte de los empresarios de la precisa solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económico-financiera y técnica mínima siguiente:
6.5.1.- Solvencia económico y financiera
Certificado de seguro de indemnización por riesgos profesionales expedido por el asegurado vigente hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas y por importe no inferior a 36.000,00€, en el que consten los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el compromiso vinculante de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido con la inclusión de un compromiso de subscripción de la póliza referida en caso de resultar adjudicatario, que también deberá incluir el compromiso de prórroga o renovación de la póliza si procede. Este último compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la comunicación de la adjudicación.
6.5.2.- Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo, los últimos CINCO AÑOS que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, únicamente de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y, por lo tanto, en gestión de nóminas y asesoramiento laboral. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Concretamente deberá acreditar dentro del referido periodo de CINCO AÑOS haber realizado un mínimo de DOS (2) trabajos de asesoramiento en gestión de nóminas y asesoramiento laboral con Administraciones Públicas o bien con cualquier otra entidad del sector público (entidades locales tales como consorcios; empresas públicas; empresas privadas participadas íntegramente o mayoritariamente por capital público, etc.) con un número igual o superior a 15 empleados y por importe igual o superior a
9.000 € (IVA no incluido) anuales.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Titulaciones académicas e Información relativa al equipo humano: El licitador presentará
(i) una relación de personal que se compromete a adscribir al contrato ordenada por
equipos de trabajo; (ii) un organigrama donde se detallen las competencias y dependencias del equipo propuesto; (iii) currículum vitae de las personas que integren el equipo.
A estos efectos se exige como mínimo el siguiente personal:
1- Director del contrato: experiencia igual o superior a 10 años en trabajos similares. Su titulación debe ser licenciado en Derecho, o en Ciencias Económicas, o en Administración de Empresa, o en Relaciones Laborales, o titulaciones universitarias equivalentes
2- Un titulado en Derecho o Relaciones Laborales o Graduado Social con experiencia mínima acreditada de CINCO años (5) de ejercicios de nóminas y gestión laboral.
Los técnicos no integrados directamente en la empresa del contratista deberán suscribir documento suficiente de compromiso de colaboración en la prestación del servicio.
BSAV en ningún caso asumirá relación laboral alguna con el personal dedicado por el consultor a la ejecución del contrato.
c) Maquinaria, material y equipo técnico del que se disponga para ejecutar el contrato. Será requisito de admisión que el adjudicatario deberá disponer de un programa informático de nóminas y del sistema RED para las gestiones con la Seguridad Social.
6.6.- Las condiciones establecidas en la presente cláusula deberán acreditarse mediante los medios y documentos establecidos en la cláusula 9ena de los presentes pliegos.
6.7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 75 LCSP los licitadores podrán acreditar la solvencia por medio de medios externos, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esta solvencia y medios, y siempre que la entidad a quien se recurra no incurra en una prohibición de contratar de las del artículo 71 LCSP. En caso de recurrir a la solvencia por medios externos, la licitadora deberá probar mediante una declaración de compromiso con esta tercera empresa conforme la licitadora podrá disponer durante todo el plazo de ejecución del contrato de los medios que se pongan a disposición para acreditar la solvencia. De conformidad con el artículo 140. 1.c LCSP cuando se recurra a la acreditación de la solvencia por medio de terceros, las empresas a las que recurra deberán también presentar la declaración responsable correspondiente a la presente licitación (ANEJO 5)
7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. Las proposiciones se presentarán en las dependencias de BSAV en horas de oficina y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, o bien se enviarán por correo a las señas indicadas en dicho anuncio en tiempo y plazo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día y hora que finalice el plazo para presentar ofertas, en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
7.2. Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y demás documentación contractual reseñada en el apartado I.1.3. y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con BSAV.
Ningún licitador podrá suscribir proposición en unión temporal con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal.
7.3 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, informamos que los datos personales incorporados en las proposiciones serán tratados por Barcelona Xxxxxxx Xxxx Velocidad, S.A. con domicilio en X / Xxxxxxxx, xxx. 0, 0x, 00000 Xxxxxxxxx, quien actúa como Responsable del Tratamiento, con el fin de gestionar la contratación de esta sociedad de capital íntegramente público, pudiendo ser cedidos en caso de obligación legal. No se tienen previstas transferencias internacionales y la no aportación de datos implicará la imposibilidad de gestionar la presentación de su oferta. El tiempo de conservación de los datos será el necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales y contractuales según la normativa vigente. El licitador tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir estos datos, así como limitar y/o oponerse al tratamiento o solicitar la portabilidad de los mismos, mediante la presentación de un escrito en el domicilio anteriormente indicado o vía correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx acompañado en ambos casos de documento oficial que lo identifique. La presentación de las proposiciones lleva implícito el consentimiento en los tratamientos de los datos para las finalidades indicadas.
7.4 Las proposiciones y documentación necesarias deberán presentarse en tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar:
• Número del sobre con la denominación de su contenido:
- Sobre nº 1: Documentación Administrativa
- Sobre nº 2: Proposición Técnica
- Sobre nº 3: Proposición Económica
• Nombre del licitador
• Título del servicio objeto del contrato.
7.5 Una vez constituido el órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación: la Mesa de Contratación de BSAV, su presidente procederá a la apertura de los sobres 1 de documentación administrativa y 2 de proposición técnica, con exclusión del 3 relativo a la proposición económica, y al examen y calificación de la documentación aportada, con anterioridad al acto público de la apertura del sobre 3.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada concederá, mediante comunicación vía fax, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el defecto o error. La falta de subsanación en el plazo otorgado será causa de exclusión del procedimiento abierto.
En caso de que existieran errores no subsanables, o teniendo tal carácter no hayan sido subsanados, o, de otro modo, resultara que hubiera licitadores que no reúnan los requisitos de personalidad, capacidad o solvencia, la Sociedad determinará la exclusión de estos en el procedimiento, sin que proceda la apertura de su oferta económica.
La Mesa de Contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días.
7.6 Todos los licitadores deberán designar un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del procedimiento abierto o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
7.7 Las proposiciones tendrán una validez de cuatro meses contados a partir de la apertura de plicas.
8. GARANTÍAS
De acuerdo con los establecido por el artículo 106 LCSP se exime de la constitución de garantía provisional.
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido) a disposición del Órgano de Contratación de BSAV, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato.
Cuando la adjudicación se realice, por el órgano de contratación, a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
Las garantías definitivas se constituirán mediante aval (Anejo 4) prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
De acuerdo con el establecido en el artículo 108.2 LCSP la garantía definitiva se podrá constituir también mediante modalidad de retención en el precio. En el caso de optar el adjudicatario por esta modalidad, se retendrá el importe íntegro de la garantía definitiva de las sucesivas facturas emitidas por el contratista hasta llegar a la cifra del 5% del importe de adjudicación,
Estarán exentos de la obligación de constituir las citadas garantías las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica y dependientes del Estado o sus Organismos Autónomos, y los órganos constitucionales.
9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación se presentará en tres sobres cerrados, designados respectivamente con los números 1, 2 y 3.
9.1. SOBRE N° 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Título del Servicio …………………………………………
LICITADOR…………………………………………………..
Fecha y Firma...............................................................
Los licitadores deberán incluir en el SOBRE NÚM. 1 una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, esto es, un modelo estándar de documento único europeo cumplimentado ajustando los datos a los del presente procedimiento, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en el presente pliego.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 LCSP.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
Dicha declaración responsable deberá seguir el modelo que consta en el documento Anejo número 5 al presente Xxxxxx.
En caso de que el licitador concurra a la licitación en unión temporal de empresas (UTE), será necesario que cada empresa que conforme la UTE aporte su propio formulario
cumplimentado, acompañando todos los documentos de un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarias. Dicho documento deberá estar firmado por el representante de cada una de las empresas que constituyen la unión y deberá indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos y se designe la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ejercerá la plena representación de todas ante BSAV.
Asimismo, en el caso que el contratista prevea subcontratar parte de los servicios de conformidad con lo establecido en la cláusula 26 de los presentes PCAP o bien dentro del equipo presente compromisos de colaboración con colaboradores externos, las empresas subcontratistas así como los colaboradores, ya sean personas físicas o jurídicas deberán aportar su propio formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado.
Finalmente, indicar que en el caso que la licitadora pretenda acreditar la solvencia por medios externos de conformidad con el art. 75 LCSP, esta tercera empresa deberá también aportar su propio formulario, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.8 de los presentes pliegos.
9.2. SOBRE N° 2: PROPUESTA TÉCNICA
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº2 PROPUESTA TÉCNICA
Título del servicio……………………
LICITADOR………………………………………………..
Fecha y Firma...............................................................
La documentación que contenga el sobre número 2 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre número 3.
En él se incluirá:
Información Técnica
El licitador presentará un estudio técnico del servicio a realizar, ordenado con arreglo al siguiente índice:
a) Memoria técnica.
b) Organización de los equipos de trabajo.
La extensión máxima de la propuesta no excederá de las 15 páginas DINA4 a una cara, con márgenes de 3 cm a ambos lados (excluidas la cabecera y el pie de página), letra Arial, medida 11, interlineado simple. Podrá imprimirse a doble cara.
a) Memoria técnica: el licitador presentará una Memoria de los trabajos a realizar en la que, de forma clara y concisa, exponga su propuesta para el contenido y desarrollo del
contrato, limitándose al caso concreto objeto de análisis, huyendo de vaguedades genéricas que no le impliquen directamente. Incluirá, como mínimo:
a.1) Una breve presentación de la empresa con relación del equipo profesional afecto al contrato
a.2) Metodología de trabajo en la gestión de las nóminas: 1.- Planificación del trabajo
2.- Descripción del trabajo.
3.- Características y plazos de ejecución.
a.3) Metodología de trabajo en las gestiones con la Seguridad Social.
1.- Planificación del trabajo 2.- Descripción del trabajo.
3.- Características y plazos de ejecución.
a.4) Metodología de trabajo en los contratos de trabajo 1.- Planificación del trabajo
2.- Descripción del trabajo.
3.- Características y plazos de ejecución.
a.5) Relación y Metodología en relación a otros servicios en asesoramiento en materia laboral:
1.- Planificación del trabajo 2.- Descripción del trabajo.
3.- Características y plazos de ejecución.
b) Organización de los equipos de trabajo: Se presentará el organigrama con la estructura del equipo propuesto, incluyendo la dedicación al contrato de cada uno de sus componentes, así como una breve memoria de la propuesta de relación entre el licitador y BSAV.
9.3. SOBRE N° 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
Título del Servicio……………………
LICITADOR……………………………………………….
Fecha y Firma: …………………………………………….
CONTENIDO:
Cada licitador formulará su proposición económica utilizando el modelo que se incluye en este Pliego como Anejo nº 1. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que BSAV estime fundamental para considerar la oferta. En caso de existir discrepancia entre el importe propuesto en número y su expresión en letra, se atenderá a esta última.
El documento estará fechado y firmado por la persona que ostente poder suficiente para suscribirlo, de acuerdo con la documentación presentada.
La no presentación de este documento supondrá la exclusión por la Mesa de Contratación de la proposición presentada por los licitadores.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el licitador.
10. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN
Las ofertas presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con lo que se establece y formula en el Anejo 2. La fórmula de puntuación se explicita de forma gráfica en el Anejo 3.
La adjudicación se hará de acuerdo con el criterio de mejor relación calidad-precio a la oferta con más puntuación de entre todas las admitidas al procedimiento abierto que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el Anejo 2. Ello no obstante, BSAV podrá, cuando no se obtenga la puntuación mínima para resultar adjudicatario de conformidad con el Anejo 2, y en base a los criterios de adjudicación, rechazar igualmente todas las propuestas y declarar desierto el procedimiento abierto. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución resulte contradictoria con la propuesta de la Mesa de Contratación o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la Mesa.
Las propuestas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indica en el Anejo 2.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada oferta como presuntamente temeraria o desproporcionada, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de la oferta, lo que deberá cumplimentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Estas reglas también serán de aplicación a las sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.
BSAV, en los términos descritos en el artículo 149.4 LCSP podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de prestación del servicio, las soluciones elegidas, las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el
licitador para la ejecución del contrato, o la originalidad del producto propuesto por el licitador.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que la hayan realizado no podrán ser adjudicatarias del contrato.
Si por el contrario se recibiera en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la oferta. En este último caso, la empresa o empresas que hayan realizado la oferta no aceptada, no podrán ser adjudicatarias del contrato.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.1. La Mesa calificará en una fase interna la documentación general (sobre 1), presentada en el plazo establecido y en la forma indicada, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida. Asimismo, en caso de que se observen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a las empresas afectadas, a fin de que lo corrijan o subsanen.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, ha de determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, les excluidas y las causes de su exclusión.
A continuación, y aún en fase interna, la Mesa de contratación abrirá el sobre 2 correspondiente a la propuesta técnica. La Mesa remitirá a los servicios técnicos correspondientes de BSAV para que estos emitan un informe de propuesta de valoración y puntuación de las proposiciones relativas a los criterios a valorar mediante un juicio de valor (sobre 2), propuesta que elevará a la Mesa. Aún en esta fase interna, la Mesa, una vez visto el informe técnico, otorgará la puntuación a los diversos licitadores sobre la proposición relativa a los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor.
Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en la fase interna, que impidan a las empresas licitadoras la continuación del procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la LCSP.
11.2. En el día, lugar y hora indicados en el perfil del contratante tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres 3 que contienen las proposiciones relativas a criterios a valorar de forma automática.
En esta fase pública, se dará vista a las proposiciones evaluables mediante un juicio de valor y del informe técnico. Además, se procederá a dar lectura de los acuerdos adoptados en fase interna sobre la admisión o inadmisión de los licitadores y la
puntuación de las proposiciones valorables mediante un juicio de valor. Finalmente, se procederá a la apertura y lectura de los sobres 3, que contienen las proposiciones valorables de forma automática. Siempre que sea posible, se propondrá la empresa adjudicataria de acuerdo con la puntuación final que resulte.
11.3. Serán excluidas, mediante resolución motivada, las proposiciones incluidas en el sobre 3 que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto de licitación, las que modifiquen substancialmente el modelo de proposición establecido en este pliego, así como aquellas que contengan un error manifiesto en relación con el importe de la proposición. Igualmente, serán excluidas aquellas proposiciones en las cuales el licitador reconozca el error o inconsistencia de la misma que la hagan inviable y también las que incurran en el supuesto de oferta anormalmente baja o desproporcionada y que no quede justificada su viabilidad.
11.4. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación.
11.5. La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación, en base al informe de valoración global elaborado. Dicha propuesta se elevará al órgano de contratación de la Sociedad para su aprobación en su caso.
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de su solvencia, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, la constitución de la garantía definitiva o la declaración conforme la constituirá mediante la modalidad de retención del precio y otra documentación que sea procedente.
La documentación que, en su caso, se requerirá será la siguiente:
a) Documentos que acrediten, en su caso, la personalidad y capacidad de obrar del empresario
a.1 Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y el número de identificación fiscal (NIF), debidamente legitimados notarialmente.
a.2 Para las personas jurídicas; escritura de constitución y modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y el NIF. Cuando esta inscripción no sea exigida por la legislación mercantil aplicable, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
a.3 Para empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar con la sociedad las personas jurídicas o naturales no
españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo las que, de conformidad con la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación del servicio. La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o de una certificación, a que hace referencia el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando la legislación del Estado en el que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Asimismo, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder a licitador.
Las empresas presentarán los referidos documentos en castellano o en catalán
a.4 Para las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe expedido por la Misión diplomática permanente o oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa. Además, se deberá acompañar informe de la respectiva misión diplomática permanente de España o de la Secretaría general de Comercio exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado firmante del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, o en caso contrario, informe de reciprocidad entregado por la referida misión diplomática. Asimismo, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitador.
Las empresas presentarán los referidos documentos en castellano o en catalán.
b) Documentos que acreditan el apoderamiento, si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica:
b.1 Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
b.2 DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica debidamente legitimados notarialmente.
Todos los documentos relacionados en los apartados 1 y 2 que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
c) En el caso que el licitador que ha sido propuesto como adjudicatario sea una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas deberán acreditar su constitución en escritura pública, y el NIF asignado a la unión y la representación, si ocurre.
d) Documentación acreditativa de encontrarse la empresa al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:
i.Alta en el impuesto sobre Actividades económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejercite actividades sujetas y no exentas del mencionado impuesto.
ii.Certificado positivo, emitido por el órgano competente, acreditando que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
iii.Certificado positivo, emitido por el órgano competente, acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat de Catalunya.
iv.Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
v.Certificado positivo emitido por el Ayuntamiento de Barcelona acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con dicha Administración.
vi.Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias en los términos que establece el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, emitido a estos efectos por la Administración.
e) Declaración conforme opta por la constitución de la garantía definitiva por mediante retención del precio, o en caso de no optar por este mecanismo, aportación del documento acreditativo de la constitución de dicha garantía definitiva.
f) Garantía en caso de baja temeraria
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya propuesta hubiera sido calificada inicialmente como presuntamente temeraria (o esté en baja anormal), el órgano de contratación de BSAV exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación más una complementaria de otro 5% del importe de adjudicación.
g) Documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
h) Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes, mediante ingreso a BSAV de la cantidad que esta acredite como pago hecho de dichos anuncios.
i) Así mismo, deberá acreditar la solvencia económica y financiera técnica y profesional de conformidad con lo establecido en la cláusula 6a de los presentes pliegos:
i.1.- Solvencia económico y financiera: Certificado de seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 36.000 euros, expedido por el asegurador, en el que consten los riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, pudiéndose aportar el compromiso de su renovación o prórroga que
garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
i.2 Solvencia técnica y profesional: (i) relación de los principales servicios realizados en los últimos 5 años de conformidad con los requisitos establecidos en la cláusula 6a; (ii) Técnicos o unidades técnicas participantes en el contrato de conformidad con las titulaciones y experiencia exigidas en la cláusula 6a, (iii) maquinaria, material y equipo técnico del que se dispone para ejecutar el contrato
11.6. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación de la adjudicación deberá contener los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia las que hayan presentado los restantes licitadores, cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
11.8. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que hayan sido interpuestos, la documentación del sobre núm. 1 quedará a disposición de los interesados.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
Una vez acordada la adjudicación se procederá a la elaboración del contrato, de conformidad con el art. 153 de la LCSP
Atendiendo al hecho que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, según lo establecido en el artículo 153.3 LCSP, la formalización del presente contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidato.
La formalización se hará en documento privado. No obstante, el contrato podrá formalizarse en ESCRITURA PÚBLICA cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
El contrato quedará perfeccionado mediante su formalización.
Del documento del contrato se firmarán dos ejemplares. El adjudicatario sellará y visará un ejemplar del presente pliego completo y, en su caso xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas que quedarán en poder de la Sociedad. Una vez firmado el contrato por el adjudicatario, se procederá a recabar la firma del órgano de contratación competente de la Sociedad.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo legalmente establecido, BSAV podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato deberá ser publicada en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
13. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
13.1. La preparación y adjudicación del contrato objeto de la presente licitación queda sujeta al régimen jurídico de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público y, en todo aquello que no contravenga a la Ley, queda sujeto a las instrucciones internas reguladoras de los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada aprobados por el Consejo de Administración de BSAV en fecha 9 de julio de 2012.
13.2. Por lo que respecta a los efectos y extinción del contrato de la presente licitación, queda sujeto a derecho privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LCSP. No obstante, la modificación del contrato será de aplicación las normas en los artículos 204 a 207 LCSP.
13.3. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a las fases de preparación y adjudicación del contrato, así como en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP.
13.4. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo al valor estimado del presente contrato, cabrá la interposición de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la LCSP respecto a las actuaciones descritas en el epígrafe 2 de dicho artículo.
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
14. FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS
14.1. El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
BSAV abonará al contratista el precio dentro de los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, a la fecha de la expedición de la factura, y de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el apartado G del cuadro de características del contrato. Si se demorase en el pago al contratista, BSAV deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Si la demora excediese de cuatro meses, el contratista podrá suspender el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a BSAV, con un mes de antelación, dicha circunstancia.
Si la demora excediese de ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
14.2. 14.2 De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 32 de la LCSP, en la factura correspondiente, se deberá incluir como destinatario el departamento de contabilidad de BSAV, y deberá indicarse también el número de expediente del contrato.
15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
15.2. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL y de SEGURIDAD y SALUD en el trabajo. BSAV en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
15.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y efectos que se deduzcan para BSAV, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas producidas en la ejecución del contrato.
15.4. El contratista se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado en la documentación técnica presentada a BSAV para tomar parte en la licitación.
15.5. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de esta obligación, BSAV podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
15.6. El contratista quedará obligado, durante el plazo de un año, contado desde la finalización de los trabajos, a atender consultas y aclaraciones que BSAV le formule. Se obligará igualmente a subsanar a su cargo aquellos errores que puedan detectarse en sus informes a BSAV.
15.7. El contratista quedará obligado al pago del precio del importe de gastos de publicidad del anuncio de la licitación del presente contrato.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por BSAV y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
El contratista deberá tratar los datos personales de los cuales BSAV es Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que BSAV especifique.
Ello conlleva que el contratista actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre BSAV recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el contratista las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Xxxxxx o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de BSAV por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a BSAV cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de BSAV dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a BSAV, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por BSAV, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a BSAV de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a BSAV, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a BSAV, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a BSAV con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a BSAV, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
m) Colaborar con BSAV en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de BSAV, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por BSAV.
n) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de BSAV (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de BSAV a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de BSAV toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, relativas al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre BSAV y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en
el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
17. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a BSAV como consecuencia de errores en la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de BSAV, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista se obligará a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, póliza de Responsabilidad Civil General que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato.
18. GASTOS
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación (incluido el pago de los anuncios de licitación del contrato), los gastos de formalización y cumplimiento del contrato, y cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
19. LOCALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El lugar de prestación del servicio objeto del contrato será el domicilio o sede social del adjudicatario, sin perjuicio de asistir a las reuniones a las que el responsable del contrato le convoque.
20. DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a comunicar a BSAV en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido notificación de la adjudicación, y a efectos de notificaciones, su domicilio o en su caso el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo y en el mismo plazo cualquier cambio futuro.
21. PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la información generada durante el desarrollo del contrato será propiedad de BSAV. Será BSAV el que detentará la propiedad intelectual de la totalidad de los trabajos con las
limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y posteriores modificaciones al mismo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
22. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en le artículos 62 LCSP, la Sociedad designará en el documento de formalización un responsable del contrato entre el personal técnico de la misma o ajeno. Al responsable del contrato le corresponde la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de los servicios contratados, y ejercerá las potestades de dirección e inspección mediante las verificaciones correspondientes.
V.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
23. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El contrato se podrá modificar si concurren las circunstancias establecidas en el artículo 205 LCSP.
24. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN
Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea "TEMPORAL- PARCIAL", "TEMPORAL-TOTAL" o "DEFINITIVA", deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
25. FINALIZACIÓN
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de BSAV, la totalidad de su objeto.
26. LIQUIDACIÓN
Una vez finalizado el contrato se procederá a su liquidación, y al retorno de la garantía definitiva. Para la cancelación y devolución de la garantía se estará al procedimiento establecido en el artículo 111 LCSP.
VII.-EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista.
d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos.
f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados.
g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo.
h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses.
i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada.
k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP.
La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan.
BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución.
En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
28. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
El licitador puede proponer la realización de parte de los trabajos por subcontratación.
La celebración de los subcontratos requerirá que la adjudicataria deba comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y deberá justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
El contratista, en cualquier caso, asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BSAV, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
BSAV se reserva el derecho a prohibir la subcontratación, con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el adjudicatario en su propuesta.
Barcelona, octubre de 2018
ANEJO Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El Sr................................... con residencia en................................ calle ....................….
……………........................... nº enterado del anuncio publicado en el BOE/ DOUE o
en el perfil de contratante de la web de BSAV en fecha …. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del por el sistema de procedimiento abierto del contrato servicios para , se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa)
a realizarla con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad de....................................... (expresar claramente escrita en letras y números la cantidad en
€ por la cual se compromete el proponente a la ejecución del Contrato), más la cantidad de (valor del IVA) € en concepto de IVA, en caso que sea procedente.
Total valor oferta económica (IVA no incluido).
(El precio ofertado no podrá superar el importe de licitación)
Plazo de validez de la oferta: 4 meses.
Firma:
ANEJO Nº 2
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (1)
Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes:
1.- Oferta económica: de 0 a 60 puntos, otorgados según la siguiente fórmula:
P = 30 + 25 / 36 · [440 · |d + 0,15| - 395 · |d + 0,06| - 45 · |d - 0,02|]
Dónde: d = - (O - M) / T
O Oferta; T Licitación; M Media
Las Ofertas presuntamente temerarias o desproporcionadas se apreciarán cuando la oferta económica sea inferior en más de 4 unidades porcentuales a la media.
2.-Oferta técnica 0 a 40 puntos, otorgados de acuerdo con los siguientes criterios: 2.1.- Memoria técnica de 0 a 25 puntos
El licitador presentará una memoria técnica justificativa de la calidad técnica de las prestaciones objeto del contrato, con el contenido mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que se valorará de conformidad con los siguientes subcriterios:
a) metodología de trabajo en la gestión de nóminas: hasta un máximo de 10 puntos
b) metodología de trabajo en las gestiones con la seguridad Social: hasta un máximo de 5 puntos
c) metodología de trabajo en la gestión de contratos: hasta un máximo de 5 puntos
d) metodología de trabajo en la gestión otros servicios en materia laboral: hasta un máximo de 5 puntos
Sistemática de valoración en cada uno de los apartados:
Descripción | Metodología general (% a aplicar s/puntuación máxima) |
Identificación de Trabajos importantes y bien gestionados | 100% |
Identificación de Trabajos importantes con metodología poco eficiente | 75% |
Pocos Trabajos identificados, con metodología correcta | 50% |
Pocos Trabajos identificados y con metodología poco eficiente | 25% |
Información poco relevante | 0% |
2.2.- Organización de los equipos de trabajo de 0 a 15 puntos
Se puntuará teniendo en cuenta la organización de los equipos de trabajo en lo relativo a la estructura de trabajo y la dedicación al contrato. La sistemática de la valoración será la siguiente:
Sistemática de valoración:
Descripción | Metodología general |
Xxxxxxxxx y Reparto de Trabajos correcta y bien desarrollada | 15,00 puntos |
Jerarquía y Reparto de Trabajos correcta y poco desarrollada | 7,00 puntos |
Jerarquía y Reparto de Trabajos Poco eficaz y con deficiencias | 2,5 puntos |
Propuesta muy escasa, incorrecta o irrelevante | 0,0 puntos |
Total puntuación…. de 0 a 100 puntos
(1) La puntuación mínima para ser adjudicatario será de 40 puntos.
a) Las ofertas presentadas serán revisadas adecuadamente y homogeneizadas, antes de ser puntuadas.
b) En caso de empate en la puntuación final de dos o más licitadores, se atenderá para el desempate a los criterios establecidos en el artículo 147.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, siguiendo el orden establecido en el propio artículo.
ANEJO Nº 3
Puntuación de las Ofertas Económicas
060
055
050
045
040
035
030
025
020
015
010
005
000
Desviación baja s/media (%)
ANEJO Nº. 4 MODELO DE AVAL DEFINITIVO
(INTERVENIDO POR FEDATARIO PÚBLICO)
El (Banco o la Compañía) .................. y en su nombre y representación en
calidad de y según las facultades dimanadas de la Escritura de Poder otorgada
delante xxx Xxxxxxx de..............., D........................................ con fecha de ,
número........... de su protocolo, y que afirman encontrarse íntegramente subsistentes, se constituye avalista fiador solidario de la empresa......................., en interés y beneficio de BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A. y hasta la suma de € (5% del importe del Contrato IVA no incluido), a efectos de garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de servicios para ………………………………………………………
El aval indicado se presta por el (Banco o la Compañía)..................., con expresa y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara el (Banco o la Compañía) que quiere obligarse y se obliga conjuntamente y solidariamente con la compañía........................ hasta la liquidación por BARCELONA XXXXXXX XXXX VELOCITAT, S.A. del contrato mencionado, a pagar con carácter incondicional y dentro de, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra fiada de (5% del importe del Contrato IVA no incluido) se exprese en el requerimiento, renunciando el (Banco o la Compañía), expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de , o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
ANEJO 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D............................................., en nombre propio/en calidad de representante legal de la persona física / jurídica..................................................., con NIF núm................., con la siguiente dirección de correo electrónico.......................... y a los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación del contrato......................................... (número de
expediente )
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PARTE I
1º Que la sociedad a la que representa está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
2º Que tiene capacidad suficiente para representar a la empresa/ entidad........., de conformidad con:
(_) la escritura de apoderamiento / de constitución/ de nombramiento de administrador otorgada en fecha.......... ante el notario...... con el núm de su protocolo;
(o bien)
(_) el acta de asamblea/ junta de fecha -----
3º Que cumple con los requisitos de solvencia económico, financiera y técnica o profesional exigidos en el presente pliego.
4º Que no está incurso en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.3 LCSP.
5º Se designa la siguiente dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones:
.
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR
A: Información sobre el licitador
Nombre:
.............
Calle y número
...................
Código Postal
.............
Ciudad
...............
País
............
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso): www..................
Teléfono
............
Persona o personas de contacto:
..................
NIF de la empresa
....................................
¿Es una microempresa, una pequeña o una mediana empresa? (-) Sí
(_) no
¿Cuál es el porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
------ (expresar núm.)
En su caso, ¿el licitador está inscrito en una lista oficial de operadores económicos (por ejemplo, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector Público del Estado Español (ROLECE) o el Registro Oficial de Licitadores en la Comunidad de Cataluña (RELI)), ¿o tiene un certificado de clasificación?
(_) Sí
(_) No
¿Podrá el licitador presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita a BSAV obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
(_) Sí
(_) No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico sírvase indicar:
¿Está participando el licitador en el procedimiento de contratación junto con otros? ( ) Sí
( ) No
B: Información sobre los representantes del licitador
En su caso, indíquese el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar a la empresa licitadora a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre Apellidos
Fecha de nacimiento
..............
Lugar de nacimiento
...........
Calle y número:
...............
Código postal
..........
Ciudad
..........
País
...........
Correo electrónico
........
Teléfono
...........
Cargo/calidad en la que actúa
............
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad)
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el licitador en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de solvencia económico y financiera y técnica establecidos en la cláusula 6a de los Pliegos de cláusulas Administrativas particulares de la presente licitación?
(_) Sí
(_) No
Si marca la casilla Sí, deberá presentar declaración responsable de las empresas en la capacidad las cuales se basa para satisfacer los criterios de solvencia de los presentes pliegos.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad recurra el licitador
¿Tiene el licitador la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? ( ) Sí
( ) No
Si marca la casilla Sí, deberá presentar declaración responsable de las empresas subcontratistas.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN. PROHIBICIONES DE CONTRATAR
A. MOTIVOS PENALES
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público:
"a ) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado."
¿Ha sido el licitador o cualquier personal que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación decisión o control en él, objeto, por comisión de los indicados delitos, de una sentencia de condena firme?
(...) Sí. Aporto copia de la referida Sentencia. (...) No
B.- MOTIVOS REFERIDOS SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVE EN MATERIA PROFESIONAL, MEDIOAMBIENTAL, LABORAL O SOCIAL
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público:
"b ) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 xx xxxxxx , así como por la infracción grave prevista en el artículo 22. 2 del citado texto."
¿Ha sido el licitador o cualquier personal que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación decisión o control en él, objeto, de una sanción firme por infracción grave en las referidas materias?
(_) Sí. La fecha de la resolución de la sanción y de la notificación de la misma es:
. (_) No
C.- MOTIVOS REFERIDOS A LA DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO O DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA, HALLARSE EN CONCURSO
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público:
"c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22 / 2003, de 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1748), Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
¿Incurre el licitador en el supuesto contemplado en el apartado f) del artículo 71 LCSP? (_) Sí
(_) No
D.-MOTIVOS REFERIDOS A NO HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público.
"d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1 / 2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3 / 2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad de mujeres y hombres.
¿Incurre el licitador en el supuesto contemplado en el apartado d) del artículo 71 LCSP? (_) Sí
(_) No
E.- ESTAR AFECTADO POR UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR IMPUESTA POR SANCIÓN ADMINISTRATIVA FIREM CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, O EN LA LEY
58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público.
" f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones o en la Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
¿Incurre en el supuesto contemplado en el apartado f) del artículo 71 LCSP? ( ) Sí
( ) No
F.- MOTIVOS REFERIDOS A ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE INCOMPATIBILIDADES QUE CONTEMPLA LA LEGISLACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público:
"g ) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3 / 2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5 / 1985, de 19 xx xxxxx del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de éstas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
¿Incurre en el supuesto contemplado en el apartado f) del artículo 71 LCSP? ( ) Sí
( ) No
G.- MOTIVOS REFERIDOS AL INCUMPLIMIENTO DEL ART.15.1 Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx O EN LAS RESPECTIVAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El artículo 71 LCSP establece las siguientes circunstancias en las personas, la concurrencia de las cuales impide contratar con las entidades del sector público.
x ) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3 / 2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
¿Incurre en el supuesto contemplado en el apartado h) del artículo 71 LCSP? (_) Sí
(_) No
PARTE IV: DECLARACIONES FINALES
Él o los abajo firmantes declaran formalmente que la información comunicada es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El o los abajo firmantes declaran formalmente que podrán aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados en el plazo requerido por el órgano de contratación.
Fecha, lugar y firma